Normas Jurídicas
Materia: Introducción al Derecho Latinoamericano
Derecho – CBC - CNBA
1Prof. Marta Etel Cazayous
¿Qué es una norma?
 Una norma es una frase, un conjunto de palabras
que suele referirse a conductas humanas,
atribuyéndoles consecuencias.
 Hay muchos tipos de normas:
1. Normas penales, en las que aparece la figura del
Estado (ej.: art 110 C.P.:”El que desonhare o
desacreditare a otro, será reprimido…con prisión de un
mes a un año”)→”el que A, será B” o “Dado A, será B”.
2. Normas civiles: Ej. Art. 1982 CCCN, caso de ramas
que crecen y no son cortadas. Se parte de un
presupuesto que está en otro lado o que es tácito (el
derecho de propiedad)→ “Dado A, puede ser B, dado no B,
puede ser C” (Si alguien es propietario, puede pedir que se
corten las ramas, si ello no se hace, puede demandarlo
judicialmente, para que el juez lo obligue)
3. Normas morales o religiosas: su incumplimiento
puede traer consecuencias pero no son sanciones
aplicadas por el Estado. Ej. La mentira puede traer
remordimiento o el politeísmo la excomunión.
2Prof. Marta Etel Cazayous
Normas y objetivación
 Una cosa es la norma y otra el tipo de objetivación en que se la
puede encontrar:
1. Un mismo artículo contiene dos normas jurídicas (El del art.
110 del C.P. que antes decía:”Si el hecho hubiera sido cometido de
una manera que facilite su divulgación, la pena será de seis meses a
tres años de prisión o multa”)
2. Para formar una norma hay que tomar mas de un artículo,
(caso de automovilista que atropella y mata a una persona que
tiene un hijo cuyo sufrimiento (daño moral) debe ser indemnizado:
arts. 1740 y 1749 CCCN
3. Normas que consideran conductas concretas (ej. La cláusula
del cumplimiento en el plazo de un contrato) o genéricas (art.
1716 CCCN), pueden estar escritas o no (se desprenden de la
costumbre), pueden contemplar conductas ya verificadas (los
que estén en deuda con la AFIP pueden acogerse a una moratoria),
pero siempre apuntan al futuro.
 Pero como el Derecho es una ciencia humana los fenómenos que
estudia siempre están influidos por la voluntad humana y por la
libertad del hombre de poder elegir si reclama o no sus derechos.
3Prof. Marta Etel Cazayous
Normas jurídicas y realidad social
 Caso del Aborto, dos posturas:
1. Debe permitírselo porque no puede legislar a
espaldas de la realidad.
2. El aborto debe castigarse porque es un homicidio y la
vida de la criatura debe ser defendida
 El jurista no debe estar alejado de la realidad y debe tratar
de solucionarla mediante normas. Para este punto de vista,
la fuente jurídica preferida, es la costumbre, porque surge
de la misma realidad social como respuesta espontánea de
la comunidad de circunstancias.
 La otra postura considera que la aceptación de la realidad
no puede hacerse ciegamente. Esto lleva al relativismo
jurídico (no tiene sentido calificar las conductas, no hay
bueno ni malo, justo ni injusto). Llevó a que nuestra C.S.
elaborara la teoría de los gobiernos de facto y legitimara a
las autoridades que toman el poder en forma
inconstitucional, si cuentan con consenso general y pueden
garantizar la seguridad y la vigencia de las garantías
constitucionales
4Prof. Marta Etel Cazayous
Normas jurídicas y realidad social
 La segunda posición pone la mirada en Parámetros metafísicos,
que pueden apoyarse o no en estadísticas. “El aborto siempre
será malo y no debe ser permitido”. Es la postura de la Iglesia
Católica que sostiene un sistema de principios para calificar las
conductas.
 Los que sustentan principios ideales son absolutistas, consideran
que su esquema de valores es bueno y debe ser impuesto a los
otros, que son los que están equivocados o tienen valores malos.
 Se oponen los argumentos de autoridad (Dios nos reveló estos
principios) a los argumentos racionales (no creo en Dios o en esa
revelación).
 Un solución podría surgir si tratamos de distinguir las conductas
que no afectan a otro (autorreferentes) de las que sí afectan a
otro (heterorreferentes).
 Para la postura que parte de los principios metafísicos para
moldear la realidad social, las normas jurídicas son las
herramientas del cambio o de la permanencia. Su fuente
predilecta es la LEY, porque ésta es elaborada por un grupo de
personas, que se basan en parámetros ideales y se pone en
vigencia para todos. Es el criterio que predomina en
Latinoamérica. En Inglaterra prevalece la postura contraria.
5Prof. Marta Etel Cazayous
Preceptos orales.
 Leyes no escritas (Ulpiano)
 Las culturas antiguas tuvieron normas jurídicas sin emplear la
escritura.
 Son normas orales, conocidas por los adultos, transmitidas de
generación en generación por tradición o por experiencia.
 Caso de los “selknam” en Tierra del Fuego (los lobos marinos).
 En Roma primitiva, personas dotadas de memoria encargadas de
transmitir a la sociedad normas que también asumían funciones
judiciales (integraban colegios sacerdotales).
 Caso de la experiencia como forma de conocer normas orales.
Cada individuo durante su vida presencia aplicaciones del
ordenamiento vigente o escucha hablar de ellas.
 Pueblos nómades, con poco contacto entre las familias tienen
disminuido el valor transmisor de la experiencia y tienen que
aprovechar las reuniones generales (el kloketen de los selknam y
el camaruco de los tehuelches)
 En la actualidad con la era de las computadoras la norma oral ha
perdido vigencia, sin embargo muchas las siguen conociendo por
esa vía por ej. en el ámbito laboral, pero en los Tribunales se
invocan normas escritas o solo raras veces las orales.
6Prof. Marta Etel Cazayous
Precedentes
 Muchos conflictos que llegan a los jueces son similares,
no iguales porque las circunstancias humanas son
irrepetibles. Si coinciden entre los jueces las resoluciones
y se reiteran se los llama precedentes.
 Los precedentes pueden usarse sin escritura
transmitiéndose por tradición o experiencia (en la Edad
Media, en Castilla, las hazañas o las victorias militares).
 La experiencia se adquiere asistiendo a juicios (países en
los que asistir es común y los precedentes tienen fuerza
normativa). También con el sistema de enseñanza de la
Universidad de Harvard (método de casos).
 Pero estos sistemas basados en precedentes suelen ser
criticados por el poder que le otorgan a los jueces, por las
dificultades de encontrar fallos anteriores y por la
problemática del encuadre del caso en el anterior.
7Prof. Marta Etel Cazayous
Preceptos escritos
 En Latinoamérica predomina la formulación de preceptos por
escrito por considerarla más segura.
 Año 450 a.C., La Ley de las XII Tablas. Se cuestiona el tema del
analfabetismo. Los plebeyos sublevados buscaban seguridad,
creían que las leyes escritas impedirían que los jueces (patricios)
juzgaran según su conveniencia.
 Siglo XIX se difunde la lectura, antes limitada a poca gente. Sin
embargo América latina aún tiene índices de analfabetismo
elevados.
 Con la escritura de las leyes se buscó inmovilizar las normas. Pero
como el cambio social, continúa siempre y las leyes no cambian,
se produce un desfasaje entre la realidad y las normas.
 Sin embargo la inmutabilidad de las normas no surge
necesariamente del carácter escrito, los preceptos judíos eran
inmutables porque eran considerados obra de Dios y los de
Hamurabi tenían la pretensión de inmortalidad.
 Sin embargo en las modernas democracias la escritura puede no
ser un obstáculo para la actualización.
8Prof. Marta Etel Cazayous
Bibligrafía
 Rabinovich Berkman, Ricardo;
Principios Generales del Derecho
Latinoamericano, Astrea, Buenos
Aires, 2012.
Prof. Marta Etel Cazayous 9
Bibligrafía
 Rabinovich Berkman, Ricardo;
Principios Generales del Derecho
Latinoamericano, Astrea, Buenos
Aires, 2012.
Prof. Marta Etel Cazayous 9

Normas jurídicas

  • 1.
    Normas Jurídicas Materia: Introducciónal Derecho Latinoamericano Derecho – CBC - CNBA 1Prof. Marta Etel Cazayous
  • 2.
    ¿Qué es unanorma?  Una norma es una frase, un conjunto de palabras que suele referirse a conductas humanas, atribuyéndoles consecuencias.  Hay muchos tipos de normas: 1. Normas penales, en las que aparece la figura del Estado (ej.: art 110 C.P.:”El que desonhare o desacreditare a otro, será reprimido…con prisión de un mes a un año”)→”el que A, será B” o “Dado A, será B”. 2. Normas civiles: Ej. Art. 1982 CCCN, caso de ramas que crecen y no son cortadas. Se parte de un presupuesto que está en otro lado o que es tácito (el derecho de propiedad)→ “Dado A, puede ser B, dado no B, puede ser C” (Si alguien es propietario, puede pedir que se corten las ramas, si ello no se hace, puede demandarlo judicialmente, para que el juez lo obligue) 3. Normas morales o religiosas: su incumplimiento puede traer consecuencias pero no son sanciones aplicadas por el Estado. Ej. La mentira puede traer remordimiento o el politeísmo la excomunión. 2Prof. Marta Etel Cazayous
  • 3.
    Normas y objetivación Una cosa es la norma y otra el tipo de objetivación en que se la puede encontrar: 1. Un mismo artículo contiene dos normas jurídicas (El del art. 110 del C.P. que antes decía:”Si el hecho hubiera sido cometido de una manera que facilite su divulgación, la pena será de seis meses a tres años de prisión o multa”) 2. Para formar una norma hay que tomar mas de un artículo, (caso de automovilista que atropella y mata a una persona que tiene un hijo cuyo sufrimiento (daño moral) debe ser indemnizado: arts. 1740 y 1749 CCCN 3. Normas que consideran conductas concretas (ej. La cláusula del cumplimiento en el plazo de un contrato) o genéricas (art. 1716 CCCN), pueden estar escritas o no (se desprenden de la costumbre), pueden contemplar conductas ya verificadas (los que estén en deuda con la AFIP pueden acogerse a una moratoria), pero siempre apuntan al futuro.  Pero como el Derecho es una ciencia humana los fenómenos que estudia siempre están influidos por la voluntad humana y por la libertad del hombre de poder elegir si reclama o no sus derechos. 3Prof. Marta Etel Cazayous
  • 4.
    Normas jurídicas yrealidad social  Caso del Aborto, dos posturas: 1. Debe permitírselo porque no puede legislar a espaldas de la realidad. 2. El aborto debe castigarse porque es un homicidio y la vida de la criatura debe ser defendida  El jurista no debe estar alejado de la realidad y debe tratar de solucionarla mediante normas. Para este punto de vista, la fuente jurídica preferida, es la costumbre, porque surge de la misma realidad social como respuesta espontánea de la comunidad de circunstancias.  La otra postura considera que la aceptación de la realidad no puede hacerse ciegamente. Esto lleva al relativismo jurídico (no tiene sentido calificar las conductas, no hay bueno ni malo, justo ni injusto). Llevó a que nuestra C.S. elaborara la teoría de los gobiernos de facto y legitimara a las autoridades que toman el poder en forma inconstitucional, si cuentan con consenso general y pueden garantizar la seguridad y la vigencia de las garantías constitucionales 4Prof. Marta Etel Cazayous
  • 5.
    Normas jurídicas yrealidad social  La segunda posición pone la mirada en Parámetros metafísicos, que pueden apoyarse o no en estadísticas. “El aborto siempre será malo y no debe ser permitido”. Es la postura de la Iglesia Católica que sostiene un sistema de principios para calificar las conductas.  Los que sustentan principios ideales son absolutistas, consideran que su esquema de valores es bueno y debe ser impuesto a los otros, que son los que están equivocados o tienen valores malos.  Se oponen los argumentos de autoridad (Dios nos reveló estos principios) a los argumentos racionales (no creo en Dios o en esa revelación).  Un solución podría surgir si tratamos de distinguir las conductas que no afectan a otro (autorreferentes) de las que sí afectan a otro (heterorreferentes).  Para la postura que parte de los principios metafísicos para moldear la realidad social, las normas jurídicas son las herramientas del cambio o de la permanencia. Su fuente predilecta es la LEY, porque ésta es elaborada por un grupo de personas, que se basan en parámetros ideales y se pone en vigencia para todos. Es el criterio que predomina en Latinoamérica. En Inglaterra prevalece la postura contraria. 5Prof. Marta Etel Cazayous
  • 6.
    Preceptos orales.  Leyesno escritas (Ulpiano)  Las culturas antiguas tuvieron normas jurídicas sin emplear la escritura.  Son normas orales, conocidas por los adultos, transmitidas de generación en generación por tradición o por experiencia.  Caso de los “selknam” en Tierra del Fuego (los lobos marinos).  En Roma primitiva, personas dotadas de memoria encargadas de transmitir a la sociedad normas que también asumían funciones judiciales (integraban colegios sacerdotales).  Caso de la experiencia como forma de conocer normas orales. Cada individuo durante su vida presencia aplicaciones del ordenamiento vigente o escucha hablar de ellas.  Pueblos nómades, con poco contacto entre las familias tienen disminuido el valor transmisor de la experiencia y tienen que aprovechar las reuniones generales (el kloketen de los selknam y el camaruco de los tehuelches)  En la actualidad con la era de las computadoras la norma oral ha perdido vigencia, sin embargo muchas las siguen conociendo por esa vía por ej. en el ámbito laboral, pero en los Tribunales se invocan normas escritas o solo raras veces las orales. 6Prof. Marta Etel Cazayous
  • 7.
    Precedentes  Muchos conflictosque llegan a los jueces son similares, no iguales porque las circunstancias humanas son irrepetibles. Si coinciden entre los jueces las resoluciones y se reiteran se los llama precedentes.  Los precedentes pueden usarse sin escritura transmitiéndose por tradición o experiencia (en la Edad Media, en Castilla, las hazañas o las victorias militares).  La experiencia se adquiere asistiendo a juicios (países en los que asistir es común y los precedentes tienen fuerza normativa). También con el sistema de enseñanza de la Universidad de Harvard (método de casos).  Pero estos sistemas basados en precedentes suelen ser criticados por el poder que le otorgan a los jueces, por las dificultades de encontrar fallos anteriores y por la problemática del encuadre del caso en el anterior. 7Prof. Marta Etel Cazayous
  • 8.
    Preceptos escritos  EnLatinoamérica predomina la formulación de preceptos por escrito por considerarla más segura.  Año 450 a.C., La Ley de las XII Tablas. Se cuestiona el tema del analfabetismo. Los plebeyos sublevados buscaban seguridad, creían que las leyes escritas impedirían que los jueces (patricios) juzgaran según su conveniencia.  Siglo XIX se difunde la lectura, antes limitada a poca gente. Sin embargo América latina aún tiene índices de analfabetismo elevados.  Con la escritura de las leyes se buscó inmovilizar las normas. Pero como el cambio social, continúa siempre y las leyes no cambian, se produce un desfasaje entre la realidad y las normas.  Sin embargo la inmutabilidad de las normas no surge necesariamente del carácter escrito, los preceptos judíos eran inmutables porque eran considerados obra de Dios y los de Hamurabi tenían la pretensión de inmortalidad.  Sin embargo en las modernas democracias la escritura puede no ser un obstáculo para la actualización. 8Prof. Marta Etel Cazayous
  • 9.
    Bibligrafía  Rabinovich Berkman,Ricardo; Principios Generales del Derecho Latinoamericano, Astrea, Buenos Aires, 2012. Prof. Marta Etel Cazayous 9
  • 10.
    Bibligrafía  Rabinovich Berkman,Ricardo; Principios Generales del Derecho Latinoamericano, Astrea, Buenos Aires, 2012. Prof. Marta Etel Cazayous 9