Este documento trata sobre la historia y organización de los sindicatos. Brevemente: 1) Los primeros sindicatos surgieron en Europa y Estados Unidos en respuesta a los efectos de la Revolución Industrial para defender los derechos de los trabajadores; 2) Los sindicatos se expandieron luego a Latinoamérica y cumplen un rol clave en la defensa de los intereses de los trabajadores; 3) Existen principios como la libertad y la democracia que guían a los sindicatos.
1. SINDICALISMO
RESEÑA HISTORICA
ORGANIZACIÓN SINDICAL
PRINCIPIOS
PONENTES:
JORGE CONTRERAS
MARIA EUGENIA GONZALEZ
MODERADOR: MARIA FERNANDEZ
2. HISTORIA DE LOS SINDICATOS
Los sindicatos surgieron como respuesta de los trabajadores a los efectos
más perniciosos de la Revolución Industrial. Los primeros sindicatos se
crearon en Europa occidental y en Estados Unidos a finales del siglo XVIII
y principios del XIX, como reacción ante el desarrollo del capitalismo. A
medida que se iba desarrollando el sistema industrial, numerosas
personas abandonaban el campo para buscar los escasos puestos de
trabajo de los grandes centros urbanos. Este exceso de oferta de mano
de obra aumentó la dependencia de la clase trabajadora. Para reducir
esta dependencia se crearon los primeros sindicatos, sobre todo entre los
artesanos, que veían amenazada su actividad laboral, y que ya contaban
con cierta tradición de unidad en los gremios. Estos grupos tuvieron que
enfrentarse a la oposición de gobiernos y patronos, que los consideraban
asociaciones ilegales o conspiradores que pretendían restringir el
desarrollo económico. Durante el siglo XIX se fueron eliminando estas
barreras legales gracias a resoluciones judiciales y a la promulgación de
leyes favorables a la sindicación, pero los primeros sindicatos no lograron
superar las grandes depresiones económicas de la primera mitad del siglo
XIX y desaparecieron.
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3. HISTORIA DE LOS SINDICATOS
Tanto en los países democráticos como en los no
democráticos los sindicatos se oponían al sistema
capitalista decimonónico, defendiendo otros
modelos alternativos como el socialismo, el
anarquismo o el sindicalismo y, tras la Revolución
rusa de 1917, el comunismo. A principios del siglo XIX
los trabajadores de las minas, los puertos y los
transportes constituían la base de los sindicatos de la
época. En América Latina los sindicatos aparecieron a
finales del siglo XIX, primero en Argentina y Uruguay
y algo más tarde en Chile y otros países como
Venezuela. La influencia de los trabajadores
españoles e italianos emigrados a Sudamérica resultó
decisiva en el proceso de formación del sindicalismo.
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4. SINDICATOS DE LATINOAMÉRICA
Los primeros movimientos sindicales organizados aparecieron
enAmérica latina a mediados del siglo XIX.
En 1847 se crearon en Chile las primeras Sociedades de
Socorro Mutuo que entre 1850 y 1860 convocarían las
primeras huelgas de trabajadores.
Argentina inició sus relaciones con la Asociación
Internacional deTrabajadores (AIT) en 1870.
En Uruguay se creó en 1876 la Federación Regional de
Montevideo que dio lugar a la Federación Obrera Local
Uruguaya de 1885.
En 1901 surgió la Federación Obrera Argentina, antecedente
de la socialista Unión General de Trabajadores (UGT)
argentina (1903), y sociedades similares aparecieron en
Paraguay (1906), Bolivia (1908) y México (1912). LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL
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5. SINDICATOS DE LATINOAMÉRICA
En la actualidad los sindicatos más destacados de la región son:
la Confederación de Trabajadores de Chile (CTCH), creada en 1936, y que en 1952 se convirtió en la
Central Unificada de Trabajadores Chilenos (CUTCH);
la Confederación de Trabajadores de México (CTM), en cuya fundación (1936) destacaron Vicente
Lombardo Toledano (su principal organizador y primer secretario general) y Fidel Velásquez (que la
dirigió desde 1941 hasta 1997), y que forma parte de la estructura orgánica del Partido
Revolucionario Institucional (PRI);
la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), disuelta tras el golpe de Estado de 1948, y
reorganizada en 1959;
la Confederación General del Trabajo de Argentina (CGTA) creada en 1943 y la Unión General de
Trabajadores (UGT) de Argentina (1903).
A escala interregional funcionó la Confederación de Trabajadores de América Latina (CTAL),
organización sindical (cuyo primer presidente fue también Lombardo Toledano) fundada en
México en 1938 a la cual se afiliaron la mayoría de las organizaciones sindicales de los países
latinoamericanos y que en la década de 1950 daba a conocer la cifra de ocho millones de afiliados,
en el momento de mayor apoyo a las políticas sindicales de la órbita comunista, razón de su
constante decadencia en los años siguientes. Más importancia tuvo, a partir de 1951, la conversión
de la Confederación Latinoamericana de Trabajadores (CLT) en la más amplia y democrática
Organización Regional Interamericana de Trabajadores (ORIT), rama latinoamericana de la
Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), que se había creado en
Londres en 1949 y cuya sede en México se estableció en 1952. LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL
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6. ORGANIZACIÓN SINDICAL
Los sindicatos son, efectivamente, instrumentos de incorporación de los trabajadores
en la lucha por la defensa de sus intereses y la elevación de sus condiciones de vida, al
tiempo que ayudan a la formación de una clase obrera organizada y combativa. Estas
luchas reivindicativas -desde el aumento de salarios, pasando por las demandas de
reducción de la jornada de trabajo, hasta la participación en la ganancia y la cogestión-son
el punto de partida para que la clase obrera asuma su papel protagónico en la lucha
por la liberación y llegue a un cierto grado de autonomía y organización, logrando una
percepción directa de su valor cuantitativo, especialmente en las luchas federativas y
confederativas en el seno de las organizaciones sindicales. En el texto que C. Marx
preparó con relación a los sindicatos y que fue leído en la I Internacional, señalaba que
"Los sindicatos, han formado inconscientemente hogares de organización para la clase
obrera, como los Municipios y Comunidades de la Edad Media lo hicieron para la
burguesía. Si los Sindicatos, por su primer carácter, son rigurosamente necesarios para
las luchas cotidianas entre el capital y el trabajo -verdaderos combates de guerrillas-,
por su segundo carácter, son mucho más importantes aún como vehículos organizados
para la supresión del salario y de la dominación del capital".
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7. ORGANIZACIÓN SINDICAL EN VZLA
La Ley del Trabajo en su artículo 400 establece: tanto los
trabajadores como los patronos tienen el derecho de asociarse
libremente en sindicatos y estos, a su vez, el de constituir,
federaciones y confederaciones.
La ley del trabajo en su artículo 401 establece: Nadie podrá ser
obligado ni constreñido directa o indirectamente a formar parte
o no de un sindicato.
Los sindicatos tienen derecho a redactar sus propios estatutos y
reglamentos y a elegir libremente a los integrantes de su junta
directiva; a programar y organizar su administración y a
establecer pautas para realizar su acción sindical.
Los estatutos de los sindicatos determinarán el ámbito local
regional o nacional de sus actividades.
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8. PRINCIPIOS DEL SINDICALISMO
Existen 9 principios fundamentales que todo sindicato y
sindicalista deben respetar. Podemos enunciarlos de la
siguiente manera:
Libre
Independiente
Democrático
Participativo
Unitario
Responsable
Realista
Solidario
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9. PRINCIPIOS DEL SINDICALISMO
LIBRE DETERMINACIÓN POR CLASES: Los sindicatos pueden ser de
empleadores, de trabajadores o de personas que ejercen independientemente
una profesión u oficio. Los sindicatos de trabajadores pueden ser de empleados,
de obreros o mixtos.
EDAD: El único límite para el ingreso a un sindicato lo da la ley. Desde que un
menor de edad ingresa al trabajo tiene derechos que defender, lo cual es una
buena razón para sindicalizarse.
SEXO: En los centros de trabajo donde laboran hombres y mujeres, el sindicato se
integra con afiliados masculinos como femeninos y procura abrir los caminos
propicios para los cargos directivos en manos de mujeres. Esto es muy
importante, pues, a la vez que se rompen viejos prejuicios burgueses se cuenta
con compañeras que hagan posible la igualdad de derechos económicos y
políticos del hombre y la mujer.
RAZA: En el sindicato caben negros, blancos, mestizos, niseis, tusangs, indios,
porque tiene iguales derechos que defender en el trabajo.
RELIGIÓN: En un sindicato caben todas las religiones, inclusive la falta de ella,
como ateos, católicos, protestantes, mahometanos, pues ninguna de las
creencias o religiones es materia de discusión sindical. LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL
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10. DEFINICION
FINALIDAD
TIPOS
CONSTITUCION
IMPORTANCIA
PROHIBICIONES PONENTES:
YULI TREJO
MARIELIS RODRIGUEZ
LORENA POLO
MODERADOR: MARIA FERNANDEZ
SINDICATO
11. DEFINICIONES
ARISTOCRACIA OBRERA: Capa alta, relativamente
pequeña, de la clase obrera; está constituida por
obreros -a menudo altamente calificados- de los países
capitalistas, obreros a quienes la burguesía logra
sobornar gracias a las superganancias de los
monopolio. En la época imperialista, se crea la base
económica para que en varios países resulte posible
sobornar a la capa alta de esta clase obrera, para lo cual
se vale de diversos métodos: eleva el salario a ciertos
trabajadores, proporciona buenos puestos a la
aristocracia y a la burocracia obreras en el aparato
estatal y en los sindicatos, les da participación en las
ganancias, etc.
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12. DEFINICIONES
SINDICALISMO: Movimiento o corriente de
organización de diversas categorías socio-profesionales
que, por lo general, tiene como principal objetivo, la
defensa de los intereses económicos de sus miembros.
El sindicalismo es fundamentalmente sindicalismo
obrero, pero el término se puede aplicar a todas las
asociaciones profesionales, organizadas sobre el
sistema de sindicato. También se designa con este
término, la doctrina que atribuye a los sindicatos
profesionales, la función de conducir la revolución y la
tarea de dirigir la sociedad. El sindicalismo así
entendido, ha perdido la importancia que tuvo en las
dos primeras décadas del siglo pasado.
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13. DEFINICIONES
SINDICATO: Del griego síndicos, de sin "junto" y un
derivado de dike "justicia". En su sentido amplio,
asociación de personas morales o físicas que tiene
por objeto la representación y la defensa de sus
intereses comunes. Sin embargo, en su acepción
corriente, se trata de las asociaciones de obreros y
de empleados, de una profesión (sindicato de
oficio) o de una rama industrial (sindicato de
industria), que se agrupan con el propósito de
defender sus derechos e intereses inmediatos:
salarios, horarios, condiciones de trabajo, de
seguridad, etc.
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14. FINALIDAD DE LOS SINDICATOS
Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva, suscribir los
instrumentos colectivos del trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los
derechos que de que ellos nazcan.
Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos
individuales de trabajo, cuando sean requeridos por los asociados. No será necesario requerimiento
de los afectados para que los representen en el ejercicio de los derechos emanados de los
instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales que afecten a la
generalidad de sus socios. En ningún caso podrán percibir las remuneraciones de sus afiliados.
Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus
infracciones ante la s autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios o
reclamaciones a que den lugar las la aplicación de multas u otras sanciones.
Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o administrativo, que tengan
por objeto denunciar prácticas desleales, en general asumir la representación del interés social
comprometido por la inobservancia de las leyes de protección establecidas en de sus afiliados,
conjunta o separadamente de los servicios estatales respectivos.
Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, estimular su
convivencia humana e integral y proporcionarles recreación.
Promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados.
Canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa y de su trabajo.
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15. FINALIDAD DE LOS SINDICATOS
Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de
Higiene y Seguridad, pudiendo además, formular planteamientos y peticiones ante estos y
exigir su pronunciamiento.
Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos u otros servicios y
participar en ellos. Estos servicios pueden consistir en asesorías técnicas, jurídicas,
educacionales, culturales, de promoción socio-económicos y otras.
Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter provisional o de
salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y participar en ellas.
Propender al mejoramiento del nivel de empleo y participar en funciones de colocación de
trabajadores.
Realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estuvieren
prohibidas por ley.
La finalidad fundamental de los sindicatos es la de representación de sus afiliados y de
protección y resguardo de los trabajadores, pueden desarrollar actividades que les reportan
ingresos, siempre que estas se encuentren contemplados en los estatutos, que no estén
prohibidas por ley, y que el producto de dichas actividades sea destinado a fines sindicales o
incremento de su patrimonio.
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16. TIPOS DE SINDICATOS
SINDICATO DE EMPRESAS: es aquel que agrupa a trabajadores de una
misma empresa.
SINDICATO ÍNTER EMPRESA: es aquel que agrupa a trabajadores de dos o
más empleadores distintos.
SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES: es aquel que agrupa a
trabajadores que no dependen de empleador alguno.
SINDICATO DE TRABAJADORES EVENTUALES O TRANSITORIOS: es
aquel constituido por trabajadores que realizan labores bajo dependencia o
subordinación en períodos cíclicos o intermitentes.
SINDICATO DE INDUSTRIA: Agrupación en un solo sindicato de
trabajadores pertenecientes a una industria determinada, sin considerar
profesión, oficio o especialidad.
SINDICATO DE OFICIO: Agrupación en un solo sindicato de trabajadores de
una misma profesión, oficio o especialidad, sin consideración de industria o
empresa.
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17. CONSTITUCION DE SINDICATOS
La constitución de un sindicato necesariamente debe respetar la siguiente
tramitación:
El acuerdo para la constitución de un sindicato debe ser adoptado en
asamblea especialmente convocada para tal efecto.
Esta asamblea de trabajadores deberá celebrarse con los quórum
mínimos exigidos por la ley, según el sindicato a formar.
En esta asamblea, deben aprobarse los estatutos y proceder a la elección
del directorio, todo lo cual quedará registrado en una acta
correspondiente.
Se requiere necesariamente la presencia de un ministro de fe, quienes se
encuentran señalados en el articulo 218 del código del trabajo; Inspector
del Trabajo, Notario público, Oficial de Registro Civil y los funcionarios de
Estado que sean designados en calidad de tal por la Dirección del
Trabajo.
Las votaciones serán siempre secretas y personales.
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18. QUÓRUM Y PORCENTAJE DE
CONSTITUCIÓN DE LOS SINDICATOS
EMPRESAS CON MÁS DE 50 TRABAJADORES: Se requiere un mínimo de 25
trabajadores que correspondan, a lo menos, el 10% del total de trabajadores que
presten servicios en la empresa.
· EMPRESAS CON MÁS DE 50 TRABAJADORES: donde no existe sindicato
vigente. En estos casos, el sindicato podrá constituirse con un mínimo de 8
trabajadores, prescindiendo del porcentaje que representen del total de
trabajadores de la empresa.
· EMPRESAS CON 50 O MENOS TRABAJADORES: Para constituir un sindicato
en estas empresas se requerirá solamente con un mínimo de 8 trabajadores, sin
exigir que representen un porcentaje de los trabajadores de la empresa.
· EMPRESAS CON ESTABLECIMIENTOS: En cada establecimiento podrá
constituirse un sindicato con un mínimo de 25 trabajadores que representen, a lo
menos el 30%de los trabajadores del establecimiento.
· SINDICATOS CON 250 O MÁS SOCIOS: Estos sindicatos podrán constituirse,
cualquiera sea el porcentaje de trabajadores de la empresa que representen.
· OTROS SINDICATOS: Para constituir un sindicato que no sea de los
mencionados en las letras anteriores, se requiere de un mínimo de 25
trabajadores.
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19. OTRAS CONSIDERACIONES EN LA
CONSTITUCIÓN DE UN SINDICATO
· El sindicato se puede formar en una empresa,
cualquiera sea el tiempo que lleve funcionado.
No se exige una antigüedad determinada de
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esta.
· Todo trabajador que concurra a la constitución
de un sindicato, de los enunciados, se encuentra
amparado por fuero laboral.
20. IMPORTANCIA DE LOS
SINDICATOS
Cuando los sindicatos han tenido suficiente fuerza y poder
como para amenazar el proceso de producción, su acción y sus
presiones ha permitido mejorar el nivel de vida, no sólo de sus
miembros, sino de toda la población. Sin embargo, el éxito de
su acción depende de la capacidad del empresario y de la
sociedad para hacerse cargo de los costes económicos que
permiten cumplir con las exigencias sindicales. Por ejemplo, en
los países democráticos los sindicatos han logrado mejoras
económicas durante los periodos de expansión económica; sin
embargo, durante las recesiones han acudido a los gobiernos
para exigir ayudas económicas para los trabajadores, puestos
de trabajo y otras demandas. El poder de los sindicatos en los
países no democráticos es mucho más limitado.
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21. PROHIBISIONES DEL SINDICATO
Los Sindicatos no podrán ejecutar actos tendientes a menoscabar
derechos constitucionales y legales, especialmente los de la
libertad individual y de la libertad de trabajo.
Realizar acciones que atenten contra la libertad sindical o
entorpezcan la negociación colectiva y su procedimiento, lo que se
considera práctica desleal.
Las organizaciones sindicales pueden desarrollar actividades
lucrativas, siempre que éstas se encuentren contempladas en los
estatutos, que no estén prohibidas por la ley, y que el producto de
dichas actividades sea destinado a fines sindicales o a incrementar
el Patrimonio de la organización. Bajo ninguna circunstancia el
producto de dichas actividades podrá repartirse entre los socios.
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23. CONTRATO COLECTIVO
Contrato colectivo es el celebrado por uno o más empleadores con
una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unan
para negociar colectivamente, o con unos y otros, con el objeto de
establecer condiciones
comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo
determinado.
El contrato colectivo deberá constar por escrito.
Copia de este contrato deberá enviarse a la Inspección del
Trabajo dentro de los cinco días siguientes a su suscripción.
Las cláusulas que se extiendan a otros trabajadores deberán
descontársele el 75%cuota sindical.
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24. CONTENIDO DE UN CONTRATO COLECTIVO
1.- las partes a quienes les afecta;
2.- nómina de los socios del sindicato o de los miembros
del grupo comprendidos en la negociación.
3.-Nómina de adherentes, si corresponde.
4.- las cláusulas que se proponen;
5.- el plazo de vigencia del contrato, y
6.- la individualización de los integrantes de la comisión
negociadora.
7.- firma o impresión digital de todos los trabajadores o
comisión negociadora
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25. CONVENIO COLECTIVO
Convenio colectivo es el suscrito entre uno o más
empleadores con una o más organizaciones sindicales
o con trabajadores unidos para tal efecto, o con unos
y otros, con el fin de establecer condiciones comunes
de trabajo y remuneraciones por un tiempo
determinado, sin sujeción a las normas de
procedimiento de la negociación colectiva reglada ni
a los derechos, prerrogativas y obligaciones propias
de tal procedimiento.
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26. CONTENIDO DE UN CONVENIO COLECTIVO
1.- las partes a quienes haya de involucrar la negociación,
individualizándose la o las empresas con sus
respectivos domicilios y los trabajadores involucrados
en cada una de ellas,
2.-nómina de los socios del sindicato respectivo y de los
trabajadores que adhieren a la presentación,
3.-copia autorizada del acta de la asamblea que aprueba
propuesta
4.- Firma de los adherentes si correspondiere;
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27. VIGENCIA DE CONTRATOS Y CONVENIOS
COLECTIVOS
contratos colectivos a partir del día siguiente al de la fecha de
vencimiento o fallo arbitral anterior.
Si no existiese contrato colectivo o fallo arbitral anterior, a partir
del día siguiente al de su suscripción.
Si se hubiere hecho efectiva la huelga:
Si había contrato anterior: a contar de la fecha de suscripción del
contrato, pero su duración se cuenta a partir del día siguiente al
de la fecha de vencimiento del contrato.
Si no había contrato anterior: del cuadragésimo quinto o
sexagésimo día contado desde la presentación del proyecto del
sindicato de empresa o interempresa.
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28. DIFERENCIAS ENTRE CONTRATO Y
CONVENIO
CONTRATO COLECTIVO CONVENIO COLECTIVO
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Inserto en un proceso rígido
- Sin ninguna norma (no reglado)
- Regla no muy rigurosa
(semireglada)
Dentro de un proceso reglado Dentro de un proceso no reglado
o semireglado
Hay plazos, fiscalización en
cada etapa y huelga Plazos
excepcionales, sin mayores
fiscalización durante su
proceso.
No hay huelga
29. SEMEJANZA ENTRE CONTRATO Y
CONVENIO
constituyen un título ejecutivo.
Son los instrumentos que ponen término a una
negociación colectiva.
Sus cláusulas pasan a incorporar los respectivos
contratos individuales.
En ambos casos debe comunicarse el proceso a
la Inspección del trabajo.
Tiene un período de duración no menor a 2 años
ni mayor a 4 años.
Deben constar por escrito
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30. NEGOCIACION COLECTIVA
Negociación colectiva es el procedimiento a
través del cual uno o más empleadores se relacionan
con una o más organizaciones sindicales o con
trabajadores que se unan para tal efecto, o con unos y
otros, con el objeto de establecer condiciones comunes
de trabajo y de remuneraciones por un tiempo
determinado, de acuerdo con las normas contenidas en
los artículos siguientes.
La negociación colectiva que afecte a más de una
empresa requerirá siempre acuerdo previo de las partes
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31. LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL
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Son materias de negociación
colectiva:
remuneraciones,
beneficios en especie o en dinero, y
condiciones comunes de trabajo.
NO son materia de negociación
colectiva:
materias que restrinjan o limiten la
facultad del empleador, de organizar, o
dirigir y administrar la empresa y aquellas
ajenas a la misma
32. CARACTERÍSTICAS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
• El trabajador podrá estar afecto a un contrato colectivo de trabajo con el
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mismo empleador
• Empresas deben, al menos, tener un año de inicio de sus actividades.
• Los trabajadores involucrados en una negociación colectiva gozarán de fuero:
- desde diez días anteriores a la presentación de un proyecto de contrato colectivo
- hasta treinta días después de la suscripción.
• Las estipulaciones de un contrato individual de trabajo no podrán significar
disminución de las remuneraciones, beneficios derechos que correspondan al
trabajador por aplicación del contrato, convenio colectivo.
• integrantes de la comisión negociadora que no estén acogidos al fuero sindical
por no ser dirigentes se les extiende por 30 días más después de la suscripción
del contrato.
• Plazo de días que terminan en sábado, domingo o festivo, se prorroga hasta el
día siguiente hábil.
• Es por tiempo determinado ( entre 2 a 4 años)
• Las estipulaciones de los contratos colectivos reemplazarán en lo pertinente a
las contenidas en los contratos individuales de los trabajadores
33. TIPOS DE NEGOCIACION COLECTIVA
REGLADA:
• Aplicable a organizaciones sindicales o grupos de trabajadores.
• Procedimiento rígido y formal.
• Plazos de días establecidos son corridos.
• Faculta para acordar huelga.
• Termina proceso con Contrato colectivo.
NO REGLADA:
• Solo pueden negociar una o más organizaciones sindicales.
• Las negociaciones son directas
• No hay sujeción a reglas o normas
• Duración determinada
• Convenio colectivo
SEMIREGLADA.
• Grupos de trabajadores que se unan solo para los efectos de negociar
• Debe tratarse un grupo de 8 o mas trabajadores.
• Debe elegirse comisión negociadora en votación secreta y ante M. de fe.
• Respuesta empleador en 15 días.O sino se le aplica multa.
• Aprobación propuesta final, debe acordarse por trabajadores involucrados en
votación secreta ante Inspector del Trabajo.
• Faltando alguna de estas condiciones se tiene como contrato Individual
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35. LOS CONFLICTOS LABORALES
EL CONFLICTO LABORAL
CLASES DE CONFLICTOS LABORALES
FORMAS DE EXTERIORIZAR LOS CONFLICTOS LABORALES
NEGOCIACION
MEDIACION
ARBITRAJE
LA HUELGA
• Clases de Huelga.
• Procedimientos para la declaración de huelga.
• Efectos de la huelga
CIERRE PATRONAL
SOLUCIONES DE LOS CONFLICTOS DE TRABAJO.
• Soluciones extrajudiciales.
• Órganos jurisdiccionales.
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36. Conflicto
•Un conflicto es una situación en la
que dos o más partes perciben que
en todo o en parte tienen intereses
divergentes.
•Un choque de intereses.
37. LOS CONFLICTOS LABORALES
El conflicto laboral
La relación que nace del contrato de trabajo no siempre se
desarrolla de forma pacífica, puesto que surgen discrepancias y
conflicto de trabajos.
Definición de conflicto laboral es un desacuerdo, lucha
o disputa entre un empresario o grupos de
empresarios y un trabajador o grupo de
trabajadores, a consecuencia del trabajo en e
que están relacionados.
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38. Clases de
conflictos
laborales
CLASES DE CONFLICTOS LABORALES
Por el nº de
personas
afectadas
Conflictos según
la materia que
origina el
conflicto
A. Individuales: Entre un trabajador y un empresario.
Tiene su origen en el contrato de trabajo y lo que se
discute es el interés personal de un trabajador.
B. Colectivos: Entre un grupo de trabajadores y un
empresario. El objeto de este conflicto es de interés
colectivos. Los sujetos son:
• Los representantes de los trabajadores.
• Empresarios o asociaciones de empresarios
A. Jurídicos: Surgen al interpretar una normal
estatal o pactada en los convenios colectivos.
Pueden ser individuales o colectivos.
B. Intereses: Surgen al tratar de revisar, modificar
o sustituir una norma por otra distinta. Son
siempre intereses colectivos, pues se deduce el
interés de una colectividad.
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39. FORMAS DE EXTERIORIZAR LOS CONFLICTOS LABORALES
Mediante la exteriorización de los conflictos colectivos en la empresa se
pretenden solucionar los desacuerdos que afectan a los intereses de los
trabajadores.
Los conflictos colectivos se pueden exteriorizar de la siguientes formas
Sin suspensión del
contrato de trabajo
Con Suspensión del
contrato de trabajo
• Manifestaciones
• Trabajo lento.
• Concentraciones
• Encierros.
• Información: pancartas,
carteles, etc.
• Huelga (Trabajadores)
• Cierre patronal
(empresarios)
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40. Definición de Negociación
Proceso en el cual personas o grupos
intercambian ideas, con la intención de
satisfacer necesidades y alcanzar una
transacción o acuerdo final que mejore su
relación.
Ciencia y arte de procurar un acuerdo entre
dos o más partes interdependientes, que
desean maximizar sus propios resultados
comprendiendo que ganarán más si trabajan
juntos que si se mantienen enfrentados;
buscando una salida mejor a través de una
decidida acción conjunta en lugar de recurrir
a algún otro medio”.
41. Beneficios
•Aumentar las probabilidades de llegar a un buen arreglo.
• Integrar los objetivos.
• Lograr Cambios
• Optimizar tiempos
• Involucrar a funcionarios.
42. Una buena negociación
Ambas partes ganan.
Intención de satisfacer necesidades.
Acuerdos por escrito
Espíritu de colaboración
Satisfacción
43. El buen negociador y el poder
CARACTERISTICAS FUENTES INTERNAS
Don de gentes
Prestigio
Lenguaje sencillo
Conocimientos
Seriedad
Integridad
Personalidad
Experiencia
Actitud
Información
Percepción
44. Poder de negociación
Fuentes Internas
Fuentes externas
El poder de no
negociar
45. Puntos de negociación
Contrato colectivo de
trabajo
Convenios
Aplicaciones de la
L.F.T.
Administración de
C.C.T.
Eventualidades.
46. La mediación es un mecanismo voluntario
orientado a la resolución de conflictos, a
través del cual dos o más personas gestionan
por sí mismas la solución amistosa de sus
diferencias, con la asistencia de un tercero
neutral y calificado, denominado mediador.
(Ley 1879/02 de Arbitraje y Mediación)
47. CARACTERÍSTICAS DE LA
MEDIACIÓN
Voluntaria
Autocompositiva
Confidencial
Cooperativa
Acento en el futuro
Informal pero con estructura
49. ¿Qué es el Arbitraje?
Método de resolución de conflictos
mediante el cual las personas naturales
o jurídicas, previo acuerdo, pueden
someter a la decisión de uno o varios
árbitros, las disputas surgidas o que
puedan surgir, en materias de su libre
disposición
50. Características del Arbitraje:
Imparcialidad
Confidencialidad
Control sobre el procedimiento y
flexibilidad
Especialidad
Celeridad
Economía de tiempo y dinero
El laudo arbitral tiene el mismo efecto legal
que la sentencia judicial
Inapelabilidad
51. LA HUELGA
DEFINICIÓN HUELGA: La suspensión colectiva y concertad en la prestación de
trabajo por iniciativa de los trabajadores.
CLASES
DE
HUELGA
Legales
Huelgas políticas: Se inician por motivos políticos, ajenos al
interés profesional de los trabajadores.
Huelga de solidaridad: salvo que afecten al interés profesional de
quines las promuevan o sostengan.
Huelgas que tengan por objeto alterar lo pactado en
Convenido Colectivo.
Huelgas contrarias a la ley: que se producen contraviniendo lo
dispuesto en el ordenamiento jurídico.
Ilegales
Cumplen los requisitos de forma y fondo establecidos en las
leyes.
LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL
SECCION C-39
52. Procedimientos para la declaración de huelga
Procedimiento
para la
declaración de
huelga
Acuerdo
expreso:
Declaración de
Huelga.
• Los trabajadores.
• Comité de empresa.
• Delegados de personal
• Sindicatos más
representativos
Acuerdo por
mayoría
Comunicación por escrito en el que se
hace constar los objetivos, las
gestiones realizadas para resolver el
conflicto, la fecha de su inicio y
composición del comité de huelga
(formado por un máximo de 12
trabajadores elegidos por sus
compañeros)
Autoridad Laboral
Empresario
Preaviso
por escrito
• Cinco días naturales.
• Diez días naturales si se trata de
servicios públicos.
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53. Efectos de la huelga
De acuerdo con el ordenamiento jurídico, la huelga legal tiene los
siguientes efectos sobre los trabajadores y empresarios:
A. Durante la huelga se suspende el contrato de trabajo y los trabajadores no
tendrán derecho a percibir el salario.
B. Los trabajadores en huelga permanecerán en situación de alta especial en
la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotizar por p arte
del empresario y del trabajador.
C. El empresario no puede sustituir a los huelguistas por trabajadores que no
estuvieren vinculados a la empresa al notificarse la huelga.
D. Debe respetarse la libertad de trabajo.
E. El comité de huelga ha de garantizar los servicios necesarios para la
seguridad de las personas y cosas.
F. Las partes en conflicto tienen el deber de negociación continua desde el
momento del preaviso y durante todo el desarrollo de la huelga con el fin
de llegar a un acuerdo y pongan fin a la huelga.
G. Cuando la huelga es ilegal, su ejercicio puede ocasionar sanciones para los
trabajadores que puede ir desde la indemnización por los daños causados
hasta el despido.
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