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SOLICITA CONCILIACIÓN
SEÑOR DIRECTOR DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN.-
PEDRO ENRIQUE VÁSQUEZ PÉREZ, debidamente Identificado con Documento de
Identidad Nacional Nº 09604078, con domicilio real en la Manzana A Lote 03,
Urbanización Las Flores del Golf, Distrito de Víctor Larco y Provincia de Trujillo, La
Libertad; a Ud. Con el debido respeto digo:
Acudo a Usted, con los Poderes otorgados y debidamente inscrito por la Sociedad
LAMKAY SOLUTIONS S.A.C. en la condición de Gerente General, conforme a la
vigencia de Poder que anexo a la presente solicitud; Por cuanto recurro en
representación de la citada Sociedad y concurro ante usted conforme a lo establecido
en la Ley de Conciliación Nº 26872 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo
Nº 004-2005-JUS, solicito a Ud. Se sirva invitar a conciliar a los Representantes de la
ASOCIACIÓN CIVIL CREATIÓN PERÚ con forme a los siguientes:
I.- NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA:
- NÉSTOR MARTIN SILVA JARAMILLO; con domicilio en la Calle Pedro Peralta N°
322 Urb. La Noria, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento La Libertad.
- JORGE LUIS AGREDA CALLEGARI; con domicilio real en Mz. K Lote 7-C Urb. El
Golf, Distrito de Víctor Larco Herrera, Provincia de Trujillo, Departamento La Libertad.
- En la Persona de su Representante de la ASOCIACIÓN CIVIL CREATIÓN PERÚ; con
domicilio en la Av. Larco Nº 770 – Oficina 401, Urbanización San Andrés, Trujillo, La
Libertad.
- En la Persona de su Representante de la ASOCIACIÓN CIVIL CREATIÓN PERÚ; con
domicilio en la Av. Larco Nº 770 – Oficina 401, Urbanización San Andrés, Trujillo, La
Libertad.
- Man Group Internacional S.A.C. de Manuel Roberto Man Pinedo
II.- PETITORIO:
Por medio de la presente, en forma expresa interpongo solicitud sobre OBLIGACIÓN
DE DAR SUMA DE DINERO en la suma de VEINTE MIL DÓLARES AMERICANOS
(USA$20,000.00) más el interés compensatorio fijado desde ya el cinco por ciento
mensual, el interés moratorio; Más los gastos generados por cobro de dicha suma de
dinero por el concepto de costas y costos por parte de los obligados.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO:
1.- El recurrente y en la condición de Persona Natural y Gerente General de la
Sociedad LAMKAY SOLUTIONS S.A.C. debidamente acreditado con la vigencia de
Poder inscrita en la Partida 11115365 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona
Registral Nº V – Sede Trujillo, Oficina de Trujillo que al efecto acompaño.
2.- Que, como persona natural Pedro Enrique Vásquez Pérez; en su debida oportunidad
otorgo la suma de VEINTE MIL DÓLARES AMERICANOS en forma personal y directa,
dinero fue recibido por los Demandados Obligados Señores NÉSTOR MARTIN SILVA
JARAMILLO y JORGE LUIS AGREDA CALLEGARI siendo en la siguiente forma:
2.A.- Con fecha 24 de Diciembre del año 2010, en la suma de DIEZ MIL DÓLARES
AMERICANOS, o su equivalencia en aquella fecha al tipo de cambio en nuevos soles
en la suma de VEINTIOCHO MIL NUEVOS SOLES (S/.28,000.00 Nuevos Soles) dinero
que fue depositado a la cuenta del Señor Jorge Luis Agreda Callegari, mediante un
bono por traspaso de cuenta del Banco Continental Nº 0011-0918-00-0200050615 a
nombre de LAMKAY SOLUTIONS SAC a la cuenta del Banco Continental Nº 0011-
0900-89-0200023849 a nombre del Señor Jorge Luis Agreda Callegari.
2.B.- Posterior mente con fecha 04 de enero del año 2011, don Jorge Luis Agreda
Callegari recibió la suma de CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS ($5,000.00 USA)
por parte de mi representada circunstancia que recibe el dinero en efectivo; dejando
constancia mediante la redacción de un recibo quedando acreditado que dicho dinero lo
ha recibido en efectivo por mi representada y para acreditar tal hecho anexo a la
presente el recibo por la Suma de Cinco Mil Dólares Americanos.
2.C.- Del mismo modo y forma fue con el Señor Ernesto Martin Silva Jaramillo; que con
fecha 06 de Enero del año 2011, recibe la suma de CINCO MIL DÓLARES
AMERICANOS; dinero proveniente de mi representada y que fue recibido en efectivo y
a su entera satisfacción y aceptación por parte del Señor Ernesto Martin Silva, dejar
constancia redactando un recibo; El mismo que fue firmado de su parte.
3.- Ante el hecho de haberse entregado una suma considerable de dinero a los señores
obligados JORGE LUIS AGREDA CALLEGARI y ERNESTO MARTIN SILVA
JARAMILLO para los efectos de devolver el dinero recibido en la suma de veinte mil
dólares americanos, se efectuó un CONTRATO DE PAGO A CUENTA DE CONTRATO
DE CONSORCIO de fecha 04 de enero del año 2011; que al efecto anexo a la presente
solicitud; Y el objeto de dicho contrato se redactó con el fin de recuperar el dinero y
cumplan con el pago respectivo los obligados; Circunstancias que los obligados
reconocen haber recibido el dinero materia de la presente conciliación solicitada y se
determina que mediante la Cláusula Segunda del numeral 2.3 y en el numeral 2.5 La
Forma de haber Pagado mi representada: De conformidad con los numerales 2.5.1 y
2.5.2, por cuanto en la Cláusula Cuarta se comprometen a la devolución del dinero
siendo el extremo que en el numeral 4.1 de la Cláusula Cuarta se comprometen a
devolver el dinero en un plazo no mayor de quince días calendarios. Y Cualquier
demora a partir de dicha fecha (tomando en cuenta la fecha del 06 de enero del año
2011 del que corresponde último recibo del dinero que han recibido) “GENERA
ADEMÁS INTERESES COMPENSATORIOS FIJADO DESDE YA CINCO POR
CIENTO MENSUAL, EL INTERÉS MORATORIO QUE SE ESTABLECEN TAMBIÉN
EN CINCO POR CIENTO MENSUAL” por cuanto corresponde a la suma de Mil
Dólares Americanos por concepto de interés mensual; Por lo que se debe tomar en
cuenta los meses que vienen transcurriendo y se debe determinar dicha suma de dinero
en su debida oportunidad a efectos que los demandados cumplan con pagar el
concepto de intereses moratorios circunstancias que los obligados tampoco han
cumplido con pagar los intereses moratorios pactados y debe determinarse en el
momento de la ejecución.
4.- Debo hacer referencia que de la OBLIGACIÓN PRINCIPAL es de VEINTE MIL
DÓLARES AMERICANOS ($20,000 D.A. USA) y corre desde el 06 de enero del año
2011; Más los INTERESES MORATORIOS corresponde a 60 meses; Siendo la suma
de SESENTA MIL DÓLARES AMERICANOS ($60,000.00 D.A. USA) suma de dinero
que se determinara con exactitud en el momento que los obligados cumpla con el
correspondiente pago de la obligación principal
5.- Por ultimo he concurrido a cursarles una carta notarial con fecha 25 de marzo del
año 2014, a los señores obligados de Pagar la suma de dinero, requiriéndoles que me
paguen los veinte mil dólares americanos ($20,000.00 D.A. USA) ; Razón que me
contestan la Carta Notarial de fecha 11 de mayo del año 2014, Reconociendo la deuda
y cuya obligación de pago nace en la suma de dinero sobre los Veinte Mil Dólares
Americano; tanto es así que en varias oportunidades me han ofrecido con pagarme y no
se ha hecho efectivo el pago correspondiente haciendo promesas y a las vez
incumpliéndolas; Circunstancia que recurro ante un Centro de Conciliación a efectos
que lleguemos a un solemne acuerdo conciliatorio.
6.- Así mismo he recurrido ante el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de
La Libertad de las cuales no se llegó a adoptar acuerdo alguno resistiéndose los
demandados con efectuar el pago de la suma de dinero objeto de la Obligación de Dar
Suma de Dinero.
7.- Tomando en cuenta la resistencia a pagarme por parte de los demandados
NÉSTOR MARTIN SILVA JARAMILLO y JORGE LUIS AGREDA CALLEGARI,
camuflados en la Asociación Civil Creación Perú, me he visto en la obligación de
plantear una Demanda sobre Obligación de Dar Suma de Dinero ante el Poder Judicial
Expediente 00094-2015, Especialista Alicia V. Diestra Tamayo, del Quinto Juzgado de
Paz Letrado, seguido entre las mismas partes del presente arbitraje; Circunstancias
que el Demandado Néstor Martin Silva Jaramillo, formula una Excepción de Convenio
Arbitral; Declarando Fundada dicha excepción y se da por concluido el proceso; Motivo
que se plantea el Recurso de Apelación confirmando el Superior. Motivo que se deduce
que los obligados en forma permanente se resisten a pagarme la suma de dinero que
real mente han recibido en forma directa por mi parte, causándome graves daños de
índole económico y moral toda vez que el exigir el cumplimiento del pago y al no surtir
sus efectos desmoraliza a cualquier persona, llegando a la conclusión que he sido
estafado, asociándose los demandados en contra de mi persona.
8.- Por cuanto me veo en la obligación de concurrir a solicitar Arbitraje, mediante un
Tribunal Arbitral; Toda vez que mi representada aparece en un CONTRATO DE
CONSORCIO de fecha 05 de enero del año 2011, en la condición de intervencionista,
sin ser parte del Consorcio; Muy aparte de LOS CONSORCIADOS: Asociación Civil
Creación Perú de Néstor Martin Silva Jaramillo y Jorge Luis Agreda Callegari y Man
Group Internacional S.A.C. representada por Manuel Roberto Man Pinedo; documento
que adjunto a efectos que se determina la Competencia Arbitral en la Cláusula Décimo
Novena y en su debida oportunidad se cumpla con el pago de los Veinte Mil Dólares
Americanos más los intereses generados hasta la fecha de pago la deuda con la
respectiva condena de costas y costos.
IV.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
- Ley de Arbitraje - Decreto Legislativo Nº 1071.
V.- MEDIOS PROBATORIOS:
a) Copia de Vigencia de Poder que acredita la existencia de mi representada asi como
se aprecia que mi representación está vigente en la condición de Gerente General,
debidamente inscrito en el asiento A00001 de la Partida Nº 11115365, del Registro de
Personas Jurídicas de Trujillo.
b) Copia de Boucher correspondiente de BBVA Banco Continental de la Agencia Real
Plaza Trujillo; documento con el que acredito el Traspaso de Cuenta a Cuenta de
Lankay Solutions SAC a la cuenta de Jorge Luis Agreda Callegari, en la suma de S/.
28,000.00 Nuevos Soles, equivalente en dólares en aquella fecha a la cantidad de
$10,000.00 D.A. USA., Dinero que ha recibido a su entera satisfacción.
c) Copia de Recibo de fecha 04 de enero del año 2011, por la suma de $5,000.00 D.A.
USA, Documento con el que acredito haber otorgado dicha suma de dinero a don Jorge
Luis Agreda Callegari y haberlo recibido a su entera satisfacción.
d) Copia de Recibo de fecha 06 de enero del año 2011, por la suma de $5,000.00 D.A.
USA, Documento con el que acredito haber otorgado dicha suma de dinero a don
Ernesto Martin Silva Jaramillo y haberlo recibido a su entera satisfacción.
e) Copia de “Contrato de Pago a cuenta de Consorcio” documento con el que acredito
que los obligados al pago de dar suma de dinero, reconocen la deuda de Veinte Mil
Dolares Americanos ($20,000.00 D.A. USA) y se fundamenta mediante los documentos
presentados como medios probatorios fijadas en las letras b), c), y d) del presente
escrito; conforme es de verse en la Cláusula Segunda del numeral 2.5, 2.5.1. y 2.5.2;
Del mismo modo y forma en la cláusula CUARTA, del numeral 4.1 los obligados se
comprometen a devolver el importe correspondiente, en un plazo no mayor de quince
días calendarios. “Cualquier Demora a partir de dicha fecha, genera además del interés
compensatorio fijado desde ya en cinco por ciento mensual, el interés moratorio que se
establecen también en cinco por ciento mensual, sin perjuicio de que mi representada
Lankay Solution S.A.C. pueda iniciar las acciones destinadas a la inmediata
recuperación de tales importes; aceptando las partes.
f) Copia de la Carta Notarial de fecha 25 de marzo del 2014, documento con el que
acredito haber recurrido a solicitarles a los obligados el pago de los Veinte Mil Dólares
Americanos ($20,000.00 D.A. USA).
g) Copia de la contestación a la Carta Notarial de fecha 11 de mayo del año 2014; por
parte de los obligados en el que reconocen la deuda a mi representada.
h) Copia del Contrato de Consorcio de fecha 05 de enero del año 2015, en el que
celebran los Consorciados y mí Representada como Intervencionista.
I) Resolución N° Cinco de fecha16 de junio del año 2015, en el que se Resuelve
Declarar FUNDADA la Excepción de Convenio Arbitral.
J) Resolución N° Nueve de fecha 20 de setiembre del año 2016, en el que FALLA:
Confirmando la Excepción de Convenio Arbitral.
VI.- ANEXOS:
1. A.- Copia de Documento de Identidad.
1. B.- Copia de Vigencia de Poder.
1. C.- Copia de Boucher del BBVA Banco Continental. (S/.28,000.00 N.S.) = (USA
10,000.00 D.A.)
1. D.- Copia de Recibo de fecha 04 de enero del 2011. (USA $5,000.00 D.A.)
1. E.- Copia de Recibo de fecha 06 de enero del 2011. (USA $5,000.00 D.A.)
1. F.- Copia de Contrato de Pago a Cuenta de Contrato de Consorcio. (USA $20,000.00
D.A.)
Por cuanto;
Solicito a Ud. Señor Director del Centro de Conciliación acceder a lo solicitado por
ser de justicia.
Trujillo, 23 de setiembre del año 2013.
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SOLICITA CONCILIACION

  • 1. SOLICITA CONCILIACIÓN SEÑOR DIRECTOR DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN.- PEDRO ENRIQUE VÁSQUEZ PÉREZ, debidamente Identificado con Documento de Identidad Nacional Nº 09604078, con domicilio real en la Manzana A Lote 03, Urbanización Las Flores del Golf, Distrito de Víctor Larco y Provincia de Trujillo, La Libertad; a Ud. Con el debido respeto digo: Acudo a Usted, con los Poderes otorgados y debidamente inscrito por la Sociedad LAMKAY SOLUTIONS S.A.C. en la condición de Gerente General, conforme a la vigencia de Poder que anexo a la presente solicitud; Por cuanto recurro en representación de la citada Sociedad y concurro ante usted conforme a lo establecido en la Ley de Conciliación Nº 26872 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS, solicito a Ud. Se sirva invitar a conciliar a los Representantes de la ASOCIACIÓN CIVIL CREATIÓN PERÚ con forme a los siguientes: I.- NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA: - NÉSTOR MARTIN SILVA JARAMILLO; con domicilio en la Calle Pedro Peralta N° 322 Urb. La Noria, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento La Libertad. - JORGE LUIS AGREDA CALLEGARI; con domicilio real en Mz. K Lote 7-C Urb. El Golf, Distrito de Víctor Larco Herrera, Provincia de Trujillo, Departamento La Libertad. - En la Persona de su Representante de la ASOCIACIÓN CIVIL CREATIÓN PERÚ; con domicilio en la Av. Larco Nº 770 – Oficina 401, Urbanización San Andrés, Trujillo, La Libertad.
  • 2. - En la Persona de su Representante de la ASOCIACIÓN CIVIL CREATIÓN PERÚ; con domicilio en la Av. Larco Nº 770 – Oficina 401, Urbanización San Andrés, Trujillo, La Libertad. - Man Group Internacional S.A.C. de Manuel Roberto Man Pinedo II.- PETITORIO: Por medio de la presente, en forma expresa interpongo solicitud sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO en la suma de VEINTE MIL DÓLARES AMERICANOS (USA$20,000.00) más el interés compensatorio fijado desde ya el cinco por ciento mensual, el interés moratorio; Más los gastos generados por cobro de dicha suma de dinero por el concepto de costas y costos por parte de los obligados. III.- FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO: 1.- El recurrente y en la condición de Persona Natural y Gerente General de la Sociedad LAMKAY SOLUTIONS S.A.C. debidamente acreditado con la vigencia de Poder inscrita en la Partida 11115365 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº V – Sede Trujillo, Oficina de Trujillo que al efecto acompaño. 2.- Que, como persona natural Pedro Enrique Vásquez Pérez; en su debida oportunidad otorgo la suma de VEINTE MIL DÓLARES AMERICANOS en forma personal y directa, dinero fue recibido por los Demandados Obligados Señores NÉSTOR MARTIN SILVA JARAMILLO y JORGE LUIS AGREDA CALLEGARI siendo en la siguiente forma: 2.A.- Con fecha 24 de Diciembre del año 2010, en la suma de DIEZ MIL DÓLARES AMERICANOS, o su equivalencia en aquella fecha al tipo de cambio en nuevos soles
  • 3. en la suma de VEINTIOCHO MIL NUEVOS SOLES (S/.28,000.00 Nuevos Soles) dinero que fue depositado a la cuenta del Señor Jorge Luis Agreda Callegari, mediante un bono por traspaso de cuenta del Banco Continental Nº 0011-0918-00-0200050615 a nombre de LAMKAY SOLUTIONS SAC a la cuenta del Banco Continental Nº 0011- 0900-89-0200023849 a nombre del Señor Jorge Luis Agreda Callegari. 2.B.- Posterior mente con fecha 04 de enero del año 2011, don Jorge Luis Agreda Callegari recibió la suma de CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS ($5,000.00 USA) por parte de mi representada circunstancia que recibe el dinero en efectivo; dejando constancia mediante la redacción de un recibo quedando acreditado que dicho dinero lo ha recibido en efectivo por mi representada y para acreditar tal hecho anexo a la presente el recibo por la Suma de Cinco Mil Dólares Americanos. 2.C.- Del mismo modo y forma fue con el Señor Ernesto Martin Silva Jaramillo; que con fecha 06 de Enero del año 2011, recibe la suma de CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS; dinero proveniente de mi representada y que fue recibido en efectivo y a su entera satisfacción y aceptación por parte del Señor Ernesto Martin Silva, dejar constancia redactando un recibo; El mismo que fue firmado de su parte. 3.- Ante el hecho de haberse entregado una suma considerable de dinero a los señores obligados JORGE LUIS AGREDA CALLEGARI y ERNESTO MARTIN SILVA JARAMILLO para los efectos de devolver el dinero recibido en la suma de veinte mil dólares americanos, se efectuó un CONTRATO DE PAGO A CUENTA DE CONTRATO DE CONSORCIO de fecha 04 de enero del año 2011; que al efecto anexo a la presente solicitud; Y el objeto de dicho contrato se redactó con el fin de recuperar el dinero y cumplan con el pago respectivo los obligados; Circunstancias que los obligados reconocen haber recibido el dinero materia de la presente conciliación solicitada y se
  • 4. determina que mediante la Cláusula Segunda del numeral 2.3 y en el numeral 2.5 La Forma de haber Pagado mi representada: De conformidad con los numerales 2.5.1 y 2.5.2, por cuanto en la Cláusula Cuarta se comprometen a la devolución del dinero siendo el extremo que en el numeral 4.1 de la Cláusula Cuarta se comprometen a devolver el dinero en un plazo no mayor de quince días calendarios. Y Cualquier demora a partir de dicha fecha (tomando en cuenta la fecha del 06 de enero del año 2011 del que corresponde último recibo del dinero que han recibido) “GENERA ADEMÁS INTERESES COMPENSATORIOS FIJADO DESDE YA CINCO POR CIENTO MENSUAL, EL INTERÉS MORATORIO QUE SE ESTABLECEN TAMBIÉN EN CINCO POR CIENTO MENSUAL” por cuanto corresponde a la suma de Mil Dólares Americanos por concepto de interés mensual; Por lo que se debe tomar en cuenta los meses que vienen transcurriendo y se debe determinar dicha suma de dinero en su debida oportunidad a efectos que los demandados cumplan con pagar el concepto de intereses moratorios circunstancias que los obligados tampoco han cumplido con pagar los intereses moratorios pactados y debe determinarse en el momento de la ejecución. 4.- Debo hacer referencia que de la OBLIGACIÓN PRINCIPAL es de VEINTE MIL DÓLARES AMERICANOS ($20,000 D.A. USA) y corre desde el 06 de enero del año 2011; Más los INTERESES MORATORIOS corresponde a 60 meses; Siendo la suma de SESENTA MIL DÓLARES AMERICANOS ($60,000.00 D.A. USA) suma de dinero que se determinara con exactitud en el momento que los obligados cumpla con el correspondiente pago de la obligación principal 5.- Por ultimo he concurrido a cursarles una carta notarial con fecha 25 de marzo del año 2014, a los señores obligados de Pagar la suma de dinero, requiriéndoles que me
  • 5. paguen los veinte mil dólares americanos ($20,000.00 D.A. USA) ; Razón que me contestan la Carta Notarial de fecha 11 de mayo del año 2014, Reconociendo la deuda y cuya obligación de pago nace en la suma de dinero sobre los Veinte Mil Dólares Americano; tanto es así que en varias oportunidades me han ofrecido con pagarme y no se ha hecho efectivo el pago correspondiente haciendo promesas y a las vez incumpliéndolas; Circunstancia que recurro ante un Centro de Conciliación a efectos que lleguemos a un solemne acuerdo conciliatorio. 6.- Así mismo he recurrido ante el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de La Libertad de las cuales no se llegó a adoptar acuerdo alguno resistiéndose los demandados con efectuar el pago de la suma de dinero objeto de la Obligación de Dar Suma de Dinero. 7.- Tomando en cuenta la resistencia a pagarme por parte de los demandados NÉSTOR MARTIN SILVA JARAMILLO y JORGE LUIS AGREDA CALLEGARI, camuflados en la Asociación Civil Creación Perú, me he visto en la obligación de plantear una Demanda sobre Obligación de Dar Suma de Dinero ante el Poder Judicial Expediente 00094-2015, Especialista Alicia V. Diestra Tamayo, del Quinto Juzgado de Paz Letrado, seguido entre las mismas partes del presente arbitraje; Circunstancias que el Demandado Néstor Martin Silva Jaramillo, formula una Excepción de Convenio Arbitral; Declarando Fundada dicha excepción y se da por concluido el proceso; Motivo que se plantea el Recurso de Apelación confirmando el Superior. Motivo que se deduce que los obligados en forma permanente se resisten a pagarme la suma de dinero que real mente han recibido en forma directa por mi parte, causándome graves daños de índole económico y moral toda vez que el exigir el cumplimiento del pago y al no surtir
  • 6. sus efectos desmoraliza a cualquier persona, llegando a la conclusión que he sido estafado, asociándose los demandados en contra de mi persona. 8.- Por cuanto me veo en la obligación de concurrir a solicitar Arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral; Toda vez que mi representada aparece en un CONTRATO DE CONSORCIO de fecha 05 de enero del año 2011, en la condición de intervencionista, sin ser parte del Consorcio; Muy aparte de LOS CONSORCIADOS: Asociación Civil Creación Perú de Néstor Martin Silva Jaramillo y Jorge Luis Agreda Callegari y Man Group Internacional S.A.C. representada por Manuel Roberto Man Pinedo; documento que adjunto a efectos que se determina la Competencia Arbitral en la Cláusula Décimo Novena y en su debida oportunidad se cumpla con el pago de los Veinte Mil Dólares Americanos más los intereses generados hasta la fecha de pago la deuda con la respectiva condena de costas y costos. IV.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: - Ley de Arbitraje - Decreto Legislativo Nº 1071. V.- MEDIOS PROBATORIOS: a) Copia de Vigencia de Poder que acredita la existencia de mi representada asi como se aprecia que mi representación está vigente en la condición de Gerente General, debidamente inscrito en el asiento A00001 de la Partida Nº 11115365, del Registro de Personas Jurídicas de Trujillo. b) Copia de Boucher correspondiente de BBVA Banco Continental de la Agencia Real Plaza Trujillo; documento con el que acredito el Traspaso de Cuenta a Cuenta de Lankay Solutions SAC a la cuenta de Jorge Luis Agreda Callegari, en la suma de S/.
  • 7. 28,000.00 Nuevos Soles, equivalente en dólares en aquella fecha a la cantidad de $10,000.00 D.A. USA., Dinero que ha recibido a su entera satisfacción. c) Copia de Recibo de fecha 04 de enero del año 2011, por la suma de $5,000.00 D.A. USA, Documento con el que acredito haber otorgado dicha suma de dinero a don Jorge Luis Agreda Callegari y haberlo recibido a su entera satisfacción. d) Copia de Recibo de fecha 06 de enero del año 2011, por la suma de $5,000.00 D.A. USA, Documento con el que acredito haber otorgado dicha suma de dinero a don Ernesto Martin Silva Jaramillo y haberlo recibido a su entera satisfacción. e) Copia de “Contrato de Pago a cuenta de Consorcio” documento con el que acredito que los obligados al pago de dar suma de dinero, reconocen la deuda de Veinte Mil Dolares Americanos ($20,000.00 D.A. USA) y se fundamenta mediante los documentos presentados como medios probatorios fijadas en las letras b), c), y d) del presente escrito; conforme es de verse en la Cláusula Segunda del numeral 2.5, 2.5.1. y 2.5.2; Del mismo modo y forma en la cláusula CUARTA, del numeral 4.1 los obligados se comprometen a devolver el importe correspondiente, en un plazo no mayor de quince días calendarios. “Cualquier Demora a partir de dicha fecha, genera además del interés compensatorio fijado desde ya en cinco por ciento mensual, el interés moratorio que se establecen también en cinco por ciento mensual, sin perjuicio de que mi representada Lankay Solution S.A.C. pueda iniciar las acciones destinadas a la inmediata recuperación de tales importes; aceptando las partes. f) Copia de la Carta Notarial de fecha 25 de marzo del 2014, documento con el que acredito haber recurrido a solicitarles a los obligados el pago de los Veinte Mil Dólares Americanos ($20,000.00 D.A. USA).
  • 8. g) Copia de la contestación a la Carta Notarial de fecha 11 de mayo del año 2014; por parte de los obligados en el que reconocen la deuda a mi representada. h) Copia del Contrato de Consorcio de fecha 05 de enero del año 2015, en el que celebran los Consorciados y mí Representada como Intervencionista. I) Resolución N° Cinco de fecha16 de junio del año 2015, en el que se Resuelve Declarar FUNDADA la Excepción de Convenio Arbitral. J) Resolución N° Nueve de fecha 20 de setiembre del año 2016, en el que FALLA: Confirmando la Excepción de Convenio Arbitral. VI.- ANEXOS: 1. A.- Copia de Documento de Identidad. 1. B.- Copia de Vigencia de Poder. 1. C.- Copia de Boucher del BBVA Banco Continental. (S/.28,000.00 N.S.) = (USA 10,000.00 D.A.) 1. D.- Copia de Recibo de fecha 04 de enero del 2011. (USA $5,000.00 D.A.) 1. E.- Copia de Recibo de fecha 06 de enero del 2011. (USA $5,000.00 D.A.) 1. F.- Copia de Contrato de Pago a Cuenta de Contrato de Consorcio. (USA $20,000.00 D.A.) Por cuanto;
  • 9. Solicito a Ud. Señor Director del Centro de Conciliación acceder a lo solicitado por ser de justicia. Trujillo, 23 de setiembre del año 2013.
  • 10. Solicito a Ud. Señor Director del Centro de Conciliación acceder a lo solicitado por ser de justicia. Trujillo, 23 de setiembre del año 2013.