2. ¿QUE SON LOS DERECHOS LABORALES?
Son los derechos que buscan regular la relación
laboral entre patronos y trabajadores. Para las
personas trabajadoras estos son irrenunciables.
3. El contrato de trabajo:
Es todo aquella relación en que una persona trabajadora
se obliga a prestar a otras sus servicios, bajo supervisión
y a cambio de una remuneración. Puede ser oral y
escrito.
Cuales son mis derechos como trabajador/a?
En el Código de Trabajo, se exponen los derechos
laborales más importantes que tenemos todos y todas.
Algunos de estos son:
4. La jornada laboral ordinaria:
Es la que esta establecida en la ley.
La hay de dos tipos:
Diurna: se trabaja entre las 5:00 am y las 7:00pm.
Consta de 8 horas diarias y 48 semanales.
Nocturna: se trabaja entre las 7:00 pm a las 5am y
consta de 6 horas diarias.
En caso de trabajar más horas de las establecidas
se estarán realizando horas extraordinarias, las
cuales sumadas a las ordinarias no pueden ser mas
de 12 horas por día en total.
5. Salario mínimo
Es la retribución mínima que el patrono debe pagar al
empleado por su trabajo.
Es definido semestralmente por el MTSS, acorde con cada
oficio. El salario mínimo para un técnico es de
¢268.376,40. Debe ser cancelado en dinero.
Feriados
Los hay obligatorios, no se trabajan y son pagados y los
no obligatorios si no se trabajan no se pagan.
6. Feriados de pago obligatorio
1º de Enero Año Nuevo
11 de Abril Día de Juan Santamaría
Jueves y Viernes Santo
1º de Mayo Día Internacional del Trabajo
25 de Julio Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica
15 de Agosto Día de la Madre
15 de Setiembre Independencia de Costa Rica
25 de Diciembre Navidad
Feriados de pago no obligatorio
2 de Agosto Día de la Virgen de los Ángeles
12 de Octubre Día de las Culturas
7. DESPIDO: Lo hay de dos tipos:
Con responsabilidad patronal:
El patrono decide concluir con la relación laboral pese a que
el trabajador no ha cometido ninguna falta. Al trabajador se
debe cancelarle todas las prestaciones con las que la ley
beneficia al trabajador (Preaviso, Cesantía, Vacaciones,
Aguinaldo).
Despido sin responsabilidad patronal:
Cuando el trabajador ha cometido una falta a sus obligaciones
laborales de acuerdo con lo establecido en la ley (art. 81 C.T),
bien en caso de renuncia por parte del trabajador. Se
mantiene el aguinaldo y las vacaciones.
En estos casos el trabajador puede defender sus derechos en
la via judicial.
8. Vacaciones
Se dan 2 semanas de vacaciones por cada 50 semanas trabajadas.
Son pagadas, de ser despedido y no haber gozado de ellas están
se pagan en la liquidación económica.
Aguinaldo
Es el equivalente a un mes de salario por cada 12 trabajados. Se
calcula con base en los salarios ordinarios y extraordinarios. No se
le deducen las cargas sociales.
Preaviso
Tiene como finalidad permitir que el trabajador despedido o el
patrono, dispongan de un tiempo razonable para buscar nueva
colocación, o para encontrar un sustituto del puesto vacante. El
preaviso puede ser dado en tiempo o en dinero.
Cesantía
El auxilio de cesantía es la indemnización que el patrono debe
pagar al trabajador en caso de terminación del contrato de trabajo
por tiempo indefinido, cuando las causas de terminación sean
ajenas a la voluntad del trabajador.
9. Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, un
importe igual a siete días de salario.
2. Después de un trabajo continuo mayor de seis meses pero menor de un año,
un importe igual a catorce días de salario.
3. Después de un trabajo continuo mayor de un año, con el importe de días de
salario indicado en la siguiente tabla:
a) AÑO 1 19,5 días por año laborado.
b) AÑO 2 20 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
c) AÑO 3 20,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
d) AÑO 4 21 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
e) AÑO 5 21,24 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
f) AÑO 6 21,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
g) AÑO 7 22 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
h) AÑO 8 22 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
i) AÑO 9 22 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
j) AÑO 10 21,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
k) AÑO 11 21 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
l) AÑO 12 20,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
m) AÑO 13 y siguientes 20 días por año laborado o fracción superior a seis
meses.
4. En ningún caso podrá indemnizar dicho auxilio de cesantía más que losúltimos
ocho años de relación laboral.
5. El auxilio de cesantía deberá pagarse aunque el trabajador pase
inmediatamente a servir a las órdenes de otro patrono.
10. RIESGOS LABORALES
Son tanto los accidentes como las enfermedades que
ocurren a los trabajadores, con ocasión o por
consecuencia del trabajo que desempeñen en forma
subordinada y remunerada.
El aseguramiento en el INS y la CCSS es obligatoria
desde el primer día de trabajo.
11. INSTITUCIONES DONDE PUEDO ACUDIR
Caritas San José Sabana Sur
Teléfono: 2291-4286 ó 2291-0154.
Fax: (506) 2231-3959
Casa de Derechos de la Municipalidad de
Desamparados De la Municipalidad de Desamparados
100 Oeste y 50 Sur.
Teléfono: 2219-4976
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Tel: 800-TRABAJO.
Consultorios Jurídicos: Derecho Laboral y Familia
Facultad de Derecho, UCR.
Lunes-Miércoles-Viernes 2:00 a 5:00 p.m.
12.
13. ¿QUE ES EL ACOSO SEXUAL?
Hostigamiento o acoso sexual se trata de una
conducta de carácter sexual constituye una
demostración de poder cuyo objetivo es intimidar
coaccionar humillar a otro/a trabajador/a o
estudiante.
El objetivo de esta Ley es:
Prohibir y sancionar el acoso u hostigamiento
sexual como práctica discriminatoria por razón del
sexo, contra la dignidad de la mujer y del hombre
en las relaciones laborales y de docencia.
14. MANIFESTACIONES DE ACOSO SEXUAL
Fisicos:
•Manoseos, pellizcos, Palmaditas, Apretones, roces deliberados.
•Agresion Fisica
•Miradas lacivas
•Comentarios homófonos (doble sentido), gestos de una
connotación sexual, Guiños.
•Tocamientos o contacto fisico.
•E-mail o mensajes de texto no deseados•Hacer comentarios o
insinuaciones sexuales.
•Contar chistes de carácter sexual o preguntar sobre fantasías
eróticas
15. ALGUNOS OTROS :
•Comentarios Homófonos o insultos basados en el sexo
de otra persona o calificando su sexualidad
•Transformar las discusiones de trabajo o las lecciones
en conversaciones pasadas sobre sexo.
•Solicitar favores sexuales, muchas vinculándolo a una
promoción laboral o la aprobación de un curso la
difamación, la injuria o la calumnia, según el Código
Penal.
•Exhibir Fotos, calendarios, Fondo de pantalla en el PC u
otro material sexualmente explicito.
•Envió de Cartas o correos, así como Silbidos
16. Prevención del hostigamiento sexual
•Establecer un procedimiento efectivo, para las
denuncias de hostigamiento sexual, garantizar la
confidencialidad y sancionar a las personas
hostigadoras.
•Todo patrono o jerarca tendrá la responsabilidad de
divulgar el contenido de la presente Ley.
•Todo patrono o jerarca tiene la responsabilidad de
mantener condiciones de respeto por medio de una
política interna que prevenga, desaliente, evite y
sancione las conductas de hostigamiento sexual
17. *IMPORTANTE *
Ninguna persona que haya
denunciado ser víctima de
hostigamiento sexual, podrá sufrir
perjuicio personal alguno en su
empleo ni en sus estudios
•Quien denuncie hostigamiento sexual
falso podrá ser acusado/a de
difamación, la injuria o la calumnia,
según el Código Penal.
18. PROCEDIMIENTO JUDICIAL PARA SANCIONAR
EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL
Agotados los procedimientos, las
denuncias por hostigamiento sexual se
podrán presentar ante los tribunales de
la jurisdicción laboral.
Las personas ofendidas por
hostigamiento sexual podrán demandar a
quien las hostiga o al patrono o jerarca
de éste, en caso de no tomar la
responsabilidad correspondiente.
19. Comparecencia de las partes
Cumplido el plazo para contestar la demanda, el juez
convocará a las partes a una comparecencia de
conciliación y de pruebas.
Privacidad del juicio
El juez podrá resolver que el juicio se realice en forma
privada, cuando estime que se pueda afectar la moral o
el orden público o cuando perjudique la dignidad de las
partes.
Actuación del juez
Para apreciar la prueba y determinar si la conducta
denunciada constituye hostigamiento sexual, el juez
deberá considerar, todas las circunstancias en que
ocurrieron los hechos, sin incluir en los antecedentes del
comportamiento sexual de la persona ofendida.
20. SANCIONES
Se aplicarán según la gravedad del hecho y serán:
Amonestación escrita
Suspensión el despido
De ser grave, se castiga según el código penal.
Cuando la persona hostigada haya terminado el contrato de trabajo
con responsabilidad patronal o haya sido despedida por esa causa,
tendrá derecho a:
-Las prestaciones correspondientes, Pago de salarios caídos y
demás extremos que el juez determine o Regresar a su puesto, si
expresamente lo solicita.
Cuando se compruebe el hostigamiento, la persona ofendida
tendrá derecho a una indemnización por daño moral, lo cual será
de conocimiento del Juez de Trabajo.
Toda persona a quien se le compruebe haber incurrido en acoso
sexual, podrá ser despedida sin responsabilidad patronal.
21. INSTITUCIONES DONDE PUEDO ACUDIR
CENTRO DE DERECHOS LABORALES .
(Pastoral Social Caritas)
Tel: 2219-4976
Dirección: Casa de derechos de la municipalidad de
Desamparados, frente al parqueo de la funeraria el
recuerdo.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Tel: 800-TRABAJO
22.
23. LO QUE DEBES SABER ACERCA DE LOS DERECHOS
LABORALES EN CASO DE EMBARAZO Y LACTANCIA
¿Qué dice el Código de Trabajo sobre las mujeres
trabajadoras embarazadas?
Las mujeres embarazadas tienen derecho a gozar de un
periodo de descanso, en el cual cesan por completo las
labores de trabajo.
Este periodo de descanso corresponde a un mes de
antelación al parto y tres meses después del mismo.
Además, recibe el nombre de Licencia por Maternidad.
24. ¿ Y el patrono?
La trabajadora embarazada recibe normalmente el
salario que le corresponde y es protegida por la
legislación.
El patrono no puede despedir a una mujer en estado de
embarazo o lactancia, a menos que se compruebe una
justa causa, originada por una falta grave.
El Salario
En este periodo de descanso, el patrono está obligado a
pagarle a la trabajadora embarazada, el 50% de su
salario, el otro 50% es cubierto por el seguro de
maternidad y enfermedad de la Caja Costarricense del
Seguro Social.
25. *IMPORTANTE *
El Código de Trabajo señala que las mujeres
trabajadoras embarazadas o en periodo de
lactancia cuentan con protección especial en el
trabajo, que prohíbe cualquier tipo de
discriminación en contra de ellas.
Recuerda, si estás embarazada debes comunicarlo
al patrono y aportar un certificado médico o una
constancia de la Caja Costarricense del Seguro
Social.
26. DONDE PUEDO ACUDIR…
COMISION NACIONAL DE PASTORAL SOCIAL-CARITAS.
Sabana Sur, de la Contraloría 400 metros Oeste y 75 metros
Sur. Teléfonos: (506) 2291-4286 y (506) 2291-0154. Fax:
(506) 2231-3954
CASA DE DERECHOS DE LA MUNICIPALIDAD DE
DESAMPARADOS
Del Palacio Municipal 100 metros Oeste y 50 metros Sur.
Frente al Parqueo de la Funeraria Recuerdo.
Tel: 2219-4976