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CONTABILIDAD
Y EMPRESA
¿QUE ES LA
CONTABILIDAD?
Es una técnica que se ocupa de registrar,
clasificar y resumir las operaciones
mercantiles de un negocio con el fin de
interpretar sus resultados. Por
consiguiente, los gerentes o directores a
través de la contabilidad podrán
orientarse sobre el curso que siguen sus
negocios mediante datos contables y
estadísticos. Estos datos permiten
conocer la estabilidad y solvencia de la
compañía, la corriente de cobros y pagos,
las tendencias de las ventas, costos y
gastos generales, entre otros. De manera
que se pueda conocer la capacidad
financiera de la empresa.
DIVERSAS AREAS
El panorama económico actual presenta connotaciones muy variadas, aspecto este que condiciona que los diferentes agentes
económicos estén interesados en la obtención de información de muy diversa índole para tomar decisiones de carácter muy
diverso.
Microcontabilidad.
• Contabilidad de la empresa.
• Contabilidad del sector
público.
• Contabilidad de las unidades
de consumo y organizaciones
sin fines de lucro.
Macrocontabilidad.
• Contabilidad nacional.
• Contabilidad de las
transacciones interindustriales.
• Contabilidad de los flujos
monetarios y crediticios.
• Contabilidad de la balanza de
pagos.
INFORMACION QUE OFRECE
La información contable debe servir fundamentalmente para: conocer y demostrar los recursos controlados por un
ente económico, las obligaciones que tenga de transferir recursos a otros entres, los cambios que hubieren
experimentado tales recursos y el resultado obtenido en el periodo.
• Predecir flujos de efectivo.
• Apoyar a los administradores en la planeación, organización y dirección de los negocios.
• Tomar decisiones en materia de inversiones y crédito.
• Evaluar la gestión de los administradores del ente económico.
• Ejercer control sobre las operaciones del ente económico.
• Fundamentar la determinación de cargas tributarias, precios y tarifas.
• Ayudar a la conformación de la información estadística nacional.
• Contribuir a la evaluación del beneficio o impacto social que la actividad económica representa para la
comunidad.
RELACION CON
ADMINISTRACION
La clara muestra de la
relación de la contabilidad
con la administración es
cuando necesitamos de una
información precisa,
fehaciente, veraz y oportuna
para llevar a cabo la toma de
decisiones con respecto a las
empresas, ésta información
la da la contabilidad y las
decisiones son tomadas por
parte del administrativo en
cuestión.
ECONOMÍA
Se da en base a que cualifica
y cuantifica los recursos con
los que cuenta la humanidad
estudiando los fenómenos
que tienen relación con la
explotación, producción,
distribución y consumo de
los bienes, y la Contabilidad
se enfoca a la valoración,
registro, estudio e
interpretación de la
información recabada de los
recursos y bienes de una
entidad económico-social.
ESTADÍSTICA
La contabilidad a su vez
tiene una rama, como
herramienta principal la
estadística y esta rama es la
contabilidad administrativa.
Su función principal es
proporcionar al gerente y a
los demás ejecutivos de esta,
todos los medios para lograr
una eficiente administración,
a fin de tomar decisiones
oportunas y efectivas.
DERECHO
El derecho regula las
relaciones mercantiles en
base a sus leyes, es el que se
encarga del manejo legal de
las entidades económicas.
Las leyes repercuten en la
contabilidad en diversas
formas, puesto que los
contadores actúan en un
ambiente jurídico.
• Código de comercio
• Código Civil
• Legislación Laboral
• Legislación Fiscal
ANALISIS DE LA LEY DEL
EJERCICIO DE LA CONTADURIA
PÚBLICA
 DEL PROFESIONAL.
El Contador Público es aquella persona quien haya
obtenido y revalidado su título universitario de
Licenciado en Contaduría Pública en Venezuela.
Constituye una falta, la utilización de medios de
publicidad o propaganda por usurpación de
leyendas, insignias, dibujos y demás expresiones de
los cuales se desprende el ejercicio de la contaduría
pública por personas distintas a las que establece la
ley.
 DEL EJERCICIO PROFESIONAL.
• Examinar y evaluar todos los registros y
documentos contables de instituciones legales y a
su vez realizar el dictamen tanto judicial como
administrativo según sea el caso.
• Auditar y presentar de acuerdo a las disposiciones
generales, los estados financieros de las
instituciones bancarias, compañías de seguro y de
otras instituciones de crédito.
• Certificar el informe del Comisario de las
sociedades de capital según el artículo 311 del
Código de Comercio.
• Dictaminar sobre los balances y estados de
ganancias y pérdidas de empresas, fundaciones u
otras instituciones de utilidad pública.
 DE LOS COLEGIOS.
Establece la definición del colegio de contadores públicos, que son
asociaciones con personalidad jurídica con derecho y deberes
señalados en la ley.
Los colegios de contadores públicos tienen como finalidad:
• Velar por el cumplimiento de los principios de ética en el
ejercicio de la profesión.
• Promover el mejoramiento profesional de los miembros y
establecimiento de relaciones con institutos profesionales de
cualquier índole.
• Contribuir a investigaciones relacionadas con la profesión y
fomentar su estudio.
• Asesoramiento de escuelas relacionadas a la profesión.
• Estudiar asuntos de su competencia relacionados con el estado.
• Gestionar las reformas necesarias de los instrumentos que
regulan el ejercicio de la profesión.
• Velar por los intereses profesionales de sus miembros.
 DE LA FEDERACIÓN.
Corresponde a la Federación de Colegios de Contadores Públicos de
Venezuela:
• Fijar las normas de ética profesional para garantizar el buen
funcionamiento del ejercicio de la Contaduría Publica.
• Vigilar y controlar todas las actividades que no corresponden al
Contador Publico y que solo deben ser ejercidas por los
profesionales autorizados por esta ley.
• Garantizar al Contador Publico un nivel económico de vida que
asegure el bienestar tanto del profesional como el de sus
familiares.
• Elegir aquellos profesionales que formaran parte de la Asamblea
y de los distintos Consejos de Facultades que se asocien con las
Universidades Nacionales.
• Revisar y gestionar las reformas legales sobre los reglamentos
internos que forman parte del desempeño y de la protección de
las funciones que ejerce el Contador Público.
• Fijar la cuota que deben pagar sus respectivos cuerpos inscritos
y asociados a los colegios de contadores públicos y delegaciones.
DISPOSICIONES DEL C.C SOBRE
LA CONTABILIDAD.
Artículos del Código de Comercio
• Art 32
• Art 33
• Art 34
• Art 35
• Art 36
• Art 37
• Art 38
• Art 39
• Art 40
• Art 41
• Art 42
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 Art 36. Se prohíbe a los comerciantes:
• Alterar en los asientos el orden y la fecha
de las operaciones descritas.
• Dejar blancos en el cuerpo de los
asientos o a continuación de ellos.
• Poner asientos al margen y hacer
interlineaciones, raspaduras o
enmendaduras.
• Borrar los asientos o partes de ellos.
• Arrancar hojas, alterar la encuadernación
o foliatura y mutilar alguna parte de los
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ARTÍCULOS DE LA LEY DE
IMPUESTOS SOBRE LA RENTA
• Art 91
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 Art 107. Parágrafo Único:
Para efectos de este Artículo se
considera que el contribuyente tiene a
disposición de las autoridades fiscales
la contabilidad de sus inversiones
ubicadas en jurisdicciones de baja
imposición fiscal, cuando la misma sea
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Tributaria al serle requerida.
¿QUE ES UNA
EMPRESA?
Es una unidad económico-social,
integrada por elementos humanos,
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de obtener utilidades a través de su
participación en el mercado de bienes y
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factores productivos (trabajo, tierra y
capital).
TIPOS DE EMPRESAS
DEPENDIENDO DE LA CONSTITUCIÓN LEGAL PODEMOS DECIR QUE SE CLASIFICAN EN:
 SOCIEDAD ANONIMA: Es aquella que esta constituida de un capital social en un fondo común dividido en
acciones y la administración esta a cargo de un directorio compuesto por miembros elegidos y renovados en las
juntas generales ordinarias de accionistas.
LA LEY INTRODUCE DOS FORMAS ESPECIALES DE SOCIEDADES ANÓNIMAS:
 SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA: Es aquella que hace oferta publica de sus acciones según la Ley de
Mercado de Valores, que tienen 500 o más accionistas o al menos el 10% de su capital suscrito a un mínimo de
100 personas. Estas son fiscalizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros y distribuyen dividendos en
efectivo equivalentes al menos al 30% de sus utilidades netas en cada periodo, a menos que se acuerde lo
contrario en la junta ordinaria de accionistas.
 SOCIEDAD ANONIMA CERRADA: Son aquellas que no cumplen con ninguno de los requisitos anteriores.
Las sociedades anónimas cerradas tienen la libertad para definir en sus estatutos la forma que estimen
conveniente la distribución de sus utilidades.
 SOCIEDAD COLECTIVA: También se conoce como sociedad limitada, ya que su principal característica
radica en que en un caso de dificultad comercial los socios que la conforman deben responder no tan solo con
su aporte capital, sino que también con sus bienes personales.
EMPRESAS COMERCIALES
Dice de todas aquellas que se dedican o realizan el acto propio de comercio, y su función principal es la
compra-venta de productos terminados en la cual interfieren dos intermediarios que son el productor y el
consumidor, dentro de las que podemos señalar:
• La compra y permuta de cosas muebles, hechas con animo de venderlas, permutarlas o arrendarlas.
• La compra de un establecimiento comercial.
• Las empresas de fabricas, distribuidoras, almacenes tiendas, bazares.
• Las empresas de transporte por tierra, mar, ríos o vías navegables.
• Las empresas de depósitos de mercadería, provisiones o suministros, las agencias de negocios.
• Las empresas de espectáculos públicos, etc.
También dentro de este sector podemos determinar tipos de empresas según la cantidad en el monto de las
ventas, por ello tenemos que hay:
Mayoristas | Minoristas
EMPRESAS DE SERVICIO
Son todas aquellas que realizan una actividad comercial, productiva y prestadora de servicios con fines de lucro.
Así tenemos empresas que prestan servicios a la comunidad con el fin de recuperar dineros, como Agua, Luz, Gas.
DE SERVICIOS FINANCIEROS
Son todas aquellas que realizan una actividad comercial, prestadora de servicios de intermediación relacionados al
ámbito de generación de valor a través del dinero.
Así tenemos:
• Bancos e Instituciones Financieras: Bancos Nacionales, Internacionales.
• Oferta y Contratación de Seguros: Compañías de seguros generales, de vida, Etc.
• Administradoras de Fondos: Generales, de Pensiones Mutuos, para la Vivienda, de Inversión.
• Mercado de Valores: Bolsa de Comercio, de Valores, Corredores.
• Otros Servicios Financieros: Factoring, Leasing, Casas de Cambio.
FIRMAS INDIVIDUALES.
Nombre con el cual ejerce el comercio un comerciante particular; es decir, cuando
no se trata de una sociedad mercantil (Firma mercantil) pueden ser originarias o
derivadas.
 ORIGINARIAS: es aquella que inicialmente usa un comerciante para su
actividad.
 DERIVADAS: es aquella que se adquiere. La ley ordena en este caso agregarle a
la firma una expresión que indique que es sucesor, se refiere a una sociedad
mercantil y se forma mediante el contrato de sociedad, además se suele aplicar a
ese distintivo la palabra razón social si son sociedades de personas y
denominación social si son sociedades de capital.
SOCIEDADES MERCANTILES Y
SU CALIFICACION.
Por sociedad mercantil se puede entender: "La unión de dos o más personas de acuerdo
con la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), mediante la cual aportan algo en
común, para un fin determinado, obligándose mutuamente a darse cuenta.
Efectivamente, para que exista una sociedad mercantil, es necesario que intervengan dos
o más personas, las cuales podrán ser:
• Personas Físicas.
• Personas morales, o bien.
• Personas físicas y morales.
Las sociedades mercantiles pueden clasificarse desde diversos puntos de vista, sin
embargo, tomando como base el concepto enunciado en los párrafos anteriores,
podemos clasificarlas como sigue:
ATENDIENDO A LA
DOCTRINA JURÍDICA
• Sociedades Personalistas.
• Sociedades Capitalistas.
• Sociedades Mixtas.
ATENDIENDO A SU
FORMA DE
CONSTITUCIÓN
• Sociedades Regulares o de
Derecho.
• Sociedades Irregulares o de
Hecho.
ATENDIENDO A LA
RESPONSABILIDAD
DE LOS SOCIOS
• Sociedades de
Responsabilidad Limitada.
• Sociedades de
Responsabilidad Ilimitada.
• Sociedades de
Responsabilidad Mixta.
ATENDIENDO A LA
VARIABILIDAD DEL
CAPITAL SOCIAL
• Sociedades de Capital Fijo.
• Sociedades de Capital
Variable.
ATENDIENDO A SU
NACIONALIDAD
• Sociedades Mexicanas.
• Sociedades Extranjeras.
ATENDIENDO A LA LEY
GENERAL DE SOCIEDADES
MERCANTILES
• Sociedad en Nombre
Colectivo.
• Sociedad en Comandita
Simple.
• Sociedad de Responsabilidad
Limitada.
• Sociedad Anónima.
• Sociedad en Comandita por
Acciones.
• Sociedad Cooperativa.
ATENDIENDO AL
NOMBRE QUE SE LE
ASIGNA A LAS
SOCIEDADES.
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• Sociedad en Nombre Colectivo
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DETERMINADAS POR EL OBJETO
DE LA SOCIEDAD.
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Denominación Social
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EL QUE SE DESIGNAN LAS
PERSONAS QUE INTEGRAN UNA
SOCIEDAD.
SOCIOS
• Sociedad en Nombre Colectivo
• Sociedad en Comandita Simple
• Sociedad de Responsabilidad Limitada
ACCIONISTAS
• Sociedad Anónima
• Sociedad en Comandita por Acciones
COOPERATIVISTAS
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SOCIEDADES
MERCANTILES
PERSONALISTAS
"Aquellas en las cuales, de los cuatro
elementos de la sociedad (personal,
patrimonial, objeto social y forma
externa) el principal lo constituye el
personal, es decir, los terceros que
contratan con la sociedad, les interesa la
personalidad, honradez, prestigio, etc.,
de los socios, tal es el caso por ejemplo
de las Sociedad en Nombre Colectivo".
SOCIEDADES
MERCANTILES
CAPITALISTAS
"Aquellas en las cuales el principal
elemento de la sociedad es el
patrimonial, es decir, los terceros que
contratan con la sociedad, pondrán
especial interés en el monto del capital
por ejemplo, en el caso de la Sociedad
Anónima".
SOCIEDADES
MERCANTILES
MIXTAS
"Aquellas en las cuales tanto el
elemento personal, como el elemento
patrimonial están en primer término,
pasando a segundo término los demás
elementos sociales, por ejemplo en el
caso de la Sociedad en Comandita por
Acciones".
SOCIEDADES
MERCANTILES
REGULARES
"Aquellas que en el acto de constitución
se han hecho constar en escritura
pública e inscritas en el Registro Público
del Comercio; es decir, en el acto de
constitución han cumplido con los
requisitos que marca la ley".
SOCIEDADES
MERCANTILES
IRREGULARES
"Aquellas que en el acto de constitución
no se haya hecho constar en escritura
pública y aquellas otras en que dicha
escritura no haya sido inscrita en el
Registro Público de Comercio, es decir,
sociedades que se han creado y
funcionan sin cumplir con todos los
requisitos que marca la ley".
SOCIEDADES
MERCANTILES DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA
"Aquellas en las cuales los socios
responden de las obligaciones sociales
hasta por el monto de sus aportaciones,
tal es el caso por ejemplo de la Sociedad
de Responsabilidad Limitada y la
Sociedad Anónima.
SOCIEDADES
MERCANTILES DE
RESPONSABILIDAD
ILIMITADA
"Aquellas en las cuales los socios
responden de las obligaciones sociales
hasta con su patrimonio personal, por
ejemplo la Sociedad en Nombre
Colectivo".
SOCIEDADES
MERCANTILES DE
RESPONSABILIDAD MIXTA
"Aquellas en las cuales uno o mas
socios responden de las obligaciones
sociales ilimitadamente y, otro u otros
socios responden ilimitadamente, por
ejemplo la Sociedad en Comandita
Simple".
SOCIEDADES
MERCANTILES DE
CAPITAL FIJO
“Aquellas en las cuales para aumentar o
reducir el importe del capital social, es
necesario, en términos generales,
cumplir con los siguientes requisitos.”
• Celebrar Asamblea Extraordinaria;
• Levantar Acta de Asamblea
Extraordinaria correspondiente;
• Protocolizar el Acta;
• Inscribir el Acta en el Registro
Público de Comercio.
SOCIEDADES
MERCANTILES DE
CAPITAL VARIABLE
“Aquellas que pueden aumentar y
reducir el importe del capital social, sin
cumplir con los requisitos anteriores,
siempre y cuando el aumento no
sobrepase al Capital Autorizado (límite
superior), ni la reducción sea menor al
Capital Mínimo Legal (límite inferior),
pues de lo contrario deberán cumplir
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SOCIEDADES
MERCANTILES
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MERCANTILES
EXTRANJERAS
"Aquellas que no reúnen los requisitos
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en el mismo, en relación con los demás
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CONTABILIDAD Y EMPRESA.

  • 2. ¿QUE ES LA CONTABILIDAD? Es una técnica que se ocupa de registrar, clasificar y resumir las operaciones mercantiles de un negocio con el fin de interpretar sus resultados. Por consiguiente, los gerentes o directores a través de la contabilidad podrán orientarse sobre el curso que siguen sus negocios mediante datos contables y estadísticos. Estos datos permiten conocer la estabilidad y solvencia de la compañía, la corriente de cobros y pagos, las tendencias de las ventas, costos y gastos generales, entre otros. De manera que se pueda conocer la capacidad financiera de la empresa.
  • 3. DIVERSAS AREAS El panorama económico actual presenta connotaciones muy variadas, aspecto este que condiciona que los diferentes agentes económicos estén interesados en la obtención de información de muy diversa índole para tomar decisiones de carácter muy diverso. Microcontabilidad. • Contabilidad de la empresa. • Contabilidad del sector público. • Contabilidad de las unidades de consumo y organizaciones sin fines de lucro. Macrocontabilidad. • Contabilidad nacional. • Contabilidad de las transacciones interindustriales. • Contabilidad de los flujos monetarios y crediticios. • Contabilidad de la balanza de pagos.
  • 4. INFORMACION QUE OFRECE La información contable debe servir fundamentalmente para: conocer y demostrar los recursos controlados por un ente económico, las obligaciones que tenga de transferir recursos a otros entres, los cambios que hubieren experimentado tales recursos y el resultado obtenido en el periodo. • Predecir flujos de efectivo. • Apoyar a los administradores en la planeación, organización y dirección de los negocios. • Tomar decisiones en materia de inversiones y crédito. • Evaluar la gestión de los administradores del ente económico. • Ejercer control sobre las operaciones del ente económico. • Fundamentar la determinación de cargas tributarias, precios y tarifas. • Ayudar a la conformación de la información estadística nacional. • Contribuir a la evaluación del beneficio o impacto social que la actividad económica representa para la comunidad.
  • 5. RELACION CON ADMINISTRACION La clara muestra de la relación de la contabilidad con la administración es cuando necesitamos de una información precisa, fehaciente, veraz y oportuna para llevar a cabo la toma de decisiones con respecto a las empresas, ésta información la da la contabilidad y las decisiones son tomadas por parte del administrativo en cuestión. ECONOMÍA Se da en base a que cualifica y cuantifica los recursos con los que cuenta la humanidad estudiando los fenómenos que tienen relación con la explotación, producción, distribución y consumo de los bienes, y la Contabilidad se enfoca a la valoración, registro, estudio e interpretación de la información recabada de los recursos y bienes de una entidad económico-social. ESTADÍSTICA La contabilidad a su vez tiene una rama, como herramienta principal la estadística y esta rama es la contabilidad administrativa. Su función principal es proporcionar al gerente y a los demás ejecutivos de esta, todos los medios para lograr una eficiente administración, a fin de tomar decisiones oportunas y efectivas. DERECHO El derecho regula las relaciones mercantiles en base a sus leyes, es el que se encarga del manejo legal de las entidades económicas. Las leyes repercuten en la contabilidad en diversas formas, puesto que los contadores actúan en un ambiente jurídico. • Código de comercio • Código Civil • Legislación Laboral • Legislación Fiscal
  • 6. ANALISIS DE LA LEY DEL EJERCICIO DE LA CONTADURIA PÚBLICA  DEL PROFESIONAL. El Contador Público es aquella persona quien haya obtenido y revalidado su título universitario de Licenciado en Contaduría Pública en Venezuela. Constituye una falta, la utilización de medios de publicidad o propaganda por usurpación de leyendas, insignias, dibujos y demás expresiones de los cuales se desprende el ejercicio de la contaduría pública por personas distintas a las que establece la ley.  DEL EJERCICIO PROFESIONAL. • Examinar y evaluar todos los registros y documentos contables de instituciones legales y a su vez realizar el dictamen tanto judicial como administrativo según sea el caso. • Auditar y presentar de acuerdo a las disposiciones generales, los estados financieros de las instituciones bancarias, compañías de seguro y de otras instituciones de crédito. • Certificar el informe del Comisario de las sociedades de capital según el artículo 311 del Código de Comercio. • Dictaminar sobre los balances y estados de ganancias y pérdidas de empresas, fundaciones u otras instituciones de utilidad pública.
  • 7.  DE LOS COLEGIOS. Establece la definición del colegio de contadores públicos, que son asociaciones con personalidad jurídica con derecho y deberes señalados en la ley. Los colegios de contadores públicos tienen como finalidad: • Velar por el cumplimiento de los principios de ética en el ejercicio de la profesión. • Promover el mejoramiento profesional de los miembros y establecimiento de relaciones con institutos profesionales de cualquier índole. • Contribuir a investigaciones relacionadas con la profesión y fomentar su estudio. • Asesoramiento de escuelas relacionadas a la profesión. • Estudiar asuntos de su competencia relacionados con el estado. • Gestionar las reformas necesarias de los instrumentos que regulan el ejercicio de la profesión. • Velar por los intereses profesionales de sus miembros.  DE LA FEDERACIÓN. Corresponde a la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela: • Fijar las normas de ética profesional para garantizar el buen funcionamiento del ejercicio de la Contaduría Publica. • Vigilar y controlar todas las actividades que no corresponden al Contador Publico y que solo deben ser ejercidas por los profesionales autorizados por esta ley. • Garantizar al Contador Publico un nivel económico de vida que asegure el bienestar tanto del profesional como el de sus familiares. • Elegir aquellos profesionales que formaran parte de la Asamblea y de los distintos Consejos de Facultades que se asocien con las Universidades Nacionales. • Revisar y gestionar las reformas legales sobre los reglamentos internos que forman parte del desempeño y de la protección de las funciones que ejerce el Contador Público. • Fijar la cuota que deben pagar sus respectivos cuerpos inscritos y asociados a los colegios de contadores públicos y delegaciones.
  • 8. DISPOSICIONES DEL C.C SOBRE LA CONTABILIDAD. Artículos del Código de Comercio • Art 32 • Art 33 • Art 34 • Art 35 • Art 36 • Art 37 • Art 38 • Art 39 • Art 40 • Art 41 • Art 42 • Art 43 • Art 44  Art 36. Se prohíbe a los comerciantes: • Alterar en los asientos el orden y la fecha de las operaciones descritas. • Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos. • Poner asientos al margen y hacer interlineaciones, raspaduras o enmendaduras. • Borrar los asientos o partes de ellos. • Arrancar hojas, alterar la encuadernación o foliatura y mutilar alguna parte de los libros.
  • 9. ARTÍCULOS DE LA LEY DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA • Art 91 • Art 107 • Art 108  Art 107. Parágrafo Único: Para efectos de este Artículo se considera que el contribuyente tiene a disposición de las autoridades fiscales la contabilidad de sus inversiones ubicadas en jurisdicciones de baja imposición fiscal, cuando la misma sea proporcionada a la Administración Tributaria al serle requerida.
  • 10. ¿QUE ES UNA EMPRESA? Es una unidad económico-social, integrada por elementos humanos, materiales y técnicos, que tiene el objetivo de obtener utilidades a través de su participación en el mercado de bienes y servicios. Para esto, hace uso de los factores productivos (trabajo, tierra y capital).
  • 11. TIPOS DE EMPRESAS DEPENDIENDO DE LA CONSTITUCIÓN LEGAL PODEMOS DECIR QUE SE CLASIFICAN EN:  SOCIEDAD ANONIMA: Es aquella que esta constituida de un capital social en un fondo común dividido en acciones y la administración esta a cargo de un directorio compuesto por miembros elegidos y renovados en las juntas generales ordinarias de accionistas. LA LEY INTRODUCE DOS FORMAS ESPECIALES DE SOCIEDADES ANÓNIMAS:  SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA: Es aquella que hace oferta publica de sus acciones según la Ley de Mercado de Valores, que tienen 500 o más accionistas o al menos el 10% de su capital suscrito a un mínimo de 100 personas. Estas son fiscalizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros y distribuyen dividendos en efectivo equivalentes al menos al 30% de sus utilidades netas en cada periodo, a menos que se acuerde lo contrario en la junta ordinaria de accionistas.  SOCIEDAD ANONIMA CERRADA: Son aquellas que no cumplen con ninguno de los requisitos anteriores. Las sociedades anónimas cerradas tienen la libertad para definir en sus estatutos la forma que estimen conveniente la distribución de sus utilidades.  SOCIEDAD COLECTIVA: También se conoce como sociedad limitada, ya que su principal característica radica en que en un caso de dificultad comercial los socios que la conforman deben responder no tan solo con su aporte capital, sino que también con sus bienes personales.
  • 12. EMPRESAS COMERCIALES Dice de todas aquellas que se dedican o realizan el acto propio de comercio, y su función principal es la compra-venta de productos terminados en la cual interfieren dos intermediarios que son el productor y el consumidor, dentro de las que podemos señalar: • La compra y permuta de cosas muebles, hechas con animo de venderlas, permutarlas o arrendarlas. • La compra de un establecimiento comercial. • Las empresas de fabricas, distribuidoras, almacenes tiendas, bazares. • Las empresas de transporte por tierra, mar, ríos o vías navegables. • Las empresas de depósitos de mercadería, provisiones o suministros, las agencias de negocios. • Las empresas de espectáculos públicos, etc. También dentro de este sector podemos determinar tipos de empresas según la cantidad en el monto de las ventas, por ello tenemos que hay: Mayoristas | Minoristas
  • 13. EMPRESAS DE SERVICIO Son todas aquellas que realizan una actividad comercial, productiva y prestadora de servicios con fines de lucro. Así tenemos empresas que prestan servicios a la comunidad con el fin de recuperar dineros, como Agua, Luz, Gas. DE SERVICIOS FINANCIEROS Son todas aquellas que realizan una actividad comercial, prestadora de servicios de intermediación relacionados al ámbito de generación de valor a través del dinero. Así tenemos: • Bancos e Instituciones Financieras: Bancos Nacionales, Internacionales. • Oferta y Contratación de Seguros: Compañías de seguros generales, de vida, Etc. • Administradoras de Fondos: Generales, de Pensiones Mutuos, para la Vivienda, de Inversión. • Mercado de Valores: Bolsa de Comercio, de Valores, Corredores. • Otros Servicios Financieros: Factoring, Leasing, Casas de Cambio.
  • 14. FIRMAS INDIVIDUALES. Nombre con el cual ejerce el comercio un comerciante particular; es decir, cuando no se trata de una sociedad mercantil (Firma mercantil) pueden ser originarias o derivadas.  ORIGINARIAS: es aquella que inicialmente usa un comerciante para su actividad.  DERIVADAS: es aquella que se adquiere. La ley ordena en este caso agregarle a la firma una expresión que indique que es sucesor, se refiere a una sociedad mercantil y se forma mediante el contrato de sociedad, además se suele aplicar a ese distintivo la palabra razón social si son sociedades de personas y denominación social si son sociedades de capital.
  • 15. SOCIEDADES MERCANTILES Y SU CALIFICACION. Por sociedad mercantil se puede entender: "La unión de dos o más personas de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), mediante la cual aportan algo en común, para un fin determinado, obligándose mutuamente a darse cuenta. Efectivamente, para que exista una sociedad mercantil, es necesario que intervengan dos o más personas, las cuales podrán ser: • Personas Físicas. • Personas morales, o bien. • Personas físicas y morales. Las sociedades mercantiles pueden clasificarse desde diversos puntos de vista, sin embargo, tomando como base el concepto enunciado en los párrafos anteriores, podemos clasificarlas como sigue:
  • 16. ATENDIENDO A LA DOCTRINA JURÍDICA • Sociedades Personalistas. • Sociedades Capitalistas. • Sociedades Mixtas. ATENDIENDO A SU FORMA DE CONSTITUCIÓN • Sociedades Regulares o de Derecho. • Sociedades Irregulares o de Hecho.
  • 17. ATENDIENDO A LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS • Sociedades de Responsabilidad Limitada. • Sociedades de Responsabilidad Ilimitada. • Sociedades de Responsabilidad Mixta. ATENDIENDO A LA VARIABILIDAD DEL CAPITAL SOCIAL • Sociedades de Capital Fijo. • Sociedades de Capital Variable.
  • 18. ATENDIENDO A SU NACIONALIDAD • Sociedades Mexicanas. • Sociedades Extranjeras. ATENDIENDO A LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES • Sociedad en Nombre Colectivo. • Sociedad en Comandita Simple. • Sociedad de Responsabilidad Limitada. • Sociedad Anónima. • Sociedad en Comandita por Acciones. • Sociedad Cooperativa.
  • 19. ATENDIENDO AL NOMBRE QUE SE LE ASIGNA A LAS SOCIEDADES. • Sociedades con Razón Social • Sociedad en Nombre Colectivo • Sociedad en Comandita Simple • Sociedades con Denominación Social DETERMINADAS POR EL OBJETO DE LA SOCIEDAD. • Sociedades con Razón o Denominación Social • Sociedad de Responsabilidad Limitada • Sociedad en Comandita por Acciones ATENDIENDO EL NOMBRE CON EL QUE SE DESIGNAN LAS PERSONAS QUE INTEGRAN UNA SOCIEDAD. SOCIOS • Sociedad en Nombre Colectivo • Sociedad en Comandita Simple • Sociedad de Responsabilidad Limitada ACCIONISTAS • Sociedad Anónima • Sociedad en Comandita por Acciones COOPERATIVISTAS • Sociedad Cooperativa
  • 20. SOCIEDADES MERCANTILES PERSONALISTAS "Aquellas en las cuales, de los cuatro elementos de la sociedad (personal, patrimonial, objeto social y forma externa) el principal lo constituye el personal, es decir, los terceros que contratan con la sociedad, les interesa la personalidad, honradez, prestigio, etc., de los socios, tal es el caso por ejemplo de las Sociedad en Nombre Colectivo". SOCIEDADES MERCANTILES CAPITALISTAS "Aquellas en las cuales el principal elemento de la sociedad es el patrimonial, es decir, los terceros que contratan con la sociedad, pondrán especial interés en el monto del capital por ejemplo, en el caso de la Sociedad Anónima".
  • 21. SOCIEDADES MERCANTILES MIXTAS "Aquellas en las cuales tanto el elemento personal, como el elemento patrimonial están en primer término, pasando a segundo término los demás elementos sociales, por ejemplo en el caso de la Sociedad en Comandita por Acciones". SOCIEDADES MERCANTILES REGULARES "Aquellas que en el acto de constitución se han hecho constar en escritura pública e inscritas en el Registro Público del Comercio; es decir, en el acto de constitución han cumplido con los requisitos que marca la ley".
  • 22. SOCIEDADES MERCANTILES IRREGULARES "Aquellas que en el acto de constitución no se haya hecho constar en escritura pública y aquellas otras en que dicha escritura no haya sido inscrita en el Registro Público de Comercio, es decir, sociedades que se han creado y funcionan sin cumplir con todos los requisitos que marca la ley". SOCIEDADES MERCANTILES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA "Aquellas en las cuales los socios responden de las obligaciones sociales hasta por el monto de sus aportaciones, tal es el caso por ejemplo de la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Sociedad Anónima.
  • 23. SOCIEDADES MERCANTILES DE RESPONSABILIDAD ILIMITADA "Aquellas en las cuales los socios responden de las obligaciones sociales hasta con su patrimonio personal, por ejemplo la Sociedad en Nombre Colectivo". SOCIEDADES MERCANTILES DE RESPONSABILIDAD MIXTA "Aquellas en las cuales uno o mas socios responden de las obligaciones sociales ilimitadamente y, otro u otros socios responden ilimitadamente, por ejemplo la Sociedad en Comandita Simple".
  • 24. SOCIEDADES MERCANTILES DE CAPITAL FIJO “Aquellas en las cuales para aumentar o reducir el importe del capital social, es necesario, en términos generales, cumplir con los siguientes requisitos.” • Celebrar Asamblea Extraordinaria; • Levantar Acta de Asamblea Extraordinaria correspondiente; • Protocolizar el Acta; • Inscribir el Acta en el Registro Público de Comercio. SOCIEDADES MERCANTILES DE CAPITAL VARIABLE “Aquellas que pueden aumentar y reducir el importe del capital social, sin cumplir con los requisitos anteriores, siempre y cuando el aumento no sobrepase al Capital Autorizado (límite superior), ni la reducción sea menor al Capital Mínimo Legal (límite inferior), pues de lo contrario deberán cumplir con los requisitos de las sociedades de Capital Fijo.”
  • 25. SOCIEDADES MERCANTILES MEXICANAS Aquellas que se constituyen: • De acuerda con la Ley General de Sociedades Mercantiles y establecen su domicilio social dentro de la República Mexicana. SOCIEDADES MERCANTILES EXTRANJERAS "Aquellas que no reúnen los requisitos anteriores, es decir, sociedades constituidas en un determinado país, conforme a sus leyes con domicilio legal en el mismo, en relación con los demás países."
  • 26. “ ” Vive como si fueses a morir mañana. Aprende como si fueses a vivir siempre. Mahatma Gandhi. MUCHAS GRACIAS POR TU ATENCION.