Licenciado Fidencio Balam Puc. 1
                                                                    Subcontratación en México.

                             SUBCONTRATACIÓN (OUTSOURCING)

       Este proceso es el medio por el cual una empresa determinada destina tareas de ella
misma a cumplirlas por otra externa por medio de un contrato. El Outsourcing
(subcontratación es castellano) es definida por la Academia Mexicana de la Lengua, “como
contrato que una empresa hace a otra para que realice servicios, asignados originalmente a la
primera”.



       La actual reforma de la Ley Federal del Trabajo (noviembre 2012), la cual estará
próxima a entrar en vigencia, legaliza y tipifica La Subcontratación, bajo los siguientes
términos que a manera visual y explicativa haremos un pequeño análisis.



Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquél por medio del cual un patrón
denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su
dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del
contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras
contratadas.

El siguiente gráfico muestra el proceso desentrañable del artículo:




                       CONTRATISTA                                    CONTRATANTE




     Trabajadores                           Supervisa la
        bajo su                           ejecución de los
     dependencia.                             trabajos
                                                                        Fija las tareas
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                                                                        Subcontratación en México.

         Podemos observar, que existe una relación entre el “Contratista”, quien tiene sus propios
trabajadores bajo una relación de dependencia, es decir, elementos de subordinación y trabajo
personal; luego entonces, ofrece sus servicios a un “Contratante”, quien puede ser una persona
física o moral, que para ser más entendible, sería la empresa principal y quien se beneficia de los
servicios que le otorgará el contratista, al cual se le fijarán las tareas y se le supervisará la
realización y ejecución de las mismas.

A su vez la Ley establece que esta figura sólo podrá ser legal si el trabajo cumple las siguientes
condiciones:

       No podrá abarcar la totalidad de las actividades del contratante, lo que implica que no
        todo será objeto de subcontratación
       Deberá justificarse por su carácter especializado, en consecuencia, el contratista deberá
        demostrar que la tarea que le fue fijada es de su pleno conocimiento y observancia.
       No podrá realizar tareas iguales o similares a las de los trabajadores del contratante, lo
        anterior dispone por ejemplo, que si el contratante se dedica a la limpieza no podrá
        contratar a un contratista que se dedique a lo mismo.

Dado lo precedente, sino se cumplen TODAS las condiciones, el contratante se considerará Patrón,
lo cual tendrá repercusiones, pues será solidariamente responsable con el contratista.



FORMALIDADES DEL CONTRATO:

       Se celebra entre la persona física o moral que requiere los servicios de un Contratista.
       Constar por escrito.



OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE:

       Deberá cerciorarse de la legalidad de todo documento y elementos con el propósito de
        que el contratista cumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones laborales de
        éste con sus trabajadores.
       Se cerciorará que el Contratista cumpla con las disposiciones aplicables de Seguridad,
        Salud y Medio Ambiente en el trabajo respecto de los trabajadores de éste. Esto será
        cumplido por una Unidad e Verificación.
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                                                                       Subcontratación en México.

PROHIBICIONES:

No se permitirá la Subcontratación, cuando se tenga como fin disminuir los derechos laborales,
bajo penas de la ley que irá de una multa equivalente de 250 a 5000 veces el salario mínimo
general.

MI OPINIÓN:

La legalización de la Subcontratación y cumplir sólo las tres condiciones que establece la nueva Ley
Federal del Trabajo, exime la obligación al patrón que recibe el servicio (contratante); que durante
un proceso laboral, negará la relación laboral a su beneficio(como sucede hasta en la actualidad),
pero con el agravante que bajo la tutela de la Ley, sin pena indubitable correrá sólo su propia
suerte sin compartir solidariamente responsabilidad alguna, haciendo a un lado indicios que
podrían acreditar la relación laboral en relación a sus dos elementos que son, Trabajo Personal y
Subordinado, ya que éstos las Juntas de Conciliación y Arbitraje podrán tomarlos como
secundarios al acreditarse las tres condiciones.



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Subcontratación

  • 1.
    Licenciado Fidencio BalamPuc. 1 Subcontratación en México. SUBCONTRATACIÓN (OUTSOURCING) Este proceso es el medio por el cual una empresa determinada destina tareas de ella misma a cumplirlas por otra externa por medio de un contrato. El Outsourcing (subcontratación es castellano) es definida por la Academia Mexicana de la Lengua, “como contrato que una empresa hace a otra para que realice servicios, asignados originalmente a la primera”. La actual reforma de la Ley Federal del Trabajo (noviembre 2012), la cual estará próxima a entrar en vigencia, legaliza y tipifica La Subcontratación, bajo los siguientes términos que a manera visual y explicativa haremos un pequeño análisis. Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquél por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. El siguiente gráfico muestra el proceso desentrañable del artículo: CONTRATISTA CONTRATANTE Trabajadores Supervisa la bajo su ejecución de los dependencia. trabajos Fija las tareas
  • 2.
    Licenciado Fidencio BalamPuc. 2 Subcontratación en México. Podemos observar, que existe una relación entre el “Contratista”, quien tiene sus propios trabajadores bajo una relación de dependencia, es decir, elementos de subordinación y trabajo personal; luego entonces, ofrece sus servicios a un “Contratante”, quien puede ser una persona física o moral, que para ser más entendible, sería la empresa principal y quien se beneficia de los servicios que le otorgará el contratista, al cual se le fijarán las tareas y se le supervisará la realización y ejecución de las mismas. A su vez la Ley establece que esta figura sólo podrá ser legal si el trabajo cumple las siguientes condiciones:  No podrá abarcar la totalidad de las actividades del contratante, lo que implica que no todo será objeto de subcontratación  Deberá justificarse por su carácter especializado, en consecuencia, el contratista deberá demostrar que la tarea que le fue fijada es de su pleno conocimiento y observancia.  No podrá realizar tareas iguales o similares a las de los trabajadores del contratante, lo anterior dispone por ejemplo, que si el contratante se dedica a la limpieza no podrá contratar a un contratista que se dedique a lo mismo. Dado lo precedente, sino se cumplen TODAS las condiciones, el contratante se considerará Patrón, lo cual tendrá repercusiones, pues será solidariamente responsable con el contratista. FORMALIDADES DEL CONTRATO:  Se celebra entre la persona física o moral que requiere los servicios de un Contratista.  Constar por escrito. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE:  Deberá cerciorarse de la legalidad de todo documento y elementos con el propósito de que el contratista cumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones laborales de éste con sus trabajadores.  Se cerciorará que el Contratista cumpla con las disposiciones aplicables de Seguridad, Salud y Medio Ambiente en el trabajo respecto de los trabajadores de éste. Esto será cumplido por una Unidad e Verificación.
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    Licenciado Fidencio BalamPuc. 3 Subcontratación en México. PROHIBICIONES: No se permitirá la Subcontratación, cuando se tenga como fin disminuir los derechos laborales, bajo penas de la ley que irá de una multa equivalente de 250 a 5000 veces el salario mínimo general. MI OPINIÓN: La legalización de la Subcontratación y cumplir sólo las tres condiciones que establece la nueva Ley Federal del Trabajo, exime la obligación al patrón que recibe el servicio (contratante); que durante un proceso laboral, negará la relación laboral a su beneficio(como sucede hasta en la actualidad), pero con el agravante que bajo la tutela de la Ley, sin pena indubitable correrá sólo su propia suerte sin compartir solidariamente responsabilidad alguna, haciendo a un lado indicios que podrían acreditar la relación laboral en relación a sus dos elementos que son, Trabajo Personal y Subordinado, ya que éstos las Juntas de Conciliación y Arbitraje podrán tomarlos como secundarios al acreditarse las tres condiciones. Sí quieres recibir más información: Sígueme en twitter, @fbalam Visita mi blog: http://ensayos-juridicos.blogspot.mx/