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Revista Internauta de Práctica Jurídica. Agosto-Diciembre 2006
EL NUEVO PROCESO DE ALIMENTOS EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
Por Petronila Valdez Córdova
Juez Penal de Piura
PIURA-PERU
Buenas tardes queridos amigos y amigas y muy especialmente a los padres y madres de familia que se
encuentran esta tarde en este recinto para llevarse la inquietud del saber a sus casas y poder
compartirlo con sus hijos e hijas, vecinos y amigos de donde provienen, si mis queridos amigos y amigas
ello es lo interesante y bueno de esta tarde, el aprender tanto yo de Uds. Como Uds. De mi con las
experiencias que les voy a contar esta tarde. Bien como Uds. Conocen quien les habla es una integrante
del Poder Judicial desempeñándome actualmente como Juez Penal en la ciudad de Piura, por tanto
como les he enseñado en anteriores oportunidades soy un servidora pública y por tanto me siento
satisfecha de estar con ustedes cumpliendo mi labor de proyección social y poder compartir mi
experiencia profesional y de servidora publica con vosotros esperando que lo que voy a compartir hoy
con Uds. les sirva para compartirlo en familia y así aprender a defender sus derechos y los de sus hijos e
hijas.
Bien entrando al tema que me han pedido tratar esta tarde cuyo titulo lo he denominado El Nuevo
Proceso de Alimentos LEY 28439 QUE SIMPLIFICA LAS REGLAS DEL PROCESO DE
ALIMENTOS . Por que, hablar de un nuevo proceso de Alimentos tal vez se pregunten será éste mas
rápido que el anterior o será una ilusión, si tal vez esa es vuestra pregunta que se están formulando en
estos momentos en sus mentes; pero recuerden que muchas veces nosotros los ciudadanos permitimos
que un proceso se dilate tanto; esto es por la falta de conocimiento de sus derechos es por ello que les
vuelvo a reiterar la importancia del conocimiento de aprender a defender sus derechos, ya que si
desconocen sus derechos como van a defender su derecho y el de sus hijos, esta tarde mi obligación hacia
ustedes es que cuando se retiren de este recinto se vayan conociendo lo siguiente:
1.- EN QUE CONSISTE EL DERECHO A LOS ALIMENTOS.
2.- QUE LOS ALIMENTOS ES UN DERECHO FUNDAMENTAL.
3.-EL TRAMITE A SEGUIR PARA OBTENER JUDICIALMENTE UNA PENSION DE
ALIMENTOS DE ALIMENTOS CONFORME LA Ley 28439.
1.-EN QUE CONSISTE EL DERECHO A LOS ALIMENTOS.-
Comenzaré por compartir con ustedes. una reflexión que hace mucho tiempo atrás he leído y que hoy
la traigo al recuerdo porque creo que es importante una buena y sana alimentación para nuestros niños
y adolescentes y para nosotros mismos como personas. Así entonces “El hambre opaca el intelecto y
atrofia la productividad e impide a sociedades enteras a realizar su potencial en los países en desarrollo
las enfermedades relacionadas con el hambre le suman gastos a las familias pobres incrementan la carga
de atención que llevan los miembros saludables de estas que ya de por si luchan por su subsistencia.”
Entonces que es alimento para una persona o que se concibe como alimento etimológicamente la
palabra ALIMENTO viene del latín “alimentum” que deriva a su vez de “alo” nutrir.(1) En nuestra
Constitución Política del Estado Peruano que establece “que no hay prisión por deudas .Este principio no
litmita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios” (2).
Revista Internauta de Práctica Jurídica. Agosto-Diciembre 2006
Para nuestro Código Civil en su artículo 472 modificado por el artículo 101 del Código de los Niños y
Adolescente se entiende por “Alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación,
instrucción, y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño y Adolescente
.También se considera alimentos los gastos de embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa
del post-parto” (3)
Entonces alimentos es todo lo necesario para atender la subsistencia es decir aquello que es indispensable
para lograr el desarrollo integral del niño y/ o adolescente, es decir de vuestros hijos.
2.-LOS ALIMENTOS ES UN DERECHO FUNDAMENTAL.-
“El derecho de toda persona a tener acceso a, alimentos sanos y nutritivos, en consonancia con el derecho
a una alimentación apropiada y con el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre”
(4)
Desde el inicio de las Naciones Unidas han establecido el acceso a una alimentación adecuada como un
derecho individual y responsabilidad colectiva. La declaración Universal de Derechos Humanos de 1948
proclamó “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su
familia, la salud, y el bienestar y en especial la Alimentación. (5)
Por lo que entonces debemos saber que el derecho al alimento es un derecho fundamental de la
persona por que simplemente sin los alimentos adecuados, las personas no pueden llevar una vida
saludable y activa. No pueden atender y cuidar a su prole y por tanto la futura generación no puede
aprender a leer y escribir. El derecho a los alimentos atraviesa la totalidad de los derechos humanos .Su
satisfacción es esencial para combatir la pobreza de ahí la preocupación de todos los pueblos del mundo
de luchar contra el hambre y por ende la preocupación constante de nuestro país para que
desaparezcan el hambre de los niños y por ello el Poder Legislativo produce leyes para que los niños y
adolescentes tengan con un trámite mas ágil los alimentos que sus progenitores les niegan debido a su
irresponsabilidad.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
(1) Flores Polo, Pedro. Diccionario de términos Jurídicos, Tomo I A-F Primera Edición 1980-Lima .Cultural
Cuzco S.A.
(2) Articulo 2 incisos 24 literal C de la Constitución Política del Perú de 1993
(3)Torres Vásquez, Aníbal, Código Civil Comentarios y Jurisprudencia. Concordancias. Antecedentes
sumillas .legislación.complementaria e índice analítico.Editorial TemisS.A.Bogotá Colombia 2002 .Sexta
Edición .
(4) cumbre Mundial sobre alimentación 1996-Declaración de Roma sobre la seguridad Alimentaria
Mundial
(5) Articulo 25 de la Declaración Universal de los derechos humanos
3.-EL TRAMITE A SEGUIR PARA OBTENER JUDICIALMENTE UNA PENSION DE ALIMENTOS
DE ALIMENTOS CONFORME LA Ley 28439.
Revista Internauta de Práctica Jurídica. Agosto-Diciembre 2006
Todos esperamos que con la dación de la Ley 28439 publicada en el diario el Peruano del 28 de
Diciembre del año 2004 que el proceso de alimentos que son casi el 50% de las cargas procesal de los
Juzgados de Paz Letrados y de los Juzgados de Familia hasta hace poco; sea mas ágil en beneficio de los
millones de niños y adolescentes quienes representados por sus progenitoras o progenitores acuden a los
juzgados a solicitar de su padre o madre una pensión de alimentos para poder cubrir los gastos que
generan su subsistencia; bueno la Ley está dada para agilizar los trámites de este proceso que es el pan
de cada día en los juzgados pero como hacerlo se preguntarán muchos de los que están en este recinto,
pues es muy sencillo, primero hay que decidirse a defender a que sus hijos tengan ese derecho
fundamental que no le pueden negar es decir tomar responsablemente la decisión de luchar por el
derecho que tiene el niño o adolescente de recibir de su progenitor que voluntariamente se niega a
brindarle los alimentos a sus hijos.
Para iniciar el proceso de alimentos se requiere que el demandante es decir el padre o madre que tiene
al niño o al adolescente en su poder, debe contar de con la partida de nacimiento del niño o del
adolescente, su constancia de estudios en caso de que se encuentre cursando estudios, boletas o recibos
de pago que corresponden a gastos que generan la subsistencia del alimentista, a todo ello hay que
agregar copia de su Documento nacional de identidad y conocer el domicilio real donde va ser
notificado el demandado en este caso el obligado a prestar los alimentos; con la actual Ley ni siquiera es
necesario contar con un abogado para que haga la demanda por escrito, puesto que la petición se
puede hacerse a través del formato que es otorgado por las oficinas de la administración de las Cortes
Superiores distritales del Poder Judicial, cuya entrega es gratuita, es decir sin costo alguno. Una vez
planteada la demanda ésta se presenta a través de mesa de partes de los Juzgados de Paz Letrados
quienes son los llamados a conocer esta clase de procesos, quien una vez que recepcione la demanda
deberá admitirla y notificar al demandado para que dentro del término de cinco días cumpla con
contestarla bajo apercibimiento de seguírsele el juicio en rebeldía, transcurridos los cinco días sin que el
demandado haya contestado el juez tiene la obligación al cumplirse dicho trámite resolver haciéndose
efectivo el apercibimiento es decir dar por contestada la demanda en rebeldía y citar a la audiencia de
conciliación pruebas y sentencia, y el juez deberá emitir la sentencia.
En caso que el demandado haya contestado la demanda en el plazo señalado el juez deberá tener en
cuenta que dicha contestación para admitirse debe adjuntarse a esta la declaración de ingresos
económicos del demandado sin la cual no podrá admitirse el escrito de contestación del demandado
dándosele un plazo de tres días para que subsane tal error, y una vez hecho o vencido el plazo se declara
la rebeldía del demandado y señala fecha para la audiencia de saneamiento conciliación, pruebas y
sentencia, iniciada la audiencia el demandado puede promover tachas excepciones, o defensas previas,
que serán absueltas por el demandante en el mismo acto de audiencia, seguidamente se actuarán los
medios probatorios. No se admitirá reconvención. Concluida su actuación si el juez encuentra infundadas
las excepciones o defensas previas declarará saneado el proceso y seguidamente invocará a las partes a
resolver la situación del niño o adolescente conciliadoramente.
Si hay conciliación y esta no lesiona los intereses del niño o del adolescente se dejará constancia en el acta
.Esta tendrá el mismo efecto de sentencia.
Si durante la audiencia única el demandado aceptara la paternidad, el juez tendrá por reconocido al
hijo. A este efecto enviará a la municipalidad que corresponda copia certificada de la pieza judicial
respectiva, ordenando la inscripción del reconocimiento en la partida correspondiente, sin perjuicio de la
continuación del proceso .Si el demandado no concurre a la audiencia única a pesar de haber sido
debidamente emplazado el juez debe sentenciar en el mismo acto atendiendo a la prueba actuada. (6)
Lo interesante e importante de esta Ley es que la petición de alimentos lo puedes hacer sin necesidad de
acudir a un abogado ya que si te ilustras muy bien hasta puedes enseñar a los demás como presentar tu
petición de alimentos a favor de tus hijos o favor de ti misma, y esa es nuestra intención hoy en esta
tarde que este evento sea replicado en tu comunidad para que tu les enseñes a tus amigas o amigos
como presentar una demanda o petición de alimentos mediante los formatos que precisa esta Ley .
Revista Internauta de Práctica Jurídica. Agosto-Diciembre 2006
Otro punto interesante de la Ley 28439 es que si el obligado luego de haber sido notificado para la
ejecución de la sentencia firme no cumple con el pago de los alimentos, el juez a pedido de parte y
previo requerimiento a la parte demandada bajo apercibimiento expreso, remitirá copia certificada de
la liquidación de las pensiones devengadas y de las resoluciones respectivas al fiscal provincial de turno a
fin de que proceda conforme a sus atribuciones.(7)
Esta modificación permite que las sentencias de alimentos que antes de la dación de Ley muchas veces
no quedaban como una utopía, puesto que como habrán observado el acto descrito anteriormente
sustituye el trámite de interposición de denuncia penal por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar lo
cual encarecía la economía del demandante y aun mas muchas veces esto impedía o desanimaba a las
agraviadas a iniciar la acción penal, ya que interponer dicha denuncia les generaba mayores gastos
puesto que tenían que necesariamente recurrir a un abogado para que elaborara la denuncia y la
interpusiera por ante el Ministerio Público, ahora no, solo es necesario que se solicite al juzgador que ha
tenido conocimiento y sentenciado el juicio de alimentos que cumpla con, lo ordenado por ley es decir
de oficio remitir copia certificada de la liquidación de las pensiones al Fiscal de turno quien formulará la
denuncia por ante el Juez Penal de Turno a quien los interesados podrán apersonarse a indagar por su
denuncia y la apertura de proceso.
‘---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-----------------------------------------------------
(6)Articulo 171 del CÓDIGO Procesal Civil
(7) Articulo 566 del Código Procesal Civil
TEMA EXPUESTO: En la ciudad de Sullana días 19 y 20 del mes de Marzo del año 2005

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18 15 el nuevo proceso de alimentos

  • 1. Revista Internauta de Práctica Jurídica. Agosto-Diciembre 2006 EL NUEVO PROCESO DE ALIMENTOS EN LA LEGISLACIÓN PERUANA Por Petronila Valdez Córdova Juez Penal de Piura PIURA-PERU Buenas tardes queridos amigos y amigas y muy especialmente a los padres y madres de familia que se encuentran esta tarde en este recinto para llevarse la inquietud del saber a sus casas y poder compartirlo con sus hijos e hijas, vecinos y amigos de donde provienen, si mis queridos amigos y amigas ello es lo interesante y bueno de esta tarde, el aprender tanto yo de Uds. Como Uds. De mi con las experiencias que les voy a contar esta tarde. Bien como Uds. Conocen quien les habla es una integrante del Poder Judicial desempeñándome actualmente como Juez Penal en la ciudad de Piura, por tanto como les he enseñado en anteriores oportunidades soy un servidora pública y por tanto me siento satisfecha de estar con ustedes cumpliendo mi labor de proyección social y poder compartir mi experiencia profesional y de servidora publica con vosotros esperando que lo que voy a compartir hoy con Uds. les sirva para compartirlo en familia y así aprender a defender sus derechos y los de sus hijos e hijas. Bien entrando al tema que me han pedido tratar esta tarde cuyo titulo lo he denominado El Nuevo Proceso de Alimentos LEY 28439 QUE SIMPLIFICA LAS REGLAS DEL PROCESO DE ALIMENTOS . Por que, hablar de un nuevo proceso de Alimentos tal vez se pregunten será éste mas rápido que el anterior o será una ilusión, si tal vez esa es vuestra pregunta que se están formulando en estos momentos en sus mentes; pero recuerden que muchas veces nosotros los ciudadanos permitimos que un proceso se dilate tanto; esto es por la falta de conocimiento de sus derechos es por ello que les vuelvo a reiterar la importancia del conocimiento de aprender a defender sus derechos, ya que si desconocen sus derechos como van a defender su derecho y el de sus hijos, esta tarde mi obligación hacia ustedes es que cuando se retiren de este recinto se vayan conociendo lo siguiente: 1.- EN QUE CONSISTE EL DERECHO A LOS ALIMENTOS. 2.- QUE LOS ALIMENTOS ES UN DERECHO FUNDAMENTAL. 3.-EL TRAMITE A SEGUIR PARA OBTENER JUDICIALMENTE UNA PENSION DE ALIMENTOS DE ALIMENTOS CONFORME LA Ley 28439. 1.-EN QUE CONSISTE EL DERECHO A LOS ALIMENTOS.- Comenzaré por compartir con ustedes. una reflexión que hace mucho tiempo atrás he leído y que hoy la traigo al recuerdo porque creo que es importante una buena y sana alimentación para nuestros niños y adolescentes y para nosotros mismos como personas. Así entonces “El hambre opaca el intelecto y atrofia la productividad e impide a sociedades enteras a realizar su potencial en los países en desarrollo las enfermedades relacionadas con el hambre le suman gastos a las familias pobres incrementan la carga de atención que llevan los miembros saludables de estas que ya de por si luchan por su subsistencia.” Entonces que es alimento para una persona o que se concibe como alimento etimológicamente la palabra ALIMENTO viene del latín “alimentum” que deriva a su vez de “alo” nutrir.(1) En nuestra Constitución Política del Estado Peruano que establece “que no hay prisión por deudas .Este principio no litmita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios” (2).
  • 2. Revista Internauta de Práctica Jurídica. Agosto-Diciembre 2006 Para nuestro Código Civil en su artículo 472 modificado por el artículo 101 del Código de los Niños y Adolescente se entiende por “Alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción, y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño y Adolescente .También se considera alimentos los gastos de embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa del post-parto” (3) Entonces alimentos es todo lo necesario para atender la subsistencia es decir aquello que es indispensable para lograr el desarrollo integral del niño y/ o adolescente, es decir de vuestros hijos. 2.-LOS ALIMENTOS ES UN DERECHO FUNDAMENTAL.- “El derecho de toda persona a tener acceso a, alimentos sanos y nutritivos, en consonancia con el derecho a una alimentación apropiada y con el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre” (4) Desde el inicio de las Naciones Unidas han establecido el acceso a una alimentación adecuada como un derecho individual y responsabilidad colectiva. La declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 proclamó “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, y el bienestar y en especial la Alimentación. (5) Por lo que entonces debemos saber que el derecho al alimento es un derecho fundamental de la persona por que simplemente sin los alimentos adecuados, las personas no pueden llevar una vida saludable y activa. No pueden atender y cuidar a su prole y por tanto la futura generación no puede aprender a leer y escribir. El derecho a los alimentos atraviesa la totalidad de los derechos humanos .Su satisfacción es esencial para combatir la pobreza de ahí la preocupación de todos los pueblos del mundo de luchar contra el hambre y por ende la preocupación constante de nuestro país para que desaparezcan el hambre de los niños y por ello el Poder Legislativo produce leyes para que los niños y adolescentes tengan con un trámite mas ágil los alimentos que sus progenitores les niegan debido a su irresponsabilidad. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- (1) Flores Polo, Pedro. Diccionario de términos Jurídicos, Tomo I A-F Primera Edición 1980-Lima .Cultural Cuzco S.A. (2) Articulo 2 incisos 24 literal C de la Constitución Política del Perú de 1993 (3)Torres Vásquez, Aníbal, Código Civil Comentarios y Jurisprudencia. Concordancias. Antecedentes sumillas .legislación.complementaria e índice analítico.Editorial TemisS.A.Bogotá Colombia 2002 .Sexta Edición . (4) cumbre Mundial sobre alimentación 1996-Declaración de Roma sobre la seguridad Alimentaria Mundial (5) Articulo 25 de la Declaración Universal de los derechos humanos 3.-EL TRAMITE A SEGUIR PARA OBTENER JUDICIALMENTE UNA PENSION DE ALIMENTOS DE ALIMENTOS CONFORME LA Ley 28439.
  • 3. Revista Internauta de Práctica Jurídica. Agosto-Diciembre 2006 Todos esperamos que con la dación de la Ley 28439 publicada en el diario el Peruano del 28 de Diciembre del año 2004 que el proceso de alimentos que son casi el 50% de las cargas procesal de los Juzgados de Paz Letrados y de los Juzgados de Familia hasta hace poco; sea mas ágil en beneficio de los millones de niños y adolescentes quienes representados por sus progenitoras o progenitores acuden a los juzgados a solicitar de su padre o madre una pensión de alimentos para poder cubrir los gastos que generan su subsistencia; bueno la Ley está dada para agilizar los trámites de este proceso que es el pan de cada día en los juzgados pero como hacerlo se preguntarán muchos de los que están en este recinto, pues es muy sencillo, primero hay que decidirse a defender a que sus hijos tengan ese derecho fundamental que no le pueden negar es decir tomar responsablemente la decisión de luchar por el derecho que tiene el niño o adolescente de recibir de su progenitor que voluntariamente se niega a brindarle los alimentos a sus hijos. Para iniciar el proceso de alimentos se requiere que el demandante es decir el padre o madre que tiene al niño o al adolescente en su poder, debe contar de con la partida de nacimiento del niño o del adolescente, su constancia de estudios en caso de que se encuentre cursando estudios, boletas o recibos de pago que corresponden a gastos que generan la subsistencia del alimentista, a todo ello hay que agregar copia de su Documento nacional de identidad y conocer el domicilio real donde va ser notificado el demandado en este caso el obligado a prestar los alimentos; con la actual Ley ni siquiera es necesario contar con un abogado para que haga la demanda por escrito, puesto que la petición se puede hacerse a través del formato que es otorgado por las oficinas de la administración de las Cortes Superiores distritales del Poder Judicial, cuya entrega es gratuita, es decir sin costo alguno. Una vez planteada la demanda ésta se presenta a través de mesa de partes de los Juzgados de Paz Letrados quienes son los llamados a conocer esta clase de procesos, quien una vez que recepcione la demanda deberá admitirla y notificar al demandado para que dentro del término de cinco días cumpla con contestarla bajo apercibimiento de seguírsele el juicio en rebeldía, transcurridos los cinco días sin que el demandado haya contestado el juez tiene la obligación al cumplirse dicho trámite resolver haciéndose efectivo el apercibimiento es decir dar por contestada la demanda en rebeldía y citar a la audiencia de conciliación pruebas y sentencia, y el juez deberá emitir la sentencia. En caso que el demandado haya contestado la demanda en el plazo señalado el juez deberá tener en cuenta que dicha contestación para admitirse debe adjuntarse a esta la declaración de ingresos económicos del demandado sin la cual no podrá admitirse el escrito de contestación del demandado dándosele un plazo de tres días para que subsane tal error, y una vez hecho o vencido el plazo se declara la rebeldía del demandado y señala fecha para la audiencia de saneamiento conciliación, pruebas y sentencia, iniciada la audiencia el demandado puede promover tachas excepciones, o defensas previas, que serán absueltas por el demandante en el mismo acto de audiencia, seguidamente se actuarán los medios probatorios. No se admitirá reconvención. Concluida su actuación si el juez encuentra infundadas las excepciones o defensas previas declarará saneado el proceso y seguidamente invocará a las partes a resolver la situación del niño o adolescente conciliadoramente. Si hay conciliación y esta no lesiona los intereses del niño o del adolescente se dejará constancia en el acta .Esta tendrá el mismo efecto de sentencia. Si durante la audiencia única el demandado aceptara la paternidad, el juez tendrá por reconocido al hijo. A este efecto enviará a la municipalidad que corresponda copia certificada de la pieza judicial respectiva, ordenando la inscripción del reconocimiento en la partida correspondiente, sin perjuicio de la continuación del proceso .Si el demandado no concurre a la audiencia única a pesar de haber sido debidamente emplazado el juez debe sentenciar en el mismo acto atendiendo a la prueba actuada. (6) Lo interesante e importante de esta Ley es que la petición de alimentos lo puedes hacer sin necesidad de acudir a un abogado ya que si te ilustras muy bien hasta puedes enseñar a los demás como presentar tu petición de alimentos a favor de tus hijos o favor de ti misma, y esa es nuestra intención hoy en esta tarde que este evento sea replicado en tu comunidad para que tu les enseñes a tus amigas o amigos como presentar una demanda o petición de alimentos mediante los formatos que precisa esta Ley .
  • 4. Revista Internauta de Práctica Jurídica. Agosto-Diciembre 2006 Otro punto interesante de la Ley 28439 es que si el obligado luego de haber sido notificado para la ejecución de la sentencia firme no cumple con el pago de los alimentos, el juez a pedido de parte y previo requerimiento a la parte demandada bajo apercibimiento expreso, remitirá copia certificada de la liquidación de las pensiones devengadas y de las resoluciones respectivas al fiscal provincial de turno a fin de que proceda conforme a sus atribuciones.(7) Esta modificación permite que las sentencias de alimentos que antes de la dación de Ley muchas veces no quedaban como una utopía, puesto que como habrán observado el acto descrito anteriormente sustituye el trámite de interposición de denuncia penal por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar lo cual encarecía la economía del demandante y aun mas muchas veces esto impedía o desanimaba a las agraviadas a iniciar la acción penal, ya que interponer dicha denuncia les generaba mayores gastos puesto que tenían que necesariamente recurrir a un abogado para que elaborara la denuncia y la interpusiera por ante el Ministerio Público, ahora no, solo es necesario que se solicite al juzgador que ha tenido conocimiento y sentenciado el juicio de alimentos que cumpla con, lo ordenado por ley es decir de oficio remitir copia certificada de la liquidación de las pensiones al Fiscal de turno quien formulará la denuncia por ante el Juez Penal de Turno a quien los interesados podrán apersonarse a indagar por su denuncia y la apertura de proceso. ‘--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------- (6)Articulo 171 del CÓDIGO Procesal Civil (7) Articulo 566 del Código Procesal Civil TEMA EXPUESTO: En la ciudad de Sullana días 19 y 20 del mes de Marzo del año 2005