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SINDICALISMO 
RESEÑA HISTORICA 
ORGANIZACIÓN SINDICAL 
PRINCIPIOS 
PONENTES: 
JORGE CONTRERAS 
MARIA EUGENIA GONZALEZ 
MODERADOR: MARIA FERNANDEZ
HISTORIA DE LOS SINDICATOS 
Los sindicatos surgieron como respuesta de los trabajadores a los efectos 
más perniciosos de la Revolución Industrial. Los primeros sindicatos se 
crearon en Europa occidental y en Estados Unidos a finales del siglo XVIII 
y principios del XIX, como reacción ante el desarrollo del capitalismo. A 
medida que se iba desarrollando el sistema industrial, numerosas 
personas abandonaban el campo para buscar los escasos puestos de 
trabajo de los grandes centros urbanos. Este exceso de oferta de mano 
de obra aumentó la dependencia de la clase trabajadora. Para reducir 
esta dependencia se crearon los primeros sindicatos, sobre todo entre los 
artesanos, que veían amenazada su actividad laboral, y que ya contaban 
con cierta tradición de unidad en los gremios. Estos grupos tuvieron que 
enfrentarse a la oposición de gobiernos y patronos, que los consideraban 
asociaciones ilegales o conspiradores que pretendían restringir el 
desarrollo económico. Durante el siglo XIX se fueron eliminando estas 
barreras legales gracias a resoluciones judiciales y a la promulgación de 
leyes favorables a la sindicación, pero los primeros sindicatos no lograron 
superar las grandes depresiones económicas de la primera mitad del siglo 
XIX y desaparecieron. 
LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL 
SECCION C-39
HISTORIA DE LOS SINDICATOS 
Tanto en los países democráticos como en los no 
democráticos los sindicatos se oponían al sistema 
capitalista decimonónico, defendiendo otros 
modelos alternativos como el socialismo, el 
anarquismo o el sindicalismo y, tras la Revolución 
rusa de 1917, el comunismo. A principios del siglo XIX 
los trabajadores de las minas, los puertos y los 
transportes constituían la base de los sindicatos de la 
época. En América Latina los sindicatos aparecieron a 
finales del siglo XIX, primero en Argentina y Uruguay 
y algo más tarde en Chile y otros países como 
Venezuela. La influencia de los trabajadores 
españoles e italianos emigrados a Sudamérica resultó 
decisiva en el proceso de formación del sindicalismo. 
LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL 
SECCION C-39
SINDICATOS DE LATINOAMÉRICA 
Los primeros movimientos sindicales organizados aparecieron 
enAmérica latina a mediados del siglo XIX. 
 En 1847 se crearon en Chile las primeras Sociedades de 
Socorro Mutuo que entre 1850 y 1860 convocarían las 
primeras huelgas de trabajadores. 
 Argentina inició sus relaciones con la Asociación 
Internacional deTrabajadores (AIT) en 1870. 
 En Uruguay se creó en 1876 la Federación Regional de 
Montevideo que dio lugar a la Federación Obrera Local 
Uruguaya de 1885. 
 En 1901 surgió la Federación Obrera Argentina, antecedente 
de la socialista Unión General de Trabajadores (UGT) 
argentina (1903), y sociedades similares aparecieron en 
Paraguay (1906), Bolivia (1908) y México (1912). LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL 
SECCION C-39
SINDICATOS DE LATINOAMÉRICA 
En la actualidad los sindicatos más destacados de la región son: 
 la Confederación de Trabajadores de Chile (CTCH), creada en 1936, y que en 1952 se convirtió en la 
Central Unificada de Trabajadores Chilenos (CUTCH); 
 la Confederación de Trabajadores de México (CTM), en cuya fundación (1936) destacaron Vicente 
Lombardo Toledano (su principal organizador y primer secretario general) y Fidel Velásquez (que la 
dirigió desde 1941 hasta 1997), y que forma parte de la estructura orgánica del Partido 
Revolucionario Institucional (PRI); 
 la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), disuelta tras el golpe de Estado de 1948, y 
reorganizada en 1959; 
 la Confederación General del Trabajo de Argentina (CGTA) creada en 1943 y la Unión General de 
Trabajadores (UGT) de Argentina (1903). 
 A escala interregional funcionó la Confederación de Trabajadores de América Latina (CTAL), 
organización sindical (cuyo primer presidente fue también Lombardo Toledano) fundada en 
México en 1938 a la cual se afiliaron la mayoría de las organizaciones sindicales de los países 
latinoamericanos y que en la década de 1950 daba a conocer la cifra de ocho millones de afiliados, 
en el momento de mayor apoyo a las políticas sindicales de la órbita comunista, razón de su 
constante decadencia en los años siguientes. Más importancia tuvo, a partir de 1951, la conversión 
de la Confederación Latinoamericana de Trabajadores (CLT) en la más amplia y democrática 
Organización Regional Interamericana de Trabajadores (ORIT), rama latinoamericana de la 
Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), que se había creado en 
Londres en 1949 y cuya sede en México se estableció en 1952. LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL 
SECCION C-39
ORGANIZACIÓN SINDICAL 
Los sindicatos son, efectivamente, instrumentos de incorporación de los trabajadores 
en la lucha por la defensa de sus intereses y la elevación de sus condiciones de vida, al 
tiempo que ayudan a la formación de una clase obrera organizada y combativa. Estas 
luchas reivindicativas -desde el aumento de salarios, pasando por las demandas de 
reducción de la jornada de trabajo, hasta la participación en la ganancia y la cogestión-son 
el punto de partida para que la clase obrera asuma su papel protagónico en la lucha 
por la liberación y llegue a un cierto grado de autonomía y organización, logrando una 
percepción directa de su valor cuantitativo, especialmente en las luchas federativas y 
confederativas en el seno de las organizaciones sindicales. En el texto que C. Marx 
preparó con relación a los sindicatos y que fue leído en la I Internacional, señalaba que 
"Los sindicatos, han formado inconscientemente hogares de organización para la clase 
obrera, como los Municipios y Comunidades de la Edad Media lo hicieron para la 
burguesía. Si los Sindicatos, por su primer carácter, son rigurosamente necesarios para 
las luchas cotidianas entre el capital y el trabajo -verdaderos combates de guerrillas-, 
por su segundo carácter, son mucho más importantes aún como vehículos organizados 
para la supresión del salario y de la dominación del capital". 
LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL 
SECCION C-39
ORGANIZACIÓN SINDICAL EN VZLA 
 La Ley del Trabajo en su artículo 400 establece: tanto los 
trabajadores como los patronos tienen el derecho de asociarse 
libremente en sindicatos y estos, a su vez, el de constituir, 
federaciones y confederaciones. 
 La ley del trabajo en su artículo 401 establece: Nadie podrá ser 
obligado ni constreñido directa o indirectamente a formar parte 
o no de un sindicato. 
 Los sindicatos tienen derecho a redactar sus propios estatutos y 
reglamentos y a elegir libremente a los integrantes de su junta 
directiva; a programar y organizar su administración y a 
establecer pautas para realizar su acción sindical. 
 Los estatutos de los sindicatos determinarán el ámbito local 
regional o nacional de sus actividades. 
LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL 
SECCION C-39
PRINCIPIOS DEL SINDICALISMO 
Existen 9 principios fundamentales que todo sindicato y 
sindicalista deben respetar. Podemos enunciarlos de la 
siguiente manera: 
 Libre 
 Independiente 
 Democrático 
 Participativo 
 Unitario 
 Responsable 
 Realista 
 Solidario 
LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL 
SECCION C-39
PRINCIPIOS DEL SINDICALISMO 
 LIBRE DETERMINACIÓN POR CLASES: Los sindicatos pueden ser de 
empleadores, de trabajadores o de personas que ejercen independientemente 
una profesión u oficio. Los sindicatos de trabajadores pueden ser de empleados, 
de obreros o mixtos. 
 EDAD: El único límite para el ingreso a un sindicato lo da la ley. Desde que un 
menor de edad ingresa al trabajo tiene derechos que defender, lo cual es una 
buena razón para sindicalizarse. 
 SEXO: En los centros de trabajo donde laboran hombres y mujeres, el sindicato se 
integra con afiliados masculinos como femeninos y procura abrir los caminos 
propicios para los cargos directivos en manos de mujeres. Esto es muy 
importante, pues, a la vez que se rompen viejos prejuicios burgueses se cuenta 
con compañeras que hagan posible la igualdad de derechos económicos y 
políticos del hombre y la mujer. 
 RAZA: En el sindicato caben negros, blancos, mestizos, niseis, tusangs, indios, 
porque tiene iguales derechos que defender en el trabajo. 
 RELIGIÓN: En un sindicato caben todas las religiones, inclusive la falta de ella, 
como ateos, católicos, protestantes, mahometanos, pues ninguna de las 
creencias o religiones es materia de discusión sindical. LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL 
SECCION C-39
DEFINICION 
FINALIDAD 
TIPOS 
CONSTITUCION 
IMPORTANCIA 
PROHIBICIONES PONENTES: 
YULI TREJO 
MARIELIS RODRIGUEZ 
LORENA POLO 
MODERADOR: MARIA FERNANDEZ 
SINDICATO
DEFINICIONES 
ARISTOCRACIA OBRERA: Capa alta, relativamente 
pequeña, de la clase obrera; está constituida por 
obreros -a menudo altamente calificados- de los países 
capitalistas, obreros a quienes la burguesía logra 
sobornar gracias a las superganancias de los 
monopolio. En la época imperialista, se crea la base 
económica para que en varios países resulte posible 
sobornar a la capa alta de esta clase obrera, para lo cual 
se vale de diversos métodos: eleva el salario a ciertos 
trabajadores, proporciona buenos puestos a la 
aristocracia y a la burocracia obreras en el aparato 
estatal y en los sindicatos, les da participación en las 
ganancias, etc. 
LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL 
SECCION C-39
DEFINICIONES 
SINDICALISMO: Movimiento o corriente de 
organización de diversas categorías socio-profesionales 
que, por lo general, tiene como principal objetivo, la 
defensa de los intereses económicos de sus miembros. 
El sindicalismo es fundamentalmente sindicalismo 
obrero, pero el término se puede aplicar a todas las 
asociaciones profesionales, organizadas sobre el 
sistema de sindicato. También se designa con este 
término, la doctrina que atribuye a los sindicatos 
profesionales, la función de conducir la revolución y la 
tarea de dirigir la sociedad. El sindicalismo así 
entendido, ha perdido la importancia que tuvo en las 
dos primeras décadas del siglo pasado. 
LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL 
SECCION C-39
DEFINICIONES 
SINDICATO: Del griego síndicos, de sin "junto" y un 
derivado de dike "justicia". En su sentido amplio, 
asociación de personas morales o físicas que tiene 
por objeto la representación y la defensa de sus 
intereses comunes. Sin embargo, en su acepción 
corriente, se trata de las asociaciones de obreros y 
de empleados, de una profesión (sindicato de 
oficio) o de una rama industrial (sindicato de 
industria), que se agrupan con el propósito de 
defender sus derechos e intereses inmediatos: 
salarios, horarios, condiciones de trabajo, de 
seguridad, etc. 
LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL 
SECCION C-39
FINALIDAD DE LOS SINDICATOS 
 Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva, suscribir los 
instrumentos colectivos del trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los 
derechos que de que ellos nazcan. 
 Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos 
individuales de trabajo, cuando sean requeridos por los asociados. No será necesario requerimiento 
de los afectados para que los representen en el ejercicio de los derechos emanados de los 
instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales que afecten a la 
generalidad de sus socios. En ningún caso podrán percibir las remuneraciones de sus afiliados. 
 Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus 
infracciones ante la s autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios o 
reclamaciones a que den lugar las la aplicación de multas u otras sanciones. 
 Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o administrativo, que tengan 
por objeto denunciar prácticas desleales, en general asumir la representación del interés social 
comprometido por la inobservancia de las leyes de protección establecidas en de sus afiliados, 
conjunta o separadamente de los servicios estatales respectivos. 
 Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, estimular su 
convivencia humana e integral y proporcionarles recreación. 
 Promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados. 
 Canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa y de su trabajo. 
LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL 
SECCION C-39
FINALIDAD DE LOS SINDICATOS 
 Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y 
enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de 
Higiene y Seguridad, pudiendo además, formular planteamientos y peticiones ante estos y 
exigir su pronunciamiento. 
 Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos u otros servicios y 
participar en ellos. Estos servicios pueden consistir en asesorías técnicas, jurídicas, 
educacionales, culturales, de promoción socio-económicos y otras. 
 Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter provisional o de 
salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y participar en ellas. 
 Propender al mejoramiento del nivel de empleo y participar en funciones de colocación de 
trabajadores. 
 Realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estuvieren 
prohibidas por ley. 
 La finalidad fundamental de los sindicatos es la de representación de sus afiliados y de 
protección y resguardo de los trabajadores, pueden desarrollar actividades que les reportan 
ingresos, siempre que estas se encuentren contemplados en los estatutos, que no estén 
prohibidas por ley, y que el producto de dichas actividades sea destinado a fines sindicales o 
incremento de su patrimonio. 
LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL 
SECCION C-39
TIPOS DE SINDICATOS 
 SINDICATO DE EMPRESAS: es aquel que agrupa a trabajadores de una 
misma empresa. 
 SINDICATO ÍNTER EMPRESA: es aquel que agrupa a trabajadores de dos o 
más empleadores distintos. 
 SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES: es aquel que agrupa a 
trabajadores que no dependen de empleador alguno. 
 SINDICATO DE TRABAJADORES EVENTUALES O TRANSITORIOS: es 
aquel constituido por trabajadores que realizan labores bajo dependencia o 
subordinación en períodos cíclicos o intermitentes. 
 SINDICATO DE INDUSTRIA: Agrupación en un solo sindicato de 
trabajadores pertenecientes a una industria determinada, sin considerar 
profesión, oficio o especialidad. 
 SINDICATO DE OFICIO: Agrupación en un solo sindicato de trabajadores de 
una misma profesión, oficio o especialidad, sin consideración de industria o 
empresa. 
LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL 
SECCION C-39
CONSTITUCION DE SINDICATOS 
La constitución de un sindicato necesariamente debe respetar la siguiente 
tramitación: 
 El acuerdo para la constitución de un sindicato debe ser adoptado en 
asamblea especialmente convocada para tal efecto. 
 Esta asamblea de trabajadores deberá celebrarse con los quórum 
mínimos exigidos por la ley, según el sindicato a formar. 
 En esta asamblea, deben aprobarse los estatutos y proceder a la elección 
del directorio, todo lo cual quedará registrado en una acta 
correspondiente. 
 Se requiere necesariamente la presencia de un ministro de fe, quienes se 
encuentran señalados en el articulo 218 del código del trabajo; Inspector 
del Trabajo, Notario público, Oficial de Registro Civil y los funcionarios de 
Estado que sean designados en calidad de tal por la Dirección del 
Trabajo. 
 Las votaciones serán siempre secretas y personales. 
LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL 
SECCION C-39
QUÓRUM Y PORCENTAJE DE 
CONSTITUCIÓN DE LOS SINDICATOS 
 EMPRESAS CON MÁS DE 50 TRABAJADORES: Se requiere un mínimo de 25 
trabajadores que correspondan, a lo menos, el 10% del total de trabajadores que 
presten servicios en la empresa. 
 · EMPRESAS CON MÁS DE 50 TRABAJADORES: donde no existe sindicato 
vigente. En estos casos, el sindicato podrá constituirse con un mínimo de 8 
trabajadores, prescindiendo del porcentaje que representen del total de 
trabajadores de la empresa. 
 · EMPRESAS CON 50 O MENOS TRABAJADORES: Para constituir un sindicato 
en estas empresas se requerirá solamente con un mínimo de 8 trabajadores, sin 
exigir que representen un porcentaje de los trabajadores de la empresa. 
 · EMPRESAS CON ESTABLECIMIENTOS: En cada establecimiento podrá 
constituirse un sindicato con un mínimo de 25 trabajadores que representen, a lo 
menos el 30%de los trabajadores del establecimiento. 
 · SINDICATOS CON 250 O MÁS SOCIOS: Estos sindicatos podrán constituirse, 
cualquiera sea el porcentaje de trabajadores de la empresa que representen. 
 · OTROS SINDICATOS: Para constituir un sindicato que no sea de los 
mencionados en las letras anteriores, se requiere de un mínimo de 25 
trabajadores. 
LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL 
SECCION C-39
OTRAS CONSIDERACIONES EN LA 
CONSTITUCIÓN DE UN SINDICATO 
· El sindicato se puede formar en una empresa, 
cualquiera sea el tiempo que lleve funcionado. 
No se exige una antigüedad determinada de 
LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL 
SECCION C-39 
esta. 
· Todo trabajador que concurra a la constitución 
de un sindicato, de los enunciados, se encuentra 
amparado por fuero laboral.
IMPORTANCIA DE LOS 
SINDICATOS 
Cuando los sindicatos han tenido suficiente fuerza y poder 
como para amenazar el proceso de producción, su acción y sus 
presiones ha permitido mejorar el nivel de vida, no sólo de sus 
miembros, sino de toda la población. Sin embargo, el éxito de 
su acción depende de la capacidad del empresario y de la 
sociedad para hacerse cargo de los costes económicos que 
permiten cumplir con las exigencias sindicales. Por ejemplo, en 
los países democráticos los sindicatos han logrado mejoras 
económicas durante los periodos de expansión económica; sin 
embargo, durante las recesiones han acudido a los gobiernos 
para exigir ayudas económicas para los trabajadores, puestos 
de trabajo y otras demandas. El poder de los sindicatos en los 
países no democráticos es mucho más limitado. 
LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL 
SECCION C-39
PROHIBISIONES DEL SINDICATO 
 Los Sindicatos no podrán ejecutar actos tendientes a menoscabar 
derechos constitucionales y legales, especialmente los de la 
libertad individual y de la libertad de trabajo. 
 Realizar acciones que atenten contra la libertad sindical o 
entorpezcan la negociación colectiva y su procedimiento, lo que se 
considera práctica desleal. 
 Las organizaciones sindicales pueden desarrollar actividades 
lucrativas, siempre que éstas se encuentren contempladas en los 
estatutos, que no estén prohibidas por la ley, y que el producto de 
dichas actividades sea destinado a fines sindicales o a incrementar 
el Patrimonio de la organización. Bajo ninguna circunstancia el 
producto de dichas actividades podrá repartirse entre los socios. 
LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL 
SECCION C-39
CONTRATACION COLECTIVA 
PONENTES: 
JOSE DABOIN 
LUIS RAMOS 
HEIDY 
MODERADOR: MARIA FERNANDEZ
CONTRATO COLECTIVO 
Contrato colectivo es el celebrado por uno o más empleadores con 
una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unan 
para negociar colectivamente, o con unos y otros, con el objeto de 
establecer condiciones 
comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo 
determinado. 
 El contrato colectivo deberá constar por escrito. 
 Copia de este contrato deberá enviarse a la Inspección del 
Trabajo dentro de los cinco días siguientes a su suscripción. 
Las cláusulas que se extiendan a otros trabajadores deberán 
descontársele el 75%cuota sindical. 
LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL 
SECCION C-39
CONTENIDO DE UN CONTRATO COLECTIVO 
1.- las partes a quienes les afecta; 
2.- nómina de los socios del sindicato o de los miembros 
del grupo comprendidos en la negociación. 
3.-Nómina de adherentes, si corresponde. 
4.- las cláusulas que se proponen; 
5.- el plazo de vigencia del contrato, y 
6.- la individualización de los integrantes de la comisión 
negociadora. 
7.- firma o impresión digital de todos los trabajadores o 
comisión negociadora 
LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL 
SECCION C-39
CONVENIO COLECTIVO 
Convenio colectivo es el suscrito entre uno o más 
empleadores con una o más organizaciones sindicales 
o con trabajadores unidos para tal efecto, o con unos 
y otros, con el fin de establecer condiciones comunes 
de trabajo y remuneraciones por un tiempo 
determinado, sin sujeción a las normas de 
procedimiento de la negociación colectiva reglada ni 
a los derechos, prerrogativas y obligaciones propias 
de tal procedimiento. 
LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL 
SECCION C-39
CONTENIDO DE UN CONVENIO COLECTIVO 
1.- las partes a quienes haya de involucrar la negociación, 
individualizándose la o las empresas con sus 
respectivos domicilios y los trabajadores involucrados 
en cada una de ellas, 
2.-nómina de los socios del sindicato respectivo y de los 
trabajadores que adhieren a la presentación, 
3.-copia autorizada del acta de la asamblea que aprueba 
propuesta 
4.- Firma de los adherentes si correspondiere; 
LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL 
SECCION C-39
VIGENCIA DE CONTRATOS Y CONVENIOS 
COLECTIVOS 
 contratos colectivos a partir del día siguiente al de la fecha de 
vencimiento o fallo arbitral anterior. 
 Si no existiese contrato colectivo o fallo arbitral anterior, a partir 
del día siguiente al de su suscripción. 
Si se hubiere hecho efectiva la huelga: 
 Si había contrato anterior: a contar de la fecha de suscripción del 
contrato, pero su duración se cuenta a partir del día siguiente al 
de la fecha de vencimiento del contrato. 
 Si no había contrato anterior: del cuadragésimo quinto o 
sexagésimo día contado desde la presentación del proyecto del 
sindicato de empresa o interempresa. 
LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL 
SECCION C-39
DIFERENCIAS ENTRE CONTRATO Y 
CONVENIO 
CONTRATO COLECTIVO CONVENIO COLECTIVO 
LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL 
SECCION C-39 
Inserto en un proceso rígido 
- Sin ninguna norma (no reglado) 
- Regla no muy rigurosa 
(semireglada) 
Dentro de un proceso reglado Dentro de un proceso no reglado 
o semireglado 
Hay plazos, fiscalización en 
cada etapa y huelga Plazos 
excepcionales, sin mayores 
fiscalización durante su 
proceso. 
No hay huelga
SEMEJANZA ENTRE CONTRATO Y 
CONVENIO 
 constituyen un título ejecutivo. 
 Son los instrumentos que ponen término a una 
negociación colectiva. 
 Sus cláusulas pasan a incorporar los respectivos 
contratos individuales. 
 En ambos casos debe comunicarse el proceso a 
la Inspección del trabajo. 
 Tiene un período de duración no menor a 2 años 
ni mayor a 4 años. 
 Deben constar por escrito 
LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL 
SECCION C-39
NEGOCIACION COLECTIVA 
Negociación colectiva es el procedimiento a 
través del cual uno o más empleadores se relacionan 
con una o más organizaciones sindicales o con 
trabajadores que se unan para tal efecto, o con unos y 
otros, con el objeto de establecer condiciones comunes 
de trabajo y de remuneraciones por un tiempo 
determinado, de acuerdo con las normas contenidas en 
los artículos siguientes. 
La negociación colectiva que afecte a más de una 
empresa requerirá siempre acuerdo previo de las partes 
LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL 
SECCION C-39
LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL 
SECCION C-39 
Son materias de negociación 
colectiva: 
remuneraciones, 
beneficios en especie o en dinero, y 
condiciones comunes de trabajo. 
NO son materia de negociación 
colectiva: 
materias que restrinjan o limiten la 
facultad del empleador, de organizar, o 
dirigir y administrar la empresa y aquellas 
ajenas a la misma
CARACTERÍSTICAS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 
• El trabajador podrá estar afecto a un contrato colectivo de trabajo con el 
LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL 
SECCION C-39 
mismo empleador 
• Empresas deben, al menos, tener un año de inicio de sus actividades. 
• Los trabajadores involucrados en una negociación colectiva gozarán de fuero: 
- desde diez días anteriores a la presentación de un proyecto de contrato colectivo 
- hasta treinta días después de la suscripción. 
• Las estipulaciones de un contrato individual de trabajo no podrán significar 
disminución de las remuneraciones, beneficios derechos que correspondan al 
trabajador por aplicación del contrato, convenio colectivo. 
• integrantes de la comisión negociadora que no estén acogidos al fuero sindical 
por no ser dirigentes se les extiende por 30 días más después de la suscripción 
del contrato. 
• Plazo de días que terminan en sábado, domingo o festivo, se prorroga hasta el 
día siguiente hábil. 
• Es por tiempo determinado ( entre 2 a 4 años) 
• Las estipulaciones de los contratos colectivos reemplazarán en lo pertinente a 
las contenidas en los contratos individuales de los trabajadores
TIPOS DE NEGOCIACION COLECTIVA 
REGLADA: 
• Aplicable a organizaciones sindicales o grupos de trabajadores. 
• Procedimiento rígido y formal. 
• Plazos de días establecidos son corridos. 
• Faculta para acordar huelga. 
• Termina proceso con Contrato colectivo. 
NO REGLADA: 
• Solo pueden negociar una o más organizaciones sindicales. 
• Las negociaciones son directas 
• No hay sujeción a reglas o normas 
• Duración determinada 
• Convenio colectivo 
SEMIREGLADA. 
• Grupos de trabajadores que se unan solo para los efectos de negociar 
• Debe tratarse un grupo de 8 o mas trabajadores. 
• Debe elegirse comisión negociadora en votación secreta y ante M. de fe. 
• Respuesta empleador en 15 días.O sino se le aplica multa. 
• Aprobación propuesta final, debe acordarse por trabajadores involucrados en 
votación secreta ante Inspector del Trabajo. 
• Faltando alguna de estas condiciones se tiene como contrato Individual 
LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL 
SECCION C-39
CONFLICTO LABORAL 
PONENTES: 
ANGELICA 
VLADIMIR VIDAL 
MODERADOR: MARIA FERNANDEZ
LOS CONFLICTOS LABORALES 
 EL CONFLICTO LABORAL 
 CLASES DE CONFLICTOS LABORALES 
 FORMAS DE EXTERIORIZAR LOS CONFLICTOS LABORALES 
 NEGOCIACION 
 MEDIACION 
 ARBITRAJE 
 LA HUELGA 
• Clases de Huelga. 
• Procedimientos para la declaración de huelga. 
• Efectos de la huelga 
 CIERRE PATRONAL 
 SOLUCIONES DE LOS CONFLICTOS DE TRABAJO. 
• Soluciones extrajudiciales. 
• Órganos jurisdiccionales. 
LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL 
SECCION C-39
Conflicto 
•Un conflicto es una situación en la 
que dos o más partes perciben que 
en todo o en parte tienen intereses 
divergentes. 
•Un choque de intereses.
LOS CONFLICTOS LABORALES 
El conflicto laboral 
La relación que nace del contrato de trabajo no siempre se 
desarrolla de forma pacífica, puesto que surgen discrepancias y 
conflicto de trabajos. 
Definición de conflicto laboral es un desacuerdo, lucha 
o disputa entre un empresario o grupos de 
empresarios y un trabajador o grupo de 
trabajadores, a consecuencia del trabajo en e 
que están relacionados. 
LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL 
SECCION C-39
Clases de 
conflictos 
laborales 
CLASES DE CONFLICTOS LABORALES 
Por el nº de 
personas 
afectadas 
Conflictos según 
la materia que 
origina el 
conflicto 
A. Individuales: Entre un trabajador y un empresario. 
Tiene su origen en el contrato de trabajo y lo que se 
discute es el interés personal de un trabajador. 
B. Colectivos: Entre un grupo de trabajadores y un 
empresario. El objeto de este conflicto es de interés 
colectivos. Los sujetos son: 
• Los representantes de los trabajadores. 
• Empresarios o asociaciones de empresarios 
A. Jurídicos: Surgen al interpretar una normal 
estatal o pactada en los convenios colectivos. 
Pueden ser individuales o colectivos. 
B. Intereses: Surgen al tratar de revisar, modificar 
o sustituir una norma por otra distinta. Son 
siempre intereses colectivos, pues se deduce el 
interés de una colectividad. 
LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL 
SECCION C-39
FORMAS DE EXTERIORIZAR LOS CONFLICTOS LABORALES 
Mediante la exteriorización de los conflictos colectivos en la empresa se 
pretenden solucionar los desacuerdos que afectan a los intereses de los 
trabajadores. 
Los conflictos colectivos se pueden exteriorizar de la siguientes formas 
Sin suspensión del 
contrato de trabajo 
Con Suspensión del 
contrato de trabajo 
• Manifestaciones 
• Trabajo lento. 
• Concentraciones 
• Encierros. 
• Información: pancartas, 
carteles, etc. 
• Huelga (Trabajadores) 
• Cierre patronal 
(empresarios) 
LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL 
SECCION C-39
Definición de Negociación 
Proceso en el cual personas o grupos 
intercambian ideas, con la intención de 
satisfacer necesidades y alcanzar una 
transacción o acuerdo final que mejore su 
relación. 
Ciencia y arte de procurar un acuerdo entre 
dos o más partes interdependientes, que 
desean maximizar sus propios resultados 
comprendiendo que ganarán más si trabajan 
juntos que si se mantienen enfrentados; 
buscando una salida mejor a través de una 
decidida acción conjunta en lugar de recurrir 
a algún otro medio”.
Beneficios 
•Aumentar las probabilidades de llegar a un buen arreglo. 
• Integrar los objetivos. 
• Lograr Cambios 
• Optimizar tiempos 
• Involucrar a funcionarios.
Una buena negociación 
 Ambas partes ganan. 
 Intención de satisfacer necesidades. 
 Acuerdos por escrito 
 Espíritu de colaboración 
 Satisfacción
El buen negociador y el poder 
CARACTERISTICAS FUENTES INTERNAS 
 Don de gentes 
 Prestigio 
 Lenguaje sencillo 
 Conocimientos 
 Seriedad 
 Integridad 
 Personalidad 
 Experiencia 
 Actitud 
 Información 
 Percepción
Poder de negociación 
 Fuentes Internas 
 Fuentes externas 
 El poder de no 
negociar
Puntos de negociación 
 Contrato colectivo de 
trabajo 
 Convenios 
 Aplicaciones de la 
L.F.T. 
 Administración de 
C.C.T. 
 Eventualidades.
La mediación es un mecanismo voluntario 
orientado a la resolución de conflictos, a 
través del cual dos o más personas gestionan 
por sí mismas la solución amistosa de sus 
diferencias, con la asistencia de un tercero 
neutral y calificado, denominado mediador. 
(Ley 1879/02 de Arbitraje y Mediación)
CARACTERÍSTICAS DE LA 
MEDIACIÓN 
Voluntaria 
 Autocompositiva 
 Confidencial 
 Cooperativa 
 Acento en el futuro 
 Informal pero con estructura
Campos de aplicación: 
 Familiar 
 Comunitaria; 
 Laboral; 
 Comercial; 
 Organizacional; 
 Patrimonial; 
 Medioambiental; 
 Educativa; 
 Diálogos públicos; 
 Derechos 
Humanos; 
 Penal; 
 Comunitaria
¿Qué es el Arbitraje? 
Método de resolución de conflictos 
mediante el cual las personas naturales 
o jurídicas, previo acuerdo, pueden 
someter a la decisión de uno o varios 
árbitros, las disputas surgidas o que 
puedan surgir, en materias de su libre 
disposición
Características del Arbitraje: 
 Imparcialidad 
 Confidencialidad 
 Control sobre el procedimiento y 
flexibilidad 
 Especialidad 
 Celeridad 
 Economía de tiempo y dinero 
 El laudo arbitral tiene el mismo efecto legal 
que la sentencia judicial 
 Inapelabilidad
LA HUELGA 
DEFINICIÓN HUELGA: La suspensión colectiva y concertad en la prestación de 
trabajo por iniciativa de los trabajadores. 
CLASES 
DE 
HUELGA 
Legales 
Huelgas políticas: Se inician por motivos políticos, ajenos al 
interés profesional de los trabajadores. 
Huelga de solidaridad: salvo que afecten al interés profesional de 
quines las promuevan o sostengan. 
Huelgas que tengan por objeto alterar lo pactado en 
Convenido Colectivo. 
Huelgas contrarias a la ley: que se producen contraviniendo lo 
dispuesto en el ordenamiento jurídico. 
Ilegales 
Cumplen los requisitos de forma y fondo establecidos en las 
leyes. 
LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL 
SECCION C-39
Procedimientos para la declaración de huelga 
Procedimiento 
para la 
declaración de 
huelga 
Acuerdo 
expreso: 
Declaración de 
Huelga. 
• Los trabajadores. 
• Comité de empresa. 
• Delegados de personal 
• Sindicatos más 
representativos 
Acuerdo por 
mayoría 
Comunicación por escrito en el que se 
hace constar los objetivos, las 
gestiones realizadas para resolver el 
conflicto, la fecha de su inicio y 
composición del comité de huelga 
(formado por un máximo de 12 
trabajadores elegidos por sus 
compañeros) 
Autoridad Laboral 
Empresario 
Preaviso 
por escrito 
• Cinco días naturales. 
• Diez días naturales si se trata de 
servicios públicos. 
LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL 
SECCION C-39
Efectos de la huelga 
De acuerdo con el ordenamiento jurídico, la huelga legal tiene los 
siguientes efectos sobre los trabajadores y empresarios: 
A. Durante la huelga se suspende el contrato de trabajo y los trabajadores no 
tendrán derecho a percibir el salario. 
B. Los trabajadores en huelga permanecerán en situación de alta especial en 
la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotizar por p arte 
del empresario y del trabajador. 
C. El empresario no puede sustituir a los huelguistas por trabajadores que no 
estuvieren vinculados a la empresa al notificarse la huelga. 
D. Debe respetarse la libertad de trabajo. 
E. El comité de huelga ha de garantizar los servicios necesarios para la 
seguridad de las personas y cosas. 
F. Las partes en conflicto tienen el deber de negociación continua desde el 
momento del preaviso y durante todo el desarrollo de la huelga con el fin 
de llegar a un acuerdo y pongan fin a la huelga. 
G. Cuando la huelga es ilegal, su ejercicio puede ocasionar sanciones para los 
trabajadores que puede ir desde la indemnización por los daños causados 
hasta el despido. 
LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL 
SECCION C-39

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Historia y organización sindical

  • 1. SINDICALISMO RESEÑA HISTORICA ORGANIZACIÓN SINDICAL PRINCIPIOS PONENTES: JORGE CONTRERAS MARIA EUGENIA GONZALEZ MODERADOR: MARIA FERNANDEZ
  • 2. HISTORIA DE LOS SINDICATOS Los sindicatos surgieron como respuesta de los trabajadores a los efectos más perniciosos de la Revolución Industrial. Los primeros sindicatos se crearon en Europa occidental y en Estados Unidos a finales del siglo XVIII y principios del XIX, como reacción ante el desarrollo del capitalismo. A medida que se iba desarrollando el sistema industrial, numerosas personas abandonaban el campo para buscar los escasos puestos de trabajo de los grandes centros urbanos. Este exceso de oferta de mano de obra aumentó la dependencia de la clase trabajadora. Para reducir esta dependencia se crearon los primeros sindicatos, sobre todo entre los artesanos, que veían amenazada su actividad laboral, y que ya contaban con cierta tradición de unidad en los gremios. Estos grupos tuvieron que enfrentarse a la oposición de gobiernos y patronos, que los consideraban asociaciones ilegales o conspiradores que pretendían restringir el desarrollo económico. Durante el siglo XIX se fueron eliminando estas barreras legales gracias a resoluciones judiciales y a la promulgación de leyes favorables a la sindicación, pero los primeros sindicatos no lograron superar las grandes depresiones económicas de la primera mitad del siglo XIX y desaparecieron. LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL SECCION C-39
  • 3. HISTORIA DE LOS SINDICATOS Tanto en los países democráticos como en los no democráticos los sindicatos se oponían al sistema capitalista decimonónico, defendiendo otros modelos alternativos como el socialismo, el anarquismo o el sindicalismo y, tras la Revolución rusa de 1917, el comunismo. A principios del siglo XIX los trabajadores de las minas, los puertos y los transportes constituían la base de los sindicatos de la época. En América Latina los sindicatos aparecieron a finales del siglo XIX, primero en Argentina y Uruguay y algo más tarde en Chile y otros países como Venezuela. La influencia de los trabajadores españoles e italianos emigrados a Sudamérica resultó decisiva en el proceso de formación del sindicalismo. LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL SECCION C-39
  • 4. SINDICATOS DE LATINOAMÉRICA Los primeros movimientos sindicales organizados aparecieron enAmérica latina a mediados del siglo XIX.  En 1847 se crearon en Chile las primeras Sociedades de Socorro Mutuo que entre 1850 y 1860 convocarían las primeras huelgas de trabajadores.  Argentina inició sus relaciones con la Asociación Internacional deTrabajadores (AIT) en 1870.  En Uruguay se creó en 1876 la Federación Regional de Montevideo que dio lugar a la Federación Obrera Local Uruguaya de 1885.  En 1901 surgió la Federación Obrera Argentina, antecedente de la socialista Unión General de Trabajadores (UGT) argentina (1903), y sociedades similares aparecieron en Paraguay (1906), Bolivia (1908) y México (1912). LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL SECCION C-39
  • 5. SINDICATOS DE LATINOAMÉRICA En la actualidad los sindicatos más destacados de la región son:  la Confederación de Trabajadores de Chile (CTCH), creada en 1936, y que en 1952 se convirtió en la Central Unificada de Trabajadores Chilenos (CUTCH);  la Confederación de Trabajadores de México (CTM), en cuya fundación (1936) destacaron Vicente Lombardo Toledano (su principal organizador y primer secretario general) y Fidel Velásquez (que la dirigió desde 1941 hasta 1997), y que forma parte de la estructura orgánica del Partido Revolucionario Institucional (PRI);  la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), disuelta tras el golpe de Estado de 1948, y reorganizada en 1959;  la Confederación General del Trabajo de Argentina (CGTA) creada en 1943 y la Unión General de Trabajadores (UGT) de Argentina (1903).  A escala interregional funcionó la Confederación de Trabajadores de América Latina (CTAL), organización sindical (cuyo primer presidente fue también Lombardo Toledano) fundada en México en 1938 a la cual se afiliaron la mayoría de las organizaciones sindicales de los países latinoamericanos y que en la década de 1950 daba a conocer la cifra de ocho millones de afiliados, en el momento de mayor apoyo a las políticas sindicales de la órbita comunista, razón de su constante decadencia en los años siguientes. Más importancia tuvo, a partir de 1951, la conversión de la Confederación Latinoamericana de Trabajadores (CLT) en la más amplia y democrática Organización Regional Interamericana de Trabajadores (ORIT), rama latinoamericana de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), que se había creado en Londres en 1949 y cuya sede en México se estableció en 1952. LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL SECCION C-39
  • 6. ORGANIZACIÓN SINDICAL Los sindicatos son, efectivamente, instrumentos de incorporación de los trabajadores en la lucha por la defensa de sus intereses y la elevación de sus condiciones de vida, al tiempo que ayudan a la formación de una clase obrera organizada y combativa. Estas luchas reivindicativas -desde el aumento de salarios, pasando por las demandas de reducción de la jornada de trabajo, hasta la participación en la ganancia y la cogestión-son el punto de partida para que la clase obrera asuma su papel protagónico en la lucha por la liberación y llegue a un cierto grado de autonomía y organización, logrando una percepción directa de su valor cuantitativo, especialmente en las luchas federativas y confederativas en el seno de las organizaciones sindicales. En el texto que C. Marx preparó con relación a los sindicatos y que fue leído en la I Internacional, señalaba que "Los sindicatos, han formado inconscientemente hogares de organización para la clase obrera, como los Municipios y Comunidades de la Edad Media lo hicieron para la burguesía. Si los Sindicatos, por su primer carácter, son rigurosamente necesarios para las luchas cotidianas entre el capital y el trabajo -verdaderos combates de guerrillas-, por su segundo carácter, son mucho más importantes aún como vehículos organizados para la supresión del salario y de la dominación del capital". LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL SECCION C-39
  • 7. ORGANIZACIÓN SINDICAL EN VZLA  La Ley del Trabajo en su artículo 400 establece: tanto los trabajadores como los patronos tienen el derecho de asociarse libremente en sindicatos y estos, a su vez, el de constituir, federaciones y confederaciones.  La ley del trabajo en su artículo 401 establece: Nadie podrá ser obligado ni constreñido directa o indirectamente a formar parte o no de un sindicato.  Los sindicatos tienen derecho a redactar sus propios estatutos y reglamentos y a elegir libremente a los integrantes de su junta directiva; a programar y organizar su administración y a establecer pautas para realizar su acción sindical.  Los estatutos de los sindicatos determinarán el ámbito local regional o nacional de sus actividades. LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL SECCION C-39
  • 8. PRINCIPIOS DEL SINDICALISMO Existen 9 principios fundamentales que todo sindicato y sindicalista deben respetar. Podemos enunciarlos de la siguiente manera:  Libre  Independiente  Democrático  Participativo  Unitario  Responsable  Realista  Solidario LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL SECCION C-39
  • 9. PRINCIPIOS DEL SINDICALISMO  LIBRE DETERMINACIÓN POR CLASES: Los sindicatos pueden ser de empleadores, de trabajadores o de personas que ejercen independientemente una profesión u oficio. Los sindicatos de trabajadores pueden ser de empleados, de obreros o mixtos.  EDAD: El único límite para el ingreso a un sindicato lo da la ley. Desde que un menor de edad ingresa al trabajo tiene derechos que defender, lo cual es una buena razón para sindicalizarse.  SEXO: En los centros de trabajo donde laboran hombres y mujeres, el sindicato se integra con afiliados masculinos como femeninos y procura abrir los caminos propicios para los cargos directivos en manos de mujeres. Esto es muy importante, pues, a la vez que se rompen viejos prejuicios burgueses se cuenta con compañeras que hagan posible la igualdad de derechos económicos y políticos del hombre y la mujer.  RAZA: En el sindicato caben negros, blancos, mestizos, niseis, tusangs, indios, porque tiene iguales derechos que defender en el trabajo.  RELIGIÓN: En un sindicato caben todas las religiones, inclusive la falta de ella, como ateos, católicos, protestantes, mahometanos, pues ninguna de las creencias o religiones es materia de discusión sindical. LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL SECCION C-39
  • 10. DEFINICION FINALIDAD TIPOS CONSTITUCION IMPORTANCIA PROHIBICIONES PONENTES: YULI TREJO MARIELIS RODRIGUEZ LORENA POLO MODERADOR: MARIA FERNANDEZ SINDICATO
  • 11. DEFINICIONES ARISTOCRACIA OBRERA: Capa alta, relativamente pequeña, de la clase obrera; está constituida por obreros -a menudo altamente calificados- de los países capitalistas, obreros a quienes la burguesía logra sobornar gracias a las superganancias de los monopolio. En la época imperialista, se crea la base económica para que en varios países resulte posible sobornar a la capa alta de esta clase obrera, para lo cual se vale de diversos métodos: eleva el salario a ciertos trabajadores, proporciona buenos puestos a la aristocracia y a la burocracia obreras en el aparato estatal y en los sindicatos, les da participación en las ganancias, etc. LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL SECCION C-39
  • 12. DEFINICIONES SINDICALISMO: Movimiento o corriente de organización de diversas categorías socio-profesionales que, por lo general, tiene como principal objetivo, la defensa de los intereses económicos de sus miembros. El sindicalismo es fundamentalmente sindicalismo obrero, pero el término se puede aplicar a todas las asociaciones profesionales, organizadas sobre el sistema de sindicato. También se designa con este término, la doctrina que atribuye a los sindicatos profesionales, la función de conducir la revolución y la tarea de dirigir la sociedad. El sindicalismo así entendido, ha perdido la importancia que tuvo en las dos primeras décadas del siglo pasado. LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL SECCION C-39
  • 13. DEFINICIONES SINDICATO: Del griego síndicos, de sin "junto" y un derivado de dike "justicia". En su sentido amplio, asociación de personas morales o físicas que tiene por objeto la representación y la defensa de sus intereses comunes. Sin embargo, en su acepción corriente, se trata de las asociaciones de obreros y de empleados, de una profesión (sindicato de oficio) o de una rama industrial (sindicato de industria), que se agrupan con el propósito de defender sus derechos e intereses inmediatos: salarios, horarios, condiciones de trabajo, de seguridad, etc. LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL SECCION C-39
  • 14. FINALIDAD DE LOS SINDICATOS  Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de que ellos nazcan.  Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por los asociados. No será necesario requerimiento de los afectados para que los representen en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales que afecten a la generalidad de sus socios. En ningún caso podrán percibir las remuneraciones de sus afiliados.  Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus infracciones ante la s autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar las la aplicación de multas u otras sanciones.  Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o administrativo, que tengan por objeto denunciar prácticas desleales, en general asumir la representación del interés social comprometido por la inobservancia de las leyes de protección establecidas en de sus afiliados, conjunta o separadamente de los servicios estatales respectivos.  Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación.  Promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados.  Canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa y de su trabajo. LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL SECCION C-39
  • 15. FINALIDAD DE LOS SINDICATOS  Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo además, formular planteamientos y peticiones ante estos y exigir su pronunciamiento.  Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos u otros servicios y participar en ellos. Estos servicios pueden consistir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de promoción socio-económicos y otras.  Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter provisional o de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y participar en ellas.  Propender al mejoramiento del nivel de empleo y participar en funciones de colocación de trabajadores.  Realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estuvieren prohibidas por ley.  La finalidad fundamental de los sindicatos es la de representación de sus afiliados y de protección y resguardo de los trabajadores, pueden desarrollar actividades que les reportan ingresos, siempre que estas se encuentren contemplados en los estatutos, que no estén prohibidas por ley, y que el producto de dichas actividades sea destinado a fines sindicales o incremento de su patrimonio. LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL SECCION C-39
  • 16. TIPOS DE SINDICATOS  SINDICATO DE EMPRESAS: es aquel que agrupa a trabajadores de una misma empresa.  SINDICATO ÍNTER EMPRESA: es aquel que agrupa a trabajadores de dos o más empleadores distintos.  SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES: es aquel que agrupa a trabajadores que no dependen de empleador alguno.  SINDICATO DE TRABAJADORES EVENTUALES O TRANSITORIOS: es aquel constituido por trabajadores que realizan labores bajo dependencia o subordinación en períodos cíclicos o intermitentes.  SINDICATO DE INDUSTRIA: Agrupación en un solo sindicato de trabajadores pertenecientes a una industria determinada, sin considerar profesión, oficio o especialidad.  SINDICATO DE OFICIO: Agrupación en un solo sindicato de trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad, sin consideración de industria o empresa. LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL SECCION C-39
  • 17. CONSTITUCION DE SINDICATOS La constitución de un sindicato necesariamente debe respetar la siguiente tramitación:  El acuerdo para la constitución de un sindicato debe ser adoptado en asamblea especialmente convocada para tal efecto.  Esta asamblea de trabajadores deberá celebrarse con los quórum mínimos exigidos por la ley, según el sindicato a formar.  En esta asamblea, deben aprobarse los estatutos y proceder a la elección del directorio, todo lo cual quedará registrado en una acta correspondiente.  Se requiere necesariamente la presencia de un ministro de fe, quienes se encuentran señalados en el articulo 218 del código del trabajo; Inspector del Trabajo, Notario público, Oficial de Registro Civil y los funcionarios de Estado que sean designados en calidad de tal por la Dirección del Trabajo.  Las votaciones serán siempre secretas y personales. LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL SECCION C-39
  • 18. QUÓRUM Y PORCENTAJE DE CONSTITUCIÓN DE LOS SINDICATOS  EMPRESAS CON MÁS DE 50 TRABAJADORES: Se requiere un mínimo de 25 trabajadores que correspondan, a lo menos, el 10% del total de trabajadores que presten servicios en la empresa.  · EMPRESAS CON MÁS DE 50 TRABAJADORES: donde no existe sindicato vigente. En estos casos, el sindicato podrá constituirse con un mínimo de 8 trabajadores, prescindiendo del porcentaje que representen del total de trabajadores de la empresa.  · EMPRESAS CON 50 O MENOS TRABAJADORES: Para constituir un sindicato en estas empresas se requerirá solamente con un mínimo de 8 trabajadores, sin exigir que representen un porcentaje de los trabajadores de la empresa.  · EMPRESAS CON ESTABLECIMIENTOS: En cada establecimiento podrá constituirse un sindicato con un mínimo de 25 trabajadores que representen, a lo menos el 30%de los trabajadores del establecimiento.  · SINDICATOS CON 250 O MÁS SOCIOS: Estos sindicatos podrán constituirse, cualquiera sea el porcentaje de trabajadores de la empresa que representen.  · OTROS SINDICATOS: Para constituir un sindicato que no sea de los mencionados en las letras anteriores, se requiere de un mínimo de 25 trabajadores. LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL SECCION C-39
  • 19. OTRAS CONSIDERACIONES EN LA CONSTITUCIÓN DE UN SINDICATO · El sindicato se puede formar en una empresa, cualquiera sea el tiempo que lleve funcionado. No se exige una antigüedad determinada de LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL SECCION C-39 esta. · Todo trabajador que concurra a la constitución de un sindicato, de los enunciados, se encuentra amparado por fuero laboral.
  • 20. IMPORTANCIA DE LOS SINDICATOS Cuando los sindicatos han tenido suficiente fuerza y poder como para amenazar el proceso de producción, su acción y sus presiones ha permitido mejorar el nivel de vida, no sólo de sus miembros, sino de toda la población. Sin embargo, el éxito de su acción depende de la capacidad del empresario y de la sociedad para hacerse cargo de los costes económicos que permiten cumplir con las exigencias sindicales. Por ejemplo, en los países democráticos los sindicatos han logrado mejoras económicas durante los periodos de expansión económica; sin embargo, durante las recesiones han acudido a los gobiernos para exigir ayudas económicas para los trabajadores, puestos de trabajo y otras demandas. El poder de los sindicatos en los países no democráticos es mucho más limitado. LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL SECCION C-39
  • 21. PROHIBISIONES DEL SINDICATO  Los Sindicatos no podrán ejecutar actos tendientes a menoscabar derechos constitucionales y legales, especialmente los de la libertad individual y de la libertad de trabajo.  Realizar acciones que atenten contra la libertad sindical o entorpezcan la negociación colectiva y su procedimiento, lo que se considera práctica desleal.  Las organizaciones sindicales pueden desarrollar actividades lucrativas, siempre que éstas se encuentren contempladas en los estatutos, que no estén prohibidas por la ley, y que el producto de dichas actividades sea destinado a fines sindicales o a incrementar el Patrimonio de la organización. Bajo ninguna circunstancia el producto de dichas actividades podrá repartirse entre los socios. LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL SECCION C-39
  • 22. CONTRATACION COLECTIVA PONENTES: JOSE DABOIN LUIS RAMOS HEIDY MODERADOR: MARIA FERNANDEZ
  • 23. CONTRATO COLECTIVO Contrato colectivo es el celebrado por uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unan para negociar colectivamente, o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado.  El contrato colectivo deberá constar por escrito.  Copia de este contrato deberá enviarse a la Inspección del Trabajo dentro de los cinco días siguientes a su suscripción. Las cláusulas que se extiendan a otros trabajadores deberán descontársele el 75%cuota sindical. LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL SECCION C-39
  • 24. CONTENIDO DE UN CONTRATO COLECTIVO 1.- las partes a quienes les afecta; 2.- nómina de los socios del sindicato o de los miembros del grupo comprendidos en la negociación. 3.-Nómina de adherentes, si corresponde. 4.- las cláusulas que se proponen; 5.- el plazo de vigencia del contrato, y 6.- la individualización de los integrantes de la comisión negociadora. 7.- firma o impresión digital de todos los trabajadores o comisión negociadora LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL SECCION C-39
  • 25. CONVENIO COLECTIVO Convenio colectivo es el suscrito entre uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores unidos para tal efecto, o con unos y otros, con el fin de establecer condiciones comunes de trabajo y remuneraciones por un tiempo determinado, sin sujeción a las normas de procedimiento de la negociación colectiva reglada ni a los derechos, prerrogativas y obligaciones propias de tal procedimiento. LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL SECCION C-39
  • 26. CONTENIDO DE UN CONVENIO COLECTIVO 1.- las partes a quienes haya de involucrar la negociación, individualizándose la o las empresas con sus respectivos domicilios y los trabajadores involucrados en cada una de ellas, 2.-nómina de los socios del sindicato respectivo y de los trabajadores que adhieren a la presentación, 3.-copia autorizada del acta de la asamblea que aprueba propuesta 4.- Firma de los adherentes si correspondiere; LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL SECCION C-39
  • 27. VIGENCIA DE CONTRATOS Y CONVENIOS COLECTIVOS  contratos colectivos a partir del día siguiente al de la fecha de vencimiento o fallo arbitral anterior.  Si no existiese contrato colectivo o fallo arbitral anterior, a partir del día siguiente al de su suscripción. Si se hubiere hecho efectiva la huelga:  Si había contrato anterior: a contar de la fecha de suscripción del contrato, pero su duración se cuenta a partir del día siguiente al de la fecha de vencimiento del contrato.  Si no había contrato anterior: del cuadragésimo quinto o sexagésimo día contado desde la presentación del proyecto del sindicato de empresa o interempresa. LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL SECCION C-39
  • 28. DIFERENCIAS ENTRE CONTRATO Y CONVENIO CONTRATO COLECTIVO CONVENIO COLECTIVO LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL SECCION C-39 Inserto en un proceso rígido - Sin ninguna norma (no reglado) - Regla no muy rigurosa (semireglada) Dentro de un proceso reglado Dentro de un proceso no reglado o semireglado Hay plazos, fiscalización en cada etapa y huelga Plazos excepcionales, sin mayores fiscalización durante su proceso. No hay huelga
  • 29. SEMEJANZA ENTRE CONTRATO Y CONVENIO  constituyen un título ejecutivo.  Son los instrumentos que ponen término a una negociación colectiva.  Sus cláusulas pasan a incorporar los respectivos contratos individuales.  En ambos casos debe comunicarse el proceso a la Inspección del trabajo.  Tiene un período de duración no menor a 2 años ni mayor a 4 años.  Deben constar por escrito LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL SECCION C-39
  • 30. NEGOCIACION COLECTIVA Negociación colectiva es el procedimiento a través del cual uno o más empleadores se relacionan con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unan para tal efecto, o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado, de acuerdo con las normas contenidas en los artículos siguientes. La negociación colectiva que afecte a más de una empresa requerirá siempre acuerdo previo de las partes LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL SECCION C-39
  • 31. LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL SECCION C-39 Son materias de negociación colectiva: remuneraciones, beneficios en especie o en dinero, y condiciones comunes de trabajo. NO son materia de negociación colectiva: materias que restrinjan o limiten la facultad del empleador, de organizar, o dirigir y administrar la empresa y aquellas ajenas a la misma
  • 32. CARACTERÍSTICAS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA • El trabajador podrá estar afecto a un contrato colectivo de trabajo con el LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL SECCION C-39 mismo empleador • Empresas deben, al menos, tener un año de inicio de sus actividades. • Los trabajadores involucrados en una negociación colectiva gozarán de fuero: - desde diez días anteriores a la presentación de un proyecto de contrato colectivo - hasta treinta días después de la suscripción. • Las estipulaciones de un contrato individual de trabajo no podrán significar disminución de las remuneraciones, beneficios derechos que correspondan al trabajador por aplicación del contrato, convenio colectivo. • integrantes de la comisión negociadora que no estén acogidos al fuero sindical por no ser dirigentes se les extiende por 30 días más después de la suscripción del contrato. • Plazo de días que terminan en sábado, domingo o festivo, se prorroga hasta el día siguiente hábil. • Es por tiempo determinado ( entre 2 a 4 años) • Las estipulaciones de los contratos colectivos reemplazarán en lo pertinente a las contenidas en los contratos individuales de los trabajadores
  • 33. TIPOS DE NEGOCIACION COLECTIVA REGLADA: • Aplicable a organizaciones sindicales o grupos de trabajadores. • Procedimiento rígido y formal. • Plazos de días establecidos son corridos. • Faculta para acordar huelga. • Termina proceso con Contrato colectivo. NO REGLADA: • Solo pueden negociar una o más organizaciones sindicales. • Las negociaciones son directas • No hay sujeción a reglas o normas • Duración determinada • Convenio colectivo SEMIREGLADA. • Grupos de trabajadores que se unan solo para los efectos de negociar • Debe tratarse un grupo de 8 o mas trabajadores. • Debe elegirse comisión negociadora en votación secreta y ante M. de fe. • Respuesta empleador en 15 días.O sino se le aplica multa. • Aprobación propuesta final, debe acordarse por trabajadores involucrados en votación secreta ante Inspector del Trabajo. • Faltando alguna de estas condiciones se tiene como contrato Individual LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL SECCION C-39
  • 34. CONFLICTO LABORAL PONENTES: ANGELICA VLADIMIR VIDAL MODERADOR: MARIA FERNANDEZ
  • 35. LOS CONFLICTOS LABORALES  EL CONFLICTO LABORAL  CLASES DE CONFLICTOS LABORALES  FORMAS DE EXTERIORIZAR LOS CONFLICTOS LABORALES  NEGOCIACION  MEDIACION  ARBITRAJE  LA HUELGA • Clases de Huelga. • Procedimientos para la declaración de huelga. • Efectos de la huelga  CIERRE PATRONAL  SOLUCIONES DE LOS CONFLICTOS DE TRABAJO. • Soluciones extrajudiciales. • Órganos jurisdiccionales. LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL SECCION C-39
  • 36. Conflicto •Un conflicto es una situación en la que dos o más partes perciben que en todo o en parte tienen intereses divergentes. •Un choque de intereses.
  • 37. LOS CONFLICTOS LABORALES El conflicto laboral La relación que nace del contrato de trabajo no siempre se desarrolla de forma pacífica, puesto que surgen discrepancias y conflicto de trabajos. Definición de conflicto laboral es un desacuerdo, lucha o disputa entre un empresario o grupos de empresarios y un trabajador o grupo de trabajadores, a consecuencia del trabajo en e que están relacionados. LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL SECCION C-39
  • 38. Clases de conflictos laborales CLASES DE CONFLICTOS LABORALES Por el nº de personas afectadas Conflictos según la materia que origina el conflicto A. Individuales: Entre un trabajador y un empresario. Tiene su origen en el contrato de trabajo y lo que se discute es el interés personal de un trabajador. B. Colectivos: Entre un grupo de trabajadores y un empresario. El objeto de este conflicto es de interés colectivos. Los sujetos son: • Los representantes de los trabajadores. • Empresarios o asociaciones de empresarios A. Jurídicos: Surgen al interpretar una normal estatal o pactada en los convenios colectivos. Pueden ser individuales o colectivos. B. Intereses: Surgen al tratar de revisar, modificar o sustituir una norma por otra distinta. Son siempre intereses colectivos, pues se deduce el interés de una colectividad. LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL SECCION C-39
  • 39. FORMAS DE EXTERIORIZAR LOS CONFLICTOS LABORALES Mediante la exteriorización de los conflictos colectivos en la empresa se pretenden solucionar los desacuerdos que afectan a los intereses de los trabajadores. Los conflictos colectivos se pueden exteriorizar de la siguientes formas Sin suspensión del contrato de trabajo Con Suspensión del contrato de trabajo • Manifestaciones • Trabajo lento. • Concentraciones • Encierros. • Información: pancartas, carteles, etc. • Huelga (Trabajadores) • Cierre patronal (empresarios) LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL SECCION C-39
  • 40. Definición de Negociación Proceso en el cual personas o grupos intercambian ideas, con la intención de satisfacer necesidades y alcanzar una transacción o acuerdo final que mejore su relación. Ciencia y arte de procurar un acuerdo entre dos o más partes interdependientes, que desean maximizar sus propios resultados comprendiendo que ganarán más si trabajan juntos que si se mantienen enfrentados; buscando una salida mejor a través de una decidida acción conjunta en lugar de recurrir a algún otro medio”.
  • 41. Beneficios •Aumentar las probabilidades de llegar a un buen arreglo. • Integrar los objetivos. • Lograr Cambios • Optimizar tiempos • Involucrar a funcionarios.
  • 42. Una buena negociación  Ambas partes ganan.  Intención de satisfacer necesidades.  Acuerdos por escrito  Espíritu de colaboración  Satisfacción
  • 43. El buen negociador y el poder CARACTERISTICAS FUENTES INTERNAS  Don de gentes  Prestigio  Lenguaje sencillo  Conocimientos  Seriedad  Integridad  Personalidad  Experiencia  Actitud  Información  Percepción
  • 44. Poder de negociación  Fuentes Internas  Fuentes externas  El poder de no negociar
  • 45. Puntos de negociación  Contrato colectivo de trabajo  Convenios  Aplicaciones de la L.F.T.  Administración de C.C.T.  Eventualidades.
  • 46. La mediación es un mecanismo voluntario orientado a la resolución de conflictos, a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución amistosa de sus diferencias, con la asistencia de un tercero neutral y calificado, denominado mediador. (Ley 1879/02 de Arbitraje y Mediación)
  • 47. CARACTERÍSTICAS DE LA MEDIACIÓN Voluntaria  Autocompositiva  Confidencial  Cooperativa  Acento en el futuro  Informal pero con estructura
  • 48. Campos de aplicación:  Familiar  Comunitaria;  Laboral;  Comercial;  Organizacional;  Patrimonial;  Medioambiental;  Educativa;  Diálogos públicos;  Derechos Humanos;  Penal;  Comunitaria
  • 49. ¿Qué es el Arbitraje? Método de resolución de conflictos mediante el cual las personas naturales o jurídicas, previo acuerdo, pueden someter a la decisión de uno o varios árbitros, las disputas surgidas o que puedan surgir, en materias de su libre disposición
  • 50. Características del Arbitraje:  Imparcialidad  Confidencialidad  Control sobre el procedimiento y flexibilidad  Especialidad  Celeridad  Economía de tiempo y dinero  El laudo arbitral tiene el mismo efecto legal que la sentencia judicial  Inapelabilidad
  • 51. LA HUELGA DEFINICIÓN HUELGA: La suspensión colectiva y concertad en la prestación de trabajo por iniciativa de los trabajadores. CLASES DE HUELGA Legales Huelgas políticas: Se inician por motivos políticos, ajenos al interés profesional de los trabajadores. Huelga de solidaridad: salvo que afecten al interés profesional de quines las promuevan o sostengan. Huelgas que tengan por objeto alterar lo pactado en Convenido Colectivo. Huelgas contrarias a la ley: que se producen contraviniendo lo dispuesto en el ordenamiento jurídico. Ilegales Cumplen los requisitos de forma y fondo establecidos en las leyes. LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL SECCION C-39
  • 52. Procedimientos para la declaración de huelga Procedimiento para la declaración de huelga Acuerdo expreso: Declaración de Huelga. • Los trabajadores. • Comité de empresa. • Delegados de personal • Sindicatos más representativos Acuerdo por mayoría Comunicación por escrito en el que se hace constar los objetivos, las gestiones realizadas para resolver el conflicto, la fecha de su inicio y composición del comité de huelga (formado por un máximo de 12 trabajadores elegidos por sus compañeros) Autoridad Laboral Empresario Preaviso por escrito • Cinco días naturales. • Diez días naturales si se trata de servicios públicos. LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL SECCION C-39
  • 53. Efectos de la huelga De acuerdo con el ordenamiento jurídico, la huelga legal tiene los siguientes efectos sobre los trabajadores y empresarios: A. Durante la huelga se suspende el contrato de trabajo y los trabajadores no tendrán derecho a percibir el salario. B. Los trabajadores en huelga permanecerán en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotizar por p arte del empresario y del trabajador. C. El empresario no puede sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuvieren vinculados a la empresa al notificarse la huelga. D. Debe respetarse la libertad de trabajo. E. El comité de huelga ha de garantizar los servicios necesarios para la seguridad de las personas y cosas. F. Las partes en conflicto tienen el deber de negociación continua desde el momento del preaviso y durante todo el desarrollo de la huelga con el fin de llegar a un acuerdo y pongan fin a la huelga. G. Cuando la huelga es ilegal, su ejercicio puede ocasionar sanciones para los trabajadores que puede ir desde la indemnización por los daños causados hasta el despido. LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL SECCION C-39