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Filiacion2
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Integrante: Wilmer Medina G.
Sección: SAIA H
Materia :Derecho Civil Familia
Facilitadora: Abg. Antonella Cianfaglione
2. La Filiación
Es la que se da entre padres e hijos, o sea entre generantes y generados. Constituye un hecho natural, ya que
tiene su base en un hecho natural como es la procreación, y un hecho jurídico, puesto que determina
consecuencias jurídicas; de aquí que pueda distinguirse entre filiación biológica y filiación jurídica.
Tipos
Filiación Biológica Filiación Jurídica
Es el vínculo natural que existe
entre generante y generado. Se da
siempre en todas las personas,
pues todo individuo es,
necesariamente, hijo de un padre y
de una madre.
Es el vínculo de derecho existente entre
padres e hijos, derivado de la relación
biológica que supone la generación. La
filiación jurídica, a diferencia de la filiación
biológica, no siempre existe, ya que el
Derecho, para reconocer efectos jurídicos al
hecho natural de la procreación, requiere su
comprobación.
3. Clases de Filiación
Filiación Matrimonial Filiación Extramatrimonial
Es el vínculo jurídico simultáneo que
une al hijo con su padre y con su
madre cuando éstos están casados
para la época de la concepción del
hijo o para la fecha de su nacimiento.
Es el vínculo jurídico que existe entre el
hijo y su padre o entre el hijo y su madre
cuando los progenitores no estaban
casados ni para el período de la
concepción del hijo ni para la fecha de su
nacimiento.
Elementos de la Filiación Matrimonial y Extramatrimonial
Matrimonial
• El matrimonio de los padres.
• La maternidad y la
paternidad.
• La concepción dentro del
matrimonio.
Extramatrimonial
En esta especie de filiación los progenitores no
están vinculados por el matrimonio, el
parentesco del hijo extramatrimonial con su
padre es absolutamente independiente del
parentesco que existe entre aquel y su madre.
4. Principios de la Filiación
• Toda filiación debe ser legalmente probada: Jurídicamente no puede hablarse de filiación si no
existe prueba de ella. La filiación cormo vínculo jurídico tiene su base en el hecho natural de la
generación. Toda persona, desde el punto de vista natural o biológico, tiene un padre y una madre.
• Los efectos de la filiación son independientes del medio de prueba utilizado para comprobarla: Los
efectos que produce la filiación son siempre los mismos, cualquiera que haya sido el medio jurídico empleado
para su demostración.
• Los efectos de la filiación son independientes del tiempo de su prueba. Toda filiación, como hemos
visto, debe ser legalmente probada. Mientras no ha sido comprobada, no puede hablarse jurídicamente de
filiación. Pero, cuando la filiación resulte legalmente determinada, sus efectos se producen desde que el
hijo existió
La Maternidad
Es el vínculo jurídico que
une al hijo con su madre.
Deriva del parto, que es un
hecho cierto de prueba fácil.
La Paternidad
Es el vínculo jurídico que une al hijo con su
padre. La paternidad no es susceptible de
prueba directa, pues resulta de la concepción y
ésta es un hecho biológico envuelto siempre de
misterio.
5. Prueba de Maternidad y Paternidad
Prueba de Maternidad Prueba de Paternidad
La prueba de la
maternidad es sencilla,
puesto que la maternidad
resulta del parto y éste es
susceptible de prueba
directa. El parto de la
mujer es, sin lugar a
dudas, el elemento
fundamental de la prueba
de la maternidad
La prueba de paternidad es mas compleja de
determinar ya que aunque la paternidad deriva
de la concepción, esta no es notable. La
prueba de la paternidad ha sido solucionado
por el legislador de manera diferente según se
trate de hijos nacidos durante el matrimonio o
dentro de los trescientos días siguientes a su
disolución o anulación, o de hijos concebidos y
nacidos fuera del matrimonio.
6. Medios de Prueba de la Paternidad
• El marido se tiene como padre del hijo nacido durante el matrimonio o dentro de los tres
ciento (300) días siguientes a su disolución o anulación.
• La paternidad de los hijos concebidos y nacidos fuera del matrimonio, por su parte, se
demuestra por declaración voluntaria del padre, o después de su muerte de sus
ascendientes.
• Es prueba de la paternidad de los hijos concebidos y nacidos fuera del matrimonio, la
sentencia definitiva y firme recaída en juicio de inquisición de paternidad en el cual,
mediante todo género de pruebas, incluidos los exámenes o experticias hematológicos y
heredo-biológicos consentidos por el demandado, art. 210 C.C.
7. Importancia de la Filiación
Es de suma importancia la filiación en el campo del derecho, pues junto con el matrimonio forman
los dos pilares fundamentales de esta rama del derecho.
Pues si bien el primero constituye la base de la familia organizada, la filiación lo es de la estructura
familiar, el parentesco, provenga o no de la unión matrimonial.
Momentos de la Filiación
• El Nacimiento: El nacimiento es un hecho cierto, fácil de
determinar con toda precisión; pero en principio no tiene relevancia
para establecer la filiación, ni aun la certeza de ésta, respecto del
padre.
• La Concepción: es el único hecho capaz de servir para establecer
la filiación y su certeza, por lo que el legislador se ha visto obligado
a tomarla como prueba fundamental para fijar el carácter de
filiación.