Te explicamos sobre la nueva ley de voluntad anticipada para que puedas escoger si quieres o no ser sometido a procedimientos médico que alargan la vida.
El concepto de Voluntad anticipada: Al consentimiento informado, otorgado anticipadamente, previendo una posible pérdida de la conciencia o capacidad para manifestar la voluntad sobre la atención médica o sobre el tipo de tratamientos que se desea o no recibir, principalmente al final de la vida, se le denominó originalmente testamento vital (living wills), aunque posteriormente ha recibido otras denominaciones como voluntad anticipada o instrucciones previas.
El concepto de Voluntad anticipada: Al consentimiento informado, otorgado anticipadamente, previendo una posible pérdida de la conciencia o capacidad para manifestar la voluntad sobre la atención médica o sobre el tipo de tratamientos que se desea o no recibir, principalmente al final de la vida, se le denominó originalmente testamento vital (living wills), aunque posteriormente ha recibido otras denominaciones como voluntad anticipada o instrucciones previas.
Expediente clínico de Enfermería como norma y su trascendencia ético-legalSSI CONAMED
Expediente clínico de Enfermería como norma y su trascendencia ético-legal
Presentado en Curso Monográfico "Aspectos legales en la práctica de Enfermería". Hospital de Especialidades CMN SXXI, IMSS. 24-04-2014.
Voluntades Anticipadas: Argumentosa favor y en contra villasdelsol
Las Voluntades Anticipadas son declaraciones orales o, preferiblemente, escritas, dirigidas al personal sanitario y a otras personas significativas, realizadas por una persona –llamada el “otorgante”-, capacitada para tomar decisiones sobre los cuidados de su salud, con la intención de que entren en vigor cuando pierdan dicha capacidad, y que pueden adoptar, alguna de las siguientes formas: (SIURANA 2005: 39-40)
Expediente clínico de Enfermería como norma y su trascendencia ético-legalSSI CONAMED
Expediente clínico de Enfermería como norma y su trascendencia ético-legal
Presentado en Curso Monográfico "Aspectos legales en la práctica de Enfermería". Hospital de Especialidades CMN SXXI, IMSS. 24-04-2014.
Voluntades Anticipadas: Argumentosa favor y en contra villasdelsol
Las Voluntades Anticipadas son declaraciones orales o, preferiblemente, escritas, dirigidas al personal sanitario y a otras personas significativas, realizadas por una persona –llamada el “otorgante”-, capacitada para tomar decisiones sobre los cuidados de su salud, con la intención de que entren en vigor cuando pierdan dicha capacidad, y que pueden adoptar, alguna de las siguientes formas: (SIURANA 2005: 39-40)
definición de eutanasia
clasificación
en que paises es legal realizar eutanasia y que requisitos comprenden estos
argumentos a favor y en contra acerca de la Eutanasia
leyes de Ecuador con su respectivo análisis
- Código orgánico de salud art 13,14,17
- Código de ética médica art 90,91,92
- CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL (coip)RT 144, 140
vídeo
La Eutanasia, entendida como aquel acto deliberativo de dar fin a la vida de una persona, producido por la voluntad de esta, con el objeto de evitar un sufrimiento, está legalizada en España desde marzo de 2021. Para ello se ha de cumplir una serie de requisitos y seguir los pasos pautados. Es importante que el paciente cuando lo solicite (ya sea en el momento actual o previamente mediante las voluntades anticipadas) sea capaz y consciente, y actúe sin presiones externas. El derecho individual de objeción de conciencia también está regulado por la misma ley, y los profesionales sanitarios que ejerzan dicho derecho, deberá ser de forma anticipada y por escrito, facilitando una continuidad asistencial.
¿Qué deben hacer mis Herederos cuando yo falte?
Notaría 233 | Lic. Ángel Gilberto Adame López
Algún día llegará el momento de nuestro fallecimiento. Ciertos bienes, derechos y obligaciones pasarán entonce a nuestros herederos. A esto se le llama sucesión o herencia.
¿Quiénes serán mis herederos?
Si otorgué testamento, mis herederos serán aquellas personas que nombré libremente en el mismo. A esto se le denomina sucesión testamentaria.
Si no otorgué testamento, mis herederos serán los que señale el Código Civil.
Serán herederos mis parientes y mi cónyuge o concubina (o) en los grados y porcentajes que el Código dispone.
Sólo a falta de parientes hasta en cuarto grado, en la Ciudad de México será heredera la Beneficencia Pública (DIF). A esto se le denomina carecer de la vista o del oído), o si así lo solicita ya sea el interesado o el Notario.
¿Qué es y qué hace un notario?
Notaría 233 | Lic. Ángel Gilberto Adame López
El notario
Es un profesional del derecho en quien la sociedad confía para realizar actos necesarios para tener en orden el patrimonio y otros aspectos legales de las personas
El Notario es una persona que requiere un alto sentido de la ética y de la legalidad en su actuación ya que da fe pública de los actos, esto significa que nos da certeza de que los documentos y/o acuerdos son reales y validos.
¿Qué hace un notario?
Contratos de diversa índole
Testamentos y tramitación de herencias, incluyendo intestados
Transmisiones de propiedad, otorgamientos de hipotecas, etc.
Formación de sociedad y empresas, así como otros actos relacionados con ellas.
Poderes y revocaciones
Donación de órganos y documentos de voluntad anticipada
El notario tiene la obligación de atender todas las dudas e inquietudes de la mejor manera posible
Un notario ayuda y asesora
¿Qué se requiere para ser notario?
Ser mexicano por nacimiento y tener entre 25 y 60 años de edad al momento de solicitar el examen de aspirante a notario.
Haber estudiado la carrera de Derecho y tener cédula profesional
Tener experiencia y conocimientos de la ley
Haber trabajado mínimo un año baja la dirección y responsabilidad de un Notario
Aprobar un primer examen como Aspirante a notario
Presentar un segundo examen en el cual se compite con otros aspirantes y obtener la calificación más alta para recibir la patente para ejercer como Notario.
Notario: Lic. Ángel Gilberto Adame López
notaria233.com
Fuentes:
Colegio de notarios del distrito federal www.colegiode notarios.org.mx
Más de Notaría 233 | Lic. Ángel Gilberto Adame López (12)
1. ¿QUÉ ES EL DOCUMENTODE
VOLUNTAD ANTICIPADA
(LVA)?
NOTARIA 233 | LIC. ÁNGEL GILBERTO ADAME LÓPEZ
2. ¿QUÉ BUSCA LA LEY DE VOLUNTAD ANTICIPADA?
Darle a la persona la libertad
de no someterese a
tratamientos o procedimientos
médicos que prolonguen de
manera innecesaria la vida,
protegiendo su dignidad
cuando sea imposible
mantenerla viva de manera
natural.
3. ¿ES LO MISMO QUE LA EUTANASIA?
No. La Ley de Voluntad Anticipada regula
la Ortotanasia (que significa muerte
correcta).
La Ley no permite, bajo ninguna
circunstancias, la realización de alguna
conducta que tenga como consecuencia el
acortamiento intencional de la vida.
La Ley regula la suspensión del
tratamiento médico, por lo que la vida
continúa de forma natural, otorgándose
los cuidados paliativos, las medidas
minimas ordinarias y tanatológicas, y en su
caso, una sedación controlada.
4. ¿CUÁNDO SE APLICA LA LVA?
Cuando un enfermo está en etapa terminal, es decir, cuando tiene
un padecimiento mortal e irreversible, o si por alguna circunstancias
tiene una esperanza de vida menor a seis meses.
5. PARA QUE SE APLIQUE LA LVA DEBEN DARSE LAS
SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS
a. Un diagnóstico de enfermedad avanzada, irreversible,
incurable, progresiva o degenerativa;
b. La imposibilidad de respuesta a un tratamiento específico;
c. Numerosos problemas y síntomas, secundarios o
subsecuentes.
6. ¿CÓMO PUEDO EMITIR MI VOLUNTAD PARA
RECIBIR LOS BENEFICIOS DE LA LEY?
• La voluntad debe constar por escrito en el Documento de
Voluntad, el cual puede ser otorgado por cualquier persona en
todo momento, incluso cuando no se padece una enfermedad.
• Se debe estar en el pleno y cabal uso de sus facultades
mentales, libre de cualquier presión y poder manifestar su
deseo sin ninguna duda.
7. REQUISITOS:
Tener 18 años.
Identificación oficial con fotografía.
Si la persona que va a realizar su documento es sorda,
muda, ciega o requiere de intérprete, debe contarse
con la presencia de dos testigos.
8. ¿CON QUIÉN REALIZO EL DOCUMENTO DE
VOLUNTAD ANTICIPADA?
• La intención de someterse a la LVA es libre y personal. Se nombrará también a un
representante (ejecutor) que vigilará su cumplimiento y se señala la intención
respecto a la donación o no de órganos.
• El documento se otorga ante Notario. Él o ella le asesoran respecto a los alcances del
documento, el proceso que debe seguirse en su oportunidad y los beneficios. El
Notario da aviso a un registro especial respecto a su otorgamiento.
• En caso de que la persona sea un enfermo ya en etapa terminal, el documento
también puede ser otorgado ante el personal médico del hospital en el que se
encuentre la persona.
9. ¡BUENAS NOTICIAS!
• El costo del Documento de
Voluntad Anticipada tiene
un descuento de alrededor
del 30% durante la
Campaña Mes de la
Voluntad Anticipada
acordada entre el Colegio
de Notarios y el Gobierno
de la Ciudad de México.
10. ¿PUEDEN NEGARSE MÉDICOS Y ENFERMERAS A
REALIZAR MI VOLUNTAD?
Sí, La Ley señala que aquellas personas cuyas creencias religiosas o
convicciones personales sean contrarias a las disposiciones de la Ley,
podrán negarse de manera personal a llevar a cabo la voluntad del
enfermo.
Sin embargo, es obligación de la Secretaria de Salud vigilar que las
instituciones exista personal dispuesto a cumplir con la voluntad señalada
en términos de Ley.
11. ¿LA LVA SE APLICA EN HOSPITALES PRIVADOS?
Las instituciones privadas tienen la obligacion de
nombrar a un responsable encargado de vigilar
que existan los formatos necesarios y se pueda
llevar a cabo la voluntad del enfermo.
12. ¿EL DOCUMENTO DE VOLUNTAD ANTICIPADA ES
LO MISMO QUE UN TESTAMENTO?
No. Es un documento diferente regulado por una Ley diferente. El
testamento se hace válido cuando ya ha fallecido la persona que lo hizo,
mientras que el Documento de Voluntad Anticipada se hace válido cuando
la persona que lo hizo sigue con vida
13. NOTARIO: LIC. ÁNGEL GILBERTO ADAME LÓPEZ
NOTARIA233.COM
Fuentes:
Colegio de notarios del distrito federal www.colegiode notarios.org.mx