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Revista
1. Vicerrectorado Académico. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela de Derecho. Barquisimeto, domingo, 03 de septiembre de 2017
DERECHO LABORAL
C o l e c t i v o
Qué es el Derecho Laboral Colectivo?
Rasgos históricos del
derecho colectivo del
trabajo en Venezuela.
Las luchas obreras en los campos petroleros
venezolanos
Orígenes e influencias políticas de
las federaciones y confederaciones
de trabajadores en Venezuela.
La OIT en el desarrollo del
derecho colectivo del trabajo.
El Derecho Colectivo del Trabajo en los distintos sistemas de gobierno.
2. QUÉ ES EL DERECHO LABORAL COLECTIVO?
El derecho laboral colectivo nace de la lucha de
los trabajadores contra las injusticias y la
explotación de los empleadores y de las
inadecuadas leyes existentes para el momento.
Agrupar como trabajadores implicó una forma de
compensar el desequilibrio contra el trabajador,
derivándose en el alcances y de espacios que
condujeron a una evolución de la legislación
laboral y del Derecho Laboral Colectivo.
En el contexto antes descrito, el simple hecho de
haber logrado superar la desunión, estimular las
masas de trabajadores para el logro de objetivos
comunes sobre todo en lo concerniente a las
mejoras de las condiciones de vida y trabajo matizó
definitivamente lo que sería las siguientes
legislaciones, considerando las relaciones colectivas
por sobre las individuales. La pluralidad de
trabajadores hacia un bien común. El paradigma no
es la suma de los intereses individuales sino su
combinación de manera indivisible y colectiva; esto
es un derecho individual y colectivo.
El Derecho Laboral Colectivo es aquel derecho que,
dentro de la disciplina general del Derecho del
Trabajo regula las relaciones entre patronos y
trabajadores no de modo individual, sino en
atención a los intereses coumneee
Condiciones de trabajo riesgosa en 1940
Comunes atención a los intereses comunes
a todos ellos o a los grupos profesionales.
En ese sentido, en el derecho
colectivo laboral se establece normas sobre
las asociaciones de
profesionales, huelga, desocupación y lock-
out. Cabe también incluir en él, las normas
sobre previsión social, si bien la doctrina
discrepa sobre la exactitud de tal absorción.
En otras palabras, sobre el Derecho
Colectivo Laboral se puede decir y
recordando al notable expresidente
venezolano Dr. Rafael Caldera (1997) al
respecto lo definió y cito textualmente
como “el conjunto de normas jurídicas que
regulan al trabajo como hecho social”.
Yolimar Peña.
D E R E C H O L A B O R A L C o l e c t i v o
El origen de una rama del derecho laboral muy controversial.
3. La Lucha de la Clase Obrera.
D E R E C H O L A B O R A L C o l e c t i v o
El Génesis de una lucha
El movimiento obrero en Venezuela viene a ser el eje impulsador del desarrollo económico y social de
nuestro país. Es por ende que la clase obrera es un factor importante en la producción nacional.
En este sentido y gracias a las
transformaciones que sufrió nuestro país
desde su liberación independentista, la
republica desde sus comienzos paso por
muchas etapas que marcaron con hechos la
profundización de su evolución tanto
económica como social.
.
No obstante debido a la necesidad de
darle a la clase obrera un sentido y
una estructura, surgen los
primeros grupos a favor de luchar por las
mejoras de las condiciones laborales y los
beneficios contractuales de la clase obrera,
es por ello que nacen los gremios
y organizaciones sindicales.
El movimiento obrero empezó en Venezuela
en 1936, tras la muerte de Juan Vicente
Gómez y el advenimiento de la democracia.
Un año después, en el gobierno de López
Contreras, las formas asociativas e intentos
gremiales que lograron sobrevivir en medio
de la persecución de la dictadura, se reúnen
en un primer Congreso de Trabajadores de
Venezuela. Tras la Revolución de Octubre,
en 1945, sale del mando Medina Angarita y
asume el Poder AD, la participación de los
sindicatos se empezaba a hacer manifiesta
en ese entonces.
A finales del siglo XIX se forman los
primeros gremios y sindicatos, en cuanto a
la formación de la burguesía ya en 1893, se
funda la primera cámara de comercio, en
1896 se realiza el primer congreso obrero.
Cabe destacar que la clase obrera en
Venezuela tuvo que pasar por muchas
situaciones encontradas para poder obtener
sus logros, en 1911 se realiza la
primera huelga en la fábrica de cigarrillo en
valencia, en 1914 se produce otra huelga
por telegrafista por la reducción del sueldo
a los empleados públicos, en 1918 la huelga
fue en el ferrocarril de bolívar.
4. La Lucha de la Clase Obrera.
D E R E C H O L A B O R A L C o l e c t i v o
Parte II.
En la segunda mitad del siglo, Pérez
Jiménez toma el poder y tres meses después
dicta un decreto que disuelve a la CTV y sus
federaciones. Aparecen desde el poder
persecuciones de diversa índole. La tortura,
el exilio y la clandestinidad se convierten en
sinónimos en una constante del movimiento
sindical.
Sólo las organizaciones más fuertes
sobreviven, el deseo de acabar con la
represión dictatorial propició un sentido de
unidad, que lleva a la formación del Comité
Obrero de la Junta Patriótica, que jugó un
importante papel en la convocatoria a huelga
general de tres días, hecho que culminó con
la caída de Pérez Jiménez.
Con la vuelta al sistema democrático, la
adscripción de dirigentes sindicales
a partidos políticos entorpeció su autonomía
en el proceso de toma de decisiones. La
lealtad al partido y el interés propio privaron.
No obstante debido a la necesidad de
darle a la clase obrera un sentido y
una estructura, surgen los
primeros grupos a favor de luchar por las
mejoras de las condiciones laborales y los
beneficios contractuales de la clase obrera,
es por ello que nacen los gremios
y organizaciones sindicales.
El movimiento obrero empezó en Venezuela
en 1936, tras la muerte de Juan Vicente
Gómez y el advenimiento de la democracia.
Un año después, en el gobierno de López
Contreras, las formas asociativas e intentos
gremiales que lograron sobrevivir en medio
de la persecución de la dictadura, se reúnen
en un primer Congreso de Trabajadores de
Venezuela. Tras la Revolución de Octubre,
en 1945, sale del mando Medina Angarita y
asume el Poder AD, la participación de los
sindicatos se empezaba a hacer manifiesta
en ese entonces.
Los triunfos históricos de la clase obrera en
diversas regiones del mundo, las
revoluciones sociales que han convertido al
5. La Lucha de la Clase Obrera.
D E R E C H O L A B O R A L C o l e c t i v o
Parte III.
Los triunfos históricos de la clase obrera en
diversas regiones del mundo, las
revoluciones sociales que han convertido al
proletariado como clase gobernante,
atemorizan a los colonizadores modernos y
sus aliados, las clases dominantes nacionales,
y los lleva a intensificar las actividades
dirigidas a conseguir la división del
movimiento obrero nacional y así
obstaculizar el desarrollo de las luchas que se
van adecuando a las nuevas necesidades del
país, para lograrlo, invierten fabulosas sumas
de dinero en propaganda que confunde,
generando a la vez, los mecanismos
de corrupción de algunos dirigentes
sindicales.
La lucha actual.
La división del movimiento obrero y de los
trabajadores en general, es una finalidad
permanente. Resultado de estas gestiones
fue lo que se conoció como la "paz laboral",
establecida mediante la celebración
de contratos colectivos de trabajo de larga
duración, que eliminan, en lo legal,
situaciones conflictivas entre patronos y
trabajadores durante dilatados períodos, al
encontrarse los sindicatos jurídicamente
incapacitados para luchar (a través de
contrataciones colectivas.
No obstante debido a la necesidad de
darle a la clase obrera un sentido y
una estructura, surgen los
primeros grupos a favor de luchar por las
mejoras de las condiciones laborales y los
beneficios contractuales de la clase obrera,
es por ello que nacen los gremios
y organizaciones sindicales.
El movimiento obrero empezó en Venezuela
en 1936, tras la muerte de Juan Vicente
Gómez y el advenimiento de la democracia.
Un año después, en el gobierno de López
Contreras, las formas asociativas e intentos
gremiales que lograron sobrevivir en medio
de la persecución de la dictadura, se reúnen
en un primer Congreso de Trabajadores de
Venezuela. Tras la Revolución de Octubre,
en 1945, sale del mando Medina Angarita y
asume el Poder AD, la participación de los
sindicatos se empezaba a hacer manifiesta
en ese entonces.
Los triunfos históricos de la clase obrera en
diversas regiones del mundo, las
revoluciones sociales que han convertido al
6. D E R E C H O L A B O R A L C o l e c t i v o
En estos días se celebran los 73 años de la Gran Huelga Petrolera desarrollada entre el 09 diciembre
de 1936 al 24 de enero de 1937, la cual generó cambios trascendentales en las condiciones laborales
de las y los trabajadores venezolanos, provocando un inmenso apoyo popular y ha sido una de las
mayores batallas libradas por el pueblo, encabezada por el proletariado petrolero, contra el
imperialismo, sus trasnacionales y sus agentes criollos.
La primera huelga general, de carácter político que registra la historia del movimiento popular de
Venezuela data de junio de 1936, promovida por los nuevos partidos venezolanos, la Federación de
Estudiantes de Venezuela y las organizaciones sindicales. La huelga se prolongó durante casi tres
días y al final fracasó en sus propósitos de reclamos políticas, trayendo como consecuencia la
represión contra las organizaciones que la habían promovido.
Jesús Faria, lider la de Huelga Petrolera y Ex Secretario General del Partido Comunista de Venezuela.
L A S L U C H A S O B R E R A S E N LO S C A M P O S P E T R O L E R O S
V E N E Z O L A N O S
Primera gran huelga petrolera
en Venezuela. Diciembre de
1.936 a enero de 1.937.
El gran acontecimiento de la
Clase Obrera venezolana del
Siglo XX.
La Gran Huelga Petrolera de
diciembre 1936 a enero 1937.
Se inició el 9 de diciembre y se paralizaron más de diez mil obreros y
trabajadores de la industria petrolera y duró 47 días. (9 de diciembre
de 1936 al 24 de enero de 1937). Fue un acontecimiento de
extraordinaria significación política y en su apoyo se movilizaron los
sectores políticos que habían promovido la huelga de junio, así como
los sectores sindicales recientemente creados en el resto del país.
Esta huelga, después de 47 días, fue terminada ejecutivamente con
el otorgamiento de unas mínimas reivindicaciones (aumento de Bs.1
en el salario, suministro de agua potable a los obreros) y con una
violenta represión militar y policial.
Sin embargo, la envergadura y trascendencia de la huelga obligó a las
compañías petroleras a ir introduciendo una serie de mejoras
sucesivas en las condiciones de vida de los obreros, que habían
estado en el pliego de reivindicaciones de los trabajadores petroleros.
7. D E R E C H O L A B O R A L C o l e c t i v o
Para el estudio cronológico del Derecho Colectivo Laboral es conveniente distinguir 2 periodos que
se delimitan: 1ro. Comprende desde la constitución de la república independiente de Venezuela,
una vez desmembrada de la Gran Colombia en 1830, hasta la Ley de Talleres y Establecimientos
Públicos de 1917. 2do. Término, el que se extiende desde 1917 hasta nuestros días.
Primer Periodo comprendido desde 1830 hasta 1917.
Se tienen numerosos acuerdos, escritos y normativos en la que Gran parte de las provincias,
estados y municipalidades de la República sancionaron códigos, leyes y ordenanzas de policía, en
los cuales habitualmente se insertaban reglas de aplicación regional sobre el trabajo de
jornaleros, artesanos y sirvientes.
Apenas se trataba lo básico en relación con los daños y perjuicios causados por el despido o el
retiro antes del vencimiento del contrato a término cierto, algunos de los Códigos Civiles de 1896,
1904, y 1922, preveían expresamente la obligación de las partes de indemnizarse recíprocamente.
Segundo Periodo comprende de 1917 a Nuestros Días.
La legislación laboral actual se inicia propiamente el 26 de junio de 1917, con:
• La Ley de Talleres y Establecimientos Públicos. Precedente de las leyes de Minas de 1904,
1909 y 1915, contenían disposiciones muy particulares referentes al trabajo subterráneo en las
minas; en especial, la ley de 1915 estableció el sistema de reparación de accidentes de trabajo.
• Otros puntos importantes tomado en cuenta en el resto de las leyes del trabajo son: la fijación
de los días de descanso obligatorio, y la declaración del deber del patrono de garantizar la
seguridad del trabajador y las condiciones de aseo, ventilación y salubridad de los talleres.
• Ley del Trabajo del 23 de julio de 1928. Es cuando se publicó la primera
Ley del Trabajo. Que fue una forzada concesión, para efectos de la
política exterior del Gobierno de Gómez. Nunca se hizo nada por cumplirla.
• Ley del Trabajo de 1936. Marca la historia definitiva de un Derecho
venezolano del Trabajo. Creada el 29 de febrero de aquel año la Oficina
Nacional del Trabajo, uno de sus primeros objetivos fue la preparación de un
Proyecto de Ley del Trabajo.
• La Reforma Parcial de 1945. A los 8 años de existencia fue cuando se hizo a la Ley del Trabajo
de1936 su primera reforma, pero sólo fue puesta en vigencia por el Ejecutivo un año después,
en mayo de 1945.
• La Reforma Parcial de 1947. Una vez dictada una nueva Constitución, la Asamblea Nacional
Constituyente se abocó en sus últimos días de sesiones a una reforma parcial de la Ley del
Trabajo.
• En 1952 llegó a distribuirse un proyecto de reforma parcial, referente a prima de antigüedad,
auxilio de cesantía, participación en las utilidades, campamentos de trabajadores, escuelas y
hospitales sostenidos por las empresas, y aclaratoria de la presunción legal de existencia de un
contrato de trabajo entre quien presta un servicio personal y quien lo recibe.
8. D E R E C H O L A B O R A L C o l e c t i v o
ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DERECHO
L ABORAL COLECTIVO EN VENEZUEL A
Historia del Derecho Colectivo de Trabajo La
unión de trabajadores está en el comienzo del
fenómeno laboral y fue la respuesta natural a la
injusticia y a la explotación realizadas por los
empresarios. El trabajador tuvo necesidad de
agruparse con otros trabajadores para de esa
manera compensar la inferioridad en que aislado
se encontraba frente el empleador e incluso
frente a la legislación existente. Al principio la
unión engendró la atención pública sobre el
fenómeno, de la cual derivó la legislación del
trabajo. Esta fue reconociendo la realidad social
y sindical, lo que significó suprimir las trabas
para la unión en segundo momento, crear
estímulos para la unión de trabajadores.
En la medida en que se formaron asociaciones
profesionales surgió una nueva forma de
creación del derecho del trabajo: la extraetática.
Se dice así que en el derecho del trabajo hay un
punto de partida: la unión de los trabajadores; y
un punto de llegada, el mejoramiento de las
condiciones de los trabajadores, siendo derecho
individual y colectivo distintas sendas para llegar
a ello. Esta nueva rama del Derecho que
contempla las relaciones colectivas no tiene en
cuenta directamente al trabajador individual sino
el interés colectivo, o sea el de una pluralidad de
sujetos hacia un bien apto para satisfacer
una necesidad común: no es la
suma de intereses individuales
sino su combinación, y es
indivisible. En cualquier país el
derecho colectivo del trabajo tiene
una estructura triangular que
se asienta entres institutos
fundamentales: el sindicato, la
negociación colectiva y la huelga.
Si falta alguno de estos tres, el
sistema todo se detiene. Este
enfoque encuentra su correlato en
el enfoque anglosajón y más
notoriamente en el
norteamericano de las industrial
relations. Desde esta perspectiva
todo el sistema se compone de
unos determinados actores.
9. D E R E C H O L A B O R A L C o l e c t i v o
colectivas. Por otra parte se atiende al grado de protagonismo de cada uno de los actores en el
conjunto del sistema de la distribución de poderes entre ellos.
Nacimiento del Derecho Colectivo del Trabajo lo largo de la historia el hombre se ha visto unido al
trabajo, el cual ha confrontado intereses sociales con económicos por lo que ha sido necesario
buscar mecanismos para arbitrar dichos intereses. El derecho laboral colectivo, surge con el
comienzo del fenómeno laboral y fue como consecuencia directa de la injusticia y la explotación a la
que eran sometidos los trabajadores desde lejanos tiempos; por ello es que el trabajador tuvo
necesidad de agruparse con otros trabajadores para compensar, de alguna manera, la inferioridad
en que se encontraba frente el empleador e incluso frente a la legislación existente. Al principio la
unión engendró la atención pública sobre el fenómeno, de la cual derivó la legislación del trabajo.
Esta fue reconociendo la realidad social y sindical, lo que significó suprimir las trabas para la unión
en segundo momento, crear estímulos para la unión de trabajadores. En la medida en que
deformaron asociaciones profesionales surgió una nueva forma de creación del derecho del trabajo:
la extraetática; como nueva rama del Derecho que contempla las relaciones colectivas no tiene en
cuenta directamente al trabajador individual sino el interés colectivo, o sea el de una pluralidad
Ii Parte.
y de las formas en que estos se
relacionan(especialmente negociación
colectiva y huelga): la negociación y el
conflicto son las formas de relación o sea la
parte del lado dinámico del sistema, siendo
la fase estática la estructura de los actores.
Por una parte se tienen en cuenta los
mecanismos de creación de las normas
jurídicas y de las prácticas a las que se
ajustan las relaciones
ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DERECHO
LABORAL COLECTIVO EN VENEZUELA
Julio Prieto fue uno de esos héroes anónimos que, como la mayoría, no sabían leer ni
escribir al ser empleados por las petroleras, apenas si aprendió a leer, escribir y las reglas
fundamentales de la aritmética muchos años después, aunque varios de sus trece hijos
pudieron graduarse en la universidad, uno de ellos quien suscribe estas notas. Es apenas
uno de los millares de héroes anónimos que hicieron presencia permanente en los
sindicatos petroleros y en los frentes de lucha de esos campamentos desde el inicio mismo
de los avatares obreros en la búsqueda de mejores condiciones de vida y de trabajo.
UNO DE LOS MUCHOS HEROES ANONIMOS DE LA LUCHA OBRERA VENEZOLANA
10. Ley de Indias.
D E R E C H O L A B O R A L C o l e c t i v o
Un antecedente histórico.
Es un referente
histórico
necesario de
conocer al tratar
el derecho del
trabajo por eso
es un
precedente
La ley de pobres y de indias es la
recopilación de Cédulas, cartas,
provisiones y leyes ordenadas por
Carlos II de España, bien podrían
quedar incluidas en una legislación
contemporánea del trabajo, en
especial las que procuraron asegurar a
los indios la percepción efectiva del
salario.
La idea de crear una Organización Internacional
del Trabajo que tuviese por finalidad la
protección de los derechos de los obreros. Es a
partir de 1919 y con la creación de la O.I.T., que
comienza la etapa jurídica de la
Internacionalización del Derecho Laboral.
a fin de obtener ciertas reivindicaciones.
Justificado por la influencia cada vez mayor de
la clase trabajadora en el destino económico,
social y político de las naciones, los problemas
laborales y la iniciativa de organizaciones
científicas, institutos de derecho, de iglesia
católica, etc.
La Estructura de la O.I.T.
Está conformada por dos órganos:
1.- La Conferencia, que es de carácter periódico.
2.- La Oficina, que es permanente y está dirigida
por el Consejo Administrativo.
La Organización Internacional
del Trabajo.
histórico de la moderna
legislación laboral.
Laboralgrama.
S O
U I
L E Y D E I N D I A S T
O L
C T V D C
O B R E R O
B
V E N E Z U E L A
11. EL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO EN EL SISTEMA DE GOBIERNO VENEZOLANO.
En el Siglo XIX la cuestión social
se planteó en términos
dramáticos. El creciente desarrollo
industrial se produjo en
condiciones de explotación de la
clase trabajadora, basado en el
liberalismo imperante que permitió
a los empleadores fijar
unilateralmente las
remuneraciones y las condiciones
de trabajo. Las luchas del
movimiento obrero y el
cuestionamiento intelectual de las
fórmulas liberales determinaron
que el Estado burgués fuese
paulatinamente cediendo a las
presiones que recibía y fuese
promulgando normas protectoras
de los trabajadores que se
aplicaban imperativamente, sin
que pudiesen ser dejadas a un
lado por la autonomía de la
voluntad de las partes.
D E R E C H O L A B O R A L C o l e c t i v o
Las democracias modernas y el Derecho del Trabajo son fenómenos
históricamente contemporáneos. Más, que ello, a nuestro juicio, son
interdependientes.
El proceso de consolidación de la
democracia y el Derecho del Trabajo
En 1958 se inicia el proceso de
consolidación del sistema democrático
en Venezuela. En ese mismo año el
movimiento sindical comienza a actuar
en un marco de libertad sindical, a
luchar por la aplicación efectiva y el
desarrollo de la legislación.
Desde la instauración del nuevo proceso
de democratización, hubo la conciencia
de que una democracia estable y
pluralista sólo podría instalarse
fundamentada en amplios pactos
sociales. En el mismo año (1958) se
celebraron 2 acuerdos fundamentales. 1
el llamado Pacto de Punto Fijo, en el
cual los partidos políticos convinieron en
el respeto de los resultados electorales y
la formación de un gobierno de
coalición. El otro pacto denominado
Avenimiento Obrero Patronal, se celebró
entre los representantes de
empleadores y trabajadores, en el cual
ambas partes se comprometieron
reconocimiento de las organizaciones
profesionales, apoyo al régimen
democrático y a lograr acuerdos
razonables en negociaciones laborales.
12. La Participación de la OIT en el desarrollo
del Derecho Colectivo del Trabajo.
D E R E C H O L A B O R A L C o l e c t i v o
La Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el
trabajo y su seguimiento, adoptada en 1998, establece claramente que estos derechos
son universales y que se aplican a todas las personas en todos los países -
independientemente del nivel de desarrollo económico. Menciona en particular a los
grupos con necesidades especiales, tales como los desempleados y los trabajadores
migrantes. Reconoce que el crecimiento económico por sí solo no es suficiente para
asegurar la equidad y el progreso social y para erradicar la pobreza.
Un procedimiento de seguimiento respalda este compromiso. Los Estados Miembros que no han
ratificado uno o varios de los convenios fundamentales deben presentar cada año una memoria
sobre la situación de los principios y derechos considerados señalando los obstáculos que impiden
la ratificación y los ámbitos en los que necesitarían asistencia. Las memorias son examinadas por
un grupo de expertos consejeros independientes, los Expertos Consejeros en la
Declaración, cuyas observaciones son consideradas por el Consejo de Administración.
La Declaración y su seguimiento ofrecen a los países, los empleadores y los trabajadores tres
modalidades de ayuda para cumplir plenamente el objetivo de la Declaración:
Examen anual de las memorias comunicadas por los países que aún no han ratificado uno o varios
de los convenios de la OIT directamente relacionados con los principios y derechos específicos
enunciados en la Declaración. Este proceso de presentación de memorias da a los gobiernos la
oportunidad de exponer las medidas que han tomado con el fin de dar cumplimiento a la
Declaración, y ofrece a las organizaciones de empleadores y de trabajadores la posibilidad de
expresar sus opiniones respecto de los progresos realizados y las medidas tomadas.
Informe Global que ofrece una imagen global y dinámica de la situación en que se encuentran los
principios y derechos enunciados en la Declaración. El Informe global proporciona una visión
objetiva de las tendencias mundiales y regionales con respecto a las cuestiones relacionadas con
la Declaración y pone de relieve los ámbitos que requieren más atención. Asimismo, sirve de base
para fijar prioridades en materia de cooperación técnica.
Directorio. Cátedra: Derecho Laboral Colectivo. Tutor: Prof. Marolyn Montilla. Participante: Yolimar
Peña. Cédula identidad: V-14482023 Sección: DLC423-SAIA A 2017/BI