Este documento describe la organización y funciones de los Registros Públicos en Venezuela. Explica que los Registros Públicos garantizan la seguridad jurídica de los actos y derechos inscritos mediante la publicidad registral. Se organizan en Oficinas Principales y Subalternas bajo la supervisión del Ministerio del Interior y Justicia. Los Registradores son responsables de llevar los registros y emitir certificaciones de acuerdo a la ley.
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Registros publicos venezo
1. República Bolivariana De Venezuela
Ministerio del Poder Popular Para La Educación Universitaria
Universidad Fermín Toro
Escuela De Derecho
Aprendizaje Interactivo A Distancia SAIA
Barquisimeto Edo-Lara
Tutor: Gabrielis Rodríguez
Alumna:
Charlotte molina
C.I:21303599
SAIA “C”
2. Los Registros Públicos
Institución jurídica que persigue fines
determinados, es una fuente de información
donde se hace constar mediante la extensión
de asientos y demás operaciones, lo hechos,
actos y situaciones de trascendencia jurídica,
y donde se suministran medios probatorios
de fácil obtención y señalada eficacia para
demostrar el estado de las personas, dominio
de la propiedad y demás derechos reales
sobre inmuebles.
3. La misión de los registros Es
garantizar la seguridad jurídica de los
actos y de los derechos inscritos, con
respecto a terceros, mediante la
publicidad registral. Su fundamento se
basa en la importancia que tiene
para el Estado la realización de la
Publicidad Registral.
4. Organización del registro Su organización es
responsabilidad del Ejecutivo Nacional por órgano
del Ministerio del Interior y Justicia, a través de la
Dirección Nacional de Registros y del Notariado.
Organización externa
La institución del Registro Público funcionará por medio
de OFICINAS PRINCIPALES y OFICINAS
SUBALTERNAS DE REGISTRO.
5. Oficinas Principales
Son aquéllas donde se registran actos y documentos de los
particulares o de las autoridades de la República.
Atribuciones de las
oficinas principales
Protocolizar, conforme al
procedimiento establecido en la
Ley de Registro Público
los siguiente documentos: títulos o diplomas
profesionales, académicos de universidades o
institutos de educación superior, títulos
científicos, títulos eclesiásticos etc.
Hasta tanto se crea el archivo judicial,
recibe y tiene en custodia los expedientes
judiciales concluidos.
Llevar por duplicado una relación de los
testamentos registrados en las Oficinas
Subalternas de Registro.
Coordina, tramita y expide copia certificada de matrimonios, nacimientos,
defunciones, como también de planos y expedientes que se encuentren
archivados en su Oficina.
Expide certificaciones de gravámenes de inmuebles
6. Oficinas Subalternas
Son aquéllas donde se hace constar el verdadero estado de la
propiedad inmueble
Atribuciones de las
oficinas Subalternas
Protocolizar los documentos a que se refiere el Código Civil y los documentos que
contengan declaraciones, transmisión, limitación y gravámenes de la propiedad; los
asuntos matrimoniales, tutelas y cúratelas; los documentos mercantiles y toda clase
de mandatos entre otros.
El Registrador anotará igualmente en el libro de presentaciones los documentos
auténticos que le hubieren remitido para su Protocolización los jueces o los
funcionarios quienes las leyes atribuyan tal función
7. Está referida al personal a cargo de dichas Oficinas, como lo es el Registrador y demás
empleados subalternos.
Organización Interna
Cada Oficina de Registro estará a cargo de un funcionario que se denominará
Registrador Principal Registrador Subalterno
Atribuciones de los registradores
Los Registradores merecen fe pública en todos los actos, declaraciones y certificaciones
que con tal carácter autoricen.
Podrán proponer al Ministerio el Interior y de Justicia el nombramiento y remoción de
los empleados subalternos de sus respectivas oficinas.
Los Registradores Principales tendrán el carácter de Inspectores de Registros.
Harán conservar el orden de sus oficinas e impondrán a los contraventores las
penas correccionales aplicables según las leyes.
8. Responsabilidades de los registradores
Los Registradores son responsables según la legislación penal y de salvaguarda del patrimonio público, por los
delitos y faltas que cometan en ejercicio de sus funciones.
Son también responsables civilmente, ante las partes interesadas, de los perjuicios que directa o
indirectamente causen a éstas:
Por no registrar los
documentos
presentados o por no
registrarlos en el
orden establecido
por la Ley de
Registro
Por no trasladarse fuera de
su oficina sin motivo
justificado, en los casos a
que a petición de los
interesados deba hacerse
para el otorgamiento de un
acto.
Por retardar o
diferir los registros
y demás
diligencias de su
cargo sin causa
justificada.
Por errores y
omisiones en las
copias y
certificaciones
que se expidan
Por registrar
documentos contra
prohibición judicial
expresa, salvo las
excepciones
establecidas.
Por infracción de
cualquier otra disposición
de la Ley de Registro
Público.
9. Calificar documentos en los cuales sean parte directa o
indirectamente, así como aquéllos en que aparezcan su cónyuge,
ascendientes, descendientes o parientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad
Tramitar documentos que no hayan cancelado los tributos
correspondientes.
Autorizar la inscripción de documentos cuando existan medidas
cautelares o de aseguramiento de bienes.
Ejercer cualquier profesión o actividad remunerada a excepción de
los supuestos establecidos en el Reglamento del Decreto Ley de
Redactar documentos por encargo de particulares.
Prohibiciones de los registradores
10. Registradores Auxiliares
Cada Registro podrá tener REGISTRADORES
AUXILIARES para cumplir las funciones que le
delegue el Registrador Titular de conformidad con lo
establecido en el Reglamento del Decreto Ley de la
LRPN.
Los Registradores auxiliares tendrán las
mismas incompatibilidades, prohibiciones,
responsabilidades y obligaciones establecidas
para los Registradores Titulares. (Art. 22
LRPN)