La resolución aprueba el Formulario Virtual para la declaración y pago del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría. Los sujetos obligados a presentar la declaración son las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que hubieran percibido rentas netas de segunda categoría distintas de dividendos. El formulario debe ser utilizado para declarar la renta percibida en cada mes sujeto a impuesto.
Previo a la cancelación de todo crédito originado en contrataciones con el Estado Provincial, sus Entes Autárquicos (...) el proveedor debe acreditar la inexistencia de mora en el cumplimiento de las obligaciones fiscales (...) con la Agencia de Recaudación Tributaria provincial.
Previo a la cancelación de todo crédito originado en contrataciones con el Estado Provincial, sus Entes Autárquicos (...) el proveedor debe acreditar la inexistencia de mora en el cumplimiento de las obligaciones fiscales (...) con la Agencia de Recaudación Tributaria provincial.
Tener por desistido el Recurso Jerárquico interpuesto por la EDERSA contra la Res EPRE 177/2012 del 2/8/12, en un todo de conformidad a los considerandos del presente.
Resolución EPRE 135-14 Seguridad Pública B° 12 de Septiembre de Cipolletti Sanción $201.353,28 / Resolución EPRE 136-14 Inspecciones de Seguridad Pública en puntos EPRE Abril 2013, EdERSA Sanción: $491.824,68 / Resolución EPRE 137-14 Inspecciones de Seguridad Pública en Puntos EPRE Febrero 2013, EdERSA $251.274,89 / Resolución EPRE 138-14 Inspecciones de Seguridad Pública en puntos EPRE Enero 2013, EdERSA $295.429,06
Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720,
declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a
que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria y se determinan el lugar, forma, plazo y el
procedimiento para su presentación.
PROYECTO QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL PARA 2015
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I,
inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y
3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, se resuelve:
Tener por desistido el Recurso Jerárquico interpuesto por la EDERSA contra la Res EPRE 177/2012 del 2/8/12, en un todo de conformidad a los considerandos del presente.
Resolución EPRE 135-14 Seguridad Pública B° 12 de Septiembre de Cipolletti Sanción $201.353,28 / Resolución EPRE 136-14 Inspecciones de Seguridad Pública en puntos EPRE Abril 2013, EdERSA Sanción: $491.824,68 / Resolución EPRE 137-14 Inspecciones de Seguridad Pública en Puntos EPRE Febrero 2013, EdERSA $251.274,89 / Resolución EPRE 138-14 Inspecciones de Seguridad Pública en puntos EPRE Enero 2013, EdERSA $295.429,06
Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720,
declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a
que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria y se determinan el lugar, forma, plazo y el
procedimiento para su presentación.
PROYECTO QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL PARA 2015
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I,
inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y
3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, se resuelve:
De acuerdo a lo señalado en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República y las Entidades Federativas, no podrán contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con los particulares que tengan a su cargo créditos fiscales firmes que no se encuentren pagados o garantizados, o bien que teniéndolos no hayan celebrado convenio de pago con las autoridades fiscales. A través de la presente regulación, el Infonavit, en su carácter de autoridad fiscal, establece las reglas a través de las cuales las personas físicas y morales que pretendan celebrar contrato con las dependencias y entidades a que se refiere el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, puedan obtener las constancias necesarias del INFONAVIT para efectos de los dispuesto en el precepto legal antes citado.
Calendario tributario DIAN para el año de 2012. Puede obtener un aplicación para personalizarlo en mi página web www.tytconsulting.com-servicios-descargas
PRESENTACIÓN SEGUNDO DEBATE LEY SOLIDARIA RECONSTRUCCIÓN
Sobre formular declar 2 da categ
1. COMENTARIO TRIBUTARIO
Aprueba el Formulario Virtual para la declaración y
pago del Impuesto a la Renta de
Segunda Categoría
A continuación pasamos a detallar las –––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Resolución de Superintendencia 3- Plazo, forma y condiciones para la
Nº 036-2010/SUNAT principales novedades introducidas por la
norma materia de comentario. presentación de la declaración y
Fecha de Publicación : 31.01.2010 pago del Impuesto
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Fecha de Vigencia : 01.02.2010
1.- Formularios aprobados
––––––––––––––––––––––––––––––––– Aspectos a Requisitos Observaciones
Mediante la norma en comentario, se Se aprueba el Formulario Virtual para la observar
establecen los lineamientos para el cumpli- Declaración y Pago de Renta de Segunda Ca- Plazo para La Declaración y el El formulario vir-
miento de la presentación de la declaración y tegoría – Cuenta Propia N° 1665 el cual es- declarar pago con carácter tual deberá ser
pago del Impuesto a la Renta de segunda ca- tará disponible en SUNAT Virtual a partir del definitivo deberán utilizado para
01.02.2010. efectuarse hasta el cumplir con la
tegoría por parte de sujetos domiciliados en
mes siguiente de presentación de
el país en cumplimiento de lo dispuesto en el ––––––––––––––––––––––––––––––––– percibida la renta, la Declaración
artículo 72º del TUO de la Ley del Impuesto 2.- Sujetos Obligados a presentar la De- dentro de los pla- correspondiente
a la Renta, y el inciso f) del artículo 39º de su claración y medio para efectuarla
zos establecidos al período tri-
norma reglamentaria. por Resolución de butario enero de
––––––––––––––––––––––––––––––––– Superintendencia 2010 y siguien-
para las obligacio- tes.
nes tributarias de
Sujetos Obligados Situaciones liquidación men-
sual, consignando
Que hubieran percibido en un mes las rentas netas de segunda
Las personas naturales, sucesiones in- el periodo corres-
categoría que se señalan a continuación, distintas de los dividendos
divisas y sociedades conyugales que pondiente al mes
y cualquier otra forma de distribución de utilidades a que se refiere
hubiesen optado por tributar como en que se percibe
el inciso i) del artículo 24° de la Ley, y de las originadas por la
tales, domiciliadas en el país. dicha renta.
enajenación, redención o rescate de los bienes a que se refiere el
inciso a) del artículo 2° de la Ley(1):
• Provenientes de la enajenación de inmuebles o derechos sobre Forma • La Declaración A efecto de pre-
los mismos(2). se presentará sentar la decla-
• Otras rentas de segunda categoría sobre las que no se hubiere mediante SU- ración y efectuar
efectuado la retención del Impuesto con carácter definitivo a que NAT Vi r t u a l , el pago corres-
se refiere el primer párrafo del artículo 72° de la Ley(3). para lo cual el pondiente, el
deudor tributario deudor tributa-
La Declaración deberá realizarse a través del Formulario Virtual para la Declaración y Pago de Renta de
deberá ingresar a rio deberá seguir
Segunda Categoría – Cuenta Propia N° 1665
SUNAT Opera- las indicaciones
(1) El inciso a) del artículo 2º de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) aprobada mediante el Decreto Supremo ciones en Línea del sistema.
Nº 179-2004-EF publicada el 08.12.2004, establece que entre las operaciones que generan ganancias con su Código
de capital, de acuerdo a la citada norma, se encuentran la enajenación, redención o rescate, según sea de Usuario y
el caso, de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, Clave SOL, ubi-
títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al car el Formulario
portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios. Virtual para la
(2) El Artículo 84-A de la LIR señala que en los casos de enajenación de inmuebles o derechos sobre los Declaración y
mismos, el enajenante abonará con carácter de pago definitivo el monto que resulte de aplicar la tasa Pago de Renta
del seis coma veinticinco por ciento (6,25%) sobre el importe que resulte de deducir el veinte por de Segunda Ca-
ciento (20%) de la renta bruta. tegoría – Cuenta
(3) De acuerdo al primer párrafo del artículo 72° de la LIR las personas que abonen rentas de segunda Propia N° 1665
categoría distintas de las originadas por la enajenación, redención o rescate de los bienes a que se refiere y consignar la
el inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta retendrán el Impuesto correspondiente con información que
carácter definitivo aplicando la tasa del 6,25% sobre la renta neta. corresponda si-
De otro lado, el inciso f) del artículo 39° del Reglamento de la LIR aprobado mediante Decreto Supremo guiendo las in-
Nº 122-94-EF publicado el 21.09.1994, señala que en aquellos casos en que no se hubiera efectuado dicaciones que
la retención del Impuesto, los contribuyentes quedan obligados a abonar al fisco, dentro de los mismos se detallan en di-
plazos, el importe correspondiente. cho formulario.
Estudio Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
Caballero Bustamante Derechos Reservados
2. –––––––––––––––––––––––––––––––––
Aspectos a Requisitos Observaciones
observar 4. Declaración Sustitutoria o Rectifi-
catoria
• Asimismo, los deudores tributarios presentarán, de corresponder:
1. Una declaración por la renta percibida en cada mes por
–––––––––––––––––––––––––––––––––
concepto de enajenación de inmuebles o derechos sobre Se establece que la presentación de la
los mismos. Si la renta corresponde a la enajenación de declaración sustitutoria y rectificatoria se
más de un inmueble o derecho sobre el mismo, deberá efectuará utilizando el formulario virtual antes
presentarse una declaración por cada uno de ellos. mencionado, para lo cual el contribuyente
2. Una declaración por las rentas netas de segunda categoría deberá ingresar nuevamente todos los datos
sobre las que no se hubiere efectuado la retención del de la declaración que se sustituye o rectifica,
Impuesto con carácter definitivo a que se refiere el primer
párrafo del artículo 72º de la Ley percibidas en cada mes.
inclusive aquella información que no se desea
sustituir o rectificar.
Pago Para cancelar el Importe a pagar a través de SUNAT En ambos casos el deudor
Virtual, el deudor tributario podrá optar por alguna de tributario deberá cancelar el –––––––––––––––––––––––––––––––––
las siguientes modalidades: íntegro del importe a pagar 5. Documentación a presentar ante
Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, consignado en la declara-
el deudor tributario ordena el débito en cuenta del ción, a través de una única el Notario
Importe a pagar indicado en el formulario virtual transacción bancaria. –––––––––––––––––––––––––––––––––
al Banco que seleccione de la relación de Bancos Se indica que los contribuyentes que
que tiene habilitado SUNAT Virtual y con el cual ha
celebrado previamente un Convenio de Afiliación al hayan percibido renta neta de segunda ca-
Servicio de Pago de tributos con cargo en cuenta. tegoría por la enajenación de inmuebles o
La cuenta en la que se realizará el débito es de conoci- derechos sobre los mismos, deberán presentar
miento exclusivo del deudor tributario y del Banco. al notario la constancia de presentación de
2. Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta la Declaración y pago (Formulario Virtual Nº
modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de
crédito o débito del Importe a pagar indicado en el
1665) o la constancia generada por el Sistema
formulario virtual al operador de tarjeta de crédito Pago Fácil como resultado del pago efectuado
o débito que se seleccione de la relación que tiene mediante el Formulario N° 1662 – Boleta de
habilitada SUNAT Virtual y con el cual previamente Pago, ello a efectos de que se eleve a escritura
existe afiliación al servicio de pagos por Internet. pública el contrato correspondiente.
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