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AUDITORÍA INFORMÁTICA
Universidad Particular de Chiclayo
Filial Jaén
ESCUELA PROFESIONAL DE ARQUITECTURA, URBANISMOS E
INGENIERÍAS
Docente: Ing. Julissa Cecilia Alvarez Tejada.
Alumna: Allison Withney Tesen Linares
MARCO LEGAL DE LA FUNCIÓN DE LA AUDITORIA INFORMÁTICA
LEY Nº 27785
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República
LEY Nº 27785
La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General
de la República, promulgada el 22.JUL.2002, consta de un total de 44 artículos,
3 D.T y 9 D.F., que se resume a continuación:.
. Titulo I - Disposiciones Generales (11 Arts.)
. Titulo II - Sistema Nacional de Control (10 Arts.)
. Titulo III - Contraloría General de la República (23Arts.)
. Disposiciones Transitorias (3)
. Disposiciones Finales (9)
Instrucciones órganos de control Entidad pública nacional
norma
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Alcance de la Ley
Disposiciones Generales
La presente Ley establece las
normas que regulan el
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funcionamiento del Sistema
Nacional de Control y de la
Contraloría General de la
República como ente técnico
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Art. 1º Ley N° 27785
Objetivo de la Ley
Prevenir y verificar la correcta, eficiente y
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Utilización y gestión de
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Art. 2º Ley N° 27785
Las normas contenidas en la presente Ley y
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aplicables a todas las entidades sujetas a
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Art. 3º Ley N° 27785
Control Gubernamental
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Art. 6º Ley Nº 27785
CONTROL INTERNO
Comprende las acciones de cautela previa, simultanea y de verificación posterior que
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El Titular de la entidad, es responsable de fomentar y supervisar el funcionamiento
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ejercicio de la rendición de cuentas, propendiendo a que éste contribuya con el logro
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CONTROL EXTERNO
Políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos que compete aplicar a la Contraloría General u
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Puede ser preventivo o simultáneo.
➢ Supervisar
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la captación y
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ACCIÓN DE CONTROL
➢ Es la herramienta esencial del sistema
➢ Comprende la aplicación de normas,
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control gubernamental
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➢ Se realizan de acuerdo a un Plan.
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Art. 10º Ley N° 27785
SISTEMA NACIONAL DE CONTROL
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estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control
gubernamental en forma descentralizada. Art. 12º Ley N° 27785
Art. 12º Ley N° 27785
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Art. 15º Ley N° 27785
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la República.
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Públicos de los Estados Unidos de
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  • 1. AUDITORÍA INFORMÁTICA Universidad Particular de Chiclayo Filial Jaén ESCUELA PROFESIONAL DE ARQUITECTURA, URBANISMOS E INGENIERÍAS Docente: Ing. Julissa Cecilia Alvarez Tejada. Alumna: Allison Withney Tesen Linares MARCO LEGAL DE LA FUNCIÓN DE LA AUDITORIA INFORMÁTICA
  • 3. Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República LEY Nº 27785 La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, promulgada el 22.JUL.2002, consta de un total de 44 artículos, 3 D.T y 9 D.F., que se resume a continuación:.
  • 4. . Titulo I - Disposiciones Generales (11 Arts.) . Titulo II - Sistema Nacional de Control (10 Arts.) . Titulo III - Contraloría General de la República (23Arts.) . Disposiciones Transitorias (3) . Disposiciones Finales (9) Instrucciones órganos de control Entidad pública nacional norma cumplimiento
  • 5. Alcance de la Ley Disposiciones Generales La presente Ley establece las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República como ente técnico rector de dicho Sistema. Art. 1º Ley N° 27785 Objetivo de la Ley Prevenir y verificar la correcta, eficiente y transparente. Utilización y gestión de recursos y bienes del Estado. El desarrollo honesto y probo de las autoridades, funcionarios y servidores públicos. Cumplimiento de metas y resultados. Art. 2º Ley N° 27785
  • 6. Las normas contenidas en la presente Ley y aquellas que emita la Contraloría General son aplicables a todas las entidades sujetas a control por el Sistema, independientemente del régimen legal o fuente de financiamiento bajo el cual operen. Ámbito de Aplicación de la Ley Art. 3º Ley N° 27785 Control Gubernamental  Consiste en la Supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública. En atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado. Art. 6º Ley Nº 27785
  • 7. CONTROL INTERNO Comprende las acciones de cautela previa, simultanea y de verificación posterior que realiza la entidad, con la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúen correcta y eficientemente. Es efectuado por diversos niveles, cada uno con responsabilidades importantes. Todos los directivos, auditores internos y otros funcionarios contribuyen a su efectividad, eficacia y economía. El Titular de la entidad, es responsable de fomentar y supervisar el funcionamiento y confiabilidad del control interno para la evaluación de la gestión y el efectivo ejercicio de la rendición de cuentas, propendiendo a que éste contribuya con el logro de la misión y objetivos de la entidad a su cargo (4to. Párrafo del Art. 7° de la Ley N° 27785). Asimismo, está obligado a definir las políticas institucionales en los planes y/o programas anuales que se formulen, los que serán objeto de las verificaciones a que se refiere la Ley N° 27785. (5to. Párrafo del Art. 7° de la referida Ley)
  • 8. CONTROL EXTERNO Políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos que compete aplicar a la Contraloría General u otro órgano del Sistema. Puede ser preventivo o simultáneo. ➢ Supervisar ➢ Vigilar ➢ Verificar la gestión, la captación y el uso de recursos del Estado Es selectiva y posterior Art. 8º Ley N° 27785
  • 9. ACCIÓN DE CONTROL ➢ Es la herramienta esencial del sistema ➢ Comprende la aplicación de normas, procedimientos y principios que regulan el control gubernamental ➢ Efectúa la verificación y evaluación objetiva y sistemática de los actos y resultados producidos por la entidad en la gestión y ejecución de los recursos, bienes y operaciones institucionales. ➢ Se realizan de acuerdo a un Plan. ➢ Como consecuencia se emiten Informes de auditoria, incluyendo el señalamiento de las responsabilidades que se hubiera identificado. Art. 10º Ley N° 27785
  • 10. SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Es el conjunto de Órganos de Control Normas Métodos Procedimientos estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada. Art. 12º Ley N° 27785
  • 11. Art. 12º Ley N° 27785 Art. 13º Ley N° 27785
  • 12.
  • 13.
  • 14. ATRIBUCIONES DEL SISTEMA Art. 15º Ley N° 27785
  • 15. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
  • 16.
  • 17. Sistema de Control Interno Definición (art. Nº 3) Se denomina sistema de control interno al conjunto de acciones, actividades, planes, políticas, normas, registros, organización, procedimientos y métodos, incluyendo la actitud de las autoridades y el personal, organizados e instituidos en cada entidad del Estado para la consecución de los objetivos indicados en el articulo 4 de la presente Ley.
  • 18. Ambiente de Control Evaluación de riesgos Actividades de control gerencial Actividades de prevención y monitoreo Sistemas de información y comunicación Seguimiento de los resultados Compromisos de mejoramiento Componentes Art. 3
  • 19. IMPLANTACIÓN DE CONTROL INTERNO (ART 4°) Las entidades del Estado implantan obligatoriamente sistemas de control interno en sus procesos, actividades, recursos, operaciones y actos institucionales, orientando su ejecución al cumplimiento de los objetivos. FUNCIONAMIENTO DEL CONTROL INTERNO (art. 5°) El funcionamiento del control interno es y alcanza la totalidad de la organización y actividades institucionales, desarrollándose en forma previa, simultanea o posterior de acuerdo con lo establecido en el articulo 7 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. RESPONSABILIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL (art.7) Evaluación del control interno en las entidades del Estado, de conformidad con la normativa técnica del Sistema Nacional de Control. Sus resultados inciden en las áreas críticas de la organización y funcionamiento de la entidad y sirven como base para la planificación y ejecución de las acciones de control correspondientes ACTUACIÓN DEL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO (art.9) Efectúa control preventivo sin carácter vinculante, con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía control posterior.
  • 20. DIRECTIVA N°.09 – 2016 – GR. LAMB (Aprobada con Decreto Regional No. 026-2016-GR. LAMB/PR) "LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO EN EL GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE" FINALIDAD Implementar el SISTEMA DE CONTROL INTERNO en el Gobierno Regional Lambayeque, adoptando las normas nacionales establecidas por la Contraloría General de la República actuando como órgano rector y con aplicación de una metodología adecuada a la realidad institucional de nuestra entidad regional. ALCANCE Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de cumplimiento obligatorio de los Directivos y servidores/as civiles de las diferentes unidades orgánicas y órganos estructurados que constituyen la Entidad Regional, sin distinción del régimen laboral o de contratación que los vincule a la Entidad.
  • 21. NORMAS GENERALMENTE ACEPTADAS (NAGAS) Estas normas por su carácter general se aplican a todo el proceso del examen de control y se relacionan básicamente con la conducta funcional del auditor como persona humana y regula los requisitos y aptitudes que debe reunir para actuar como Auditor. Emitidos por el Comité de Auditoría del Instituto Americano de Contadores Públicos de los Estados Unidos de Norteamérica en el año 1948. En el Perú, fueron aprobados en el mes de octubre de 1968 con motivo del II Congreso de Contadores Públicos, llevado a cabo en la ciudad de Lima. Posteriormente, se ha ratificado su aplicación en el III Congreso Nacional de Contadores Públicos, llevado a cabo en el año 1971, en la ciudad de Arequipa.
  • 22. Las 10 NormasVigentes FORMAS GENERALES O PERSONALES
  • 23. ORMAS DE EJECUCIÓN DEL TRABAJO Planeamiento y Supervisión. “La auditoría debe ser planificada apropiadamente y el trabajo de los asistentes del auditor, si los hay, debe ser debidamente supervisado”. Estudio y Evaluación del Control Interno. Debe estudiarse y evaluarse apropiadamente la estructura del control interno de la empresa cuyos estados financieros se encuentra sujetos a auditoría Cuidado o Esmero Profesional. Debe obtenerse evidencia competente y suficiente, mediante la inspección, observación, indagación y confirmación para proveer una base razonable
  • 24. ORMAS DE LA PREPARACIÓN DEL INFORME Aplicación de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. “El dictamen debe expresar si los estados financieros están presentados de acuerdo a principios de contabilidad generalmente aceptados”. Consistencia. “El informe deberá identificar aquellas circunstancias las cuales tales principios no se han observa uniformemente en el período actual con relación período precedente”. Revelación Suficiente. “Las revelaciones informativas en los estados financieros deben considerarse razonablemente adecuadas a menos que se especifique de otro modo en el informe”. Opinión del Auditor. “El dictamen debe contener la expresión de una opinión sobre los estados financieros tomados en su integridad
  • 25. Las Normas Internacionales de Auditoria Se refieren a las cualidades del Auditor como profesional y lo ejercitado por él en el desarrollo de su trabajo y en la redacción de su informe. Las normas de Auditoria se definen como aquellos requisitos mínimos para el Auditor, que deben observarse en la realización de un trabajo de auditoria de calidad y profesional.
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