Este documento describe las fuentes del derecho internacional privado. Las fuentes directas incluyen tratados y costumbres internacionales, mientras que las fuentes indirectas influyen en la creación de normas pero no las crean por sí mismas. Los tratados internacionales pueden ser multilaterales u bilaterales. Las costumbres internacionales requieren elementos objetivos como el uso constante de un acto, y elementos subjetivos como la conciencia de los estados de que están obligados por esa práctica. Las normas de derecho internacional privado contienen factores de
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derecho internacional privado
1. Universidad Fermín toro
Vice rectorado académico
Facultad de ciencias jurídicas y políticas
Escuela de derecho
Derecho internacional privado
Autor: Leonardo Giménez
24.162.093
2. FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Las fuentes directas o materiales son aquellos factores de tipo social, político
o económico que están aptos para crear o formar normas jurídicas
internacionales por sí mismas aplicable a las relaciones de los Estados y
demás sujetos del DIP, como es el caso de los tratados y las costumbres
internacionales. Un ejemplo seria la creación de normas para combatir los
secuestros y acciones guerrilleras en la zona fronteriza colombo - venezolana.
Fuentes Secundarias, Indirectas.
Son aquellas que influyen en la aplicación y creación de las normas jurídicas,
pero no son aptas de crearlas por sí solas, es decir, influye de manera especial
en el procedimiento mediante el cual una norma es establecida
3. FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
1- Los Tratados Internacionales.
2- Tratados Multilaterales o Colectivos: Es cuando las reglas son aceptadas por
la mayoría de los estados, como por ejemplo la Convención de Viena.
Tratados Bilaterales: que obligan a dos países, como el tratado de Venezuela y
Colombia por el Golfo de Venezuela.
3- Las Costumbres Internacionales.
4. Elementos
Los dos elementos fundamentales de las costumbres son:
Elemento objetivo: que se refiere al uso constante y uniforme, es decir, el uso
constante de un acto que por ser una repetición, se fija y se convierte en un
protocolo.
Elemento subjetivo: consiste en la conciencia que tienen los estados de actuar
como jurídicamente obligados, es decir, que dicha práctica es obligatoria y se
debe adecuar su conducta a la misma ya que está consciente de que está
violando la misma.
5. Estructura de las normas del DIP
En todo sistema legislativo se encuentran las normas de Derecho Internacional
Privado comprendidas dentro de las leyes de derecho material, pero, dentro
de éstas, ellas se diferencian por sus especiales características de conexión,
factor que falta en las normas de derecho material. Las normas de este
derecho versan sobre relaciones jurídicas internacionales de carácter privado,
siendo agentes y sujetos de esas relaciones las personas, los bienes y los
actos; cuando las normas se refieren al individuo, sea con motivo de actos
que tienen que ver con la persona misma o las cosas o conductas con ocasión
de esa persona, la norma respectiva es de carácter privado
6. Estructura de las normas del DIP
Se realizan mediante una estructura formal, ya que se opone a la norma de
derecho material, que sí da la solución al problema planteado en una forma
directa, ya que la consecuencia jurídica indica lo que debe aplicarse a la
relación de derecho planteada, por eso se ha llamado a la norma de Derecho
Internacional Privado, indirecta, porque en razón del factor de conexión que
contiene, soluciona el problema jurídico indirectamente.
7. Factores de Conexión
Son todos aquellos elementos o circunstancias relativos a las personas a los bienes
los actos que la norma de DlP considera el medio técnico idóneo para determinar
la ley aplicable ante un supuesto de hecho de derecho internacional privado.
1) Acumulativa:
A) Igual: Cuando el factor de conexión, conecta con varios ordenamientos
jurídicos, los cuales dan cada uno de ellos una solución independiente, por lo cual
sólo el acuerdo de dichos ordenamientos permite una solución definitiva.
B) Desigual: Cuando se aplica un solo derecho a la cuestión planteada, pero
complementado por otro que regula la calidad de máximo o mínimo al primer
derecho.
2) No Acumulativa:
A) Simple: Cuando la norma de conexión indica de una vez el derecho aplicable,
cerrando así la posibilidad de aplicar otra que podía ser competente.
B) Condicional: Cuando, a diferencia de la anterior, da competencia a otras
legislaciones, pero en forma subsidiaria o alternativa.