Este documento define y describe las sucesiones testamentarias y ab intesto. Explica que una sucesión testamentaria se origina cuando el causante dispone voluntariamente de sus bienes mediante un testamento válido. También cubre los requisitos de la manifestación de voluntad, las características de una sucesión testamentaria, las clases de sucesiones, los sujetos de la sucesión y aspectos relevantes de la ley de derecho internacional privado y del derecho sucesoral. Finalmente, define una sucesión ab intesto y cuando se aplica
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
SUCESIONES
TESTAMENTARIAS
Alumna:
Melissa Esquen
CI.: 21.140.981
Catedra: Derecho INTERNACIONAL PRIVADO
Barquisimeto, Junio de 2015
2. LAS SUCESIONES TESTAMETARIA Y EL
AB-INTESTO
DEFINICION: Es aquella que se origina cuando el causante, en previsión de su muerte próxima o
remota, dispone voluntariamente de sus bienes señalando a quienes y en que forma deben
transferirse.
FUNDAMENTO: La voluntad del causante en disponer de sus bienes al momento de su muerte, es el
principal fundamento de este tipo de sucesión
REQUISITOS DE MANIFESTACION DE VOLUNTAD:
• Que sea emitida en forma válida, de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, o sea mediante
testamento.
• Que el causante o de cujus sea capaz de disponer.
• Que el instituido sea capaz para suceder o percibir.
• Que en la disposición testamentaria se haya respetado la legítima.
• Conviene señalar que en nuestro Derecho vigente no existe otra forma de disponer de los bienes
propios para después de la muerte.
3. SUCESIÓN TESTAMENTARIA
CARACTERÍSTICAS:
• Es unilateral, porque se perfecciona sólo con la voluntad del
testador.
• Es personal e indelegable, porque sólo el testador personalmente
puede hacer el testamento.
• Es individual, porque no puede hacerse el testamento en forma
conjunta o múltiple, aún en el caso de ser cónyuges.
• Es formal, porque tiene una determinada formalidad establecida
por la ley.
• Es revocable, porque el testador puede cambiarlo las veces que
desee.
4. CLASES DE SUCESIONES
A TITULO PARTICULAR
Cambio en la titularidad de una o más relaciones jurídicas de carácter patrimonial,
determinadas individualmente, es decir, individualizadas; resulta de:
Un Acto Entre Vivos (donación, venta)
Un Acto Por Causa de Muerte (legado)
A TITULO UNIVERSAL
Cuando se da el cambio en la titularidad de la totalidad de las relaciones jurídicas de carácter
patrimonial de una persona (consideradas como una entidad compleja, es decir como un
patrimonio total), o de una parte alícuota de esa totalidad. Esta implica el agotamiento de
todo un patrimonio, incluyendo la desaparición de la capacidad de producción o de
adquisición del anterior titular del mismo.
En materia civil, la sucesión universal solo puede resultar de un Acto Por Causa de Muerte de
una persona natural (herencia).
SUJETOS DE LA SUCESIÓN
CAUSANTE: PERSONA A QUIEN SE SUCEDE
SUCESOR: PERSONA QUE SUCEDE
5. Ley de Derecho Internacional Privado
con respecto a las Sucesiones
Artículo 34: Somete las sucesiones al Derecho del domicilio del Causante
SISTEMA DE LA UNIDAD DE LAS SUCESIONES:
Permite la aplicación de la extraterritorialidad del derecho Extranjero a los Bienes ubicados
en Venezuela y del Derecho Venezolano a los que se encuentran en el extranjero
Aspectos de Sucesión que rigen en el Derecho
Sucesoral
Determinación de Herederos
El Orden de Suceder
La Distribución del Activo Hereditario
El Lugar y la Oportunidad de la Apertura de Sucesión
El Contenido del Testamento
Las Prohibiciones Sucesorales
Las Causas de Indignidad
6. LA LEGITIMA Y EL BONA VACANTIA
LA LEGITIMA
Es la que se defiere de acuerdo la ley, cuando no existe testamento;
cuando habiendo testamento el testador no ha dispuesto de todos
sus bienes, entonces la parte no dispuesta se defiere conforme a
las normas del Código Civil. En la sucesión legítima o intestada existen
dos formas de suceder: por derecho propio o representación
BONA VACANTIA
Se aplica cuando la sucesión correspondan al Estado o en el caso de
que no existan o se ignoren los herederos. Los bienes situados en la
República pasaran a ser del Patrimonio de la Nación Venezolana.
7. AB- INTESTO
Se refiere al procedimiento judicial sobre la herencia y la adjudicación de los bienes del que
muere sin testar o con un testamento nulo, pasando entonces la herencia, por ministerio de
la ley, a los parientes más próximos.
Se aplica:
Cuando el causante fallece sin testamento o cuando habiéndolo otorgado, éste es nulo
o ha perdido su validez.
Cando falta la condición impuesta al heredero o éste muere antes que el testador o
repudia la herencia o es incapaz de suceder.
Cuando testamento no disponga de todos los bienes del causante, en cuyo caso la
sucesión legítima será sólo de los bienes de los que no hubiese dispuesto.
La ley es quien determina quiénes tienen derecho a esa herencia.