documento donde la autoridad administrativa da a conocer las sanciones administrativas. Mediante Ley 29981 se creó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), aumentando en 900% el monto máximo de las multas laborales: Hasta 50 UIT (microempresa) Hasta 100 UIT (pequeña empresa) Hasta 300 UIT (mediana y gran empresa). Art. 33 Los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo son: a) Registros de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas. b) Registro de exámenes médicos ocupacionales. c) Registro del monitoreo de riesgo psicosocial, de agentes físicos, químicos, biológicos y factores de riesgo disergonómico. d) Registro de inspecciones internas de seguridad y salud. e) Registro de equipos de seguridad y emergencia (EPPs). f) Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia. g) Registro de auditorias. Los registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos deben conservarse por un período de 10 años posteriores al suceso. Art. 32 La documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo que debe exhibir el empleador es la siguiente: a) La política y objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo. b) El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. c) La identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus medidas de control (IPERC). d) El mapa de riesgo. e) El programa anual de seguridad y salud en el trabajo ( La documentación de los incisos a), c) y d) debe ser exhibida en un lugar visible dentro del centro de trabajo.