EL REGISTRO PÚBLICO VENEZOLANO
Institución jurídica que persigue fines determinados, es una fuente de información donde se hace constar mediante la extensión de asientos y demás operaciones, lo hechos, actos y situaciones de trascendencia jurídica, y donde se suministran medios probatorios de fácil obtención y señalada eficacia para demostrar el estado de las personas, dominio de la propiedad y demás derechos reales sobre inmuebles.
La misión de los registros Es garantizar la seguridad jurídica de los actos y de los derechos inscritos, con respecto a terceros, mediante la publicidad registral. Su fundamento se basa en la importancia que tiene para el Estado la realización de la Publicidad Registral.
ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO Su organización es responsabilidad del Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Dirección Nacional de Registros y del Notariado.
ORGANIZACIÓN EXTERNA
La institución del Registro Público funcionará por medio de OFICINAS PRINCIPALES y OFICINAS SUBALTERNAS DE REGISTRO. En la capital de la República, en las capitales de los Estados, habrá una Oficina Principal de Registro; y en cada uno de los Municipios del Distrito Federal y de los Municipios de los Estados, habrá por lo menos una Oficina Subalterna de Registro (Arts.1913 y 1928 C.C.)
EL REGISTRO PÚBLICO VENEZOLANO
Institución jurídica que persigue fines determinados, es una fuente de información donde se hace constar mediante la extensión de asientos y demás operaciones, lo hechos, actos y situaciones de trascendencia jurídica, y donde se suministran medios probatorios de fácil obtención y señalada eficacia para demostrar el estado de las personas, dominio de la propiedad y demás derechos reales sobre inmuebles.
La misión de los registros Es garantizar la seguridad jurídica de los actos y de los derechos inscritos, con respecto a terceros, mediante la publicidad registral. Su fundamento se basa en la importancia que tiene para el Estado la realización de la Publicidad Registral.
ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO Su organización es responsabilidad del Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Dirección Nacional de Registros y del Notariado.
ORGANIZACIÓN EXTERNA
La institución del Registro Público funcionará por medio de OFICINAS PRINCIPALES y OFICINAS SUBALTERNAS DE REGISTRO. En la capital de la República, en las capitales de los Estados, habrá una Oficina Principal de Registro; y en cada uno de los Municipios del Distrito Federal y de los Municipios de los Estados, habrá por lo menos una Oficina Subalterna de Registro (Arts.1913 y 1928 C.C.)
Despacho Pérez Parras Economistas y Abogados, especializados en compraventas ...Sergio Perez Parras
La compraventa de una vivienda o inmueble es un paso delicado, por la cantidad económica que supone, y los problemas legales que puede acarrear si no se realiza con seguridad jurídica. Desde el Despacho Pérez Parras Economistas y Abogados, ubicados en Málaga y Nerja (www.perezparras.com) podemos asesorarle en su compraventa, para que la realice con todas las garantías y tranquilidad.
Documento reconocido y autenticado.Documento registrado. Documento privado. Condiciones de existencia. Fecha cierta del documento privado. Fuerza probatoria. Jurisprudencia. Importancia y efectos en el Derecho Registral Venezolano. Posiciones.
Te explicamos sobre la nueva ley de voluntad anticipada para que puedas escoger si quieres o no ser sometido a procedimientos médico que alargan la vida.
¿Qué deben hacer mis Herederos cuando yo falte?
Notaría 233 | Lic. Ángel Gilberto Adame López
Algún día llegará el momento de nuestro fallecimiento. Ciertos bienes, derechos y obligaciones pasarán entonce a nuestros herederos. A esto se le llama sucesión o herencia.
¿Quiénes serán mis herederos?
Si otorgué testamento, mis herederos serán aquellas personas que nombré libremente en el mismo. A esto se le denomina sucesión testamentaria.
Si no otorgué testamento, mis herederos serán los que señale el Código Civil.
Serán herederos mis parientes y mi cónyuge o concubina (o) en los grados y porcentajes que el Código dispone.
Sólo a falta de parientes hasta en cuarto grado, en la Ciudad de México será heredera la Beneficencia Pública (DIF). A esto se le denomina carecer de la vista o del oído), o si así lo solicita ya sea el interesado o el Notario.
¿Qué es y qué hace un notario?
Notaría 233 | Lic. Ángel Gilberto Adame López
El notario
Es un profesional del derecho en quien la sociedad confía para realizar actos necesarios para tener en orden el patrimonio y otros aspectos legales de las personas
El Notario es una persona que requiere un alto sentido de la ética y de la legalidad en su actuación ya que da fe pública de los actos, esto significa que nos da certeza de que los documentos y/o acuerdos son reales y validos.
¿Qué hace un notario?
Contratos de diversa índole
Testamentos y tramitación de herencias, incluyendo intestados
Transmisiones de propiedad, otorgamientos de hipotecas, etc.
Formación de sociedad y empresas, así como otros actos relacionados con ellas.
Poderes y revocaciones
Donación de órganos y documentos de voluntad anticipada
El notario tiene la obligación de atender todas las dudas e inquietudes de la mejor manera posible
Un notario ayuda y asesora
¿Qué se requiere para ser notario?
Ser mexicano por nacimiento y tener entre 25 y 60 años de edad al momento de solicitar el examen de aspirante a notario.
Haber estudiado la carrera de Derecho y tener cédula profesional
Tener experiencia y conocimientos de la ley
Haber trabajado mínimo un año baja la dirección y responsabilidad de un Notario
Aprobar un primer examen como Aspirante a notario
Presentar un segundo examen en el cual se compite con otros aspirantes y obtener la calificación más alta para recibir la patente para ejercer como Notario.
Notario: Lic. Ángel Gilberto Adame López
notaria233.com
Fuentes:
Colegio de notarios del distrito federal www.colegiode notarios.org.mx
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El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
2. ¿QUÉ ES REGISTRO PÚBLICO?
El Registro Público de la Propiedad en México (RPP) es la
institución gubernamental que se encarga de dar seguridad
y certeza jurídica al control y registro de todos los bienes
inmuebles de las personas físicas y morales.
Esto significa que dicha institución da legalidad a la
posesión de una propiedad y a todos los actos relativos a
los derechos inmobiliarios, siempre ante notario.
3. ¿CUÁL ES SU FUNCIÓN
PRINCIPAL?
De propiciar un transparente tráfico inmobiliario,
proporciona publicidad registral. Esto quiere decir que
cualquier persona que solicite información puede tener
acceso a los registros de la institución. Así, por ejemplo,
puedes pedir copias de los movimientos de los que ha sido
sujeto un inmueble. Dichas copias no están certificadas,
por lo que únicamente sirven para fines informativos.
4. EN LO RELATIVO A LOS
CRÉDITOS HIPOTECARIOS
En esta institución es dónde realizas tu trámite de
certificado de existencia o inexistencia de gravámenes
sobre el inmueble. Este documento afirma o niega que la
propiedad en cuestión sea objeto de embargo o garantía de
un crédito. Otros trámites importantes son el de
transmisiones de propiedad (ya sea por venta o donación) y
los certificados de existencia de propiedad, que señalan el
dominio de un inmueble a favor de una persona.
5. LA IMPORTANCIA DEL REGISTRO
PÚBLICO
Por las siguientes razones:
En el Registro se conoce toda la historia de un
inmueble, sea casa, terreno, rancho; si está bien
inscrito y lo requieres, puedes solicitar un “certificado
de libertad de gravamen” que te garantiza que está libre
de problemas y puedes adquirirlo.
6. ¿PORQUÉ DEBEMOS CONSULTAR
UN NOTARIO?
Antes de dar un paso o definir una comprar o venta,
consulta con un Notario Público, él consultará en el
Registro Público de la propiedad en donde debe estar
inscrito el inmueble que deseas comprar o vender, si existe
el registro a nombre de quien quiere vender, si el inmueble
está gravado con algún gravamen, anotación o hipoteca.
De hecho el Notario, tiene la obligación de solicitar un
Certificado de Libertad de Gravamen antes de otorgar una
escritura que contenga un contrato de compraventa de un
inmueble, o un contrato en el que se dé ese inmueble en
garantía.