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CRIMEN ORGANIZADO. ASPECTOS
CONCEPTUALES. SU EXPRESION EN TID
Y LAVADO DE ACTIVOS EN PERU
Jhony R. Chumbe Lozano - UNMSM
Mafia o Cosa Nostra
 Sociedad
secreta criminal
(Mafia) siciliana
desarrollada
originalmente a
mediados del
sigilo XIX en
Sicilia
Cosa Nostra
 Mafia Ítalo
Norteamericana
en la ciudad de
Nueva York
 Las cinco familias
dirigidas por la
Comisión
 Bonnano
 Genovesse
 Gambino
 Colombo
 Lucchese
Cartel
 El nombre de Cartel se les da por la estructura jerárquica de
la organización criminal que cuenta con un esquema de
operación en el que los distintos “empresarios” comparten
recursos como rutas de envío de cocaína, pero manejan
separadamente sus centros de producción y negocios.
Carteles
 Juárez, Sinaloa, Los Zetas, Tijuana, del Golfo (Mexico)
 Medellín, de Cali, (Inexistentes)
Otras organizaciones criminales
 La Yakuza Japonesa
 Mafia Rusa
 Mafia Israelí
 Triada (Mafia China)
Caracteres de las organizaciones
criminales
 Asociación duradera de una pluralidad de personas:
Estas organizaciones criminales están formadas por
numerosos miembros (3 o más) que se asocian para
delinquir.
 Estructura organizada y jerarquizada: Hay una división
del trabajo en la que cada miembro juega su papel de
forma coordinada con los demás. Todos los
componentes obedecen a sus jefes. Existen mandos
“supremos” intermedios y la “tropa”
Caracteres de las organizaciones
criminales
 Férrea disciplina: Los miembros de la organización están
obligados a obedecer, a no quebrantar la “ley del silencio” y
si lo hacen son fuertemente castigados.
 Su objetivo principal es el lucro económico y corromper el
sistema económico y político.

Caracteres de las organizaciones
criminales
 Perdurabilidad en el tiempo: La organización es
permanente, sus miembros van pasando pero ella sigue
existiendo, se va renovando y adaptando a los nuevos
tiempos.
 Su actividad se centra en negocios ilegales, adaptados
en cada momento a las necesidades de la población:
Estas organizaciones criminales “suministran” a los
ciudadanos aquellas actividades o sustancias
prohibidas por los Estados.
Caracteres de las organizaciones
criminales
 Tecnología flexible al delito y variedad de medios para
delinquir: Se adapta constantemente a los tiempos actuales y
emplea la amenaza, la extorsión, el robo, el asesinato, los
tráficos ilícitos, entre otros delitos, en su actividad diaria
 Aspira a consolidar posiciones de poder económico y político:
Actúa como grupo de presión a nivel político y económico e
intenta controlar determinadas instituciones políticas y
financieras.
Caracteres de las organizaciones
criminales
 Internacionalidad y movilidad: Trata de extender su acción
criminal internacionalmente. Cambia constantemente de “zonas
de actuación” cuando por razones estratégicas le interesa.
Tipología por organismos de Naciones
Unidas
 La Jerarquía Estándar
 La Jerarquía Regional
 La Agrupación Jerárquica
 El Grupo Central
 La Red Criminal
La Jerarquía Estándar
 La estructura piramidal, rígida y tradicional del crimen
organizado
 Tiene un comando unificado y una jerarquía vertical con roles
definidos a sus escalones
 Generalmente se crean alrededor de un solo individuo, hay un
código de honor y absoluta lealtad al jefe
La Jerarquía Regional
 Si bien hay un mando central, de el se desprenden estructuras
regionales con autonomía operativa y sus jefes tiene
capacidad de decisión pero la autoridad principal puede
dejar sin efecto la iniciativa regional
 La actividad es descentralizada
Agrupación Jerárquica
 Estructura cooperativa que reúne a varios grupos criminales
 La conducción se delega a un núcleo de representantes que se
denominan Consejo
El Grupo Central
 Modelo frecuente en organizaciones criminales modernas
 Estructuras flexibles. Su numero puede ser de veinte y la
relación es mas horizontal
 En la periferia hay miembros asociados que son requeridos
para determinadas tareas por el grupo central
 Adoptan presencias corporativas legales. No usan violencia.
La Red Criminal
 Organización flexible
 Actividad altamente profesional
 Los individuos clave operan como conectores
 Alta movilidad
Enfoques desde la teoría del delito del crimen
organizado
Derecho Penal del
Enemigo
Gunther Jakobs
Dominio de la voluntad en
virtud de aparatos
organizados de poder
Claus Roxin
Orígenes del Derecho Penal del
Enemigo
 En una ponencia denominada La criminalización en el
estadio previo a la lesión del Bien Jurídico Frankfurt
1985 Gunther Jakobs hizo la distinción entre Derecho
Penal del Ciudadano y Derecho Penal del Enemigo
Caracteres del Derecho Penal del
Enemigo
 Anticipación de la punibilidad o adelantamiento de las
barreras de protección estatal
 Mantenimiento de una pena contundente
 Reducción de garantías
Criticas al Derecho Penal del Enemigo
 Consideran que es el derecho aplicado por EE.UU
después del 11 de setiembre del 2001 torres gemelas
 Es antidemocrático
 Tiene relación con las leyes nazis de Extraños a la
Comunidad
Orígenes de la teoría del dominio de la
voluntad aparatos organizados de poder
 Desarrollada por Claus Roxin en 1963
 Se apoya en la tesis de que en una organización
delictiva los hombres de atrás [Hintermänner], que
ordenan delitos con mando autónomo, pueden, en
ese caso, ser responsables como autores
mediatos, aun cuando los ejecutores inmediatos
sean, asimismo, castigados como autores
plenamente responsables.
La Teoría del Dominio de la voluntad de aparatos
organizados de poder
La causa inmediata para el
desarrollo de la teoría fue el
recién terminado proceso en
Jerusalén contra Adolf
Eichmann, responsable
principal del asesinato de
judíos en la época nazi.
Aplicación de la autoría mediata
En el año 1994 el Tribunal Supremo
Federal Alemán reconoció la tesis.
Los miembros del Consejo de
Seguridad Nacional del anterior
gobierno de la Alemania del Este
fueron condenados como autores
mediatos de homicidios dolosos
Aplicación de la autoría mediata
Los condenados habían ordenado impedir que fugitivos traspasen
el muro divisorio del Estado alemán del Este, mediante disparos
mortales. Los “soldados del Muro” [“Mauerschützen”], que habían
realizado los disparos, fueron condenados igualmente por
homicidio doloso.
Aplicación de la autoría mediata
 Junta Militar Argentina – de Rafael Videla
 Caso Alberto Fujimori
 Caso Abimael Guzmán Reynoso
Caracteres de dominio de la voluntad en virtud de
aparatos organizados de poder
 Poder de mando. El autor mediato o el hombre de atrás
domina la voluntad de la organización criminal.
 La desvinculación del ordenamiento jurídico del aparato de
poder
 La fungibilidad del ejecutor inmediato
 La considerablemente elevada disponibilidad al hecho del
ejecutor.
Críticas desde la Co autoría
 Desde la co autoría se dice que no puede existir un
autor mediato con un autor material plenamente
responsable. Solo hay autor mediato si es que el directo
ha actuado por coacción o por error
Críticas desde la teoría de la inducción
 Desde la teoría de la inducción, quienes señalan que el
denominado hombre de atrás provoca al que
inmediatamente ejecuta el hecho. Roxin reconoce que si
hay una similitud del inductor con su autor mediato, pero
hay diferencias
Respuesta de Roxin a la co autoría
 En la co autoría hay co ejecución, hay división de roles,
hay una actuación horizontal, mientras que en la autoría
mediata no hay esto, y hay un vinculo mas vertical.
Respuesta de Roxin a la teoría de la
inducción
El peso objetivo de las contribuciones al hecho está repartido de
modo inverso en la inducción y en el dominio de organización. El
inductor permanece fuera del suceso y ha dejado al que actúa
inmediatamente la decisión acerca de si y cómo será ejecutado el
hecho. Por el contrario, en una organización delictiva el hombre de
atrás en la palanca de mando del poder toma la determinante
decisión acerca de si el hecho debe ser ejecutado, mientras que el
que ejecuta inmediatamente casi siempre llega sólo casualmente a
la concreta situación de acción.
Convención de Palermo
 La Convención contra la Delincuencia
Organizada Transnacional es un tratado
multilateral patrocinado por Naciones Unidas
en contra del crimen organizado transnacional.
Fue adoptado en 2000. Es también llamado
la Convención de Palermo.
Definiciones sobre del crimen organizado
Zaffaroni señala que, “La expresión “crimen organizado” es
hueca. Tiene claro origen político partidista, es decir, fue
inventada por los políticos norteamericanos de hace décadas, y
desde todo desde la última posguerra, por razones clientelistas.
De la política clientelista pasó al periodismo, de allí a la
criminología y de esta al derecho penal, sin que en el camino
haya logrado perfeccionar su concepto.”
Organización Criminal según Convención
de Palermo
Art. 2
a) Por “grupo delictivo organizado” se entenderá un grupo
estructurado de tres o más personas que exista durante
cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito
de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados
con arreglo a la presente Convención con miras a obtener,
directa o indirectamente, un beneficio económico u otro
beneficio de orden material.
Organización Criminal según Convención de
Palermo – Delito grave
Art. 2
b) Por “delito grave” se entenderá la conducta que constituya un
delito punible con una privación de libertad máxima de al
menos cuatro años o con una pena más grave.
Organización Criminal según Convención
de Palermo – Bienes
Art. 2
d) Por “bienes” se entenderá los activos de cualquier tipo,
corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o
intangibles, y los documentos o instrumentos legales que
acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos activos;
e) Por “producto del delito” se entenderá los bienes de cualquier
índole derivados u obtenidos directa o indirectamente de la
comisión de un delito.
Asociación Ilícita para delinquir
 Artículo 317°.-Asociación ilícita
 El que forma parte de una organización de dos o
más personas destinada a cometer delitos será
reprimido por el sólo hecho de ser miembro de la
misma, con pena privativa de libertad no menor de
tres ni mayor de seis años.
La Ley 30077 de Crimen Organizado
 Entra en vigencia el 21 de diciembre del 2013
 ¿Responde a la necesidad de combatir la
inseguridad ciudadana?
 ¿Es una expresión del Derecho Penal del enemigo?
Organización Criminal Ley N° 30077
Cualquier agrupación de tres o más personas que se reparten
diversas tareas o funciones, cualquiera sea su estructura y ámbito
de acción, que, con carácter estable o por tiempo indefinido, se
crea, existe o funciona, inequívoca y directamente, de manera
concertada y coordinada, con la finalidad de cometer uno o más
delitos graves (No vigente)
Organización Criminal Ley N° 30077
La intervención de los integrantes de una organización criminal,
personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la
misma puede ser temporal, ocasional o aislada, debiendo
orientarse a la consecución de los objetivos de la organización
criminal.
Organización Criminal Ley N° 30077 –
Delitos Aplicables
 1. Homicidio calificado-asesinato, de conformidad con el artículo
108 del Código Penal.
 2. Secuestro, tipificado en el artículo 152 del Código Penal.
 3. Trata de personas, tipificado en el artículo 153 del Código Penal.
 4. Violación del secreto de las comunicaciones, en la modalidad
delictiva tipificada en el artículo 162 del Código Penal.
 5. Delitos contra el patrimonio, en las modalidades delictivas
tipificadas en los artículos 186, 189, 195, 196-A y 197 del Código
Penal.
Organización Criminal Ley N° 30077 –
Delitos Aplicables
 6. Pornografía infantil, tipificado en el artículo 183- A del
Código Penal.
 7. Extorsión, tipificado en el artículo 200 del Código Penal.
 8. Usurpación, en las modalidades delictivas tipificadas en
los artículos 202 y 204 del Código Penal.
 9. Delitos informáticos, en las modalidades delictivas
tipificadas en los artículos 207-B y 207-C del Código Penal.
(Derogados)
Organización Criminal Ley N° 30077 –
Delitos Aplicables
 10. Delito contra la propiedad industrial, tipificado en el artículo
222 del Código Penal.
 11. Delitos monetarios, en las modalidades delictivas tipificadas en
los artículos 252, 253 y 254 del Código Penal.
 12. Tenencia, fabricación, tráfico ilícito de armas, municiones y
explosivos y demás delitos tipificados en los artículos 279, 279-A,
279-B, 279-C y 279-D del Código Penal.
 13. Delitos contra la salud pública, en las modalidades delictivas
tipificadas en los artículos 294-A y 294- B del Código Penal.
Organización Criminal Ley N° 30077 –
Delitos Aplicables
 14. Tráfico ilícito de drogas, en sus diversas modalidades previstas en la
Sección II del Capítulo III del Título XII del Libro Segundo del Código Penal.
 15. Delito de tráfico ilícito de migrantes, en las modalidades delictivas
tipificadas en los artículos 303-A y 303-B del Código Penal.
 16. Delitos ambientales, en las modalidades delictivas tipificadas en los
artículos 310-A, 310- B y 310-C del Código Penal.
 17. Delito de marcaje o reglaje, previsto en el artículo 317-A del Código
Penal.
 18. Genocidio, desaparición forzada y tortura, tipificados en los artículos
319, 320 y 321 del Código Penal, respectivamente.
Organización Criminal Ley N° 30077 –
Delitos Aplicables
 19. Delitos contra la administración pública, en las modalidades
delictivas tipificadas en los artículos 382, 383, 384, 387, 393, 393-
A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código
Penal.
 20. Delito de falsificación de documentos, tipificado en el primer
párrafo del artículo 427 del Código Penal.
 21. Lavado de activos, en las modalidades delictivas tipificadas en
los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto Legislativo 1106, Decreto
Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros
delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado.
Organización Criminal Ley N° 30077 –
Delitos Aplicables
 Los alcances de la presente Ley son de aplicación a los delitos
en los que se contemple como circunstancia agravante su
comisión mediante una organización criminal y a cualquier otro
delito cometido en concurso con los previstos en el presente
artículo.
Crimen Organizado en Perú
Se han focalizado en determinados delitos
Delitos contra el Patrimonio Robo y contra la Libertad
Extorsión y Secuestro
Antecedentes “Los destructores” “Los retacos”
El desarrollo económico les permite una posibilidad
mayor de lucro patrimonial
Crimen Organizado en Perú
 Se ha concentrado con mayores niveles de
organización en la construcción civil en la que se
utiliza la extorsión con los denominados cupos.
 Se emplea a personas jurídicas para darle una
cobertura legal
En trafico ilícito de drogas
 El Perú es uno de los mayores productores de
cocaína
 Aquí se han consolidado organizaciones
denominadas “Firmas”
Caso Villa Coca
 El 24 de julio de 1985 un laboratorio de
producción de clorhidrato de cocaína
ubicado en una zona residencial de Lima,
explotó sorpresivamente dejando al
descubierto la presencia de este centro de
producción de droga, sino también a los
involucrados. El jefe de esta organización
era Reynaldo Rodríguez López apodado el
Padrino
Caso Mosca Loca
 Guillermo Porto Cárdenas dirigía una firma de
drogas en los 80’ y ofreció pagar la deuda
externa del Perú si lo dejaban operar. El 27 de
marzo de 1984 fue asesinado en un motín en el
penal El Sexto.
El Vaticano
 Demetrio Chávez Peñaherrera, sacó provecho de un
tramo de la carretera Marginal de la selva para
cobrar a las avionetas colombianas que decolaban allí
para comprar la pasta básica de cocaína (PBC).
Gracias a un acuerdo económico previo con las
autoridades de Campanilla y militares de la
zona, Vaticano cobraba 3 mil dólares por cada vuelo
de droga que partía de la pista de Campanilla en el
Huallaga.
El Clan López Paredes o Los Norteños
El día 9 de enero de 1995 en un almacén ubicado en el Pueblo
Joven San Martín manzana “D” lote nueve, departamento de
Piura se halló treinta sacos de polietileno conteniendo fruto de
algarrobo pero en realidad eran tres mil trescientos veintiséis
kilos
El Clan López Paredes o Los Norteños
Este clan estaba vinculado con los Carteles de Tijuana, y
Guadalajara
Se involucró también a Fernando Zevallos Gonzales, propietario
de Aero Continente por TID y Lavado de Activos.
Imputación era que el clan le había dado un millón de dólares
para que cree la línea aérea.
PRODUCCION DE COCAINA
UNODC (la oficina de las Naciones Unidas sobre drogas y criminalidad)
VRAE Valle rio Apurímac y Ene
Dimensión Económica
 70 por ciento va a Bolivia
 200 toneladas de cocaína se pueden producir
anualmente a un valor local de 200 millones de
dólares
 16 clanes que producen 300 a 500 kilos de droga
Dimensión Económica
 Cobros de Sendero Luminoso por protección de
transporte de droga
 30,000 dólares por cada media tonelada
 30% de la salida de droga es protegida por SL
 Fenómeno de Narco Terrorismo
Clanes Familiares del Narcotráfico
El Huallaga
 Los clanes exportan 96,000 kilos anuales
 96 millones de dólares de ingreso
 16 clanes con ingresos de 6 millones de dólares
anuales
 Caso en proceso ex congresista Nancy Obregón –
¿La Narco política?
Palcazu y salida de drogas (Pasco)
 4 pistas clandestinas. Cada avioneta trasporta 450
kilos de drogas, hacia Bolivia o Brasil.
 El valor es de 450,000 dólares de la mercancía
 Anualmente se exporta 86,400 kilos de cocaína
 Hay 8 organizaciones dedicadas a TID
 Fuente IDL reporteros
Lavado de Activos
 El Lavado de Activos es el delito por el cual
se trata convertir o hacer aparecer como legal,
activos que tienen una procedencia ilícita.
Lavado de Activos
Representa entre el 2% y el 5% del PBI mundial, y,
según estudios encargados por el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), manifiestan que
este delito en los países de la Región, se ubica entre
el 2.5% y el 6.3% del Producto Bruto Interno (PBI)
Lavado de Activos
 El delito previo se diversifica en Trafico de Drogas,
contra la Administración Publica, Delitos contra el
Patrimonio, Extorsión y Secuestro.
Lavado de activos y PBI
 Si el indicador estimado por el BID para la Región
se ubica entre el 2.5% y el 6.3% del PBI nacional.
La media es 4.4% del PBI. En cifras absolutas
respecto del PBI 2012, asciende a S/.22,836
millones o US$8,458 millones que se lava en el
Perú.
Lavado de Activos y PBI
Política Criminal y Lavado de Activos
 La legislación penal de Lavado de Activos
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CRIMEN ORGANIZADO Y LAVADO DE ACTIVOS EN PERU

  • 1. CRIMEN ORGANIZADO. ASPECTOS CONCEPTUALES. SU EXPRESION EN TID Y LAVADO DE ACTIVOS EN PERU Jhony R. Chumbe Lozano - UNMSM
  • 2. Mafia o Cosa Nostra  Sociedad secreta criminal (Mafia) siciliana desarrollada originalmente a mediados del sigilo XIX en Sicilia
  • 3. Cosa Nostra  Mafia Ítalo Norteamericana en la ciudad de Nueva York  Las cinco familias dirigidas por la Comisión  Bonnano  Genovesse  Gambino  Colombo  Lucchese
  • 4. Cartel  El nombre de Cartel se les da por la estructura jerárquica de la organización criminal que cuenta con un esquema de operación en el que los distintos “empresarios” comparten recursos como rutas de envío de cocaína, pero manejan separadamente sus centros de producción y negocios.
  • 5. Carteles  Juárez, Sinaloa, Los Zetas, Tijuana, del Golfo (Mexico)  Medellín, de Cali, (Inexistentes)
  • 6. Otras organizaciones criminales  La Yakuza Japonesa  Mafia Rusa  Mafia Israelí  Triada (Mafia China)
  • 7. Caracteres de las organizaciones criminales  Asociación duradera de una pluralidad de personas: Estas organizaciones criminales están formadas por numerosos miembros (3 o más) que se asocian para delinquir.  Estructura organizada y jerarquizada: Hay una división del trabajo en la que cada miembro juega su papel de forma coordinada con los demás. Todos los componentes obedecen a sus jefes. Existen mandos “supremos” intermedios y la “tropa”
  • 8. Caracteres de las organizaciones criminales  Férrea disciplina: Los miembros de la organización están obligados a obedecer, a no quebrantar la “ley del silencio” y si lo hacen son fuertemente castigados.  Su objetivo principal es el lucro económico y corromper el sistema económico y político. 
  • 9. Caracteres de las organizaciones criminales  Perdurabilidad en el tiempo: La organización es permanente, sus miembros van pasando pero ella sigue existiendo, se va renovando y adaptando a los nuevos tiempos.  Su actividad se centra en negocios ilegales, adaptados en cada momento a las necesidades de la población: Estas organizaciones criminales “suministran” a los ciudadanos aquellas actividades o sustancias prohibidas por los Estados.
  • 10. Caracteres de las organizaciones criminales  Tecnología flexible al delito y variedad de medios para delinquir: Se adapta constantemente a los tiempos actuales y emplea la amenaza, la extorsión, el robo, el asesinato, los tráficos ilícitos, entre otros delitos, en su actividad diaria  Aspira a consolidar posiciones de poder económico y político: Actúa como grupo de presión a nivel político y económico e intenta controlar determinadas instituciones políticas y financieras.
  • 11. Caracteres de las organizaciones criminales  Internacionalidad y movilidad: Trata de extender su acción criminal internacionalmente. Cambia constantemente de “zonas de actuación” cuando por razones estratégicas le interesa.
  • 12. Tipología por organismos de Naciones Unidas  La Jerarquía Estándar  La Jerarquía Regional  La Agrupación Jerárquica  El Grupo Central  La Red Criminal
  • 13. La Jerarquía Estándar  La estructura piramidal, rígida y tradicional del crimen organizado  Tiene un comando unificado y una jerarquía vertical con roles definidos a sus escalones  Generalmente se crean alrededor de un solo individuo, hay un código de honor y absoluta lealtad al jefe
  • 14. La Jerarquía Regional  Si bien hay un mando central, de el se desprenden estructuras regionales con autonomía operativa y sus jefes tiene capacidad de decisión pero la autoridad principal puede dejar sin efecto la iniciativa regional  La actividad es descentralizada
  • 15. Agrupación Jerárquica  Estructura cooperativa que reúne a varios grupos criminales  La conducción se delega a un núcleo de representantes que se denominan Consejo
  • 16. El Grupo Central  Modelo frecuente en organizaciones criminales modernas  Estructuras flexibles. Su numero puede ser de veinte y la relación es mas horizontal  En la periferia hay miembros asociados que son requeridos para determinadas tareas por el grupo central  Adoptan presencias corporativas legales. No usan violencia.
  • 17. La Red Criminal  Organización flexible  Actividad altamente profesional  Los individuos clave operan como conectores  Alta movilidad
  • 18. Enfoques desde la teoría del delito del crimen organizado Derecho Penal del Enemigo Gunther Jakobs Dominio de la voluntad en virtud de aparatos organizados de poder Claus Roxin
  • 19. Orígenes del Derecho Penal del Enemigo  En una ponencia denominada La criminalización en el estadio previo a la lesión del Bien Jurídico Frankfurt 1985 Gunther Jakobs hizo la distinción entre Derecho Penal del Ciudadano y Derecho Penal del Enemigo
  • 20. Caracteres del Derecho Penal del Enemigo  Anticipación de la punibilidad o adelantamiento de las barreras de protección estatal  Mantenimiento de una pena contundente  Reducción de garantías
  • 21. Criticas al Derecho Penal del Enemigo  Consideran que es el derecho aplicado por EE.UU después del 11 de setiembre del 2001 torres gemelas  Es antidemocrático  Tiene relación con las leyes nazis de Extraños a la Comunidad
  • 22. Orígenes de la teoría del dominio de la voluntad aparatos organizados de poder  Desarrollada por Claus Roxin en 1963  Se apoya en la tesis de que en una organización delictiva los hombres de atrás [Hintermänner], que ordenan delitos con mando autónomo, pueden, en ese caso, ser responsables como autores mediatos, aun cuando los ejecutores inmediatos sean, asimismo, castigados como autores plenamente responsables.
  • 23. La Teoría del Dominio de la voluntad de aparatos organizados de poder La causa inmediata para el desarrollo de la teoría fue el recién terminado proceso en Jerusalén contra Adolf Eichmann, responsable principal del asesinato de judíos en la época nazi.
  • 24. Aplicación de la autoría mediata En el año 1994 el Tribunal Supremo Federal Alemán reconoció la tesis. Los miembros del Consejo de Seguridad Nacional del anterior gobierno de la Alemania del Este fueron condenados como autores mediatos de homicidios dolosos
  • 25. Aplicación de la autoría mediata Los condenados habían ordenado impedir que fugitivos traspasen el muro divisorio del Estado alemán del Este, mediante disparos mortales. Los “soldados del Muro” [“Mauerschützen”], que habían realizado los disparos, fueron condenados igualmente por homicidio doloso.
  • 26. Aplicación de la autoría mediata  Junta Militar Argentina – de Rafael Videla  Caso Alberto Fujimori  Caso Abimael Guzmán Reynoso
  • 27. Caracteres de dominio de la voluntad en virtud de aparatos organizados de poder  Poder de mando. El autor mediato o el hombre de atrás domina la voluntad de la organización criminal.  La desvinculación del ordenamiento jurídico del aparato de poder  La fungibilidad del ejecutor inmediato  La considerablemente elevada disponibilidad al hecho del ejecutor.
  • 28. Críticas desde la Co autoría  Desde la co autoría se dice que no puede existir un autor mediato con un autor material plenamente responsable. Solo hay autor mediato si es que el directo ha actuado por coacción o por error
  • 29. Críticas desde la teoría de la inducción  Desde la teoría de la inducción, quienes señalan que el denominado hombre de atrás provoca al que inmediatamente ejecuta el hecho. Roxin reconoce que si hay una similitud del inductor con su autor mediato, pero hay diferencias
  • 30. Respuesta de Roxin a la co autoría  En la co autoría hay co ejecución, hay división de roles, hay una actuación horizontal, mientras que en la autoría mediata no hay esto, y hay un vinculo mas vertical.
  • 31. Respuesta de Roxin a la teoría de la inducción El peso objetivo de las contribuciones al hecho está repartido de modo inverso en la inducción y en el dominio de organización. El inductor permanece fuera del suceso y ha dejado al que actúa inmediatamente la decisión acerca de si y cómo será ejecutado el hecho. Por el contrario, en una organización delictiva el hombre de atrás en la palanca de mando del poder toma la determinante decisión acerca de si el hecho debe ser ejecutado, mientras que el que ejecuta inmediatamente casi siempre llega sólo casualmente a la concreta situación de acción.
  • 32. Convención de Palermo  La Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional es un tratado multilateral patrocinado por Naciones Unidas en contra del crimen organizado transnacional. Fue adoptado en 2000. Es también llamado la Convención de Palermo.
  • 33. Definiciones sobre del crimen organizado Zaffaroni señala que, “La expresión “crimen organizado” es hueca. Tiene claro origen político partidista, es decir, fue inventada por los políticos norteamericanos de hace décadas, y desde todo desde la última posguerra, por razones clientelistas. De la política clientelista pasó al periodismo, de allí a la criminología y de esta al derecho penal, sin que en el camino haya logrado perfeccionar su concepto.”
  • 34. Organización Criminal según Convención de Palermo Art. 2 a) Por “grupo delictivo organizado” se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material.
  • 35. Organización Criminal según Convención de Palermo – Delito grave Art. 2 b) Por “delito grave” se entenderá la conducta que constituya un delito punible con una privación de libertad máxima de al menos cuatro años o con una pena más grave.
  • 36. Organización Criminal según Convención de Palermo – Bienes Art. 2 d) Por “bienes” se entenderá los activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, y los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos activos; e) Por “producto del delito” se entenderá los bienes de cualquier índole derivados u obtenidos directa o indirectamente de la comisión de un delito.
  • 37. Asociación Ilícita para delinquir  Artículo 317°.-Asociación ilícita  El que forma parte de una organización de dos o más personas destinada a cometer delitos será reprimido por el sólo hecho de ser miembro de la misma, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
  • 38. La Ley 30077 de Crimen Organizado  Entra en vigencia el 21 de diciembre del 2013  ¿Responde a la necesidad de combatir la inseguridad ciudadana?  ¿Es una expresión del Derecho Penal del enemigo?
  • 39. Organización Criminal Ley N° 30077 Cualquier agrupación de tres o más personas que se reparten diversas tareas o funciones, cualquiera sea su estructura y ámbito de acción, que, con carácter estable o por tiempo indefinido, se crea, existe o funciona, inequívoca y directamente, de manera concertada y coordinada, con la finalidad de cometer uno o más delitos graves (No vigente)
  • 40. Organización Criminal Ley N° 30077 La intervención de los integrantes de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma puede ser temporal, ocasional o aislada, debiendo orientarse a la consecución de los objetivos de la organización criminal.
  • 41. Organización Criminal Ley N° 30077 – Delitos Aplicables  1. Homicidio calificado-asesinato, de conformidad con el artículo 108 del Código Penal.  2. Secuestro, tipificado en el artículo 152 del Código Penal.  3. Trata de personas, tipificado en el artículo 153 del Código Penal.  4. Violación del secreto de las comunicaciones, en la modalidad delictiva tipificada en el artículo 162 del Código Penal.  5. Delitos contra el patrimonio, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 186, 189, 195, 196-A y 197 del Código Penal.
  • 42. Organización Criminal Ley N° 30077 – Delitos Aplicables  6. Pornografía infantil, tipificado en el artículo 183- A del Código Penal.  7. Extorsión, tipificado en el artículo 200 del Código Penal.  8. Usurpación, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 202 y 204 del Código Penal.  9. Delitos informáticos, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 207-B y 207-C del Código Penal. (Derogados)
  • 43. Organización Criminal Ley N° 30077 – Delitos Aplicables  10. Delito contra la propiedad industrial, tipificado en el artículo 222 del Código Penal.  11. Delitos monetarios, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 252, 253 y 254 del Código Penal.  12. Tenencia, fabricación, tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos y demás delitos tipificados en los artículos 279, 279-A, 279-B, 279-C y 279-D del Código Penal.  13. Delitos contra la salud pública, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 294-A y 294- B del Código Penal.
  • 44. Organización Criminal Ley N° 30077 – Delitos Aplicables  14. Tráfico ilícito de drogas, en sus diversas modalidades previstas en la Sección II del Capítulo III del Título XII del Libro Segundo del Código Penal.  15. Delito de tráfico ilícito de migrantes, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 303-A y 303-B del Código Penal.  16. Delitos ambientales, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 310-A, 310- B y 310-C del Código Penal.  17. Delito de marcaje o reglaje, previsto en el artículo 317-A del Código Penal.  18. Genocidio, desaparición forzada y tortura, tipificados en los artículos 319, 320 y 321 del Código Penal, respectivamente.
  • 45. Organización Criminal Ley N° 30077 – Delitos Aplicables  19. Delitos contra la administración pública, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 382, 383, 384, 387, 393, 393- A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal.  20. Delito de falsificación de documentos, tipificado en el primer párrafo del artículo 427 del Código Penal.  21. Lavado de activos, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto Legislativo 1106, Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado.
  • 46. Organización Criminal Ley N° 30077 – Delitos Aplicables  Los alcances de la presente Ley son de aplicación a los delitos en los que se contemple como circunstancia agravante su comisión mediante una organización criminal y a cualquier otro delito cometido en concurso con los previstos en el presente artículo.
  • 47. Crimen Organizado en Perú Se han focalizado en determinados delitos Delitos contra el Patrimonio Robo y contra la Libertad Extorsión y Secuestro Antecedentes “Los destructores” “Los retacos” El desarrollo económico les permite una posibilidad mayor de lucro patrimonial
  • 48. Crimen Organizado en Perú  Se ha concentrado con mayores niveles de organización en la construcción civil en la que se utiliza la extorsión con los denominados cupos.  Se emplea a personas jurídicas para darle una cobertura legal
  • 49. En trafico ilícito de drogas  El Perú es uno de los mayores productores de cocaína  Aquí se han consolidado organizaciones denominadas “Firmas”
  • 50. Caso Villa Coca  El 24 de julio de 1985 un laboratorio de producción de clorhidrato de cocaína ubicado en una zona residencial de Lima, explotó sorpresivamente dejando al descubierto la presencia de este centro de producción de droga, sino también a los involucrados. El jefe de esta organización era Reynaldo Rodríguez López apodado el Padrino
  • 51. Caso Mosca Loca  Guillermo Porto Cárdenas dirigía una firma de drogas en los 80’ y ofreció pagar la deuda externa del Perú si lo dejaban operar. El 27 de marzo de 1984 fue asesinado en un motín en el penal El Sexto.
  • 52. El Vaticano  Demetrio Chávez Peñaherrera, sacó provecho de un tramo de la carretera Marginal de la selva para cobrar a las avionetas colombianas que decolaban allí para comprar la pasta básica de cocaína (PBC). Gracias a un acuerdo económico previo con las autoridades de Campanilla y militares de la zona, Vaticano cobraba 3 mil dólares por cada vuelo de droga que partía de la pista de Campanilla en el Huallaga.
  • 53. El Clan López Paredes o Los Norteños El día 9 de enero de 1995 en un almacén ubicado en el Pueblo Joven San Martín manzana “D” lote nueve, departamento de Piura se halló treinta sacos de polietileno conteniendo fruto de algarrobo pero en realidad eran tres mil trescientos veintiséis kilos
  • 54. El Clan López Paredes o Los Norteños Este clan estaba vinculado con los Carteles de Tijuana, y Guadalajara Se involucró también a Fernando Zevallos Gonzales, propietario de Aero Continente por TID y Lavado de Activos. Imputación era que el clan le había dado un millón de dólares para que cree la línea aérea.
  • 55. PRODUCCION DE COCAINA UNODC (la oficina de las Naciones Unidas sobre drogas y criminalidad)
  • 56. VRAE Valle rio Apurímac y Ene
  • 57. Dimensión Económica  70 por ciento va a Bolivia  200 toneladas de cocaína se pueden producir anualmente a un valor local de 200 millones de dólares  16 clanes que producen 300 a 500 kilos de droga
  • 58. Dimensión Económica  Cobros de Sendero Luminoso por protección de transporte de droga  30,000 dólares por cada media tonelada  30% de la salida de droga es protegida por SL  Fenómeno de Narco Terrorismo
  • 59. Clanes Familiares del Narcotráfico
  • 60. El Huallaga  Los clanes exportan 96,000 kilos anuales  96 millones de dólares de ingreso  16 clanes con ingresos de 6 millones de dólares anuales  Caso en proceso ex congresista Nancy Obregón – ¿La Narco política?
  • 61. Palcazu y salida de drogas (Pasco)  4 pistas clandestinas. Cada avioneta trasporta 450 kilos de drogas, hacia Bolivia o Brasil.  El valor es de 450,000 dólares de la mercancía  Anualmente se exporta 86,400 kilos de cocaína  Hay 8 organizaciones dedicadas a TID  Fuente IDL reporteros
  • 62. Lavado de Activos  El Lavado de Activos es el delito por el cual se trata convertir o hacer aparecer como legal, activos que tienen una procedencia ilícita.
  • 63. Lavado de Activos Representa entre el 2% y el 5% del PBI mundial, y, según estudios encargados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), manifiestan que este delito en los países de la Región, se ubica entre el 2.5% y el 6.3% del Producto Bruto Interno (PBI)
  • 64. Lavado de Activos  El delito previo se diversifica en Trafico de Drogas, contra la Administración Publica, Delitos contra el Patrimonio, Extorsión y Secuestro.
  • 65. Lavado de activos y PBI  Si el indicador estimado por el BID para la Región se ubica entre el 2.5% y el 6.3% del PBI nacional. La media es 4.4% del PBI. En cifras absolutas respecto del PBI 2012, asciende a S/.22,836 millones o US$8,458 millones que se lava en el Perú.
  • 67. Política Criminal y Lavado de Activos  La legislación penal de Lavado de Activos  El proceso de perdida de dominio