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Ministerio del Poder Popular Para La Educación Universitaria
Universidad Fermín Toro
Escuela De Derecho
Aprendizaje Interactivo A Distancia SAIA
Barquisimeto Edo-Lara
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Alumna:
Charlotte molina
C.I:21303599
SAIA “C”
Los Registros Públicos
Institución jurídica que persigue fines
determinados, es una fuente de información
donde se hace constar mediante la extensión
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La misión de los registros Es
garantizar la seguridad jurídica de los
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publicidad registral. Su fundamento se
basa en la importancia que tiene
para el Estado la realización de la
Publicidad Registral.
Organización del registro Su organización es
responsabilidad del Ejecutivo Nacional por órgano
del Ministerio del Interior y Justicia, a través de la
Dirección Nacional de Registros y del Notariado.
Organización externa
La institución del Registro Público funcionará por medio
de OFICINAS PRINCIPALES y OFICINAS
SUBALTERNAS DE REGISTRO.
Oficinas Principales
Son aquéllas donde se registran actos y documentos de los
particulares o de las autoridades de la República.
Atribuciones de las
oficinas principales
Protocolizar, conforme al
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Ley de Registro Público
los siguiente documentos: títulos o diplomas
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Hasta tanto se crea el archivo judicial,
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Llevar por duplicado una relación de los
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Subalternas de Registro.
Coordina, tramita y expide copia certificada de matrimonios, nacimientos,
defunciones, como también de planos y expedientes que se encuentren
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Atribuciones de las
oficinas Subalternas
Protocolizar los documentos a que se refiere el Código Civil y los documentos que
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asuntos matrimoniales, tutelas y cúratelas; los documentos mercantiles y toda clase
de mandatos entre otros.
El Registrador anotará igualmente en el libro de presentaciones los documentos
auténticos que le hubieren remitido para su Protocolización los jueces o los
funcionarios quienes las leyes atribuyan tal función
Está referida al personal a cargo de dichas Oficinas, como lo es el Registrador y demás
empleados subalternos.
Organización Interna
Cada Oficina de Registro estará a cargo de un funcionario que se denominará
Registrador Principal Registrador Subalterno
Atribuciones de los registradores
Los Registradores merecen fe pública en todos los actos, declaraciones y certificaciones
que con tal carácter autoricen.
Podrán proponer al Ministerio el Interior y de Justicia el nombramiento y remoción de
los empleados subalternos de sus respectivas oficinas.
Los Registradores Principales tendrán el carácter de Inspectores de Registros.
Harán conservar el orden de sus oficinas e impondrán a los contraventores las
penas correccionales aplicables según las leyes.
Responsabilidades de los registradores
Los Registradores son responsables según la legislación penal y de salvaguarda del patrimonio público, por los
delitos y faltas que cometan en ejercicio de sus funciones.
Son también responsables civilmente, ante las partes interesadas, de los perjuicios que directa o
indirectamente causen a éstas:
Por no registrar los
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Registro
Por no trasladarse fuera de
su oficina sin motivo
justificado, en los casos a
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acto.
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diferir los registros
y demás
diligencias de su
cargo sin causa
justificada.
Por errores y
omisiones en las
copias y
certificaciones
que se expidan
Por registrar
documentos contra
prohibición judicial
expresa, salvo las
excepciones
establecidas.
Por infracción de
cualquier otra disposición
de la Ley de Registro
Público.
Calificar documentos en los cuales sean parte directa o
indirectamente, así como aquéllos en que aparezcan su cónyuge,
ascendientes, descendientes o parientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad
Tramitar documentos que no hayan cancelado los tributos
correspondientes.
Autorizar la inscripción de documentos cuando existan medidas
cautelares o de aseguramiento de bienes.
Ejercer cualquier profesión o actividad remunerada a excepción de
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Redactar documentos por encargo de particulares.
Prohibiciones de los registradores
Registradores Auxiliares
Cada Registro podrá tener REGISTRADORES
AUXILIARES para cumplir las funciones que le
delegue el Registrador Titular de conformidad con lo
establecido en el Reglamento del Decreto Ley de la
LRPN.
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  • 1. República Bolivariana De Venezuela Ministerio del Poder Popular Para La Educación Universitaria Universidad Fermín Toro Escuela De Derecho Aprendizaje Interactivo A Distancia SAIA Barquisimeto Edo-Lara Tutor: Gabrielis Rodríguez Alumna: Charlotte molina C.I:21303599 SAIA “C”
  • 2. Los Registros Públicos Institución jurídica que persigue fines determinados, es una fuente de información donde se hace constar mediante la extensión de asientos y demás operaciones, lo hechos, actos y situaciones de trascendencia jurídica, y donde se suministran medios probatorios de fácil obtención y señalada eficacia para demostrar el estado de las personas, dominio de la propiedad y demás derechos reales sobre inmuebles.
  • 3. La misión de los registros Es garantizar la seguridad jurídica de los actos y de los derechos inscritos, con respecto a terceros, mediante la publicidad registral. Su fundamento se basa en la importancia que tiene para el Estado la realización de la Publicidad Registral.
  • 4. Organización del registro Su organización es responsabilidad del Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Dirección Nacional de Registros y del Notariado. Organización externa La institución del Registro Público funcionará por medio de OFICINAS PRINCIPALES y OFICINAS SUBALTERNAS DE REGISTRO.
  • 5. Oficinas Principales Son aquéllas donde se registran actos y documentos de los particulares o de las autoridades de la República. Atribuciones de las oficinas principales Protocolizar, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Registro Público los siguiente documentos: títulos o diplomas profesionales, académicos de universidades o institutos de educación superior, títulos científicos, títulos eclesiásticos etc. Hasta tanto se crea el archivo judicial, recibe y tiene en custodia los expedientes judiciales concluidos. Llevar por duplicado una relación de los testamentos registrados en las Oficinas Subalternas de Registro. Coordina, tramita y expide copia certificada de matrimonios, nacimientos, defunciones, como también de planos y expedientes que se encuentren archivados en su Oficina. Expide certificaciones de gravámenes de inmuebles
  • 6. Oficinas Subalternas Son aquéllas donde se hace constar el verdadero estado de la propiedad inmueble Atribuciones de las oficinas Subalternas Protocolizar los documentos a que se refiere el Código Civil y los documentos que contengan declaraciones, transmisión, limitación y gravámenes de la propiedad; los asuntos matrimoniales, tutelas y cúratelas; los documentos mercantiles y toda clase de mandatos entre otros. El Registrador anotará igualmente en el libro de presentaciones los documentos auténticos que le hubieren remitido para su Protocolización los jueces o los funcionarios quienes las leyes atribuyan tal función
  • 7. Está referida al personal a cargo de dichas Oficinas, como lo es el Registrador y demás empleados subalternos. Organización Interna Cada Oficina de Registro estará a cargo de un funcionario que se denominará Registrador Principal Registrador Subalterno Atribuciones de los registradores Los Registradores merecen fe pública en todos los actos, declaraciones y certificaciones que con tal carácter autoricen. Podrán proponer al Ministerio el Interior y de Justicia el nombramiento y remoción de los empleados subalternos de sus respectivas oficinas. Los Registradores Principales tendrán el carácter de Inspectores de Registros. Harán conservar el orden de sus oficinas e impondrán a los contraventores las penas correccionales aplicables según las leyes.
  • 8. Responsabilidades de los registradores Los Registradores son responsables según la legislación penal y de salvaguarda del patrimonio público, por los delitos y faltas que cometan en ejercicio de sus funciones. Son también responsables civilmente, ante las partes interesadas, de los perjuicios que directa o indirectamente causen a éstas: Por no registrar los documentos presentados o por no registrarlos en el orden establecido por la Ley de Registro Por no trasladarse fuera de su oficina sin motivo justificado, en los casos a que a petición de los interesados deba hacerse para el otorgamiento de un acto. Por retardar o diferir los registros y demás diligencias de su cargo sin causa justificada. Por errores y omisiones en las copias y certificaciones que se expidan Por registrar documentos contra prohibición judicial expresa, salvo las excepciones establecidas. Por infracción de cualquier otra disposición de la Ley de Registro Público.
  • 9. Calificar documentos en los cuales sean parte directa o indirectamente, así como aquéllos en que aparezcan su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad Tramitar documentos que no hayan cancelado los tributos correspondientes. Autorizar la inscripción de documentos cuando existan medidas cautelares o de aseguramiento de bienes. Ejercer cualquier profesión o actividad remunerada a excepción de los supuestos establecidos en el Reglamento del Decreto Ley de Redactar documentos por encargo de particulares. Prohibiciones de los registradores
  • 10. Registradores Auxiliares Cada Registro podrá tener REGISTRADORES AUXILIARES para cumplir las funciones que le delegue el Registrador Titular de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Decreto Ley de la LRPN. Los Registradores auxiliares tendrán las mismas incompatibilidades, prohibiciones, responsabilidades y obligaciones establecidas para los Registradores Titulares. (Art. 22 LRPN)