TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
Situacion pasivos instructivo OPSU 2012
1. Vicerrectorado Administrativo • Universidad de Carabobo
¿Cómo son afectados los
trabajadores universitarios con
el Instructivo OPSU 2012?
Deuda Prestaciones Sociales
Sector Público
2. Pág. 2
Vicerrectorado Administrativo • Universidad de Carabobo
Con el inicio del año 2012, surgieron los primeros instructivos OPSU
para calcular los pasivos laborales que mantiene el ejecutivo de la
República Bolivariana de Venezuela con los trabajadores de la
administración pública. Esta es una deuda social que muchos
habían dado por perdida y luego de una alocución presidencial,
volvió la esperanza. El primer sector para efectos de cálculo
sería educación y salud. De ellos, el sector universitario sería
el primero en ser procesado..Lamentablemente la publicación
contrarió las expectativas de los trabajadores de la universidad
y por ende de la administración pública. En las próximas láminas
se plantea una exposición didáctica que puede ser utilizada
a lo largo y ancho del país para ilustrar una
problemática que con seguridad superaremos.
Prof. José Angel Ferreira G.
Vicerrector Administrativo
Universidad de Carabobo
@ferreirajoseang
3. Pág. 3
Vicerrectorado Administrativo • Universidad de Carabobo
Antecedentes
1 Aviso Presidencial anunciando:
1.1. Nueva LOT
1.2. Cancelación de Pasivos Laborales con Petrobonos
1.3. Orden de Cálculo (Min. Finanzas) y comenzando por dos áreas de la
Administración Pública (Educación y Salud).
2. Procedimientos, precedentes y acciones para el cálculo:
2.1. El M.P.P.E.U convocó a reuniones el 15/11 y el 15/12 de 2011. Se indicó
que en base a la Constitución, la LOT y las Actas Convenio debía hacerse
el cálculo correspondiente.
2.2. “El MPPEU convocó a reuniones el 15/11 y el 15/12 de 2011. Se indicó que
el cálculo correspondiente debía hacerse con base a la Constitución, a
la LOT y a las actas convenio”.
4. Pág. 4
Vicerrectorado Administrativo • Universidad de Carabobo
Instructivo OPSU 2012
Situación régimen PS ( Reforma parcial LT 1975)
El procedimiento de cálculo que presentó el MPPEU, en el instructivo OPSU (2012) es
distinto al calculado por las Universidades nacionales con base al año 2007. Esta
diferencia estriba en:
Al momento de la jubilación, el monto adeudado por Prestaciones Sociales, comenzaba
a ganar intereses a la tasa promedio pasiva de los seis principales bancos del país y
así se ha pagado.
Este monto se capitalizaba anualmente. Ahora, se plantea pagarlo COMO INTERESES
DE MORA, 3% ANUAL Y NO CAPITALIZABLE PARA LOS AÑOS 1998 Y 1999.
A PARTIR DE ÉSTOS, CON LA TASA PROMEDIO PASIV A DEL PAÍS, PERO NO
CAPITALIZABLE.
5. Pág. 5
Vicerrectorado Administrativo • Universidad de Carabobo
Instructivo OPSU 2012
Situación régimen PS ( Reforma parcial LT 1975)
El impacto negativo para Obreros, Empleados y Profesores es variable y considerable
para cada uno de los afectados, dependiendo del monto adeudado y los años de
espera. Estas personas podrían recibir, según este nuevo procedimiento, DESDE UN 40
HASTA UN 70% DEL 100% DEL MONTO ESPERADO. ES DECIR QUE SUS EXPECTATIVAS
ESTARÁN AMPLIAMENTE DEVALUADAS.
El nuevo instructivo (2012) deja sin efecto los anteriormente promulgados por la OPSU
(2000, 2002, 2006 y 2007). Pero, en el pasado se ha pagado con intereses con base
a la tasa promedio pasiva y capitalizable. No seguir pagarlos de esta manera, tal y
como se plantea, sería un acto de injusticia y desigualdad con respecto a quienes
lo han cobrado anteriormente.
La justificación para esta novedad es la sentencia 434 de fecha 10 de julio de 2003
emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia presidida
por Omar Mora Diaz en el caso de la empresa BOEHRINGER INGELHEIM C.A..........................
8. Pág. 8
Vicerrectorado Administrativo • Universidad de Carabobo
Situación régimen PS
(Reforma parcial LOT 1997)
Situación exclusiva de cuatro (4) Universidades Nacionales: Carabobo,
Los Andes, Experimental del Táchira y Experimental de Guayana (de ésta
última solo los empleados):
Al momento de la transferencia al nuevo régimen, el Ejecutivo Nacional
quedó debiendo la antigüedad a todos los trabajadores, sólo canceló el
monto del Bono de Transferencia (3900) recibido por cada uno de ellos.
El monto correspondiente a la antigüedad, el Ejecutivo debería pagarlo
en cinco (5) años (2001 - 2006). En ese lapso, devengó intereses capitalizables
a la tasa promedio activa + pasiva de los seis (6) principales bancos del
país. Luego de ese lapso(2006-2011) debe pagarse a la tasa activa. Todo
esto en base al artículo 668 LOCTI.
9. Pág. 9
Vicerrectorado Administrativo • Universidad de Carabobo
¿Cómo debe pagarse según la
reforma parcial LOT 1997?
Artículo 668 (LOT). El patrono deberá pagar lo adeudado por virtud del artículo 666
de esta Ley en un plazo no mayor de cinco (5) años contados a partir de la entrada
en vigencia de esta Ley, en las condiciones que a continuación se especifican…
En un plazo de cinco (5) años el saldo será pagado en la forma y condiciones que
establezca el Ejecutivo Nacional en el Reglamento de esta Ley…
PARÁGRAFO PRIMERO.- Vencidos los plazos establecidos en este artículo sin que se
hubiere pagado al trabajador las cantidades indicadas, el saldo pendiente
devengará intereses a la TASA ACTIVA DETERMINADA POR EL BANCO CENTRAL DE
VENEZUELA, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales
y universales del país.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- La suma adeudada en virtud de los literales a) y b) del
artículo 666 de esta Ley, devengará intereses a una TASA PROMEDIO ENTRE LA
ACTIVA Y LA PASIVA, DETERMINADA POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, tomando
como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país.
10. Pág. 10
Vicerrectorado Administrativo • Universidad de Carabobo
Instructivo OPSU 2012
Situación régimen PS (1.997)
La discrepancia con LOT 1997, es que se consideró a lo descrito
en el Parágrafo Primero del Artículo 668 , como Intereses de
mora. Es decir, a partir del año 2006, los universitarios esperábamos
que se cancelaran los intereses a la Tasa Activa y ésta fuera
capitalizable, tal y como lo fue en el período 2000 - 2005.
El nuevo instructivo acepta la tasa activa pero como intereses
de mora, NO RECONOCIENDO SU CARÁCTER CAPITALIZABLE,
pulverizando las expectativas de los usuarios de estas
universidades que se transfirieron a este régimen..................
Para ello se alega nuevamente la sentencia 434 emanada de
la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia del
caso de la empresa BOEHRINGER INGELHEIM C.A.....................
11. Pág. 11
Vicerrectorado Administrativo • Universidad de Carabobo
Ejemplo práctico en base100
Instructivo OPSU 2012
Intereses de Mora Activa (sin capitalizar)
12. Pág. 12
Vicerrectorado Administrativo • Universidad de Carabobo
Ejemplo práctico en base100
Instructivo OPSU 2007-LOT
Intereses Bancario Capitalizado
13. Pág. 13
Vicerrectorado Administrativo • Universidad de Carabobo
Ejemplo Universidad de Carabobo
El impacto es en activos y jubilados
1.098.049.163
14. Pág. 14
Vicerrectorado Administrativo • Universidad de Carabobo
Aplicar el instructivo OPSU 2012
sería violar la Constitución
Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección
del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones
materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras.
Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los
siguientes principios:
1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que
alteren la intangibilidad y progresividad de los
derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales
prevalece la realidad sobre las formas o apariencias..........
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción,
acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de éstos.
15. Pág. 15
Vicerrectorado Administrativo • Universidad de Carabobo
Conclusión
1 . Intereses Capitalizables
La Constitución, la LOT, las Actas firmadas entre autoridades de la OPSU,
rectores y gremios están siendo irrespetados. Los intereses causados
por el capital de las prestaciones sociales y el capital generado por los
mismos intereses cuando éstos no pagan sino se capitalizan, igual trato
debe tener lo previsto en el articulo 668 de la LOT en sus respectivos
parágrafos.
2 . Valor del Anuncio Presidencial
La intención presidencial fue cancelar los pasivos de los trabajadores
universitarios de la administración pública. Todo ello con papeles que
generan deuda interna en virtud de la falta de liquidez para honrar
esta obligación. Esta situación sugiere que el presidente está interesado
en cancelar las obligaciones completas, en virtud de que es lo que
daría mayor satisfacción al trabajador que ya podría haber depreciado
sus ingresos por la vía de los bonos. Por esta razón estamos convencidos
de que la intención presidencial es satisfacer al máximo posible los
beneficios de los trabajadores.
16. Pág. 16
Vicerrectorado Administrativo • Universidad de Carabobo
Conclusión
3 . Malentendido
El núcleo de Vicerrectores Administrativos de las Universidades Nacionales
están convencidos que dialogando con la OPSU se puede arreglar esta
malentendido que no se corresponde con el discurso presidencial.
4 . Comunicación Nacional/ Basamento Legal
4. Con base a todo lo aquí expuesto, solicitamos muy respetuosamente
a la Presidencia de la República, al Ministerio de Finanzas, al CNU, al
Ministerio de Educación Universitaria y a la OPSU dejar sin efecto los
instructivos correspondientes al año 2012, publicados en la página web
de la OPSU en fecha 07/01/2012, y que los cálculos se realicen con base
a los lineamientos de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela en su artículos 92; a las disposiciones contenidas en los artículos
108, 125 y 133 de la LOT y a las disposiciones contractuales. Así mismo,
las universidades transferidas al nuevo régimen se rigen también por las
disposiciones transitorias de los artículos 668 y 672 de la LOT vigente desde
el 19/06/1997.
17. Pág. 17
Vicerrectorado Administrativo • Universidad de Carabobo
6. Fechas de Entrega
Hacer el mayor de los esfuerzos para que luego de estar
despejadas estas incógnitas se cumplan las fechas de entrega
de data a la OPSU desde el 23 de febrero en adelante.