RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
Cuestion metodologia
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO PORTUGUESA
LA CUESTION METODOLOGICA
Autor: Alexis Fernández
Docente: Emily Ramírez
Derecho Internacional Privado
Araure, septiembre de 2018
2. Codificación Internacional
Es aquella en la cual, hace que los Estados que intervienen aporten nuevas normas y las
adopten a través de convenios o tratados bilaterales o multilaterales, por la necesidad de buscar
nuevas fuentes internacionales para la regulación positiva de conflicto de leyes.
El código Bustamante
Acuerdo Boliviano sobre ejecución de actos extranjeros
Principios Rectores de la codificación
Principio de igualdad: todas las personas son iguales ante la ley y ante lo pactado entre los
Estados, es decir, que las personas no pueden ser discriminadas en cuanto a su nacionalidad
Principio de reciprocidad: los Estados intervinientes deben respetar los derechos de aquellos
extranjeros.
Principio de territorialidad de leyes: la ley debe ser cumplida y respetada por todos, tanto para
los nacionales como Extranjeros.
Teoría de la normal del Derecho Internacional Privado
Es necesario resaltar, que el derecho internacional privado es distinto a los demás derechos que
tienen unas reglas de aplicación distintas y también la norma de Derecho Internacional Privado
es distinta a las demás normas del derecho en general, todas las normas del derecho tienen un
supuesto de hecho ( lo que se debe producir en la vida real para poder aplicar la norma) y una
consecuencia Jurídica ( lo que debo hacer cuando se cumpla un supuesto de hecho.Todas las
normas tienen la misma estructura.
3. Esta será la misma estructura del derecho internacional privado, el supuesto de hecho si existe, y
tiene una peculiaridad que es que debe existir un elemento de extranjería tiene que haber algo
dentro de esos hechos que pueda involucrar a dos o más ordenamientos jurídicos.Entonces no es
igual a las demás ramas del derecho porque aquí si hay dos o más ordenamientos jurídicos.La
consecuencia jurídica tiene la peculiaridad de no ser positiva sino que es atributiva la
competencia, aquí no me dice directamente lo que tengo que hacer o como sancionar,lo que me
dice es cuál es la norma aplicable para el caso y en tercer lugar lo cual es novedoso en la norma
de derecho internacional privado hay una peculiaridad que no existe en el resto de las normas del
derecho y esta será única y exclusivamente de esta materia y son los denominados factores de
conexión es tan importante que incluso que las normas del Derecho Internacional Privado se le
dan nombres diferentes como lo es normas de conflictos,de colision,indirectas (porque atribuye
competencias).
Estructura de la norma del Derecho Internacional Privado
Está comprendida por dos tipos de estructuras:
Formal: son normas atribuidas, respectó a que señala la ley competente aquí hablamos del
Código Bustamante.
Material: es dispositiva porque, dispone en sí, lo que debe hacerse un ejemplo de esta es
artículo 11 del código civil venezolano vigente establece lo siguiente La forma y
solemnidades de los actos jurídicos que se otorguen en el extranjero, aun las esenciales a
su existencia, para que éstos surtan efectos en Venezuela, se rigen por las leyes del lugar
donde se hacen. Si la Ley venezolana exige instrumento público o privado para su
prueba, tal requisito deberá cumplirse.
4. Clasificación de los factores de conexión
1) Por su contenido
Personales: nacionalidad de una persona o domicilio
Reales: situación jurídica de la cosa o lugar de un bien mueble o inmueble (lex rei
sitae)
Lugar de ejecución de un acto jurídico: lugar donde se celebró el contrato (Locus
regis actum)
Voluntario: las partes pueden determinar a qué ordenamiento jurídico van a
someterse.
2) Por su naturaleza
Hechos reales: la situación jurídica de un bien inmueble
Conceptos Jurídicos: Nacionalidad o el Domicilio de las personas Naturales y
Jurídicas
3) De acuerdo por el carácter de conexión
Conexión única: supone el empleo de un solo factor de conexión
Conexión multiple:implica el uso de varios factores, ejempló los requisitos de
fondo de un contrato y la celebración del mismo en otro lugar (extranjero)
4) Conexión alternativa y acumulativa
Conexión Alternativa: se encuentran varios factores de conexión, con la
particularidad de que se va a emplear uno de ellos, debido a que este, es suficiente
para que se produzca los efectos jurídicos necesarios.
5. Conexión acumulativa: se toman en cuenta dos o más factores, los cuales se hacen
depender la aplicación de varios derechos.
Conflictos que plantean los factores de conexión
La ley aplicable de un país competente ( conexión múltiple)
Nacionalidad: ejemplo aquellos venezolanos por naturalización, donde estos
adquieran dicha nacionalidad, teniendo otra
Domicilio: está sujeto a cambios de domicilio o residencia de una persona,
este cambio determina la aplicación de un ordenamiento jurídico distinto al
que primitivamente debería conocer del asunto.