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LA PRUEBA
PENAL
CONCEPTO
La prueba penal es todo motivo o razón aportado al proceso por los medios y
procedimientos aceptados en la ley para llevarle al juez al convencimiento de la
certeza sobre los hechos1 discutidos en un proceso.
Siendo también una entidad que requiere de elementos que le sirvan de
soporte, con base en los cuales el tribunal pueda dar por acreditadas las
afirmaciones de hecho de la causa. Bajo esta perspectiva, la doctrina jurídica
alude a la "prueba como medio", refiriéndose con ello a los antecedentes que
puede utilizar el juez para determinar la materia factual del juicio.
FUENTE DE
PRUEBA
 La fuente de prueba se ha de entender aquella persona
o cosa o lugar en que se puede encontrar el
conocimiento de las cosas, donde puedo encontrar lo
necesario para convencer al elemento decisor del
órgano jurisdiccional de unas alegaciones
controvertidas.
 Por lo tanto la fuente de prueba es todo aquello que da
origen a un medio ó elemento de prueba y existe con
independencia y anterioridad a un proceso, lo que
interesa de la fuente de prueba es lo que podemos
obtener de ella, lo que “fluye” de ella, es lo que
suministra indicaciones útiles para determinadas
comprobaciones.
MEDIOS DE
PRUEBA
 Constituye el canal o el conducto a través del cual se
incorpora el elemento de prueba al proceso penal, el
procedimiento establecido por ley para el ingreso del
elemento de prueba en el proceso, son los vehículos de
los que se sirven las partes para introducir en el
proceso las fuentes de prueba.
CARGA DE PRUEBA
La carga de la prueba puede ser definida como la necesidad de las partes de probar los hechos que constituyen el
supuesto fáctico de la norma jurídica que invocan a su favor a riesgo de obtener una resolución desfavorable a sus
pretensiones y resistencias.
Ejemplo: en sede penal, el delincuente no debe probar que no cometió el delito, sino que se deben aportar pruebas en
su contra (él tendrá derecho a dar pruebas en su defensa, pero si no existen pruebas, o son insuficientes, será absuelto)
OBJETO DE LA PRUEBA
Son todos aquellos hechos sobre los cuales deben recaer las pruebas, es decir, los
hechos donde se fundamenta la controversia o debate.
El objeto de la prueba, comprende fundamentalmente dos grandes apartados: La
prueba de los hechos y la prueba del derecho.
LOS PRINCIPIOS ESENCIALES DE LA PRUEBA
Principio de publicidad: debido a que
las partes involucradas en el proceso
tienen el derecho de conocer y
analizar todos y cada una de las
pruebas presentadas por lo que estas
deben ser publicas y de fácil acceso.
Principio de contradicción: por cuanto
a ambas partes deben permitírseles el
derecho de objetar las pruebas
presentadas por su contraparte.
Principio de comunidad de prueba:
establece que las partes deben de
admitir todos los resultados de las
pruebas que han sido promovidas
indiferentemente si estas le afectan o
le benefician.
Principio de la carga de la prueba:
establece que quien alega un derecho
debe probarlo.
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: ESTABLECE LA
RELACIÓN QUE DEBE DE EXISTIR ENTRE LO
ALEGADO Y LO PROBADO.
PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD: TIENE RELACIÓN
CON EL JUEZ Y SU EVALUACIÓN DE LOS MEDIOS
PROBATORIOS, PARA ASÍ INCORPORARLOS AL
PROCESO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA
LEY.
PRINCIPIO DE IGUALDAD PROBATORIA: ESTABLECE
QUE ALAS DOS PARTES INVOLUCRADAS DEBEN
OTORGÁRSELES LAS MISMAS OPORTUNIDADES DE
DEFENDER SUS DERECHOS E INTERESES.
LA PRUEBA
PRECONSTITUIDA
 La prueba preconstituida es la integrada por aquellas
actuaciones sumariales que por su imposible
reproducción en el juicio, se les atribuye eficacia
probatoria si han cumplido en su realización las
garantías legales de los medios de prueba que se
practican en el juicio.
 La característica principal de la prueba preconstituida
radica en la IMPOSIBILIDAD DE SU REPRODUCCION EN
EL MOMENTO DEL JUICIO.
 Un ejemplo de esa imposibilidad lo tenemos en la
autopsia a un cadáver, prueba preconstituida por
antonomasia, pero imposible de representar ante el
tribunal que esta juzgado, meses e incluso años más
tarde. Para ello habría que transformar la sala del
tribunal en un laboratorio forense, cosa harto
imposible, y llevar a cabo la desagradable tarea de
diseccionar en directo el cadáver de la victima.
PRUEBA
ANTICIPADA
Es aquel medio de prueba pertinente que por motivos fundados
y de extrema necesidad debe ser desahogado (es decir, llevado
a cabo) a petición de las partes y ante el Juez de Control de
forma previa a la audiencia de Juicio Oral.
A diferencia de las medidas preparatorias, la prueba anticipada
es un modo excepcional de producir prueba, conforme a
razones de urgencia y seguridad, ante la posibilidad de que la
misma desaparezca, o se haga de muy difícil realización.
La producción de prueba anticipada, suele plantear desorden
para el tribunal y riesgos para la contraparte, al no estar
determinado con exactitud el objeto del proceso. Por ello, a
efectos de evitar su uso abusivo, el magistrado que la recibe
deberá extremar su debido control.
PROCEDIMIENTO
PROBATORIO
 Consiste en la percepción por el Juez de forma directa
de los hechos que son objeto de prueba. Es decir, en
los demás medios de prueba el juzgador no percibe
los hechos de forma directa, sino indirecta a través del
testigo o del documento. Sin embargo en el
reconocimiento judicial nada se interpone entre el
juzgador y el hecho, ya que aquél percibe éste con
cualquiera de sus sentidos y no sólo con la vista,
como pudiera deducirse de otras denominaciones que
ha recibido este medio de prueba, como la de
"inspección ocular".
 En un procedimiento probatorio podemos distinguir las siguientes fases:
 proposición de la prueba: A través de la proposición de los medios concretos de prueba las partes
precisan qué medios de prueba desean practicar en el proceso. Dicha proposición se realiza de forma oral
en el juicio ordinario al final de la audiencia previa y en el juicio oral en la vista.
 admisión de la prueba: A través de ella el juzgador determinará los medios de prueba que de entre los
propuestos por las partes, se practicarán en el proceso. Ello se realiza en la fase de audiencia previa en el
juicio ordinario, y en la vista en el juicio oral.
 práctica de la prueba: Los medios de prueba se practicarán de acuerdo con el principio de inmediación. La
actividad probatoria se practicará con base en el principio de contradicción o audiencia. Los medios de
prueba se practicarán con publicidad, y por tanto, en audiencia o vista pública, si bien hay supuestos en
los que se practica la prueba a puerta cerrada. Ya que la actividad probatoria se realiza de forma
predominantemente oral, es necesario documentarla a través de acta
ACTOS DE
INVESTIGACIÓN
 Inspección: Consiste en una revisión palpable con los
sentidos del estado de los lugares, objetos, instrumentos
o productos del delito;
 Inspección de personas: Consiste en una revisión
superficial a una persona y a sus posesiones. Únicamente
podrá hacerse en aquellos casos en que la persona fuera
detenida en flagrancia o el policía crea que la persona
trae consigo objetos, instrumentos o productos
relacionados con un hecho que podría ser considerado
como delito;
 Revisión corporal: Consiste en la aportación voluntaria de
diferentes muestras con el fin ser analizadas por un
perito.
 Levantamiento de cadáveres: Es el estudio que realizan
los peritos especialistas en ciencias forenses de todo lo
que se encuentra en el lugar donde es encontrado el
cadáver con el fin de determinar si la muerte es de
naturaleza violenta o no;
 Aportación de comunicaciones entre particulares: Consiste en la
aportación voluntaria de uno de los participantes de la
interacción o la información intercambiada que tuvieran dos o
más personas.
 Procedimiento para reconocer personas: Consiste en situar al
imputado en conjunto con otras personas que tengan
características físicas similares para ser reconocido por la
víctima o testigos.
 Peritajes: Es un estudio que realiza una persona especialista en
una ciencia, arte o técnica con el fin de mostrar uno o varios
hechos siguiendo un método científico.
 Entrega de conservación de datos: Consiste en la entrega de los
datos generados por parte de los concesionarios de las
telecomunicaciones o proveedores de servicios de aplicaciones
y contenidos de los equipos de comunicación móvil.
LA
RECONSTRUCCIÓN
DE LOS HECHOS
 Con esta diligencia de investigación se trata de
reproducir unos hechos, de forma artificial e
imitativa, teniendo en cuenta la declaración de los
que hayan podido intervenir en los mismos y
ajustándose en la medida de lo posible al escenario
concreto, situación y demás circunstancias existentes
en el momento en que aquellos se produjeron. La
principal finalidad de la reconstrucción es pues
conseguir una representación de lo sucedido
realmente, conocer la mecánica de los hechos y si
estos ocurrieron tal y como han podido declarar los
sujetos participantes y se desprenda de otras
pruebas ya existentes, valorando la congruencia,
verosimilitud y mayor o menor consistencia de las
declaraciones de dichos intervinientes.
LA
CONFRONTACIÓN
 La confrontación es una prueba auxiliar que permite la
identificación, no sólo por su nombre, sino físicamente, de los
participantes en el proceso penal, para descubrir si realmente
se les conoce o no. Al igual que el careo, constituye una
prueba a la que se puede acudir en auxilio del testimonio.
LA PRUEBA
ILÍCITAMENTE
CONSEGUIDA
El termino para referirnos a la prueba ilícitamente
obtenida es de lo más variada, siendo comúnmente
aceptados otros términos como el de prueba
prohibida, prueba ilícita, prueba irregular o prueba
ilegal, entre otros, cuya esencia redunda en la
vulneración de los derechos de los investigados para
la obtención de una determinada prueba.
Conviene distinguir entre aquéllas pruebas que
afectan derechos fundamentales y las que no, al igual
que hace el legislador, de esta manera es posible
referirse de manera indistinta a la prueba prohibida e
ilícita, cuyos efectos deben ser, entre otros, la nulidad
de dicho material probatorio, y por tanto su absoluta
falta de consideración por el órgano jurisdiccional, y
de otra parte, lo que es la prueba irregular e ilegal,
que estaría reservado a las pruebas que no afectan
derechos fundamentales, y que en consecuencia no
estarían abocadas a una declaración de nulidad.
 Las pruebas obtenidas directamente con vulneración
de derechos fundamentales no surten efectos en el
proceso;
 b) Las pruebas obtenidas indirectamente violentando
derechos fundamentales, tampoco surten efectos en
el proceso.
 c) No importa quién haya conseguido la prueba ilícita.
 d) No importa el momento procesal en que se haya
obtenido la prueba prohibida, si en fase de
investigación o en cualquier otra fase.
 e) No importa la clase de proceso en que se quiera
hacer valer.
 f) Si es prueba ilícitamente obtenida, se excluye del
proceso, es decir, queda prohibida su admisión,
práctica y valoración.
OTROS
MEDIOS DE
PRUEBA
 También se admitirán los medios de reproducción de
la palabra, el sonido y la imagen, así como los
instrumentos que permiten archivar y conocer o
reproducir palabras, datos, cifras y operaciones
matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de
otra clase, relevantes para el proceso. Finalmente se
autoriza usar cualquier otro medio con el que pudiera
obtenerse certeza sobre hechos relevantes,
adoptando el tribunal, a instancia de parte, las
medidas que en cada caso resulten necesarias.
VALORACIÓN
DE PRUEBA
 La valoración de la prueba es la actividad judicial que
busca el convencimiento o el rechazo de la misma. El
objetivo que se busca con la valoración de la prueba
es el propio fin de la prueba, que es que se convenza
al juez de los hechos que se alegan.
CUESTIONARIO
 Menciona, que es la prueba. Es cualquier cosa, material, hecho, suceso , razón o argumento, aportado al
proceso por los medios y procedimientos aceptados por la ley para llevarle al juez al convencimiento
sobre los hechos discutidos.
 Menciona, que son los datos de prueba. Son los elementos reunidos por el Ministerio Público durante la
investigación inicial, con el objetivo de establecer la existencia de un hecho delictivo y la probable
participación del imputado.
 Menciona, que son los medios de prueba. Son los canales mediante los cuales se introducen las pruebas
al proceso penal.
 Menciona, cuales son los principales medios de prueba que se pueden presentar en la etapa intermedia.
Interrogatorio de las partes; documentos públicos; documentos privados; dictamen de peritos;
reconocimiento judicial e interrogatorio de testigos.
 Menciona, cuales son las reglas para la admisión de los medios de prueba.
Las pruebas deben cumplir con el requisito de no ser contrarias a la moral ni al derecho, así como ser el
medio idóneo para acreditar alguno de los hechos controvertidos que forman la litis en el proceso.

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actividad 1

  • 2. CONCEPTO La prueba penal es todo motivo o razón aportado al proceso por los medios y procedimientos aceptados en la ley para llevarle al juez al convencimiento de la certeza sobre los hechos1 discutidos en un proceso. Siendo también una entidad que requiere de elementos que le sirvan de soporte, con base en los cuales el tribunal pueda dar por acreditadas las afirmaciones de hecho de la causa. Bajo esta perspectiva, la doctrina jurídica alude a la "prueba como medio", refiriéndose con ello a los antecedentes que puede utilizar el juez para determinar la materia factual del juicio.
  • 3. FUENTE DE PRUEBA  La fuente de prueba se ha de entender aquella persona o cosa o lugar en que se puede encontrar el conocimiento de las cosas, donde puedo encontrar lo necesario para convencer al elemento decisor del órgano jurisdiccional de unas alegaciones controvertidas.  Por lo tanto la fuente de prueba es todo aquello que da origen a un medio ó elemento de prueba y existe con independencia y anterioridad a un proceso, lo que interesa de la fuente de prueba es lo que podemos obtener de ella, lo que “fluye” de ella, es lo que suministra indicaciones útiles para determinadas comprobaciones.
  • 4. MEDIOS DE PRUEBA  Constituye el canal o el conducto a través del cual se incorpora el elemento de prueba al proceso penal, el procedimiento establecido por ley para el ingreso del elemento de prueba en el proceso, son los vehículos de los que se sirven las partes para introducir en el proceso las fuentes de prueba.
  • 5. CARGA DE PRUEBA La carga de la prueba puede ser definida como la necesidad de las partes de probar los hechos que constituyen el supuesto fáctico de la norma jurídica que invocan a su favor a riesgo de obtener una resolución desfavorable a sus pretensiones y resistencias. Ejemplo: en sede penal, el delincuente no debe probar que no cometió el delito, sino que se deben aportar pruebas en su contra (él tendrá derecho a dar pruebas en su defensa, pero si no existen pruebas, o son insuficientes, será absuelto)
  • 6. OBJETO DE LA PRUEBA Son todos aquellos hechos sobre los cuales deben recaer las pruebas, es decir, los hechos donde se fundamenta la controversia o debate. El objeto de la prueba, comprende fundamentalmente dos grandes apartados: La prueba de los hechos y la prueba del derecho.
  • 7. LOS PRINCIPIOS ESENCIALES DE LA PRUEBA Principio de publicidad: debido a que las partes involucradas en el proceso tienen el derecho de conocer y analizar todos y cada una de las pruebas presentadas por lo que estas deben ser publicas y de fácil acceso. Principio de contradicción: por cuanto a ambas partes deben permitírseles el derecho de objetar las pruebas presentadas por su contraparte. Principio de comunidad de prueba: establece que las partes deben de admitir todos los resultados de las pruebas que han sido promovidas indiferentemente si estas le afectan o le benefician. Principio de la carga de la prueba: establece que quien alega un derecho debe probarlo.
  • 8. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: ESTABLECE LA RELACIÓN QUE DEBE DE EXISTIR ENTRE LO ALEGADO Y LO PROBADO. PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD: TIENE RELACIÓN CON EL JUEZ Y SU EVALUACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS, PARA ASÍ INCORPORARLOS AL PROCESO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY. PRINCIPIO DE IGUALDAD PROBATORIA: ESTABLECE QUE ALAS DOS PARTES INVOLUCRADAS DEBEN OTORGÁRSELES LAS MISMAS OPORTUNIDADES DE DEFENDER SUS DERECHOS E INTERESES.
  • 9. LA PRUEBA PRECONSTITUIDA  La prueba preconstituida es la integrada por aquellas actuaciones sumariales que por su imposible reproducción en el juicio, se les atribuye eficacia probatoria si han cumplido en su realización las garantías legales de los medios de prueba que se practican en el juicio.  La característica principal de la prueba preconstituida radica en la IMPOSIBILIDAD DE SU REPRODUCCION EN EL MOMENTO DEL JUICIO.  Un ejemplo de esa imposibilidad lo tenemos en la autopsia a un cadáver, prueba preconstituida por antonomasia, pero imposible de representar ante el tribunal que esta juzgado, meses e incluso años más tarde. Para ello habría que transformar la sala del tribunal en un laboratorio forense, cosa harto imposible, y llevar a cabo la desagradable tarea de diseccionar en directo el cadáver de la victima.
  • 10. PRUEBA ANTICIPADA Es aquel medio de prueba pertinente que por motivos fundados y de extrema necesidad debe ser desahogado (es decir, llevado a cabo) a petición de las partes y ante el Juez de Control de forma previa a la audiencia de Juicio Oral. A diferencia de las medidas preparatorias, la prueba anticipada es un modo excepcional de producir prueba, conforme a razones de urgencia y seguridad, ante la posibilidad de que la misma desaparezca, o se haga de muy difícil realización. La producción de prueba anticipada, suele plantear desorden para el tribunal y riesgos para la contraparte, al no estar determinado con exactitud el objeto del proceso. Por ello, a efectos de evitar su uso abusivo, el magistrado que la recibe deberá extremar su debido control.
  • 11. PROCEDIMIENTO PROBATORIO  Consiste en la percepción por el Juez de forma directa de los hechos que son objeto de prueba. Es decir, en los demás medios de prueba el juzgador no percibe los hechos de forma directa, sino indirecta a través del testigo o del documento. Sin embargo en el reconocimiento judicial nada se interpone entre el juzgador y el hecho, ya que aquél percibe éste con cualquiera de sus sentidos y no sólo con la vista, como pudiera deducirse de otras denominaciones que ha recibido este medio de prueba, como la de "inspección ocular".
  • 12.  En un procedimiento probatorio podemos distinguir las siguientes fases:  proposición de la prueba: A través de la proposición de los medios concretos de prueba las partes precisan qué medios de prueba desean practicar en el proceso. Dicha proposición se realiza de forma oral en el juicio ordinario al final de la audiencia previa y en el juicio oral en la vista.  admisión de la prueba: A través de ella el juzgador determinará los medios de prueba que de entre los propuestos por las partes, se practicarán en el proceso. Ello se realiza en la fase de audiencia previa en el juicio ordinario, y en la vista en el juicio oral.  práctica de la prueba: Los medios de prueba se practicarán de acuerdo con el principio de inmediación. La actividad probatoria se practicará con base en el principio de contradicción o audiencia. Los medios de prueba se practicarán con publicidad, y por tanto, en audiencia o vista pública, si bien hay supuestos en los que se practica la prueba a puerta cerrada. Ya que la actividad probatoria se realiza de forma predominantemente oral, es necesario documentarla a través de acta
  • 13. ACTOS DE INVESTIGACIÓN  Inspección: Consiste en una revisión palpable con los sentidos del estado de los lugares, objetos, instrumentos o productos del delito;  Inspección de personas: Consiste en una revisión superficial a una persona y a sus posesiones. Únicamente podrá hacerse en aquellos casos en que la persona fuera detenida en flagrancia o el policía crea que la persona trae consigo objetos, instrumentos o productos relacionados con un hecho que podría ser considerado como delito;  Revisión corporal: Consiste en la aportación voluntaria de diferentes muestras con el fin ser analizadas por un perito.  Levantamiento de cadáveres: Es el estudio que realizan los peritos especialistas en ciencias forenses de todo lo que se encuentra en el lugar donde es encontrado el cadáver con el fin de determinar si la muerte es de naturaleza violenta o no;
  • 14.  Aportación de comunicaciones entre particulares: Consiste en la aportación voluntaria de uno de los participantes de la interacción o la información intercambiada que tuvieran dos o más personas.  Procedimiento para reconocer personas: Consiste en situar al imputado en conjunto con otras personas que tengan características físicas similares para ser reconocido por la víctima o testigos.  Peritajes: Es un estudio que realiza una persona especialista en una ciencia, arte o técnica con el fin de mostrar uno o varios hechos siguiendo un método científico.  Entrega de conservación de datos: Consiste en la entrega de los datos generados por parte de los concesionarios de las telecomunicaciones o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos de los equipos de comunicación móvil.
  • 15. LA RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS  Con esta diligencia de investigación se trata de reproducir unos hechos, de forma artificial e imitativa, teniendo en cuenta la declaración de los que hayan podido intervenir en los mismos y ajustándose en la medida de lo posible al escenario concreto, situación y demás circunstancias existentes en el momento en que aquellos se produjeron. La principal finalidad de la reconstrucción es pues conseguir una representación de lo sucedido realmente, conocer la mecánica de los hechos y si estos ocurrieron tal y como han podido declarar los sujetos participantes y se desprenda de otras pruebas ya existentes, valorando la congruencia, verosimilitud y mayor o menor consistencia de las declaraciones de dichos intervinientes.
  • 16. LA CONFRONTACIÓN  La confrontación es una prueba auxiliar que permite la identificación, no sólo por su nombre, sino físicamente, de los participantes en el proceso penal, para descubrir si realmente se les conoce o no. Al igual que el careo, constituye una prueba a la que se puede acudir en auxilio del testimonio.
  • 17. LA PRUEBA ILÍCITAMENTE CONSEGUIDA El termino para referirnos a la prueba ilícitamente obtenida es de lo más variada, siendo comúnmente aceptados otros términos como el de prueba prohibida, prueba ilícita, prueba irregular o prueba ilegal, entre otros, cuya esencia redunda en la vulneración de los derechos de los investigados para la obtención de una determinada prueba. Conviene distinguir entre aquéllas pruebas que afectan derechos fundamentales y las que no, al igual que hace el legislador, de esta manera es posible referirse de manera indistinta a la prueba prohibida e ilícita, cuyos efectos deben ser, entre otros, la nulidad de dicho material probatorio, y por tanto su absoluta falta de consideración por el órgano jurisdiccional, y de otra parte, lo que es la prueba irregular e ilegal, que estaría reservado a las pruebas que no afectan derechos fundamentales, y que en consecuencia no estarían abocadas a una declaración de nulidad.
  • 18.  Las pruebas obtenidas directamente con vulneración de derechos fundamentales no surten efectos en el proceso;  b) Las pruebas obtenidas indirectamente violentando derechos fundamentales, tampoco surten efectos en el proceso.  c) No importa quién haya conseguido la prueba ilícita.  d) No importa el momento procesal en que se haya obtenido la prueba prohibida, si en fase de investigación o en cualquier otra fase.  e) No importa la clase de proceso en que se quiera hacer valer.  f) Si es prueba ilícitamente obtenida, se excluye del proceso, es decir, queda prohibida su admisión, práctica y valoración.
  • 19. OTROS MEDIOS DE PRUEBA  También se admitirán los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso. Finalmente se autoriza usar cualquier otro medio con el que pudiera obtenerse certeza sobre hechos relevantes, adoptando el tribunal, a instancia de parte, las medidas que en cada caso resulten necesarias.
  • 20. VALORACIÓN DE PRUEBA  La valoración de la prueba es la actividad judicial que busca el convencimiento o el rechazo de la misma. El objetivo que se busca con la valoración de la prueba es el propio fin de la prueba, que es que se convenza al juez de los hechos que se alegan.
  • 21. CUESTIONARIO  Menciona, que es la prueba. Es cualquier cosa, material, hecho, suceso , razón o argumento, aportado al proceso por los medios y procedimientos aceptados por la ley para llevarle al juez al convencimiento sobre los hechos discutidos.  Menciona, que son los datos de prueba. Son los elementos reunidos por el Ministerio Público durante la investigación inicial, con el objetivo de establecer la existencia de un hecho delictivo y la probable participación del imputado.
  • 22.  Menciona, que son los medios de prueba. Son los canales mediante los cuales se introducen las pruebas al proceso penal.  Menciona, cuales son los principales medios de prueba que se pueden presentar en la etapa intermedia. Interrogatorio de las partes; documentos públicos; documentos privados; dictamen de peritos; reconocimiento judicial e interrogatorio de testigos.  Menciona, cuales son las reglas para la admisión de los medios de prueba. Las pruebas deben cumplir con el requisito de no ser contrarias a la moral ni al derecho, así como ser el medio idóneo para acreditar alguno de los hechos controvertidos que forman la litis en el proceso.