5. Sentencia y actos derivados: Aspectos
Declaración de
inconstitucionalidad
Genérica o
Específica
Actos
Naturaleza
Efectos
Agravio
Jurídico
Material
Consecuencias
Directas
Indirectas
6. Sentencia y actos derivados: Aspectos
Declaración de inconstitucionalidad
Genérica o
Específica
Actos o
consecuencias
Consecuencias
Directas
Actuaciones (hacer)
Omisiones (no hacer)
Cosas (dar)
Indirectas Indemnizaciones, devoluciones, etc.
Cumplimiento sustituto Traducir valor de bienes a dinero
Nuevas actuaciones
Predeterminado su
Procedimiento determinará el
contenido o alcance
Efectos
Vinculantes Exponer en detalle modo de cumplimiento
Libertad de acción
Indicar que procede amparo o medio ordinario de
impugnación (lo recomendable)
Constatar y evaluar
acatamiento o realización de
a) actos o
b) procedimientos
c) resultados
involucrados en el
cumplimiento
7. Declaración de inconstitucionalidad
Genérica [1]
o
Específica [2]
Acto
Naturaleza
Efectos
Agravio
Jurídico
Material
Restitución de la
Garantía, sus
consecuencias
Directas
Actuaciones (hacer)
Omisiones (no hacer o tolerar)
Cosas (dar)
Indirectas Indemnizaciones, devoluciones, etc. [3]
Cumplimiento sustituto Traducir valor de bienes a dinero
Nuevas actuaciones
Actos concretos, [4]
predeterminado su
Procedimiento [5]
determinará el
Contenido o
alcance
Efectos
Vinculantes Exponer a la responsable, en detalle, el modo de cumplimiento
Libertad de acción
Indicar que procede amparo o medio ordinario de
impugnación (lo recomendable)
Constatar y evaluar
Acatamiento o realización de:
a) actos;
b) procedimientos; o.
c) resultados;
involucrados en el
cumplimiento
Sentencia y actos derivados: Aspectos
8. Incidentes en ejecución y para cumplimiento deIncidentes en ejecución y para cumplimiento de
sentenciassentencias
• Objetivo:Objetivo:
– Solución real del conflictoSolución real del conflicto
– Restitución jurídica y materialRestitución jurídica y material
– Cumplimiento cabal del falloCumplimiento cabal del fallo
– Plena ejecución de sentenciasPlena ejecución de sentencias
– Privilegiar verdad real sobre la procesalPrivilegiar verdad real sobre la procesal
• Certeza de si hay o no cumplimiento realCerteza de si hay o no cumplimiento real
• Crear incidentes para definir circunstancias procesalesCrear incidentes para definir circunstancias procesales
9. Incidentes en ejecución y para cumplimiento deIncidentes en ejecución y para cumplimiento de
sentenciassentencias
• Régimen jurídico:Régimen jurídico:
– Las previsiones legales son insuficientes,Las previsiones legales son insuficientes,
– La jurisprudencia ha debido crear conceptos, fines yLa jurisprudencia ha debido crear conceptos, fines y
reglasreglas
– Claridad y liquidez de condenaClaridad y liquidez de condena (prestaciones)(prestaciones)
• Valores involucradosValores involucrados
– Obligación estatal de impartir justiciaObligación estatal de impartir justicia
– Asegurar cumplimiento oficioso de sentenciasAsegurar cumplimiento oficioso de sentencias
• PrincipiosPrincipios
– SuplenciaSuplencia
– Eficacia, verdad real sobre la procesalEficacia, verdad real sobre la procesal
– Inquisitivo y oficiosidadInquisitivo y oficiosidad
– InformalidadInformalidad
10. Incidentes en ejecución y para cumplimiento de
sentencias
• Incidente de aclaración de sentencia
• Incidente de liquidación de prestaciones
• Trámite de cumplimiento
• Incidente para determinar condiciones de cumplimiento
– Autoridades ejecutoras o 3° perjudicado
• Incidente de inejecución (ante varios órganos)
• Incidente de cumplimiento sustituto
– Cuantificación de daños y perjuicios
• Incidente de repetición del acto reclamado
• Inconformidad (por incumplimiento o repetición: Recurso)
• Queja por indebido cumplimiento de resoluciones
11. Aclaración de sentencia
• CausasCausas::
– Falta de claridad, confusión.Falta de claridad, confusión.
– AmbigüedadAmbigüedad
– Oscuridad de palabrasOscuridad de palabras
– Omisiones cuya corrección no varíe el sentido del fallo.Omisiones cuya corrección no varíe el sentido del fallo.
• De plano.De plano.
• Legitimado:Legitimado:
– Solo el órgano jurisdiccional.Solo el órgano jurisdiccional.
– Convencerlo, provocar o cabildear la aclaración.Convencerlo, provocar o cabildear la aclaración.
Incongruencia.
12. Incidente de Liquidación de Prestaciones
• La finalidad del juicio de amparo es restituir al gobernado en el ejercicioLa finalidad del juicio de amparo es restituir al gobernado en el ejercicio
de la garantía constitucional violada, artículo 80 de la Ley de Amparo.de la garantía constitucional violada, artículo 80 de la Ley de Amparo.
• Esa restitución puede ser implícita o explícita e implicar:Esa restitución puede ser implícita o explícita e implicar:
– Constituir derechos.Constituir derechos.
– Restaurar situación previa.Restaurar situación previa.
– Indemnizar por daños y perjuicios causados.Indemnizar por daños y perjuicios causados.
• La condena a las responsables o tercero perjudicado debe ser:La condena a las responsables o tercero perjudicado debe ser:
– Determinada.Determinada.
– En cantidad liquida.En cantidad liquida.
– Ejecutable.Ejecutable.
CAUSACAUSA::
DeterminaciónDeterminación
• Cuantificación de indemnizaciónCuantificación de indemnización
LiquidaciónLiquidación
• Puedan afectarse intereses de las partes.-Puedan afectarse intereses de las partes.-
– Dirimirlo en la vía incidental para equilibrar los intereses en pugna.Dirimirlo en la vía incidental para equilibrar los intereses en pugna.
13.
14.
15. Novena Epoca / Instancia: Segunda Sala / Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta / Tomo: XIV, Octubre de 2001 / Tesis: 2a./J.
9/2001 / Página: 366
CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO. PRINCIPIOS QUE HA ESTABLECIDO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN
RELACIÓN CON LOS TRÁMITES, DETERMINACIONES Y MEDIOS PROCEDENTES DE DEFENSA. Del contenido de las jurisprudencias y tesis
aisladas que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido con relación al sistema legal sobre el cumplimiento de las sentencias de
amparo, derivan los siguientes principios: 1. Cuando causa ejecutoria una sentencia de amparo la autoridad judicial correspondiente debe vigilar su
cumplimiento, sin que pueda acordar el archivo del expediente, mientras aquél no ocurra. 2. En tanto no se cumpla con la sentencia de amparo debe
requerir a la autoridad o autoridades responsables, a fin de que realicen los actos necesarios para ello. 3. Si no se logra el cumplimiento tendrá que
acudir al superior o superiores, a fin de que intervengan para lograrlo. 4. Si no se consigue, de oficio o a instancia de parte, deberá abrir el incidente
de inejecución de sentencia, acordando que, en virtud de no haberse cumplido con la sentencia que otorgó la protección constitucional, se remita el
asunto a la Suprema Corte, para los efectos previstos en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Federal, a saber: que cese en sus
funciones a la autoridad contumaz y se le consigne penalmente ante el Juez de Distrito que corresponda. 5. Si durante el trámite ante la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, la responsable demuestra el cumplimiento, se declarará sin materia el incidente. 6. Si la responsable no demuestra
haber cumplido, el Pleno del más Alto Tribunal emitirá resolución en términos de lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 107 constitucional, en
relación con el funcionario o funcionarios que desacataron la sentencia de amparo. 7. En la hipótesis de que ante una sentencia ejecutoria que otorgó
el amparo y, en su caso, ante las gestiones de la autoridad judicial federal correspondiente, para lograr su cumplimiento, la autoridad o autoridades
responsables comuniquen que acataron la sentencia, el Juez de Distrito, el Magistrado del Tribunal Unitario de Circuito o el presidente del Tribunal
Colegiado de Circuito, según corresponda, deberán dictar un acuerdo dando vista al quejoso con ese informe, apercibiéndolo de que, de no
desahogarlo dentro de un determinado plazo, se resolverá si se dio o no el cumplimiento al fallo protector, con apoyo en el referido informe y con los
demás elementos con los que se cuente. 8. Vencido el plazo otorgado, en el supuesto de que no se haya desahogado la vista, el Juez de Distrito, el
Tribunal Unitario de Circuito o el Tribunal Colegiado de Circuito, dictarán un acuerdo, debidamente fundado y motivado, en el que decidan si la
sentencia de amparo fue cumplida o no. 9. En el caso de que la determinación sea en el sentido de que no se ha cumplido la sentencia, remitirán el
asunto a la Suprema Corte, siguiéndose las reglas previstas en los puntos 4 a 6 anteriores. 10. Por el contrario, si resuelven que la sentencia de
amparo se cumplió, deberán ordenar la notificación personal al quejoso del acuerdo respectivo, a fin de que esté en aptitud de hacer valer el medio
de defensa procedente. 11. Para efectos del inciso 8, el juzgador de amparo se limitará, exclusivamente, a verificar si se cumplió o no la ejecutoria
(inclusive si sólo fue el núcleo esencial del amparo), cotejando dicha ejecutoria con el acto de la responsable, pero absteniéndose de hacer
pronunciamiento sobre cualquiera otra cuestión ajena. 12. Ante la determinación del Juez de Distrito, del Tribunal Unitario de Circuito o del Tribunal
Colegiado de Circuito, correspondientes, podrán presentarse para el quejoso cuatro diferentes situaciones, respecto de las cuales estará en aptitud
de hacer valer diferentes medios de defensa, en caso de que no esté de acuerdo con el pronunciamiento de cumplimiento: A. Que estime que no se
dio en absoluto el cumplimiento, en cuyo caso procederá la inconformidad prevista en el artículo 105 de la Ley de Amparo, la que se interpondrá ante
la Suprema Corte de Justicia, impugnándose, obviamente, el acuerdo del Juez o del tribunal que tuvo por cumplida la sentencia; B. Que considere
que si bien se dio el cumplimiento, éste fue con exceso o defecto, procediendo el recurso de queja ante la autoridad jurisdiccional que corresponda;
C. Que estime que habiéndose otorgado un amparo para efectos, que dejó plenitud de jurisdicción al órgano jurisdiccional responsable o dejó a la
autoridad administrativa responsable en aptitud de emitir una nueva resolución, subsanando las irregularidades procesales o formales que dieron
lugar a la protección constitucional, al emitirse la nueva resolución se trató de un acto nuevo, procederá el amparo, en relación con lo que resulte
ajeno a la sentencia cumplimentada; D. Que llegue a la conclusión de que no obstante que se dio el cumplimiento, formalmente, al emitirse una nueva
resolución ésta fue esencialmente idéntica al acto reclamado en el juicio de amparo en el que se pronunció la sentencia que se pretendió
cumplimentar; en este supuesto podrá promover el incidente de repetición del acto reclamado. 13. Si lo que se interpone es la inconformidad y ésta
resulta procedente se estará en las mismas condiciones especificadas en los puntos 5 y 6 mencionados. 14. Si después de haber causado ejecutoria
una sentencia que concede el amparo e, incluso, después de haberse cumplido, el quejoso estima que las autoridades responsables realizaron un
nuevo acto en el que incurrieron en repetición del reclamado, procederá plantear ante el órgano jurisdiccional competente que corresponda el
incidente respectivo, siguiéndose idéntico trámite al señalado en los puntos 4 a 6 anteriores, relativos al incidente de inejecución de sentencia.
16. Trámite de cumplimiento
• Oficioso, eficacia, eficiencia y persistenciaOficioso, eficacia, eficiencia y persistencia
• Evitar retrasos o elusionesEvitar retrasos o elusiones
– Prevenciones jurídicas > órdenes y medios de apremioPrevenciones jurídicas > órdenes y medios de apremio
– Actuaciones materiales > Uso fuerza públicaActuaciones materiales > Uso fuerza pública
– Fincar responsabilidades, aún penalesFincar responsabilidades, aún penales
• Al o los funcionarios obligadosAl o los funcionarios obligados
– Incluye a superiores e inferiores jerárquicos y sustitutosIncluye a superiores e inferiores jerárquicos y sustitutos
• Precisión en señalar los actos a cumplimentarPrecisión en señalar los actos a cumplimentar
• CaducidadCaducidad
• Problemas
– Imprecisión de sentencia y sus efectos
– Comunicación indebida entre jueces y autoridades
– Poco interés judicial en cumplimiento (corrupción y desorden)
– Falta cultura jurídica
17. CumplimientoCumplimiento
• PuntualPuntual
– Núcleo esencialNúcleo esencial (mínimo)(mínimo)
– Consecuencias directas e indirectas del acto reclamadoConsecuencias directas e indirectas del acto reclamado
• Excesivo o defectuosoExcesivo o defectuoso
• Imposible o inconvenienteImposible o inconveniente Razones:Razones:
– FácticasFácticas
– JurídicasJurídicas
• Supervenientes o cambio de situación jurídicaSupervenientes o cambio de situación jurídica
– Declarar cumplido por imposibilidadDeclarar cumplido por imposibilidad o sustitutoo sustituto
• Desacato o abstenciónDesacato o abstención (núcleo esencial)(núcleo esencial)
• RepeticiónRepetición
18. Núcleo esencial de cumplimientoNúcleo esencial de cumplimiento
¿Qué es?¿Qué es?
• Garantía violada en el juicio de amparoGarantía violada en el juicio de amparo
• Restauración del bien protegidoRestauración del bien protegido
• Goce de garantíaGoce de garantía
• Sana intención de acatar el falloSana intención de acatar el fallo
• Prestación esencial para restituir, tomando enPrestación esencial para restituir, tomando en
cuenta el bien protegido en el amparocuenta el bien protegido en el amparo
• No son actos intrascendentes, preparatorios,No son actos intrascendentes, preparatorios,
preliminares o secundarios que solo aparentan elpreliminares o secundarios que solo aparentan el
cumplimientocumplimiento
P LXV/95, 1ª VI/2002, 1ª 45/99P LXV/95, 1ª VI/2002, 1ª 45/99
19. Incidente para determinar condiciones de
cumplimiento
• Petición parte o de oficio
• Previo y especial pronunciamiento
• Ocurre en la etapa de ejecución o incidente de inejecución
• Vincula a:
– Autoridades ejecutoras
– 3º perjudicado
• Regulación conforme C.F.P.C.
• Finalidad.-
– Cabal restitución, núcleo esencial y consecuencias
– Verdad real sobre la procesal
– Determinar exactamente prestaciones y obligados
20. Incidente de inejecuciónIncidente de inejecución
• JuezJuez
– Verifica regularidad procesalVerifica regularidad procesal
– Envía autos a tribunal colegiado de circuitoEnvía autos a tribunal colegiado de circuito
• Tribunal colegiado de circuitoTribunal colegiado de circuito
– Evalúa trámite y manda regularizarlo, en su caso;Evalúa trámite y manda regularizarlo, en su caso;
– Sin materia o improcedenteSin materia o improcedente
– PrórrogaPrórroga
– Ultimo requerimiento / Dictamen envío S.C.J.Ultimo requerimiento / Dictamen envío S.C.J.
• Suprema Corte de JusticiaSuprema Corte de Justicia
– Destituye y consignaDestituye y consigna
– Cumplimiento sustituto oficiosoCumplimiento sustituto oficioso
– Sin materiaSin materia
21. SENTENCIAS DE AMPARO. CRITERIOS PARA DETERMINAR CUÁNDO ES
EXCUSABLE O INEXCUSABLE SU INCUMPLIMIENTO. La reforma a la fracción XVI del
artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que entró en vigor el
18 de mayo de 2001, introduce los vocablos excusable e inexcusable en torno al incumplimiento
de una sentencia de amparo, y aunque no los define, ni del debate parlamentario se advierten
elementos que permitan conocer el sentido que el Poder Reformador de la Constitución quiso
atribuir a esas expresiones, tal omisión no impide la aplicación de esa disposición, pues ésta sólo
establece principios básicos y conceptos esenciales, cuyo desarrollo corresponde al juzgador, en
este caso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Al ser la aplicación de las sanciones
previstas en dicha fracción facultad exclusiva del Tribunal Pleno, a éste corresponde decidir en
cada caso cuándo el incumplimiento es excusable y cuándo no lo es, máxime si se toma en
consideración que en virtud de las disposiciones relacionadas con la inejecución de sentencias,
sus lagunas han sido superadas por este Alto Tribunal en varios aspectos a través de la
interpretación de las normas, así como del establecimiento de precedentes y de tesis
jurisprudenciales que constituyen principios coherentes y lógicos sobre el particular. Por tanto,
conforme a tales principios, desde una perspectiva jurídica y racional, el incumplimiento de una
sentencia de amparo es excusable cuando exista una razón válida, a juicio de la Suprema Corte,
que dispense la omisión en la satisfacción de la obligación restitutoria, en cuyo caso no deben
aplicarse a la autoridad responsable las medidas establecidas en la fracción XVI del artículo 107
constitucional. Por el contrario, el incumplimiento es inexcusable cuando no exista esa razón que
justifique la falta de acatamiento a los deberes impuestos por la ejecutoria de garantías o que
disculpe la omisión, hipótesis en la cual deben aplicarse las medidas contenidas en el citado
precepto constitucional. No. Registro: 181,448 Tesis aislada Materia (s): Común Novena Época Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XIX, Mayo de 2004Tesis: P. XVII/2004Página: 143
22.
23. Cumplimiento sustitutoCumplimiento sustituto
Solución alterna y excepcionalSolución alterna y excepcional
Instancia de quejoso o decisión de SCJInstancia de quejoso o decisión de SCJ
• Con audiencia de las partesCon audiencia de las partes
• Determinar monto de indemnizaciónDeterminar monto de indemnización
– PretensionesPretensiones (prestaciones convenidas o determinadas por el(prestaciones convenidas o determinadas por el
juez)juez)
– PruebasPruebas
• ResoluciónResolución
– Suma de dinero, correspondiente al valor económico deSuma de dinero, correspondiente al valor económico de
las prestacioneslas prestaciones ——de dar, hacer o no hacerde dar, hacer o no hacer—— que la sentenciaque la sentencia
imponga a la responsableimponga a la responsable
– No incluye ganancias lícitas dejadas de percibir por actoNo incluye ganancias lícitas dejadas de percibir por acto
reclamadoreclamado
• EjecuciónEjecución
24. Cumplimiento sustituto
Cuantía de prestaciones reclamables
Daños y perjuicios
Novena Epoca / Instancia: Pleno / Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta / Tomo: VI,
Diciembre de 1997 / Tesis: P./J. 99/97 / Página: 8
•EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. REGLAS PARA CUANTIFICAR EL PAGO EN EL INCIDENTE
DE DAÑOS Y PERJUICIOS PARA SU CUMPLIMIENTO SUSTITUTO. El incidente de daños y perjuicios
previsto en el último párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo, en cuanto constituye un procedimiento a
través del cual se logra el cumplimiento sustituto de la sentencia, no concede al quejoso más que el derecho a
obtener una suma de dinero que corresponda al valor económico de las prestaciones de dar, hacer o no hacer
que la sentencia imponga a la responsable o a la autoridad encargada de la ejecución, como si ésta se hubiera
realizado puntualmente, sin que incluya conceptos o prestaciones distintas de las comprendidas en la sentencia,
como sería el pago de las ganancias lícitas que el quejoso dejó de percibir con motivo del acto reclamado
(perjuicios), pues la creación de esta vía incidental no obedeció a la intención legislativa de conferir al quejoso
una acción de responsabilidad civil por naturaleza distinta de la acción de amparo, sino la de permitir a quienes
no han podido lograr la ejecución de la sentencia de amparo, acceder a una situación de reparación equiparable
a la de quienes han logrado el acatamiento ordinario del fallo, razón por la cual la cuantificación del pago en esta
vía debe efectuarse analizando cuidadosamente la naturaleza del acto reclamado y de la prestación debida por
la autoridad, ya que en ocasiones no es fácil distinguir entre el valor económico de esta última y el de otras
prestaciones, como sería el lucro dejado de obtener, considerando, por ejemplo, que no es lo mismo acatar una
sentencia de amparo concedida en contra de un acto de apoderamiento o destrucción de una cosa, en que la
prestación debida es la devolución de la cosa o, en vía sustituta, el pago de su valor al momento de ejecutarse el
fallo, que cumplir una sentencia que otorga el amparo en contra del cese de un servidor público, en el que la
prestación debida es su restitución en el cargo con el pago de los haberes que debió devengar o, en vía
sustituta, el pago de tales haberes y de una cantidad adicional que represente el valor económico que para el
quejoso ocasione ser separado del cargo.
25. Cumplimiento sustituto
Requisitos de procedencia
Novena Epoca / Instancia: Primera Sala / Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
/ Tomo: XIII, Marzo de 2001 / Tesis: 1a. XI/2001 / Página: 107
INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS EN CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE LA
EJECUTORIA DE AMPARO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA. No es
suficiente la propuesta de indemnización por parte de las autoridades responsables, su
aceptación por el quejoso y el pronunciamiento del Juez Federal en relación con las
manifestaciones que al respecto se hubieran hecho en el expediente de amparo
respectivo, para considerar que ha procedido el incidente de pago de daños y perjuicios
en cumplimiento sustituto de la ejecutoria de amparo, previsto en el último párrafo del
artículo 105 de la ley de la materia, toda vez que conforme al contenido de dicho
dispositivo, resulta indispensable que, una vez que hayan sido oídas las partes por el
juzgador de amparo, se emita una resolución en la que se determine expresamente
sobre la procedencia del incidente y, en su caso, la forma y cuantía de la restitución; por
tanto, de no haberse dictado tal resolución, aun cuando el Juez Federal hubiera
acordado en relación con diversas manifestaciones relativas a la indemnización
propuesta y su aceptación, la posterior decisión de tener por cumplida la ejecutoria de
amparo no constituye una revocación de sus propias determinaciones, pues al no
haberse pronunciado en vía incidental y de manera expresa en relación con la
procedencia del incidente de que se trata, debe entenderse que con la nueva
resolución, lo estimó improcedente por encontrarse cumplida la ejecutoria de amparo.
26. Inconformidad con cumplimientoInconformidad con cumplimiento (recurso)(recurso)
Procedencia, requiere de:Procedencia, requiere de:
• Proveído tenga por cumplida la sentenciaProveído tenga por cumplida la sentencia
• Se declare sin materia el cumplimiento por imposibilidadSe declare sin materia el cumplimiento por imposibilidad
legal; o,legal; o,
• Cumplimiento sustituto sea desatendidoCumplimiento sustituto sea desatendido
(y no reconocido por el juez)(y no reconocido por el juez)
2ª LII/952ª LII/95
TrámiteTrámite
• Vista a partes y resoluciónVista a partes y resolución
• SuplenciaSuplencia
• Juez allega elementosJuez allega elementos
• Principios de cumplimiento, núcleo esencialPrincipios de cumplimiento, núcleo esencial
• Debe haber total cumplimiento, no basta parcial oDebe haber total cumplimiento, no basta parcial o
defectuosodefectuoso
27. Inconformidad con cumplimientoInconformidad con cumplimiento (recurso)(recurso)
Sentidos de la resolución:Sentidos de la resolución:
• Sin materiaSin materia
– Cumplimiento supervenienteCumplimiento superveniente
– Queja por cumplimientoQueja por cumplimiento
– Cumplimiento sustitutoCumplimiento sustituto
• ImprocedenteImprocedente
– Parte legítimaParte legítima
– Término de 5 díasTérmino de 5 días (surta efectos notificación, resolución tiene por(surta efectos notificación, resolución tiene por
cumplida o inexistente la repetición)cumplida o inexistente la repetición)
– Contra auto distinto al que declaró cumplido el falloContra auto distinto al que declaró cumplido el fallo
• InfundadaInfundada
– No contumacia de la autoridad, total cumplimientoNo contumacia de la autoridad, total cumplimiento
• FundadaFundada
– No cumplimentado exhaustivamente el fallo, incorrectaNo cumplimentado exhaustivamente el fallo, incorrecta
apreciación del juezapreciación del juez artículo 105artículo 105
28. Incidente de repeticiónIncidente de repetición
Causa
• Sentencia que concede el amparo
• Autoridad la cumplimenta
• Reitera la violación que fue materia del juicio
– Iguales: a) Supuestos, b) Motivos c) Contexto específico
del que provino d) Medios o Forma y e) Fines
Finalidad
• Garantizar eficacia de la cosa juzgada
– La restitución sea real, permanente y definitiva
– Anular el acto que reitera
– Objeto, fundamento y sujetos de la decisión
• Determinar responsabilidad de la autoridad
29. Incidente de repeticiónIncidente de repetición
• Trámite
• Se recibe denuncia
• Vista por 5 días a las partes
• Alegatos y pruebas
• Resolución
– Sin materia
– Improcedente
– Fundado o infundado
Supletoriamente se aplica C.F.P.C.
30. Novena Epoca / Instancia: Pleno / Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta / Tomo: II, Octubre
de 1995 / Tesis: P. LXV/95 / Página: 116
INCIDENTES DE INEJECUCION E INCONFORMIDAD. PARA ESTIMAR QUE EXISTE "PRINCIPIO DE
EJECUCION" QUE HAGA PROCEDENTE LA QUEJA, NO BASTAN ACTOS PRELIMINARES O
PREPARATORIOS, SINO LA REALIZACION DE AQUELLOS QUE TRASCIENDEN AL NUCLEO ESENCIAL DE
LA OBLIGACION EXIGIDA, CON LA CLARA INTENCION DE AGOTAR EL CUMPLIMIENTO. Este tribunal
decide apartarse del criterio sostenido en la tesis que con el título de: "INCONFORMIDADES PREVISTAS POR
EL TERCER PARRAFO DEL ARTICULO 105 DE LA LEY DE AMPARO E INCIDENTES DE INEJECUCION DE
SENTENCIA, REQUIEREN, COMO PRESUPUESTO NECESARIO, LA IMPUTACION DE UNA ACTITUD
ABSTENCIONISTA TOTAL POR PARTE DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA ACATAR LA
EJECUTORIA DE AMPARO", está publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de mil
novecientos ochenta y ocho, Primera Parte, página ochocientos veintiocho, pues un nuevo examen de la
fracción XVI del artículo 107 constitucional vigente, en relación con el sistema previsto en la Ley de Amparo para
lograr el cumplimiento de las sentencias protectoras, específicamente en sus artículos 95, fracciones II a V, 105,
106 y 107, muestra que los incidentes de inejecución y de inconformidad deben estimarse procedentes no sólo
en el supuesto de que exista una abstención total de la autoridad responsable obligada a cumplir la sentencia,
sino también en aquellos casos en que dicha autoridad realiza actos que no constituyen el núcleo esencial de
la prestación en la cual se traduce la garantía que se estimó violada en la sentencia, es decir, que se limita a
desarrollar actos intrascendentes, preliminares o secundarios que crean la apariencia de que se está
cumpliendo el fallo, toda vez que sólo admitiendo la procedencia de tales incidentes, se hace efectivo el
derecho del quejoso de someter a la consideración de este alto tribunal la conducta de la autoridad responsable
que a través de evasivas y actos de escasa eficacia, pretende eludir el cumplimiento del fallo protector, lo que no
podría lograrse a través del recurso de queja por defecto o exceso en la ejecución, ya que su substanciación en
ningún caso conduciría a imponer la sanción prevista en el precepto constitucional en cita; en este sentido,
habrá "principio de ejecución" y serán improcedentes por tal motivo los incidentes de inejecución y de
inconformidad, por surtirse los supuestos del recurso de queja, cuando se advierta que la autoridad responsable
ha realizado cuando menos en parte, aquella prestación que es la esencial para restituir al quejoso en
el goce de la garantía violada, considerando la naturaleza del bien fundamentalmente protegido o resguardado
en la ejecutoria de amparo, que es el núcleo de la restitución en la garantía violada, el tipo de actos u omisiones
de las autoridades necesarias para restaurar ese bien protegido y su sana intención de acatar el fallo.
31. Inconformidad con repeticiónInconformidad con repetición (recurso)(recurso)
Sentidos de la resolución:Sentidos de la resolución:
• Sin materiaSin materia
– Queda insubsistente acto reiterativoQueda insubsistente acto reiterativo
– Restitución al agraviadoRestitución al agraviado
• ImprocedenteImprocedente
– Parte legítimaParte legítima
– Término de 5 díasTérmino de 5 días (surta efectos notificación, resolución tiene por(surta efectos notificación, resolución tiene por
cumplida o inexistente la repetición)cumplida o inexistente la repetición)
• InfundadaInfundada
– No incurrió la autoridad en repetición , exacto lo resueltoNo incurrió la autoridad en repetición , exacto lo resuelto
por juezpor juez
• FundadaFundada
– Incurra la autoridad en repeticiónIncurra la autoridad en repetición
– Incorrecta apreciación del juez sobre tema repeticiónIncorrecta apreciación del juez sobre tema repetición
artículo 108artículo 108
32. RECURSO E INCIDENTE DE QUEJA.
Hipótesis diversas y materia de cada una de ellas.
Artículo 95 de la Ley de Amparo, diversas fracciones:
A. I.
Exceso o defecto en cumplimiento de suspensiones
Incumplimiento de libertad caucional
Exceso o defecto en cumplimiento de sentencias
II
III
IVIncidente
1
A. D. Exceso o defecto en cumplimiento de sentencias IX
A. I.
Autos admitan demandas o ampliaciones notoriamente improcedentes
Autos que desechen la ampliación de la demanda
2
Resoluciones de “Incidentes de queja” (queja de queja)
Resoluciones durante el juicio que no admitan revisión, sean trascendentes y
graves, causen daños y no sean reparables en sentencia definitiva
Proveidos que desechen pruebas antes de la audiencia
3
Resoluciones que declaren sin materia el incidente de suspensión
4
Resoluciones después de fallado el juicio, no reparables
Resoluciones de incidentes de daños y perjuicios
Resoluciones dictadas en cumplimiento sustituto
Autos concedan o nieguen suspensión provisional
I
VI
V
VI
VI
VI
VI
VII
X
XI
No provean en tiempo, concedan o nieguen VIII
Suspensión
5 Fianzas o contrafianzas
(garantías)
Rehusen admitirlas
Sin requisitos legales
Insuficientes
VIII
VIII
VIII
Nieguen libertad caucional VIII
Queja
Recurso
A. D.
Causen daños o perjuicios notorios VIII
33. Amparo liso y llano 5
Sin libertad de jurisdicción 4
(efectos concretos y precisos)
Total
Restringida 4
Con libertad de jurisdicción
Amparo efectos
(v in iudicando) 3
Fondo
AmparoAmparo liso y llanoliso y llano [5]
Sin libertad de jurisdicción [4]
(efectos concretos y precisos)
Total
Restringida 4
Con libertad de jurisdicción
AmparoAmparo efectosefectos
(v in iudicando) [3]
Formales
Plenitud de
jurisdicción
[2]
Nueva
sentencia
Repone
procedimiento
Amparo efectos
(v in procedendo)
Procesales
Concesión
De amparo
por violaciones:
ModalidadesEfectos de la
sentencia
Violaciones [1]Sentencia
Sentido
Efectos de las sentencias
34. ModalidadesEfectos de la
sentencia
Violaciones [1]Sentencia
Sentido
Efectos de las sentencias
Amparo liso y llano 5
Sin libertad de jurisdicción 4
(efectos concretos y precisos)
Total
Restringida 4
Con libertad de jurisdicción
Amparo efectos
(v in iudicando) 3
Fondo
AmparoAmparo liso y llanoliso y llano [5]
Sin libertad de jurisdicción [4]
(efectos concretos y precisos)
Total
Restringida 4
Con libertad de jurisdicción
AmparoAmparo efectosefectos
(v in iudicando) [3]
Formales
Plenitud de
jurisdicción [2]
Nueva
sentencia
Repone
procedimiento
Amparo efectos
(v in procedendo)
Procesales
Concesión
De amparo
por violaciones:
Contestar petición omitida
Interpretación específica y concreta cierta norma
Indebida calificación de hechos volver a hacerlo
Estudio integral y volver a decidir
35. Queja por indebido cumplimiento deQueja por indebido cumplimiento de
resolucionesresoluciones
MateriaMateria
• Exceso o defecto en cumplimiento de suspensionesExceso o defecto en cumplimiento de suspensiones
• Incumplimiento de libertad caucionalIncumplimiento de libertad caucional
• Exceso o defecto en cumplimiento de sentenciasExceso o defecto en cumplimiento de sentencias
– Concedan amparoConcedan amparo
– Sea en A.I. o A.D.Sea en A.I. o A.D.
– Libertad de jurisdicción, no operaLibertad de jurisdicción, no opera
– Defecto.- Dejar de hacer algo que ordene el falloDefecto.- Dejar de hacer algo que ordene el fallo (quejoso)
– Exceso.- Sobrepasa o extralimita lo mandadoExceso.- Sobrepasa o extralimita lo mandado (Aut. o 3° perj.)
36. Queja por defectuoso cumplimientoQueja por defectuoso cumplimiento
• Condiciones de procedenciaCondiciones de procedencia
– Legitimación.- Parte en juicio y afectadaLegitimación.- Parte en juicio y afectada
– Oportunidad.- 1 añoOportunidad.- 1 año a partir de:a partir de:
• Resolución que manda cumplirResolución que manda cumplir
• Actos que entrañan exceso o defectoActos que entrañan exceso o defecto
– IdoneidadIdoneidad
• Trámite.-Trámite.- Ante J.D. o T.C.C.Ante J.D. o T.C.C.
• ResoluciónResolución
– Sin materiaSin materia
– ImprocedenteImprocedente
– Fundado o infundadoFundado o infundado
37.
38.
39.
40. Juez
Equilibra a la sociedad
Impone paz judicial
Es imparcial no objetivo (2)
In-
for-
ma-
ción
Sistema jurídico
Medio social (1)
Buena
decisión
judicial (3)
Criterios
reiterados
introducen
Cambios en
medio social
Cambio o flexibili-
zación de normas por
inadecuación de reglas
(1)
Hechos materia de la controversia
Necesidades sociales, justicia, etc.
(3)
Armoniza datos
Jurídicos
Fácticos o sociales
Flexibiliza normas
Adapta a medio social
(2)
Decisiones socialmente aceptables
Retórica cumple función ideológica de justificación del derecho
INPUT OUTPUT
FEEDBACK
FEEDBACK
Concepto cibernético de juez
Perelman
Imprescindible un análisis de lo resuelto e implicaciones. Debe hacerse en módulos o por etapas para asegurar precisión y eficacia.
Declaración: Según acto o varios actos e incidencia en ellos o consecuencias o ambos. Si es genérica ameritará interpretar condiciones concretas ejecución o cumplimiento
Consecuencias: La mera declaratoria implica, usualmente, múltiples repercusiones e incidencias
Nuevas actuaciones: Autoridad responsable al cumplimentar tiene listado de tareas que realizar, cunado menos ineficacia del acto reclamado
[1] Pueden ser aisladas o involucrar todo uno o varios procedimientos
[2] Su determinación puede requerir agotar un procedimiento ya regulado o que debe implementarse ex profeso
[3] Régimen jurídico conforme al cual deban darse
[4] Evaluar el cumplimiento es medir, según el objetivo fijado, su alcance o lo fallido y la cantidades alcanzadas e inalcanzadas. Para ello es menester un sinnúmero de puntos referenciales, conducentes a la evaluación y la correspondiente recomendación. Por tanto, es menester desglosar y detallar los muy diversos casos y elementos que a cada supuesto y casos particulares pertenecen
Imprescindible un análisis de lo resuelto e implicaciones. Debe hacerse en módulos o por etapas para asegurar precisión y eficacia.
Declaración: Según acto o varios actos e incidencia en ellos o consecuencias o ambos. Si es genérica ameritará interpretar condiciones concretas ejecución o cumplimiento
Consecuencias: La mera declaratoria implica, usualmente, múltiples repercusiones e incidencias
Nuevas actuaciones: Autoridad responsable al cumplimentar tiene listado de tareas que realizar, cunado menos ineficacia del acto reclamado
[1] Pueden ser aisladas o involucrar todo uno o varios procedimientos
[2] Su determinación puede requerir agotar un procedimiento ya regulado o que debe implementarse ex profeso
[3] Régimen jurídico conforme al cual deban darse
[4] Evaluar el cumplimiento es medir, según el objetivo fijado, su alcance o lo fallido y la cantidades alcanzadas e inalcanzadas. Para ello es menester un sinnúmero de puntos referenciales, conducentes a la evaluación y la correspondiente recomendación. Por tanto, es menester desglosar y detallar los muy diversos casos y elementos que a cada supuesto y casos particulares pertenecen
(1) Extensiva y superficial o en abstracto. En estos casos es menester que la condena por inconstitucionalidad in genere o en abstracto, cuando menos, enuncie las bases conforme a las cuales proceda la ejecución y determinar que perjuicios quedaron probados, derivados de la violación a garantías. Para el caso de esta irregularidad, debe ser corregida mediante el incidente de liquidación de prestaciones o la aclaración de sentencia, pero es imprescindible su concreción antes de iniciar el procedimiento de cumplimentación por los obligados.
(2) Concreto en cuanto al acto, lo que permite deducir y comprender el señalamiento de lo se debe hacer o no hacer y por quién
(3) Su determinación puede requerir agotar un procedimiento ya regulado o que debe implementarse ex profeso
(4) Abstención de la autoridad para impedir el ejercicio de una libertad, reintegrar un determinado bien o contestar una petición
(5) Anular acto, conceder procedimiento de audiencia y dictar nueva resolución. Avalúo de un bien para determinar una indemnización
Ejecución.- Periodo procesal, corresponde a juez
Cumplimiento.- Conducta de las partes
Constituir derechos, procesales o sustantivos
>Violados y su consecuencia.- Impuesto inconstitucional > adquiere derecho a no pagar nunca más ese impuesto
>Desconocidos o preteridos.- Permanecer en su empleo si no cometió falta o es ilegal la resolución, falta de título
Falta de límites en su actividad
>Sustituyentes.-
Problemas:
Falta política de mediación y transacción
Se desconocen o no se emplean todos los medios legales
Faltan medios de apremio eficaces y trascendentes, ejemplares
Núcleo esencial.-
Garantía violada
Restauración del bien protegido
Goce de garantía
Sana intención de acatar el fallo
Prestación esencial para restituir, tomando en cuentael bien protegido en el amparo
P LXV/95, 1ª VI/2002, 1ª 45/99
No es actos intrascendentes, preparatorios, preliminares, secundarios que solo aparentan el cumplimiento
Asuntos agrarios, obras públicas o de beneficio social, recursos económicos para indemnizar, bien destruido 2ª XCVIII/2001,
Cambie la ley, presupuestos difieran, valores y principios, interés de la sociedad, 2ª LII/95, situación jurídica CXXIV/99,
En una expropiación, la existencia de vicios formales obliga a revocar la resolución y, ello conlleva, la destrucción de todos los efectos que pudo producir, junto con otorgar la garantía de audiencia o emitir una nueva resolución se debe restituir en plenitud al afectado 1ª J. 45/99
Novena Epoca / Instancia: Segunda Sala / Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta / Tomo: XIII, Junio de 2001 / Tesis: 2a. LXXXV/2001 / Página: 316
SENTENCIA DE AMPARO. PARA SU CUMPLIMIENTO CUANDO CONCEDE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL RESPECTO DE LA RESOLUCIÓN RECAÍDA A UN RECURSO ADMINISTRATIVO, CON MOTIVO DE UN VICIO FORMAL, LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEBE RESTITUIR AL QUEJOSO EN EL PLENO GOCE DE LA GARANTÍA INDIVIDUAL VIOLADA, ANTES DE PURGAR EL VICIO ADVERTIDO Y EMITIR LA DETERMINACIÓN QUE CORRESPONDA. Si en la sentencia concesoria del amparo se declara la inconstitucionalidad de la resolución recaída a un recurso administrativo, como consecuencia de que en ella o en el respectivo procedimiento de alzada se advirtió un vicio formal, como puede ser la falta de valoración de pruebas o el desechamiento de alguna de éstas, para el debido cumplimiento del fallo protector, con independencia de que por la naturaleza del acto inconstitucional deban realizarse otras actuaciones que permitan nuevamente su dictado, la autoridad responsable deberá, en términos de lo previsto en el artículo 80 de la Ley de Amparo, restablecer las cosas al estado que guardaban antes de la emisión del acto reclamado, por lo que aquélla estará constreñida a realizar los actos tendientes a desaparecer del mundo jurídico la determinación declarada inconstitucional, así como las consecuencias jurídicas derivadas de la misma; en tal virtud, si dentro de éstas se encuentra la afectación a la posesión de un inmueble, será necesario que antes de purgar los vicios procesales advertidos y emitir una nueva resolución, se restituya a la quejosa en la posesión del predio respectivo.
Ver que falta
Acuerdos 5/2001 y 6/1998
Acuerdos 5/2001 y 6/1998
1ª V/2002
Se promueva o decrete cumplimiento sustituto ??
Novena Epoca
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: X, Septiembre de 1999
Tesis: 1a./J. 45/99
Página: 27
POLICÍA. LA ORDEN DE DEJAR INSUBSISTENTE LA RESOLUCIÓN QUE DECRETÓ LA BAJA NO CONSTITUYE UN PRINCIPIO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA. El Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, en la tesis que aparece publicada bajo el rubro: "INCIDENTES DE INEJECUCIÓN E INCONFORMIDAD. PARA ESTIMAR QUE EXISTE ‘PRINCIPIO DE EJECUCIÓN’ QUE HAGA PROCEDENTE LA QUEJA, NO BASTAN ACTOS PRELIMINARES O PREPARATORIOS, SINO LA REALIZACIÓN DE AQUELLOS QUE TRASCIENDEN AL NÚCLEO ESENCIAL DE LA OBLIGACIÓN EXIGIDA, CON LA CLARA INTENCIÓN DE AGOTAR EL CUMPLIMIENTO.", sostuvo que, para estimar que existe un principio de ejecución de sentencia no bastan actos preparatorios, sino la realización de aquellos que trasciendan al núcleo esencial de la obligación exigida para restituir al quejoso en el goce de la garantía violada, considerando la naturaleza del bien tutelado en la ejecutoria de amparo, el tipo de actos u omisiones de las autoridades necesarios para restaurar ese bien protegido y su sana intención de acatar el fallo. Por tanto, si por virtud de los actos reclamados el quejoso fue dado de baja en su empleo de policía preventivo del Distrito Federal y dejó de recibir los haberes y percepciones correspondientes, el cumplimiento de la sentencia que le concedió el amparo respecto de tales actos, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley de Amparo, obliga a las responsables a restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación; esto es, a reinstalarlo en su puesto y a pagarle los haberes y percepciones que le correspondan; actos que constituyen el núcleo esencial de la obligación; de ahí que si en aparente cumplimiento del fallo protector, la autoridad informa que dejó insubsistente la resolución que decretó la baja del quejoso, sin haber realizado ninguno de los actos que constituyen la esencia de la obligación, debe concluirse que tal acto preliminar no constituye un principio de ejecución de sentencia y que, por ello, el incidente de inejecución debe declararse fundado.
Novena Epoca
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: II, Octubre de 1995
Tesis: P. LXV/95
Página: 116
INCIDENTES DE INEJECUCION E INCONFORMIDAD. PARA ESTIMAR QUE EXISTE "PRINCIPIO DE EJECUCION" QUE HAGA PROCEDENTE LA QUEJA, NO BASTAN ACTOS PRELIMINARES O PREPARATORIOS, SINO LA REALIZACION DE AQUELLOS QUE TRASCIENDEN AL NUCLEO ESENCIAL DE LA OBLIGACION EXIGIDA, CON LA CLARA INTENCION DE AGOTAR EL CUMPLIMIENTO. Este tribunal decide apartarse del criterio sostenido en la tesis que con el título de: "INCONFORMIDADES PREVISTAS POR EL TERCER PARRAFO DEL ARTICULO 105 DE LA LEY DE AMPARO E INCIDENTES DE INEJECUCION DE SENTENCIA, REQUIEREN, COMO PRESUPUESTO NECESARIO, LA IMPUTACION DE UNA ACTITUD ABSTENCIONISTA TOTAL POR PARTE DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA ACATAR LA EJECUTORIA DE AMPARO", está publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de mil novecientos ochenta y ocho, Primera Parte, página ochocientos veintiocho, pues un nuevo examen de la fracción XVI del artículo 107 constitucional vigente, en relación con el sistema previsto en la Ley de Amparo para lograr el cumplimiento de las sentencias protectoras, específicamente en sus artículos 95, fracciones II a V, 105, 106 y 107, muestra que los incidentes de inejecución y de inconformidad deben estimarse procedentes no sólo en el supuesto de que exista una abstención total de la autoridad responsable obligada a cumplir la sentencia, sino también en aquellos casos en que dicha autoridad realiza actos que no constituyen el núcleo esencial de la prestación en la cual se traduce la garantía que se estimó violada en la sentencia, es decir, que se limita a desarrollar actos intrascendentes, preliminares o secundarios que crean la apariencia de que se está cumpliendo el fallo, toda vez que sólo admitiendo la procedencia de tales incidentes, se hace efectivo el derecho del quejoso de someter a la consideración de este alto tribunal la conducta de la autoridad responsable que a través de evasivas y actos de escasa eficacia, pretende eludir el cumplimiento del fallo protector, lo que no podría lograrse a través del recurso de queja por defecto o exceso en la ejecución, ya que su substanciación en ningún caso conduciría a imponer la sanción prevista en el precepto constitucional en cita; en este sentido, habrá "principio de ejecución" y serán improcedentes por tal motivo los incidentes de inejecución y de inconformidad, por surtirse los supuestos del recurso de queja, cuando se advierta que la autoridad responsable ha realizado cuando menos en parte, aquella prestación que es la esencial para restituir al quejoso en el goce de la garantía violada, considerando la naturaleza del bien fundamentalmente protegido o resguardado en la ejecutoria de amparo, que es el núcleo de la restitución en la garantía violada, el tipo de actos u omisiones de las autoridades necesarias para restaurar ese bien protegido y su sana intención de acatar el fallo.
Supuestos.-Los antecedentes y circunstancias, presupuestos del acto administrativo
Motivos.- Son las razones que mueven a la autoridad, pueden identificarse también con los fines
Cosa juzgada en razón de que exista la triple identidad: objeto de la decisión, fundamento jurídico y sujetos afectados.
Sin materia
Se deja insubsistente o sin efectos
Improcedente
Queja fue infundada o existe cosa juzgada
Ver Manual Suprema Corte de Justicia
Novena Epoca
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: X, Septiembre de 1999
Tesis: 1a./J. 45/99
Página: 27
POLICÍA. LA ORDEN DE DEJAR INSUBSISTENTE LA RESOLUCIÓN QUE DECRETÓ LA BAJA NO CONSTITUYE UN PRINCIPIO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA. El Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, en la tesis que aparece publicada bajo el rubro: "INCIDENTES DE INEJECUCIÓN E INCONFORMIDAD. PARA ESTIMAR QUE EXISTE ‘PRINCIPIO DE EJECUCIÓN’ QUE HAGA PROCEDENTE LA QUEJA, NO BASTAN ACTOS PRELIMINARES O PREPARATORIOS, SINO LA REALIZACIÓN DE AQUELLOS QUE TRASCIENDEN AL NÚCLEO ESENCIAL DE LA OBLIGACIÓN EXIGIDA, CON LA CLARA INTENCIÓN DE AGOTAR EL CUMPLIMIENTO.", sostuvo que, para estimar que existe un principio de ejecución de sentencia no bastan actos preparatorios, sino la realización de aquellos que trasciendan al núcleo esencial de la obligación exigida para restituir al quejoso en el goce de la garantía violada, considerando la naturaleza del bien tutelado en la ejecutoria de amparo, el tipo de actos u omisiones de las autoridades necesarios para restaurar ese bien protegido y su sana intención de acatar el fallo. Por tanto, si por virtud de los actos reclamados el quejoso fue dado de baja en su empleo de policía preventivo del Distrito Federal y dejó de recibir los haberes y percepciones correspondientes, el cumplimiento de la sentencia que le concedió el amparo respecto de tales actos, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley de Amparo, obliga a las responsables a restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación; esto es, a reinstalarlo en su puesto y a pagarle los haberes y percepciones que le correspondan; actos que constituyen el núcleo esencial de la obligación; de ahí que si en aparente cumplimiento del fallo protector, la autoridad informa que dejó insubsistente la resolución que decretó la baja del quejoso, sin haber realizado ninguno de los actos que constituyen la esencia de la obligación, debe concluirse que tal acto preliminar no constituye un principio de ejecución de sentencia y que, por ello, el incidente de inejecución debe declararse fundado.
Novena Epoca
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: II, Octubre de 1995
Tesis: P. LXV/95
Página: 116
INCIDENTES DE INEJECUCION E INCONFORMIDAD. PARA ESTIMAR QUE EXISTE "PRINCIPIO DE EJECUCION" QUE HAGA PROCEDENTE LA QUEJA, NO BASTAN ACTOS PRELIMINARES O PREPARATORIOS, SINO LA REALIZACION DE AQUELLOS QUE TRASCIENDEN AL NUCLEO ESENCIAL DE LA OBLIGACION EXIGIDA, CON LA CLARA INTENCION DE AGOTAR EL CUMPLIMIENTO. Este tribunal decide apartarse del criterio sostenido en la tesis que con el título de: "INCONFORMIDADES PREVISTAS POR EL TERCER PARRAFO DEL ARTICULO 105 DE LA LEY DE AMPARO E INCIDENTES DE INEJECUCION DE SENTENCIA, REQUIEREN, COMO PRESUPUESTO NECESARIO, LA IMPUTACION DE UNA ACTITUD ABSTENCIONISTA TOTAL POR PARTE DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA ACATAR LA EJECUTORIA DE AMPARO", está publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de mil novecientos ochenta y ocho, Primera Parte, página ochocientos veintiocho, pues un nuevo examen de la fracción XVI del artículo 107 constitucional vigente, en relación con el sistema previsto en la Ley de Amparo para lograr el cumplimiento de las sentencias protectoras, específicamente en sus artículos 95, fracciones II a V, 105, 106 y 107, muestra que los incidentes de inejecución y de inconformidad deben estimarse procedentes no sólo en el supuesto de que exista una abstención total de la autoridad responsable obligada a cumplir la sentencia, sino también en aquellos casos en que dicha autoridad realiza actos que no constituyen el núcleo esencial de la prestación en la cual se traduce la garantía que se estimó violada en la sentencia, es decir, que se limita a desarrollar actos intrascendentes, preliminares o secundarios que crean la apariencia de que se está cumpliendo el fallo, toda vez que sólo admitiendo la procedencia de tales incidentes, se hace efectivo el derecho del quejoso de someter a la consideración de este alto tribunal la conducta de la autoridad responsable que a través de evasivas y actos de escasa eficacia, pretende eludir el cumplimiento del fallo protector, lo que no podría lograrse a través del recurso de queja por defecto o exceso en la ejecución, ya que su substanciación en ningún caso conduciría a imponer la sanción prevista en el precepto constitucional en cita; en este sentido, habrá "principio de ejecución" y serán improcedentes por tal motivo los incidentes de inejecución y de inconformidad, por surtirse los supuestos del recurso de queja, cuando se advierta que la autoridad responsable ha realizado cuando menos en parte, aquella prestación que es la esencial para restituir al quejoso en el goce de la garantía violada, considerando la naturaleza del bien fundamentalmente protegido o resguardado en la ejecutoria de amparo, que es el núcleo de la restitución en la garantía violada, el tipo de actos u omisiones de las autoridades necesarias para restaurar ese bien protegido y su sana intención de acatar el fallo.
(1) El objetivo no es revisar, reformar o impugnar una resolución sino dejar establecido si un sujeto —distinto del juez—, acató una decisión y, en su caso, proveer la conducente a su puntual cumplimiento
(2) Jurisprudencia Pleno P./J. 21/97 Semanario Judicial de la Federación marzo 1997, Pg. 32.
Jurisprudencia Pleno P./J. 37/97 Semanario Judicial de la Federación junio 1997, Pg. 87.
(4) Jurisprudencia Pleno P./J. 42/1999 Semanario Judicial de la Federación mayo 1999, Pg. 6.
(5) No hay posibilidad de cuestionar actos de ejecución. ¿Se podría aplicar por analogía o mayoría de razón la fracción IX?
A. I. Amparo indirecto A. D. Amparo directo
[1] Reclamadas en los conceptos de violación o invocadas de oficio por operar la suplencia de violaciones.
[2] La concesión del amparo puede dejar intocados ciertos aspectos del acto reclamado.
[3] Cuando se transgreden las reglas metodológicas para el dictado de una sentencia, Exhaustividad omisión, Congruencia incongruencia y Motivación falta de argumentación.
[4] Supuestos en que procede el incidente o recurso de queja por inexacto (exceso o defecto) cumplimiento de la sentencia. Se establecen parámetros más o menos definidos y acotados dentro de los cuales debe desenvolverse la responsable. No tiene discrecionalidad.
[5] Algunos ejemplos son: Nulidad de actos administrativos o fiscales, (competencia dudosa o deficiente fundamentación o motivación, la que es posible que la autoridad pueda satisfacer o, en su caso, esté impedida) supuestos donde no se puede ordenar que la nulidad sea para determinados efectos pues se sustituiría el juzgador a la responsable.
[1] Reclamadas en los conceptos de violación o invocadas de oficio por operar la suplencia de violaciones.
[2] La concesión del amparo puede dejar intocados ciertos aspectos del acto reclamado.
[3] Cuando se transgreden las reglas metodológicas para el dictado de una sentencia, Exhaustividad omisión, Congruencia incongruencia y Motivación falta de argumentación.
[4] Supuestos en que procede el incidente o recurso de queja por inexacto (exceso o defecto) cumplimiento de la sentencia. Se establecen parámetros más o menos definidos y acotados dentro de los cuales debe desenvolverse la responsable. No tiene discrecionalidad.
[5] Algunos ejemplos son: Nulidad de actos administrativos o fiscales, (competencia dudosa o deficiente fundamentación o motivación, la que es posible que la autoridad pueda satisfacer o, en su caso, esté impedida) supuestos donde no se puede ordenar que la nulidad sea para determinados efectos pues se sustituiría el juzgador a la responsable.
Sin materia
> No desaparezca o se supere materia o litis incidental
> No sustitución o solución alterna > cumplimiento sustituto
> Imposibilidad jurídica o material
> consentimiento, renuncia o conformidad
Procedencia
> Competencia del órgano
> Oportunidad
> Legitimación del promovente
> Idoneidad del incidente