Este documento describe el marco legal de la auditoría informática en Perú según la Ley No 27785. La ley establece el Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República como ente rector. La ley define el control interno, control externo y acciones de control. También cubre las atribuciones del sistema nacional de control y de la Contraloría General.
1. AUDITORÍA INFORMÁTICA
Universidad Particular de Chiclayo
Filial Jaén
ESCUELA PROFESIONAL DE ARQUITECTURA, URBANISMOS E
INGENIERÍAS
Docente: Ing. Julissa Cecilia Alvarez Tejada.
Alumna: Allison Withney Tesen Linares
MARCO LEGAL DE LA FUNCIÓN DE LA AUDITORIA INFORMÁTICA
3. Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República
LEY Nº 27785
La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General
de la República, promulgada el 22.JUL.2002, consta de un total de 44 artículos,
3 D.T y 9 D.F., que se resume a continuación:.
4. . Titulo I - Disposiciones Generales (11 Arts.)
. Titulo II - Sistema Nacional de Control (10 Arts.)
. Titulo III - Contraloría General de la República (23Arts.)
. Disposiciones Transitorias (3)
. Disposiciones Finales (9)
Instrucciones órganos de control Entidad pública nacional
norma
cumplimiento
5. Alcance de la Ley
Disposiciones Generales
La presente Ley establece las
normas que regulan el
ámbito, organización,
atribuciones y
funcionamiento del Sistema
Nacional de Control y de la
Contraloría General de la
República como ente técnico
rector de dicho Sistema.
Art. 1º Ley N° 27785
Objetivo de la Ley
Prevenir y verificar la correcta, eficiente y
transparente.
Utilización y gestión de
recursos y bienes del
Estado.
El desarrollo honesto y probo de
las autoridades, funcionarios y
servidores públicos.
Cumplimiento de metas y resultados.
Art. 2º Ley N° 27785
6. Las normas contenidas en la presente Ley y
aquellas que emita la Contraloría General son
aplicables a todas las entidades sujetas a
control por el Sistema, independientemente del
régimen legal o fuente de financiamiento bajo el
cual operen.
Ámbito de Aplicación de
la Ley
Art. 3º Ley N° 27785
Control Gubernamental
Consiste en la Supervisión, vigilancia y
verificación de los actos y
resultados de la gestión pública.
En atención al grado de eficiencia,
eficacia, transparencia y economía en el
uso y destino de los recursos y bienes
del Estado.
Art. 6º Ley Nº 27785
7. CONTROL INTERNO
Comprende las acciones de cautela previa, simultanea y de verificación posterior que
realiza la entidad, con la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúen
correcta y eficientemente.
Es efectuado por diversos niveles, cada uno con
responsabilidades importantes. Todos los directivos, auditores
internos y otros funcionarios contribuyen a su efectividad,
eficacia y economía.
El Titular de la entidad, es responsable de fomentar y supervisar el funcionamiento
y confiabilidad del control interno para la evaluación de la gestión y el efectivo
ejercicio de la rendición de cuentas, propendiendo a que éste contribuya con el logro
de la misión y objetivos de la entidad a su cargo (4to. Párrafo del Art. 7° de la Ley
N° 27785).
Asimismo, está obligado a definir las políticas institucionales en los planes y/o programas anuales que se
formulen, los que serán objeto de las verificaciones a que se refiere la Ley N° 27785. (5to. Párrafo del Art.
7° de la referida Ley)
8. CONTROL EXTERNO
Políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos que compete aplicar a la Contraloría General u
otro órgano del Sistema.
Puede ser preventivo o simultáneo.
➢ Supervisar
➢ Vigilar
➢ Verificar
la gestión,
la captación y
el uso de recursos del Estado
Es selectiva y posterior
Art. 8º Ley N° 27785
9. ACCIÓN DE CONTROL
➢ Es la herramienta esencial del sistema
➢ Comprende la aplicación de normas,
procedimientos y principios que regulan el
control gubernamental
➢ Efectúa la verificación y evaluación
objetiva y sistemática de los actos y
resultados producidos por la entidad en la
gestión y ejecución de los recursos, bienes y
operaciones institucionales.
➢ Se realizan de acuerdo a un Plan.
➢ Como consecuencia se emiten Informes de
auditoria, incluyendo el señalamiento de las
responsabilidades que se hubiera
identificado.
Art. 10º Ley N° 27785
10. SISTEMA NACIONAL DE CONTROL
Es el conjunto de
Órganos de
Control
Normas
Métodos
Procedimientos
estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control
gubernamental en forma descentralizada. Art. 12º Ley N° 27785
17. Sistema de Control Interno
Definición (art. Nº 3)
Se denomina sistema de control interno al conjunto de acciones, actividades, planes,
políticas, normas, registros, organización, procedimientos y métodos, incluyendo la
actitud de las autoridades y el personal, organizados e instituidos en cada entidad del
Estado para la consecución de los objetivos indicados en el articulo 4 de la presente Ley.
18. Ambiente de Control
Evaluación de riesgos
Actividades de control gerencial
Actividades de prevención y monitoreo
Sistemas de información y comunicación
Seguimiento de los resultados
Compromisos de mejoramiento
Componentes
Art. 3
19. IMPLANTACIÓN DE CONTROL
INTERNO
(ART 4°)
Las entidades del Estado
implantan obligatoriamente
sistemas de control interno en
sus procesos, actividades,
recursos, operaciones y actos
institucionales, orientando su
ejecución al cumplimiento de
los objetivos.
FUNCIONAMIENTO DEL
CONTROL INTERNO
(art. 5°)
El funcionamiento del control
interno es y alcanza la
totalidad de la organización y
actividades institucionales,
desarrollándose en forma
previa, simultanea o posterior
de acuerdo con lo establecido
en el articulo 7 de la Ley Nº
27785, Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Control y
de la Contraloría General de
la República.
RESPONSABILIDAD DEL
SISTEMA NACIONAL DE
CONTROL
(art.7)
Evaluación del control interno
en las entidades del Estado, de
conformidad con la normativa
técnica del Sistema Nacional
de Control. Sus resultados
inciden en las áreas críticas de
la organización y
funcionamiento de la entidad y
sirven como base para la
planificación y ejecución de las
acciones de control
correspondientes
ACTUACIÓN DEL
ÓRGANO DE CONTROL
INTERNO (art.9)
Efectúa control preventivo sin
carácter vinculante, con el
propósito de optimizar la
supervisión y mejora de los
procesos, prácticas e
instrumentos de control
interno, sin que ello genere
prejuzgamiento u opinión que
comprometa el ejercicio de su
función, vía control posterior.
20. DIRECTIVA N°.09 – 2016 – GR. LAMB
(Aprobada con Decreto Regional No. 026-2016-GR. LAMB/PR)
"LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE
CONTROL INTERNO EN EL GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE"
FINALIDAD
Implementar el SISTEMA DE
CONTROL INTERNO en el
Gobierno Regional Lambayeque,
adoptando las normas nacionales
establecidas por la Contraloría
General de la República actuando
como órgano rector y con
aplicación de una metodología
adecuada a la realidad institucional
de nuestra entidad regional.
ALCANCE
Las disposiciones contenidas en la
presente Directiva son de
cumplimiento obligatorio de los
Directivos y servidores/as civiles
de las diferentes unidades
orgánicas y órganos estructurados
que constituyen la Entidad
Regional, sin distinción del
régimen laboral o de contratación
que los vincule a la Entidad.
21. NORMAS GENERALMENTE ACEPTADAS
(NAGAS)
Estas normas por su carácter general se
aplican a todo el proceso del examen de
control y se relacionan básicamente con la
conducta funcional del auditor como
persona humana y regula los requisitos y
aptitudes que debe reunir para actuar
como Auditor.
Emitidos por el Comité de Auditoría del
Instituto Americano de Contadores
Públicos de los Estados Unidos de
Norteamérica en el año 1948.
En el Perú, fueron aprobados en el
mes de octubre de 1968 con
motivo del II Congreso de
Contadores Públicos, llevado a
cabo en la ciudad de Lima.
Posteriormente, se ha ratificado su
aplicación en el III Congreso
Nacional de Contadores Públicos,
llevado a cabo en el año 1971, en
la ciudad de Arequipa.
23. ORMAS DE EJECUCIÓN DEL TRABAJO
Planeamiento y
Supervisión.
“La auditoría debe
ser planificada
apropiadamente y el
trabajo de los
asistentes del
auditor, si los hay,
debe ser
debidamente
supervisado”.
Estudio y
Evaluación del
Control Interno.
Debe estudiarse y
evaluarse
apropiadamente la
estructura del
control interno de
la empresa cuyos
estados financieros
se encuentra
sujetos a auditoría
Cuidado o
Esmero
Profesional.
Debe obtenerse
evidencia
competente y
suficiente, mediante
la inspección,
observación,
indagación y
confirmación para
proveer una base
razonable
24. ORMAS DE LA PREPARACIÓN DEL INFORME
Aplicación de los
Principios de
Contabilidad
Generalmente
Aceptados.
“El dictamen
debe expresar si
los estados
financieros están
presentados de
acuerdo a
principios de
contabilidad
generalmente
aceptados”.
Consistencia.
“El informe
deberá identificar
aquellas
circunstancias las
cuales tales
principios no se
han observa
uniformemente
en el período
actual con
relación período
precedente”.
Revelación
Suficiente.
“Las revelaciones
informativas en
los estados
financieros deben
considerarse
razonablemente
adecuadas a
menos que se
especifique de
otro modo en el
informe”.
Opinión del
Auditor.
“El dictamen
debe contener la
expresión de una
opinión sobre los
estados
financieros
tomados en su
integridad
25. Las Normas Internacionales de
Auditoria Se refieren a las
cualidades del Auditor como
profesional y lo ejercitado por él en
el desarrollo de su trabajo y en la
redacción de su informe. Las
normas de Auditoria se definen
como aquellos requisitos mínimos
para el Auditor, que deben
observarse en la realización de un
trabajo de auditoria de calidad
y profesional.