Este documento compara diferentes sistemas de transferencia de propiedad de bienes muebles e inmuebles. Nuestro Código Civil adoptó un sistema espiritualista o francés para bienes inmuebles, donde la sola obligación transfiere el dominio, abandonando el sistema romano de título, consentimiento y tradición. Para bienes muebles se mantiene la tradición como modo de transferencia. Los sistemas buscan permitir una circulación ágil de bienes, reducir adquisiciones a non domino y dar seguridad jurídica.
La confirmación es un acto por el que se sanea a uno anterior que adolece de alguna causal de nulidad relativa. De esta manera, el acto saneado queda librado de todo riesgo futuro de impugnabilidad, resultando plenamente valido.
El sistema probatorio es el conjunto de normas conforme a las cuales se regulan las pruebas en el enjuiciamiento, es decir, a través de cada sistema probatorio, podemos saber cuales pruebas pueden llevarse al proceso y que valor demostrativo representa. Existen tres sistemas de valoración de la prueba, la primera es prueba legal, y es determinada por la ley, siendo así, su valoración tiene que ajustarse a la que le fue otorgada por el legislador.
La confirmación es un acto por el que se sanea a uno anterior que adolece de alguna causal de nulidad relativa. De esta manera, el acto saneado queda librado de todo riesgo futuro de impugnabilidad, resultando plenamente valido.
El sistema probatorio es el conjunto de normas conforme a las cuales se regulan las pruebas en el enjuiciamiento, es decir, a través de cada sistema probatorio, podemos saber cuales pruebas pueden llevarse al proceso y que valor demostrativo representa. Existen tres sistemas de valoración de la prueba, la primera es prueba legal, y es determinada por la ley, siendo así, su valoración tiene que ajustarse a la que le fue otorgada por el legislador.
El proceso es caminar hacia adelante o pararse, se empieza con la Demanda, luego sigue la Contestación de Demanda, luego el Auto de Saneamiento, después la Audiencia de Fijación de Puntos Controvertidos y Saneamiento Probatorio, luego la Audiencia de Pruebas y por último la Sentencia. Este es el iter procesal civil normal para lograr una sentencia de mérito que resuelva el conflicto de intereses, sin embargo, la sentencia no es la única manera de poner fin a un proceso ya que existen formas reguladas por el Código Procesal Civil de terminación de un proceso, el cual puede concluir sin declaración sobre el fondo o con declaración sobre el fondo.
El proceso es caminar hacia adelante o pararse, se empieza con la Demanda, luego sigue la Contestación de Demanda, luego el Auto de Saneamiento, después la Audiencia de Fijación de Puntos Controvertidos y Saneamiento Probatorio, luego la Audiencia de Pruebas y por último la Sentencia. Este es el iter procesal civil normal para lograr una sentencia de mérito que resuelva el conflicto de intereses, sin embargo, la sentencia no es la única manera de poner fin a un proceso ya que existen formas reguladas por el Código Procesal Civil de terminación de un proceso, el cual puede concluir sin declaración sobre el fondo o con declaración sobre el fondo.
2. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Escuela Académico Profesional de Derecho
Asignatura: Derechos Reales.
Docente: Dr. Eduar Rubio Barboza.
Nombre: Idrogo Estela, Kely Analí
Cajamarca, diciembre del 2011.
3. En Roma los contratos no transferían nunca la propiedad, la
transmisión de los derechos reales sobre las cosas y,
particularmente, el dominio, requería no sólo el consentimiento
de las partes, sino también la tradición, es decir la entrega
material de la cosa.
Se distinguía así entre el
contrato propiamente dicho
y la transmisión del derecho
real. Para el primero,
bastaba el acuerdo de
voluntades; para la segunda
era necesaria la tradición.
4. El derecho francés desarrolla un sistema de transmisión y
adquisición de derechos reales distinto del sistema dual (título y
modo) por lo cual sólo se basa en el solo consensus.
Es suficiente para adquirir la propiedad
de un bien inmueble, una vez transmitido
el derecho de dominio como efecto
inmediato del contrato, la obligación del
vendedor consistirá en permitir la
posesión real y efectiva del bien, en
propiedad del comprador.
5. La transferencia de los inmuebles se realizaba
en dos fases: el negocio jurídico y el acto
traslativo del dominio. En Alemania prima el
criterio de la Ausflassung, que es un acuerdo
abstracto de transmisión entre el adquiriente
y el enajenante.
En el sistema germano de la separación del
contrato el consentimiento no es suficiente
para la traslación de la propiedad y esta se
produce desdoblada, según se trate de bienes
muebles o inmuebles. En el primer caso se
requiere la tradición, sea física o
espiritualizada, en tanto que en el segundo es
necesaria la inscripción del contrato en el
registro de la propiedad o en los libros
territoriales.
6. El Código de 1852.- Este Código es influenciado
eminentemente por el Código de Napoleónico, en
el cual considera que sólo el consentimiento
consensus era necesario para poder transferir la
propiedad inmueble.
En el Código de 1936.-
Artículo 1172.- “la sola obligación
de dar una cosa inmueble
determinada, hace al acreedor
propietario de ella, salvo pacto
en contrario”.
7. 1. Sistema de Unidad del Contrato.- Se
caracteriza por exigir la celebración de un
solo negocio jurídico en el cual reposan las
voluntades del transferente y del
adquirente dirigidas a provocar la
transferencia de la propiedad.
1.1. Sistema transmisivo de la causa única.-
Establece que el contrato es la fuente directa
del efecto traslativo de la propiedad por lo
cual no requiere del modo que haga pública
la adquisición de la propiedad; es decir el solo
consentimiento de las partes.
8. 1.1.1. Sistema consensual o espiritualista.-
Virtud del cual sólo el consentimiento
de las partes hace propietario al
comprador; es decir se expresa en la
autonomía de la voluntad.
2. Sistema transmisivo de doble causa.- Se
caracteriza por exigir dos negocios
jurídicos, uno obligacional y otro
dispositivo, en los que, con distintas
características y consecuencias, reposan las
voluntades del transferente y del
adquiriente dirigidas a provocar la
transferencia de la propiedad.
2.1. Sistema real o de tradición o sistema de la unión
del título y el modo.-Reconocido en nuestro
sistema jurídico para la transferencia de bienes
muebles.
9. 2.2. Sistema registral constitutivo no convalidante.- En
este sistema, el registro no es convalidante puesto
que de operar un defecto en la validez del acto o
contrato (causal) el acto del registro también
resultaría ineficaz estructural o inválido. Este sistema
es adoptado sólo para inmuebles por el sistema
brasileño.
3. El sistema de separación del contrato.-
El sistema de separación tuvo su
origen en la revisión crítica a la que
fue sometida en Alemania del siglo
XIX la teoría del título y el modo, este
sistema postula la separación de los
contratos, es decir, existen dos
contratos o actos jurídicos, uno que
produce los efectos obligatorios y
otro que genera la transferencia de la
propiedad.
10.
11. Transferencia de propiedad de
bienes muebles determinados
– Artículo 947.- La transferencia
de propiedad de una cosa mueble
determinada se efectúa con la
tradición a su acreedor, salvo
disposición legal diferente.
Sistema de transmisión de
la propiedad de bien
inmueble – Artículo 949.-
La sola obligación de enajenar
un inmueble determinado hace
al acreedor propietario de él,
salvo disposición legal diferente
o pacto en contrario.
12. 1. Nuestro Código Civil, abandonó el sistema de transmisión inmueble
del derecho romano del título, el consentimiento, y modo, la
tradición o entrega; siendo así ha optado por elegir como sistema de
transferencia de propiedad inmueble el sistema espiritualista o
francés y para la transferencia de la propiedad de bienes muebles se
mantiene la traditio como modo.
2. Para el sistema espiritualista o consensual de transmisión de la
propiedad, la sola obligación es el que produce el efecto traslativo
del dominio de la propiedad.
3. Los sistemas de transferencia de propiedad tienen tres objetivos
primordiales: el permitir una circulación ágil de bienes y servicios, el
reducir el número de adquisiciones a non domino (adquisición de
quien no es dueño) y el de dar seguridad jurídica.