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RESPUESTAS TALLER No.01
1. Nombre Comercial: Denominación que utiliza el empresario para
identificarse como tal (Art. 538 Num. 4 C.C.).
Logotipo: Es un dibujo que le sirve a una entidad o un grupo de personas,
para representarse. Los logotipos suelen encerrar indicios y símbolos acerca
de quienes representa.
Razón Social: Nombre legal de una sociedad que ésta utiliza para
distinguirse de otras en el tráfico jurídico y económico bajo el cual contrae sus
obligaciones y que no puede coincidir con la razón social de otra sociedad
inscrita en el registro general de sociedades.
2. Art. 74: Si un comerciante lleva doble contabilidad o incurre en cualquier otro
fraude de tal naturaleza, sus libros y papeles solo tendrán valor en su contra.
Habrá doble contabilidad cuando un comerciante lleve dos o mas libros
iguales en los que registre en forma diferente las mismas operaciones, o
cuando tenga distintos comprobantes de los mismos actos.
Art. 71 Ley 222/95: Concepto de empresa Unipersonal. Mediante la empresa
unipersonal una persona natural o jurídica que reúna las calidades requeridas
para ejercer el comercio podrá destinar parte de sus activos para la
realización de una o varias actividades de carácter mercantil.
La empresa Unipersonal una vez inscrita en el registro mercantil forma una
persona jurídica.
Parágrafo: Cuando se utilice la empresa Unipersonal en fraude a la ley o en
perjuicio de terceros, el titular de las cuotas de capital y los administradores
que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios,
responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por
los perjuicios causados.
Art. 111: Copia de escritura social será inscrita en el registro mercantil de la
cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde la sociedad establezca
su domicilio principal. Si se abren sucursales o se fijan otros domicilios, dicha
escritura deberá ser registrada en las cámaras de comercio que correspondan
a los lugares de dichas sucursales, si no pertenecen al mismo distrito de la
cámara del domicilio principal.
Cuando se hagan aportes de inmuebles o derechos reales relativos a dicha
clase de bienes, o se establezcan gravámenes o limitaciones sobre los
mismos, la escritura social deberá registrarse en la forma o lugar prescritos en
el código civil para los actos relacionados con la propiedad inmueble.
Art. 6 Ley 43/1990: De los principios de contabilidad generalmente
aceptados.
Se entiende por principios o normas de contabilidad generalmente aceptados
en Colombia el conjunto de conceptos básicos y de reglas que deben ser
observados al registrar e informar contablemente sobre los asuntos y
actividades de personas naturales o jurídicas.
3. Reglamenta las normas del código de comercio en materia de contabilidad y
se fijan sus principios y normas contables generalmente aceptadas en
Colombia.
4. El Estado y la Hacienda Publica: La contabilidad es para el estado como el
instrumento canalizador de las actividades de la hacienda publica que le
permite informarse, controlar, y además tomar las decisiones mas adecuadas
para cumplir con la función de administrar los bienes, recursos y obligaciones
del estado.
Derecho Tributario: El medio de prueba más importante de que se vale el
derecho tributario, es la contabilidad. Esta le permite seguir un control mas
adecuado de la situación financiera de la empresa o negocio por medio de
sus balances y anexos. Además, facilita la liquidación, control y cobro de los
impuestos que mas tarde se traducen en el gasto e inversión públicos,
buscando satisfacer las necesidades de la comunidad.
Economía: La economía tiene sus propios postulados sobre la riqueza, las
actividades humanas y la satisfacción de las necesidades de toda la sociedad
en conjunto, pero estos postulados quedarían en el vacío sin el auxilio técnico
y científico de la contabilidad, que se encarga de recopilar, registrar, clasificar,
analizar e interpretar la riqueza ya sea de origen privado o publico.
Estadística: Es sin duda el factor determinante como auxiliar en la
presentación de los informes de la contabilidad para la toma de decisiones del
usuario, por cuanto le facilita el conocimiento, análisis, interpretación,
comparación y proyección de los datos que registra la contabilidad.
5. Contabilidad Privada: Registra, clasifica, analiza todas las operaciones
económicas que ejecutan las empresas de socios o individuos particulares,
que les permite tomar decisiones de tipo administrativo, financiero y
económico.
Contabilidad Oficial: Registra, clasifica, controla, analiza e interpreta todas
las operaciones de las entidades de derecho publico y a la vez permite tomar
decisiones en materia fiscal, presupuestaria, administrativa, económica y
financiera.
6. La empresa es la organización que se constituye con arreglo a las leyes bien
sea mercantil, laboral o tributaria, con el propósito se desarrollar actividades
económicas como son: Producción, transformación, comercialización,
administración de bienes y prestación de servicios.
7. Empresas Productoras o Manufactureras: Se dedican a la transformación
de materia prima o productos semielaborados en productos terminados.
Ejemplo: Confecciones.
Empresas Distribuidoras: Se encargan de vender los productos terminados
en los diferentes centros de consumo, ya sea al por mayor o detal. En otras
palabras son empresas intermediarias entre la producción y el consumo final
de los productos.
Empresas de Servicios: Como su nombre lo indica, son las que se dedican a
la prestación de servicios para satisfacer la demanda de necesidades de la
comunidad.
Ejemplo: Empresas de Asesorìas, Educación.
Empresas Mineras o Extractoras: Se dedican a obtener recursos naturales
del subsuelo.
Empresas Agropecuarias: Explotan el suelo para obtener recursos agrícolas
o ganaderos.
8. Son los bienes de cualquier naturaleza que posea el ente económico, con la
intención de emplearlos en forma permanente para el desarrollo del giro
normal de sus negocios o que se poseen por el apoyo que prestan en la
producción de bienes y servicios, por definición no destinados para la venta
en el curso normal de los negocios y cuya vida útil exceda de un año.
9. Representa el desgaste o baja en el precio contable, que sufren los activos en
virtud del tiempo, por el uso, el mal manejo o por los cambios en la técnica;
esta baja de precio es solo para efectos contables, ya que realmente el activo
puede tener un valor igual, mayor o menor al precio de compra o adquisición.
10. Construcciones y Edificaciones: 20 años o 5% anual.
Maquinaria y Equipo: 10 años o 10% anual.
Equipos de Oficina: 10 años o 10% anual.
Equipos de computación y Comunicación: 5 años o 20% anual.
Flota y Equipo de Transporte: 5 años o 20% anual.
11. Se considera un gastos que disminuye las utilidades porque prácticamente
con se esta creando una reserva que sirva para cuando se deban reemplazar
los activos, por haber quedado obsoletos o debamos darle de baja por
cualquier otro motivo (a pesar de que la depreciación se considera gasto no
implica erogación o desembolso de efectivo).
Ejemplo:
Vehiculo: $ 10.000.000,oo
Depreciación: 5 años
Vr. Depreciación anual: $ 20.000.000,oo
Contabilización:
5160 Gastos Depreciación $ 20.000.000,oo
1592 Depreciación Acumulada $ 20.000.000,oo
12.Hay varios métodos para depreciar los activos existe fijos los principales son:
METODO LINEA RECTA
POR PRODUCCION
DEPRECIACION ACELERADA: Suma de los años de vida
Reducción de saldos por porcentaje fijo.
Ejemplo:
Depreciación Línea Recta: costo de vida
Años de vida
Depreciación Anual: 4.000.000 = 400.000
10
Depreciación Mensual: 400.000 = 33.333
12
Depreciación Diaria: 33.333 = 1.111
30
13.Modificación Art. 50 Ley 1111/2006:
Se creo la unidad de valor tributario (UVT). Es la medida de valor que permite
ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y
obligaciones administrativas por la dirección de impuestos y aduanas
nacionales (DIAN).
14.Modificación Art. 40 Ley 1111/2006:
Parágrafo 2: El movimiento contable y el abono en cuenta corriente o de
ahorros que se realice en las operaciones cambiarias se considera una sola
operación hasta el pago del titular de la operación de cambio, para lo cual los
intermediarios cambiarios deberán identificar la cuenta corriente o de ahorros
mediante la cual dispongan de los recursos. El gravamen a los movimientos
financieros se causan a cargo del beneficiario de la operación cambiaria
cuando el pago sea en efectivo, cheque al que se le haya puesto la restricción
de “para consignar en cuenta corriente de ahorros del primer beneficiario” o
cuando el beneficiario de la operación cambiaria disponga de los recursos
mediante los mecanismos tales como a debito a cuenta corriente, de ahorros
o contable”.
15.Modificación Art. 59 Ley 1111/2006:
Parágrafo 2: La presentación de la declaración de que trata este artículo será
obligatoria en todos los casos. Cuando en el mes no se hayan realizado
operaciones sujetas a retención, la declaración se presentará en ceros, lo
dispuesto en este parágrafo no se aplicará a las juntas de acción comunal, las
cuales están obligadas a presentar declaración solamente en el mes que
realicen pagos sujetos a retención.
Las juntas de acción comunal podrán acogerse a la terminación por mutuo
acuerdo de los procesos administrativos tributarios de que trata esta ley.
16.Modificación Art. 61 Ley 1111/2006:
Que se entiende por entidades de Derecho Público. Para los fines tributarios
de este libro, son entidades de derecho público la nación, los departamentos,
los distritos municipales, los municipios, los entes universitarios autónomos y
los organismos o las ramas del poder público, central o seccional, con
excepción de las empresas industriales y comerciales del estado y de las
sociedades de economía mixta.
17.Modificación Art. 62 Ley 1111/2006:
Literal E: También son exentos del impuesto sobre las ventas los servicios
que sean prestados en el país en desarrollo de contratos escritos y se utilicen
exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o
actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señale el
reglamento.
Recibirán, el mismo tratamiento los servicios turísticos prestados a residentes
en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, originados por
paquetes vendidos por agencias, operadores u hoteles inscritos en el registro
nacional de turismo, según las funciones asignadas, de acuerdo a lo
establecido en la ley 300 de 1996. En el caso de los servicios hoteleros la
exención rige independientemente que el responsable del pago sea el
huésped no residente en Colombia o la agencia”.
18.Modificación Art. 33 Ley 1111/2006:
Art. 468-1 Bienes gravados a la tarifa 10% I.V.A.:
Café tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos de
café que contengan café en cualquier proporción, incluido el café soluble.
Trigo y morcajo (tranquillón).
Maíz para uso industrial.
Arroz para uso industrial.
Harina de trigo o de morcajo (tranquillòn).
Las demás harinas de cereales.
Semillas para caña de azúcar.
Embutidos y productos similares, de carne, de despojos o de sangre,
preparaciones alimenticias a base de estos productos.
Las demás preparaciones y conservas carne, de despojos o de sangre.
Azúcar de caña o remolacha.
Jarabes de glucosa.
Las demás.
Jarabes de glucosa.
Las demás fructosas y jarabes de fructosa, con un contenido de fructosa, en
estado seco, superior al 50% en peso.
Melazas de la extracción o del refinado de la azúcar.
Cacao en masa o en panes (pasta de cacao), incluso desgrasado.
Cacao en polvo sin azúcar.
Chocolates y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao,
excepto gomas de mascar, bombones, confites, caramelos y chocolatinas.
Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma, que
contengan huevo.
Las demás.
Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao,
excepto el pan.
Fibras de algodón”.
19.La ley 1111 de Dic 27 de 2006 modifica e incluye en el estatuto tributario
artículos o parágrafos los cuales en materia de impuesto cambian su forma de
liquidación y presentación para el contribuyente.
20. Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y
complementarios por el año gravable 2006; todos los contribuyentes
sometidos a dicho impuesto. (4.000 UVT en adelante) con excepción de los
siguientes:
Contribuyentes de menores ingresos no obligados a declarar:
Que no sean responsables del impuesto a las ventas.
Que en el año 2006 los ingresos brutos sean inferiores a $ 27.870.000.
Que al 31 de diciembre de 2006 el patrimonio bruto, no exceda de
$ 89.183.000.
Asalariados no declarantes:
Que no sean responsables del impuesto a las ventas.
Que los ingresos brutos provengan por los menos en un 80% de pagos
originados en una relación laboral o legal y reglamentaria.
Que al 31 de diciembre de 2006 el patrimonio bruto no exceda de
$ 89.183.000.
Que en el año 2006 los ingresos brutos no excedan de $ 66.888.000.
Trabajadores independientes no declarantes:
Que no sean responsables del impuesto a las ventas.
Que los ingresos brutos estén debidamente facturados.
Que el 80% o más de los ingresos brutos se originen en Honorarios,
comisiones o servicios.
Que a dichos ingresos se le hubiere practicado retención en la fuente.
Que en el año 2006 los ingresos brutos, no excedan de $ 66.888.000.
Que a Dic 31 de 2006, el patrimonio bruto, no exceda de $ 89.183.000.
Además de los anteriores requisitos se requiere:
Que los consumos con tarjeta de crédito en el 2006 no excedan de
$ 55.740.000.
Que el total de compras y consumos en el 2006 no supere los $ 55.740.000.
Que el valor total acumulado en consignaciones bancarias, depósitos o
inversiones financieras durante el año 2006 no excedan de $ 89.183.000.
Personas naturales y jurídicas extranjeras no declarantes:
Sin residencia o domicilio en Colombia, cuando la totalidad de sus ingresos
hubieren estado sometidos a retención en la fuente.
Empresas de transporte internacional aéreo y marítimo:
Sin domicilio en el país, siempre y cuando se les hubiere practicado la
retención en la fuente del 3% renta (Art. 414-1 E.T.).

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Talleres analisis de casos

  • 1. RESPUESTAS TALLER No.01 1. Nombre Comercial: Denominación que utiliza el empresario para identificarse como tal (Art. 538 Num. 4 C.C.). Logotipo: Es un dibujo que le sirve a una entidad o un grupo de personas, para representarse. Los logotipos suelen encerrar indicios y símbolos acerca de quienes representa. Razón Social: Nombre legal de una sociedad que ésta utiliza para distinguirse de otras en el tráfico jurídico y económico bajo el cual contrae sus obligaciones y que no puede coincidir con la razón social de otra sociedad inscrita en el registro general de sociedades. 2. Art. 74: Si un comerciante lleva doble contabilidad o incurre en cualquier otro fraude de tal naturaleza, sus libros y papeles solo tendrán valor en su contra. Habrá doble contabilidad cuando un comerciante lleve dos o mas libros iguales en los que registre en forma diferente las mismas operaciones, o cuando tenga distintos comprobantes de los mismos actos. Art. 71 Ley 222/95: Concepto de empresa Unipersonal. Mediante la empresa unipersonal una persona natural o jurídica que reúna las calidades requeridas para ejercer el comercio podrá destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil. La empresa Unipersonal una vez inscrita en el registro mercantil forma una persona jurídica. Parágrafo: Cuando se utilice la empresa Unipersonal en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, el titular de las cuotas de capital y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados. Art. 111: Copia de escritura social será inscrita en el registro mercantil de la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde la sociedad establezca su domicilio principal. Si se abren sucursales o se fijan otros domicilios, dicha escritura deberá ser registrada en las cámaras de comercio que correspondan a los lugares de dichas sucursales, si no pertenecen al mismo distrito de la cámara del domicilio principal. Cuando se hagan aportes de inmuebles o derechos reales relativos a dicha clase de bienes, o se establezcan gravámenes o limitaciones sobre los mismos, la escritura social deberá registrarse en la forma o lugar prescritos en el código civil para los actos relacionados con la propiedad inmueble.
  • 2. Art. 6 Ley 43/1990: De los principios de contabilidad generalmente aceptados. Se entiende por principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia el conjunto de conceptos básicos y de reglas que deben ser observados al registrar e informar contablemente sobre los asuntos y actividades de personas naturales o jurídicas. 3. Reglamenta las normas del código de comercio en materia de contabilidad y se fijan sus principios y normas contables generalmente aceptadas en Colombia. 4. El Estado y la Hacienda Publica: La contabilidad es para el estado como el instrumento canalizador de las actividades de la hacienda publica que le permite informarse, controlar, y además tomar las decisiones mas adecuadas para cumplir con la función de administrar los bienes, recursos y obligaciones del estado. Derecho Tributario: El medio de prueba más importante de que se vale el derecho tributario, es la contabilidad. Esta le permite seguir un control mas adecuado de la situación financiera de la empresa o negocio por medio de sus balances y anexos. Además, facilita la liquidación, control y cobro de los impuestos que mas tarde se traducen en el gasto e inversión públicos, buscando satisfacer las necesidades de la comunidad. Economía: La economía tiene sus propios postulados sobre la riqueza, las actividades humanas y la satisfacción de las necesidades de toda la sociedad en conjunto, pero estos postulados quedarían en el vacío sin el auxilio técnico y científico de la contabilidad, que se encarga de recopilar, registrar, clasificar, analizar e interpretar la riqueza ya sea de origen privado o publico. Estadística: Es sin duda el factor determinante como auxiliar en la presentación de los informes de la contabilidad para la toma de decisiones del usuario, por cuanto le facilita el conocimiento, análisis, interpretación, comparación y proyección de los datos que registra la contabilidad. 5. Contabilidad Privada: Registra, clasifica, analiza todas las operaciones económicas que ejecutan las empresas de socios o individuos particulares, que les permite tomar decisiones de tipo administrativo, financiero y económico. Contabilidad Oficial: Registra, clasifica, controla, analiza e interpreta todas las operaciones de las entidades de derecho publico y a la vez permite tomar decisiones en materia fiscal, presupuestaria, administrativa, económica y financiera.
  • 3. 6. La empresa es la organización que se constituye con arreglo a las leyes bien sea mercantil, laboral o tributaria, con el propósito se desarrollar actividades económicas como son: Producción, transformación, comercialización, administración de bienes y prestación de servicios. 7. Empresas Productoras o Manufactureras: Se dedican a la transformación de materia prima o productos semielaborados en productos terminados. Ejemplo: Confecciones. Empresas Distribuidoras: Se encargan de vender los productos terminados en los diferentes centros de consumo, ya sea al por mayor o detal. En otras palabras son empresas intermediarias entre la producción y el consumo final de los productos. Empresas de Servicios: Como su nombre lo indica, son las que se dedican a la prestación de servicios para satisfacer la demanda de necesidades de la comunidad. Ejemplo: Empresas de Asesorìas, Educación. Empresas Mineras o Extractoras: Se dedican a obtener recursos naturales del subsuelo. Empresas Agropecuarias: Explotan el suelo para obtener recursos agrícolas o ganaderos. 8. Son los bienes de cualquier naturaleza que posea el ente económico, con la intención de emplearlos en forma permanente para el desarrollo del giro normal de sus negocios o que se poseen por el apoyo que prestan en la producción de bienes y servicios, por definición no destinados para la venta en el curso normal de los negocios y cuya vida útil exceda de un año. 9. Representa el desgaste o baja en el precio contable, que sufren los activos en virtud del tiempo, por el uso, el mal manejo o por los cambios en la técnica; esta baja de precio es solo para efectos contables, ya que realmente el activo puede tener un valor igual, mayor o menor al precio de compra o adquisición. 10. Construcciones y Edificaciones: 20 años o 5% anual. Maquinaria y Equipo: 10 años o 10% anual. Equipos de Oficina: 10 años o 10% anual. Equipos de computación y Comunicación: 5 años o 20% anual. Flota y Equipo de Transporte: 5 años o 20% anual. 11. Se considera un gastos que disminuye las utilidades porque prácticamente con se esta creando una reserva que sirva para cuando se deban reemplazar los activos, por haber quedado obsoletos o debamos darle de baja por
  • 4. cualquier otro motivo (a pesar de que la depreciación se considera gasto no implica erogación o desembolso de efectivo). Ejemplo: Vehiculo: $ 10.000.000,oo Depreciación: 5 años Vr. Depreciación anual: $ 20.000.000,oo Contabilización: 5160 Gastos Depreciación $ 20.000.000,oo 1592 Depreciación Acumulada $ 20.000.000,oo 12.Hay varios métodos para depreciar los activos existe fijos los principales son: METODO LINEA RECTA POR PRODUCCION DEPRECIACION ACELERADA: Suma de los años de vida Reducción de saldos por porcentaje fijo. Ejemplo: Depreciación Línea Recta: costo de vida Años de vida Depreciación Anual: 4.000.000 = 400.000 10 Depreciación Mensual: 400.000 = 33.333 12 Depreciación Diaria: 33.333 = 1.111 30 13.Modificación Art. 50 Ley 1111/2006: Se creo la unidad de valor tributario (UVT). Es la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrativas por la dirección de impuestos y aduanas nacionales (DIAN). 14.Modificación Art. 40 Ley 1111/2006: Parágrafo 2: El movimiento contable y el abono en cuenta corriente o de ahorros que se realice en las operaciones cambiarias se considera una sola operación hasta el pago del titular de la operación de cambio, para lo cual los intermediarios cambiarios deberán identificar la cuenta corriente o de ahorros mediante la cual dispongan de los recursos. El gravamen a los movimientos financieros se causan a cargo del beneficiario de la operación cambiaria
  • 5. cuando el pago sea en efectivo, cheque al que se le haya puesto la restricción de “para consignar en cuenta corriente de ahorros del primer beneficiario” o cuando el beneficiario de la operación cambiaria disponga de los recursos mediante los mecanismos tales como a debito a cuenta corriente, de ahorros o contable”. 15.Modificación Art. 59 Ley 1111/2006: Parágrafo 2: La presentación de la declaración de que trata este artículo será obligatoria en todos los casos. Cuando en el mes no se hayan realizado operaciones sujetas a retención, la declaración se presentará en ceros, lo dispuesto en este parágrafo no se aplicará a las juntas de acción comunal, las cuales están obligadas a presentar declaración solamente en el mes que realicen pagos sujetos a retención. Las juntas de acción comunal podrán acogerse a la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios de que trata esta ley. 16.Modificación Art. 61 Ley 1111/2006: Que se entiende por entidades de Derecho Público. Para los fines tributarios de este libro, son entidades de derecho público la nación, los departamentos, los distritos municipales, los municipios, los entes universitarios autónomos y los organismos o las ramas del poder público, central o seccional, con excepción de las empresas industriales y comerciales del estado y de las sociedades de economía mixta. 17.Modificación Art. 62 Ley 1111/2006: Literal E: También son exentos del impuesto sobre las ventas los servicios que sean prestados en el país en desarrollo de contratos escritos y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento. Recibirán, el mismo tratamiento los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, originados por paquetes vendidos por agencias, operadores u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo, según las funciones asignadas, de acuerdo a lo establecido en la ley 300 de 1996. En el caso de los servicios hoteleros la exención rige independientemente que el responsable del pago sea el huésped no residente en Colombia o la agencia”.
  • 6. 18.Modificación Art. 33 Ley 1111/2006: Art. 468-1 Bienes gravados a la tarifa 10% I.V.A.: Café tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos de café que contengan café en cualquier proporción, incluido el café soluble. Trigo y morcajo (tranquillón). Maíz para uso industrial. Arroz para uso industrial. Harina de trigo o de morcajo (tranquillòn). Las demás harinas de cereales. Semillas para caña de azúcar. Embutidos y productos similares, de carne, de despojos o de sangre, preparaciones alimenticias a base de estos productos. Las demás preparaciones y conservas carne, de despojos o de sangre. Azúcar de caña o remolacha. Jarabes de glucosa. Las demás. Jarabes de glucosa. Las demás fructosas y jarabes de fructosa, con un contenido de fructosa, en estado seco, superior al 50% en peso. Melazas de la extracción o del refinado de la azúcar. Cacao en masa o en panes (pasta de cacao), incluso desgrasado. Cacao en polvo sin azúcar. Chocolates y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao, excepto gomas de mascar, bombones, confites, caramelos y chocolatinas. Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma, que contengan huevo.
  • 7. Las demás. Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao, excepto el pan. Fibras de algodón”. 19.La ley 1111 de Dic 27 de 2006 modifica e incluye en el estatuto tributario artículos o parágrafos los cuales en materia de impuesto cambian su forma de liquidación y presentación para el contribuyente. 20. Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2006; todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto. (4.000 UVT en adelante) con excepción de los siguientes: Contribuyentes de menores ingresos no obligados a declarar: Que no sean responsables del impuesto a las ventas. Que en el año 2006 los ingresos brutos sean inferiores a $ 27.870.000. Que al 31 de diciembre de 2006 el patrimonio bruto, no exceda de $ 89.183.000. Asalariados no declarantes: Que no sean responsables del impuesto a las ventas. Que los ingresos brutos provengan por los menos en un 80% de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria. Que al 31 de diciembre de 2006 el patrimonio bruto no exceda de $ 89.183.000. Que en el año 2006 los ingresos brutos no excedan de $ 66.888.000. Trabajadores independientes no declarantes: Que no sean responsables del impuesto a las ventas. Que los ingresos brutos estén debidamente facturados. Que el 80% o más de los ingresos brutos se originen en Honorarios, comisiones o servicios. Que a dichos ingresos se le hubiere practicado retención en la fuente. Que en el año 2006 los ingresos brutos, no excedan de $ 66.888.000. Que a Dic 31 de 2006, el patrimonio bruto, no exceda de $ 89.183.000. Además de los anteriores requisitos se requiere: Que los consumos con tarjeta de crédito en el 2006 no excedan de $ 55.740.000. Que el total de compras y consumos en el 2006 no supere los $ 55.740.000. Que el valor total acumulado en consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2006 no excedan de $ 89.183.000.
  • 8. Personas naturales y jurídicas extranjeras no declarantes: Sin residencia o domicilio en Colombia, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a retención en la fuente. Empresas de transporte internacional aéreo y marítimo: Sin domicilio en el país, siempre y cuando se les hubiere practicado la retención en la fuente del 3% renta (Art. 414-1 E.T.).