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Informe JD. 08/08/2014
Prof. José Ángel Ferreira
Prof. Rosaura Castrillo Prof. Guillermo Wolf
Secretaria Tesorero
Profesor Titular Jubilado FACES-UC Profesor Titular Jubilado FACES-UC
Prof. Nilda Ochoa de Rigual Prof. José Ruiz Caldera
Vocal Principal Vocal Principal
Profesor Titular Activo FACE-UC Profesor Titular Jubilado La Morita
FACES-UC
Vicerrector Administrativo de la Universidad de Carabobo
Presidente del Fondo de Jubilaciones y Pensiones UC
Coordinador Nacional de Fondos de Jubilaciones y Pensiones
Miembro de la Subcomisión del CNU del Régimen Especial los Fondos de Jubilaciones y Pensiones
Profesor Titular Activo de FACES-UC
Dr. Juan Pachas Lituma
Consultor Jurídico
Profesor Titular Jubilado FCJP-UC
3
Introducción Las siguientes líneas contienen una exposición
detallada del informe presentado por el Prof. José
Ángel Ferreira, en su carácter de presidente de la
Junta Directica del Fondo de Jubilaciones y
Pensiones del Personal Docente y de Investigación
de la Universidad de Carabobo (FOPEDIUC). Este
documento tiene un precedente, el cual esta
contenido en el siguiente link:
Así mismo encontrara aquí los resultados de esta
asamblea (enlazados con el número en color verde
del extremo superior izquierdo) a seguir y la
convocatoria para una próxima, que se llevará a
cabo en el mes de noviembre de 2014.
http://www.slideshare.net/fopediuc/informeasambleafo
pediucagosto2014-38033969
00
Las universidades tienen un régimen de Pensiones y
Jubilaciones digno, apreciado como uno de sus
activos sociales más importantes. Es de carácter
contributivo (aportan la universidad y los docentes);
universal (capitalización colectiva, tipo parafiscal,
nunca individual); y solidario (intergeneracional, como
activo se contribuye para los años de jubilado). Su
marco legal partió de la Constitución de 1961, de la
Ley de Universidades (1970) vigente y de las Pautas
del CNU de 1976. Esta misma Constitución incorporó
mediante una enmienda constitucional en el año 1983,
el Régimen de Jubilaciones para la Administración
Pública, al que se refiere el Estatuto de la Función
Pública. La mayoría de los funcionarios y trabajadores
de la administración pública quedaron sujetos a este
régimen, mientras que las universidades, el Banco
Central, la Corte Suprema de Justicia (hoy TSJ), entre
otros, se diferenciaron con un régimen propio.
4
RégimenDigno:Contributivo,
universalysolidario
1
1
Con la Constitución de 1999 se introduce el
concepto de Régimen único para los trabajadores
del país, el cual estaría enmarcado en una Ley
cuya vigencia comenzó en el 2003 y que se
denominó Ley Orgánica del Sistema de Seguridad
Social (LOSSS). La ley conservó los derechos de
los que tenía régimen propio, hasta el último
sobreviviente (disposición final octava) de aquellos
que estaban en régimen distintos al previsto en el
Estatuto de la Función Pública. A este régimen, los
denomina la ley como Régimen Especiales
Preexistente. Las universidades en base a las
pautas del CNU tienen tal régimen, solo que es
distinto, heterogéneo en todas ellas.
(Ver presentación: "12 Claves para entender la situación del Sistema
de Jubilaciones y Pensiones de las Universidades Venezolanas“
http://www.slideshare.net/ Jubilaciones/12-claves- 32850883
6
RégimenEspecial:
Preexistente
2
7
La LOSSS determinó de los artículos 1 al 114, el nuevo
sistema homogéneo para el país. De los artículos 115 al
127, incluyendo las Disposiciones Transitorias y Finales,
ubicó el régimen de transición. Está conformada por seis
leyes especiales, de las cuales solo se han sancionado
solo cuatro, quedando las dos más importantes: Pensiones
y Jubilaciones y Salud. La mora tiene 12 años, entre otras
variables porque la Ley de Pensiones y Jubilaciones
garantizaría una pensión para todos los ciudadanos del
país con obvias repercusiones económicas. En estos 12
años ha sufrido tres reformas: la primera en el 2007, para
eliminar los lapsos de la puesta en actividad del Sistema
de Seguridad Social (SSS); la segunda en el 2008, para
sacar del SSS el régimen prestacional de vivienda y
hábitat; y la tercera, en el 2012 para darle al presidente
para designar directamente el Superintendente y Tesorero
de la Seguridad Social (Eran nombrados por 2/3 de
Asamblea Nacional).
RégimenenTransición3
8
Entre tanto las universidades siguieron trabajando con las
mismas pautas del CNU de 1976. Pero en el 2008 el CNU
produce una segunda pauta, a fin de adaptarse a la LOSSS.
Esta Ley previó que la contribución era únicamente
intergeneracional (solidaria) y desde el 2003 debió suspenderse
la retención a los profesores jubilados. Las universidades nunca
dejaron de retener estos aportes y la disposición del CNU 2008
ordenó a los Consejos Universitarios a ello. Además de, la
modificación de los Estatutos para ajustarlos al marco legal y
abrir un debate acerca del futuro del régimen de jubilaciones y
sus respectivos fondos. La Consultoría Jurídica del CNU
comenzó a cuestionar el carácter privado de los Fondos de
Pensiones al manejar fondos públicos y exhortó a orientar las
modificaciones correspondientes. Así mismo, hizo hincapié en
que el objeto de estos fondos debían ser para contribuir con el
pago de Pensiones y Jubilaciones.
(Ver presentación: Diagnóstico integral “Régimen Especial de
Jubilaciones y Pensiones en las Universidades Nacionales. Caso
Universidad de Carabobo”
http://es.slideshare.net/Jubilaciones/diagnosticointegral-37460618)
2da.PautaCNU-20084
9
El MPPEU comenzó después de la segunda
pauta del 2008 a dar mensajes contradictorios
acerca del futuro de estos fondos. En el
período del Ministro Acuña se planteó su
transformación en Fondos Voluntarios
Complementarios de Previsión Social. El
Ministro Ramírez era partidario de disolverlos.
La Ministra Córdova se inclinaba por tomar
decisiones en el marco de ley previo debate
acerca de la naturaleza del sistema. El Ministro
Calzadilla, incorporó el régimen preexistente a
la Convención Colectiva Única (vigente). (Ver
presentación:
“Resumen Mesas de Trabajo con el MPPEU”
http://www.slideshare.net/Jubilaciones/resu
men-5-mesas-de-trabajo
5ContradiccionesyLarga
Espera
10
Estas posiciones contradictorias enviaron confusos
mensajes al país, produciéndose decisiones equivocadas
en la Universidad Nacional Abierta (UNA) y la
Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez
(UNESR) ambas devolvieron los aportes a sus afiliados.
En el 2012, se crea la Superintendencia de Seguridad
Social y el nuevo Superintendente Doctor Julio Alviárez,
visita al CNU y advierte de la irregularidad y la denuncia
ante el Ministerio Público (por salir resultados). Esta
posición, produjo estabilidad al régimen universitario
dado que, oficialmente existía una instancia que empezó
a dar lineamientos oficiales y reconoció el régimen
especial preexistente de los universitarios como
contributivo, universal y solidario.
La posición del Superintendente (Co-redactor de la
LOSSS) es compartida por el Prof. Absalón Méndez
también co-redactor de esta ley. En este material
encontrará el sustento:
http://es.slideshare.net/Jubilaciones/aquienpertenecenrecur
sosfondos-absalon2009
Superintendencia
deSeguridadSocial
6A
11
La Superintendencia aclaró que en el marco de la
LOSSS las generaciones pasadas y presentes tenían
garantizado el régimen preexistente, manteniendo su
carácter contributivo, universal y solidario, mientras no
se sancionará la ley especial pendiente (Ley del
Régimen Prestacional de Pensiones y Otras
Asignaciones Económicas).
El Dr. Julio César Alviárez, informó personalmente en
una sesión del CNU a las autoridades universitarias y
posteriormente al país en un comunicado público en el
Diario El Universal, que es ilegal disolver fondos
financieros de los regímenes especiales, so pena de
sanciones penales y administrativas.
Conceptualización SSS regímenes especiales junio 2013
http://www.slideshare.net/Jubilaciones/presentacion-
regimenes-especiales
Comunicación Pública de la Superintendencia a los
administradores de Fondos julio de 2013.
http://www.slideshare.net/Jubilaciones/comunicacin-
superintendente-de-seguridad-social)
Superintendencia
deSeguridadSocial
6B
12
Sin embargo, el Ministro Ramírez en su período realizó una
denuncia ante la Contraloría General de la República en contra de
los Fondos pertenecientes a las universidades democráticas
(AVERU), que se materializó mediantes las actuaciones fiscales
de este ente en el año 2013, cuyos resultados se conocieron en el
año 2014. La CGR en sus informes contradice a la
Superintendencia al no reconocer el carácter especial preexistente
de los regímenes universitarios. Ordena preparar la data para
pagar la nómina de los jubilados por Caracas, por la Tesorería de
Seguridad Social, además de un plan de transición que no les está
dado por ley. La CGR da a las universidades el mismo tratamiento
que la LOSSS reserva para el Estatuto de la Función Pública. Los
informes fueron rechazados con argumentos contundentes por
todas las universidades y fondos del país. Cesando los efectos de
sus recomendaciones vinculantes, pero, aún no ha dado una
respuesta definitiva. Entre tanto, todos los fondos del país están
operativos y los regímenes contributivos se mantienen vigentes,
cuidando su carácter de régimen especial preexistente.
(Ver presentación: Criterios de la CRG, el MPPEU y la SSS con
respecto al Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones de las
Universidades Venezolanas. Caso Universidad de Carabobo.
http://es.slideshare.net/Jubilaciones/criterios-cgr-mppeusss-
37460175)
CGRNiega
RégimenPreexistente
7
13
Caso:ConflictoUCV La actuación de la CGR colocó nuevamente en primer plano el
debate del Régimen y de los fondos financieros que lo soportan.
La amenaza de “supresión planificada” produce confusión que
entre otros, conlleva a una decisión del Consejo Universitario de
la UCV. Esta aplica una disposición pendiente del 2010 y aprueba
su liquidación para trasladar sus recursos a otra instancia
manteniendo la vigencia del Reglamento de Jubilaciones y por
ende su carácter contributivo, universal y solidario.
Se produce un conflicto de intereses dado que se plantea una
Dirección de Seguridad Integral por parte de las autoridades, y la
adscripción al Instituto de Previsión del Profesorado (IPP) por
parte del gremio. Hasta los momentos no se ha materializado la
liquidación entre otras cosas por chocar con la normativa legal
vigente. Esta acción contrasta con lo planteado por FAPUV a
nivel nacional y no cuenta con el aval de la Superintendencia SS.
El Prof. Absalón Méndez, Coordinador de Postgrado de
Seguridad Social de la UCV y corredactor de la LOSSS, ha
tratado el tema UCV en el siguiente link
http://es.slideshare.net/Jubilaciones/rgimenjubilacionesucv
8
14
En el CU de la UC se trató durante todo el año 2012, la
incorporación al Estatuto de la UC del fondo financiero. Esta
incorporación es necesaria en virtud de no estar contemplado
en el estatuto de profesores de la Universidad. La discusión
llevada a cabo en distintas sesiones corrige la figura de
Asociación Civil cuestionada legalmente. Mas aún después de
la disolución de la AC Fondo UNA. Se publicó en Gaceta de la
UC en febrero 2013, violando los artículos 56 y 57 de la Ley
anticorrupción.
La AC no es pertinente para manejar fondos públicos de
carácter parafiscal. La conformación de su quórum (50% es del
patrono), la inexistencia de contratos de afiliación, la obligación
de contribuir, su objeto cerrado, además de no poseer destino
claro en caso de liquidación, la hacen poco conveniente.
La nueva figura propuesta por el CU es la de Fundación, en
concordancia con el resto de universidades del país. Amplia su
objeto con planes de previsión social (preparando un hipotético
futuro contemplado en la LOSSS-artículo 121). Aclara que el
gobierno debe ser compartido entre el CU y los gremios.
Corrige el problema de la disolución y establece las respectivas
relaciones con los organismos de control fiscal.
Caso:
UniversidaddeCarabobo
9A
15
Caso:
FondoUC(FOPEDIUC)
9B La Junta Directiva fue electa por votación universal
directa y secreta en noviembre 2007. Vencida en el
2010. En proceso de transición luego de las mesas de
trabajo de Marlene Yadira Córdova y a la espera de la
modificación estatutaria prevista por el CU. Tiene
pendiente las asambleas de rendición de cuentas del
2009 en adelante; entre otras cosas por las situación
legal de las AC antes descritas, la regulación del CNU
y la definición de cualidad de los asociados para
efectos de elección. Los estados financieros y las
memorias y cuentas están publicadas en la página web
UC en su debida oportunidad. En los últimos años ha
sido auditada dos veces por la CGR y una vez por la
Superintendencia de SS, además de su auditoría anual
recurrente.
En estos enlaces encontrará información sobre la cualidad de las
figuras jurídicas pertinentes para estos fondos financieros; en un
trabajo de profesores de la ULA de 1995 y de Absalón Méndez de 1999
http://es.slideshare.net/Jubilaciones/merida1995) y
http://es.slideshare.net/Jubilaciones/aquienpertenecenrecursosfondos-
absalon2009
16
Existen dos caminos planteados en la actualidad en
el marco legal pertinente.
En el marco de la LOSSS. Tomando como
referencia lo que ha dicho públicamente la
Superintendencia de SS están garantizados los
derechos de las generaciones pasadas y presentes
hasta que se sancione la Ley Régimen Prestacional
de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas.
Para soportar lo aquí planteado recomendamos leer
los artículos de la LOSSS y el análisis jurídico en la
presentación:
¿Están en riesgo las jubilaciones y pensiones en las
universidades Venezolanas? Origen / Conceptualización /
Problemática. Breve descripción para comprender un
problema complejo que afecta el futuro de todos los
universitarios. http://es.slideshare.net/Jubilaciones/regi
mendejubilaciones
Caminosplanteados(A)10
17
En el marco de la autonomía funcional. Doce años
después la LOSSS esta vigente pero no es efectiva al
menos en materia de pensiones y jubilaciones. Los
reglamentos de las universidades siguen en vigor y
sobre ellos se soporta el régimen. Adicionalmente hay
jurisprudencia en el TSJ (sentencia 797 del
11/04/2002 y 165 del 02/03/2005) que permite
argumentar en el marco de la propia LOSSS que
nuestro régimen especial es existente y por ende
permanente, en función de la progresividad de la Ley.
Una descripción jurídica de estos escenarios la
encontrará usted en el documento:
"Jubilaciones Universitarias: La pérdida del activo social
más importante de la universidad venezolana"
http://www.slideshare.net/ Jubilaciones/la-perdida-
del- activo-social-mas-importante
Caminosplanteados(B)10
18
1. Respetar el Régimen Especial Preexistente como
garantía de generaciones pasadas y presentes (Art.
18 y DF 8ª LOSSS)
2. Igualar (homogeneizar) el régimen nacional
(MPPEU-CNU-FONDUNIVE):
• Objeto / Aportes
• Cuantía / Requerimientos
• Dirección y Control / Figura Jurídica
3. Transformar a FOPEDIUC en Fondo voluntario
complementario de previsión social. En
concordancia con la propuesta del Prof. Castejón
SAM-OPSU (web uC)
4. Convocar a los gremios a nivel nacional en defensa
del régimen especial y en concordancia con el
artículo 58 CCU
Declaración de Maracaibo
FONDUNIVE (junio 2014):
http://www.slideshare.net/Jubilaciones/comunicacin-
pblica-a-la-comunidad-universitaria-36882817
Accionesfuturasenel
marcodelaLOSSS
10A
19
1. Tratar al régimen preexistente como
existente ante los doce años de mora de la
LOSSS (vigente pero no activa-Informe
Consultores Jurídicos CNU 2004)
2. Estudiar sentencias TSJ. Banco Central de
Venezuela. Autonomía funcional
3. Luchar por la incorporación de generaciones
futuras (Derechos progresivos y/o Derechos
Humanos
4. Respaldar posición de FAPUV Declaración
de Mérida (Incorporación CCU-Acta
Convenio Nacional. )
Declaración de Mérida
FAPUV julio 2014
http://es.slideshare.net/Jubilaciones/declaracin-de-mrida)
AccionesFuturasenel
marcodelaAutonomía
10B
20
1. Las universidades deben luchar por
defender su histórico régimen digno de
jubilaciones y pensiones contributivo,
universal y solidario.
2. Los fondos financieros forman parte del
régimen y por tanto deben ser
preservados.
3. La lucha debe darse en el marco de la
LOSSS y la autonomía funcional.
Buscando preservar los derechos de las
generaciones futuras.
4. La Declaración de Mérida (FAPUV)
debe ser el norte para defender
nuestros derechos humanos y
progresivos.
Conclusionesdel
Informepresentado
11A
21
5. Los universitarios, a nivel nacional
y local, debemos dejar de lado las
particulares diferencias y
consolidar esfuerzos en la defensa
de uno de los activos sociales más
importantes de este sector:
Nuestro régimen especial de
jubilaciones y pensiones. No se
trata de destruir sino de
construir. No se trata de desunir
sino de confluir en una batalla
nacional que agradecerán las
futuras generaciones.
Conclusionesdel
Informepresentado
11B

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  • 2. Prof. José Ángel Ferreira Prof. Rosaura Castrillo Prof. Guillermo Wolf Secretaria Tesorero Profesor Titular Jubilado FACES-UC Profesor Titular Jubilado FACES-UC Prof. Nilda Ochoa de Rigual Prof. José Ruiz Caldera Vocal Principal Vocal Principal Profesor Titular Activo FACE-UC Profesor Titular Jubilado La Morita FACES-UC Vicerrector Administrativo de la Universidad de Carabobo Presidente del Fondo de Jubilaciones y Pensiones UC Coordinador Nacional de Fondos de Jubilaciones y Pensiones Miembro de la Subcomisión del CNU del Régimen Especial los Fondos de Jubilaciones y Pensiones Profesor Titular Activo de FACES-UC Dr. Juan Pachas Lituma Consultor Jurídico Profesor Titular Jubilado FCJP-UC
  • 3. 3 Introducción Las siguientes líneas contienen una exposición detallada del informe presentado por el Prof. José Ángel Ferreira, en su carácter de presidente de la Junta Directica del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Carabobo (FOPEDIUC). Este documento tiene un precedente, el cual esta contenido en el siguiente link: Así mismo encontrara aquí los resultados de esta asamblea (enlazados con el número en color verde del extremo superior izquierdo) a seguir y la convocatoria para una próxima, que se llevará a cabo en el mes de noviembre de 2014. http://www.slideshare.net/fopediuc/informeasambleafo pediucagosto2014-38033969 00
  • 4. Las universidades tienen un régimen de Pensiones y Jubilaciones digno, apreciado como uno de sus activos sociales más importantes. Es de carácter contributivo (aportan la universidad y los docentes); universal (capitalización colectiva, tipo parafiscal, nunca individual); y solidario (intergeneracional, como activo se contribuye para los años de jubilado). Su marco legal partió de la Constitución de 1961, de la Ley de Universidades (1970) vigente y de las Pautas del CNU de 1976. Esta misma Constitución incorporó mediante una enmienda constitucional en el año 1983, el Régimen de Jubilaciones para la Administración Pública, al que se refiere el Estatuto de la Función Pública. La mayoría de los funcionarios y trabajadores de la administración pública quedaron sujetos a este régimen, mientras que las universidades, el Banco Central, la Corte Suprema de Justicia (hoy TSJ), entre otros, se diferenciaron con un régimen propio. 4 RégimenDigno:Contributivo, universalysolidario 1
  • 5. 1
  • 6. Con la Constitución de 1999 se introduce el concepto de Régimen único para los trabajadores del país, el cual estaría enmarcado en una Ley cuya vigencia comenzó en el 2003 y que se denominó Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS). La ley conservó los derechos de los que tenía régimen propio, hasta el último sobreviviente (disposición final octava) de aquellos que estaban en régimen distintos al previsto en el Estatuto de la Función Pública. A este régimen, los denomina la ley como Régimen Especiales Preexistente. Las universidades en base a las pautas del CNU tienen tal régimen, solo que es distinto, heterogéneo en todas ellas. (Ver presentación: "12 Claves para entender la situación del Sistema de Jubilaciones y Pensiones de las Universidades Venezolanas“ http://www.slideshare.net/ Jubilaciones/12-claves- 32850883 6 RégimenEspecial: Preexistente 2
  • 7. 7 La LOSSS determinó de los artículos 1 al 114, el nuevo sistema homogéneo para el país. De los artículos 115 al 127, incluyendo las Disposiciones Transitorias y Finales, ubicó el régimen de transición. Está conformada por seis leyes especiales, de las cuales solo se han sancionado solo cuatro, quedando las dos más importantes: Pensiones y Jubilaciones y Salud. La mora tiene 12 años, entre otras variables porque la Ley de Pensiones y Jubilaciones garantizaría una pensión para todos los ciudadanos del país con obvias repercusiones económicas. En estos 12 años ha sufrido tres reformas: la primera en el 2007, para eliminar los lapsos de la puesta en actividad del Sistema de Seguridad Social (SSS); la segunda en el 2008, para sacar del SSS el régimen prestacional de vivienda y hábitat; y la tercera, en el 2012 para darle al presidente para designar directamente el Superintendente y Tesorero de la Seguridad Social (Eran nombrados por 2/3 de Asamblea Nacional). RégimenenTransición3
  • 8. 8 Entre tanto las universidades siguieron trabajando con las mismas pautas del CNU de 1976. Pero en el 2008 el CNU produce una segunda pauta, a fin de adaptarse a la LOSSS. Esta Ley previó que la contribución era únicamente intergeneracional (solidaria) y desde el 2003 debió suspenderse la retención a los profesores jubilados. Las universidades nunca dejaron de retener estos aportes y la disposición del CNU 2008 ordenó a los Consejos Universitarios a ello. Además de, la modificación de los Estatutos para ajustarlos al marco legal y abrir un debate acerca del futuro del régimen de jubilaciones y sus respectivos fondos. La Consultoría Jurídica del CNU comenzó a cuestionar el carácter privado de los Fondos de Pensiones al manejar fondos públicos y exhortó a orientar las modificaciones correspondientes. Así mismo, hizo hincapié en que el objeto de estos fondos debían ser para contribuir con el pago de Pensiones y Jubilaciones. (Ver presentación: Diagnóstico integral “Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones en las Universidades Nacionales. Caso Universidad de Carabobo” http://es.slideshare.net/Jubilaciones/diagnosticointegral-37460618) 2da.PautaCNU-20084
  • 9. 9 El MPPEU comenzó después de la segunda pauta del 2008 a dar mensajes contradictorios acerca del futuro de estos fondos. En el período del Ministro Acuña se planteó su transformación en Fondos Voluntarios Complementarios de Previsión Social. El Ministro Ramírez era partidario de disolverlos. La Ministra Córdova se inclinaba por tomar decisiones en el marco de ley previo debate acerca de la naturaleza del sistema. El Ministro Calzadilla, incorporó el régimen preexistente a la Convención Colectiva Única (vigente). (Ver presentación: “Resumen Mesas de Trabajo con el MPPEU” http://www.slideshare.net/Jubilaciones/resu men-5-mesas-de-trabajo 5ContradiccionesyLarga Espera
  • 10. 10 Estas posiciones contradictorias enviaron confusos mensajes al país, produciéndose decisiones equivocadas en la Universidad Nacional Abierta (UNA) y la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez (UNESR) ambas devolvieron los aportes a sus afiliados. En el 2012, se crea la Superintendencia de Seguridad Social y el nuevo Superintendente Doctor Julio Alviárez, visita al CNU y advierte de la irregularidad y la denuncia ante el Ministerio Público (por salir resultados). Esta posición, produjo estabilidad al régimen universitario dado que, oficialmente existía una instancia que empezó a dar lineamientos oficiales y reconoció el régimen especial preexistente de los universitarios como contributivo, universal y solidario. La posición del Superintendente (Co-redactor de la LOSSS) es compartida por el Prof. Absalón Méndez también co-redactor de esta ley. En este material encontrará el sustento: http://es.slideshare.net/Jubilaciones/aquienpertenecenrecur sosfondos-absalon2009 Superintendencia deSeguridadSocial 6A
  • 11. 11 La Superintendencia aclaró que en el marco de la LOSSS las generaciones pasadas y presentes tenían garantizado el régimen preexistente, manteniendo su carácter contributivo, universal y solidario, mientras no se sancionará la ley especial pendiente (Ley del Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas). El Dr. Julio César Alviárez, informó personalmente en una sesión del CNU a las autoridades universitarias y posteriormente al país en un comunicado público en el Diario El Universal, que es ilegal disolver fondos financieros de los regímenes especiales, so pena de sanciones penales y administrativas. Conceptualización SSS regímenes especiales junio 2013 http://www.slideshare.net/Jubilaciones/presentacion- regimenes-especiales Comunicación Pública de la Superintendencia a los administradores de Fondos julio de 2013. http://www.slideshare.net/Jubilaciones/comunicacin- superintendente-de-seguridad-social) Superintendencia deSeguridadSocial 6B
  • 12. 12 Sin embargo, el Ministro Ramírez en su período realizó una denuncia ante la Contraloría General de la República en contra de los Fondos pertenecientes a las universidades democráticas (AVERU), que se materializó mediantes las actuaciones fiscales de este ente en el año 2013, cuyos resultados se conocieron en el año 2014. La CGR en sus informes contradice a la Superintendencia al no reconocer el carácter especial preexistente de los regímenes universitarios. Ordena preparar la data para pagar la nómina de los jubilados por Caracas, por la Tesorería de Seguridad Social, además de un plan de transición que no les está dado por ley. La CGR da a las universidades el mismo tratamiento que la LOSSS reserva para el Estatuto de la Función Pública. Los informes fueron rechazados con argumentos contundentes por todas las universidades y fondos del país. Cesando los efectos de sus recomendaciones vinculantes, pero, aún no ha dado una respuesta definitiva. Entre tanto, todos los fondos del país están operativos y los regímenes contributivos se mantienen vigentes, cuidando su carácter de régimen especial preexistente. (Ver presentación: Criterios de la CRG, el MPPEU y la SSS con respecto al Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones de las Universidades Venezolanas. Caso Universidad de Carabobo. http://es.slideshare.net/Jubilaciones/criterios-cgr-mppeusss- 37460175) CGRNiega RégimenPreexistente 7
  • 13. 13 Caso:ConflictoUCV La actuación de la CGR colocó nuevamente en primer plano el debate del Régimen y de los fondos financieros que lo soportan. La amenaza de “supresión planificada” produce confusión que entre otros, conlleva a una decisión del Consejo Universitario de la UCV. Esta aplica una disposición pendiente del 2010 y aprueba su liquidación para trasladar sus recursos a otra instancia manteniendo la vigencia del Reglamento de Jubilaciones y por ende su carácter contributivo, universal y solidario. Se produce un conflicto de intereses dado que se plantea una Dirección de Seguridad Integral por parte de las autoridades, y la adscripción al Instituto de Previsión del Profesorado (IPP) por parte del gremio. Hasta los momentos no se ha materializado la liquidación entre otras cosas por chocar con la normativa legal vigente. Esta acción contrasta con lo planteado por FAPUV a nivel nacional y no cuenta con el aval de la Superintendencia SS. El Prof. Absalón Méndez, Coordinador de Postgrado de Seguridad Social de la UCV y corredactor de la LOSSS, ha tratado el tema UCV en el siguiente link http://es.slideshare.net/Jubilaciones/rgimenjubilacionesucv 8
  • 14. 14 En el CU de la UC se trató durante todo el año 2012, la incorporación al Estatuto de la UC del fondo financiero. Esta incorporación es necesaria en virtud de no estar contemplado en el estatuto de profesores de la Universidad. La discusión llevada a cabo en distintas sesiones corrige la figura de Asociación Civil cuestionada legalmente. Mas aún después de la disolución de la AC Fondo UNA. Se publicó en Gaceta de la UC en febrero 2013, violando los artículos 56 y 57 de la Ley anticorrupción. La AC no es pertinente para manejar fondos públicos de carácter parafiscal. La conformación de su quórum (50% es del patrono), la inexistencia de contratos de afiliación, la obligación de contribuir, su objeto cerrado, además de no poseer destino claro en caso de liquidación, la hacen poco conveniente. La nueva figura propuesta por el CU es la de Fundación, en concordancia con el resto de universidades del país. Amplia su objeto con planes de previsión social (preparando un hipotético futuro contemplado en la LOSSS-artículo 121). Aclara que el gobierno debe ser compartido entre el CU y los gremios. Corrige el problema de la disolución y establece las respectivas relaciones con los organismos de control fiscal. Caso: UniversidaddeCarabobo 9A
  • 15. 15 Caso: FondoUC(FOPEDIUC) 9B La Junta Directiva fue electa por votación universal directa y secreta en noviembre 2007. Vencida en el 2010. En proceso de transición luego de las mesas de trabajo de Marlene Yadira Córdova y a la espera de la modificación estatutaria prevista por el CU. Tiene pendiente las asambleas de rendición de cuentas del 2009 en adelante; entre otras cosas por las situación legal de las AC antes descritas, la regulación del CNU y la definición de cualidad de los asociados para efectos de elección. Los estados financieros y las memorias y cuentas están publicadas en la página web UC en su debida oportunidad. En los últimos años ha sido auditada dos veces por la CGR y una vez por la Superintendencia de SS, además de su auditoría anual recurrente. En estos enlaces encontrará información sobre la cualidad de las figuras jurídicas pertinentes para estos fondos financieros; en un trabajo de profesores de la ULA de 1995 y de Absalón Méndez de 1999 http://es.slideshare.net/Jubilaciones/merida1995) y http://es.slideshare.net/Jubilaciones/aquienpertenecenrecursosfondos- absalon2009
  • 16. 16 Existen dos caminos planteados en la actualidad en el marco legal pertinente. En el marco de la LOSSS. Tomando como referencia lo que ha dicho públicamente la Superintendencia de SS están garantizados los derechos de las generaciones pasadas y presentes hasta que se sancione la Ley Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas. Para soportar lo aquí planteado recomendamos leer los artículos de la LOSSS y el análisis jurídico en la presentación: ¿Están en riesgo las jubilaciones y pensiones en las universidades Venezolanas? Origen / Conceptualización / Problemática. Breve descripción para comprender un problema complejo que afecta el futuro de todos los universitarios. http://es.slideshare.net/Jubilaciones/regi mendejubilaciones Caminosplanteados(A)10
  • 17. 17 En el marco de la autonomía funcional. Doce años después la LOSSS esta vigente pero no es efectiva al menos en materia de pensiones y jubilaciones. Los reglamentos de las universidades siguen en vigor y sobre ellos se soporta el régimen. Adicionalmente hay jurisprudencia en el TSJ (sentencia 797 del 11/04/2002 y 165 del 02/03/2005) que permite argumentar en el marco de la propia LOSSS que nuestro régimen especial es existente y por ende permanente, en función de la progresividad de la Ley. Una descripción jurídica de estos escenarios la encontrará usted en el documento: "Jubilaciones Universitarias: La pérdida del activo social más importante de la universidad venezolana" http://www.slideshare.net/ Jubilaciones/la-perdida- del- activo-social-mas-importante Caminosplanteados(B)10
  • 18. 18 1. Respetar el Régimen Especial Preexistente como garantía de generaciones pasadas y presentes (Art. 18 y DF 8ª LOSSS) 2. Igualar (homogeneizar) el régimen nacional (MPPEU-CNU-FONDUNIVE): • Objeto / Aportes • Cuantía / Requerimientos • Dirección y Control / Figura Jurídica 3. Transformar a FOPEDIUC en Fondo voluntario complementario de previsión social. En concordancia con la propuesta del Prof. Castejón SAM-OPSU (web uC) 4. Convocar a los gremios a nivel nacional en defensa del régimen especial y en concordancia con el artículo 58 CCU Declaración de Maracaibo FONDUNIVE (junio 2014): http://www.slideshare.net/Jubilaciones/comunicacin- pblica-a-la-comunidad-universitaria-36882817 Accionesfuturasenel marcodelaLOSSS 10A
  • 19. 19 1. Tratar al régimen preexistente como existente ante los doce años de mora de la LOSSS (vigente pero no activa-Informe Consultores Jurídicos CNU 2004) 2. Estudiar sentencias TSJ. Banco Central de Venezuela. Autonomía funcional 3. Luchar por la incorporación de generaciones futuras (Derechos progresivos y/o Derechos Humanos 4. Respaldar posición de FAPUV Declaración de Mérida (Incorporación CCU-Acta Convenio Nacional. ) Declaración de Mérida FAPUV julio 2014 http://es.slideshare.net/Jubilaciones/declaracin-de-mrida) AccionesFuturasenel marcodelaAutonomía 10B
  • 20. 20 1. Las universidades deben luchar por defender su histórico régimen digno de jubilaciones y pensiones contributivo, universal y solidario. 2. Los fondos financieros forman parte del régimen y por tanto deben ser preservados. 3. La lucha debe darse en el marco de la LOSSS y la autonomía funcional. Buscando preservar los derechos de las generaciones futuras. 4. La Declaración de Mérida (FAPUV) debe ser el norte para defender nuestros derechos humanos y progresivos. Conclusionesdel Informepresentado 11A
  • 21. 21 5. Los universitarios, a nivel nacional y local, debemos dejar de lado las particulares diferencias y consolidar esfuerzos en la defensa de uno de los activos sociales más importantes de este sector: Nuestro régimen especial de jubilaciones y pensiones. No se trata de destruir sino de construir. No se trata de desunir sino de confluir en una batalla nacional que agradecerán las futuras generaciones. Conclusionesdel Informepresentado 11B