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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
PARTICIPANTE: EVELYN PERDOMORAMIREZ
C.I. 9321689
ASIGNATURA: DERECHOCONSTITUCIONAL
LAPSOA. SECCIÓN “ C“
BARQUISIMETO, FEBRERO DE2017.
En la oportunidad de referirse a el Poder Ciudadano; este se encuentra contenido en
el Capítulo IV de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Sección
primera, Disposiciones generales, específicamente en el artículo 273, el cual plantea: “El
Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor o
Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General y el Contralor o Contralora General de
la República.”. Seguidamente en el artículo 274, se especifican sus atribuciones.
Estos artículos han sido necesarios revisar, puesto que sirven de base para definir
que el Consejo Moral Republicano es un órgano rector que integra el Poder Ciudadano
en Venezuela. Por lo tanto, tiene entre sus funciones; prevenir, investigar o sancionar los
hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa, velar por la buena
gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público y por el cumplimiento de los
principios constitucionales del debido proceso y de la legalidad, en toda la actividad
administrativa del Estado venezolano.
También tiene a cargo, efectuar la segunda preselección de los candidatos
a magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, la cual luego será presentada a
la Asamblea Nacional.
En este orden de ideas, se da a conocer los órganos que ejercen el Poder Ciudadano
y las respectivas atribuciones, tales como las de promover, en el ámbito de sus
competencias, la educación como proceso creador, así como la solidaridad, la libertad, la
democracia, la responsabilidad social y el trabajo, todo ello conforme a lo establecido en la
Constitución y las leyes.
Del funcionamiento de cada uno de los órganos ya mencionados, se explicará mas
adelante. Sin embargo, es importante señalar que, gracias a la conformación del Poder
Ciudadano; funciones como: promoción, vigilancia y defensa de los derechos humanos en
el país, le permiten posee un carácter autónomo e independiente, así como también, el
garantizar el respeto de los derechos y garantías constitucionales en los procesos judiciales,
además de los tratados, convenios y acuerdos internacionales del cual sea parte el Estado
venezolano, la representación de los intereses de la sociedad mediante el ejercicio de las
facultades de dirección de la investigación de los hechos que revisten los caracteres de
delito, de protección a las víctimas y testigos, y de titularidad y sustento de la acción penal
pública, contribuyendo al establecimiento de los criterios de la política criminal o
persecución penal dentro del Estado, a la luz de los principios orientadores del derecho
penal moderno.
Se destacan así, las funciones del Poder Ciudadano establecidas en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela y de manera más explícita en la Ley Orgánica
del Poder Ciudadano; publicada el 25 de octubre del 2001. Dicha ley está abocada a velar
por el cumplimiento de los principios generales de la ética pública y la Moral
administrativa.
Con relación a La Ley Orgánica del Poder Ciudadano, se señala que el Consejo
Moral Republicano es el órgano de expresión del Poder Ciudadano y estará integrado por
Individuos que ejercerán como el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal
General de la República, y el Contralor o Contralora General de la República; y entre las
competencias que tiene el Consejo Moral Republicano representado por estos funcionarios,
deben permanecer ciertos principios referidos a la honestidad, equidad, decoro, lealtad,
vocación de servicio, disciplina, eficacia, responsabilidad, transparencia y pulcritud; así
como a la obligación de actuar dando preferencia a los intereses del Estado por encima de
los intereses de tipo personal.
Aunque formalmente existen muchas competencias relacionadas con este Órgano
del Poder Ciudadano; en gran parte de la población se desconoce la existencia de las
mismas como tal. Esta opinión se debe también a los constantes cambios que se viven
actualmente en este país y que a veces da a entender la aplicación incorrecta de las
atribuciones o competencias que a cada organismo que representa al Poder Ciudadano, le
corresponde.
Si se continúa con la autonomía; legalmente o constitucionalmente todos los
poderes tienen por dicha naturaleza, esa facultad o libertad para cumplir y ejecutar sus
acciones bajo un clima promovido hacia el amor a la patria, las virtudes cívicas y
democráticas y los valores más significativos de esta República.
Así mismo, le corresponde solicitar a cada funcionario público, la colaboración
que requiera para el desempeño de sus labores, los cuales estarán obligados a prestarla con
carácter destacado e inminente; por lo que podrá formular a las autoridades y funcionarios o
funcionarias de la Administración Pública las advertencias sobre las faltas en el
cumplimiento de sus obligaciones y además asignaría a las autoridades y funcionarios
públicos, las sanciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, de ser
necesario.
Es imperioso saber, que el Consejo Moral Republicano está en la obligación de
velar por la buena gestión y legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento de
los principios constitucionales, el debido proceso y la legalidad, en toda la administración
del Estado.
Por lo estudiado para el presente tema, se puede conocer la existencia de una
autonomía funcional y financiera dentro de este órgano; comprometido con la
consolidación de un Estado democrático y social de derecho y de justicia, y que debe
mantener en el ámbito de la ciudadanía, su credibilidad y objetividad en el ejercicio de
sus funciones fundamentales.
Para adentrarse a los organismos que integran el Poder Ciudadano se tiene entonces
que, según lo expresado en la Constitución Nacional: el Artículo 280; “La Defensoría del
Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías
establecidos en esta Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos,
además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas”
De manera interpretativa, y para conocimiento, La Defensoría del Pueblo
representa la institución del Poder Público más ligada y próxima a los ciudadanos, cuyas
funciones son fundamentales en la vigilancia y supervisión del buen funcionamiento de los
servicios públicos y todo lo que corresponde a los derechos y las respectivas garantías
constitucionales de la población venezolana.
Partiendo del origen de la figura del Ombudsman ("el que actúa en nombre de
otro"); la Defensoría del Pueblo, hace parte de diversas instituciones internacionales, como
el Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales de Promoción y
Protección de los Derechos Humanos (CIC), la Federación Iberoamericana de Ombudsman
(FIO), la Red de Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos
Humanos del Continente Americano, y el Consejo Andino de Defensores del Pueblo
(CADP)
Por lo tanto, tiene autonomía y le compete inspeccionar libremente las
dependencias y establecimientos de los órganos del Estado, así como cualquiera otra
institución o empresa a fin de garantizar la protección de los Derechos Humanos; así como
presentar iniciativas de ley u ordenanzas, o formular recomendaciones, en relación a los
Derechos Humanos. Otra de sus funciones relacionadas con los mencionados Derechos es,
la de promover la suscripción, ratificación, adhesión, difusión y aplicación de tratados,
pactos y convenciones, ejecutar programas educativos y de investigación para la difusión y
efectiva protección, o para cuando sea necesario proteger a las personas contra las
arbitrariedades y desviaciones de poder.
Participa incluso en el papel de facilitador en la resolución de conflictos en materias
de DDHH y hasta solicitar a las personas e instituciones la información o documentación
relacionada al ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna. También
cuando implique tomar acciones frente a la amenaza o violación a esos derechos y por
tanto velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos y la conservación y
protección del medio ambiente, los derechos de los pueblos indígenas y de las personas
privadas de libertad.
Refiriéndose a este organismo, y con relación a sus competencias, quedan al borde
de muchas interrogantes en la ciudadanía, sobre todo cuando se trata de si se aplica o no,
la autonomía que en realidad le confiere la constitución. Solo es una opinión de forma
objetiva porque no deben existir diferencias cuando se trata de defender los Derechos
Humanos.
Es preciso mencionar también; la función de la Defensoría del Pueblo en cuanto a
incentivar la formación de los Consejos Comunales, así como la promoción de la
Constitución y los derechos humanos en las Instituciones Educativas, como lo establecido
en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Popular publicada el 21-12-2010, la cual
tiene por objeto desarrollar el ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo en lo
político, económico, social, cultural, ambiental, internacional, y en todo ámbito del
desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a través de sus diversas y diferentes formas
de organización existente como son los Consejos Comunales.
Por lo anterior, se puede deducir que, la Defensoría del Pueblo es uno de los
Organismos que debe mantener estrecha relación con la ciudadanía y aún más tratándose
de la comunidad organizada.
En el mismo orden de ideas y de acuerdo al Artículo 284 de la Constitución; hace
mención a otro organismo que es el Ministerio Público: “estará bajo la dirección y
responsabilidad del Fiscal o la Fiscal General de la República, quien ejercerá sus
atribuciones directamente con el auxilio de los funcionarios o funcionarias que determine la
ley”
En representación de este Organismo, y para sustentar los aspectos relacionados
con la Fiscalía General; se obtienen una líneas del trabajo escrito por la actual Fiscal
General de la República; Luisa Ortega Díaz, titulado “El Poder Ciudadano en la República
Bolivariana de Venezuela y el rol de los entes que lo conforman” (2010), quién expresa:
“La consagración del Poder Ciudadano en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, aparte de ser consecuente con el pensamiento bolivariano, responde también a
las críticas formuladas a la clásica teoría de la separación de poderes, que no permite tener
en cuenta la importancia de otros órganos, cuyas actividades deben ser reforzadas”. En este
contenido, la Fiscal da a entender la importancia de la separación de poderes y la
participación autónoma de los organismos que integran el Poder Ciudadano, cuyas
competencias deben ser fortalecidas cada vez más.
Otro punto que se puede apreciar en su texto es el valor a los derechos humanos y
dada la relevancia de este tema, se puede manifestar que el Poder Ciudadano gira en torno a
la protección y vigilancia del cuidado a dichos derechos en general.
Por lo anterior, se toma en cuenta que, al Ministerio Público le corresponde entre
sus atribuciones principales: ejercer el rol en la acción penal en nombre del Estado y a la
vez brindar las garantías que la constitución y las leyes ofrecen; así mismo dar la celeridad
y cumplir con el proceso que la para la administración de justicia corresponda. En
concordancia con lo expuesto, se presentan otras atribuciones mas, en el artículo 285 para
este Ministerio, como son:
La de “Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos
punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en
la calificación y responsabilidad de los autores y demás participantes, así como el
aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración”
O la de “Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la
responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren
incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus
funciones”
Y en su último aparte señala: “Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio de los
derechos y acciones que corresponden a los o las particulares o a otros funcionarios o
funcionarias de acuerdo con esta Constitución y la ley”. Por tal razón, significa en pocas
palabras que, la Ley es igual para todos, y sin distinción alguna su aplicación.
En todo caso, este Ministerio se rige también por la Ley Orgánica del Ministerio
Público, de fecha 19-03-2007, la cual tiene como objetivo principal regular la gestión
administrativa correspondiente al mencionado organismo. Así, se puede observar que en su
Capítulo se refiere a los Principios rectores, haciendo énfasis en los siguientes artículos:
“Legalidad. Artículo 3. El Ministerio Público se regirá por lo establecido en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes nacionales y sus
reglamentos, y tratados internacionales en materia de derechos humanos, suscritos y
ratificados por la República”. Este artículo implica el respeto a las leyes.
“Independencia y autonomía. Artículo 4. El Ministerio Público es independiente de
todos los Poderes Públicos, y goza de autonomía funcional, organizativa, presupuestaria,
financiera y administrativa. En consecuencia, no podrá ser impedido ni coartado en el
ejercicio de sus atribuciones por ninguna autoridad”. Se refiere al tema principal del tema
que está en desarrollo, referido a la autonomía y separación de poderes de los Organismos
del Poder Ciudadano.
En el Artículo 5. “Deber de colaboración”. De ser necesario, se debe prestar la
participación cuando se trata del debido proceso al que refiere este Ministerio. La
“Objetividad” en el Artículo 10”.Corresponde a las consideraciones pertinentes a las que
haya lugar dentro de la Ley. En cuanto a la “Transparencia. Artículo 11”. Indica que, las
atribuciones de los funcionarios de este Ministerio deben tener claridad y cierta
responsabilidad en cuanto al desarrollo del proceso que se lleve a cabo determinadamente.
Sin embargo, se puede decir también con respecto a este Organismo del Poder
Ciudadano que, sus funciones al igual que la Defensoría del Pueblo; tienden a verse en
algunos casos como sin la autonomía que los caracteriza en la Constitución Nacional. Su
relación con la ciudadanía debería ser más estrecha y reforzarla como dice la Fiscal general
al referirse a los otros organismos y sus actuaciones, puesto que su atención va dirigida a
competencias como son los Derechos y garantías Constitucionales, atención en el sistema
de Protección del Niño, Niña y Adolescente, a la Familia, y todo lo que tiene que ver con
sus responsabilidades en su entorno; así también en materia de Defensa del Ambiente y sus
recursos; como lo relacionado a la protección de la población Indígena, entre otros. No
debe ser visto solo como un Organismo actuante.
Seguidamente y conforme al Artículo 287 de la Constitución; se refiere a La
Contraloría General de la República como: “el órgano de control, vigilancia y fiscalización
de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones
relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y
orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a
su control”
Del artículo anterior se desprende entonces que, este organismo aparte de tener
autonomía en sus funciones, le corresponde como una atribución importante, velar por una
correcta, legal, eficaz y calidad del funcionamiento de todos los demás organismos y
entidades que estén sujetos al debido control.
De acuerdo al artículo 288 de la Constitución Nacional, se establece que estará bajo
la dirección y responsabilidad del Contralor General de la República, quién deberá cumplir
con los requisitos estipulados para tal fin. De esta manera, quién ejerza dicho cargo, asume
el compromiso de velar por el máximo control sobre la actuación de los diferentes
Organismos que conforman el Poder Público y la forma en que utilizan el patrimonio y
cuáles han sido los resultados de su administración. Para este objetivo, está llamado a la
autonomía que le brinda la Constitución, por ser el principal organismo encargado de
proteger y vigilar que se desarrolle una buena gestión pública y una positiva ejecución del
Control Fiscal respectivo.
Es de suponer que al igual que la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la
Contraloría, ejercen sus funciones en todas las instancias y dependencias nacionales,
estadales y municipales, no se explica la existencia de actos de corrupción sin importar el
nivel, el organismo al que pertenecen, contraviniendo a los principios ya mencionados y
atentando contra el patrimonio nacional.
En estos casos, y en uso de la autonomía, le corresponderá siempre a la Contraloría
General de la República y a los delegados en cada entidad de la nación; actuar bajo los
procedimientos administrativos pertinentes con el propósito de declarar la responsabilidad
en la que hayan incidido el o los funcionarios públicos. Estas actuaciones deben hacerse
públicas y lograr mantener la confianza que en la ciudadanía cada día se hace más exigente,
tratándose de los fondos que pertenecen a la nación.
PÁGINAS CONSULTADAS
Material aportado por la Plataforma SAIA en la Asignatura Derecho Constitucional
https://es.wikipedia.org/wiki/Consejo_Moral_Republicano
http://www.cmr.gob.ve/index.php/consejo-moral-republicano
http://www.aporrea.org/tiburon/a119258.html
https://www.aporrea.org/actualidad/a200005.html
http://actualidad-juridica2012.blogspot.com/2012/09/normal-0-21-false-false-false-
es-x-none_6806.html
http://catalogo.mp.gob.ve/min-publico/bases/marc/texto/Revista/R_2010_n8_p.7-
22.pdf
www.notilogia.com/2016/04/ley-organica-del-ministerio-publico.html

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Autonomía de todos los órganos que integran el Consejo Moral Republicano

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO PARTICIPANTE: EVELYN PERDOMORAMIREZ C.I. 9321689 ASIGNATURA: DERECHOCONSTITUCIONAL LAPSOA. SECCIÓN “ C“ BARQUISIMETO, FEBRERO DE2017.
  • 2. En la oportunidad de referirse a el Poder Ciudadano; este se encuentra contenido en el Capítulo IV de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Sección primera, Disposiciones generales, específicamente en el artículo 273, el cual plantea: “El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General y el Contralor o Contralora General de la República.”. Seguidamente en el artículo 274, se especifican sus atribuciones. Estos artículos han sido necesarios revisar, puesto que sirven de base para definir que el Consejo Moral Republicano es un órgano rector que integra el Poder Ciudadano en Venezuela. Por lo tanto, tiene entre sus funciones; prevenir, investigar o sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa, velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público y por el cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y de la legalidad, en toda la actividad administrativa del Estado venezolano. También tiene a cargo, efectuar la segunda preselección de los candidatos a magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, la cual luego será presentada a la Asamblea Nacional. En este orden de ideas, se da a conocer los órganos que ejercen el Poder Ciudadano y las respectivas atribuciones, tales como las de promover, en el ámbito de sus competencias, la educación como proceso creador, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo, todo ello conforme a lo establecido en la Constitución y las leyes.
  • 3. Del funcionamiento de cada uno de los órganos ya mencionados, se explicará mas adelante. Sin embargo, es importante señalar que, gracias a la conformación del Poder Ciudadano; funciones como: promoción, vigilancia y defensa de los derechos humanos en el país, le permiten posee un carácter autónomo e independiente, así como también, el garantizar el respeto de los derechos y garantías constitucionales en los procesos judiciales, además de los tratados, convenios y acuerdos internacionales del cual sea parte el Estado venezolano, la representación de los intereses de la sociedad mediante el ejercicio de las facultades de dirección de la investigación de los hechos que revisten los caracteres de delito, de protección a las víctimas y testigos, y de titularidad y sustento de la acción penal pública, contribuyendo al establecimiento de los criterios de la política criminal o persecución penal dentro del Estado, a la luz de los principios orientadores del derecho penal moderno. Se destacan así, las funciones del Poder Ciudadano establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de manera más explícita en la Ley Orgánica del Poder Ciudadano; publicada el 25 de octubre del 2001. Dicha ley está abocada a velar por el cumplimiento de los principios generales de la ética pública y la Moral administrativa. Con relación a La Ley Orgánica del Poder Ciudadano, se señala que el Consejo Moral Republicano es el órgano de expresión del Poder Ciudadano y estará integrado por Individuos que ejercerán como el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General de la República, y el Contralor o Contralora General de la República; y entre las competencias que tiene el Consejo Moral Republicano representado por estos funcionarios, deben permanecer ciertos principios referidos a la honestidad, equidad, decoro, lealtad,
  • 4. vocación de servicio, disciplina, eficacia, responsabilidad, transparencia y pulcritud; así como a la obligación de actuar dando preferencia a los intereses del Estado por encima de los intereses de tipo personal. Aunque formalmente existen muchas competencias relacionadas con este Órgano del Poder Ciudadano; en gran parte de la población se desconoce la existencia de las mismas como tal. Esta opinión se debe también a los constantes cambios que se viven actualmente en este país y que a veces da a entender la aplicación incorrecta de las atribuciones o competencias que a cada organismo que representa al Poder Ciudadano, le corresponde. Si se continúa con la autonomía; legalmente o constitucionalmente todos los poderes tienen por dicha naturaleza, esa facultad o libertad para cumplir y ejecutar sus acciones bajo un clima promovido hacia el amor a la patria, las virtudes cívicas y democráticas y los valores más significativos de esta República. Así mismo, le corresponde solicitar a cada funcionario público, la colaboración que requiera para el desempeño de sus labores, los cuales estarán obligados a prestarla con carácter destacado e inminente; por lo que podrá formular a las autoridades y funcionarios o funcionarias de la Administración Pública las advertencias sobre las faltas en el cumplimiento de sus obligaciones y además asignaría a las autoridades y funcionarios públicos, las sanciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, de ser necesario. Es imperioso saber, que el Consejo Moral Republicano está en la obligación de velar por la buena gestión y legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento de
  • 5. los principios constitucionales, el debido proceso y la legalidad, en toda la administración del Estado. Por lo estudiado para el presente tema, se puede conocer la existencia de una autonomía funcional y financiera dentro de este órgano; comprometido con la consolidación de un Estado democrático y social de derecho y de justicia, y que debe mantener en el ámbito de la ciudadanía, su credibilidad y objetividad en el ejercicio de sus funciones fundamentales. Para adentrarse a los organismos que integran el Poder Ciudadano se tiene entonces que, según lo expresado en la Constitución Nacional: el Artículo 280; “La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en esta Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas” De manera interpretativa, y para conocimiento, La Defensoría del Pueblo representa la institución del Poder Público más ligada y próxima a los ciudadanos, cuyas funciones son fundamentales en la vigilancia y supervisión del buen funcionamiento de los servicios públicos y todo lo que corresponde a los derechos y las respectivas garantías constitucionales de la población venezolana. Partiendo del origen de la figura del Ombudsman ("el que actúa en nombre de otro"); la Defensoría del Pueblo, hace parte de diversas instituciones internacionales, como el Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos (CIC), la Federación Iberoamericana de Ombudsman (FIO), la Red de Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos
  • 6. Humanos del Continente Americano, y el Consejo Andino de Defensores del Pueblo (CADP) Por lo tanto, tiene autonomía y le compete inspeccionar libremente las dependencias y establecimientos de los órganos del Estado, así como cualquiera otra institución o empresa a fin de garantizar la protección de los Derechos Humanos; así como presentar iniciativas de ley u ordenanzas, o formular recomendaciones, en relación a los Derechos Humanos. Otra de sus funciones relacionadas con los mencionados Derechos es, la de promover la suscripción, ratificación, adhesión, difusión y aplicación de tratados, pactos y convenciones, ejecutar programas educativos y de investigación para la difusión y efectiva protección, o para cuando sea necesario proteger a las personas contra las arbitrariedades y desviaciones de poder. Participa incluso en el papel de facilitador en la resolución de conflictos en materias de DDHH y hasta solicitar a las personas e instituciones la información o documentación relacionada al ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna. También cuando implique tomar acciones frente a la amenaza o violación a esos derechos y por tanto velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos y la conservación y protección del medio ambiente, los derechos de los pueblos indígenas y de las personas privadas de libertad. Refiriéndose a este organismo, y con relación a sus competencias, quedan al borde de muchas interrogantes en la ciudadanía, sobre todo cuando se trata de si se aplica o no, la autonomía que en realidad le confiere la constitución. Solo es una opinión de forma
  • 7. objetiva porque no deben existir diferencias cuando se trata de defender los Derechos Humanos. Es preciso mencionar también; la función de la Defensoría del Pueblo en cuanto a incentivar la formación de los Consejos Comunales, así como la promoción de la Constitución y los derechos humanos en las Instituciones Educativas, como lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Popular publicada el 21-12-2010, la cual tiene por objeto desarrollar el ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo en lo político, económico, social, cultural, ambiental, internacional, y en todo ámbito del desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a través de sus diversas y diferentes formas de organización existente como son los Consejos Comunales. Por lo anterior, se puede deducir que, la Defensoría del Pueblo es uno de los Organismos que debe mantener estrecha relación con la ciudadanía y aún más tratándose de la comunidad organizada. En el mismo orden de ideas y de acuerdo al Artículo 284 de la Constitución; hace mención a otro organismo que es el Ministerio Público: “estará bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal o la Fiscal General de la República, quien ejercerá sus atribuciones directamente con el auxilio de los funcionarios o funcionarias que determine la ley” En representación de este Organismo, y para sustentar los aspectos relacionados con la Fiscalía General; se obtienen una líneas del trabajo escrito por la actual Fiscal General de la República; Luisa Ortega Díaz, titulado “El Poder Ciudadano en la República Bolivariana de Venezuela y el rol de los entes que lo conforman” (2010), quién expresa:
  • 8. “La consagración del Poder Ciudadano en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aparte de ser consecuente con el pensamiento bolivariano, responde también a las críticas formuladas a la clásica teoría de la separación de poderes, que no permite tener en cuenta la importancia de otros órganos, cuyas actividades deben ser reforzadas”. En este contenido, la Fiscal da a entender la importancia de la separación de poderes y la participación autónoma de los organismos que integran el Poder Ciudadano, cuyas competencias deben ser fortalecidas cada vez más. Otro punto que se puede apreciar en su texto es el valor a los derechos humanos y dada la relevancia de este tema, se puede manifestar que el Poder Ciudadano gira en torno a la protección y vigilancia del cuidado a dichos derechos en general. Por lo anterior, se toma en cuenta que, al Ministerio Público le corresponde entre sus atribuciones principales: ejercer el rol en la acción penal en nombre del Estado y a la vez brindar las garantías que la constitución y las leyes ofrecen; así mismo dar la celeridad y cumplir con el proceso que la para la administración de justicia corresponda. En concordancia con lo expuesto, se presentan otras atribuciones mas, en el artículo 285 para este Ministerio, como son: La de “Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración” O la de “Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren
  • 9. incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones” Y en su último aparte señala: “Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio de los derechos y acciones que corresponden a los o las particulares o a otros funcionarios o funcionarias de acuerdo con esta Constitución y la ley”. Por tal razón, significa en pocas palabras que, la Ley es igual para todos, y sin distinción alguna su aplicación. En todo caso, este Ministerio se rige también por la Ley Orgánica del Ministerio Público, de fecha 19-03-2007, la cual tiene como objetivo principal regular la gestión administrativa correspondiente al mencionado organismo. Así, se puede observar que en su Capítulo se refiere a los Principios rectores, haciendo énfasis en los siguientes artículos: “Legalidad. Artículo 3. El Ministerio Público se regirá por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes nacionales y sus reglamentos, y tratados internacionales en materia de derechos humanos, suscritos y ratificados por la República”. Este artículo implica el respeto a las leyes. “Independencia y autonomía. Artículo 4. El Ministerio Público es independiente de todos los Poderes Públicos, y goza de autonomía funcional, organizativa, presupuestaria, financiera y administrativa. En consecuencia, no podrá ser impedido ni coartado en el ejercicio de sus atribuciones por ninguna autoridad”. Se refiere al tema principal del tema que está en desarrollo, referido a la autonomía y separación de poderes de los Organismos del Poder Ciudadano. En el Artículo 5. “Deber de colaboración”. De ser necesario, se debe prestar la participación cuando se trata del debido proceso al que refiere este Ministerio. La
  • 10. “Objetividad” en el Artículo 10”.Corresponde a las consideraciones pertinentes a las que haya lugar dentro de la Ley. En cuanto a la “Transparencia. Artículo 11”. Indica que, las atribuciones de los funcionarios de este Ministerio deben tener claridad y cierta responsabilidad en cuanto al desarrollo del proceso que se lleve a cabo determinadamente. Sin embargo, se puede decir también con respecto a este Organismo del Poder Ciudadano que, sus funciones al igual que la Defensoría del Pueblo; tienden a verse en algunos casos como sin la autonomía que los caracteriza en la Constitución Nacional. Su relación con la ciudadanía debería ser más estrecha y reforzarla como dice la Fiscal general al referirse a los otros organismos y sus actuaciones, puesto que su atención va dirigida a competencias como son los Derechos y garantías Constitucionales, atención en el sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, a la Familia, y todo lo que tiene que ver con sus responsabilidades en su entorno; así también en materia de Defensa del Ambiente y sus recursos; como lo relacionado a la protección de la población Indígena, entre otros. No debe ser visto solo como un Organismo actuante. Seguidamente y conforme al Artículo 287 de la Constitución; se refiere a La Contraloría General de la República como: “el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control” Del artículo anterior se desprende entonces que, este organismo aparte de tener autonomía en sus funciones, le corresponde como una atribución importante, velar por una
  • 11. correcta, legal, eficaz y calidad del funcionamiento de todos los demás organismos y entidades que estén sujetos al debido control. De acuerdo al artículo 288 de la Constitución Nacional, se establece que estará bajo la dirección y responsabilidad del Contralor General de la República, quién deberá cumplir con los requisitos estipulados para tal fin. De esta manera, quién ejerza dicho cargo, asume el compromiso de velar por el máximo control sobre la actuación de los diferentes Organismos que conforman el Poder Público y la forma en que utilizan el patrimonio y cuáles han sido los resultados de su administración. Para este objetivo, está llamado a la autonomía que le brinda la Constitución, por ser el principal organismo encargado de proteger y vigilar que se desarrolle una buena gestión pública y una positiva ejecución del Control Fiscal respectivo. Es de suponer que al igual que la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría, ejercen sus funciones en todas las instancias y dependencias nacionales, estadales y municipales, no se explica la existencia de actos de corrupción sin importar el nivel, el organismo al que pertenecen, contraviniendo a los principios ya mencionados y atentando contra el patrimonio nacional. En estos casos, y en uso de la autonomía, le corresponderá siempre a la Contraloría General de la República y a los delegados en cada entidad de la nación; actuar bajo los procedimientos administrativos pertinentes con el propósito de declarar la responsabilidad en la que hayan incidido el o los funcionarios públicos. Estas actuaciones deben hacerse públicas y lograr mantener la confianza que en la ciudadanía cada día se hace más exigente, tratándose de los fondos que pertenecen a la nación.
  • 12. PÁGINAS CONSULTADAS Material aportado por la Plataforma SAIA en la Asignatura Derecho Constitucional https://es.wikipedia.org/wiki/Consejo_Moral_Republicano http://www.cmr.gob.ve/index.php/consejo-moral-republicano http://www.aporrea.org/tiburon/a119258.html https://www.aporrea.org/actualidad/a200005.html http://actualidad-juridica2012.blogspot.com/2012/09/normal-0-21-false-false-false- es-x-none_6806.html http://catalogo.mp.gob.ve/min-publico/bases/marc/texto/Revista/R_2010_n8_p.7- 22.pdf www.notilogia.com/2016/04/ley-organica-del-ministerio-publico.html