Informe de la Directiva sobre el Desarrollo de la Asamblea de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Carabobo (FOPEDIUC) celebrada el viernes 08/08/2014.
2. Prof. José Ángel Ferreira
Prof. Rosaura Castrillo Prof. Guillermo Wolf
Secretaria Tesorero
Profesor Titular Jubilado FACES-UC Profesor Titular Jubilado FACES-UC
Prof. Nilda Ochoa de Rigual Prof. José Ruiz Caldera
Vocal Principal Vocal Principal
Profesor Titular Activo FACE-UC Profesor Titular Jubilado La Morita
FACES-UC
Vicerrector Administrativo de la Universidad de Carabobo
Presidente del Fondo de Jubilaciones y Pensiones UC
Coordinador Nacional de Fondos Universitarios de Jubilaciones y Pensiones
Miembro de la Subcomisión del CNU del Régimen Especial los Fondos de Jubilaciones y Pensiones
Profesor Titular Activo de FACES-UC
Prof. Iván Uzcátegui Dr. Juan Pachas Lituma
Tesorero Suplente Consultor Jurídico
Profesor Titular Jubilado – Ingeniería Profesor Titular Jubilado FCJP-UC
Junta Directiva
3. 3
El día viernes 08 de agosto, la Asociación Civil
FOPEDIUC convocó a una Asamblea cuya agenda
contenía 3 puntos:
1. El informe del Presidente sobre el futuro del
régimen especial de jubilaciones y pensiones de
las universidades nacionales.
2. Presentación de propuestas e intervenciones sobre
las mismas.
3. Nombramiento de la comisión para estudiar la
distintas propuestas y presentarla para una
próximo asamblea.
La agenda se cumplió con la asistencia de mas de 500
profesores. A continuación, se presentan las láminas,
así como gráficas de este evento. El desarrollo en
detalle de la exposición del presidente de la directiva
puede leerla en la página web de la UC.
AgendaA
4. 4
Previamente a la asamblea se entregó el material
siguiente:
En forma impresa (en las oficinas de FOPEDIUC)
1. “Diagnóstico Integral del Régimen Especial de
Jubilaciones y Pensiones en las Universidades
Nacionales. Caso: Universidad de Carabobo”.
2. Copia de la convocatoria publicada en prensa (El
Carabobeño-El Siglo)
En la Asamblea se distribuyó el siguiente material:
1. Resumen documento de Absalón Méndez:
“¿Queremos mantener el régimen actual de
jubilaciones y pensiones de las Universidades
Nacionales como está?”
2. Comunicado de la Superintendencia de Seguridad
Social, dirigido a los administradores de Fondos.
3. “¿Qué debemos conocer para manejar la situación que
atraviesa el régimen de jubilaciones y pensiones de la
Universidad de Carabobo?”
AspectosPreviosB
5. 5
Este material sustenta la presentación que hizo el
presidente de la junta directiva y que se desglosa a
continuación. Los números indicados en el extremo
superior izquierdo guardan relación con este
documento. La versión completa fue entregada en la
asamblea y esta publicada en la página web de la UC.
El número de asambleístas presentes fue de 535.
AspectosPreviosC
6. 6
1. Los candidatos a director de debates fueron: El
Prof. Alejandro Sue, postulado por el Prof. José
Ángel Ferreira, quien fue electo por amplia
mayoría de los asistentes; y el Prof. Sergio
Noguera, postulado por la Prof. Rosa Indriago,
quién obtuvo 17 votos del quórum.
2. Se dio comienzo con la segunda convocatoria a
las 9:35 am finalizando a la 1:15 pm, se filmó todo
el desarrollo de la asamblea con la tecnología
pertinente para efectos legales. Por petición
expresa y privada de un miembro de la Junta
Directiva (Prof. Nilda Ochoa de Rigual) hubo
presencia de un Notario Público.
Desarrollo AsambleaD
7. Láminas presentación del Informe del
Presidente de la Junta Directiva de
FOPEDIUC, Prof. José Ángel Ferreira
8. Las universidades tienen un régimen de
pensiones y jubilaciones digno,
apreciado como uno de sus activos
sociales más importantes. (LU-1970,
CNU 1976). Antecedentes republicanos.
Actas Convenios/Normas de Homologación
Es de carácter
Contributivo: Aportan la universidad y
los docentes;
Universal: Capitalización colectiva,
parafiscal, nunca individual,
Solidario: Intergeneracional: como activo
se contribuye para los años de jubilado.
8
RégimenDigno:Contributivo,
universalysolidario
1
10. La Constitución de 1999 en su artículo
86 prevé un régimen de seguridad
social y anuncia la LOSSS. Ésta
conserva los derechos de los que tenían
régimen propio, hasta el último
sobreviviente (Artículo 118 y Disposición
Final 8a.) de aquellos que estaban en
regímenes distintos al previsto en el
Estatuto de la Función Pública. (hasta
determinada fecha) Pauta 1976:
Heterogéneos.
A este régimen, los denomina la ley
como Régimen Especial Preexistente. 10
RégimenEspecialPreexistente
2
11. 11
La LOSSS estableció un nuevo sistema homogéneo
para el país (artículos 1 al 114). Delimitó además,
un régimen de transición (artículos 115 al 127), así
como las disposiciones transitorias y finales.
Está conformada por seis leyes especiales, de las
cuales se han sancionado sólo cuatro, quedando
pendientes las dos más importantes: Pensiones y
Jubilaciones y Salud (2003-2014)
En estos 12 años ha sufrido tres reformas:
En el 2007, para eliminar los lapsos de la puesta en
actividad del Sistema de Seguridad Social (SSS).
En el 2008, para sacar del SSS el régimen
prestacional de vivienda y hábitat.
En el 2012, para darle potestad al presidente de la
república de designar directamente el
Superintendente y Tesorero de SS.
RégimenenTransición3
12. 12
La LOSSS previó que la contribución era
únicamente intergeneracional (solidaria) y desde el
2003 debió suspenderse la retención a los
profesores jubilados. Forman parte del régimen, solo
que culminaron su aporte.
El CNU ordenó adaptarse a la LOSSS, además la
modificación de los Estatutos para ajustarlos al
marco legal y abrir un debate acerca del futuro del
régimen de jubilaciones y sus respectivos fondos.
Esta es la segunda pauta del CNU en 32 años.
La Consultoría Jurídica del CNU comenzó a
cuestionar el carácter privado de los Fondos de
Pensiones al manejar fondos públicos. Hizo hincapié
en que el objeto de estos fondos debía ser para
contribuir con el pago de Jubilaciones y Pensiones.
(Censo Consultoría Jurídica CNU)
2da.PautaCNU.Agosto20084
13. 13
El MPPEU comenzó desde el 2008 a dar
mensajes contradictorios acerca del futuro de
estos fondos. Ministros y funcionarios:
Acuña-Castejón plantearon su
transformación en Fondos Voluntarios
Complementarios de Previsión Social.
Ramírez era partidario de disolverlos.
Córdova se inclinaba por tomar decisiones
en el marco de ley previo debate acerca de
la naturaleza del sistema. (Mesas de Trab)
Calzadilla-Sánchez, incorporó el régimen
preexistente a la Convención Colectiva
Única (vigente).
Sigue en mora la discusión en el CNU.
ContradiccionesyLarga
Espera
5
14. 14
En el 2012 se nombra al Superintendente.
Julio César Alviárez advierte personalmente
en una sesión del CNU de irregularidades
en la UNA y en la UNESR presenta
denuncia ante el Ministerio Público.
Alviárez informó a las autoridades
universitarias y al país que es ilegal disolver
y/o liquidar los Fondos, so pena de
sanciones penales y administrativas.
La Superintendencia aclaró que en el
marco de la LOSSS las generaciones
pasadas y presentes tienen garantizado el
régimen preexistente, manteniendo el objeto
del mismo.
Superintendenciade
SeguridadSocial
6
15. 15
El Ministro Ramírez denunció a los Fondos
pertenecientes a las universidades
democráticas (AVERU) ante la CGR, lo que se
materializó en las actuaciones fiscales en
2013.
La CGR en sus informes contradice a la
Superintendencia al no reconocer el carácter
especial preexistente de los regímenes
universitarios. Ordena preparar la data para
pagar la nómina de los jubilados por la
Tesorería de Seguridad Social, además de
desarrollar un plan de transición que no le
está dado por ley. Se produce un rechazo
contundente de las 12 universidades
auditadas así como de la FAPUV.
CGRNiegaRégimen
Preexistente
7
16. 16
La CGR maneja como argumento principal que la
contribución no es suficiente; lo cual no es válido.
Pese a que cesaron los efectos de las
recomendaciones vinculantes, la amenaza de
“supresión planificada” de fondos produce confusión
y angustia que acelera una decisión del CU de la
UCV.
Este aplica una disposición pendiente del año 2010
y aprueba un organismo de seguridad social integral
que se encargará de administrar el régimen de
jubilaciones, liquidando su actual Fondo. Mantiene el
régimen contributivo, universal y solidario.
Se produce un conflicto de intereses que no ha
podido materializar la acción de liquidación. Al no
haber acuerdo entre APUCV y las autoridades
universitarias.
Caso:UCV8
17. 17
El CU de la UC discutió durante un año (tres
sesiones reglamentarias) la incorporación al
Estatuto del fondo financiero con la intención de
corregir entre otros aspectos la figura jurídica
cuestionada de Asociación Civil (AC).
La AC no es ideal para manejar fondos públicos
(50% patrono, 50% aportantes). No existen
contratos de afiliación, pero es obligatorio contribuir.
Con objeto no conveniente. Sin destino en caso de
liquidación. Cuestionado por el caso de la UNA (Art.
56 y 57 Ley Anticorrupción). En función de ello, el
CU plantea cambiar a la figura imperante a nivel
nacional de fundación de carácter público. Además
de ampliar su objeto, incorporar a la directiva la
representación del APUC y del CPJ, dejar claro el
tema de la disolución (previsión social) y hacerla
más homogénea con el resto del país.
Caso:Universidadde
Carabobo
9A
18. 18
Caso:FondoUC
(FOPEDIUC)
9B Junta Directiva electa. Vencida en el
2010. En proceso de transición luego
de las mesas de trabajo de la Ministra
Córdova y a la nueva figura jurídica
sugerida por el CU-UC.
Asamblea pendiente. Rendición fechas.
Noviembre 2014
1. Situación legal AC. (Única en el país)
2. Pendiente por regulación CNU – Mesas de Trabajo.
3. Definición de cualidad de asociados
Memoria y Cuenta y los Estados
financieros auditados y publicados. Con
dos auditorías de la CGR, más una de
la Superintendencia de Seguridad
Social.
19. 19
1. Respetar el Régimen Especial
Preexistente como garantía de
generaciones pasadas y presentes (Art.
18 y DF 8ª LOSSS)
2. Igualar (homogeneizar) el régimen
nacional (MPPEU-CNU-FONDUNIVE):
• Aportes
• Cuantía / Requerimientos
• Objeto
• Dirección, Administración y Control
• Figura Jurídica
3. Transformar a FOPEDIUC en Fondo
voluntario complementario de previsión
social. (Con figura jurídica pertinente de Fundación)
AccionesFuturasenel
marcodelaLOSSS
10A
20. 20
1. Tratar al régimen preexistente
como existente ante los doce años
de mora de la Ley (vigente pero no activa-
Informe Consultores Jurídicos CNU 2004)
2. Estudiar sentencias TSJ. Banco
Central de Venezuela. Autonomía
funcional
3. Luchar por la incorporación de
generaciones futuras (Derechos
progresivos y/o Derechos Humanos
4. Respaldar posición de FAPUV
Declaración de Mérida (Incorporación
CCU-Acta Convenio Nacional)
AccionesFuturasenelmarco
delaAutonomíaFuncional
10B
21. 21
1. Las universidades deben luchar por defender su
histórico régimen digno de jubilaciones y
pensiones.
2. Los fondos forman parte del régimen y por tanto
deben ser preservados.
3. La lucha debe darse en el marco de la LOSSS y
en ese mismo marco hay que buscar preservar
los derechos de las generaciones futuras.
4. La Declaración de Mérida (FAPUV) debe ser el
norte para preservar nuestros derechos
progresivos y/o derechos humanos.
5. Los universitarios debemos dejar de lado las
particulares diferencias y consolidar esfuerzos
en la defensa de uno de los activos sociales más
importantes de este sector: Nuestro régimen
especial de jubilaciones y pensiones. No se
trata de destruir sino de construir.
Conclusionesdel
Informepresentado
11
22. 22
Culminado el Informe del Presidente, se recibieron:
La primera, leída por el Dr. Juan Pachas Lituma, Consultor
Jurídico de FOPEDIUC, en nombre propio y de los
profesores José Ángel Ferreira, Rosaura Castrillo, Guillermo
Wolf, Nilda Ochoa de Rigual, José Ruiz Caldera e Iván
Uzcátegui.
La segunda, del Prof. Rolando Smith, Director de la
LAINET, en nombre propio.
La tercera, del Prof. Jesús Villarreal, en nombre propio y
como presidente de la APUC.
La cuarta, del Prof. Miguel Patacón, en nombre propio y de
los profesores Rosa Indriago, Sergio Noguera y María
Mago.
La quinta, del Prof. Gerardo Vásquez, consultor jurídico de
la APUC, en nombre propio.
La sexta, de la Prof. María Luisa de Maldonado, ex rectora
Consignación de Propuestas12
23. 23
1. Por amplia mayoría, se aprobó la propuesta
del Prof. José Ángel Ferreira con respecto a
los miembros de la comisión. Siendo
conformada ésta por seis colegas que han
sido o son presidente de FOPEDIUC: José
Botello, Asdrúbal Romero, María Luisa de
Maldonado, Marfa Olivo de Latouche, Víctor
Reyes Lanza y José Ángel Ferreira. Además
de los profesores: José Marcano (CU), Jesús
Villarreal (APUC), Mauricio Isaacs (CPJ),
Rafael Roversi (FCJP) y Gustavo Guevara
(FACES).
Resultados13A
24. 24
2. La comisión se constituirá después del
lapso vacacional. Deberá presentar un
informe para ser debatido en una próxima
asamblea a celebrarse a principios del mes
de noviembre 2014, con ocasión de la
presentación de memoria y cuenta de
FOPEDIUC. Asimismo y en base a la
proposición presentada por el presidente de
FOPEDIUC, se podrán habilitar asesores
de carácter institucional para la discusión
correspondiente.
Resultados13B
25. 25
3. El objetivo de la comisión será evaluar
las seis propuestas presentadas y
recomendar a la asamblea y/o Consejo
Universitario, caminos para preservar el
régimen preexistente y el capital
acumulado del fondo financiero en el
marco de los procesos legales vigentes
en el país en esta materia.
Resultados13C
26. 26
La conformación definitiva de los asistentes
a la Asamblea discriminados únicamente por
facultad fue la siguiente:
Asambleístas14
Ciencias de la Educación: 167
Ciencias Económicas y Sociales: 163
Ingeniería: 85
Ciencias de la Salud: 70
Odontología: 26
Ciencia y Tecnología: 15
Ciencias Jurídicas y Políticas: 9
Total 535
27. 27
1. La Asamblea cumplió la agenda prevista en medio de
la dificultad de manejar un escenario de 535
personas.
2. En ésta se esgrimieron posiciones variadas y en
algunos casos fuera de orden, que no influyeron en el
objetivo principal de cumplir el orden del día.
3. La grabación completa del desarrollo de la Asamblea
será publicada en la web en tanto sea técnicamente
posible.
4. Existen posiciones distintas sobre el futuro del
régimen especial de pensiones y jubilaciones y los
fondos que lo soportan. Estas posiciones deben
tratarse con el debido respeto y analizadas en el
marco de ley. A tal efecto invitamos a estar
informados con la lectura de los siguientes enlaces:
Reflexiones Finales15
28. 28
¿Queremos mantener el régimen actual de jubilaciones y pensiones de las Universidades Nacionales como está?
Por: Dr. Absalón Méndez Cegarra, Junio 2014.
http://es.slideshare.net/Jubilaciones/queremosmantenerelregimen-37683879
¿A Quién Pertenecen Los Recursos de los Fondos? Por: Dr. Absalón Méndez Cegarra, Caracas, abril 2009.
http://es.slideshare.net/Jubilaciones/aquienpertenecenrecursosfondos-absalon2009
Comunicación Pública del Superintendente de Seguridad Social, Dr. Julio Alviárez.
http://www.slideshare.net/Jubilaciones/comunicacin-superintendente-de-seguridad-social
¿Están en riesgo las jubilaciones y pensiones en las universidades Venezolanas?
http://es.slideshare.net/Jubilaciones/regimendejubilaciones
“En Defensa del Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones de las Universidades Nacionales” (Declaración de
Mérida-FAPUV)
http://es.slideshare.net/Jubilaciones/declaracin-de-mrida
Diagnóstico integral “Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones en las Universidades Nacionales. Caso
Universidad de Carabobo”
http://es.slideshare.net/Jubilaciones/diagnosticointegral-37460618
Criterios de la CGR, el MPPEU y la SSS con respecto al Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones de las
Universidades Venezolanas.
http://es.slideshare.net/Jubilaciones/criterios-cgr-mppeusss-37460175
“Para otorgar Personería Jurídica al Fondo de Jubilaciones, ¿cuál debe ser la figura utilizable? Por: Chuecos P.,
Maldonado, Marín E. Mérida 1995”. http://es.slideshare.net/Jubilaciones/merida1995
“Resumen Mesas de Trabajo con el MPPEU”
http://www.slideshare.net/Jubilaciones/resumen-5-mesas-de-trabajo
Enlaces materia tratada16