La corte declaró inconstitucional la prohibición a las mujeres de trabajar en labores mineras subterráneas y en trabajos peligrosos, argumentando que vulnera su autonomía, igualdad de oportunidades y libertad de elección profesional. La norma, originariamente concebida para proteger a las mujeres, resulta en un trato discriminatorio y perpetúa estereotipos de género. La decisión enfatiza la necesidad de adoptar medidas que garanticen la protección en el trabajo sin restringir el acceso de las mujeres a ciertos empleos.