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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE- RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE
CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
PARTICIPANTE:
FRANCISCO JAVIER MATERAN MARCHAN
CEDULA DE IDENTIDAD: 12.936.106
ASIGNATURA: DERECHO TRIBUTARIO
FACILITADORA: ABG, EMILY RAMIREZ
SAIA: A
SAN FELIPE, FEBRERO DE 2021
LAS CONTRIBUCIONES
Las contribuciones tienen gran importancia porque esta exacción está vinculada
con una ventaja y eso crea una predisposición psicológica favorable en el obligado,
pues si bien, la contribución especial en ella tienen una mayor implantación en el
ámbito municipal, dado que los gastos en obras públicas o en el establecimiento o
ampliación de servicios públicos son mayores que las realizadas por las demás
administraciones. Las contribuciones especiales son tributos cuyo hecho imponible
consiste en la obtención por el Su importancia en el montante global de los ingresos
públicos es marginal, aunque llama la atención de los estudiosos por el hecho de
que se sustituye el principio de la capacidad económica por el del beneficio. Esto
es, no paga más el que más tiene, sino que paga más el que más se beneficia por
la obra o servicio en cuestión. ligado tributario de un beneficio o aumento de valor
de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o servicios
públicos. En este tributo siempre media actividad pública que produce un beneficio
para el obligado al pago. Su importancia en el montante global de los ingresos
públicos es marginal, aunque llama la atención de los estudiosos por el hecho de
que se sustituye el principio de la capacidad económica por el del beneficio. Esto
es, no paga más el que más tiene, sino que paga más el que más se beneficia por
la obra o servicio en cuestión. Comencemos con decir, que las entradas que percibe
el Estado, inspeccionadas según Ley, es decir, apegadas a un ordenamiento
jurídico, por consiguiente contienen en su contenido compromiso de imponer
aportes por parte de sus habitantes que lleva intrínseca la intensión de consumar
las competencias públicas. Conviene distinguir entre alternativas, tocar el tema de
Contribuciones Especiales, es allí donde precisamos en los diversos tributos,
suceso alternador y la elaboración de obras públicas, de igual forma de funciones
específicas del Estado. Se puede entender, desde otra perspectiva como aquellos
beneficios feudatarios contemplados jurídicamente en la República, Estados y/o
Municipios.
Al mismo tiempo, otra definición manifiesta aquellos impuestos cuyo suceso
imponible permite la adquisición de pate del sujeto pasivo un provecho o de un
incremento de precio de sus bienes, como producto de la ejecución de obras
públicas o la instauración o aumento de servicios públicos. Con respecto esta
distribución donde encuadran los diversos tributos, podemos hacer referencia a; las
de mejoras; las mismas contemplan aportes con argumentos jurídicos, están
dirigidas a personas físicas y morales a quienes, les resulta provecho inmediato en
la obtención de cargas provenientes de obras públicas. Avanzando, nos
encontramos aquellos tributos relacionados al S.S.O, INCE; Son aportes que
emplazan a las personas a consignar un pago, los mismos son complementados
con otro ingreso proveniente del Estado, motivo dirigido a la inyección de social,
donde actúan el patrono y su trabajador de manera paralela y mancomunada ante
un organismo Estatal. Al mismo tiempo; las contribuciones en materia de Ley
Orgánica de Ciencias; nos expresa que tales atributos son percibidos en virtud de
la adquisición responsable de su obligación que va signada por las inversiones que
son valoradas económicamente, nos dice Romero Muci (2006), hace hincapié que
la manera de hacer, es afrontar tal contribución con artilugios, pago en especies que
permiten las compras de activos y lo concerniente al gasto de la empresas.
Continuada la exploración, encuentro el tema tributario relacionado al tráfico ilícito,
consumo de sustancias psicotrópicas y estupefacientes., las mismas se consideran
recursos extrapresupuestarios y se les conocen como parafiscales, innovación
realizada por la adquisición de bienes de mal proceder y que sirven en su andamiaje
estructural apoyar a los entes descentralizados y autónomos del Estado. Conviene
Distinguir, la existencia de obligaciones legales no tributarias o atribuciones atípicas,
se encuentran referidas a prestaciones o ingresos públicos, con origen tributarios,
sin embargo no son catalogadas como ingresos fiscales, ya que tienen objetivos
diferentes, es esto, que amerita un estudio particular e independiente que determine
su potestad, juicio y alcance. De igual modo, los tributos parafiscales sobre servicios
de telecomunicaciones las innovaciones han permitido a las telecomunicaciones ser
pilar en nuestro país, y por ende aportar contribuciones Especiales al Estado. Se
basan en su base imponible, que no es más que el ingreso bruto de sus operadoras,
pero el estudio que aplicado donde se conoce como recabarían los ingresos, se
mueve un tanto ambiguo para su determinación. Sin embargo, lo que sí es un hecho
irrefutable, es que el fin último de tales adquisiciones, se debe a la asistencia en
beneficio en pro de los habitantes referidos de las telecomunicaciones.
Concluyamos, entonces, dando realce a sus particularidades, entre las que denotan
en primer punto, que tales exacciones fiscales son conseguidas por entes públicos
para articular su autonomía en su accionar, orientadas al objetivo primordial que las
origina. Por otro lado, con tal significación, su procedencia propone fines de
seguridad social y de políticas fiscales. Además, la utilidad no se encuentra
estipulada en presupuestos Estatal, estadal y tampoco municipal, aun así, las
colectas obtenidas no emanan de organismos fiscales del Estado, por consiguiente
sus asientos no son plasmadas en tesorerías de cualquier nivel público. Conviene
finiquitar el interés que existe en las contribuciones ya que aplica en gran porcentaje
con las mejoras circunstanciales del individuo, al buscar la manera de ingresos, su
forma de distribución, apelando a una responsabilidad de gran trascendencia.
Una contribución especial es un tributo recaudado de un grupo de
contribuyentes que se benefician particularmente de un determinado gasto público,
sea en obras de infraestructura o en otras actividades. A diferencia de las tasas, en
las contribuciones especiales debe existir una prestación efectiva y real hacia los
contribuyentes no de manera potencial. Por ejemplo, si un municipio decide
pavimentar determinadas calles, puede llegar a un consenso con los beneficiarios
de las obras: los mismos financiarán la ejecución a través de la Contribución de la
misma.
Las contribuciones parafiscales reciben las más variadas nominaciones del
derecho positivo, tales como tasas, contribuciones, aportes, cotizaciones, derechos,
entre otras, así, la seguridad social ha jugado un papel trascendental a lo largo de
la historia, convirtiéndose en una política pública destinada a proteger integralmente
a los habitantes de un país a través de prestaciones de dinero, atención médica y
otros beneficios como mecanismo social, institucionalizado desde distintos
organismos. En este sentido, el presente artículo plantea determinar las
contribuciones parafiscales como factor determinante para el cumplimiento de
objetivos de seguridad social. La naturaleza del estudio es de carácter descriptivo
explicativo, el diseño no experimental, transeccional, de campo. Los resultados
obtenidos determinaron la poca utilización de las contribuciones parafiscales como
retribución en beneficio o seguridad social. Finalmente, es necesario que la
inversión represente un mecanismo de crecimiento social en razón del desarrollo de
proyectos a través de los recursos generados por los diferentes organismos
recaudadores. El Estado debe busca invertir el dinero público de tal manera que se
haga un aporte al cumplimiento de los objetivos socioeconómicos que a la vez busca
mejorar el bienestar de la sociedad. También se reciben las más variadas
nominaciones del derecho positivo, tales como tasas, contribuciones, aportes,
cuotas, cotizaciones, derechos, cargas entre otras, para García (1999), la palabra
parafiscalidad tuvo su origen en un documento oficial francés del año 1946, el
Inventario de la situación financiera consignado por el Ministro Schuman, por tal
motivo se llamó Inventario de Schuman. Por otra parte, son creadas por el Estado,
no figuran en el presupuesto estatal, por cuya razón se deriva la expresión
parafiscalidad, dando idea, al margen de la actividad estatal al tratarse de tributos
establecidos a favor de entes públicos, económicos o sociales, para asegurar su
financiación autónoma. En este sentido, las contribuciones parafiscales, han sufrido
cuestionamientos a lo largo del tiempo principalmente por doctrinas europeas. En
primer lugar, las doctrinas francesas e italianas, sostienen que los recursos
parafiscales se caracterizan porque la administración recaudadora de los mismos
se efectúa por medio de reparticiones públicas diferentes del Fisco. Sin embargo,
tal distinción no es trascendental, en nada afecta la naturaleza y efectos de tales
recursos. En segundo lugar, se presenta como un elemento característico de los
recursos parafiscales, la circunstancia donde los mismos se atribuyen a un fin
establecido, sustrayéndolode la masa general de los recursos del presupuesto del
Estado. Dentro de este marco, Villegas (2005), señala que las Contribuciones
Parafiscales como exacciones recabadas por ciertos entes públicos para asegurar
su financiamiento autónomo, está constituida por los aportes patronales y del
trabajador. Seguidamente el cumplimiento de los fundamentos legales o tradiciones
jurídicas establecidas en cada época determinaba el objetivo del espíritu de la ley,
donde la parafiscalidad era concebida como práctica ajena a los tributos percibidos
por el Estado. Sin embargo, en los cambios determinados en las doctrinas han
llevado a las contribuciones parafiscales a constituirse como aportes garantizando
un beneficio social. Aunado a lo anteriormente, el mismo autor señala como
característica de las contribuciones parafiscales su permanencia en el tiempo
fortaleciendo su naturaleza, por esto, no se incluye su producto en los presupuestos
estatales de la nación. Por otra parte no son recaudadas por los organismos
específicamente fiscales del Estado, sino directamente en los entes recaudadores
y administradores de fondos, presentando la propiedad de destinar los recursos a
dar cumplimiento a lo establecido en la doctrina.

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1613422693676 ensayo contribuciones tributario

  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE- RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO PARTICIPANTE: FRANCISCO JAVIER MATERAN MARCHAN CEDULA DE IDENTIDAD: 12.936.106 ASIGNATURA: DERECHO TRIBUTARIO FACILITADORA: ABG, EMILY RAMIREZ SAIA: A SAN FELIPE, FEBRERO DE 2021 LAS CONTRIBUCIONES
  • 2. Las contribuciones tienen gran importancia porque esta exacción está vinculada con una ventaja y eso crea una predisposición psicológica favorable en el obligado, pues si bien, la contribución especial en ella tienen una mayor implantación en el ámbito municipal, dado que los gastos en obras públicas o en el establecimiento o ampliación de servicios públicos son mayores que las realizadas por las demás administraciones. Las contribuciones especiales son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el Su importancia en el montante global de los ingresos públicos es marginal, aunque llama la atención de los estudiosos por el hecho de que se sustituye el principio de la capacidad económica por el del beneficio. Esto es, no paga más el que más tiene, sino que paga más el que más se beneficia por la obra o servicio en cuestión. ligado tributario de un beneficio o aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o servicios públicos. En este tributo siempre media actividad pública que produce un beneficio para el obligado al pago. Su importancia en el montante global de los ingresos públicos es marginal, aunque llama la atención de los estudiosos por el hecho de que se sustituye el principio de la capacidad económica por el del beneficio. Esto es, no paga más el que más tiene, sino que paga más el que más se beneficia por la obra o servicio en cuestión. Comencemos con decir, que las entradas que percibe el Estado, inspeccionadas según Ley, es decir, apegadas a un ordenamiento jurídico, por consiguiente contienen en su contenido compromiso de imponer aportes por parte de sus habitantes que lleva intrínseca la intensión de consumar las competencias públicas. Conviene distinguir entre alternativas, tocar el tema de Contribuciones Especiales, es allí donde precisamos en los diversos tributos, suceso alternador y la elaboración de obras públicas, de igual forma de funciones específicas del Estado. Se puede entender, desde otra perspectiva como aquellos beneficios feudatarios contemplados jurídicamente en la República, Estados y/o Municipios. Al mismo tiempo, otra definición manifiesta aquellos impuestos cuyo suceso imponible permite la adquisición de pate del sujeto pasivo un provecho o de un incremento de precio de sus bienes, como producto de la ejecución de obras públicas o la instauración o aumento de servicios públicos. Con respecto esta
  • 3. distribución donde encuadran los diversos tributos, podemos hacer referencia a; las de mejoras; las mismas contemplan aportes con argumentos jurídicos, están dirigidas a personas físicas y morales a quienes, les resulta provecho inmediato en la obtención de cargas provenientes de obras públicas. Avanzando, nos encontramos aquellos tributos relacionados al S.S.O, INCE; Son aportes que emplazan a las personas a consignar un pago, los mismos son complementados con otro ingreso proveniente del Estado, motivo dirigido a la inyección de social, donde actúan el patrono y su trabajador de manera paralela y mancomunada ante un organismo Estatal. Al mismo tiempo; las contribuciones en materia de Ley Orgánica de Ciencias; nos expresa que tales atributos son percibidos en virtud de la adquisición responsable de su obligación que va signada por las inversiones que son valoradas económicamente, nos dice Romero Muci (2006), hace hincapié que la manera de hacer, es afrontar tal contribución con artilugios, pago en especies que permiten las compras de activos y lo concerniente al gasto de la empresas. Continuada la exploración, encuentro el tema tributario relacionado al tráfico ilícito, consumo de sustancias psicotrópicas y estupefacientes., las mismas se consideran recursos extrapresupuestarios y se les conocen como parafiscales, innovación realizada por la adquisición de bienes de mal proceder y que sirven en su andamiaje estructural apoyar a los entes descentralizados y autónomos del Estado. Conviene Distinguir, la existencia de obligaciones legales no tributarias o atribuciones atípicas, se encuentran referidas a prestaciones o ingresos públicos, con origen tributarios, sin embargo no son catalogadas como ingresos fiscales, ya que tienen objetivos diferentes, es esto, que amerita un estudio particular e independiente que determine su potestad, juicio y alcance. De igual modo, los tributos parafiscales sobre servicios de telecomunicaciones las innovaciones han permitido a las telecomunicaciones ser pilar en nuestro país, y por ende aportar contribuciones Especiales al Estado. Se basan en su base imponible, que no es más que el ingreso bruto de sus operadoras, pero el estudio que aplicado donde se conoce como recabarían los ingresos, se mueve un tanto ambiguo para su determinación. Sin embargo, lo que sí es un hecho irrefutable, es que el fin último de tales adquisiciones, se debe a la asistencia en beneficio en pro de los habitantes referidos de las telecomunicaciones.
  • 4. Concluyamos, entonces, dando realce a sus particularidades, entre las que denotan en primer punto, que tales exacciones fiscales son conseguidas por entes públicos para articular su autonomía en su accionar, orientadas al objetivo primordial que las origina. Por otro lado, con tal significación, su procedencia propone fines de seguridad social y de políticas fiscales. Además, la utilidad no se encuentra estipulada en presupuestos Estatal, estadal y tampoco municipal, aun así, las colectas obtenidas no emanan de organismos fiscales del Estado, por consiguiente sus asientos no son plasmadas en tesorerías de cualquier nivel público. Conviene finiquitar el interés que existe en las contribuciones ya que aplica en gran porcentaje con las mejoras circunstanciales del individuo, al buscar la manera de ingresos, su forma de distribución, apelando a una responsabilidad de gran trascendencia. Una contribución especial es un tributo recaudado de un grupo de contribuyentes que se benefician particularmente de un determinado gasto público, sea en obras de infraestructura o en otras actividades. A diferencia de las tasas, en las contribuciones especiales debe existir una prestación efectiva y real hacia los contribuyentes no de manera potencial. Por ejemplo, si un municipio decide pavimentar determinadas calles, puede llegar a un consenso con los beneficiarios de las obras: los mismos financiarán la ejecución a través de la Contribución de la misma. Las contribuciones parafiscales reciben las más variadas nominaciones del derecho positivo, tales como tasas, contribuciones, aportes, cotizaciones, derechos, entre otras, así, la seguridad social ha jugado un papel trascendental a lo largo de la historia, convirtiéndose en una política pública destinada a proteger integralmente a los habitantes de un país a través de prestaciones de dinero, atención médica y otros beneficios como mecanismo social, institucionalizado desde distintos organismos. En este sentido, el presente artículo plantea determinar las contribuciones parafiscales como factor determinante para el cumplimiento de objetivos de seguridad social. La naturaleza del estudio es de carácter descriptivo explicativo, el diseño no experimental, transeccional, de campo. Los resultados obtenidos determinaron la poca utilización de las contribuciones parafiscales como
  • 5. retribución en beneficio o seguridad social. Finalmente, es necesario que la inversión represente un mecanismo de crecimiento social en razón del desarrollo de proyectos a través de los recursos generados por los diferentes organismos recaudadores. El Estado debe busca invertir el dinero público de tal manera que se haga un aporte al cumplimiento de los objetivos socioeconómicos que a la vez busca mejorar el bienestar de la sociedad. También se reciben las más variadas nominaciones del derecho positivo, tales como tasas, contribuciones, aportes, cuotas, cotizaciones, derechos, cargas entre otras, para García (1999), la palabra parafiscalidad tuvo su origen en un documento oficial francés del año 1946, el Inventario de la situación financiera consignado por el Ministro Schuman, por tal motivo se llamó Inventario de Schuman. Por otra parte, son creadas por el Estado, no figuran en el presupuesto estatal, por cuya razón se deriva la expresión parafiscalidad, dando idea, al margen de la actividad estatal al tratarse de tributos establecidos a favor de entes públicos, económicos o sociales, para asegurar su financiación autónoma. En este sentido, las contribuciones parafiscales, han sufrido cuestionamientos a lo largo del tiempo principalmente por doctrinas europeas. En primer lugar, las doctrinas francesas e italianas, sostienen que los recursos parafiscales se caracterizan porque la administración recaudadora de los mismos se efectúa por medio de reparticiones públicas diferentes del Fisco. Sin embargo, tal distinción no es trascendental, en nada afecta la naturaleza y efectos de tales recursos. En segundo lugar, se presenta como un elemento característico de los recursos parafiscales, la circunstancia donde los mismos se atribuyen a un fin establecido, sustrayéndolode la masa general de los recursos del presupuesto del Estado. Dentro de este marco, Villegas (2005), señala que las Contribuciones Parafiscales como exacciones recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su financiamiento autónomo, está constituida por los aportes patronales y del trabajador. Seguidamente el cumplimiento de los fundamentos legales o tradiciones jurídicas establecidas en cada época determinaba el objetivo del espíritu de la ley, donde la parafiscalidad era concebida como práctica ajena a los tributos percibidos por el Estado. Sin embargo, en los cambios determinados en las doctrinas han llevado a las contribuciones parafiscales a constituirse como aportes garantizando
  • 6. un beneficio social. Aunado a lo anteriormente, el mismo autor señala como característica de las contribuciones parafiscales su permanencia en el tiempo fortaleciendo su naturaleza, por esto, no se incluye su producto en los presupuestos estatales de la nación. Por otra parte no son recaudadas por los organismos específicamente fiscales del Estado, sino directamente en los entes recaudadores y administradores de fondos, presentando la propiedad de destinar los recursos a dar cumplimiento a lo establecido en la doctrina.