1. OBLIGATORIEDAD DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Con el fin de hacer de la Seguridad y Salud en el Trabajo un
compromiso de todos (Entidades, Trabajadores y Comunidad), el
Estado Colombiano mediante la implementación del Decreto
1072 de 2015, en el Libro 2, Parte 2, Título 4, Capítulo 6
determinó que las empresas deben adoptar disposiciones
efectivas para desarrollar las medidas de identificación de
peligros, evaluación, valoración de los riesgos y establecimiento
de controles que prevengan daños en la salud de los trabajadores
y/o contratistas, en los equipos e instalaciones, mediante la
implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en
el Trabajo, a partir de un proceso sistemático y por etapas basado
en la mejora continua y en la gestión documental que evidencie
el cumplimiento del debido proceso.
4. Título
Art 2.2.4.6.8 punto 7
• Diseñar y desarrollar un
PTA (plan de trabajo
anual) para alcanzar
cada uno de los objetivos
propuestos en el SGSST
• Identificar claramente
metas,
responsabilidades,
recursos y cronograma
de actividades
• en concordancia con los
estándares mínimos del
Sistema Obligatorio de
Garantía de Calidad del
Sistema General de
Riesgos Laborales.
Art 2.2.4.6.12 punto 5
• A la documentación, se
establece que el PTA ,
esté firmado por el
empleador y el
responsable del Sistema
de Gestión de la
Seguridad y Salud en el
Trabajo SG-SST
Artículo 2.2.4.6.31
• Elemento esencial en la
revisión por la alta
dirección
• Determinar en qué
medida se cumple con la
política y los objetivos de
seguridad y salud en el
trabajo y se controlan los
riesgos”.
DECRETO 1072 DE 2015
DEBERES
:
ALTA
DIRECCION
8. CONCEPTOS BASICOS
SEGURIDAD INDUSTRIAL
Todas aquellas actividades destinadas a la identificación y
control de las causas de los accidentes de trabajo
Para vivir seguros tenemos que:
Realizar Inspecciones planeadas
Analizar las causas de los accidentes de trabajo
Elaborar y actualizar estadísticas de accidentes de trabajo
Desarrollar programas de inducción y entrenamiento para
prevenir accidentes
10. CONCEPTOS BASICOS
PELIGRO
Situación que puede causar accidente o enfermedad. Es la fuente
o situación con potencial de provocar lesiones o problemas de
salud a los trabajadores y/o daños a las instalaciones.
Ejemplo: Un trabajador está realizando la manipulación de
combustibles sin ningún tipo de protección
PELIGRO:
o Contacto o inhalación con producto químico peligroso.
o Incendio
CONSECUENCIA:
o Cefalea, mareo, náuseas, afecciones dérmicas.
o Quemaduras, afecciones respiratorias, Muerte, daño a
instalaciones
11. CONCEPTOS BASICOS
RIESGO
o RIESGO es la posibilidad de que
ocurra un accidente o
perturbación funcional a la
persona expuesta.
o El término POSIBILIDAD pudiera
implicar el "azar", pues una
persona expuesta a la acción del
riesgo, puede o no sufrir las
consecuencias, es decir el
accidente o la enfermedad.
o Es una consecuencia del peligro.
12. CLASES DE RIESGOS
o FÍSICOS: Ruido, Vibraciones, Temperaturas extremas,
Iluminación, Radiaciones ionizantes, Radiaciones
no ionizantes, Presiones anormales, Choque
térmico
o QUÍMICOS: Material particulado, Vapores, Gases,
Humos y vapores metálicos, Neblinas, Sólidos.
o FÍSICO-QUÍMICOS: Sólidos combustibles, Líquidos
combustibles, Líquido inflamable, Gases y vapores
inflamables, Material explosivo, Material o
sustancias corrosivas
14. LEGISLACION
CLASES DE RIESGO
Se establecen como la clasificación que el gobierno nacional
ha dado a los riesgos de acuerdo con la actividad principal
que desarrolla la empresa, se tiene en cuenta cinco clases
de riesgo así:
CLASE
RIESGO
EJEMPLO
CLASE I
CLASE II
CLASE III
CLASE IV
CLASE V
RIESGO MÍNIMO
RIESGO BAJO
RIESGO MEDIO
RIESGO ALTO
RIESGO MÁXIMO
OFICINA
VENTAS
HOSPITALES
TRANSPORTE
MINERIA
Fuente: Decreto Ley 1295 de 1994 – Ministerio de la Protección Social
16. CONCEPTOS BASICOS
ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL
o SON IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD PARA
LA PROTECCION DEL TRABAJADOR.
o Su objetivo es proteger la parte del cuerpo
que este expuesta al riesgo como los
guantes para las manos, los cascos para la
cabeza, las botas para los pies, los
delantales para el torso, las mangas para
los brazos, etc. y cambian sus
especificaciones técnicas de acuerdo con la
actividad desarrollada por el trabajador,
por ejemplo el casco puede ser con araña
para la construcción o dieléctrico para
trabajar con electricidad.
17. ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL
o Se deben utilizar como último recurso, después de atacar la fuente y el
medio, es decir, primero se eliminan o controlan los riesgos.
o Deben asignarse de forma personal y deben ser de tamaños apropiados a
cada trabajador.
o Deben quedar bajo la responsabilidad del trabajador que lo recibe.
o Su uso es obligatorio en el lugar de trabajo.
o No deben permitirse alteraciones en su normal uso.
o No deben permitirse alteraciones al modelo original.
o Los elementos deben mantenerse en buenas condiciones.
o Cualquier falla del elemento, debe ser informado de inmediato.
o El Jefe Directo debe supervisar el uso y estado de conservación y
mantenimiento de los E.P.P
o Su uso no exime, en ningún caso, del cumplimiento de las normas de
seguridad.
o Si se usa más de un E.P.P. a la vez, éstos serán compatibles y eficaces.
En Colombia existen normas que nos ayudan a escoger el EPP que mas
conviene de acuerdo con el riesgo, estas son las normas ICONTEC,ANSI,
NIOSH, entre otras, que normalizan la protección de cabeza, respiratoria,
visual, auditiva, de manos, brazos y dedos, de pies y piernas, de cara y cuello
de control contra caídas, etc.
19. Fuente: Decreto Ley 1562 de 2012 – Ministerio de la Protección Social
LEGISLACION
Accidente de Trabajo
Accidente de trabajo (Ley 1562/12. art. 3): Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga
por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación
funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o
contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo.
Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o
contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el
empleador.
También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical
aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento
de dicha función.
De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades
recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la
empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en
misión.
20. CAUSAS DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO
CONDICIONES INSEGURAS ACTOS INSEGUROS
Son las fallas, olvidos, errores u
omisiones que hacen las personas
al realizar un trabajo, tarea o
actividad y que pudieran ponerlas
en riesgo de sufrir un accidente”.
“Son las instalaciones, equipos de trabajo,
maquinaria y herramientas que NO están en
condiciones de ser usados y de realizar el
trabajo para el cual fueron diseñadas o
creadas y que ponen en riesgo de sufrir un
accidente a la o las personas que las ocupan”.
21. CONDICIONES INSEGURAS MAS FRECUENTES
• Estructuras o instalaciones de los edificios y locales deteriorados,
impropiamente diseñadas, construidas o instaladas.
• Falta de medidas de prevención y protección contra incendios.
• Instalaciones en la maquinaria o equipo impropiamente diseñadas,
construidas, armadas o en mal estado de mantenimiento.
• Protección inadecuada, deficiente o inexistente en la maquinaria,
en el equipo o en las instalaciones.
• Herramientas manuales, eléctricas, neumáticas y portátiles,
defectuosas o inadecuadas.
• Equipo de protección personal defectuoso, inadecuado o faltante.
• Falta de orden y limpieza.
• Avisos o señales de seguridad e higiene insuficientes, faltantes o
inadecuados.
22. ACTOS INSEGUROS MAS FRECUENTES
• Llevar a cabo operaciones sin previo adiestramiento.
• Operar equipos sin autorización.
• Ejecutar el trabajo a velocidad no indicada.
• Bloquear o quitar dispositivos de seguridad.
• Limpiar, engrasar o reparar maquinaria cuando se encuentra en movimiento.
• Realizar acciones de mantenimiento en líneas de energía viva, sin bloqueo.
• Viajar sin autorización en vehículos o mecanismos.
• Transitar por áreas peligrosas.
• Sobrecargar plataformas, carros, montacargas, etc.
• Usar herramientas inadecuadas.
• Trabajar sin protección en lugares peligrosos.
• No usar el equipo de protección indicado.
• Hacer bromas en el sitio de trabajo
23. COMO REPORTAR UN ACCIDENTE DE TRABAJO
Todas las empresas deben
definir un protocolo,
indicando en que lugares está
la papelería para que de
manera oportuna se reporte
el AT, el reporte
extemporáneo acarrea
multas.
INICIO
NOTIFICAR JEFE INMEDIATO
APLICAR PRIMEROS AUXILIOS
BUSCAR AYUDA MEDICA
LLENAR LA FORMA DE AT
FIN
REPORTAR A LA ARP
INVESTICAR Y TOMAR AP/AC
24. Artículo 4. Enfermedad profesional
Es enfermedad laboral la contraída como
resultado de la exposición a factores de riesgo
inherentes a la actividad laboral o del medio en
el que el trabajador se ha visto obligado a
trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en
forma periódica, las enfermedades que se
consideran como laborales y en los casos en
que una enfermedad no figure en la tabla de
enfermedades laborales, pero se demuestre la
relación de causalidad con los factores de
riesgo ocupacionales será reconocida como
enfermedad laboral, conforme lo establecido
en las normas legales vigentes.
Fuente: Decreto Ley 1562 de 2012 – Ministerio de la Protección Social
LEGISLACION
Enfermedad Profesional
25. CONCEPTOS BASICOS
SALUD OCUPACIONAL
La Salud Ocupacional tienen como finalidad principal la promoción,
prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los
factores de riesgo ocupacionales; ubicándolo en un sitio de trabajo acorde
con sus condiciones psicofisiológicas y manteniéndolo en aptitud de
producción de trabajo