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TÉCNICAS DEL JUICIO ORAL
EN EL SISTEMA PENAL COLOMBIANO

              Libro del Discente




    Programa para una cultura de la oralidad desde la
               universidad colombiana
Comisión Interinstitucional para el Impulso de la Oralidad en el Proceso Penal
Comité Técnico y Asesor

TEMISTOCLES ORTEGA
Presidente Consejo Superior de la Judicatura

GUSTAVO CUELLO IRIARTE
Presidente Sala Administrativa Consejo Superior de la Judicatura

YESID RAMIREZ BASTIDAS
Presidente Sala Penal Corte Suprema de Justicia

LUIS CAMILO OSORIO ISAZA
Fiscal General de la Nación

EDGARDO MAYA VILLAZON
Procurador General de la Nación

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Defensor del Pueblo

Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional USAID
Programa de Fortalecimiento y Acceso a la Justicia

Kenneth Ellis - Director USAID Colombia
Bruce Abrams - Director (e) Democracia y Gobernabilidad
Christian Acuña - Gerente Programa Justicia

Documento elaborado por CHECCHI AND COMPANY CONSULTING COLOMBIA
bajo Contrato Institucional con USAID No. 514-C-00-01-00113-00.
Brian Treacy - Director
Ian Rose - Subdierctor

Grupo de consultores que lo desarrollaron:

Ana Montes Calderón - Coordinación y Redacción
Fernando Jiménez M. - Producción Ejecutiva y Redacción
César A. Solanilla - Redacción
César A. Reyes - Redacción

Diseño y Diagramación
Inventtio. Ma. Cristina Gaviria, Adela Martínez Camacho

Ilustración
Urazán

Impresión
Quebecor World Bogotá S.A.

© USAID/ Programa de Fortalecimiento y Acceso a la Justicia
Primera Edición: 4.000 ejemplares.
República de Colombia, Bogotá D.C., septiembre de 2003.

ISBN Obra Completa: 958-33-5034-6, ISBN Volumen I: 958-33-5036-2

Todos los derechos reservados. Apartes de los textos pueden reproducirse citando la fuente.
Su reproducción total debe ser autorizada por USAID. Distribución Gratuita.

Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan los puntos de vista de USAID.

e-mail: checchi@pfyaj.com
“Poco hay que tratar de la palabra hablada, porque aquí todavía
       eso “no se usa”. Pero ya se usará. Las iniciativas de La Plata,
   Córdoba y Mendoza, los insistentes trabajos de la Asociación pro
     juicio oral, y la corriente del sentimiento público, llegarán a la
  debida granazón y la gente se convencerá (hace falta que se con-
 venzan los abogados antes que nadie) de que la justicia escrita es
justicia secreta; y la justicia secreta no es verdadera justicia porque
    falta en ella la intervención del personaje principal en todas las
                   instituciones democráticas: la conciencia popular”


                                                         Ángel Ossorio
                                                    El Alma de la Toga
CONTENIDO
                Presentación 9


              Unidades temáticas


            Unidad Preliminar 13


             1. Teoría del caso 45


        2. Técnicas de negociación 79

         3. Alegatos de apertura 103


      4. Técnicas de interrogatorio 117


   5. Técnicas de contrainterrogatorio 155


       6. Construyendo objeciones 181


        7. Alegatos de conclusión 201


    9. La ética en el proceso penal oral 217

Anexo: Casos para simulación de juicio oral 241
○   ○   ○   ○    ○   ○   ○   ○   ○   ○   ○   ○   ○   ○   ○   ○   ○   ○   ○   ○   ○   ○

                                                                                         PRESENTACIÓN        ○   ○   ○   ○   ○   ○   ○   ○   ○   ○   ○   ○   ○   ○   ○   ○   ○   ○   ○   ○   ○   ○




L
            a dinámica de las instituciones jurídicas y los                                     que en la erradicación de valores culturales arraiga-
                recientes cambios constitucionales para la im                                   dos a las seculares formas de enjuiciamiento inquisi-
                plantación del sistema acusatorio en Colombia,                                  tivo, en la creación de nuevos valores procesales y éti-
impulsan a trabajar permanentemente en el desarro-                                              cos que identifiquen al abogado como un profesional
llo del denominado juicio oral, como herramienta                                                con una misión social: la de contribuir en la solución
fundamental para materializar principios y valores                                              de los conflictos, en la protección de los bienes jurídi-
procesales tales como los de publicidad, concentración,                                         cos fundamentales y en el logro de la paz y la concor-
contradicción, inmediación, igualdad, lealtad, buena                                            dia nacional.
fe y dignidad humana.
                                                                                                Sin importar que el abogado defienda intereses parti-
Para la judicatura colombiana tal propósito no es                                               culares o públicos en el proceso penal, éste tiene la
nuevo. El desarrollo legal derivado de la reforma cons-                                         obligación de coadyuvar en la aplicación de la justi-
titucional de 1999, al tratar de instaurar un sistema                                           cia material. Cualquiera que sean las formas proce-
de juzgamiento con tendencia acusatoria, estableció                                             sales acusatorias adoptadas por nuestros legisladores,
una etapa de juzgamiento con algunos elementos tí-                                              el abogado debe propender por la creación y ejercicio
picos de los sistemas procesales modernos como la                                               de nuevas maneras de actuación en los estrados judi-
publicidad, la contradicción y la inmediación proba-                                            ciales, que garanticen un proceso rápido y eficaz, sin
toria, con la posibilidad de concentrar oralmente la                                            olvidar que por encima de todo están los Derechos
prueba en dicha etapa, solo si la fase anterior de la                                           Humanos de quienes, por una u otra razón, se ven afec-
investigación termina con una acusación realizada                                               tados por el proceso y sus resultados.
con la prueba mínima necesaria para comprometer
la responsabilidad del sindicado.                                                               Los actuales abogados tienen el gran reto de transfor-
                                                                                                mar sus paradigmas, para ingresar en el ejercicio dia-
Es grande la expectativa y esperanza que la nación ha                                           léctico y retórico del razonamiento forense oral. Su
puesto en lo que deberá ser el nuevo sistema de enjui-                                          nueva prioridad deberá ser persuadir a los juzgadores
ciamiento penal colombiano. Pero no podemos olvi-                                               de que su pretensión es la más creíble y ajustada a los
dar que la reforma normativa es solo un eslabón en la                                           hechos, a través de sus habilidades orales para obte-
cadena de transformaciones estructurales que nues-                                              ner la verdad de quien la posee u oculta, o de aquello
tro sistema necesita. El cambio sustancial está, más                                            que la evidencia.
Los futuros juristas deberán hacer lo propio, con el          Este módulo de Técnicas del juicio oral en el siste-
compromiso adicional de consolidar los nuevos valo-           ma penal colombiano, parte de una visión del pro-
res procesales y éticos que caracterizarán a los veni-        ceso penal integradora, dinámica y garantista, consi-
deros debates judiciales. Sus profesores no pueden ser        derando los últimos desarrollos normativos constitu-
inferiores a este reto. En sus manos estará desarrollar       cionales acusatorios y la real posibilidad legal de apli-
en ellos habilidades y destrezas para la dialéctica           car las formas orales en el actual sistema procesal.
forense oral y conducirlos sabiamente por el camino           Ofrece los recursos necesarios para facilitar al alum-
de la excelencia y la honestidad en el ejercicio de su        no un aprendizaje motivador y eficaz, ya que aspira a
profesión.                                                    complementar todas las necesidades de formación
                                                              para su futura realización profesional integral,
Existe hoy la necesidad de involucrar decididamente           especialmente en el campo de la actuación judi-
a la universidad y sus estudiantes de derecho, en un          cial oral.
proceso de transformación cultural que permita su-
perar la tradición formalista y escriturista y acercar-       Las unidades temáticas de este libro del discente abor-
nos cada vez más a las prácticas procesales orales y          dan contenidos destinados a facilitarle el desarrollo
públicas. Este proceso también se desarrollará en el          de habilidades y destrezas para investigar, cuestionar,
ámbito juducial, donde los protagonistas son los ope-         analizar, fundamentar, discutir, aplicar, sustentar y
radores actuales.                                             practicar, utilizando principios, métodos, valores y téc-
                                                              nicas modernas para la actuación judicial.
En Colombia ya se ha iniciado el proceso de transfor-
mación cultural. Operadores judiciales, profesores y          Se ofrece también la teoría relacionada con los temas
alumnos, auxiliares de la justicia, e investigadores, a       claves para una excelente intervención en el juicio
instancias del Plan Estratégico de la Comisión                oral, toda contextualizada a través de ejercicios prác-
Interinstitucional de Impulso a la Oralidad en el Pro-        ticos, en los que podrá reconocer los escenarios y es-
ceso penal, están avanzando en el conocimiento y de-          trategias de actuación y observar a su profesor en la
sarrollo de destrezas, habilidades y valores para el jui-     demostración de cada técnica.
cio oral. Las posiciones que rechazan el juicio oral
bajo la falacia de no ser propio del actual sistema           Al principio de cada unidad se le hacen explícitos los
mixto, y los argumentos en contra del inicio del cam-         objetivos de forma muy accesible, de modo que
bio cultural hasta tanto no se desarrollen legalmente         visualice desde el comienzo cuales son los logros que
los nuevos postulados constitucionales, no han hecho          tiene que alcanzar. A través de cada unidad, e
mella en ellos. Basta con dimensionar lo que el cons-         interactuando con sus compañeros, usted participará
tituyente quiso, para saber y actuar ya, en pos de la apli-   en actividades de aprendizaje práctico guiadas,
cación de los principios del sistema acusatorio.              monitoreadas y evaluadas por su profesor, que culmi-


 10
nan en la realización de un juicio oral simulado, don-     Al finalizar el módulo, los discentes habrán adquirido
de pondrá en acción de forma integral todas las habi-      competencias para:
lidades y destrezas desarrolladas durante el curso.
                                                           1. Conocer y aplicar los fundamentos conceptuales,
Al final de cada unidad hay un decálogo práctico,             normativos e institucionales de la oralidad como
donde podrá consolidar los aspectos más importantes           método central del sistema acusatorio de
de la respectiva técnica de juicio oral. Igualmente           juzgamiento.
encontrará algunas recomendaciones para acceder a
recursos bibliográficos y fílmicos que le permitirán       2. Intervenir en juicios orales-adversariales logran-
enriquecer la observación y conocimiento de las téc-          do llevar al juez y al público al conocimiento cier-
nicas materia del curso.                                      to, pertinente, necesario y suficiente sobre los he-
                                                              chos materia del debate y sobre el derecho que debe
Se incluye también un apartado donde podrá selec-             ser aplicado.
cionar gran variedad de casos reales y ficticios, con
los cuales aumentará sus horas de práctica, guiado de      3. Persuadir al juez, por medio de una comunica-
cerca por su profesor.                                        ción efectiva y precisa, que su interpretación de
                                                              los hechos y del derecho aplicable es la más creí-
En general, este módulo tiene por finalidad desarro-          ble y la más justa.
llar habilidades, destrezas y valores en los discentes,
que les permitan un futuro desempeño profesional           4. Actuar, argumentar, comunicar, persuadir y ra-
eficaz en juicios orales-adversariales, protagonizan-         zonar éticamente, conforme a los valores socia-
do las transformaciones culturales necesarias para la         les y los principios generales del derecho, inmersos
garantía el debido proceso y la justa y efectiva aplica-      en toda norma sujeta a un discurso jurídico y ju-
ción de la ley penal.                                         dicial.




                                                                                                              11
UNIDAD PRELIMINAR
UNIDAD PRELIMINAR

                 SUMARIO
                   1. Objetivos


2. Estructura General del Proceso Penal Colombiano

        3. Principios del sistema acusatorio


           4. El juicio oral en Colombia


   5. Habilidades y destrezas para la persuasión


                  6. Bibliografía
16
○   ○   ○   ○   ○   ○   ○   ○   ○   ○   ○   ○   ○   ○   ○   ○   ○   ○   ○   ○   ○   ○

                                                                                        1.   OBJETIVOS        ○   ○   ○   ○   ○   ○   ○   ○   ○   ○   ○   ○   ○   ○   ○   ○   ○   ○   ○   ○   ○    ○




1.1.                    Objetivo general                                                         1.2.1. Diferenciar las etapas que estructuran el pro-
                                                                                                        ceso penal colombiano, teniendo en cuenta
D ar a los discentes una visión general contex-                                                          el régimen de transición establecido por la re-
tualizada de las estructuras y principios constitucio-                                                   forma constitucional de 2002.
nales y legales en los que se enmarca el juicio oral
en Colombia.                                                                                     1.2.2. Identificar los principios sobre los cuales se está
                                                                                                        desarrollando en Colombia el sistema acusatorio.
1.2. Objetivos Específicos
                                                                                                 1.2.3. Reconocer el desarrollo que ha tenido en Co-
Al finalizar la unidad temática, los discentes serán ca-                                                lombia el juicio oral y reflexionar sobre sus
paces de:                                                                                                proyecciones.




                                                                                                                                                                                              17
○        ○


               2.     ESTRUCTURA GENERAL DEL PROCESO PENAL COLOMBIANO                                                         ○   ○




2.1. Antecedentes                                                            como parte de las cosas justas y exigíbles que tiene
                                                                             por su propia subjetividad jurídica”1 El penalista
Nuestra Carta Política de 1.991 consagra como fin                            Fernando Velásquez, sostiene que “el debido proceso
esencial del estado el de garantizar la efectividad de                       es todo ese conjunto de garantías que protegen al
los derechos allí reconocidos, en aras de lograr la con-                     ciudadano sometido al proceso penal, que le ase-
vivencia pacifica y la vigencia de un orden justo. En                        guran a lo largo del mismo una recta, pronta y
consecuencia, resulta pertinente establecer en qué                           cumplida administración de justicia; que le ase-
medida esa misión garantista del Estado influye en                           guran la libertad y la seguridad jurídicas, la
la administración de justicia en materia penal, máxi-                        racionalidad y la fundamentación de las reso-
me que el Art. 5 de la misma, prevé la supremacía de                         luciones judiciales conforme a derecho” 2
los derechos inalienables de la persona.
                                                                             El Artículo 93 de la C.N., al disponer la prevalen-
La Asamblea Nacional Constituyente de 1991, cons-                            cia en el orden interno, de los tratados y conve-
ciente de la importancia de garantizar la aplicación y                       nios internacionales ratificados por el Congreso,
reconocimiento de los principios internacionales de                          que reconocen los Derechos Humanos y que
protección de los Derechos Humanos, y sabedora de                            prohíben su limitación en los estados de excep-
las bondades que entraña la implementación de un                             ción, incorpora a la legislación nacional, con ran-
juicio rápido y sin dilaciones injustificadas, consa-                        go supralegal, todos los instrumentos internacio-
gró en su Artículo 29 el debido proceso, como un                             nales aprobados por el Congreso Colombiano, re-
derecho fundamental.                                                         lativos a Derechos Humanos y a las garantías de
                                                                             un debido proceso de ley rápido, justo y con total
El derecho al debido proceso es el derecho a un proce-                       respeto de la dignidad humana. Es tal el funda-
so justo, o como lo define Madrid Malo: “Es debido                           mento constitucional, que el desconocimiento de
aquel proceso que satisface todos los requerimien-                           las formas procesales orales y contradictorias
tos, condiciones y exigencias necesarios para ga-                            afectaría sustancialmente el ejercicio de los de-
rantizar la efectividad del derecho material. Se le                          rechos fundamentales y la estructura básica del
llama debido, por que se le debe a toda persona                              proceso penal.

1
             MADRID M., Mario, Derechos Fundamentales, Editores 3R, segunda ed., pág. 146 Bogotá, 1.997.
2
             VELASQUEZ, Fernando, Comentarios al Nuevo Código de Procedimiento Penal, Señal Editora, Medellín 1.987, p. 11.

    18
A la luz de estos preceptos constitucionales primarios               El alarmante crecimiento de la delincuencia organi-
y tras una larga hegemonía del juez de instrucción                   zada y la necesidad de defender a la sociedad contra
criminal, el Constituyente del 91 optó por crear la Fis-             sus execrables crímenes, obligó al legislador a adop-
calía General de la Nación, y con ella expidió la parti-             tar serias medidas (hoy derogadas) de tipo inquisiti-
da de defunción de aquellos jueces. Los fiscales tienen              vo, como la instauración de jueces y fiscales anóni-
ahora la misión de investigar los delitos y acusar ante              mos, admisibilidad de testimonios con reserva de iden-
los tribunales competentes a los infractores de la ley               tidad y ausencia de audiencia pública en la etapa del
penal. Si bien sus funciones son las mismas que ejer-                juzgamiento.
citaba el juez de instrucción criminal, se avanzó en
sentido acusatorio al imponerle al fiscal la obligación              Con esta transformación, a pesar de no haberse avan-
de sustentar la acusación en la audiencia públi-                     zado mucho en la superación de las formas
ca, actuando como parte y con los mismos dere-                       inquisitivas de juzgamiento3, si se reafirmó una fase
chos y deberes de esta condición.                                    con tendencia acusatoria en el proceso penal, cual es
                                                                     la de la audiencia pública. El código procesal expe-
La Fiscalía General de la Nación se concibió bajo los                dido por el legislador especial del 91, tenía dentro de
principios de unidad de gestión, uniformidad de ac-                  sus objetivos promover las actuaciones judiciales ora-
tuación y control jerárquico. Se                                                              les y contradictorias, aunque de
trata de un órgano de investiga-             “Es debido aquel proceso que                     manera muy tímida, ya que no
ción con poderes jurisdiccionales             satisface todos los requeri-                    avanzaba mucho en la necesidad
perteneciente a la rama judicial            mientos, condiciones y exigen-                    de concentrar la práctica de las
del poder público, domina la fase            cias necesarios para garanti-                    pruebas en la audiencia pública,
instructoria del proceso penal y             zar la efectividad del derecho                   ni en lo relacionado con la supe-
actúa bajo el principio de la in-            material. Se le llama debido,                    ración del escriturismo judicial.
vestigación integral en pos de las           por que se le debe a toda per-
pruebas de cargo y de descargo.              sona como parte de las cosas                     Con la ley 600 de 2000, o Nuevo
Además se le ha entregado la mi-            justas y exigíbles que tiene por                  Código de Procedimiento Penal,
sión de dirigir y controlar la ac-               su propia subjetividad                       se avanza un poco más en la vía
tividad de los órganos de policía                      jurídica” 1                            acusatoria4 al crearse lo que se ha
judicial, auxiliares de la activi-                                                            llamado la Audiencia Prepara-
dad investigativa, sobre todo en la fase preliminar                  toria, en la cual el juez y las partes preparan la au-
del proceso penal.                                                   diencia pública, en cuanto a las pruebas que se van

3
    Ver Elementos de comparación entre el sistema inquisitivo y el sistema acusatorio, en ¨Lecturas Complementarias”, Comisión
    Interinstitucional para el Impulso de la Oralidad en el Proceso Penal y USAID, Bogotá D.C., 2003, p. 9.
4
    Ver Sistema Procesal Penal en los Estados Unidos, en ¨Lecturas Complementarias”, Comisión Interinstitucional para el Impulso de la
    Oralidad en el Proceso Penal y USAID, Bogotá D.C., 2003, p. 25.

                                                                                                                                  19
a practicar y las eventuales nulidades que imposibili-                les y legales de la Fiscalía para que ésta dejara de ejer-
tarían desarrollar debidamente la etapa de                            cer funciones de juez (limitación de derechos funda-
juzgamiento.                                                          mentales), se hundió en el Congreso en 2001. Sin
                                                                      embargo, en 2002, a instancias del Fiscal General de
Sin embargo, esta reforma procesal no respondió a                     la Nación, se hizo otro intento por transformar radi-
las expectativas creadas a raíz de las recientes trans-               calmente el proceso penal hacia formas acusatorias
formaciones de muchos sistemas penales latinoame-                     modernas5, lo que concluyó con el Acto Legislativo No.
ricanos. No quiso avanzar en la instauración del                      03 de 2002, el cual modificó sustancialmente las fun-
principio acusatorio, donde las funciones básicas del                 ciones de la Fiscalía, transformándola en un órgano
procesamiento penal estuvieren asignadas a órganos                    eminentemente investigador y acusador, e instaurando
diferentes (acusación - Fiscalía -, defensa -defenso-                 un juicio oral, público, contradictorio y concentrado.
res - y juzgamiento – jueces -). Tampoco contribu-
yó en la concentración de la prueba en la audiencia                   2.2. Régimen de Transición
pública, ya que incluso, no fue contundente en per-
mitir que las pruebas practicadas en la etapa de la                   El Acto Legislativo No. 03 de 20026 estableció una for-
investigación se pudieran repetir y controvertir en                   ma particular para la implantación del nuevo siste-
la etapa del juzgamiento (reciente jurispruden-                       ma acusatorio, con la cual solo entran a dicho siste-
cia si lo ha hecho).                                                  ma los casos por delitos cometidos a partir de la vi-
                                                                      gencia de la Ley que determine la gradualidad de la
Una reforma de origen parlamentario que pretendía,                    implementación y según aquella. Con esto tenemos
entre otras cosas, modificar las tareas constituciona-                durante aproximadamente 5 años, la coexistencia de




5
         Ver El Sistema Penal Acusatorio, en Idem Supra, p. 49.
6
         Ver Acto Legislativo No. 03 de 2002, en Idem Supra, p. 57.


    20
dos estructuras procesales diferentes, una de corte in-     iniciar la acción penal y para recaudar las prue-
quisitivo con una fase pública con alguna tendencia         bas indispensables para lograr la individualiza-
acusatoria, y otra de corte eminentemente acusatorio,       ción de los autores o partícipes de la conducta pu-
con concentración de la prueba en el juicio y con prácti-   nible” (Artículo 322).
cas orales, adversariales y contradictorias.
                                                            Para el cumplimiento de estas finalidades, la investi-
2.2.1. Estructura Procesal Mixta                            gación previa la realizan los órganos revestidos de
                                                            funciones de policía judicial, quienes están controla-
El proceso penal de estructura mixta está dividido en       dos en su actividad investigativa por los fiscales dele-
dos grandes etapas; la primera, la fase del sumario         gados, quienes a su vez son los destinatarios de dicha
que se inicia con la resolución de apertura de investi-     indagación. Esta fase está revestida de todas las for-
gación y que puede culminar con la resolución de            malidades prescritas para la etapa de la investigación
preclusión de la investigación o la resolución de acu-      procesal, razón por la cual sus actuaciones hacen parte
sación (existe una fase preliminar denominada in-           del expediente y tienen valor probatorio.
vestigación previa).
                                                            Termina con una resolución inhibitoria, cuando apa-
Debidamente ejecutoriada la resolución de acusación         rezca que la conducta no ha existido, que es atípica,
se da inició a la fase de juzgamiento, donde la com-        que la acción penal no puede iniciarse, o que está de-
petencia es del juez, quien puede abstenerse de prose-      mostrada una causal de ausencia de responsabilidad.
guir el juicio contra el sindicado mediante la cesa-        También puede terminar con una Resolución de Aper-
ción de procedimiento, o lo puede declarar no respon-       tura de Investigación, cuando se han cumplido las fi-
sable o responsable, en este último caso, mediante una      nalidades propias de la indagación previamente ade-
sentencia con distintas modalidades de pena.                lantada.

2.2.1.1. Fase de investigación previa                       2.2.1.2. Etapa de instrucción

Según los términos de la ley 600 de 2002, “En caso de       De acuerdo con la Ley 600 de 2002, la instrucción tie-
duda sobre la procedencia de la apertura de ins-            ne como finalidad determinar: “1. si se ha infringi-
trucción, la investigación previa tendrá como fi-           do la ley penal; 2. Quién o quiénes son los autores
nalidad determinar si ha tenido ocurrencia la con-          o partícipes de la conducta punible; 3. Los motivos
ducta que por cualquier medio haya llegado a co-            determinantes y demás factores que influyeron en
nocimiento de las autoridades, si está descrita en          la violación de la ley penal; 4. Las circunstancias
la ley penal como punible, si se ha actuado al              de modo, tiempo y lugar en que se realizó la con-
amparo de una causal de ausencia de responsabi-             ducta; 5. Las condiciones sociales, familiares o in-
lidad, si cumple el requisito de procedibilidad para        dividuales que caracterizan la personalidad del

                                                                                                                21
procesado, su conducta anterior, sus anteceden-           La instrucción puede terminar con una resolución de
tes judiciales, de policía y sus condiciones de           preclusión de la investigación que hace transito a
vida; y 6. Los daños y perjuicios de orden moral          cosa juzgada, cuando se den ciertos requisitos de
y material que causó la conducta punible” (Ar-            procedibilidad y proseguibilidad. Cuando esté demos-
tículo 331).                                              trada la ocurrencia del hecho y exista confesión, testi-
                                                          monio que ofrezca serios motivos de credibilidad, in-
Bajo la dirección y coordinación de la Fiscalía Gene-     dicios graves, documento, peritación o cualquier otro
ral de la Nación y la colaboración de la Policía Judi-    medio probatorio que señale la responsabilidad del
cial, se realizan actos de investigación con la finali-   sindicado, el fiscal debe dictar una resolución
dad arriba descrita, siendo estos reservados y secretos   acusatoria.
para quienes no sean sujetos procesales (son sujetos
procesales: la Fiscalía General de la Nación, el Mi-      Existen formas de terminar anticipadamente el pro-
nisterio Público, el Sindicado, el Defensor, la Parte     ceso penal durante la etapa de la instrucción. La per-
Civil, el Tercero Incidental y el Tercero Civilmente      sona que después de ser indagada, antes de la resolu-
Responsable).                                             ción de cierre de investigación debidamente
                                                          ejecutoriada, puede solicitar por una sola vez al fis-
Dichos actos de investigación son verdaderas actua-       cal, que se dicte sentencia anticipada. Los cargos que
ciones probatorias, que se fundamentan en los prin-       se le presenten se consignaran en un acta especial ela-
cipios de necesidad de la prueba, imparcialidad del       borada para tal efecto, y en ella participará el Minis-
funcionario en búsqueda de la prueba, publicidad, li-     terio Público, el defensor, el sindicado y el fiscal. Las
bertad probatoria, apreciación de las pruebas, prueba     diligencias se le enviaran al juez para que en el tér-
trasladada, aseguramiento de la prueba, etc. Los          mino de diez días decida lo pertinente mediante sen-
medios de prueba son la inspección judicial, prue-        tencia.
ba pericial, documentos, testimonio, confesión, e
indicios.                                                 2.2.1.3. Etapa de juzgamiento

En esta etapa, y luego de haberse escuchado al im-        La ley 600 de 2002 establece que “con la ejecutoria
putado en indagatoria o diligencia de descargos           de la resolución de acusación comienza la etapa
(medio de defensa), puede dictarse una medida de          del juicio y adquieren competencia los jueces en-
aseguramiento limitativa de la libertad o deten-          cargados del juzgamiento y el Fiscal General de la
ción preventiva, cuando aparezcan por lo menos            Nación o su delegado la calidad de sujeto proce-
dos indicios graves de responsabilidad con base en        sal” (Artículo 400). Es la etapa donde el juez, luego
las pruebas legalmente producidas dentro del proce-       de ver la práctica de la prueba, escuchar y sopesar los
so y cuando se acredite la necesidad de la privación de   argumentos de las partes, y después de haber estudia-
la libertad.                                              do el expediente, toma una decisión con relación a la

 22
responsabilidad del procesado en la comisión de la                   dicial que intervinieron en la investigación. Luego de
conducta punible.                                                    la práctica de las pruebas solicitadas, admitidas y or-
                                                                     denadas, y de escuchar de conclusión a los sujetos pro-
Se trata de una actuación judicial pública; con pre-                 cesales (generalmente las partes y los testigos dictan
dominio de lo escrito sobre lo oral; donde no se aplica              al secretario, lo que convierte al proceso en una ac-
el principio de concentración de la prueba; teórica-                 tuación dictada y no de técnica oral), el juez debe ce-
mente admite la contradicción probatoria, pero no hay                rrar la audiencia y anunciar el fallo (pocas veces hace
obligación de presentar prueba, por lo tanto el debate               esto, violando el principio de continuidad), dictando la
no siempre gira en torno a la prueba; el juez inte-                  sentencia dentro de los siguientes quince días.
rroga al acusado, puede practicar pruebas de ofi-
cio y variar la calificación jurídica de la conducta                 2.2.2. Estructura Procesal Acusatoria7
punible.
                                                                     La Constitución Política de Colombia, a instancias
Antes de dar comienzo al juicio formal, el juez cita a               del Acto Legislativo No. 03 de 2002, en sus artículos
las partes a una audiencia denominada preparato-                     250 y 251, otorgó a la Fiscalía General de la Nación
ria, en la cual “resuelve sobre nulidades y pruebas                  un nuevo rol protagónico en un proceso penal de
a practicar en la audiencia pública, incluyendo                      corte acusatorio, al encomendarle “adelantar el
la repetición de aquellas que los sujetos procesales                 ejercicio de la acción penal y realizar la investi-
no tuvieron posibilidad jurídica de controvertir”                    gación de los hechos que revistan las característi-
(Artículo 401). Esta es la oportunidad que tienen los                cas de un delito que lleguen a su conocimiento
sujetos procesales para promover un juicio verdade-                  por medio de denuncia, petición especial, quere-
ramente contradictorio, ya que en ella pueden solici-                lla o de oficio…” (Artículo 250, inc. 1º.). En desa-
tar pruebas importantes a practicar en la audiencia                  rrollo de esta cláusula general de competencia, la
pública, pueden direccionar el juicio indicándole al                 Constitución Nacional dejó establecida en Colombia
juez el orden en que quieren que se practiquen las                   una nueva estructura procesal donde el fiscal debe
pruebas que han solicitado. Incluso el juez puede ha-                presentar una acusación ante los jueces de conoci-
cer lo propio, ya que tiene la facultad de decretar prue-            miento, a fin de “dar inicio a un juicio público,
bas de oficio. Esta audiencia la realiza el mismo juez               oral, con inmediación de las pruebas, contradic-
del juzgamiento y en ella las peticiones se hacen y                  torio, concentrado y con todas las garantías” (Ar-
resuelven en forma oral.                                             tículo 250, num. 4º.).


La audiencia de juzgamiento se inicia con el interro-                De acuerdo con estos postulados constitucionales, te-
gatorio del procesado y los funcionarios de policía ju-              nemos en Colombia un nuevo proceso penal que, en
7
    Ver La modificación del sistema de juzgamiento e implementación del sistema acusatorio en Colombia, en ¨Lecturas Complementarias”,
    Comisión Interinstitucional para el Impulso de la Oralidad en el Proceso Penal y USAID, Bogotá D.C., 2003, p. 63.

                                                                                                                                  23
su aspecto ordinario, posee dos estadios básicas:         para la aplicación del principio de oportunidad
“…indagación - investigación y juzgamiento pe-            regulado dentro del marco de la política criminal
nal…” (Artículo 250, Parágrafo). Sin embargo, aten-       del Estado, el cual estará sometido al control de
diendo a la interpretación sistemática del nuevo or-      legalidad por parte del juez que ejerce las funcio-
denamiento, podemos hablar de una etapa judicial          nes de control de garantías” (Artículo 250, inc. 1º.).
bien definida: La etapa de juzgamiento y una etapa
preparatoria del mismo que es la investigación. La        Durante esta etapa el control judicial opera tam-
etapa de juzgamiento comprende una fase interme-          bién cuando la Fiscalía debe “Solicitar al juez que
dia tendiente a facilitar la audiencia oral. A su vez,    ejerza las funciones de control de garantías las
dentro de la etapa de investigación, podemos incluir      medidas necesarias que aseguren la compare-
una fase preliminar o indagación.                         cencia de los imputados al proceso penal, la con-
                                                          servación de la prueba y la protección de la co-
2.2.2.1. Etapa de investigación                           munidad, en especial, de las víctimas” (Artículo
                                                          250, num. 1º.). Igualmente, este juez examina, de
Tiene por objeto establecer la existencia del hecho,      manera posterior, la legalidad de las capturas que
ubicar, identificar y preparar los medios u órganos       realicen los órganos de investigación y la Fiscalía,
de prueba y fundamentar la acusación o cualquier          excepcionalmente, así como también, las formali-
otra decisión conclusiva. Se trata de una actuación       dades legales (sustantivas) establecidas para “ade-
de tipo administrativo y por lo tanto en ella no se       lantar registros, allanamientos, incautaciones
judicializa acto alguno, a no ser que se entienda por     e interceptaciones de comunicaciones…” (Artí-
esta expresión, las actuaciones del fiscal que son so-    culo 250, num. 2º.). Las resoluciones definitivas
metidas al juez que ejerce las funciones de control       también son objeto de control, como “la preclusión
de garantías. Por esta razón sus actos no se recopi-      de las investigaciones cuando según lo dispues-
lan en un expediente judicial, sino en un archivo de      to en la ley no hubiere mérito para acusar” (Ar-
investigación que contiene medios de convicción o         tículo 250, num. 5º.).
material de referencia y no medios de prueba. Con-
secuente con esto, sus actuaciones no están someti-       La fase de Indagación preliminar, comienza con la
das a contradicción de partes, más si a conocimien-       noticia criminal y tiene por objeto la realización de
to e intervención de ellas.                               actividades de investigación para la identificación e
                                                          individualización de los sospechosos; “Asegurar los
El fiscal es el dueño de esta etapa preprocesal, ya que   elementos materiales probatorios garantizando la
es él el que controla jurídicamente la labor              cadena de custodia mientras se ejerce su contra-
investigativa de la Policía Judicial y, además, quien     dicción” (Artículo 250, num. 3º.); la realización de
puede suspender, interrumpir y renunciar a la acción      entrevistas con sospechosos y testigos; todo a efectos
penal, pero solo “en los casos que establezca la ley      de determinar fundamentalmente si se cometió algu-

24
na conducta punible, la identidad de sus autores y         nes acerca de alegaciones preacordadas, acuerdos
partícipes, las circunstancias de comisión, y otros as-    reparatorios, actuaciones abreviadas, libertad del
pectos que ayuden a determinar la necesidad de ini-        imputado, etc.
ciar o no formal investigación. Estas labores previas
están encomendadas a los organismos que ejercen            La fase termina normalmente (existen circunstancias
funciones de policía judicial, bajo la dirección del       anormales de terminación), cuando el juez decreta la
fiscal, quien se convierte en una especie de asesor        preclusión de la investigación, en el evento en que,
jurídico de las indagaciones previas, a efectos de         según lo dispuesto en la ley, no hubiere mérito para
coadyuvar en la consolidación de un caso que tenga         acusar al imputado ante el juez de conocimiento. Si
probabilidad de ser llevado a juicio. El artículo 250,     esta última circunstancia se da, el fiscal presenta es-
num. 8° de la Constitución Nacional ordena a la Fis-       crito de acusación ante aquel.
calía General “Dirigir y Coordinar las funciones
de Policía Judicial que en forma permanente cum-           2.2.2.2. Etapa intermedia o de preparación
ple la Policía Nacional y los demás organismos                      del juicio oral
que señale la ley.
                                                           Su objeto general es semejante al ya comentado para
En esta fase, el fiscal puede, en aplicación del princi-   la audiencia preparatoria de la estructura mixta,
pio reglado de oportunidad, archivar provisionalmen-       cual es el de descubrir la información y la prueba,
te ciertas indagaciones o abstenerse de continuar in-      preparar el juicio oral, determinar su contenido y es-
dagando, cuando, por ejemplo, se trate de una con-         tablecer los medios de prueba que se pretenden hacer
ducta que notoriamente no compromete el interés ju-        valer durante su desarrollo. Con tal propósito la Cons-
rídico protegido por la ley (delito bagatela).             titución Nacional señala que “En el evento de pre-
                                                           sentarse escrito de acusación, el Fiscal General o
La fase de investigación formal, comienza cuan-            sus delegados deberán suministrar, por conducto
do, a criterio del fiscal, existe suficiente mérito para   del juez de conocimiento, todos los elementos pro-
pensar que de continuar la investigación se podrían        batorios e informaciones de que tenga noticia in-
estar afectando derechos fundamentales y, por lo           cluidos los que le sean favorables al procesado”
tanto, habría que garantizarle el derecho de defen-        (Artículo 250, últ. inc.).
sa al imputado, comunicándole la situación legal
de encontrarse el Estado desarrollando una inves-          Es en esta etapa “pre-juicio”, donde tal actividad debe
tigación penal en su contra; con lo cual nacen for-        darse, ya que es necesario garantizar que la de-
malmente ciertas oportunidades procesales para             fensa y el juez conozcan la información relativa
ejercer el derecho de defensa, se definen términos         a los medios de prueba que pretende hacer valer
para adelantar la investigación y para cerrarla, y         la Fiscalía en el juicio. Consecuentemente con
se crean escenarios procesales para tomar decisio-         esto, se presentan y deciden las solicitudes de ex-

                                                                                                              25
clusión de la prueba ilícita y no admisible. La eta-   de su teoría del caso para que el juez tenga una
pa finaliza con la citación que hace el juez de co-    visión de lo que se presentará en el juicio, la hi-
nocimiento a los sujetos procesales, para la reali-    pótesis fáctica, la adecuación jurídica y la prue-
zación del juicio oral.                                ba que se hará valer en juicio. Continúa con la
                                                       actividad probatoria contradictoria, donde las par-
2.2.2.3. Etapa de juzgamiento o juicio oral            tes interrogan y contrainterrogan testigos y peri-
                                                       tos, introducen evidencias físicas o materiales y
Es la fase procesal propiamente dicha. Es la eta-      las analizan. Termina con los alegatos de conclu-
pa central del procedimiento penal acusatorio. En      sión, donde las partes argumentan sus pretensio-
ella se realizan una o más audiencias continuas        nes y dan sugerencias al juez sobre la valoración
y públicas, en las cuales, de manera oral, el fiscal   de las pruebas. Allí el juez emite su fallo y luego
sustenta su acusación, la defensa su exculpación,      en otra audiencia, dicta su sentencia.
y el juez decide sobre los elementos probatorios
presentados y controvertidos en la audiencia por       El artículo 250, numeral 4° de la Constitución Na-
las partes.                                            cional señala los principios que operan en esta
                                                       etapa: publicidad, oralidad, inmediación y con-
Se inicia con los argumentos de apertura de cada       tradicción. Estos y otros principios se estudiarán
parte, donde ellas hacen una exposición breve          en el siguiente capítulo.




26
○   ○   ○   ○   ○   ○   ○   ○   ○   ○


                                        3. PRINCIPIOS DEL SISTEMA ACUSATORIO 8                                           ○   ○   ○   ○   ○   ○   ○   ○    ○




Los principios, hoy consignados en el ordenamien-                          debe ejercer deberes de dirección, orientación, con-
to penal como normas rectoras, deben ser funda-                            trol y disciplina. En la aplicación de estos dere-
mentos o criterios finalistas de orientación, inter-                       chos, el juez debe sopesar los intereses legítimos
pretación y aplicación al caso concreto, por parte                         del Estado, de la sociedad, de la administración de
del juzgador, de los operadores del sistema y de la                        justicia, del imputado o acusado y de la víctima.
sociedad en general. Para ello, los grandes referen-
tes son: la Constitución Política, el Bloque de                            El marco de referencia para esta interpretación y
Constitucionalidad, los tratados de Derechos Hu-                           aplicación es la Constitución Política, el Bloque de
manos y el derecho penal internacional de los sis-                         Constitucionalidad, los Derechos Humanos y la ju-
temas acusatorios.                                                         risprudencia.

Los principios y valores acusatorios en el procedi-                        La normatividad o el texto legal y especialmente
miento penal brindan es un marco general de con-                           el procedimentalismo, deben ceder paso a la in-
cepción, actuación, deber ser y hacer frente a ellos                       terpretación y aplicación del derecho material
y definen la estructura del proceso, considerando                          basado en el análisis de cada caso concreto frente
en estas las fases del mismo, el rol y perfil de cada                      a los principios, valores y filosofía que orientan
uno de los intervinientes.                                                 el sistema social de derecho colombiano. En este
                                                                           sentido, como ha dicho la Corte Constitucional
                                                                           al analizar los principios y fundamentos del Es-
3.1. Principio de prevalencia del                                          tado Colombiano, de esta forma se favorece el
     derecho sustancial sobre el                                           logro del valor justicia comunicando el derecho
     formal y procedimental                                                con la realidad mediante la intervención del
                                                                           juez. La decisión judicial es entonces, de acuer-
En cada caso concreto, el juez debe hacer prevale-                         do con la Corte Constitucional, un proceso de
cer el derecho sustancial sobre el formal. Para ello,                      creación del derecho. 9



8
        Capítulo elaborado por Ana Montes Calderón, Consultora Internacional Programa de Fortalecimiento y Acceso a la Justicia USAID/CHECCHI,
        febrero de 2003.
9
        C. Const., Sent. C-479, AGO. 6/92. M.P. José Gregorio Hernández Galindo y Alejandro Martínez Caballero.

                                                                                                                                                     27
3.2. Principio de separación                               identificación, análisis y procesamiento de los medios
     de funciones                                          de prueba a través de métodos objetivos, sean técnicos
                                                           o científicos; aplicando los procedimientos que ase-
Este principio debe ser entendido y desarrollado no sólo   guren la autenticidad del objeto.
en cuanto a lo funcional o de competencias, sino se-
gún la efectividad del sistema y la transparencia del      El perfil de este investigador debe ser entonces el de
mismo. Esto se traduce en el análisis del rol de cada      un especialista tanto en la investigación de campo,
operador, su deber ser, el perfil requerido para cum-      para establecer los hechos y ubicar y recolectar los
plirlo, el producto que se debe obtener de cada fase del   medios de prueba, como en la investigación técnica o
proceso y las necesarias interrelaciones entre los ope-    científica.
radores para garantizar la transparencia del sistema
mediante los controles recíprocos.                         El Rol del fiscal en el desarrollo de la investigación no
                                                           es hacer la investigación de campo o técnica, sino
El rol de cada operador marca los límites de sus fa-       agregar valor jurídico a la misma, orientando o re-
cultades y obligaciones y éstas, en cada actuación, la     orientando, sea en forma general o particular y con-
forma de hacerlos efectivos, de materializarlos y las      creta, los procedimientos de búsqueda con base en los
sanciones en caso de violarlos o incumplirlos.             elementos del delito, controlando el cumplimiento
                                                           de los mismos, sirviendo de enlace con el juez al soli-
Por ejemplo, el rol del investigador es adelantar una      citar la autorización para la restricción de los dere-
investigación objetiva, es decir sujeta a la ubicación,
                      ,                                    chos fundamentales, valorando la investigación para




28
determinar si se cumplieron los procedimientos, si             En la investigación, su rol es el de analizar en
es objetiva y si presta o no mérito jurídico para ejer-        cada caso concreto, si la autorización requerida
cer la acción penal mediante la acusación u otra               por la Fiscalía para que se restrinja un derecho
forma alternativa, o si se debe precluir. Esto por su          fundamental, tiene suficiente respaldo en la in-
puesto, no excluye, cuando así lo estime necesario             vestigación (deter-
el fiscal en cada caso en concreto, la participación           minación de causa
                                                                                         El Rol del fiscal en el desa-
directa en una actuación para tener un panorama o              suficiente o proba-           rrollo de la investigación
visión del caso.                                               ble). En el juicio,      no es hacer la investigación
                                                               su rol de juez de ga-         de campo o técnica, sino
El perfil del fiscal en la investigación es el de ser          rantías se amplía a      agregar valor jurídico a la
un director objetivo para poder después ser, si hay            velar por que se             misma, orientando o re-
lugar a ello, el acusador parcializado con su pre-             cumplan para rea-            orientando, sea en forma
tensión acusatoria basada en una teoría del caso de-           lizar un debido pro-       general o particular y con-
mostrable.                                                     ceso, mediante una       creta, los procedimientos de
                                                               efectiva dirección y          búsqueda con base en los
                                                                                           elementos del delito, con-
El producto de la investigación debe ser el establecimien-     aplicación de los
                                                                                           trolando el cumplimiento
to de los hechos, la ubicación, identificación y análisis de   derechos sustancia-
                                                                                         de los mismos, sirviendo de
los medios de prueba, de tal forma que el fiscal al agregar    les y las reglas del
                                                                                        enlace con el juez al solici-
valor jurídico pueda determinar la acción a seguir como        procedimiento que          tar la autorización para la
forma de ejercicio de la acción penal.                         hacen efectivas las         restricción de los derechos
                                                               garantías.                 fundamentales, valorando
El rol del defensor no es el del sujeto pasivo que                                       la investigación para deter-
ante la carga de probar del fiscal, no construye su            Los controles recí-        minar si se cumplieron los
propia teoría del caso para definir estratégicamente           procos se materiali-      procedimientos, si es obje-
su actuación.                                                  zan cuando el Fis-         tiva y si presta o no mérito
                                                               cal orienta, contro-       jurídico para ejercer la ac-
El perfil del defensor es entonces el de un sujeto que         la y valora la inves-           ción penal mediante la
                                                                                          acusación u otra forma al-
en cada paso debe estratégicamente definir qué es lo           tigación policial
                                                                                                 ternativa, o si se debe
que mejor conviene a los intereses de su cliente y pre-        mediante una efec-
                                                                                                               precluir.
pararse para actuar en consecuencia.                           tiva dirección y
                                                               cuando en la mis-
El rol del juez varía según la fase en que ejerza el control   ma el Juez autoriza
de garantías, esto entendido que el juez es ante todo un       o niega la restricción de derechos fundamen-
juez de control de garantías, las cuales hace efectivas de     tales,   de    acuerdo     a   los   diligencias
distinta forma según el momento del proceso.                   investigativas realizadas.

                                                                                                              29
En el Juicio, estos controles recípro-                                debido proceso, y por parte del
                                          El rol del defensor no
cos se manifiestan en la facultad de                                  juez, de no permitir y sancionar
                                          es el del sujeto pasivo
cada parte de controvertir la prue-                                   estas actuaciones.
                                           que ante la carga de
ba, de objetar las actuaciones de la
                                           probar del fiscal, no
otra o del juez que violen normas          construye su propia        El rol de cada operador varía según
sustanciales y procedimentales del         teoría del caso para       la fase en que se desempeña:
                                            definir estratégica-
                                           mente su actuación.



       Rol                       Investigación                                      Juicio

     Fiscal           Director jurídico de la investigación.        Parte acusadora.


                      Sujeto procesal con derechos de               Parte Procesal.
                      participación pero no de controversia.
                                                                    Ejercer una defensa estratégica.
                      Interviene cuando hay afectación de
                      un derecho fundamental o su cliente se        Demostrar o evidenciar las debilidades
     Defensor         convierte en medio de prueba                  en la teoría del caso de la Fiscalía por
                                                                    violación o ausencia de procedimientos
                      Su intervención no es para controvertir       que garantizan la autenticidad de los
                      (ya que no hay técnicamente prueba) sino      medios de prueba o de las evidencias
                      para velar por los derechos fundamentales     materiales o físicas (cadena de custodia)
                      de su cliente y buscar la mejor opción o      o, por ausencia de prueba o, deficiencia
                      estrategia de defensa.                        de la misma. Argumentar como la prue
                                                                    ba no logró desvirtuar la presunción
                                                                    de inocencia.


     Juez             Garante de los derechos fundamentales         Director y árbitro del juicio.
                      del investigado.                              Garante de un debido proceso.




30
3.2.1. Persecución penal y acción penal                     una persecución penal previa. Tampoco se pue-
                                                            de adoptar ninguna otra decisión conclusiva de
En este punto de precisión de roles y funciones, tam-       la investigación sin que los resultados de la per-
bién es importante diferenciar lo que es la persecu-        secución penal lo permitan. (Ej. conciliar sin de-
ción penal de lo que es el Ejercicio de la Acción Pe-       terminar a través de la persecución penal que el
nal, que a veces se tratan como sinónimos y tienen          hecho existió, que la conducta es conciliable,
diferencias sustanciales como son:                          etc.). No se puede suspender la acción penal sin
                                                            haber realizado la persecución penal y sin tener
• La persecución penal es obligatoria, la acción            establecidos los presupuestos objetivos y subjeti-
   penal no.                                                vos que lo permiten.
• La persecución penal es prerrequisito para el ejer-    • La persecución penal es de naturaleza policial y
   cicio de la acción penal.                                la acción penal de naturaleza jurídica.
• La persecución penal la adelantan los organismos de    • El producto de la persecución penal es para el fis-
   investigación y la acción penal la Fiscalía.             cal. El producto de la acción penal es para el juez.
• La persecución penal no requiere la presencia del      • La acción penal, cualquiera que sea la forma en
   fiscal, salvo afectación de derechos fundamenta-         que se ejerza, activa la jurisdicción. La preclusión
  les, la acción penal sí.                                  de la investigación es una forma de ejercicio de
• La persecución penal no se puede suspender, la            la acción penal.
   acción penal sí.                                      • Las decisiones que ponen fin al ejercicio de la ac-
• La acción penal activa la jurisdicción, la persecu-       ción penal hacen tránsito a cosa juzgada, las de la
   ción penal no.                                           persecución penal no (archivo de la investigación).
• Siempre que objetivamente existan motivos o cir-       • En la persecución penal intervienen los órganos
   cunstancias que indiquen la posible existencia de        de investigación bajo la dirección jurídica del fis-
   una conducta punible, se debe iniciar una perse-         cal, ya que el producto de ésta es suyo. La inter-
   cución penal. La acción penal se ejercerá si, como       vención de los demás sujetos procesales en la per-
   resultado de esa persecución penal, se establece         secución penal es con derecho sólo de informa-
   con certeza la existencia del hecho, se encuentra        ción y participación y no de controversia. En la
   individualizado o identificado el posible autor del      acción penal intervienen los sujetos procesales
   mismo y existe probabilidad de la responsabilidad        como partes.
   de la persona. La acción penal también se puede       • La persecución penal, cuando afecte derechos
   ejercer disponiendo de la misma, aplicando un            fundamentales, que es un tema jurídico, re-
   criterio de oportunidad o conciliando o suspendien-      quiere la intervención del fiscal ante el juez
   do su ejercicio condicionalmente.                        para sustentar jurídicamente los fundamentos
• No se puede ejercer la acción penal sin que exista        de la petición.


                                                                                                            31
3.3.       Principio de contradicción                    • Derecho a examinar sus testigos y contra exami-
                                                             nar los testigos de la contraparte
Este principio sólo opera a partir de la acusación y     • Derecho de introducir actos informativos o
conlleva los siguientes derechos y facultades para la        declarativos y a argumentar según su teoría del
defensa:                                                     caso.
                                                         • Obligación de introducir la acreditación de las
• Derecho a oponerse a la realización del juicio por       calidades de sus respectivos expertos.
     no prestar suficiente mérito para que una perso-    • Obligación de no argumentar sin haber probado.
     na sea juzgada. Causa probable.
• Derecho a conocer la información, actuación,           3.4. Principio de oralidad
     medios de investigación o de prueba que tiene el
     acusador, así como a sus órganos de prueba.         En virtud de este principio las peticiones formuladas
• Derecho a oponerse a la admisión de medios de          por una parte al funcionario judicial (salvo medidas
     prueba por ilegales, inexistentes o que llaman al   preventivas o cautelares), deben resolverse con cita-
     prejuicio (en el caso de jurados).                  ción y audiencia de otra parte.
• Derecho a presentar sus órganos de prueba y a
  acceder a los del Estado.                              El juicio es oral, por audiencias, y en la audiencia
• Obligación de la carga de la prueba cuando ejer-       pública de juzgamiento no se permite la introducción
     za una defensa afirmativa (legitima defensa, es-    de diligencias de investigación mediante actas o dic-
     tado de necesidad, etc.)                            támenes, sino mediante la declaración del órgano o
                                                         medio de prueba (testigo, perito, investigador). Lo
Derechos y facultades para la Fiscalía:                  anterior, tiene dos excepciones:


• Derecho a que la determinación sobre la admi-          • La prueba anticipada cuya introducción se admi-
     sión de la acusación se haga sólo con base en la        te por lectura, pero para su producción deben cum-
     probabilidad de la participación.                       plirse todos los requisitos formales de prueba pro-
• Derecho a oponerse a la admisión de medios de              ducida en juicio. Es decir, con inmediación y con-
  prueba ilegales.                                           troversia de las partes.
• Derecho de oponerse a un determinado medio de
     prueba.                                             • Cuando no existe controversia sobre una diligen-
                                                             cia de investigación y los resultados de la misma
Derechos y obligaciones comunes:                             (dictamen médico de la causa de la muerte). Se
                                                             admite como prueba el dictamen pericial y no se
• Derecho a oponerse a la admisión de un determi-            requiere que el perito declare (estipulaciones de
     nado órgano de prueba.                                  las partes).

32
• Cuando el documento intrínsicamente constituye             3.5. Principio de disposición de
    prueba por si misma. Ej. cheque, se introduce                 la acción penal: criterio de opor-
    como prueba documental a través del respectivo                tunidad
    órgano de prueba para efectos de certificación de
    autenticidad.                                            La aplicación de los diferentes criterios de oportuni-
                                                             dad se desprende de la facultad de disposición de la
Aunque es recomendable, no todas las diligencias de          acción penal, en contraposición al principio de obli-
investigación requieren ser grabadas en audio o vi-          gatoriedad que impone que ante la existencia de una
deo, ya que las mismas no constituyen prueba sino            conducta delictiva procede la acusación y el
material de referencia o medio de convicción y no            juzgamiento de su presunto autor.
puede usarse la grabación para tratar de introducirla
como tal en el juicio.                                       La disposición de la acción penal puede ser en for-
                                                             ma absoluta teniendo en cuenta únicamente el
Si un testigo dice en el juicio algo diferente a lo que      mejor interés de la justicia, o reglada, es decir, me-
dijo anteriormente en cualquier                                                  diante los límites que la ley es-
contexto, su confrontación puede
                                           El juicio es oral, por au-            tablezca.
                                           diencias, y en la audien-
hacerse con la declaración anterior
                                             cia pública de juzga-
en el interrogatorio o contrainte-                                               La aplicación del criterio de opor-
                                            miento no se permite la
rrogatorio del testigo, confrontán-        introducción de diligen-              tunidad en Colombia es reglado y
dolo con el contenido de su decla-         cias de investigación me-             se puede aplicar por:
ración previa. De esta forma, el            diante actas o dictáme-
juez tendrá la oportunidad de apre-        nes, sino mediante la de-             •      Pena natural
ciar y determinar cuándo el testigo         claración del órgano o               •      Mínima participación
ha faltado a la verdad o se ha equivo-     medio de prueba (testigo,             •      Interés público
cado, en su declaración anterior o           perito, investigador).              •      Colaboración con la justicia
en la declaración en juicio. En breve,
cualquier declaración anterior de un testigo se puede usar   La ley define los límites y los controles que se aplican
para impugnar, sea grabada, escrita o referida por otro      para su otorgamiento.
testigo en el mismo juicio.
                                                             En algunos sistemas en donde el fiscal tiene la libre
Es muy importante considerar lo perjudicial que pue-         disposición de la acción penal, la aplicación del crite-
de resultar llevar este principio al extremo que de todo     rio de oportunidad no está sujeta a control de legali-
tenga que dejarse constancia grabada. El fiscal y el         dad del juez, salvo que el mismo signifique un acuer-
juez con la grabadora encendida en todo momento.             do con negociación de pena que si requiere aproba-
(De la constancia escrita a la grabada).                     ción del juez.

                                                                                                                 33
También la ley puede fijar los deberes para quien se          La práctica de la prueba anticipada también obedece
otorga (reparación, declaración).                             a este principio de concentración de prueba en juicio,
                                                              ya que cuando se presentan circunstancias de fuerza
Para los sujetos procesales también se imponen debe-          mayor que hacen imposible la práctica de la prueba
res éticos de reserva sobre la negociación y de no uti-       en la audiencia pública (irreproductibilidad) y esto
lizar en contra de los acusados lo dicho durante las          resulta imprescindible para la parte que la propone,
negociaciones, en caso de que éstas no lleguen a nin-         se practica en forma anticipada pero con todos los re-
gún acuerdo.                                                  quisitos de prueba en juicio (presencia del juez y to-
                                                              das las partes y controversia), pero debe ser introduci-
3.6. Principio de concentración                               da en la audiencia pública por la parte proponente.
     de la prueba                                             De no hacerlo, lo realizado anticipadamente no pue-
                                                              de ser valorado por el juzgador.
Este principio indica que todas las pruebas deben
solicitarse, practicarse o introducirse y controvertirse      3.7. Principio de identidad física
en el juicio.                                                      del juzgador

En este sentido, las diligencias de investigación no tie-     Este principio indica que el juzgador que presencia la prác-
nen valor de prueba, sino de material de referencia y         tica de las pruebas en la audiencia, debe ser el mismo que
de medio de convicción, para que el fiscal pueda de-          debe fallar.
terminar si existe o no mérito para que una persona
pueda ser juzgada, porque se ha logrado ubicar, iden-         Este principio es distinto al concepto de Juez Natural que
tificar y preparar los medios u órganos de prueba, para       es un concepto orgánico institucional y no personal.
demostrar la culpabilidad de una persona en una con-
ducta punible.                                                Cuando en la audiencia pública de juzgamiento se ini-
                                                              cia la presentación de las pruebas y el juzgador (juez
En los sistemas en donde la acusación tiene control de        – derecho - o el jurado – juez de los hechos -) tiene
legalidad, para que un juez valore si ésta tiene funda-       imposibilidad física de continuar en el juicio, en el
mento en los medios de investigación realizados y se ga-      caso del juez, se debe repetir todo el juicio, en el caso
rantice el derecho de toda persona a tener una investiga-     del jurado, se deben tener jurados suplentes.
ción objetiva conforme a los parámetros legales y que no
obedece a intereses o prejuicios del acusador, las diligen-   3.8. Principio de continuidad
cias de investigación también se convierten en medio de
convicción para el juez a efectos de determinar probabi-      Los hechos objeto de petición o de controversia se de-
lidad, es decir, que existe más probabilidad que el acusa-    ben tramitar en tantas audiencias continuas sean ne-
do participó en la conducta punible.                          cesarias para resolver.

 34
El fallo debe pronunciarse inmediatamente concluye         3.10. Principio de presunción
la presentación y controversia de las pruebas y de las           de inocencia
pretensiones o argumentos.
                                                           La materialización de este principio supone para el
Para efectos de garantizar la realización de las audien-   juez, la restricción al máximo de las actuaciones que
cias en la forma y oportunidad establecida por el juez,    afecten los derechos fundamentales, y el análisis en
es necesario incluir en los sistemas de gestión ad-        cada caso concreto de la necesidad, racionalidad, pro-
ministrativo el manejo de agendas de salas de au-          porcionalidad, temporalidad y fundamento fáctico y
diencia.                                                   jurídico de la medida.


3.9. Principio de publicidad                               Por ejemplo, en la solicitud de un allanamiento, la
                                                           determinación de que efectivamente se necesita ya que
El derecho de publicidad no es un derecho exclusivo        no existe otro medio de obtener la evidencia o el ele-
de los sujetos procesales, sino básicamente un dere-       mento material de prueba.
cho de la sociedad a partir del cual ésta tiene acceso a
la justicia y ejerce control sobre sus actuaciones y       La proporcionalidad de la medida frente a la entidad
fallos. La justicia transmite principios y valores a       del hecho o de la participación.
la sociedad.
                                                           El fundamento fáctico ligado al jurídico, en el senti-
En este sentido, las regulaciones sobre restricción a      do que existen suficientes elementos de investigación
este derecho deben tener en cuenta esto, por cuanto        que llevan a la convicción sobre la existencia en el
como derecho, su restricción debe ser expresa y míni-      domicilio, por ejemplo, de la persona que se requiere
ma. Igualmente, no debe confundirse el mismo con           capturar, los rastros huellas o evidencias del delito, el
permitir la presencia de medios de comunicación de         fruto o producto del delito, etc.
grabación.
                                                           En general, supone la autorización o la realización
Las regulaciones sobre acceso de público y de medios       de las actuaciones ligadas al principio de presunción
de comunicación no deben ser legales sino reglamen-        de inocencia.
tarias o administrativas.
                                                           También imponen deberes de comportamiento y ac-
El principio de publicidad también opera durante           tuación distintos para el acusador que para el acusa-
la investigación para los actos jurisdiccionales ya        do. Por ejemplo, el deber de revelar la información y
que toda decisión judicial (control de garantías)          los medios de prueba que posee para sustentar los car-
debe ser proferida en audiencia pública con cita-          gos aún los que favorecen al acusado. Esta no es una
ción de partes.                                            obligación correlativa ya que el acusado, presumido

                                                                                                                35
inocente, no tiene que revelar ni descubrir su prueba      • Definición de la finalidad del proceso: determi-
ni aportar prueba que lo incrimine.                            nar de la forma más efectiva si ha habido una
                                                               violación a la ley penal. Efectividad para la so-
Igualmente, el acusado nunca puede ser presentado              ciedad, para la administración de justicia para
ni solicitado como medio de prueba de la Fiscalía. No          el sindicado. Para ello, se debe pesar y sopesar
obstante, si el acusado renuncia a su derecho a guar-          cada uno de los intereses legítimos mirando en
dar silencio, la renuncia opera no sólo a su favor, sino       una relación costo-beneficio cual es la mejor
del proceso y en consecuencia, podrá ser contra exa-           salida, una alternativa, la aplicación de un cri-
minado por la Fiscalía.                                        terio de oportunidad, la suspensión provisio-
                                                               nal de la acción penal, el ejercicio de la ac-
Este principio lleva igualmente que ante cualquier             ción penal mediante la acusación para obte-
procedimiento, la duda debe resolverse a favor del impu-       ner una condena.
tado o acusado y que la libertad es la regla general.      • Las actuaciones deben ser realizadas con celeri-
                                                               dad y efectividad (buscando producir el resulta-
3.11. Principio de igualdad                                    do). En este sentido, los plazos legales deben ser
                                                               mínimos y deben operar como garantía de este
La materialización de este principio no sólo se realiza        principio. Como deber de dirección del Juez y de
brindando igualdad de oportunidades para equilibrar            materialización de este principio, se debe dejar
el proceso e igualdad de armas (facultad de acceder a          como facultad judicial el poder fijar términos y
los peritos oficiales por parte de la                                       adoptar medidas que permitan faci-
                                            La efectividad debe en-
defensa o de acudir a sus propios pe-                                       litar el cumplimiento de los mismos.
                                            tenderse o desarrollarse
ritos), sino también igualdad en la                                         Los plazos fijados por el juez deben
                                           no como efectivismo sino
aplicación de la ley, garantizando por                                      obedecer a criterios racionalidad, ne-
                                           como sinónimo de reali-
ejemplo, el no cambiar arbitraria-             zación de justicia.          cesidad y complejidad.
mente el sentido de las decisiones                                          • Preclusión de las fases o instan-
cuando las circunstancias de hecho y de derecho sean                            cias procesales.
sustancialmente similares.                                 • Decisión rápida de recursos y mediante procedi-
                                                             mientos de consenso.
3.12.      Principio de efectividad                        • Cumplimiento inmediato de las decisiones judiciales.
                                                           • Notificaciones en audiencia.
La efectividad debe entenderse o desarrollarse no como     • Saneamiento de irregularidades en forma expedi-
efectivismo sino como sinónimo de realización de justi-        ta por parte del juez, sin sometimiento a más for-
cia. Este principio se expresa de diferentes formas:           malidad que escuchar a las partes.




 36
○    ○   ○   ○   ○   ○   ○   ○   ○   ○   ○   ○   ○   ○

                                                         4.   EL JUICIO ORAL EN COLOMBIA                    ○   ○   ○   ○   ○   ○   ○   ○   ○   ○   ○   ○   ○    ○




Oral viene del latín oris significa boca. Es la expre-                    en las intervenciones de las partes. En la búsqueda de
sión humana mediante la boca o la palabra, a dife-                        la verdad es el medio ideal para reproducir el hecho
rencia de la expresión realizada mediante la escritu-                     histórico, porque permite la verificación directa y revela
ra. La comunicación verbal es la forma más natural                        las actitudes falsarias, y por supuesto, propicia la comu-
de transmitir el conocimiento, de exteriorizar nues-                      nicación entre todos los sujetos procesales.
tros pensamientos, deseos, anhelos, inquietudes, pre-
ocupaciones y compartirlos con los demás. Es ante                         Como principio procesal la oralidad es el más impor-
todo, a través de la palabra, como el hombre se expre-                    tante del sistema acusatorio10. Se contrapone al pro-
sa con sus semejantes o como difiere de ellos.                            ceso secreto y escrito, propio del sistema procesal in-
                                                                          quisitivo violatorio de los Derechos Humanos11. En uno
La oralidad trasciende al campo jurídico en sus diver-                    se utiliza la palabra y en el otro la letra. En los siste-
sas disciplinas, siendo una de ellas el derecho proce-                    mas acusatorios antiguos era un rasgo típico como
sal penal. Es en éste en el que adquiere su materiali-                    forma primaria y natural de la comunicación huma-
zación al interior del proceso, como instrumento de                       na, rápida y directa. En los sistemas mixto-clásico y
comunicación entre los diferentes actores que allí in-                    mixto-moderno12, la etapa instructiva está marcada
tervienen, y hacia el exterior como comunicación con                      por la escritura y en la etapa del juicio prevalece la
el resto de sujetos que de una u otra forma se hacen                      oralidad, salvo contadas excepciones.
presentes en los diferentes actos de juzgamiento sus-
ceptibles de publicidad.                                                  La ley 600 de 2000, favorece la oralidad, diríamos tí-
                                                                          midamente, en la etapa instrucción y con mayor én-
La oralidad como forma de los actos procesales ofrece                     fasis durante el juicio. El artículo 147 prevé que las
economía, seguridad, rapidez, dinamismo, lenguaje                         actuaciones se recogerán por el medio más idóneo
gestual y coherencia. Tiene dos formas: una, el aspec-                    posible y para ello se deben sentar actas. El artículo
to escénico, y otra, el contenido contradictorio. Es                      148 dispone la utilización de medios mecánicos, elec-
predicable tanto en la recolección de pruebas como                        trónicos y técnicos (norma que ya existía), y que cuan-


10
         Ver Principios que se relacionan con la oralidad, en ¨Lecturas Complementarias”, Comisión Interinstitucional para el Impulso de la
         Oralidad en el Proceso Penal y USAID, Bogotá D.C., 2003, p. 87.
11
         Ver La oralidad en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en Idem Supra, p. 85.
12
         Ver La oralidad, antecedentes en la doctrina y en la legislación comparada, en Idem Supra, p. 79.

                                                                                                                                                            37
do las diligencias sean recogidas y conservadas en        ción que tiene quien las postula, y de indicar qué se
sistemas de audio y video, se levante un acta. Ex-        propone acreditar con las mismas.
presamente prevé que el conteni-
do de las diligencias se lleve por                                             La audiencia pública de
                                            La oralidad como forma
escrito solo cuando sea estricta-                                              juzgamiento está regulada por los
                                             de los actos procesales
mente necesario.                                                               artículos 403, 404, 405, 406, 407,
                                           ofrece economía, seguri-
                                                                               408, 409, 410 y 411 del Código de
                                          dad, rapidez, dinamismo,
El artículo 393 por su parte, reitera                                          Procedimiento Penal. Consagra el
                                           lenguaje gestual y cohe-
el concepto de prueba necesaria,                                               interrogatorio al sindicado por
                                           rencia. Tiene dos formas:
como presupuesto procesal para                                                 parte del juez y los sujetos proce-
                                          una, el aspecto escénico, y
proceder a clausurar la investiga-                                             sales; la declaración de los fun-
                                          otra, el contenido contra-
ción, y con ello se contribuye a la                                            cionarios de policía judicial que
                                             dictorio. Es predicable
concentración de la prueba en au-                                              intervienen en la investigación y
                                          tanto en la recolección de
diencia pública.                                                               esclarecimiento de los hechos; la
                                            pruebas como en las in-
                                                                               práctica de pruebas que se debe
                                          tervenciones de las partes.
El artículo 401 contiene la deno-                                              realizar en dicho acto, pudiendo
                                           En la búsqueda de la ver-
minada Audiencia Preparatoria,                                                 utilizarse los medios mecánicos
                                          dad es el medio ideal para
la cual se realiza una vez los suje-                                           autorizados en el Código; la va-
                                          reproducir el hecho histó-
tos procesales han peticionado la                                              riación de la calificación jurídi-
                                             rico, porque permite la
practica de pruebas -incluyendo                                                ca provisional de la conducta pu-
                                           verificación directa y re-
aquellas que no fue posible jurídi-                                            nible; la prorroga de la competen-
                                            vela las actitudes falsa-
camente controvertir- o nulidades                                              cia; las medidas respecto a los tes-
                                           rias, y por supuesto, pro-
procedimentales, las cuales deben                                              tigos; la intervención de las par-
                                          picia la comunicación en-
ser allí resueltas por el juez,                                                tes en la audiencia; la asistencia
                                           tre todos los sujetos pro-
reiterándose en esta preceptiva, que                                           obligatoria de algunos sujetos
                                                     cesales.
solo por vía de excepción, se de-                                              procesales; la dirección y faculta-
ben evacuar por fuera de audien-                                               des del juez durante el acto; las
cia pública. Ella hace manifiesta la oralidad durante     decisiones que pueden diferirse para el fallo y el tér-
el juicio, con sus notas de concentración y publici-      mino dentro del cual el juez debe dictar sentencia.
dad. Así mismo permite fundamentar el contradicto-
rio futuro, que va a desarrollarse en la audiencia pú-    Sus fases están clara y explícitamente orientadas en
blica, sobre sólidas bases de lealtad entre las partes,   función del principio preclusivo, de modo que dentro
evitando sorpresas y pruebas desconocidas, fundamen-      de su desenvolvimiento no se pueden proponer, den-
talmente porque el juicio de pertinencia sobre éstas      tro de una de ellas, pretensiones propias de la otra.
no puede llevarse a cabo prescindiendo de la obliga-      Son claros los derroteros jurisprudenciales de la Corte

 38
Suprema de Justicia Sala Penal, sobre este tema13, así                   acertada”. (Sentencia de junio 25 de 1.998 M.P. Dr.
por ejemplo se dijo: “...en la diligencia de audien-                     Juan Manuel Torres Fresneda, exp. 9290)
cia pública el debate se realiza de manera oral y
es en ese acto donde los sujetos procesales tienen                       Por último, con la expedición del Acto Legislativo No.
una clara oportunidad de controvertir la prueba                          03 de 2002, el juicio oral ha iniciado su camino defi-
allegada. Se ha dicho por esta Corporación que ese                       nitivo hacia su consolidación e implementación ge-
acto de juzgamiento es la máxima expresión de                            neral práctica, ya que la adopción de las formas
los principios de oralidad, publicidad y contradic-                      acusatorias hacen obligatorio la aplicación de su prin-
ción y que sirve de fundamento para proferir el                          cipal herramienta: la oralidad. La oralidad, elevada a
fallo que en derecho corresponda…”(Sentencia de
                                 ”                                       rango de principio constitucional, deberá ser un im-
diciembre 16 de 1.998, dentro del expediente 10373,                      perativo en el proceso penal.
con ponencia del Dr. Carlos Mejía Escobar)


Concebido el proceso penal como la forma dialéctica
y legítima para establecer la verdad histórica de unos
hechos que reportan consecuencias jurídicas gravo-
sas para la libertad de los ciudadanos, hay que tomar
conciencia de la importancia que la audiencia
pública tiene dentro de los actos que
armónicamente la constituyen. Ella se erige
en la máxima expresión de los principios que
lo gobiernan. Por ello debe quedar claro que
“... que la diligencia de audiencia públi-
ca por su naturaleza es un acto complejo
no limitado a la simple finalidad pasiva
de dar apenas paso a la alegación final
de los sujetos procesales, sino de debate di-
námico al interior del cual se concentre esa
pluralidad de actividades informativas, pro-
batorias y de debate oral, cuyo objetivo cumpla
con la oportunidad última de conocer la verdad
de lo ocurrido sustento de una sentencia justa y


13
     Ver Jurisprudencia relacionada con la oralidad, en ¨Lecturas Complementarias”, Comisión Interinstitucional para el Impulso de la Oralidad
     en el Proceso Penal y USAID, Bogotá D.C., 2003, p. 93.

                                                                                                                                          39
○    ○   ○   ○   ○


                     5. HABILIDADES Y DESTREZAS PARA LA PERSUACIÓN                                           ○   ○   ○   ○   ○




Un buen abogado, cualquiera que sea el escenario             curso o la discusión, sino para una persuasión efecti-
donde se desempeñe, como funcionario público, fun-           va en la que logramos que la percepción última del
cionario judicial, negociador de conflictos, o en el ejer-   juez corresponda con la que le hemos transmitido.
cicio particular, requiere, además del conocimiento
sustantivo y la capacidad de ubicar e identificar las        La capacidad de persuasión está ligada a la credibili-
fuentes del derecho, las habilidades y destrezas para        dad de la persona que transmite la información, a su
aplicarlo. Estas habilidades y destrezas en todo el es-      capacidad de comunicación y a la capacidad del juzga-
cenario judicial y particularmente en el juicio penal,       dor para asimilarla y procesarla. La credibilidad del fis-
son básicamente las que le permiten utilizar la co-          cal, del defensor, de los declarantes, es la que se pone a
municación oral como un método efectivo de persua-           prueba cada vez que un juicio se inicia. Esta credibili-
sión. El propósito de cada una de las partes en juicio       dad se sustenta en la confianza que se le inspire al juz-
es convencer al juzgador que su versión de los hechos        gador y para ello el abogado y el testigo deben actuar
es la correcta, que su teoría del caso y no la de la con-    con ética, conocimiento, técnica y dinamismo. Las ha-
traparte es la que debe acoger. Para lograrlo, el abo-       bilidades, destrezas y valores que debe desarrollar el
gado debe planificar cada una de sus actuaciones en          abogado para presentar su pretensión en forma con-
el juicio, teniendo en cuenta que a                                               vincente y lograr persuadir al juz-
éste no se llega a saber lo que pasó,                                             gador, están ligadas con poder:
sino a probar lo que ocurrió. Esto         el abogado debe planificar
no lo puede lograr el abogado uti-        cada una de sus actuaciones             • Formular una teoría del caso
lizando solo su talento intuitivo
                                            en el juicio, teniendo en                 lógica, creíble y jurídicamente
                                          cuenta que a éste no se llega
personal.                                                                             suficiente que se pueda probar.
                                           a saber lo que pasó, sino a
                                           probar lo que ocurrió. Esto
Dos son los instrumentos que tie-                                                 • Determinar estratégicamente el
                                          no lo puede lograr el aboga-
ne el abogado para la persuasión:         do utilizando solo su talento               orden en que sus pruebas deben
la ley y la prueba. La forma en que            intuitivo personal.                    ser presentadas en el juicio.
éstos se llevan al juzgador para de-
mostrarle que la versión de los hechos que le presen-        • Presentar un alegato de apertura que le permita
tamos es la verdadera, es lo que constituye la habili-           plantear una visión de lo sucedido y de lo se verá
dad y destreza para utilizar la palabra, no para el dis-         en el juicio.

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• Conocer y aplicar la técnica del interrogatorio para      • Reconocer y aplicar los principios y valores
    hacer que el testigo narre una historia convincente         inmersos en toda contienda judicial para lograr
    de acuerdo con lo que le consta de la misma.                que la misma sea leal, transparente, efectiva y vi-
                                                                gorosa, pero a la vez respetuosa de los derechos de
• Utilizar correctamente la técnica del contrainte-             todos los que en ella intervienen.
    rrogatorio para revelar todas aquellas debilidades,
    intereses, errores, prejuicios y contradicciones que    Las habilidades y destrezas orales no son herramien-
    tenga el testigo de la contraparte o para resaltar      tas para convertir al abogado en un actor, ni siquiera
    algo que fortalece nuestra teoría.                      en un orador excelente, sino en un orador efectivo.
                                                            Esta efectividad se la da precisamente el poder usar el
• Saber en qué momento y con qué fundamento for-            lenguaje verbal para acercar al juzgador a un fallo
    mular una objeción.                                     justo y acertado, en virtud de que los interrogatorios y
                                                            los contra interrogatorios se hicieron técnicamente,
• Saber usar y reconocer el lenguaje no verbal.             de tal forma que le permitieron reconstruir la historia
                                                            de los hechos, y en que el alegato final no fue una
• Hacer un alegato de conclusión claro, corto, preciso,     simple repetición de rol, sino una argumentación ba-
    que le permita al juez realmente concluir que el abo-   sada en cómo la prueba estableció que el hecho coin-
    gado probó su caso y que la petición que formula es     cide perfectamente con el derecho invocado sustento
    la que corresponde con lo que vio en el juicio.         de la pretensión.




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  • 1.
  • 2.
  • 3.
  • 4. TÉCNICAS DEL JUICIO ORAL EN EL SISTEMA PENAL COLOMBIANO Libro del Discente Programa para una cultura de la oralidad desde la universidad colombiana
  • 5. Comisión Interinstitucional para el Impulso de la Oralidad en el Proceso Penal Comité Técnico y Asesor TEMISTOCLES ORTEGA Presidente Consejo Superior de la Judicatura GUSTAVO CUELLO IRIARTE Presidente Sala Administrativa Consejo Superior de la Judicatura YESID RAMIREZ BASTIDAS Presidente Sala Penal Corte Suprema de Justicia LUIS CAMILO OSORIO ISAZA Fiscal General de la Nación EDGARDO MAYA VILLAZON Procurador General de la Nación EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ Defensor del Pueblo Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional USAID Programa de Fortalecimiento y Acceso a la Justicia Kenneth Ellis - Director USAID Colombia Bruce Abrams - Director (e) Democracia y Gobernabilidad Christian Acuña - Gerente Programa Justicia Documento elaborado por CHECCHI AND COMPANY CONSULTING COLOMBIA bajo Contrato Institucional con USAID No. 514-C-00-01-00113-00. Brian Treacy - Director Ian Rose - Subdierctor Grupo de consultores que lo desarrollaron: Ana Montes Calderón - Coordinación y Redacción Fernando Jiménez M. - Producción Ejecutiva y Redacción César A. Solanilla - Redacción César A. Reyes - Redacción Diseño y Diagramación Inventtio. Ma. Cristina Gaviria, Adela Martínez Camacho Ilustración Urazán Impresión Quebecor World Bogotá S.A. © USAID/ Programa de Fortalecimiento y Acceso a la Justicia Primera Edición: 4.000 ejemplares. República de Colombia, Bogotá D.C., septiembre de 2003. ISBN Obra Completa: 958-33-5034-6, ISBN Volumen I: 958-33-5036-2 Todos los derechos reservados. Apartes de los textos pueden reproducirse citando la fuente. Su reproducción total debe ser autorizada por USAID. Distribución Gratuita. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan los puntos de vista de USAID. e-mail: checchi@pfyaj.com
  • 6. “Poco hay que tratar de la palabra hablada, porque aquí todavía eso “no se usa”. Pero ya se usará. Las iniciativas de La Plata, Córdoba y Mendoza, los insistentes trabajos de la Asociación pro juicio oral, y la corriente del sentimiento público, llegarán a la debida granazón y la gente se convencerá (hace falta que se con- venzan los abogados antes que nadie) de que la justicia escrita es justicia secreta; y la justicia secreta no es verdadera justicia porque falta en ella la intervención del personaje principal en todas las instituciones democráticas: la conciencia popular” Ángel Ossorio El Alma de la Toga
  • 7.
  • 8. CONTENIDO Presentación 9 Unidades temáticas Unidad Preliminar 13 1. Teoría del caso 45 2. Técnicas de negociación 79 3. Alegatos de apertura 103 4. Técnicas de interrogatorio 117 5. Técnicas de contrainterrogatorio 155 6. Construyendo objeciones 181 7. Alegatos de conclusión 201 9. La ética en el proceso penal oral 217 Anexo: Casos para simulación de juicio oral 241
  • 9.
  • 10. ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ PRESENTACIÓN ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ L a dinámica de las instituciones jurídicas y los que en la erradicación de valores culturales arraiga- recientes cambios constitucionales para la im dos a las seculares formas de enjuiciamiento inquisi- plantación del sistema acusatorio en Colombia, tivo, en la creación de nuevos valores procesales y éti- impulsan a trabajar permanentemente en el desarro- cos que identifiquen al abogado como un profesional llo del denominado juicio oral, como herramienta con una misión social: la de contribuir en la solución fundamental para materializar principios y valores de los conflictos, en la protección de los bienes jurídi- procesales tales como los de publicidad, concentración, cos fundamentales y en el logro de la paz y la concor- contradicción, inmediación, igualdad, lealtad, buena dia nacional. fe y dignidad humana. Sin importar que el abogado defienda intereses parti- Para la judicatura colombiana tal propósito no es culares o públicos en el proceso penal, éste tiene la nuevo. El desarrollo legal derivado de la reforma cons- obligación de coadyuvar en la aplicación de la justi- titucional de 1999, al tratar de instaurar un sistema cia material. Cualquiera que sean las formas proce- de juzgamiento con tendencia acusatoria, estableció sales acusatorias adoptadas por nuestros legisladores, una etapa de juzgamiento con algunos elementos tí- el abogado debe propender por la creación y ejercicio picos de los sistemas procesales modernos como la de nuevas maneras de actuación en los estrados judi- publicidad, la contradicción y la inmediación proba- ciales, que garanticen un proceso rápido y eficaz, sin toria, con la posibilidad de concentrar oralmente la olvidar que por encima de todo están los Derechos prueba en dicha etapa, solo si la fase anterior de la Humanos de quienes, por una u otra razón, se ven afec- investigación termina con una acusación realizada tados por el proceso y sus resultados. con la prueba mínima necesaria para comprometer la responsabilidad del sindicado. Los actuales abogados tienen el gran reto de transfor- mar sus paradigmas, para ingresar en el ejercicio dia- Es grande la expectativa y esperanza que la nación ha léctico y retórico del razonamiento forense oral. Su puesto en lo que deberá ser el nuevo sistema de enjui- nueva prioridad deberá ser persuadir a los juzgadores ciamiento penal colombiano. Pero no podemos olvi- de que su pretensión es la más creíble y ajustada a los dar que la reforma normativa es solo un eslabón en la hechos, a través de sus habilidades orales para obte- cadena de transformaciones estructurales que nues- ner la verdad de quien la posee u oculta, o de aquello tro sistema necesita. El cambio sustancial está, más que la evidencia.
  • 11. Los futuros juristas deberán hacer lo propio, con el Este módulo de Técnicas del juicio oral en el siste- compromiso adicional de consolidar los nuevos valo- ma penal colombiano, parte de una visión del pro- res procesales y éticos que caracterizarán a los veni- ceso penal integradora, dinámica y garantista, consi- deros debates judiciales. Sus profesores no pueden ser derando los últimos desarrollos normativos constitu- inferiores a este reto. En sus manos estará desarrollar cionales acusatorios y la real posibilidad legal de apli- en ellos habilidades y destrezas para la dialéctica car las formas orales en el actual sistema procesal. forense oral y conducirlos sabiamente por el camino Ofrece los recursos necesarios para facilitar al alum- de la excelencia y la honestidad en el ejercicio de su no un aprendizaje motivador y eficaz, ya que aspira a profesión. complementar todas las necesidades de formación para su futura realización profesional integral, Existe hoy la necesidad de involucrar decididamente especialmente en el campo de la actuación judi- a la universidad y sus estudiantes de derecho, en un cial oral. proceso de transformación cultural que permita su- perar la tradición formalista y escriturista y acercar- Las unidades temáticas de este libro del discente abor- nos cada vez más a las prácticas procesales orales y dan contenidos destinados a facilitarle el desarrollo públicas. Este proceso también se desarrollará en el de habilidades y destrezas para investigar, cuestionar, ámbito juducial, donde los protagonistas son los ope- analizar, fundamentar, discutir, aplicar, sustentar y radores actuales. practicar, utilizando principios, métodos, valores y téc- nicas modernas para la actuación judicial. En Colombia ya se ha iniciado el proceso de transfor- mación cultural. Operadores judiciales, profesores y Se ofrece también la teoría relacionada con los temas alumnos, auxiliares de la justicia, e investigadores, a claves para una excelente intervención en el juicio instancias del Plan Estratégico de la Comisión oral, toda contextualizada a través de ejercicios prác- Interinstitucional de Impulso a la Oralidad en el Pro- ticos, en los que podrá reconocer los escenarios y es- ceso penal, están avanzando en el conocimiento y de- trategias de actuación y observar a su profesor en la sarrollo de destrezas, habilidades y valores para el jui- demostración de cada técnica. cio oral. Las posiciones que rechazan el juicio oral bajo la falacia de no ser propio del actual sistema Al principio de cada unidad se le hacen explícitos los mixto, y los argumentos en contra del inicio del cam- objetivos de forma muy accesible, de modo que bio cultural hasta tanto no se desarrollen legalmente visualice desde el comienzo cuales son los logros que los nuevos postulados constitucionales, no han hecho tiene que alcanzar. A través de cada unidad, e mella en ellos. Basta con dimensionar lo que el cons- interactuando con sus compañeros, usted participará tituyente quiso, para saber y actuar ya, en pos de la apli- en actividades de aprendizaje práctico guiadas, cación de los principios del sistema acusatorio. monitoreadas y evaluadas por su profesor, que culmi- 10
  • 12. nan en la realización de un juicio oral simulado, don- Al finalizar el módulo, los discentes habrán adquirido de pondrá en acción de forma integral todas las habi- competencias para: lidades y destrezas desarrolladas durante el curso. 1. Conocer y aplicar los fundamentos conceptuales, Al final de cada unidad hay un decálogo práctico, normativos e institucionales de la oralidad como donde podrá consolidar los aspectos más importantes método central del sistema acusatorio de de la respectiva técnica de juicio oral. Igualmente juzgamiento. encontrará algunas recomendaciones para acceder a recursos bibliográficos y fílmicos que le permitirán 2. Intervenir en juicios orales-adversariales logran- enriquecer la observación y conocimiento de las téc- do llevar al juez y al público al conocimiento cier- nicas materia del curso. to, pertinente, necesario y suficiente sobre los he- chos materia del debate y sobre el derecho que debe Se incluye también un apartado donde podrá selec- ser aplicado. cionar gran variedad de casos reales y ficticios, con los cuales aumentará sus horas de práctica, guiado de 3. Persuadir al juez, por medio de una comunica- cerca por su profesor. ción efectiva y precisa, que su interpretación de los hechos y del derecho aplicable es la más creí- En general, este módulo tiene por finalidad desarro- ble y la más justa. llar habilidades, destrezas y valores en los discentes, que les permitan un futuro desempeño profesional 4. Actuar, argumentar, comunicar, persuadir y ra- eficaz en juicios orales-adversariales, protagonizan- zonar éticamente, conforme a los valores socia- do las transformaciones culturales necesarias para la les y los principios generales del derecho, inmersos garantía el debido proceso y la justa y efectiva aplica- en toda norma sujeta a un discurso jurídico y ju- ción de la ley penal. dicial. 11
  • 13.
  • 15.
  • 16. UNIDAD PRELIMINAR SUMARIO 1. Objetivos 2. Estructura General del Proceso Penal Colombiano 3. Principios del sistema acusatorio 4. El juicio oral en Colombia 5. Habilidades y destrezas para la persuasión 6. Bibliografía
  • 17. 16
  • 18. ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ 1. OBJETIVOS ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ 1.1. Objetivo general 1.2.1. Diferenciar las etapas que estructuran el pro- ceso penal colombiano, teniendo en cuenta D ar a los discentes una visión general contex- el régimen de transición establecido por la re- tualizada de las estructuras y principios constitucio- forma constitucional de 2002. nales y legales en los que se enmarca el juicio oral en Colombia. 1.2.2. Identificar los principios sobre los cuales se está desarrollando en Colombia el sistema acusatorio. 1.2. Objetivos Específicos 1.2.3. Reconocer el desarrollo que ha tenido en Co- Al finalizar la unidad temática, los discentes serán ca- lombia el juicio oral y reflexionar sobre sus paces de: proyecciones. 17
  • 19. ○ 2. ESTRUCTURA GENERAL DEL PROCESO PENAL COLOMBIANO ○ ○ 2.1. Antecedentes como parte de las cosas justas y exigíbles que tiene por su propia subjetividad jurídica”1 El penalista Nuestra Carta Política de 1.991 consagra como fin Fernando Velásquez, sostiene que “el debido proceso esencial del estado el de garantizar la efectividad de es todo ese conjunto de garantías que protegen al los derechos allí reconocidos, en aras de lograr la con- ciudadano sometido al proceso penal, que le ase- vivencia pacifica y la vigencia de un orden justo. En guran a lo largo del mismo una recta, pronta y consecuencia, resulta pertinente establecer en qué cumplida administración de justicia; que le ase- medida esa misión garantista del Estado influye en guran la libertad y la seguridad jurídicas, la la administración de justicia en materia penal, máxi- racionalidad y la fundamentación de las reso- me que el Art. 5 de la misma, prevé la supremacía de luciones judiciales conforme a derecho” 2 los derechos inalienables de la persona. El Artículo 93 de la C.N., al disponer la prevalen- La Asamblea Nacional Constituyente de 1991, cons- cia en el orden interno, de los tratados y conve- ciente de la importancia de garantizar la aplicación y nios internacionales ratificados por el Congreso, reconocimiento de los principios internacionales de que reconocen los Derechos Humanos y que protección de los Derechos Humanos, y sabedora de prohíben su limitación en los estados de excep- las bondades que entraña la implementación de un ción, incorpora a la legislación nacional, con ran- juicio rápido y sin dilaciones injustificadas, consa- go supralegal, todos los instrumentos internacio- gró en su Artículo 29 el debido proceso, como un nales aprobados por el Congreso Colombiano, re- derecho fundamental. lativos a Derechos Humanos y a las garantías de un debido proceso de ley rápido, justo y con total El derecho al debido proceso es el derecho a un proce- respeto de la dignidad humana. Es tal el funda- so justo, o como lo define Madrid Malo: “Es debido mento constitucional, que el desconocimiento de aquel proceso que satisface todos los requerimien- las formas procesales orales y contradictorias tos, condiciones y exigencias necesarios para ga- afectaría sustancialmente el ejercicio de los de- rantizar la efectividad del derecho material. Se le rechos fundamentales y la estructura básica del llama debido, por que se le debe a toda persona proceso penal. 1 MADRID M., Mario, Derechos Fundamentales, Editores 3R, segunda ed., pág. 146 Bogotá, 1.997. 2 VELASQUEZ, Fernando, Comentarios al Nuevo Código de Procedimiento Penal, Señal Editora, Medellín 1.987, p. 11. 18
  • 20. A la luz de estos preceptos constitucionales primarios El alarmante crecimiento de la delincuencia organi- y tras una larga hegemonía del juez de instrucción zada y la necesidad de defender a la sociedad contra criminal, el Constituyente del 91 optó por crear la Fis- sus execrables crímenes, obligó al legislador a adop- calía General de la Nación, y con ella expidió la parti- tar serias medidas (hoy derogadas) de tipo inquisiti- da de defunción de aquellos jueces. Los fiscales tienen vo, como la instauración de jueces y fiscales anóni- ahora la misión de investigar los delitos y acusar ante mos, admisibilidad de testimonios con reserva de iden- los tribunales competentes a los infractores de la ley tidad y ausencia de audiencia pública en la etapa del penal. Si bien sus funciones son las mismas que ejer- juzgamiento. citaba el juez de instrucción criminal, se avanzó en sentido acusatorio al imponerle al fiscal la obligación Con esta transformación, a pesar de no haberse avan- de sustentar la acusación en la audiencia públi- zado mucho en la superación de las formas ca, actuando como parte y con los mismos dere- inquisitivas de juzgamiento3, si se reafirmó una fase chos y deberes de esta condición. con tendencia acusatoria en el proceso penal, cual es la de la audiencia pública. El código procesal expe- La Fiscalía General de la Nación se concibió bajo los dido por el legislador especial del 91, tenía dentro de principios de unidad de gestión, uniformidad de ac- sus objetivos promover las actuaciones judiciales ora- tuación y control jerárquico. Se les y contradictorias, aunque de trata de un órgano de investiga- “Es debido aquel proceso que manera muy tímida, ya que no ción con poderes jurisdiccionales satisface todos los requeri- avanzaba mucho en la necesidad perteneciente a la rama judicial mientos, condiciones y exigen- de concentrar la práctica de las del poder público, domina la fase cias necesarios para garanti- pruebas en la audiencia pública, instructoria del proceso penal y zar la efectividad del derecho ni en lo relacionado con la supe- actúa bajo el principio de la in- material. Se le llama debido, ración del escriturismo judicial. vestigación integral en pos de las por que se le debe a toda per- pruebas de cargo y de descargo. sona como parte de las cosas Con la ley 600 de 2000, o Nuevo Además se le ha entregado la mi- justas y exigíbles que tiene por Código de Procedimiento Penal, sión de dirigir y controlar la ac- su propia subjetividad se avanza un poco más en la vía tividad de los órganos de policía jurídica” 1 acusatoria4 al crearse lo que se ha judicial, auxiliares de la activi- llamado la Audiencia Prepara- dad investigativa, sobre todo en la fase preliminar toria, en la cual el juez y las partes preparan la au- del proceso penal. diencia pública, en cuanto a las pruebas que se van 3 Ver Elementos de comparación entre el sistema inquisitivo y el sistema acusatorio, en ¨Lecturas Complementarias”, Comisión Interinstitucional para el Impulso de la Oralidad en el Proceso Penal y USAID, Bogotá D.C., 2003, p. 9. 4 Ver Sistema Procesal Penal en los Estados Unidos, en ¨Lecturas Complementarias”, Comisión Interinstitucional para el Impulso de la Oralidad en el Proceso Penal y USAID, Bogotá D.C., 2003, p. 25. 19
  • 21. a practicar y las eventuales nulidades que imposibili- les y legales de la Fiscalía para que ésta dejara de ejer- tarían desarrollar debidamente la etapa de cer funciones de juez (limitación de derechos funda- juzgamiento. mentales), se hundió en el Congreso en 2001. Sin embargo, en 2002, a instancias del Fiscal General de Sin embargo, esta reforma procesal no respondió a la Nación, se hizo otro intento por transformar radi- las expectativas creadas a raíz de las recientes trans- calmente el proceso penal hacia formas acusatorias formaciones de muchos sistemas penales latinoame- modernas5, lo que concluyó con el Acto Legislativo No. ricanos. No quiso avanzar en la instauración del 03 de 2002, el cual modificó sustancialmente las fun- principio acusatorio, donde las funciones básicas del ciones de la Fiscalía, transformándola en un órgano procesamiento penal estuvieren asignadas a órganos eminentemente investigador y acusador, e instaurando diferentes (acusación - Fiscalía -, defensa -defenso- un juicio oral, público, contradictorio y concentrado. res - y juzgamiento – jueces -). Tampoco contribu- yó en la concentración de la prueba en la audiencia 2.2. Régimen de Transición pública, ya que incluso, no fue contundente en per- mitir que las pruebas practicadas en la etapa de la El Acto Legislativo No. 03 de 20026 estableció una for- investigación se pudieran repetir y controvertir en ma particular para la implantación del nuevo siste- la etapa del juzgamiento (reciente jurispruden- ma acusatorio, con la cual solo entran a dicho siste- cia si lo ha hecho). ma los casos por delitos cometidos a partir de la vi- gencia de la Ley que determine la gradualidad de la Una reforma de origen parlamentario que pretendía, implementación y según aquella. Con esto tenemos entre otras cosas, modificar las tareas constituciona- durante aproximadamente 5 años, la coexistencia de 5 Ver El Sistema Penal Acusatorio, en Idem Supra, p. 49. 6 Ver Acto Legislativo No. 03 de 2002, en Idem Supra, p. 57. 20
  • 22. dos estructuras procesales diferentes, una de corte in- iniciar la acción penal y para recaudar las prue- quisitivo con una fase pública con alguna tendencia bas indispensables para lograr la individualiza- acusatoria, y otra de corte eminentemente acusatorio, ción de los autores o partícipes de la conducta pu- con concentración de la prueba en el juicio y con prácti- nible” (Artículo 322). cas orales, adversariales y contradictorias. Para el cumplimiento de estas finalidades, la investi- 2.2.1. Estructura Procesal Mixta gación previa la realizan los órganos revestidos de funciones de policía judicial, quienes están controla- El proceso penal de estructura mixta está dividido en dos en su actividad investigativa por los fiscales dele- dos grandes etapas; la primera, la fase del sumario gados, quienes a su vez son los destinatarios de dicha que se inicia con la resolución de apertura de investi- indagación. Esta fase está revestida de todas las for- gación y que puede culminar con la resolución de malidades prescritas para la etapa de la investigación preclusión de la investigación o la resolución de acu- procesal, razón por la cual sus actuaciones hacen parte sación (existe una fase preliminar denominada in- del expediente y tienen valor probatorio. vestigación previa). Termina con una resolución inhibitoria, cuando apa- Debidamente ejecutoriada la resolución de acusación rezca que la conducta no ha existido, que es atípica, se da inició a la fase de juzgamiento, donde la com- que la acción penal no puede iniciarse, o que está de- petencia es del juez, quien puede abstenerse de prose- mostrada una causal de ausencia de responsabilidad. guir el juicio contra el sindicado mediante la cesa- También puede terminar con una Resolución de Aper- ción de procedimiento, o lo puede declarar no respon- tura de Investigación, cuando se han cumplido las fi- sable o responsable, en este último caso, mediante una nalidades propias de la indagación previamente ade- sentencia con distintas modalidades de pena. lantada. 2.2.1.1. Fase de investigación previa 2.2.1.2. Etapa de instrucción Según los términos de la ley 600 de 2002, “En caso de De acuerdo con la Ley 600 de 2002, la instrucción tie- duda sobre la procedencia de la apertura de ins- ne como finalidad determinar: “1. si se ha infringi- trucción, la investigación previa tendrá como fi- do la ley penal; 2. Quién o quiénes son los autores nalidad determinar si ha tenido ocurrencia la con- o partícipes de la conducta punible; 3. Los motivos ducta que por cualquier medio haya llegado a co- determinantes y demás factores que influyeron en nocimiento de las autoridades, si está descrita en la violación de la ley penal; 4. Las circunstancias la ley penal como punible, si se ha actuado al de modo, tiempo y lugar en que se realizó la con- amparo de una causal de ausencia de responsabi- ducta; 5. Las condiciones sociales, familiares o in- lidad, si cumple el requisito de procedibilidad para dividuales que caracterizan la personalidad del 21
  • 23. procesado, su conducta anterior, sus anteceden- La instrucción puede terminar con una resolución de tes judiciales, de policía y sus condiciones de preclusión de la investigación que hace transito a vida; y 6. Los daños y perjuicios de orden moral cosa juzgada, cuando se den ciertos requisitos de y material que causó la conducta punible” (Ar- procedibilidad y proseguibilidad. Cuando esté demos- tículo 331). trada la ocurrencia del hecho y exista confesión, testi- monio que ofrezca serios motivos de credibilidad, in- Bajo la dirección y coordinación de la Fiscalía Gene- dicios graves, documento, peritación o cualquier otro ral de la Nación y la colaboración de la Policía Judi- medio probatorio que señale la responsabilidad del cial, se realizan actos de investigación con la finali- sindicado, el fiscal debe dictar una resolución dad arriba descrita, siendo estos reservados y secretos acusatoria. para quienes no sean sujetos procesales (son sujetos procesales: la Fiscalía General de la Nación, el Mi- Existen formas de terminar anticipadamente el pro- nisterio Público, el Sindicado, el Defensor, la Parte ceso penal durante la etapa de la instrucción. La per- Civil, el Tercero Incidental y el Tercero Civilmente sona que después de ser indagada, antes de la resolu- Responsable). ción de cierre de investigación debidamente ejecutoriada, puede solicitar por una sola vez al fis- Dichos actos de investigación son verdaderas actua- cal, que se dicte sentencia anticipada. Los cargos que ciones probatorias, que se fundamentan en los prin- se le presenten se consignaran en un acta especial ela- cipios de necesidad de la prueba, imparcialidad del borada para tal efecto, y en ella participará el Minis- funcionario en búsqueda de la prueba, publicidad, li- terio Público, el defensor, el sindicado y el fiscal. Las bertad probatoria, apreciación de las pruebas, prueba diligencias se le enviaran al juez para que en el tér- trasladada, aseguramiento de la prueba, etc. Los mino de diez días decida lo pertinente mediante sen- medios de prueba son la inspección judicial, prue- tencia. ba pericial, documentos, testimonio, confesión, e indicios. 2.2.1.3. Etapa de juzgamiento En esta etapa, y luego de haberse escuchado al im- La ley 600 de 2002 establece que “con la ejecutoria putado en indagatoria o diligencia de descargos de la resolución de acusación comienza la etapa (medio de defensa), puede dictarse una medida de del juicio y adquieren competencia los jueces en- aseguramiento limitativa de la libertad o deten- cargados del juzgamiento y el Fiscal General de la ción preventiva, cuando aparezcan por lo menos Nación o su delegado la calidad de sujeto proce- dos indicios graves de responsabilidad con base en sal” (Artículo 400). Es la etapa donde el juez, luego las pruebas legalmente producidas dentro del proce- de ver la práctica de la prueba, escuchar y sopesar los so y cuando se acredite la necesidad de la privación de argumentos de las partes, y después de haber estudia- la libertad. do el expediente, toma una decisión con relación a la 22
  • 24. responsabilidad del procesado en la comisión de la dicial que intervinieron en la investigación. Luego de conducta punible. la práctica de las pruebas solicitadas, admitidas y or- denadas, y de escuchar de conclusión a los sujetos pro- Se trata de una actuación judicial pública; con pre- cesales (generalmente las partes y los testigos dictan dominio de lo escrito sobre lo oral; donde no se aplica al secretario, lo que convierte al proceso en una ac- el principio de concentración de la prueba; teórica- tuación dictada y no de técnica oral), el juez debe ce- mente admite la contradicción probatoria, pero no hay rrar la audiencia y anunciar el fallo (pocas veces hace obligación de presentar prueba, por lo tanto el debate esto, violando el principio de continuidad), dictando la no siempre gira en torno a la prueba; el juez inte- sentencia dentro de los siguientes quince días. rroga al acusado, puede practicar pruebas de ofi- cio y variar la calificación jurídica de la conducta 2.2.2. Estructura Procesal Acusatoria7 punible. La Constitución Política de Colombia, a instancias Antes de dar comienzo al juicio formal, el juez cita a del Acto Legislativo No. 03 de 2002, en sus artículos las partes a una audiencia denominada preparato- 250 y 251, otorgó a la Fiscalía General de la Nación ria, en la cual “resuelve sobre nulidades y pruebas un nuevo rol protagónico en un proceso penal de a practicar en la audiencia pública, incluyendo corte acusatorio, al encomendarle “adelantar el la repetición de aquellas que los sujetos procesales ejercicio de la acción penal y realizar la investi- no tuvieron posibilidad jurídica de controvertir” gación de los hechos que revistan las característi- (Artículo 401). Esta es la oportunidad que tienen los cas de un delito que lleguen a su conocimiento sujetos procesales para promover un juicio verdade- por medio de denuncia, petición especial, quere- ramente contradictorio, ya que en ella pueden solici- lla o de oficio…” (Artículo 250, inc. 1º.). En desa- tar pruebas importantes a practicar en la audiencia rrollo de esta cláusula general de competencia, la pública, pueden direccionar el juicio indicándole al Constitución Nacional dejó establecida en Colombia juez el orden en que quieren que se practiquen las una nueva estructura procesal donde el fiscal debe pruebas que han solicitado. Incluso el juez puede ha- presentar una acusación ante los jueces de conoci- cer lo propio, ya que tiene la facultad de decretar prue- miento, a fin de “dar inicio a un juicio público, bas de oficio. Esta audiencia la realiza el mismo juez oral, con inmediación de las pruebas, contradic- del juzgamiento y en ella las peticiones se hacen y torio, concentrado y con todas las garantías” (Ar- resuelven en forma oral. tículo 250, num. 4º.). La audiencia de juzgamiento se inicia con el interro- De acuerdo con estos postulados constitucionales, te- gatorio del procesado y los funcionarios de policía ju- nemos en Colombia un nuevo proceso penal que, en 7 Ver La modificación del sistema de juzgamiento e implementación del sistema acusatorio en Colombia, en ¨Lecturas Complementarias”, Comisión Interinstitucional para el Impulso de la Oralidad en el Proceso Penal y USAID, Bogotá D.C., 2003, p. 63. 23
  • 25. su aspecto ordinario, posee dos estadios básicas: para la aplicación del principio de oportunidad “…indagación - investigación y juzgamiento pe- regulado dentro del marco de la política criminal nal…” (Artículo 250, Parágrafo). Sin embargo, aten- del Estado, el cual estará sometido al control de diendo a la interpretación sistemática del nuevo or- legalidad por parte del juez que ejerce las funcio- denamiento, podemos hablar de una etapa judicial nes de control de garantías” (Artículo 250, inc. 1º.). bien definida: La etapa de juzgamiento y una etapa preparatoria del mismo que es la investigación. La Durante esta etapa el control judicial opera tam- etapa de juzgamiento comprende una fase interme- bién cuando la Fiscalía debe “Solicitar al juez que dia tendiente a facilitar la audiencia oral. A su vez, ejerza las funciones de control de garantías las dentro de la etapa de investigación, podemos incluir medidas necesarias que aseguren la compare- una fase preliminar o indagación. cencia de los imputados al proceso penal, la con- servación de la prueba y la protección de la co- 2.2.2.1. Etapa de investigación munidad, en especial, de las víctimas” (Artículo 250, num. 1º.). Igualmente, este juez examina, de Tiene por objeto establecer la existencia del hecho, manera posterior, la legalidad de las capturas que ubicar, identificar y preparar los medios u órganos realicen los órganos de investigación y la Fiscalía, de prueba y fundamentar la acusación o cualquier excepcionalmente, así como también, las formali- otra decisión conclusiva. Se trata de una actuación dades legales (sustantivas) establecidas para “ade- de tipo administrativo y por lo tanto en ella no se lantar registros, allanamientos, incautaciones judicializa acto alguno, a no ser que se entienda por e interceptaciones de comunicaciones…” (Artí- esta expresión, las actuaciones del fiscal que son so- culo 250, num. 2º.). Las resoluciones definitivas metidas al juez que ejerce las funciones de control también son objeto de control, como “la preclusión de garantías. Por esta razón sus actos no se recopi- de las investigaciones cuando según lo dispues- lan en un expediente judicial, sino en un archivo de to en la ley no hubiere mérito para acusar” (Ar- investigación que contiene medios de convicción o tículo 250, num. 5º.). material de referencia y no medios de prueba. Con- secuente con esto, sus actuaciones no están someti- La fase de Indagación preliminar, comienza con la das a contradicción de partes, más si a conocimien- noticia criminal y tiene por objeto la realización de to e intervención de ellas. actividades de investigación para la identificación e individualización de los sospechosos; “Asegurar los El fiscal es el dueño de esta etapa preprocesal, ya que elementos materiales probatorios garantizando la es él el que controla jurídicamente la labor cadena de custodia mientras se ejerce su contra- investigativa de la Policía Judicial y, además, quien dicción” (Artículo 250, num. 3º.); la realización de puede suspender, interrumpir y renunciar a la acción entrevistas con sospechosos y testigos; todo a efectos penal, pero solo “en los casos que establezca la ley de determinar fundamentalmente si se cometió algu- 24
  • 26. na conducta punible, la identidad de sus autores y nes acerca de alegaciones preacordadas, acuerdos partícipes, las circunstancias de comisión, y otros as- reparatorios, actuaciones abreviadas, libertad del pectos que ayuden a determinar la necesidad de ini- imputado, etc. ciar o no formal investigación. Estas labores previas están encomendadas a los organismos que ejercen La fase termina normalmente (existen circunstancias funciones de policía judicial, bajo la dirección del anormales de terminación), cuando el juez decreta la fiscal, quien se convierte en una especie de asesor preclusión de la investigación, en el evento en que, jurídico de las indagaciones previas, a efectos de según lo dispuesto en la ley, no hubiere mérito para coadyuvar en la consolidación de un caso que tenga acusar al imputado ante el juez de conocimiento. Si probabilidad de ser llevado a juicio. El artículo 250, esta última circunstancia se da, el fiscal presenta es- num. 8° de la Constitución Nacional ordena a la Fis- crito de acusación ante aquel. calía General “Dirigir y Coordinar las funciones de Policía Judicial que en forma permanente cum- 2.2.2.2. Etapa intermedia o de preparación ple la Policía Nacional y los demás organismos del juicio oral que señale la ley. Su objeto general es semejante al ya comentado para En esta fase, el fiscal puede, en aplicación del princi- la audiencia preparatoria de la estructura mixta, pio reglado de oportunidad, archivar provisionalmen- cual es el de descubrir la información y la prueba, te ciertas indagaciones o abstenerse de continuar in- preparar el juicio oral, determinar su contenido y es- dagando, cuando, por ejemplo, se trate de una con- tablecer los medios de prueba que se pretenden hacer ducta que notoriamente no compromete el interés ju- valer durante su desarrollo. Con tal propósito la Cons- rídico protegido por la ley (delito bagatela). titución Nacional señala que “En el evento de pre- sentarse escrito de acusación, el Fiscal General o La fase de investigación formal, comienza cuan- sus delegados deberán suministrar, por conducto do, a criterio del fiscal, existe suficiente mérito para del juez de conocimiento, todos los elementos pro- pensar que de continuar la investigación se podrían batorios e informaciones de que tenga noticia in- estar afectando derechos fundamentales y, por lo cluidos los que le sean favorables al procesado” tanto, habría que garantizarle el derecho de defen- (Artículo 250, últ. inc.). sa al imputado, comunicándole la situación legal de encontrarse el Estado desarrollando una inves- Es en esta etapa “pre-juicio”, donde tal actividad debe tigación penal en su contra; con lo cual nacen for- darse, ya que es necesario garantizar que la de- malmente ciertas oportunidades procesales para fensa y el juez conozcan la información relativa ejercer el derecho de defensa, se definen términos a los medios de prueba que pretende hacer valer para adelantar la investigación y para cerrarla, y la Fiscalía en el juicio. Consecuentemente con se crean escenarios procesales para tomar decisio- esto, se presentan y deciden las solicitudes de ex- 25
  • 27. clusión de la prueba ilícita y no admisible. La eta- de su teoría del caso para que el juez tenga una pa finaliza con la citación que hace el juez de co- visión de lo que se presentará en el juicio, la hi- nocimiento a los sujetos procesales, para la reali- pótesis fáctica, la adecuación jurídica y la prue- zación del juicio oral. ba que se hará valer en juicio. Continúa con la actividad probatoria contradictoria, donde las par- 2.2.2.3. Etapa de juzgamiento o juicio oral tes interrogan y contrainterrogan testigos y peri- tos, introducen evidencias físicas o materiales y Es la fase procesal propiamente dicha. Es la eta- las analizan. Termina con los alegatos de conclu- pa central del procedimiento penal acusatorio. En sión, donde las partes argumentan sus pretensio- ella se realizan una o más audiencias continuas nes y dan sugerencias al juez sobre la valoración y públicas, en las cuales, de manera oral, el fiscal de las pruebas. Allí el juez emite su fallo y luego sustenta su acusación, la defensa su exculpación, en otra audiencia, dicta su sentencia. y el juez decide sobre los elementos probatorios presentados y controvertidos en la audiencia por El artículo 250, numeral 4° de la Constitución Na- las partes. cional señala los principios que operan en esta etapa: publicidad, oralidad, inmediación y con- Se inicia con los argumentos de apertura de cada tradicción. Estos y otros principios se estudiarán parte, donde ellas hacen una exposición breve en el siguiente capítulo. 26
  • 28. ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ 3. PRINCIPIOS DEL SISTEMA ACUSATORIO 8 ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ Los principios, hoy consignados en el ordenamien- debe ejercer deberes de dirección, orientación, con- to penal como normas rectoras, deben ser funda- trol y disciplina. En la aplicación de estos dere- mentos o criterios finalistas de orientación, inter- chos, el juez debe sopesar los intereses legítimos pretación y aplicación al caso concreto, por parte del Estado, de la sociedad, de la administración de del juzgador, de los operadores del sistema y de la justicia, del imputado o acusado y de la víctima. sociedad en general. Para ello, los grandes referen- tes son: la Constitución Política, el Bloque de El marco de referencia para esta interpretación y Constitucionalidad, los tratados de Derechos Hu- aplicación es la Constitución Política, el Bloque de manos y el derecho penal internacional de los sis- Constitucionalidad, los Derechos Humanos y la ju- temas acusatorios. risprudencia. Los principios y valores acusatorios en el procedi- La normatividad o el texto legal y especialmente miento penal brindan es un marco general de con- el procedimentalismo, deben ceder paso a la in- cepción, actuación, deber ser y hacer frente a ellos terpretación y aplicación del derecho material y definen la estructura del proceso, considerando basado en el análisis de cada caso concreto frente en estas las fases del mismo, el rol y perfil de cada a los principios, valores y filosofía que orientan uno de los intervinientes. el sistema social de derecho colombiano. En este sentido, como ha dicho la Corte Constitucional al analizar los principios y fundamentos del Es- 3.1. Principio de prevalencia del tado Colombiano, de esta forma se favorece el derecho sustancial sobre el logro del valor justicia comunicando el derecho formal y procedimental con la realidad mediante la intervención del juez. La decisión judicial es entonces, de acuer- En cada caso concreto, el juez debe hacer prevale- do con la Corte Constitucional, un proceso de cer el derecho sustancial sobre el formal. Para ello, creación del derecho. 9 8 Capítulo elaborado por Ana Montes Calderón, Consultora Internacional Programa de Fortalecimiento y Acceso a la Justicia USAID/CHECCHI, febrero de 2003. 9 C. Const., Sent. C-479, AGO. 6/92. M.P. José Gregorio Hernández Galindo y Alejandro Martínez Caballero. 27
  • 29. 3.2. Principio de separación identificación, análisis y procesamiento de los medios de funciones de prueba a través de métodos objetivos, sean técnicos o científicos; aplicando los procedimientos que ase- Este principio debe ser entendido y desarrollado no sólo guren la autenticidad del objeto. en cuanto a lo funcional o de competencias, sino se- gún la efectividad del sistema y la transparencia del El perfil de este investigador debe ser entonces el de mismo. Esto se traduce en el análisis del rol de cada un especialista tanto en la investigación de campo, operador, su deber ser, el perfil requerido para cum- para establecer los hechos y ubicar y recolectar los plirlo, el producto que se debe obtener de cada fase del medios de prueba, como en la investigación técnica o proceso y las necesarias interrelaciones entre los ope- científica. radores para garantizar la transparencia del sistema mediante los controles recíprocos. El Rol del fiscal en el desarrollo de la investigación no es hacer la investigación de campo o técnica, sino El rol de cada operador marca los límites de sus fa- agregar valor jurídico a la misma, orientando o re- cultades y obligaciones y éstas, en cada actuación, la orientando, sea en forma general o particular y con- forma de hacerlos efectivos, de materializarlos y las creta, los procedimientos de búsqueda con base en los sanciones en caso de violarlos o incumplirlos. elementos del delito, controlando el cumplimiento de los mismos, sirviendo de enlace con el juez al soli- Por ejemplo, el rol del investigador es adelantar una citar la autorización para la restricción de los dere- investigación objetiva, es decir sujeta a la ubicación, , chos fundamentales, valorando la investigación para 28
  • 30. determinar si se cumplieron los procedimientos, si En la investigación, su rol es el de analizar en es objetiva y si presta o no mérito jurídico para ejer- cada caso concreto, si la autorización requerida cer la acción penal mediante la acusación u otra por la Fiscalía para que se restrinja un derecho forma alternativa, o si se debe precluir. Esto por su fundamental, tiene suficiente respaldo en la in- puesto, no excluye, cuando así lo estime necesario vestigación (deter- el fiscal en cada caso en concreto, la participación minación de causa El Rol del fiscal en el desa- directa en una actuación para tener un panorama o suficiente o proba- rrollo de la investigación visión del caso. ble). En el juicio, no es hacer la investigación su rol de juez de ga- de campo o técnica, sino El perfil del fiscal en la investigación es el de ser rantías se amplía a agregar valor jurídico a la un director objetivo para poder después ser, si hay velar por que se misma, orientando o re- lugar a ello, el acusador parcializado con su pre- cumplan para rea- orientando, sea en forma tensión acusatoria basada en una teoría del caso de- lizar un debido pro- general o particular y con- mostrable. ceso, mediante una creta, los procedimientos de efectiva dirección y búsqueda con base en los elementos del delito, con- El producto de la investigación debe ser el establecimien- aplicación de los trolando el cumplimiento to de los hechos, la ubicación, identificación y análisis de derechos sustancia- de los mismos, sirviendo de los medios de prueba, de tal forma que el fiscal al agregar les y las reglas del enlace con el juez al solici- valor jurídico pueda determinar la acción a seguir como procedimiento que tar la autorización para la forma de ejercicio de la acción penal. hacen efectivas las restricción de los derechos garantías. fundamentales, valorando El rol del defensor no es el del sujeto pasivo que la investigación para deter- ante la carga de probar del fiscal, no construye su Los controles recí- minar si se cumplieron los propia teoría del caso para definir estratégicamente procos se materiali- procedimientos, si es obje- su actuación. zan cuando el Fis- tiva y si presta o no mérito cal orienta, contro- jurídico para ejercer la ac- El perfil del defensor es entonces el de un sujeto que la y valora la inves- ción penal mediante la acusación u otra forma al- en cada paso debe estratégicamente definir qué es lo tigación policial ternativa, o si se debe que mejor conviene a los intereses de su cliente y pre- mediante una efec- precluir. pararse para actuar en consecuencia. tiva dirección y cuando en la mis- El rol del juez varía según la fase en que ejerza el control ma el Juez autoriza de garantías, esto entendido que el juez es ante todo un o niega la restricción de derechos fundamen- juez de control de garantías, las cuales hace efectivas de tales, de acuerdo a los diligencias distinta forma según el momento del proceso. investigativas realizadas. 29
  • 31. En el Juicio, estos controles recípro- debido proceso, y por parte del El rol del defensor no cos se manifiestan en la facultad de juez, de no permitir y sancionar es el del sujeto pasivo cada parte de controvertir la prue- estas actuaciones. que ante la carga de ba, de objetar las actuaciones de la probar del fiscal, no otra o del juez que violen normas construye su propia El rol de cada operador varía según sustanciales y procedimentales del teoría del caso para la fase en que se desempeña: definir estratégica- mente su actuación. Rol Investigación Juicio Fiscal Director jurídico de la investigación. Parte acusadora. Sujeto procesal con derechos de Parte Procesal. participación pero no de controversia. Ejercer una defensa estratégica. Interviene cuando hay afectación de un derecho fundamental o su cliente se Demostrar o evidenciar las debilidades Defensor convierte en medio de prueba en la teoría del caso de la Fiscalía por violación o ausencia de procedimientos Su intervención no es para controvertir que garantizan la autenticidad de los (ya que no hay técnicamente prueba) sino medios de prueba o de las evidencias para velar por los derechos fundamentales materiales o físicas (cadena de custodia) de su cliente y buscar la mejor opción o o, por ausencia de prueba o, deficiencia estrategia de defensa. de la misma. Argumentar como la prue ba no logró desvirtuar la presunción de inocencia. Juez Garante de los derechos fundamentales Director y árbitro del juicio. del investigado. Garante de un debido proceso. 30
  • 32. 3.2.1. Persecución penal y acción penal una persecución penal previa. Tampoco se pue- de adoptar ninguna otra decisión conclusiva de En este punto de precisión de roles y funciones, tam- la investigación sin que los resultados de la per- bién es importante diferenciar lo que es la persecu- secución penal lo permitan. (Ej. conciliar sin de- ción penal de lo que es el Ejercicio de la Acción Pe- terminar a través de la persecución penal que el nal, que a veces se tratan como sinónimos y tienen hecho existió, que la conducta es conciliable, diferencias sustanciales como son: etc.). No se puede suspender la acción penal sin haber realizado la persecución penal y sin tener • La persecución penal es obligatoria, la acción establecidos los presupuestos objetivos y subjeti- penal no. vos que lo permiten. • La persecución penal es prerrequisito para el ejer- • La persecución penal es de naturaleza policial y cicio de la acción penal. la acción penal de naturaleza jurídica. • La persecución penal la adelantan los organismos de • El producto de la persecución penal es para el fis- investigación y la acción penal la Fiscalía. cal. El producto de la acción penal es para el juez. • La persecución penal no requiere la presencia del • La acción penal, cualquiera que sea la forma en fiscal, salvo afectación de derechos fundamenta- que se ejerza, activa la jurisdicción. La preclusión les, la acción penal sí. de la investigación es una forma de ejercicio de • La persecución penal no se puede suspender, la la acción penal. acción penal sí. • Las decisiones que ponen fin al ejercicio de la ac- • La acción penal activa la jurisdicción, la persecu- ción penal hacen tránsito a cosa juzgada, las de la ción penal no. persecución penal no (archivo de la investigación). • Siempre que objetivamente existan motivos o cir- • En la persecución penal intervienen los órganos cunstancias que indiquen la posible existencia de de investigación bajo la dirección jurídica del fis- una conducta punible, se debe iniciar una perse- cal, ya que el producto de ésta es suyo. La inter- cución penal. La acción penal se ejercerá si, como vención de los demás sujetos procesales en la per- resultado de esa persecución penal, se establece secución penal es con derecho sólo de informa- con certeza la existencia del hecho, se encuentra ción y participación y no de controversia. En la individualizado o identificado el posible autor del acción penal intervienen los sujetos procesales mismo y existe probabilidad de la responsabilidad como partes. de la persona. La acción penal también se puede • La persecución penal, cuando afecte derechos ejercer disponiendo de la misma, aplicando un fundamentales, que es un tema jurídico, re- criterio de oportunidad o conciliando o suspendien- quiere la intervención del fiscal ante el juez do su ejercicio condicionalmente. para sustentar jurídicamente los fundamentos • No se puede ejercer la acción penal sin que exista de la petición. 31
  • 33. 3.3. Principio de contradicción • Derecho a examinar sus testigos y contra exami- nar los testigos de la contraparte Este principio sólo opera a partir de la acusación y • Derecho de introducir actos informativos o conlleva los siguientes derechos y facultades para la declarativos y a argumentar según su teoría del defensa: caso. • Obligación de introducir la acreditación de las • Derecho a oponerse a la realización del juicio por calidades de sus respectivos expertos. no prestar suficiente mérito para que una perso- • Obligación de no argumentar sin haber probado. na sea juzgada. Causa probable. • Derecho a conocer la información, actuación, 3.4. Principio de oralidad medios de investigación o de prueba que tiene el acusador, así como a sus órganos de prueba. En virtud de este principio las peticiones formuladas • Derecho a oponerse a la admisión de medios de por una parte al funcionario judicial (salvo medidas prueba por ilegales, inexistentes o que llaman al preventivas o cautelares), deben resolverse con cita- prejuicio (en el caso de jurados). ción y audiencia de otra parte. • Derecho a presentar sus órganos de prueba y a acceder a los del Estado. El juicio es oral, por audiencias, y en la audiencia • Obligación de la carga de la prueba cuando ejer- pública de juzgamiento no se permite la introducción za una defensa afirmativa (legitima defensa, es- de diligencias de investigación mediante actas o dic- tado de necesidad, etc.) támenes, sino mediante la declaración del órgano o medio de prueba (testigo, perito, investigador). Lo Derechos y facultades para la Fiscalía: anterior, tiene dos excepciones: • Derecho a que la determinación sobre la admi- • La prueba anticipada cuya introducción se admi- sión de la acusación se haga sólo con base en la te por lectura, pero para su producción deben cum- probabilidad de la participación. plirse todos los requisitos formales de prueba pro- • Derecho a oponerse a la admisión de medios de ducida en juicio. Es decir, con inmediación y con- prueba ilegales. troversia de las partes. • Derecho de oponerse a un determinado medio de prueba. • Cuando no existe controversia sobre una diligen- cia de investigación y los resultados de la misma Derechos y obligaciones comunes: (dictamen médico de la causa de la muerte). Se admite como prueba el dictamen pericial y no se • Derecho a oponerse a la admisión de un determi- requiere que el perito declare (estipulaciones de nado órgano de prueba. las partes). 32
  • 34. • Cuando el documento intrínsicamente constituye 3.5. Principio de disposición de prueba por si misma. Ej. cheque, se introduce la acción penal: criterio de opor- como prueba documental a través del respectivo tunidad órgano de prueba para efectos de certificación de autenticidad. La aplicación de los diferentes criterios de oportuni- dad se desprende de la facultad de disposición de la Aunque es recomendable, no todas las diligencias de acción penal, en contraposición al principio de obli- investigación requieren ser grabadas en audio o vi- gatoriedad que impone que ante la existencia de una deo, ya que las mismas no constituyen prueba sino conducta delictiva procede la acusación y el material de referencia o medio de convicción y no juzgamiento de su presunto autor. puede usarse la grabación para tratar de introducirla como tal en el juicio. La disposición de la acción penal puede ser en for- ma absoluta teniendo en cuenta únicamente el Si un testigo dice en el juicio algo diferente a lo que mejor interés de la justicia, o reglada, es decir, me- dijo anteriormente en cualquier diante los límites que la ley es- contexto, su confrontación puede El juicio es oral, por au- tablezca. diencias, y en la audien- hacerse con la declaración anterior cia pública de juzga- en el interrogatorio o contrainte- La aplicación del criterio de opor- miento no se permite la rrogatorio del testigo, confrontán- introducción de diligen- tunidad en Colombia es reglado y dolo con el contenido de su decla- cias de investigación me- se puede aplicar por: ración previa. De esta forma, el diante actas o dictáme- juez tendrá la oportunidad de apre- nes, sino mediante la de- • Pena natural ciar y determinar cuándo el testigo claración del órgano o • Mínima participación ha faltado a la verdad o se ha equivo- medio de prueba (testigo, • Interés público cado, en su declaración anterior o perito, investigador). • Colaboración con la justicia en la declaración en juicio. En breve, cualquier declaración anterior de un testigo se puede usar La ley define los límites y los controles que se aplican para impugnar, sea grabada, escrita o referida por otro para su otorgamiento. testigo en el mismo juicio. En algunos sistemas en donde el fiscal tiene la libre Es muy importante considerar lo perjudicial que pue- disposición de la acción penal, la aplicación del crite- de resultar llevar este principio al extremo que de todo rio de oportunidad no está sujeta a control de legali- tenga que dejarse constancia grabada. El fiscal y el dad del juez, salvo que el mismo signifique un acuer- juez con la grabadora encendida en todo momento. do con negociación de pena que si requiere aproba- (De la constancia escrita a la grabada). ción del juez. 33
  • 35. También la ley puede fijar los deberes para quien se La práctica de la prueba anticipada también obedece otorga (reparación, declaración). a este principio de concentración de prueba en juicio, ya que cuando se presentan circunstancias de fuerza Para los sujetos procesales también se imponen debe- mayor que hacen imposible la práctica de la prueba res éticos de reserva sobre la negociación y de no uti- en la audiencia pública (irreproductibilidad) y esto lizar en contra de los acusados lo dicho durante las resulta imprescindible para la parte que la propone, negociaciones, en caso de que éstas no lleguen a nin- se practica en forma anticipada pero con todos los re- gún acuerdo. quisitos de prueba en juicio (presencia del juez y to- das las partes y controversia), pero debe ser introduci- 3.6. Principio de concentración da en la audiencia pública por la parte proponente. de la prueba De no hacerlo, lo realizado anticipadamente no pue- de ser valorado por el juzgador. Este principio indica que todas las pruebas deben solicitarse, practicarse o introducirse y controvertirse 3.7. Principio de identidad física en el juicio. del juzgador En este sentido, las diligencias de investigación no tie- Este principio indica que el juzgador que presencia la prác- nen valor de prueba, sino de material de referencia y tica de las pruebas en la audiencia, debe ser el mismo que de medio de convicción, para que el fiscal pueda de- debe fallar. terminar si existe o no mérito para que una persona pueda ser juzgada, porque se ha logrado ubicar, iden- Este principio es distinto al concepto de Juez Natural que tificar y preparar los medios u órganos de prueba, para es un concepto orgánico institucional y no personal. demostrar la culpabilidad de una persona en una con- ducta punible. Cuando en la audiencia pública de juzgamiento se ini- cia la presentación de las pruebas y el juzgador (juez En los sistemas en donde la acusación tiene control de – derecho - o el jurado – juez de los hechos -) tiene legalidad, para que un juez valore si ésta tiene funda- imposibilidad física de continuar en el juicio, en el mento en los medios de investigación realizados y se ga- caso del juez, se debe repetir todo el juicio, en el caso rantice el derecho de toda persona a tener una investiga- del jurado, se deben tener jurados suplentes. ción objetiva conforme a los parámetros legales y que no obedece a intereses o prejuicios del acusador, las diligen- 3.8. Principio de continuidad cias de investigación también se convierten en medio de convicción para el juez a efectos de determinar probabi- Los hechos objeto de petición o de controversia se de- lidad, es decir, que existe más probabilidad que el acusa- ben tramitar en tantas audiencias continuas sean ne- do participó en la conducta punible. cesarias para resolver. 34
  • 36. El fallo debe pronunciarse inmediatamente concluye 3.10. Principio de presunción la presentación y controversia de las pruebas y de las de inocencia pretensiones o argumentos. La materialización de este principio supone para el Para efectos de garantizar la realización de las audien- juez, la restricción al máximo de las actuaciones que cias en la forma y oportunidad establecida por el juez, afecten los derechos fundamentales, y el análisis en es necesario incluir en los sistemas de gestión ad- cada caso concreto de la necesidad, racionalidad, pro- ministrativo el manejo de agendas de salas de au- porcionalidad, temporalidad y fundamento fáctico y diencia. jurídico de la medida. 3.9. Principio de publicidad Por ejemplo, en la solicitud de un allanamiento, la determinación de que efectivamente se necesita ya que El derecho de publicidad no es un derecho exclusivo no existe otro medio de obtener la evidencia o el ele- de los sujetos procesales, sino básicamente un dere- mento material de prueba. cho de la sociedad a partir del cual ésta tiene acceso a la justicia y ejerce control sobre sus actuaciones y La proporcionalidad de la medida frente a la entidad fallos. La justicia transmite principios y valores a del hecho o de la participación. la sociedad. El fundamento fáctico ligado al jurídico, en el senti- En este sentido, las regulaciones sobre restricción a do que existen suficientes elementos de investigación este derecho deben tener en cuenta esto, por cuanto que llevan a la convicción sobre la existencia en el como derecho, su restricción debe ser expresa y míni- domicilio, por ejemplo, de la persona que se requiere ma. Igualmente, no debe confundirse el mismo con capturar, los rastros huellas o evidencias del delito, el permitir la presencia de medios de comunicación de fruto o producto del delito, etc. grabación. En general, supone la autorización o la realización Las regulaciones sobre acceso de público y de medios de las actuaciones ligadas al principio de presunción de comunicación no deben ser legales sino reglamen- de inocencia. tarias o administrativas. También imponen deberes de comportamiento y ac- El principio de publicidad también opera durante tuación distintos para el acusador que para el acusa- la investigación para los actos jurisdiccionales ya do. Por ejemplo, el deber de revelar la información y que toda decisión judicial (control de garantías) los medios de prueba que posee para sustentar los car- debe ser proferida en audiencia pública con cita- gos aún los que favorecen al acusado. Esta no es una ción de partes. obligación correlativa ya que el acusado, presumido 35
  • 37. inocente, no tiene que revelar ni descubrir su prueba • Definición de la finalidad del proceso: determi- ni aportar prueba que lo incrimine. nar de la forma más efectiva si ha habido una violación a la ley penal. Efectividad para la so- Igualmente, el acusado nunca puede ser presentado ciedad, para la administración de justicia para ni solicitado como medio de prueba de la Fiscalía. No el sindicado. Para ello, se debe pesar y sopesar obstante, si el acusado renuncia a su derecho a guar- cada uno de los intereses legítimos mirando en dar silencio, la renuncia opera no sólo a su favor, sino una relación costo-beneficio cual es la mejor del proceso y en consecuencia, podrá ser contra exa- salida, una alternativa, la aplicación de un cri- minado por la Fiscalía. terio de oportunidad, la suspensión provisio- nal de la acción penal, el ejercicio de la ac- Este principio lleva igualmente que ante cualquier ción penal mediante la acusación para obte- procedimiento, la duda debe resolverse a favor del impu- ner una condena. tado o acusado y que la libertad es la regla general. • Las actuaciones deben ser realizadas con celeri- dad y efectividad (buscando producir el resulta- 3.11. Principio de igualdad do). En este sentido, los plazos legales deben ser mínimos y deben operar como garantía de este La materialización de este principio no sólo se realiza principio. Como deber de dirección del Juez y de brindando igualdad de oportunidades para equilibrar materialización de este principio, se debe dejar el proceso e igualdad de armas (facultad de acceder a como facultad judicial el poder fijar términos y los peritos oficiales por parte de la adoptar medidas que permitan faci- La efectividad debe en- defensa o de acudir a sus propios pe- litar el cumplimiento de los mismos. tenderse o desarrollarse ritos), sino también igualdad en la Los plazos fijados por el juez deben no como efectivismo sino aplicación de la ley, garantizando por obedecer a criterios racionalidad, ne- como sinónimo de reali- ejemplo, el no cambiar arbitraria- zación de justicia. cesidad y complejidad. mente el sentido de las decisiones • Preclusión de las fases o instan- cuando las circunstancias de hecho y de derecho sean cias procesales. sustancialmente similares. • Decisión rápida de recursos y mediante procedi- mientos de consenso. 3.12. Principio de efectividad • Cumplimiento inmediato de las decisiones judiciales. • Notificaciones en audiencia. La efectividad debe entenderse o desarrollarse no como • Saneamiento de irregularidades en forma expedi- efectivismo sino como sinónimo de realización de justi- ta por parte del juez, sin sometimiento a más for- cia. Este principio se expresa de diferentes formas: malidad que escuchar a las partes. 36
  • 38. ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ 4. EL JUICIO ORAL EN COLOMBIA ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ Oral viene del latín oris significa boca. Es la expre- en las intervenciones de las partes. En la búsqueda de sión humana mediante la boca o la palabra, a dife- la verdad es el medio ideal para reproducir el hecho rencia de la expresión realizada mediante la escritu- histórico, porque permite la verificación directa y revela ra. La comunicación verbal es la forma más natural las actitudes falsarias, y por supuesto, propicia la comu- de transmitir el conocimiento, de exteriorizar nues- nicación entre todos los sujetos procesales. tros pensamientos, deseos, anhelos, inquietudes, pre- ocupaciones y compartirlos con los demás. Es ante Como principio procesal la oralidad es el más impor- todo, a través de la palabra, como el hombre se expre- tante del sistema acusatorio10. Se contrapone al pro- sa con sus semejantes o como difiere de ellos. ceso secreto y escrito, propio del sistema procesal in- quisitivo violatorio de los Derechos Humanos11. En uno La oralidad trasciende al campo jurídico en sus diver- se utiliza la palabra y en el otro la letra. En los siste- sas disciplinas, siendo una de ellas el derecho proce- mas acusatorios antiguos era un rasgo típico como sal penal. Es en éste en el que adquiere su materiali- forma primaria y natural de la comunicación huma- zación al interior del proceso, como instrumento de na, rápida y directa. En los sistemas mixto-clásico y comunicación entre los diferentes actores que allí in- mixto-moderno12, la etapa instructiva está marcada tervienen, y hacia el exterior como comunicación con por la escritura y en la etapa del juicio prevalece la el resto de sujetos que de una u otra forma se hacen oralidad, salvo contadas excepciones. presentes en los diferentes actos de juzgamiento sus- ceptibles de publicidad. La ley 600 de 2000, favorece la oralidad, diríamos tí- midamente, en la etapa instrucción y con mayor én- La oralidad como forma de los actos procesales ofrece fasis durante el juicio. El artículo 147 prevé que las economía, seguridad, rapidez, dinamismo, lenguaje actuaciones se recogerán por el medio más idóneo gestual y coherencia. Tiene dos formas: una, el aspec- posible y para ello se deben sentar actas. El artículo to escénico, y otra, el contenido contradictorio. Es 148 dispone la utilización de medios mecánicos, elec- predicable tanto en la recolección de pruebas como trónicos y técnicos (norma que ya existía), y que cuan- 10 Ver Principios que se relacionan con la oralidad, en ¨Lecturas Complementarias”, Comisión Interinstitucional para el Impulso de la Oralidad en el Proceso Penal y USAID, Bogotá D.C., 2003, p. 87. 11 Ver La oralidad en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en Idem Supra, p. 85. 12 Ver La oralidad, antecedentes en la doctrina y en la legislación comparada, en Idem Supra, p. 79. 37
  • 39. do las diligencias sean recogidas y conservadas en ción que tiene quien las postula, y de indicar qué se sistemas de audio y video, se levante un acta. Ex- propone acreditar con las mismas. presamente prevé que el conteni- do de las diligencias se lleve por La audiencia pública de La oralidad como forma escrito solo cuando sea estricta- juzgamiento está regulada por los de los actos procesales mente necesario. artículos 403, 404, 405, 406, 407, ofrece economía, seguri- 408, 409, 410 y 411 del Código de dad, rapidez, dinamismo, El artículo 393 por su parte, reitera Procedimiento Penal. Consagra el lenguaje gestual y cohe- el concepto de prueba necesaria, interrogatorio al sindicado por rencia. Tiene dos formas: como presupuesto procesal para parte del juez y los sujetos proce- una, el aspecto escénico, y proceder a clausurar la investiga- sales; la declaración de los fun- otra, el contenido contra- ción, y con ello se contribuye a la cionarios de policía judicial que dictorio. Es predicable concentración de la prueba en au- intervienen en la investigación y tanto en la recolección de diencia pública. esclarecimiento de los hechos; la pruebas como en las in- práctica de pruebas que se debe tervenciones de las partes. El artículo 401 contiene la deno- realizar en dicho acto, pudiendo En la búsqueda de la ver- minada Audiencia Preparatoria, utilizarse los medios mecánicos dad es el medio ideal para la cual se realiza una vez los suje- autorizados en el Código; la va- reproducir el hecho histó- tos procesales han peticionado la riación de la calificación jurídi- rico, porque permite la practica de pruebas -incluyendo ca provisional de la conducta pu- verificación directa y re- aquellas que no fue posible jurídi- nible; la prorroga de la competen- vela las actitudes falsa- camente controvertir- o nulidades cia; las medidas respecto a los tes- rias, y por supuesto, pro- procedimentales, las cuales deben tigos; la intervención de las par- picia la comunicación en- ser allí resueltas por el juez, tes en la audiencia; la asistencia tre todos los sujetos pro- reiterándose en esta preceptiva, que obligatoria de algunos sujetos cesales. solo por vía de excepción, se de- procesales; la dirección y faculta- ben evacuar por fuera de audien- des del juez durante el acto; las cia pública. Ella hace manifiesta la oralidad durante decisiones que pueden diferirse para el fallo y el tér- el juicio, con sus notas de concentración y publici- mino dentro del cual el juez debe dictar sentencia. dad. Así mismo permite fundamentar el contradicto- rio futuro, que va a desarrollarse en la audiencia pú- Sus fases están clara y explícitamente orientadas en blica, sobre sólidas bases de lealtad entre las partes, función del principio preclusivo, de modo que dentro evitando sorpresas y pruebas desconocidas, fundamen- de su desenvolvimiento no se pueden proponer, den- talmente porque el juicio de pertinencia sobre éstas tro de una de ellas, pretensiones propias de la otra. no puede llevarse a cabo prescindiendo de la obliga- Son claros los derroteros jurisprudenciales de la Corte 38
  • 40. Suprema de Justicia Sala Penal, sobre este tema13, así acertada”. (Sentencia de junio 25 de 1.998 M.P. Dr. por ejemplo se dijo: “...en la diligencia de audien- Juan Manuel Torres Fresneda, exp. 9290) cia pública el debate se realiza de manera oral y es en ese acto donde los sujetos procesales tienen Por último, con la expedición del Acto Legislativo No. una clara oportunidad de controvertir la prueba 03 de 2002, el juicio oral ha iniciado su camino defi- allegada. Se ha dicho por esta Corporación que ese nitivo hacia su consolidación e implementación ge- acto de juzgamiento es la máxima expresión de neral práctica, ya que la adopción de las formas los principios de oralidad, publicidad y contradic- acusatorias hacen obligatorio la aplicación de su prin- ción y que sirve de fundamento para proferir el cipal herramienta: la oralidad. La oralidad, elevada a fallo que en derecho corresponda…”(Sentencia de ” rango de principio constitucional, deberá ser un im- diciembre 16 de 1.998, dentro del expediente 10373, perativo en el proceso penal. con ponencia del Dr. Carlos Mejía Escobar) Concebido el proceso penal como la forma dialéctica y legítima para establecer la verdad histórica de unos hechos que reportan consecuencias jurídicas gravo- sas para la libertad de los ciudadanos, hay que tomar conciencia de la importancia que la audiencia pública tiene dentro de los actos que armónicamente la constituyen. Ella se erige en la máxima expresión de los principios que lo gobiernan. Por ello debe quedar claro que “... que la diligencia de audiencia públi- ca por su naturaleza es un acto complejo no limitado a la simple finalidad pasiva de dar apenas paso a la alegación final de los sujetos procesales, sino de debate di- námico al interior del cual se concentre esa pluralidad de actividades informativas, pro- batorias y de debate oral, cuyo objetivo cumpla con la oportunidad última de conocer la verdad de lo ocurrido sustento de una sentencia justa y 13 Ver Jurisprudencia relacionada con la oralidad, en ¨Lecturas Complementarias”, Comisión Interinstitucional para el Impulso de la Oralidad en el Proceso Penal y USAID, Bogotá D.C., 2003, p. 93. 39
  • 41. ○ ○ ○ ○ 5. HABILIDADES Y DESTREZAS PARA LA PERSUACIÓN ○ ○ ○ ○ ○ Un buen abogado, cualquiera que sea el escenario curso o la discusión, sino para una persuasión efecti- donde se desempeñe, como funcionario público, fun- va en la que logramos que la percepción última del cionario judicial, negociador de conflictos, o en el ejer- juez corresponda con la que le hemos transmitido. cicio particular, requiere, además del conocimiento sustantivo y la capacidad de ubicar e identificar las La capacidad de persuasión está ligada a la credibili- fuentes del derecho, las habilidades y destrezas para dad de la persona que transmite la información, a su aplicarlo. Estas habilidades y destrezas en todo el es- capacidad de comunicación y a la capacidad del juzga- cenario judicial y particularmente en el juicio penal, dor para asimilarla y procesarla. La credibilidad del fis- son básicamente las que le permiten utilizar la co- cal, del defensor, de los declarantes, es la que se pone a municación oral como un método efectivo de persua- prueba cada vez que un juicio se inicia. Esta credibili- sión. El propósito de cada una de las partes en juicio dad se sustenta en la confianza que se le inspire al juz- es convencer al juzgador que su versión de los hechos gador y para ello el abogado y el testigo deben actuar es la correcta, que su teoría del caso y no la de la con- con ética, conocimiento, técnica y dinamismo. Las ha- traparte es la que debe acoger. Para lograrlo, el abo- bilidades, destrezas y valores que debe desarrollar el gado debe planificar cada una de sus actuaciones en abogado para presentar su pretensión en forma con- el juicio, teniendo en cuenta que a vincente y lograr persuadir al juz- éste no se llega a saber lo que pasó, gador, están ligadas con poder: sino a probar lo que ocurrió. Esto el abogado debe planificar no lo puede lograr el abogado uti- cada una de sus actuaciones • Formular una teoría del caso lizando solo su talento intuitivo en el juicio, teniendo en lógica, creíble y jurídicamente cuenta que a éste no se llega personal. suficiente que se pueda probar. a saber lo que pasó, sino a probar lo que ocurrió. Esto Dos son los instrumentos que tie- • Determinar estratégicamente el no lo puede lograr el aboga- ne el abogado para la persuasión: do utilizando solo su talento orden en que sus pruebas deben la ley y la prueba. La forma en que intuitivo personal. ser presentadas en el juicio. éstos se llevan al juzgador para de- mostrarle que la versión de los hechos que le presen- • Presentar un alegato de apertura que le permita tamos es la verdadera, es lo que constituye la habili- plantear una visión de lo sucedido y de lo se verá dad y destreza para utilizar la palabra, no para el dis- en el juicio. 40
  • 42. • Conocer y aplicar la técnica del interrogatorio para • Reconocer y aplicar los principios y valores hacer que el testigo narre una historia convincente inmersos en toda contienda judicial para lograr de acuerdo con lo que le consta de la misma. que la misma sea leal, transparente, efectiva y vi- gorosa, pero a la vez respetuosa de los derechos de • Utilizar correctamente la técnica del contrainte- todos los que en ella intervienen. rrogatorio para revelar todas aquellas debilidades, intereses, errores, prejuicios y contradicciones que Las habilidades y destrezas orales no son herramien- tenga el testigo de la contraparte o para resaltar tas para convertir al abogado en un actor, ni siquiera algo que fortalece nuestra teoría. en un orador excelente, sino en un orador efectivo. Esta efectividad se la da precisamente el poder usar el • Saber en qué momento y con qué fundamento for- lenguaje verbal para acercar al juzgador a un fallo mular una objeción. justo y acertado, en virtud de que los interrogatorios y los contra interrogatorios se hicieron técnicamente, • Saber usar y reconocer el lenguaje no verbal. de tal forma que le permitieron reconstruir la historia de los hechos, y en que el alegato final no fue una • Hacer un alegato de conclusión claro, corto, preciso, simple repetición de rol, sino una argumentación ba- que le permita al juez realmente concluir que el abo- sada en cómo la prueba estableció que el hecho coin- gado probó su caso y que la petición que formula es cide perfectamente con el derecho invocado sustento la que corresponde con lo que vio en el juicio. de la pretensión. 41