Este documento establece las disposiciones para la creación de la pensión familiar en Colombia. Se crean nuevos artículos en la Ley 100 de 1993 para definir la pensión familiar y establecer sus reglas en los regímenes de ahorro individual con solidaridad y prima media con prestación definida. La pensión familiar permite que cónyuges o compañeros permanentes sumen sus semanas de cotización o saldos para cumplir con los requisitos de una pensión de vejez. También determina los beneficios en caso de divorcio, separación o fallec
La ley reforma la Ley 7/1981 sobre el Gobierno Vasco para establecer una nueva regulación del derecho a pensión vitalicia para consejeros y altos cargos del Gobierno Vasco. La reforma establece los requisitos para tener derecho a pensión, como haber ocupado el cargo de consejero durante al menos dos años y haber alcanzado la edad de jubilación legal. También regula las cuantías de las pensiones y establece disposiciones transitorias para aquellos que ya estaban recibiendo una pensión con anterioridad a la
El documento contiene información sobre las pensiones de invalidez e incapacidad en el régimen de ahorro individual con solidaridad en Colombia. Describe los requisitos, montos y financiamiento de las pensiones de invalidez e incapacidad, así como la garantía estatal de una pensión mínima. También cubre temas relacionados con las pensiones de sobrevivientes como los beneficiarios, requisitos, montos y financiamiento de dichas pensiones.
El documento define el Sistema Nacional de Pensiones de Perú, el cual agrupó varios regímenes previsionales anteriores para trabajadores obreros y empleados. Tiene como características una edad límite de jubilación de 65 años, una tasa de aporte del 13% sobre el salario mínimo, y cubre a trabajadores de los sectores público y privado. La administración está a cargo de la Oficina Nacional de Normalización Previsional.
DL 19990 (01.03.73)
Decreto Supremo N° 011-74-TR, que aprobó el Reglamento del Decreto Ley Nº 19990.
Ley N° 26504 de fecha 19 de julio de 1995
Decreto Supremo N° 085-2001-EF, del 04 de mayo de 2001
Regímenes pensionarios especiales como el Minero (Ley N°25009), el de Construcción Civil (Decreto Supremo N° 018-82-TR)
Límite de edad: 65 años
Tasa: 13%
Aporte mínimo: RMV: 13% de 550.00: 71.50 nuevos soles
No encontrarse en régimen privado de pensiones.
Trabajo para exponer 19990 y 20530 certificacionkirig_g
El documento compara los sistemas de pensiones públicas Decreto Ley N° 19990 y Decreto Ley N° 20530. El Decreto Ley N° 19990 (Sistema Nacional de Pensiones) beneficia a trabajadores del sector privado y público y requiere 20 años de aportes para jubilarse. El Decreto Ley N° 20530 (Cédula Viva) beneficia a funcionarios públicos y requiere menos años de aportes para jubilarse, además otorga pensiones nivelables con los salarios activos. Ambos sistemas ofrec
El documento resume la evolución de la legislación sobre jubilaciones en el sector público en Venezuela. Señala que la jubilación debería estar regulada por una ley nacional, mientras que la previsión social debería estar regulada por la Ley Orgánica de Seguridad Social. Explica que existen diferentes regímenes de jubilación para diferentes organismos públicos establecidos en leyes especiales, y que ha habido intentos de uniformarlos pero sin éxito total. Concluye que la regulación de jubilaciones debería estar ligada a una reform
Este documento describe los principales regímenes pensionarios y la compensación por tiempo de servicio en Perú. Explica el Sistema Público de Pensiones (SNP) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP), incluyendo los requisitos y beneficios de jubilación, invalidez, viudez y orfandad. También detalla los requisitos y cálculos de la compensación por tiempo de servicio (CTS), como los depósitos semestrales, pagos y retenciones.
Pensiones de sobreviviente en la ley 19990 exponer hoysofia1902
El documento resume las pensiones de sobrevivientes establecidas en la Ley 19990, incluyendo pensiones de viudez, orfandad y ascendientes. La pensión de viudez se otorga a los cónyuges sobrevivientes y equivale al 50% de la pensión del causante. La pensión de orfandad corresponde al 20% de la pensión del causante para cada hijo huérfano. La pensión de ascendientes equivale al 20% de la pensión del causante para padres o madres dependientes económicamente del fallecido.
La ley reforma la Ley 7/1981 sobre el Gobierno Vasco para establecer una nueva regulación del derecho a pensión vitalicia para consejeros y altos cargos del Gobierno Vasco. La reforma establece los requisitos para tener derecho a pensión, como haber ocupado el cargo de consejero durante al menos dos años y haber alcanzado la edad de jubilación legal. También regula las cuantías de las pensiones y establece disposiciones transitorias para aquellos que ya estaban recibiendo una pensión con anterioridad a la
El documento contiene información sobre las pensiones de invalidez e incapacidad en el régimen de ahorro individual con solidaridad en Colombia. Describe los requisitos, montos y financiamiento de las pensiones de invalidez e incapacidad, así como la garantía estatal de una pensión mínima. También cubre temas relacionados con las pensiones de sobrevivientes como los beneficiarios, requisitos, montos y financiamiento de dichas pensiones.
El documento define el Sistema Nacional de Pensiones de Perú, el cual agrupó varios regímenes previsionales anteriores para trabajadores obreros y empleados. Tiene como características una edad límite de jubilación de 65 años, una tasa de aporte del 13% sobre el salario mínimo, y cubre a trabajadores de los sectores público y privado. La administración está a cargo de la Oficina Nacional de Normalización Previsional.
DL 19990 (01.03.73)
Decreto Supremo N° 011-74-TR, que aprobó el Reglamento del Decreto Ley Nº 19990.
Ley N° 26504 de fecha 19 de julio de 1995
Decreto Supremo N° 085-2001-EF, del 04 de mayo de 2001
Regímenes pensionarios especiales como el Minero (Ley N°25009), el de Construcción Civil (Decreto Supremo N° 018-82-TR)
Límite de edad: 65 años
Tasa: 13%
Aporte mínimo: RMV: 13% de 550.00: 71.50 nuevos soles
No encontrarse en régimen privado de pensiones.
Trabajo para exponer 19990 y 20530 certificacionkirig_g
El documento compara los sistemas de pensiones públicas Decreto Ley N° 19990 y Decreto Ley N° 20530. El Decreto Ley N° 19990 (Sistema Nacional de Pensiones) beneficia a trabajadores del sector privado y público y requiere 20 años de aportes para jubilarse. El Decreto Ley N° 20530 (Cédula Viva) beneficia a funcionarios públicos y requiere menos años de aportes para jubilarse, además otorga pensiones nivelables con los salarios activos. Ambos sistemas ofrec
El documento resume la evolución de la legislación sobre jubilaciones en el sector público en Venezuela. Señala que la jubilación debería estar regulada por una ley nacional, mientras que la previsión social debería estar regulada por la Ley Orgánica de Seguridad Social. Explica que existen diferentes regímenes de jubilación para diferentes organismos públicos establecidos en leyes especiales, y que ha habido intentos de uniformarlos pero sin éxito total. Concluye que la regulación de jubilaciones debería estar ligada a una reform
Este documento describe los principales regímenes pensionarios y la compensación por tiempo de servicio en Perú. Explica el Sistema Público de Pensiones (SNP) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP), incluyendo los requisitos y beneficios de jubilación, invalidez, viudez y orfandad. También detalla los requisitos y cálculos de la compensación por tiempo de servicio (CTS), como los depósitos semestrales, pagos y retenciones.
Pensiones de sobreviviente en la ley 19990 exponer hoysofia1902
El documento resume las pensiones de sobrevivientes establecidas en la Ley 19990, incluyendo pensiones de viudez, orfandad y ascendientes. La pensión de viudez se otorga a los cónyuges sobrevivientes y equivale al 50% de la pensión del causante. La pensión de orfandad corresponde al 20% de la pensión del causante para cada hijo huérfano. La pensión de ascendientes equivale al 20% de la pensión del causante para padres o madres dependientes económicamente del fallecido.
El documento contiene preguntas frecuentes sobre las pensiones de vejez del Seguro Social. Para solicitar una pensión de vejez, se requiere tener al menos 750 cotizaciones y la edad reglamentaria, que es 55 años para mujeres y 60 años para hombres. Las cotizaciones se pueden hacer como trabajador independiente o empleado. No es posible pagar cotizaciones de manera adelantada a menos que haya un decreto que lo permita. Si una persona no reúne los requisitos para una pensión de vejez, puede solicitar una indemn
El documento presenta las características de tres tipos de pensiones (vejez, invalidez por riesgo común y sobrevivientes) y los requisitos para acceder a cada una. La pensión de vejez se otorga a personas que alcancen cierta edad y hayan cotizado el mínimo de semanas. La pensión de invalidez requiere haber cotizado al menos 26 semanas y haber perdido más del 50% de la capacidad laboral. La pensión de sobrevivientes la reciben los familiares del afiliado
Los hermanos menores de edad del causante que no se encuentran en condición de discapacidad y que dependían económicamente del mismo a falta de madre y padre, deben estar entre los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes.
NORMATIVIDAD APLICABLE EN PENSIONES S.s semana clase 5Miguel Rodrifuez
Este documento resume la normatividad aplicable a las pensiones en Colombia de acuerdo con las Leyes 100 de 1993 y 797 de 2003. Describe los dos regímenes pensionales, sus características principales como la afiliación obligatoria y libre elección. Explica cómo se financian los regímenes, el traslado de recursos entre ellos y el cálculo del monto de la pensión en el Régimen de Prima Media.
Renta de garantía de ingresos y prestación complementaria de vivienda. Criter...Irekia - EJGV
Este documento establece los criterios para la renta de garantía de ingresos y la prestación complementaria de vivienda en España. Define diferentes tipos de unidades de convivencia y especifica cuales deben extinguirse a los dos años, como las de personas solas víctimas de violencia doméstica que no hayan iniciado trámites de separación o divorcio, o las de inmigrantes cuyos cónyuges no residen en el país. También incluye criterios sobre alojamiento, temas laborales, patrimonio, procedimientos y deberes
Regimenes de sistema pensional de seguridad socialruthkatyana
El documento describe el Sistema General de Pensiones en Colombia, el cual está constituido por dos regímenes pensionales: el Régimen de Prima Media con Prestación Definida y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. El primero es administrado por el Instituto de Seguridad Social y ofrece pensiones definidas con base en aportes a un fondo común público, mientras que el segundo se basa en el ahorro individual con una garantía de pensión mínima. Ambos regímenes ofrecen pensiones de vejez, invalidez y
Este documento presenta extractos de la Ley 100 de 1993 en Colombia, la cual creó el sistema de seguridad social integral. Incluye secciones sobre el Fondo de Solidaridad Pensional, pensiones de sobrevivientes, beneficios del régimen y cobertura familiar. También describe los tipos de participantes en el sistema de seguridad social en salud como afiliados contributivos y subsidiados y personas vinculadas temporalmente.
En este comentario se establece una posibilidad de pedir el pago de pensión de cesantía en el 100% de la pensión de cesantía del pensionista fallecido (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Este documento describe los diferentes tipos de obras sociales en Argentina y explica su funcionamiento. Menciona que existen obras sociales sindicales, de dirección, provinciales y municipales, e INSSJP/PAMI. Explica también cómo se financian a través de aportes y contribuciones, los beneficiarios que cubren, y el rol de la Superintendencia de Servicios de Salud. Por último, resume brevemente el Seguro Nacional de Salud y su financiamiento.
Obligación legal de los alientos entre parientes darmarysrdarmarys rodriguez
1) La obligación legal de alimentos entre parientes complementa las obligaciones derivadas del matrimonio y la filiación. 2) El fundamento de la obligación de alimentos es la solidaridad familiar y la política asistencial del Estado para aquellos en situación de necesidad. 3) Existen diferencias en el contenido de la obligación de alimentos dependiendo de la relación familiar, siendo más amplia entre cónyuges y ascendientes-descendientes.
Este documento describe los diferentes tipos de obras sociales en Argentina y cómo funciona su financiamiento. Explica que existen obras sociales sindicales, de dirección, provinciales y municipales, e INSSJP/PAMI. Detalla que las obras sociales se financian principalmente con aportes de los trabajadores y contribuciones de los empleadores, y que parte de estos fondos se destinan a prestaciones de salud mientras otra parte va a un fondo de redistribución solidaria. También resume los diferentes beneficiarios de las obras sociales y el cálculo de la
2015 10-13 reformas a-la_ley_del_issste - peregrinoshiecohen
Este documento resume las principales reformas a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) de 2007. Establece cuatro tipos de seguros (salud, riesgos de trabajo, retiro y cesantía, y invalidez y vida) y describe cambios como la creación de cuentas individuales administradas por AFOREs, la portabilidad de derechos entre instituciones, y un régimen de transición que permite a los trabajadores decidir entre el sistema actual o uno nuevo con un bono de reconocimiento
El Sistema Nacional de Pensiones - SNP.Boris Potozén
Sesión 2: El Sistema Nacional de Pensiones - SNP.
Escuela del Ministerio Público. Set -Oct.2011.
Boris Gonzalo Potozén Braco.
Abogado especializado en Derecho Previsional.
Este documento describe los diferentes tipos de obras sociales en Argentina y cómo funciona su financiamiento. Explica que existen obras sociales sindicales, de dirección, provinciales y municipales, e INSSJP/PAMI. Detalla que las obras sociales se financian principalmente con los aportes y contribuciones de los trabajadores y empleadores, y que una parte de esos fondos va a la obra social mientras que otra parte va a un fondo de redistribución solidaria. También resume los diferentes tipos de beneficiarios de las obras sociales y cómo varía su co
Clase sistema nacional de pensiones de tributo.pptxjhonatan huaylo
El documento describe el Sistema Nacional de Pensiones de Perú. Se creó en 1973 para unificar los regímenes de pensiones de obreros y empleados. Cubre trabajadores del sector público y privado. Para acceder a una pensión de jubilación se requieren 20 años de aportes y tener 65 años de edad. También describe las pensiones de invalidez, viudez, orfandad y ascendientes.
La pensión de sobrevivientes se otorga a los familiares del trabajador afiliado o pensionado fallecido. Puede ser un beneficio vitalicio para un cónyuge mayor de 30 años o temporal para uno menor de 30, o para hijos menores de 25 años que dependían económicamente. Los requisitos incluyen documentos de identidad, matrimonio y dependencia. También se contemplan beneficios para padres o hermanos inválidos a falta de otros familiares.
Este documento compara dos modalidades de cotización para pensión en Colombia: el régimen de prima media (RPM) a través del ISS y el régimen de ahorro individual (RAI) a través de las AFP. Explica que el RPM depende del tiempo cotizado y el salario base, mientras que el RAI depende del capital ahorrado. También destaca algunas diferencias clave entre los regímenes como la herencia de los aportes, la posibilidad de aportes voluntarios, y los límites en el valor máximo de la pensión.
Si usted necesita información sobre la pensión de sobrevivientes en Colombia, esta presentación puede serle de gran utilidad.
Para saber más, visítenos en www.laboralistasautores.com
La Ley 100 de 1993 estableció el sistema de seguridad social en Colombia, el cual incluye el sistema general de pensiones, el sistema general de seguridad social en salud, y el sistema general de riesgos laborales. El sistema de pensiones provee pensiones por vejez, invalidez y muerte. El sistema de seguridad social en salud consiste en los regímenes contributivo y subsidiado. El régimen contributivo cubre a trabajadores formales e independientes mientras que el subsidiado cubre a la población más pobre.
La viuda y los hijos menores de un trabajador fallecido solicitan las prestaciones de viudedad y orfandad correspondientes. El INSS denegó inicialmente las prestaciones al no cumplir el causante con los requisitos de cotización. No obstante, la sentencia estima la demanda y reconoce el derecho a percibir las prestaciones solicitadas por la viuda y los hijos.
Este documento resume la Ley 100 de 1993 en Colombia, la cual creó el sistema de seguridad social integral. Algunos puntos clave incluyen: 1) Establece el Fondo de Solidaridad Pensional y subsidios para trabajadores domésticos. 2) Define los requisitos y beneficiarios de las pensiones de sobrevivientes. 3) Establece el sistema de salud, incluyendo los afiliados contributivos y subsidiados.
El documento contiene preguntas frecuentes sobre las pensiones de vejez del Seguro Social. Para solicitar una pensión de vejez, se requiere tener al menos 750 cotizaciones y la edad reglamentaria, que es 55 años para mujeres y 60 años para hombres. Las cotizaciones se pueden hacer como trabajador independiente o empleado. No es posible pagar cotizaciones de manera adelantada a menos que haya un decreto que lo permita. Si una persona no reúne los requisitos para una pensión de vejez, puede solicitar una indemn
El documento presenta las características de tres tipos de pensiones (vejez, invalidez por riesgo común y sobrevivientes) y los requisitos para acceder a cada una. La pensión de vejez se otorga a personas que alcancen cierta edad y hayan cotizado el mínimo de semanas. La pensión de invalidez requiere haber cotizado al menos 26 semanas y haber perdido más del 50% de la capacidad laboral. La pensión de sobrevivientes la reciben los familiares del afiliado
Los hermanos menores de edad del causante que no se encuentran en condición de discapacidad y que dependían económicamente del mismo a falta de madre y padre, deben estar entre los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes.
NORMATIVIDAD APLICABLE EN PENSIONES S.s semana clase 5Miguel Rodrifuez
Este documento resume la normatividad aplicable a las pensiones en Colombia de acuerdo con las Leyes 100 de 1993 y 797 de 2003. Describe los dos regímenes pensionales, sus características principales como la afiliación obligatoria y libre elección. Explica cómo se financian los regímenes, el traslado de recursos entre ellos y el cálculo del monto de la pensión en el Régimen de Prima Media.
Renta de garantía de ingresos y prestación complementaria de vivienda. Criter...Irekia - EJGV
Este documento establece los criterios para la renta de garantía de ingresos y la prestación complementaria de vivienda en España. Define diferentes tipos de unidades de convivencia y especifica cuales deben extinguirse a los dos años, como las de personas solas víctimas de violencia doméstica que no hayan iniciado trámites de separación o divorcio, o las de inmigrantes cuyos cónyuges no residen en el país. También incluye criterios sobre alojamiento, temas laborales, patrimonio, procedimientos y deberes
Regimenes de sistema pensional de seguridad socialruthkatyana
El documento describe el Sistema General de Pensiones en Colombia, el cual está constituido por dos regímenes pensionales: el Régimen de Prima Media con Prestación Definida y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. El primero es administrado por el Instituto de Seguridad Social y ofrece pensiones definidas con base en aportes a un fondo común público, mientras que el segundo se basa en el ahorro individual con una garantía de pensión mínima. Ambos regímenes ofrecen pensiones de vejez, invalidez y
Este documento presenta extractos de la Ley 100 de 1993 en Colombia, la cual creó el sistema de seguridad social integral. Incluye secciones sobre el Fondo de Solidaridad Pensional, pensiones de sobrevivientes, beneficios del régimen y cobertura familiar. También describe los tipos de participantes en el sistema de seguridad social en salud como afiliados contributivos y subsidiados y personas vinculadas temporalmente.
En este comentario se establece una posibilidad de pedir el pago de pensión de cesantía en el 100% de la pensión de cesantía del pensionista fallecido (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Este documento describe los diferentes tipos de obras sociales en Argentina y explica su funcionamiento. Menciona que existen obras sociales sindicales, de dirección, provinciales y municipales, e INSSJP/PAMI. Explica también cómo se financian a través de aportes y contribuciones, los beneficiarios que cubren, y el rol de la Superintendencia de Servicios de Salud. Por último, resume brevemente el Seguro Nacional de Salud y su financiamiento.
Obligación legal de los alientos entre parientes darmarysrdarmarys rodriguez
1) La obligación legal de alimentos entre parientes complementa las obligaciones derivadas del matrimonio y la filiación. 2) El fundamento de la obligación de alimentos es la solidaridad familiar y la política asistencial del Estado para aquellos en situación de necesidad. 3) Existen diferencias en el contenido de la obligación de alimentos dependiendo de la relación familiar, siendo más amplia entre cónyuges y ascendientes-descendientes.
Este documento describe los diferentes tipos de obras sociales en Argentina y cómo funciona su financiamiento. Explica que existen obras sociales sindicales, de dirección, provinciales y municipales, e INSSJP/PAMI. Detalla que las obras sociales se financian principalmente con aportes de los trabajadores y contribuciones de los empleadores, y que parte de estos fondos se destinan a prestaciones de salud mientras otra parte va a un fondo de redistribución solidaria. También resume los diferentes beneficiarios de las obras sociales y el cálculo de la
2015 10-13 reformas a-la_ley_del_issste - peregrinoshiecohen
Este documento resume las principales reformas a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) de 2007. Establece cuatro tipos de seguros (salud, riesgos de trabajo, retiro y cesantía, y invalidez y vida) y describe cambios como la creación de cuentas individuales administradas por AFOREs, la portabilidad de derechos entre instituciones, y un régimen de transición que permite a los trabajadores decidir entre el sistema actual o uno nuevo con un bono de reconocimiento
El Sistema Nacional de Pensiones - SNP.Boris Potozén
Sesión 2: El Sistema Nacional de Pensiones - SNP.
Escuela del Ministerio Público. Set -Oct.2011.
Boris Gonzalo Potozén Braco.
Abogado especializado en Derecho Previsional.
Este documento describe los diferentes tipos de obras sociales en Argentina y cómo funciona su financiamiento. Explica que existen obras sociales sindicales, de dirección, provinciales y municipales, e INSSJP/PAMI. Detalla que las obras sociales se financian principalmente con los aportes y contribuciones de los trabajadores y empleadores, y que una parte de esos fondos va a la obra social mientras que otra parte va a un fondo de redistribución solidaria. También resume los diferentes tipos de beneficiarios de las obras sociales y cómo varía su co
Clase sistema nacional de pensiones de tributo.pptxjhonatan huaylo
El documento describe el Sistema Nacional de Pensiones de Perú. Se creó en 1973 para unificar los regímenes de pensiones de obreros y empleados. Cubre trabajadores del sector público y privado. Para acceder a una pensión de jubilación se requieren 20 años de aportes y tener 65 años de edad. También describe las pensiones de invalidez, viudez, orfandad y ascendientes.
La pensión de sobrevivientes se otorga a los familiares del trabajador afiliado o pensionado fallecido. Puede ser un beneficio vitalicio para un cónyuge mayor de 30 años o temporal para uno menor de 30, o para hijos menores de 25 años que dependían económicamente. Los requisitos incluyen documentos de identidad, matrimonio y dependencia. También se contemplan beneficios para padres o hermanos inválidos a falta de otros familiares.
Este documento compara dos modalidades de cotización para pensión en Colombia: el régimen de prima media (RPM) a través del ISS y el régimen de ahorro individual (RAI) a través de las AFP. Explica que el RPM depende del tiempo cotizado y el salario base, mientras que el RAI depende del capital ahorrado. También destaca algunas diferencias clave entre los regímenes como la herencia de los aportes, la posibilidad de aportes voluntarios, y los límites en el valor máximo de la pensión.
Si usted necesita información sobre la pensión de sobrevivientes en Colombia, esta presentación puede serle de gran utilidad.
Para saber más, visítenos en www.laboralistasautores.com
La Ley 100 de 1993 estableció el sistema de seguridad social en Colombia, el cual incluye el sistema general de pensiones, el sistema general de seguridad social en salud, y el sistema general de riesgos laborales. El sistema de pensiones provee pensiones por vejez, invalidez y muerte. El sistema de seguridad social en salud consiste en los regímenes contributivo y subsidiado. El régimen contributivo cubre a trabajadores formales e independientes mientras que el subsidiado cubre a la población más pobre.
La viuda y los hijos menores de un trabajador fallecido solicitan las prestaciones de viudedad y orfandad correspondientes. El INSS denegó inicialmente las prestaciones al no cumplir el causante con los requisitos de cotización. No obstante, la sentencia estima la demanda y reconoce el derecho a percibir las prestaciones solicitadas por la viuda y los hijos.
Este documento resume la Ley 100 de 1993 en Colombia, la cual creó el sistema de seguridad social integral. Algunos puntos clave incluyen: 1) Establece el Fondo de Solidaridad Pensional y subsidios para trabajadores domésticos. 2) Define los requisitos y beneficiarios de las pensiones de sobrevivientes. 3) Establece el sistema de salud, incluyendo los afiliados contributivos y subsidiados.
Este documento presenta extractos de la Ley 100 de 1993 en Colombia, la cual estableció el sistema de seguridad social integral. Incluye secciones sobre el Fondo de Solidaridad Pensional, pensiones de sobrevivientes, beneficios de salud, y tipos de participantes en el sistema de seguridad social en salud como afiliados contributivos y subsidiados. También cubre deberes de los afiliados y beneficiarios, atención básica, materno infantil, y otros aspectos clave del sistema de seguridad social.
La Ley 100 de 1993 estableció el Sistema General de Pensiones en Colombia, el cual tiene dos regímenes: el de prima media con prestación definida y el de ahorro individual con solidaridad. La ley define los requisitos para obtener la pensión de vejez, invalidez y sobrevivientes, así como las obligaciones de cotización de los empleadores al sistema de pensiones.
Este documento presenta un resumen de un webinar sobre pensiones del IMSS. La agenda incluye introducciones a los tipos de pensiones, el proceso para tramitarlas y el apoyo al trabajador. El webinar es presentado por Gabriel Aranda Zamacona, especialista del IMSS, INFONAVIT y AFORE. Se proporcionan fechas para webinars futuros sobre temas como incapacidades, reformas al artículo 27 del IMSS e impacto en cuotas, aguinaldo e INFONAVIT.
REFORMAS DERECHO reforma salud y pensión-1.pptxLauraTovarCruz
El documento describe las características principales de la reforma al sistema de pensiones colombiano. Introduce cuatro pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro voluntario. Define requisitos y beneficios para pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes. También establece cambios en las cotizaciones, el fondo de solidaridad pensional y el tratamiento para quienes ya estaban en el sistema.
Este documento describe los requisitos y características del ramo de cesantía en edad avanzada en México. Para tener derecho a las prestaciones de este ramo, un asegurado debe tener al menos 1,250 semanas de cotizaciones. Los asegurados con 60 años o más que no cumplan este requisito pueden retirar el saldo de su cuenta individual o seguir cotizando. El Estado garantiza una pensión mínima igual a un salario mínimo.
La nueva ley del ISSSTE reduce los beneficios de los trabajadores al modificar el cálculo de pensiones, eliminar la jubilación y obligar a los trabajadores a contratar pensiones privadas con su ahorro individual. Además, transfiere los recursos del fondo de vivienda al sistema privado de pensiones.
Consecuencias Les Del Issste SeptiembreMartin Triana
La nueva ley del ISSSTE cambia el sistema de pensiones de reparto a cuentas individuales, disminuye las pensiones y beneficios, y prohíbe que los pensionados vuelvan a trabajar. Los trabajadores deberán pagar más cuotas pero recibirán menos prestaciones al finalizar su carrera. La ley también permite la venta de activos del ISSSTE.
Este documento establece el régimen legal de asignaciones familiares para el personal de la administración pública provincial de Corrientes. Define las diferentes asignaciones familiares como por matrimonio, cónyuge, maternidad, nacimiento de hijos, escolaridad, etc. e indica los requisitos para acceder a cada beneficio. También designa a la Contaduría General de la provincia como el organismo encargado de la aplicación de esta ley y deroga leyes anteriores sobre el tema.
Este documento resume los requisitos y beneficios de varios subsidios y pensiones del Seguro Social ecuatoriano, incluyendo: el Subsidio Transitorio por Incapacidad, las Pensiones de Viudez y Orfandad, el Subsidio para Funerales, y el Régimen de Ahorro Obligatorio. Explica los requisitos para acceder a cada uno de estos beneficios y define sus alcances y condiciones de otorgamiento.
Este documento resume la Ley 100 de 1993 que estableció el Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia. Explica que creó dos regímenes pensionales obligatorios (Régimen de Prima Media y Régimen de Ahorro Individual) y un sistema de salud. Detalla los objetivos de garantizar cobertura pensional, salud y servicios sociales a los trabajadores. También cubre temas como afiliados obligatorios, incompatibilidad de regímenes y obligatoriedad de cotizaciones.
El documento describe el cálculo de las prestaciones por muerte y supervivencia en el régimen especial de autónomos para un trabajador fallecido por accidente no laboral. Explica que la viuda y los 3 hijos menores de edad del trabajador tienen derecho a pensión de viudedad y orfandad. La base reguladora para calcular las pensiones es de 1.550€, obtenida al dividir la suma de las bases de cotización del trabajador en los últimos 24 meses (43.430€) entre 28.
Este documento describe las nuevas regulaciones sobre prestaciones sociales en Venezuela según la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). Explica que el cálculo de prestaciones sociales ahora es de 30 días por cada año trabajado o fracción mayor a 6 meses, basado en el último salario. También establece que los depósitos trimestrales y anuales de las prestaciones sociales devengarán intereses y deben pagarse dentro de los 5 días siguientes a la terminación del contrato laboral.
La hermana del fallecido solicita las prestaciones por muerte y supervivencia a las que pudiera tener derecho. Tendría derecho a una pensión en favor de familiares equivalente al 72% de la base reguladora del difunto, que era de 663,54 euros mensuales. Esto supone una pensión inicial de 477,75 euros mensuales más las revalorizaciones desde 2003, ascendiendo la pensión total a 557 euros mensuales. La hermana también tendría derecho a un subsidio único de 30,05 euros por auxilio por defunción. Las prestaciones serían efectivas desde el
Este documento proporciona información sobre las pensiones de sobrevivencia en el Sistema Privado de Pensiones de Perú. Explica que la pensión de sobrevivencia se financia con los ahorros del afiliado fallecido y cubre a cónyuges, hijos e hijos inválidos. También describe los documentos requeridos para solicitar la pensión y el proceso de pago de pensiones preliminares y definitivas.
Este documento presenta los principios y objetivos generales del Sistema de Seguridad Social Integral de Colombia establecido en la Ley 100 de 1993. Describe los diferentes regímenes de pensiones, salud, riesgos profesionales y servicios sociales complementarios que lo componen, así como los organismos, contribuciones y beneficios asociados a cada uno.
Este documento resume las prestaciones por muerte y supervivencia en el Régimen General de la Seguridad Social española para un trabajador a tiempo parcial fallecido por enfermedad común. Explica que el trabajador tenía derecho a la pensión de viudedad para su viuda y a la pensión de orfandad para su hijo, y calcula las cuantías económicas de estas prestaciones en base a los datos proporcionados.
La pensión de invalidez en el Sistema Nacional de Pensiones de Perú se otorga a asegurados que se encuentren incapacitados física o mentalmente de trabajar y hayan aportado al sistema por cierto número de años. Los asegurados deben presentar un certificado médico de invalidez y tienen derecho a pensión si aportaron por más de 15 años o por menos años pero con aportes recientes. La pensión caducará si el asegurado recupera la capacidad de trabajar, pasa a jubilarse o fallece.
1. LEY~o~'------------~~~-----------------------
158O
"POR LA CUAL SE CREA LA PENSIÓN FAMILIAR".
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese un nuevo Capítulo al Título IV al Libro I de la Ley 100
de 1993, y un nuevo artículo al capítulo V, el cual quedará así:
"CAPÍTULO V
Pensión familiar
Artículo 151 A. Definición de Pensión Familiar. Es aquella que se
reconoce por la suma de esfuerzos de cotización o aportes de cada uno de los
cónyuges o cada uno de los compañeros permanentes, cuyo resultado es el
cumplimiento de los requisitos establecidos para la pensión de vejez en el
régimen de prima media con prestación definida o régimen de ahorro individual
y de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993."
Artículo 2°. Adiciónese un nuevo artículo al Capítulo V al Título IV al Libro I de
laLey 100 de 1993, el cual quedará así:
"Artículo 151 B. Pensión Familiar en el Régimen de Ahorro En4r1ill'idl'lal
con Solidaridad. Quienes cumplan los requisitos para adquirir el derecho a la
devolución de saldos en el sistema de ahorro individual con solidaridad, es decir,
cumplan la edad requerida por ley y el monto acumulado sea insuficiente para '
acceder a una pensión de vejez, podrán optar de manera voluntaria por la
pensión familiar, cuando la acumulación de capital entre los cónyuges o
compañeros permanentes sea suficiente para solicitar el reconocimiento de la
pensión de vejez.
En caso de que el capital sea insuficiente, se sumarán las semanas de
cotización de ambos para determinar si pueden acceder al Fondo de Garantía de
Pensión Mínima, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley
100 de 1993.
2. a) Los cónyuges o compañeros permanentes deberán estar afiliados al
Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y acreditar más de cinco
(5) años de relación conyugal o convivencia permanente. Esta relación
conyugal o convivencia permanente deberá haber iniciado antes de
haber cumplido 55 años de vida cada uno.
b) Los cónyuges o compañeros permanentes deberán estar afiliados en la
misma Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). En caso de que
estén en Administradoras diferentes, deberán trasladarse los recursos a
la AFP donde se encuentre afiliado el (la) cónyuge o compañero (a)
permanente titular. El Gobierno Nacional reglamentará lo pertinente
para el traslado de dichos aportes.
c) Los cónyuges o compañeros permanentes, en el régimen de ahorro
individual con solidaridad, deberán sumar el capital necesario para
obtener una pensión que les permita cubrir ese grupo familiar. Para el
efecto deberá haberse ya pagado la totalidad del bono pensional y de
las cuotas partes de bono pensional a que tienen derecho cada uno de
ellos. De manera subsidiaria y en caso de que la acumulación de
capitales de los cónyuges o compañeros permanentes no sea suficiente
para financiar una pensión, se podrán sumar las semanas de cotización
para efectos de cumplir con el requisito de semanas exigidas por la
presente ley para acceder a la garantía de pensión mínima. En todo
caso los recursos del Fondo de Garantía de Pensión Mínima se verán
afectados solo y una vez se agoten los recursos de las cuentas
individuales de los cónyuges o compañeros permanentes.
d) Para efectos de la cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud,
el titular de la pensión familiar deberá estar afiliado y cotizar de
acuerdo a lo estipulado en el artículo 204 de la Ley 100 de 1993. El
cónyuge o compañero permanente será beneficiario del Sistema.
e) La Pensión Familiar será una sola pensión, de acuerdo con el artículo
48 de la Constitución Nacional.
:!..
f) En caso de fallecimiento de· uno de los cónyuges o compañeros
permanentes beneficiarios de la pensión familiar, la prorrata del 50%
acrecentará la del supérstite, salvo que existan hijos menores de edad
o mayores de edad hasta los 25 años que dependan del causante por
razón de sus estudios o hijos inválidos, caso en el cual la pensión del
de cujus pasa el 50% al cónyuge o compañero supérstite y el restante
50% a los hijos. Agotada la condición de hijo beneficiario, el porcentaje
acrecentará a los demás hijos del causante y ante la inexistencia de
hijos beneficiarios acrecentará el porcentaje del cónyuge o compañero
permanente supérstite.
2
3. g) El fallecimiento de los cónyuges o compañeros permanentes no cambia
la naturaleza ni cobertura de la prestación, y en caso de que no existan
hijos beneficiarios con derecho, la pensión familiar se agota y no hay
lugar a pensión de sobrevivientes por ende, en caso de quedar saldos
se dará la aplicación de inexistencia de beneficiarios contemplada en el
artículo 76 de la Ley 100 de 1993.
h) El supérstite deberá informar a la Administradora de Fondos· de I
Pensiones, dentro de los treinta (30) días siguientes, el fallecimiento de
su cónyuge o compañero permanente a fin de que se determine que la
pensión continúa en su cabeza, sin que sea necesario efectuar
sustitución alguna.
i) En caso de cualquier tipo de separación legal o divorcio entre los
cónyuges o compañeros permanentes beneficiarios de la Pensión
Familiar, esta figura se extinguirá y el saldo que se disponga en la
cuenta hará parte de la sociedad conyugal para efectos de su reparto.
En caso de que la Pensión Familiar se estuviese pagando bajo la
modalidad de Renta Vitalicia, esta se extinguirá y los ex cónyuges o ex
compañeros permanentes tendrán derecho a recibir mensualmente
cada uno el 50% del monto de la pensión que percibían. En caso de
que la pensión reconocida fuese inferior a dos (2) salarios mínimos
legales mensuales vigentes (smlmv), cada uno tendrá derecho a recibir
mensualmente, un beneficio económico periódico, equivalente al 50%
del monto de la pensión que percibían.
j) La pensión familiar es incompatible con cualquier otra pensión de la
que gozare uno o ambos de los cónyuges o compañeros permanentes,
provenientes del sistema pensional, de los sistemas excluidos o las
reconocidas por empleadores, incluyendo las pensiones
convencionales. También excluye el acceso a los beneficios Económicos
Periódicos BEPS y a cualquier otra clase de ayudas y/o subsidios
otorgados por el Estado, que tengan como propósito ofrecer beneficios
en dinero para la subsistencia de los adultos mayores que se
encuentran en condiciones de pobreza.
Adicionalmente solo se podrá reconocer una sola vez la pensión familiar por
cada cónyuge o compañero.
Parágrafo. Entiéndase para los efectos de esta ley como cónyuge o
compañero permanente titular, al cónyuge o compañero permanente que cuente
con el mayor saldo en cuenta de ahorro individual."
('
Artículo 3°. Adiciónese un nuevo artículo al Capítulo V al Título IV al Libro 1 de
la Ley 100 de 1993, el cual quedará así:
(j) I
4. I
¡'Artículo 151 e Pensión Familiar en el Régimen de Prima Media con
Prestación Definida. Quienes cumplan los requisitos para adquirir el derecho a
la ihdemnización sustitutiva de la pensión de vejez en el sistema de prima media
c01 prestación definida, podrán optar por la pensión familiar, cuando los dos
có1yuges o compañeros permanentes obtengan la edad mínima de jubilación y
la suma del número de semanas de cotización supere el mínimo de semanas
req~ueridaS para el reconocimiento de la pensión de vejez. .
a) Los cónyuges o compañeros permanentes deberán estar afiliados al
régimen pensional de prima media con prestación definida y acreditar
más de cinco (5) años de relación conyugal o convivencia permanente.
Esta relación conyugal o convivencia permanente deberá haber iniciado
antes de haber cumplido 55 años de vida cada uno.
b) Los cónyuges o compañeros permanentes, deberán sumar, entre los
dos, como mínimo, el número de semanas exigidas para el '
reconocimiento de la pensión de vejez requeridas de manera individual.
c) En el evento de que uno de los cónyuges o compañeros permanentes
se encuentre cobijado por el régimen de transición, consagrado en el
artículo 36 de la ley 100 de 1993, la pensión familiar no se determinará
conforme a los criterios fijados en ese mismo artículo.
d) Para efectos de la cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud,
el titular de la pensión familiar deberá estar afiliado y cotizar de
acuerdo a lo estipulado en el artículo 204 de la presente ley. El
cónyuge o compañero permanente será beneficiario del Sistema.
e) La Pensión Familiar será una sola pensión, de acuerdo con el artículo
48 de la Constitución Nacional.
f) En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges o compañeros
permanentes beneficiarios de la pensión familiar, la prorrata del 50%
acrecentará la del supérstite, salvo que existan hijos menores de edad
o mayores de edad hasta los 25 años que dependan del causante por
razón de sus estudios o hijos inválidos, caso en el cual la pensión del
de cujus pasa el 50% al cónyuge o compañero supérstite y el restante
50% a los hijos. Agotada la condición de hi jo beneficiario, el
porcentaje acrecentará a los demás hijos del causante y ante la
inexistencia de hijos beneficiarios acrecentará el porcentaje del
cónyuge o compañero permanente supérstite.
g) El fallecimiento de los cónyuges o compañeros permanentes no
cambia la naturaleza ni cobertura de la prestación, y en caso de que
no existan hijos beneficiarios con derecho, la pensión familiar se
agota y no hay lugar a pensión de sobrevivientes.
4
5. h) El supérstite deberá informar a la Administradora del Sistema, dentro
de los treinta (30) días siguientes, el fallecimiento de su cónyuge o
compañero permanente a fin de que se determine que la pensión
continúa en su cabeza, sin que sea necesario efectuar sustitución
alguna.
i) En caso de divorcio, separación legal o de hecho, la pensión familiar
se extinguirá y los ex cónyuges o ex compañeros permanentes
tendrán derecho a percibir mensualmente un beneficio económico
periódico, equivalente al 50% del monto de la pensión que percibían.
j) La pensión familiar es incompatible con cualquier otra pensión de la
que gozare uno o ambos de los cónyuges o compañeros permanentes,
provenientes del sistema pensional, de los sistemas excluidos o las
reconocidas por empleadores, incluyendo las pensiones
convencionales. También excluye el acceso a los Beneficios Económicos
Periódicos BEPS y a cualquier otra clase de ayudas y/o subsidios
otorgados por el Estado, que tengan como propósito ofrecer beneficios
en dinero para la subsistencia de los adultos mayores que se
encuentran en condiciones de pobreza.
Adicionalmente solo se podrá reconocer una sola vez la pensión familiar
por cada cónyuge o compañero.
k) Solo pOdrán ser beneficiarios de la Pensión Familiar, en el Régimen de
Prima Media, aquellas personas que se encuentren clasificadas en el
SISBEN en los niveles 1, 2 y/o en cualquier otro sistema equivalente
que diseñe el Gobierno Nacional.
1) Para acceder a la Pensión Familiar, cada beneficiario deberá haber
cotizado a los 45 años de edad, el veinticinco por ciento (25%) de las
semanas requeridas para acceder a una pensión de vejez de acuerdo a
la ley.
m) En el Régimen de Prima Media el valor de la pensión familiar no podrá
exceder de un salario mínimo legal mensual vigente.
Parágrafo. Entiéndase para los efectos de esta ley como cónyuge o
compañero permanente titular, al cónyuge o compañero permanente que haya
,
cotizado al sistema el mayor número de semanas. TT
Artículo 4°. Adiciónese un nuevo artículo al Capítulo V al Título IV al Libro I de
la Ley 100 de 1993, el cual quedará así:
''Artículo 151 D. Afiliación al mismo Régimen de Pensiones. En caso
de que los cónyuges o compañeros permanentes estuvieren afiliados a
C1h
6. regímenes de pensión diferentes, esto es, uno de ellos estuviere en el Régimen
de 'Prima Media y el otro en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad,
alg(Jno de ellos deberá, de manera voluntaria, trasladarse para el que considere
con~eniente, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 797 de 2003.
~arágrafO transitorio. Quienes a la entrada en vigencia de la presente ley
ha~an agotado la posibilidad de trasladarse entre los regímenes de pensiones de
coqformidad con el artículo 2° de la Ley 797 de 2003, y al cumplir los requisitos
para acceder a la pensión de vejez no logren obtenerla, podrán optar por la
pensión familiar con su cónyuge o compañero permanente, caso en el cual podrá
ha~r traslado entre regímenes, previa verificación que este traslado se realiza
paril acceder a la pensión familiar."
I
Artículo 5°. Adiciónese un nuevo artículo al Capítulo V al Título N al Libro I de
la Ley 100 de 1993, el cual quedará así:
"Artículo 151 E. Auxilio funerario. La persona que compruebe haber
suf1~gado los gastos de entierro de alguno de los cónyuges o compañeros
permanentes beneficiarios de la pensión familiar, tendrá derecho a percibir un
au~ilio funerario equivalente al 50% de este beneficio, de conformidad con el
artíf UIO 86 de la Ley 100 de 1993."
Artículo 6°. Adiciónese un nuevo artículo al Capítulo V al Título N al Ubro I de
la Ley 100 de 1993, el cual quedará así:
fArtículo 151 F. Reconocimiento. El reconocimiento y pago de la pensión
fa1i1iar se adquiere a partir de la fecha de la solicitud de este derecho ante el
sistema, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos."
I
Artículo 7°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su sanción y
promulgación y derogará las disposiciones que le sean contrarias.
EL pRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPUBUCA
EL SECRETARIO GENE DEL H. SENADO DE LA REPUBUCA
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c¡,rrco9l'í~~ACHECO
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7. Continuación Ley No._ _ _ _ _ _ _ ftPOR LA CUAL SE CREA LA PENSiÓN FAMIUAR
EL PRE~~ENT~ DE.:) CÁMA , REPRESENTANTES
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EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES
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7
8. LEY No.,::..:....~....
1~3~S~O~______
"POR LA CUAL SE CREA LA PENSiÓN FAMILIAR"
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLíQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
AHat41?~ ~~ l-::::;?
MAURICIO CÁRDENAS SANTA MARíA
EL MINISTRO DEL TRABAJO,