Los hermanos menores de edad del causante que no se encuentran en condición de discapacidad y que dependían económicamente del mismo a falta de madre y padre, deben estar entre los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes.
En cuanto a los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de invalidez y vida, se substituye el sistema de fondos para cada trabajador, de reparto social y a cargo de las dependencias u organismos sujetos a la ley del ISSSTE, con rendimientos garantizados y comisiones limitadas, cuyos saldos individuales podían recuperarse por los trabajadores en los casos previstos por esa ley, que regulaba lo establecido en la fracción XI del apartado B del artículo 123 constitucional y que estuvo reglamentado en los artículos 49, 57, 82 y del 90 Bis-A al 90 Bis-T, por un sistema que privatiza las cuentas individuales del ahorro para el retiro, técnicamente confiscatorio y contrario al espíritu y la letra de la fracción XI del apartado B, del artículo 123 constitucional. La nueva afore pública el PENSIONISSSTE, como órgano desconcentrado del ISSSTE, quedará a cargo del Director del Instituto y por comisiones cobrará el promedio de lo que cobren las afores privadas (no la tasa menor)
En este comentario se establece una posibilidad de pedir el pago de pensión de cesantía en el 100% de la pensión de cesantía del pensionista fallecido (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Este documento presenta una ley recientemente aprobada por el Parlamento Vasco sobre las relaciones familiares en casos de separación o ruptura de los progenitores. La ley tiene como objetivo principal defender el interés superior de los hijos menores en estos casos y promover la igualdad. Establece la custodia compartida como el régimen preferente y regula aspectos como los pactos de ruptura, la mediación familiar, las medidas judiciales y el uso de la vivienda familiar.
Boe ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES -ULTIMA VERSIÓN-oscargaliza
Este documento resume la legislación consolidada sobre el Estatuto de los Trabajadores en España. Establece que el Real Decreto Legislativo 1/1995 aprobó el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, incorporando las modificaciones introducidas por leyes anteriores. Incluye el texto consolidado de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que regula la relación individual de trabajo en España.
El documento presenta un resumen del Código de Familia, definiendo conceptos clave como familia, matrimonio y autoridad parental. También describe artículos relacionados con la protección de la familia, los derechos de los menores y las personas de la tercera edad, así como causales de divorcio, inhabilidades y responsabilidades penales. El código establece el marco jurídico para proteger a la familia y a sus miembros.
Custodia compartida como modelo preferente azkenakidetza1
El documento argumenta a favor de la custodia compartida como modelo preferente en los divorcios en la Comunidad Autónoma Vasca. Defiende que la custodia compartida es un derecho del menor y una obligación de ambos padres según la Convención sobre los Derechos del Niño. Propone una ley que establezca la custodia compartida como norma general, salvo cuando sea contrario al interés del menor, y que cuente con el apoyo de instituciones vascas y partidos políticos.
Este documento presenta el Real Decreto Legislativo 1/1995, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en España. Se introducen modificaciones a la Ley 8/1980 del Estatuto de los Trabajadores incorporando cambios realizados por otras leyes. El Real Decreto fue aprobado por el Consejo de Ministros el 24 de marzo de 1995 y entró en vigor el 1 de mayo de 1995.
En cuanto a los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de invalidez y vida, se substituye el sistema de fondos para cada trabajador, de reparto social y a cargo de las dependencias u organismos sujetos a la ley del ISSSTE, con rendimientos garantizados y comisiones limitadas, cuyos saldos individuales podían recuperarse por los trabajadores en los casos previstos por esa ley, que regulaba lo establecido en la fracción XI del apartado B del artículo 123 constitucional y que estuvo reglamentado en los artículos 49, 57, 82 y del 90 Bis-A al 90 Bis-T, por un sistema que privatiza las cuentas individuales del ahorro para el retiro, técnicamente confiscatorio y contrario al espíritu y la letra de la fracción XI del apartado B, del artículo 123 constitucional. La nueva afore pública el PENSIONISSSTE, como órgano desconcentrado del ISSSTE, quedará a cargo del Director del Instituto y por comisiones cobrará el promedio de lo que cobren las afores privadas (no la tasa menor)
En este comentario se establece una posibilidad de pedir el pago de pensión de cesantía en el 100% de la pensión de cesantía del pensionista fallecido (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Este documento presenta una ley recientemente aprobada por el Parlamento Vasco sobre las relaciones familiares en casos de separación o ruptura de los progenitores. La ley tiene como objetivo principal defender el interés superior de los hijos menores en estos casos y promover la igualdad. Establece la custodia compartida como el régimen preferente y regula aspectos como los pactos de ruptura, la mediación familiar, las medidas judiciales y el uso de la vivienda familiar.
Boe ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES -ULTIMA VERSIÓN-oscargaliza
Este documento resume la legislación consolidada sobre el Estatuto de los Trabajadores en España. Establece que el Real Decreto Legislativo 1/1995 aprobó el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, incorporando las modificaciones introducidas por leyes anteriores. Incluye el texto consolidado de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que regula la relación individual de trabajo en España.
El documento presenta un resumen del Código de Familia, definiendo conceptos clave como familia, matrimonio y autoridad parental. También describe artículos relacionados con la protección de la familia, los derechos de los menores y las personas de la tercera edad, así como causales de divorcio, inhabilidades y responsabilidades penales. El código establece el marco jurídico para proteger a la familia y a sus miembros.
Custodia compartida como modelo preferente azkenakidetza1
El documento argumenta a favor de la custodia compartida como modelo preferente en los divorcios en la Comunidad Autónoma Vasca. Defiende que la custodia compartida es un derecho del menor y una obligación de ambos padres según la Convención sobre los Derechos del Niño. Propone una ley que establezca la custodia compartida como norma general, salvo cuando sea contrario al interés del menor, y que cuente con el apoyo de instituciones vascas y partidos políticos.
Este documento presenta el Real Decreto Legislativo 1/1995, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en España. Se introducen modificaciones a la Ley 8/1980 del Estatuto de los Trabajadores incorporando cambios realizados por otras leyes. El Real Decreto fue aprobado por el Consejo de Ministros el 24 de marzo de 1995 y entró en vigor el 1 de mayo de 1995.
Opina en ( http://bit.ly/pensionA ) como jurista y también con tu testimonio.
Buscamos proteger a las jefas de familia y a la juventud. Revisa nuestros motivos y la propuesta de reforma.
Esta ley establece los nuevos requisitos y procedimientos para contraer matrimonio civil en Chile. Entre otros aspectos, regula los requisitos de validez del matrimonio como la edad mínima y la ausencia de impedimentos, las diligencias previas como la manifestación de la intención de casarse, y los pasos para la celebración del matrimonio ante un oficial del Registro Civil o una entidad religiosa. El objetivo es asegurar el libre consentimiento de los contrayentes y promover una comprensión adecuada de los dere
Anteproyecto de ley-__custodia_compartida_cm_19-7-13kidetza1
Este documento describe las transformaciones en el marco institucional del matrimonio y las relaciones familiares en España, así como los cambios legales en esta área a lo largo de los años. Explica las diferentes etapas en el tratamiento de la custodia de los hijos en casos de separación, divorcio y nulidad matrimonial. Finalmente, ofrece una breve revisión del enfoque de la custodia compartida en el derecho comparado de otros países.
Este documento presenta las modificaciones realizadas a la Ley No 14.908 sobre el abandono de familia y el pago de pensiones alimenticias en Chile. Establece que los juicios de alimentos serán conocidos por el juez de familia del domicilio del alimentante o del alimentario, y que el demandado deberá informar sobre cualquier cambio de domicilio. También determina el monto mínimo de la pensión alimenticia para menores y las sanciones por el ocultamiento de ingresos u otros incumplimientos por parte del alimentante.
Este documento presenta el texto definitivo y refundido de la Ley N° 5.750 sobre alimentos en Chile, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 14.550. Establece las reglas para los juicios de alimentos, incluyendo competencia jurisdiccional, exenciones de impuestos, medidas precautorias, formas de pago de pensiones alimenticias, apremios por incumplimiento y responsabilidad solidaria. Ha sufrido diversas modificaciones a lo largo de los años para perfeccionar y actualizar su contenido.
Este documento presenta la problemática jurídica de las uniones de hecho en Perú. Analiza la normatividad civil y especial que reconoce algunas uniones de hecho y les otorga protección jurídica bajo ciertos requisitos. También examina los antecedentes históricos de las uniones de hecho y sus efectos en áreas como derecho laboral, pensiones, salud y sucesiones.
Este documento describe las transformaciones en el marco institucional del matrimonio y las relaciones familiares en España, así como los cambios legales en esta área a lo largo de los años. Explica las diferentes etapas en el tratamiento de la custodia de los hijos en casos de separación, divorcio y nulidad matrimonial. Finalmente, ofrece una breve revisión del enfoque de la custodia compartida en el derecho comparado de otros países.
Este documento describe los cambios en el marco legal de las relaciones familiares en España, incluyendo el matrimonio y la custodia de los hijos en casos de separación, divorcio y nulidad. Se han producido cuatro etapas principales en la evolución de la custodia de los hijos a lo largo de las reformas legales desde 1981. La ley actual establece el derecho de los hijos a ser escuchados y favorece la custodia compartida acordada entre los padres o determinada por el juez bajo ciertas condiciones.
Este documento presenta extractos de la Ley del Seguro Social de México. Establece que la seguridad social tiene como objetivo garantizar el derecho a la salud, asistencia médica y protección de medios de subsistencia. Designa al Instituto Mexicano del Seguro Social como la entidad pública encargada de administrar el Seguro Social. También describe los regímenes obligatorios de seguridad social e identifica a las personas y entidades sujetas a estos regímenes.
Este documento presenta el Código de Familia de El Salvador. Establece las regulaciones sobre el matrimonio, incluyendo los requisitos para contraer matrimonio, los impedimentos absolutos y relativos, y los procedimientos para la celebración del matrimonio. También define conceptos clave como familia, protección de la familia y principios rectores del código. El código tiene como objetivo establecer el régimen jurídico de la familia, menores y personas de la tercera edad en El Salvador.
Este documento establece las disposiciones para la creación de la pensión familiar en Colombia. Se crean nuevos artículos en la Ley 100 de 1993 para definir la pensión familiar y establecer sus reglas en los regímenes de ahorro individual con solidaridad y prima media con prestación definida. La pensión familiar permite que cónyuges o compañeros permanentes sumen sus semanas de cotización o saldos para cumplir con los requisitos de una pensión de vejez. También determina los beneficios en caso de divorcio, separación o fallec
En Venezuela la nueva ley orgánica de Seguridad Social sostiene que,
la seguridad social "es un derecho humano" y social fundamental e
irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los venezolanos
residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros
residenciados legalmente en él, independientemente de su capacidad
contributiva, condición social, actividad laboral, medio de
desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al principio de
progresividad y a los términos establecidos en la Constitución y la leyes
venezolanas.
INFRACCIONES Y SANCIONES.
Reforma Parcial de Ley de Seguro Social
El empleador no entera las cotizaciones al Seguro Social, está obligado a
pagar Intereses de mora, que se calcularán con base en la tasa activa promedio
establecida por el Banco Central de Venezuela vigente para el momento del
incumplimiento, sin perjuicio de las sanciones a que hubiese lugar. (Art. 63)
Intereses de Mora + Cotizaciones atrasadas
Se calculan según Art 91 de la Ley de SSSO
Este documento describe la obligación legal de alimentos en Venezuela. Explica que la obligación de alimentos puede surgir de relaciones familiares como la paternidad o matrimonio, y tiene características como ser irrenunciable, inembargable, e imprescriptible. También detalla las posibles sanciones por incumplimiento de la obligación alimentaria, incluyendo sanciones penales, pecuniarias y de orden familiar.
El documento presenta una introducción al Código de Familia de Nicaragua, resumiendo algunos de sus aspectos más relevantes en 3 oraciones o menos:
1) Explica que el Código de Familia regula las relaciones familiares y los derechos y obligaciones que surgen de ellas. 2) Define conceptos clave como filiación, matrimonio, autoridad parental, alimentos y tutela. 3) Indica que el Código deroga leyes anteriores como el Código Civil en materia de familia y establece un proceso judicial común para casos
El documento es una solicitud de reajuste del haber jubilatorio presentada ante la ANSES. Solicita que se aplique la movilidad establecida por ley al momento de jubilarse y que se actualice de acuerdo a la evolución de los índices de salario y costo de vida. De no prosperar, deja planteado un recurso de casación ante la Corte Suprema por violación a los derechos constitucionales de movilidad y proporcionalidad de las jubilaciones.
Armonización legislativa con perspectiva de generorosahildarojas
El documento propone reformas al Código Civil del estado de Veracruz para armonizarlo con una perspectiva de género. Algunas de las propuestas incluyen incorporar definiciones de violencia de género, establecer la violencia familiar como causal de pérdida de la patria potestad, fijar la edad mínima para contraer matrimonio en 18 años sin posibilidad de dispensa, y eliminar la obligación de vivir honestamente para recibir alimentos en caso de divorcio.
Este documento describe varios delitos contra la familia y las sanciones asociadas. Estos delitos incluyen alterar el estado civil de una persona, matrimonios ilegales, bigamia, incumplimiento de obligaciones alimentarias y maltrato familiar. Se especifican las penas de prisión y multas para cada delito. También se describen las medidas preventivas y de protección para las víctimas.
Este documento establece las pautas para regular las relaciones familiares tras la ruptura de la convivencia de los padres en Galicia. Se basa en principios como el derecho de los hijos a crecer con ambos padres y la corresponsabilidad parental. Establece que los padres deben presentar un convenio regulador que incluya aspectos como los tiempos de convivencia, alimentos y vivienda familiar. También fomenta la mediación familiar para resolver conflictos de manera pacífica.
Este documento contiene extractos del Libro III del Código Civil Peruano, el cual regula aspectos del derecho de familia. Se establecen disposiciones generales sobre el matrimonio, incluyendo su finalidad de consolidar y fortalecer la familia. Se definen los deberes de los padres y diferentes tipos de parentesco como consanguinidad, afinidad y adopción. También se especifican impedimentos absolutos y relativos para contraer matrimonio, así como requisitos y prohibiciones especiales para menores de edad y viudas. Final
El documento habla sobre el concubinato en el derecho mexicano. Define el concubinato como la cohabitación entre un hombre y una mujer sin estar casados. Explica que produce algunos efectos jurídicos como derechos alimenticios y sucesorios. También cubre temas como los requisitos para que se considere concubinato, sus efectos en áreas como familia, patria potestad, herencia y arrendamiento.
Opina en ( http://bit.ly/pensionA ) como jurista y también con tu testimonio.
Buscamos proteger a las jefas de familia y a la juventud. Revisa nuestros motivos y la propuesta de reforma.
Esta ley establece los nuevos requisitos y procedimientos para contraer matrimonio civil en Chile. Entre otros aspectos, regula los requisitos de validez del matrimonio como la edad mínima y la ausencia de impedimentos, las diligencias previas como la manifestación de la intención de casarse, y los pasos para la celebración del matrimonio ante un oficial del Registro Civil o una entidad religiosa. El objetivo es asegurar el libre consentimiento de los contrayentes y promover una comprensión adecuada de los dere
Anteproyecto de ley-__custodia_compartida_cm_19-7-13kidetza1
Este documento describe las transformaciones en el marco institucional del matrimonio y las relaciones familiares en España, así como los cambios legales en esta área a lo largo de los años. Explica las diferentes etapas en el tratamiento de la custodia de los hijos en casos de separación, divorcio y nulidad matrimonial. Finalmente, ofrece una breve revisión del enfoque de la custodia compartida en el derecho comparado de otros países.
Este documento presenta las modificaciones realizadas a la Ley No 14.908 sobre el abandono de familia y el pago de pensiones alimenticias en Chile. Establece que los juicios de alimentos serán conocidos por el juez de familia del domicilio del alimentante o del alimentario, y que el demandado deberá informar sobre cualquier cambio de domicilio. También determina el monto mínimo de la pensión alimenticia para menores y las sanciones por el ocultamiento de ingresos u otros incumplimientos por parte del alimentante.
Este documento presenta el texto definitivo y refundido de la Ley N° 5.750 sobre alimentos en Chile, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 14.550. Establece las reglas para los juicios de alimentos, incluyendo competencia jurisdiccional, exenciones de impuestos, medidas precautorias, formas de pago de pensiones alimenticias, apremios por incumplimiento y responsabilidad solidaria. Ha sufrido diversas modificaciones a lo largo de los años para perfeccionar y actualizar su contenido.
Este documento presenta la problemática jurídica de las uniones de hecho en Perú. Analiza la normatividad civil y especial que reconoce algunas uniones de hecho y les otorga protección jurídica bajo ciertos requisitos. También examina los antecedentes históricos de las uniones de hecho y sus efectos en áreas como derecho laboral, pensiones, salud y sucesiones.
Este documento describe las transformaciones en el marco institucional del matrimonio y las relaciones familiares en España, así como los cambios legales en esta área a lo largo de los años. Explica las diferentes etapas en el tratamiento de la custodia de los hijos en casos de separación, divorcio y nulidad matrimonial. Finalmente, ofrece una breve revisión del enfoque de la custodia compartida en el derecho comparado de otros países.
Este documento describe los cambios en el marco legal de las relaciones familiares en España, incluyendo el matrimonio y la custodia de los hijos en casos de separación, divorcio y nulidad. Se han producido cuatro etapas principales en la evolución de la custodia de los hijos a lo largo de las reformas legales desde 1981. La ley actual establece el derecho de los hijos a ser escuchados y favorece la custodia compartida acordada entre los padres o determinada por el juez bajo ciertas condiciones.
Este documento presenta extractos de la Ley del Seguro Social de México. Establece que la seguridad social tiene como objetivo garantizar el derecho a la salud, asistencia médica y protección de medios de subsistencia. Designa al Instituto Mexicano del Seguro Social como la entidad pública encargada de administrar el Seguro Social. También describe los regímenes obligatorios de seguridad social e identifica a las personas y entidades sujetas a estos regímenes.
Este documento presenta el Código de Familia de El Salvador. Establece las regulaciones sobre el matrimonio, incluyendo los requisitos para contraer matrimonio, los impedimentos absolutos y relativos, y los procedimientos para la celebración del matrimonio. También define conceptos clave como familia, protección de la familia y principios rectores del código. El código tiene como objetivo establecer el régimen jurídico de la familia, menores y personas de la tercera edad en El Salvador.
Este documento establece las disposiciones para la creación de la pensión familiar en Colombia. Se crean nuevos artículos en la Ley 100 de 1993 para definir la pensión familiar y establecer sus reglas en los regímenes de ahorro individual con solidaridad y prima media con prestación definida. La pensión familiar permite que cónyuges o compañeros permanentes sumen sus semanas de cotización o saldos para cumplir con los requisitos de una pensión de vejez. También determina los beneficios en caso de divorcio, separación o fallec
En Venezuela la nueva ley orgánica de Seguridad Social sostiene que,
la seguridad social "es un derecho humano" y social fundamental e
irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los venezolanos
residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros
residenciados legalmente en él, independientemente de su capacidad
contributiva, condición social, actividad laboral, medio de
desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al principio de
progresividad y a los términos establecidos en la Constitución y la leyes
venezolanas.
INFRACCIONES Y SANCIONES.
Reforma Parcial de Ley de Seguro Social
El empleador no entera las cotizaciones al Seguro Social, está obligado a
pagar Intereses de mora, que se calcularán con base en la tasa activa promedio
establecida por el Banco Central de Venezuela vigente para el momento del
incumplimiento, sin perjuicio de las sanciones a que hubiese lugar. (Art. 63)
Intereses de Mora + Cotizaciones atrasadas
Se calculan según Art 91 de la Ley de SSSO
Este documento describe la obligación legal de alimentos en Venezuela. Explica que la obligación de alimentos puede surgir de relaciones familiares como la paternidad o matrimonio, y tiene características como ser irrenunciable, inembargable, e imprescriptible. También detalla las posibles sanciones por incumplimiento de la obligación alimentaria, incluyendo sanciones penales, pecuniarias y de orden familiar.
El documento presenta una introducción al Código de Familia de Nicaragua, resumiendo algunos de sus aspectos más relevantes en 3 oraciones o menos:
1) Explica que el Código de Familia regula las relaciones familiares y los derechos y obligaciones que surgen de ellas. 2) Define conceptos clave como filiación, matrimonio, autoridad parental, alimentos y tutela. 3) Indica que el Código deroga leyes anteriores como el Código Civil en materia de familia y establece un proceso judicial común para casos
El documento es una solicitud de reajuste del haber jubilatorio presentada ante la ANSES. Solicita que se aplique la movilidad establecida por ley al momento de jubilarse y que se actualice de acuerdo a la evolución de los índices de salario y costo de vida. De no prosperar, deja planteado un recurso de casación ante la Corte Suprema por violación a los derechos constitucionales de movilidad y proporcionalidad de las jubilaciones.
Armonización legislativa con perspectiva de generorosahildarojas
El documento propone reformas al Código Civil del estado de Veracruz para armonizarlo con una perspectiva de género. Algunas de las propuestas incluyen incorporar definiciones de violencia de género, establecer la violencia familiar como causal de pérdida de la patria potestad, fijar la edad mínima para contraer matrimonio en 18 años sin posibilidad de dispensa, y eliminar la obligación de vivir honestamente para recibir alimentos en caso de divorcio.
Este documento describe varios delitos contra la familia y las sanciones asociadas. Estos delitos incluyen alterar el estado civil de una persona, matrimonios ilegales, bigamia, incumplimiento de obligaciones alimentarias y maltrato familiar. Se especifican las penas de prisión y multas para cada delito. También se describen las medidas preventivas y de protección para las víctimas.
Este documento establece las pautas para regular las relaciones familiares tras la ruptura de la convivencia de los padres en Galicia. Se basa en principios como el derecho de los hijos a crecer con ambos padres y la corresponsabilidad parental. Establece que los padres deben presentar un convenio regulador que incluya aspectos como los tiempos de convivencia, alimentos y vivienda familiar. También fomenta la mediación familiar para resolver conflictos de manera pacífica.
Este documento contiene extractos del Libro III del Código Civil Peruano, el cual regula aspectos del derecho de familia. Se establecen disposiciones generales sobre el matrimonio, incluyendo su finalidad de consolidar y fortalecer la familia. Se definen los deberes de los padres y diferentes tipos de parentesco como consanguinidad, afinidad y adopción. También se especifican impedimentos absolutos y relativos para contraer matrimonio, así como requisitos y prohibiciones especiales para menores de edad y viudas. Final
El documento habla sobre el concubinato en el derecho mexicano. Define el concubinato como la cohabitación entre un hombre y una mujer sin estar casados. Explica que produce algunos efectos jurídicos como derechos alimenticios y sucesorios. También cubre temas como los requisitos para que se considere concubinato, sus efectos en áreas como familia, patria potestad, herencia y arrendamiento.
La ley garantiza una pensión mínima vital igual al salario mínimo nacional para los beneficiarios de pensiones de vejez e invalidez del seguro social y jubilaciones públicas cuyos ingresos sean inferiores a tres salarios mínimos. El Estado pagará la diferencia entre esas pensiones y la pensión mínima vital establecida. También extiende este beneficio a cónyuges sobrevivientes en necesidad.
Este documento presenta las disposiciones preliminares del Código de Familia de Bolivia. Establece que las relaciones familiares se rigen por este código y que los jueces deben conceder prevalencia al interés de la familia sobre el de sus miembros individuales. Define el parentesco, la afinidad y establece las líneas y grados de parentesco. También regula la obligación de asistencia entre familiares, incluyendo quiénes deben proporcionarla y en qué orden. Finalmente, introduce conceptos como el patrimonio
El documento presenta un caso sobre la concurrencia de la cónyuge y la compañera permanente para recibir la pensión de sobrevivientes de un fallecido. Analiza la jurisprudencia aplicable y determina que, de acuerdo con la Constitución, ambas deben recibir un trato igualitario y que el derecho a la pensión de sobrevivientes busca proteger a la familia del fallecido, sin importar cómo se haya conformado. Por lo tanto, tanto la cónyuge como la compañera permanente tienen derecho a recibir la pensión.
Este documento presenta el Código de Familia de El Salvador. Establece el régimen jurídico de la familia, los menores y las personas mayores. Regula las relaciones familiares y entre sus miembros y la sociedad. Incluye disposiciones sobre la constitución del matrimonio, los impedimentos para contraer matrimonio, la celebración del matrimonio y otros aspectos relacionados con la familia.
Este documento describe las prestaciones en especie del Seguro Social Mexicano. Establece que los asegurados y sus beneficiarios tienen derecho a la asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria en caso de enfermedad o riesgo de trabajo. También tienen derecho a prestaciones de maternidad como asistencia obstétrica y ayuda en especie por seis meses para lactancia. Además, explica que los asegurados conservan el derecho a la asistencia médica durante ocho semanas si pierden su trabajo pero habían cotizado regularmente
Esta ley concede a los empleados y jubilados de los Ferrocarriles del Estado y su Caja de Retiro el derecho a otorgar pensiones de montepío a sus beneficiarios. Define los beneficiarios elegibles y los montos de las pensiones. También establece el financiamiento del fondo de montepío a través de descuentos sobre los sueldos de los empleados y parte de las pensiones de jubilación.
PENSIONES ISSSTEP (ley de pensiones para los trabajadores del Estado de Puebla)IvndeJessLpezCasimir1
Este documento presenta las secciones y artículos de una ley de seguridad social en Puebla, México. Establece las pensiones por jubilación, años de servicio, incapacidad, viudez, orfandad y ascendientes. Explica los requisitos, cálculos y procedimientos para cada tipo de pensión. También cubre temas como actualizaciones anuales, suspensión o pérdida de beneficios, y disputas sobre beneficiarios.
La presente Ley rige las situaciones y relaciones jurídicas con ocasión de la protección de la Seguridad Social a sus beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso.
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El documento define el matrimonio y clasifica sus tipos. Explica los requisitos para contraer matrimonio, los impedimentos, y cómo se celebra. También describe los deberes y derechos de los cónyuges, y los diferentes regímenes económicos del matrimonio establecidos por las capitulaciones matrimoniales.
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones del Código de Familia de El Salvador:
1) El Código de Familia establece el régimen jurídico de la familia, los menores, las personas adultas mayores y regula las relaciones entre sus miembros.
2) Algunos de los principios rectores del Código son la unidad de la familia, la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, y la protección de menores e incapaces.
3) El Código también regula la constitución del matrimonio
El documento habla sobre el divorcio y el concubinato en México. Respecto al divorcio, explica las causales, tipos y consecuencias legales del divorcio. También cubre los derechos y deberes de los cónyuges divorciados y hacia los hijos. En cuanto al concubinato, define el concepto, establece los derechos legales de los concubinos según el código civil mexicano como herencia, alimentos y más. Finalmente, destaca los derechos iguales de los hijos nacidos en concubinato.
Este documento modifica el Código Civil argentino para establecer la mayoría de edad a los 18 años. Se modifican varios artículos para reflejar este cambio y extender la obligación de los padres de proveer alimentos a sus hijos hasta los 21 años. También se derogan algunas disposiciones del Código de Comercio relacionadas con la mayoría de edad.
DIAPOSITIVAS SOBRE LA SUSTITUCION PENSIONAL DE LA VIUDA.pptxYudisVelasquezLopez
Mediante sentencia, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del artículo 2 (parcial) de la Ley 33 de 1973, que establecía que la viuda perdía el derecho a pensión de sobreviviente si contraía nuevas nupcias o hacía vida marital. La Corte encontró que esta disposición violaba los derechos al libre desarrollo de la personalidad, igualdad e intimidad de la mujer. En particular, la norma atentaba contra el libre desarrollo de la personalidad al obligar a la viuda a permanecer en estado de
Este documento presenta un resumen de la Ley del Seguro Social de México. Establece que el Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social en México y que está a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social. Incluye disposiciones sobre los sujetos obligados a aseguramiento como trabajadores y empleadores, así como sobre los tipos de seguros que cubre como riesgos de trabajo, enfermedades y más. También define términos clave relacionados con el Seguro Social.
Establecen pensión de sobreviviente para compañera permanente y cónyuge en pa...Miguel Ramírez
El Consejo de Estado dictaminó que tanto la cónyuge como la compañera permanente tienen derecho a recibir la pensión de sobreviviente en el mismo porcentaje si se demuestra que convivieron simultáneamente con el cotizante. Esta decisión promueve la igualdad de protección para todas las familias y se basa en artículos de la Constitución y leyes que establecen igualdad de derechos independientemente del estado civil.
Este documento propone enmiendas a una ley andaluza para garantizar la función social de la vivienda. Propone declarar de interés social la cobertura de necesidad de vivienda de personas en situaciones de emergencia social para expropiar el uso de la vivienda por 3 años. También propone proteger a personas que entregaron su vivienda al banco, fueron desahuciadas o no pueden permitirse una vivienda, así como dotar de suministros básicos a personas en situaciones extremas de vulnerabilidad.
Este documento establece medidas para la prestación del servicio de justicia en Colombia a partir del 1 de octubre de 2020, durante la emergencia sanitaria por COVID-19. Se levanta la suspensión de términos judiciales en todo el país excepto en dos municipios. Se establece que los servidores judiciales trabajarán preferiblemente desde casa y que un máximo del 40% podrá asistir a las sedes siguiendo protocolos de bioseguridad. También se definen horarios y aforos máximos para la atención al público buscando prote
Este documento establece medidas para el levantamiento de los términos judiciales y otras disposiciones por motivos de salud pública debido a la pandemia de COVID-19. Se levantará la suspensión de términos judiciales a partir del 1 de julio de 2020, pero se prorrogará la suspensión hasta el 30 de junio para la mayoría de casos, exceptuando acciones de tutela, habeas corpus, y algunos otros procesos. También se establecen protocolos para el trabajo de los funcionarios judiciales de forma virtual y presencial durante la pan
La pandemia de COVID-19 ha tenido un impacto significativo en la economía mundial. Muchos países experimentaron fuertes caídas en el PIB y aumentos en el desempleo debido a los cierres generalizados y las restricciones a los viajes. Aunque las vacunas ofrecen esperanza de una recuperación económica en 2021, el camino a seguir sigue siendo incierto dado el riesgo de nuevas variantes del virus.
Este decreto establece plazos especiales para la renovación de registros mercantiles y otros registros empresariales hasta el 3 de julio de 2020, así como para la realización de reuniones de asambleas, con el fin de mitigar los efectos económicos del COVID-19 al permitir menor congregación de personas y así contribuir a los esfuerzos de contención del virus.
Este decreto declara la calamidad pública en Bogotá debido a la pandemia de COVID-19 y adopta medidas transitorias para garantizar el orden público. Citando leyes y decretos anteriores, explica la autoridad de la Alcaldesa para tomar estas medidas dada la emergencia sanitaria declarada a nivel nacional e internacional por la OMS. Detalla los orígenes y propagación mundial del virus, así como sus efectos en la ciudad desde el primer caso confirmado el 6 de marzo.
El documento declara el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo Colombia debido a la pandemia de COVID-19. Señala que la OMS declaró el brote como una pandemia y que Colombia ha reportado casos confirmados. Adopta medidas como suspender eventos masivos, cerrar bares y adoptar protocolos de salud en diferentes espacios para prevenir la propagación del virus. Proyecta altos costos para el sistema de salud colombiano si no se toman acciones para mitigar los efectos de la pandemia.
El Consejo Superior de la Judicatura adoptó medidas transitorias por motivos de salubridad pública debido a la pandemia de COVID-19, suspendiendo los términos judiciales en todo el país del 16 al 20 de marzo excepto en casos relacionados con control de garantías y audiencias con privados de la libertad. También se exceptúa el trámite de acciones de tutela. Los magistrados y jueces coordinarán para que los servidores trabajen desde casa y definan sus actividades durante la suspensión.
Esta ley tiene como objetivo adoptar e implementar el Código de Integridad del Servicio Público Colombiano en todas las entidades del Estado. Se crea el Sistema Nacional de Integridad para coordinar los esfuerzos de integridad en el servicio público. El Sistema Nacional de Integridad, liderado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, promoverá la adopción del Código de Integridad y realizará tareas como establecer mecanismos de colaboración, planear medidas de promoción
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Tarea de derecho laboral para estudiantes de la univeridad de El Salvadoredwin70
Este texto es para estudiantes de derecho de la facultad multidisciplinaria oriental de la universidad de El Salvador. El objetivo consiste en eavlauar su aprendizaje
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
Tipo penal según su estructura Universidad del Atlantico
Sc034 20
1. LOS HERMANOS MENORES DE EDAD DEL CAUSANTE QUE NO SE ENCUENTRAN EN
CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD Y QUE DEPENDÍAN ECONÓMICAMENTE DEL MISMO A FALTA
DE MADRE Y PADRE, DEBEN ESTAR ENTRE LOS BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN DE
SOBREVIVIENTES.
1. Norma acusada
LEY 797 DE 2003
(enero 29)
Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en
la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales
exceptuados y especiales.
Artículo 47. Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes. Son beneficiarios de la pensión
de sobrevivientes:
a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite,
siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30
o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte
del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite,
deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y
haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a
su muerte;
b) En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, siempre y
cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30
años de edad, y no haya procreado hijos con este. La pensión temporal se pagará
mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el
beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha
pensión. Si tiene hijos con el causante aplicará el literal a).
Si respecto de un pensionado hubiese un compañero o compañera permanente, con
sociedad anterior conyugal no disuelta y derecho a percibir parte de la pensión de que
tratan los literales a) y b) del presente artículo, dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en
proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.
En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del
causante entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, la beneficiaria
2. o el beneficiario de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo. Si no existe
convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal, pero hay una
separación de hecho, la compañera o compañero permanente podrá reclamar una
cuota parte de lo correspondiente al literal a en un porcentaje proporcional al tiempo
convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años
antes del fallecimiento del causante. La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge
con la cual existe la sociedad conyugal vigente;
c) Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años,
incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente
del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su
condición de estudiantes; y, los hijos inválidos si dependían económicamente del
causante, mientras subsistan las condiciones de invalidez. Para determinar cuándo hay
invalidez se aplicará el criterio previsto por el artículo 38 de la Ley 100 de 1993;
d) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán
beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de este;
e) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con
derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían
económicamente de éste.
PARÁGRAFO. Para efectos de este artículo se requerirá que el vínculo entre el padre, el
hijo o el hermano inválido sea el establecido en el Código Civil.
2. Decisión
Declarar EXEQUIBLE el literal e) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003 “Por la cual se
reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de
1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y
especiales”, bajo el entendido que también incluye como beneficiarios de la pensión de
sobrevivientes a los hermanos menores de edad que dependían económicamente del
afiliado o pensionado fallecido, a falta de madre y padre.
3. Síntesis de la providencia
La Corte Constitucional admitió los cargos por inconstitucionalidad formulados contra el
literal e) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, “por la cual se reforman algunas
disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se
adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales”, por
infracción de los artículos 13 y 44 de la Constitución así como el artículo 26 de la
Convención sobre los Derechos del Niño, porque el Congreso de la Republica incurrió en
una omisión legislativa relativa, al excluir a los hermanos menores de edad del causante
que no se encuentran en condición de discapacidad y que dependían económicamente
del mismo a falta de madre y padre.
Previo al análisis de mérito, la Sala Plena decidió dos aspectos formales. Primero, consideró
que tiene la competencia para pronunciarse sobre la validez constitucional del literal e)
del artículo 13 de la Ley 797 de 2003 respecto del cargo sobre la posible vulneración de los
artículos 13 y 44 Superiores así como el artículo 26 de la Convención sobre los Derechos
del Niño, dado que nunca ha estudiado la constitucionalidad de esa proposición jurídica
frente a dichas disposiciones de la Carta Política, bajo estos argumentos y entre estos los
sujetos de comparación propuestos. Por tanto, concluyó que no se configuraba la cosa
juzgada que pudiera derivarse de la Sentencia C-986 de 2018, decisión que estudió la
3. norma demandada por un cargo diverso y por presunto desconocimiento de los artículos
2, 5, 13 y 42 de la Constitución, al restringir el acceso a la pensión de sobrevivientes a la
condición de discapacidad.
En segundo lugar, concluyó que la censura propuesta por el actor había observado los
presupuestos para emitir una decisión de fondo, toda vez que los cargos son claros,
ciertos, específicos, pertinentes y suficientes, al igual que cumplieron los requisitos
adicionales para impugnar una disposición por una omisión legislativa relativa.
En el análisis de fondo y con base en las Sentencias C-480 de 2019, C-329 de 2019, C-083
de 2018 y C-352 der 2017, la Corte verificó que el legislador había incurrido en una omisión
legislativa relativa en relación con la disposición demandada, pues se observan todos los
requisitos fijados por la jurisprudencia para su configuración. Así, se constató la existencia
de la norma excluyente, pues el literal e) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003 no incluyó
como beneficiarios a los hermanos menores de edad (niños, niñas y adolescente) que, sin
hallarse en condición de discapacidad, dependían económicamente del pensionado o
afiliado fallecido, a falta de madre y padre.
Adicionalmente, estimó que el legislador no tuvo en cuenta un deber específico
constitucional, representado en los mandatos de promoción y protección de los niños,
niñas y adolescentes en materia de seguridad social, consagrados en los artículos 13 y 44
de la CP y el 26 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Dichas normas otorgan el
derecho a recibir los cuidados necesarios para su bienestar y pleno desarrollo, lo cual
comprende la garantía de la seguridad social y las prestaciones derivadas de la misma.
Recordó que el artículo 44 Superior reconoce los derechos fundamentales de los niños, las
niñas y adolescentes, a la par que consagra el principio del interés superior del menor. Por
ello, existe una clara obligación de la familia y el Estado de asistir y salvaguardar a los
niños, a las niñas y a los adolescentes al igual que garantizar su desarrollo armónico
integral, a través de medidas especiales para eliminar toda forma de abandono, de
miseria, de explotación laboral, sexual o económica, o de violencia, producto de la
pobreza que sufren los menores de edad.
Inclusive, el derecho a la seguridad de los niños, las niñas y adolescentes, así como el
interés superior del menor consagra el deber de asegurar el establecimiento y la
concesión de la pensión de sobreviviente ante la muerte de quién provee el sustento
económico en la familia (Observaciones Generales No 19 Comité PIDESC y No 7 Comité
Convención sobre los Derechos del Niño).
A su vez, comprobó que la omisión denunciada carece del principio de razón suficiente,
por cuanto el legislador no argumentó por qué había excluido de los beneficiarios de la
pensión de sobrevivientes a los hermanos menores de edad del causante que no se
hallaban en situación de discapacidad y que dependían económicamente de él ante la
ausencia de los padres. Tampoco precisó las razones que fundamentaron su decisión de
incluir solamente a los hermanos inválidos en la Ley 797 de 2003.
La no inclusión del grupo de los hermanos menores de edad del causante que no se
encontraban en situación de discapacidad y que dependían económicamente de él,
constituye una discriminación, puesto que se encuentran en la misma situación de
vulnerabilidad económica que los hermanos inválidos y ambos son sujetos de especial
protección constitucional. Los individuos excluidos están en estado de orfandad, pues se
presume que no existen padres para satisfacer sus necesidades. A su turno, los sujetos
analizados harían parte del último orden de prevalencia de los beneficiarios de la pensión
de sobrevivientes después de los cónyuges, compañeros o compañeras permanentes,
4. hijos o padres del causante. Y los dos grupos dependían económicamente del afiliado y/o
del pensionado para recibir el derecho de pensión. Pese a lo anterior, el legislador optó
por un trato diferente.
La Sala Plena estableció que la omisión no satisface los principios de necesidad y
proporcionalidad. El primero, en razón de que el legislador sí contaba con otra alternativa
menos lesiva para los derechos de los hermanos menores de edad del causante que
carecen de condición de discapacidad, empero que dependían económicamente de
aquel. El segundo, porque excluir a ese grupo poblacional implica anular sus derechos
fundamentales a la dignidad humana y al mínimo vital de los niños, las niñas y
adolescentes, al dejarlos en el abandono. Ello se traduciría en el desconocimiento del
principio del interés superior del menor.
Ante la configuración de la omisión legislativa relativa, la Corte profirió una sentencia que
extiende las consecuencias jurídicas del enunciado legal atacado a los hermanos
menores de edad del afiliado o del pensionado que dependían económicamente a falta
de madre y padre. Advirtió que dicha extensión debe tener en cuenta la regulación
existente en materia de pensión de sobrevivientes para los niños, niñas y adolescentes, de
manera que el goce de esa prestación se extiende a la mayoría de edad, o hasta los 25
años siempre que el beneficiario acredite la calidad de estudiante.
4. Salvamento de voto
En atención a la decisión adoptada por la Sala Plena, en el asunto de la referencia, el
Magistrado CARLOS BERNAL PULIDO presentó salvamento de voto. En su concepto, la
mayoría debió declarar la inhibición por omisión legislativa absoluta. La omisión legislativa
relativa se configura: (i) si la disposición demandada excluye un grupo equivalente o
asimilable al que ella regula; (ii) si la Constitución impone un deber específico de incluirlo
en la regulación legislativa; (iii) si la exclusión carece de razón suficiente; y (iv) si la
exclusión injustificada genera una desigualdad negativa frente al grupo que sí está
amparado por la disposición. La demanda no cumplía con las condiciones (i) y (ii). Esto es
así, por las siguientes dos razones:
1. Los grupos relevantes no son asimilables. Los menores de edad no son asimilables a los
hermanos en condición de discapacidad. De un lado, porque la infancia no es
equiparable al estado de invalidez; principios y reglas distintos regulan cada uno de estos
estados (mientras el artículo 44 de la Constitución Política regula la infancia, el artículo 47
se refiere a las personas en situación de discapacidad). De otro, porque la infancia se
supera al cumplir la mayoría de edad, momento en el que el hermano menor perdería la
pensión, mientras que la invalidez es permanente.
2. Ni la Constitución ni el bloque de constitucionalidad prescriben un mandato específico
de incluir en la regulación a los hermanos menores sin padres. El demandante derivó del
artículo 26 de la Convención de los derechos del Niño1 el presunto deber de equiparar a
los hermanos menores sin padres con los sujetos sobre los que versa la disposición
acusada. Sin embargo, dicho artículo 26 no atribuye a tales menores la pensión de
sobrevivientes. Por el contrario, solo indica que los menores de edad tienen derecho a la
“seguridad social” -que comprende pensiones, riesgos profesionales y salud-. Asimismo,
1 Convención de los derechos del Niño, artículo 26. “1. Los Estados Partes reconocerán a todos los niños el
derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social, y adoptarán las medidas necesarias
para lograr la plena realización de este derecho de conformidad con su legislación nacional” (negritas fuera de
texto).
5. abre un margen de configuración para que cada Estado determine el contenido de este
derecho. Dentro de tal margen el Legislador optó por no incluir a los hermanos menores
sin padres en el último orden de beneficiarios.
La ponencia también fundamenta la existencia del supuesto deber constitucional
específico con base en la Observación general 19 de 2007 sobre el derecho a la
seguridad social del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Con todo,
dicha observación, además de no tener fuerza vinculante, versa sobre un asunto distinto,
esto es, la pensión de orfandad2. La pensión de sobrevivencia para los huérfanos está
regulada en el literal c) del artículo 13 de la Ley 797 de 20033. En ese sentido, la Sentencia
incurre en una incongruencia. La citada Observación 19 versa sobre la pensión de
sobrevivencia por orfandad. Sin embargo, no es posible ser huérfano de un hermano, sino
de los padres.
Como consecuencia, y en virtud de la jurisprudencia constante de la Corte Constitucional
según la cual ante un cargo de omisión legislativa absoluta lo procedente es la inhibición,
la Sala Plena ha debido declararse inhibida para decidir.
En coherencia con lo anterior, es solo al legislador -y no a la Corte Constitucional- a quien
compete regular diversos aspectos problemáticos que surgen de la inclusión llevada a
cabo por la Sala Plena. Entre ellos se encuentran: la compatibilidad de la nueva pensión
de sobrevivientes con la pensión de sobrevivientes que los mismos destinatarios puedan
tener de sus padres, la determinación del concepto ‘sin padres que respondan’, la
precisión del término de disfrute de la pensión, los efectos del condicionamiento en el
tiempo y frente a las situaciones consolidadas y la fuente de financiamiento de la nueva
prestación, tanto en relación con los fondos privados como con los públicos.
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Presidenta
2 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general 19 del 23 de noviembre de 2007.
“i) Sobrevivientes y huérfanos. 21. Los Estados Partes también deben asegurar que se concedan prestaciones de
supervivencia y de orfandad a la muerte del sostén de la familia afiliado a la seguridad social o con derecho a
una pensión. Las prestaciones deben incluir los gastos de los servicios fúnebres, en particular en los Estados Partes
en que esos gastos son prohibitivos. Los sobrevivientes o huérfanos no deben ser excluidos de los planes de
seguridad por motivos prohibidos de discriminación y deben recibir asistencia para tener acceso a los planes de
seguridad social, en particular cuando las enfermedades endémicas, como el VIH/SIDA, la tuberculosis y la
malaria privan, del apoyo de la familia y de la comunidad a un gran número de niños o personas de edad”.
3 Ley 797 de 2003, artículo 13, literal c). “Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25
años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al
momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes; y, los hijos
inválidos si dependían económicamente del causante, mientras subsistan las condiciones de invalidez”.