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LA TEORIA DE LOS RECURSOS EN LA
NUEVA NORMATIVA PROCESAL CIVIL
         Y MERCANTIL

                Dr. SAUL ERNESTO
                     MORALES.
             CATEDRATICO DE LA UES.



                Dr. SAUL ERNESTO MORALES CATEDRATICO
01/06/2011                                             1
                  DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
INTRODUCCION SOBRE LOS RECURSOS.
MARCO JURÍDICO CONCEPTUAL Y HISTÓRICO DE LOS RECURSOS.




                  Dr. SAUL ERNESTO MORALES CATEDRATICO
 01/06/2011                                              2
                    DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
OBJETIVOS Y LIMITES DE UNA TEORÍA GENERAL DE LA IMPUGNACIÓN EN
  NUESTROS DÍAS


  EL DERECHO, LAS GARANTÍAS Y LA TEORÍA GENERAL DE LA
  IMPUGNACIÓN.



  TRANSFORMACIONES SOCIALES Y SUS REPERCUSIONES EN EL
  DERECHO.



  PROCESO,   IMPUGNACIÓN         Y     GARANTÍA             A   LOS   DERECHOS
  HUMANOS.




  TEORÍA GENERAL DE LA IMPUGNACIÓN. SU CONTORNOS.

                     Dr. SAUL ERNESTO MORALES CATEDRATICO
01/06/2011                                                                   3
                       DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
EL DERECHO, LAS GARANTÍAS Y LA TEORÍA GENERAL DE LA IMPUGNACIÓN.



La teoría general de la impugnación tiene por
objetivo:

el control general de la regularidad de los actos
procesales y, en especial, la actividad del tribunal,
principalmente por medio de sus resoluciones.

Esto es, trata de efectuar un control a posteriori de
la actuación de la jurisdicción, especialmente
poniendo fin a las irregularidades cometidas
Funciona, entonces, como un remedio a una
actividad indebida DE LA UNIVERSIDAD DE EL CATEDRATICO
   01/06/2011         (desviada, ilegítima).
                   Dr. SAUL ERNESTO MORALES
                                            SALVADOR.
                                                       4
TRANSFORMACIONES   SOCIALES         Y     SUS      REPERCUSIONES        EN    EL
  DERECHO.




El objetivo trascendente detrás de cada medio
(remedio)      que        aquí               analizamos,              es            el
restablecimiento      del         derecho                   violado   y        cuya
violación ha causado un perjuicio (agravio) a una
persona (en el más amplio sentido) con el objeto de
garantizar sus derechos. Esta es la constante en
toda la teoría de la impugnación y en todas las
épocas.
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                     Dr. SAUL ERNESTO MORALES CATEDRATICO
                       DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
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PROCESO, IMPUGNACIÓN Y GARANTÍA A LOS DERECHOS HUMANOS.



EN LO QUE SE REFIERE CONCRETAMENTE A LAS TRASFORMACIONES
EN LA JUSTICIA, HEMOS RECLAMADO (Y TRATADO DE ATENDER EL
RECLAMO CON REFORMAS PROCESALES) UNA MAYOR EFECTIVIDAD
DE ELLA, MAYOR ABREVIACIÓN EN LOS TRÁMITES POR LA URGENCIA
EN LAS SOLUCIONES.

PARA LO CUAL SE HA TRATADO DE ORGANIZAR PROCESOS MÁS
BREVES, INCLUSIVE SUPRIMIENDO INSTANCIAS, AUMENTAR LOS
PODERES DEL JUZGADOR PARA EXCLUIR INCIDENCIAS INÚTILES,
DILATORIAS ETC.), AUMENTAR LA INMEDIACIÓN, LA PUBLICIDAD.

FRENTE A ESE AFÁN Y A ESAS CONCRETAS REFORMAS, APARECE,
TAMBIÉN, COMO CONTRAPARTIDA DE LOS DERECHOS QUE ALLÍ (EN
EL PROCESO) ESTÁN EN JUEGO, LA NECESIDAD DE GARANTÍAS


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TEORÍA GENERAL DE LA IMPUGNACIÓN. SU CONTORNOS.

EL PROPÓSITO, EN CIERTO MODO RELACIONADO CON NUESTRA
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, SE INSCRIBE DENTRO DE LAS
IDEAS GENERALES QUE LOS PROCESALISTAS, EN GENERAL, Y
LOS DE LBEROAMÉRICA, EN ESPECIAL, SOSTIENEN DESDE HACE
TIEMPO. ESTO ES QUE EXISTE ONTOLÓGICAMENTE Y DEBE
DIVULGARSE EN FORMA DE DOCENCIA, UNA TEORÍA GENERAL
DEL PROCESO, DONDE SE ENCUENTRA LA BASE DE LOS
PRINCIPIOS GENERALES COMUNES A LAS DIFERENTES RAMAS
PROCESALES Y LOS DISTINTOS PROCEDIMIENTOS.

NO PARECE ENTONCES NADA ESPECIAL QUE EXISTA UNA TEORÍA
GENERAL DE LA IMPUGNACIÓN, EN LA CUAL SE ESTUDIEN LOS
PRINCIPIOS GENERALES DE ÉSTA, VÁLIDOS PARA TODOS LOS
PROCESOS. DICHO EN FORMA MÁS CONCRETA, QUE NO ES
NECESARIO ESTUDIAR LOS RECURSOS EN MATERIA CIVIL, PENAL,
LABORAL, DE FAMILIA, ETC., SINO TODOS EN GENERAL. SIN
PERJUICIO DE ALGUNAS (SIEMPRE POQUÍSIMAS) ESPECIALIDADES
QUE DERIVAN DE LA FORMA DE PROCESO ESPECIAL DE QUE SE
TRATA.
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                     DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
TEORÍA GENERAL DE LA IMPUGNACIÓN. SU CONTORNOS.

1) LA ENSEÑANZA DEL DERECHO PROCESAL FUE TRATADO EN LAS IV
as.. JORNADAS DEL INSTITUTO IBEROAMERICANO DE DERECHO
PROCESA.

2) LA DIMENCION IBEROAMERICANA. LA INTEGRACION MEDIANTE LA
LEY. LABOR DE LA OEA., Y DEL INSTITUTO IBEROAMERICANO DE
DERECHO PROCESAL.
CODIGOS DE PROCESAL CIVIL Y PENAL MODELOS PARA
IBEROAMERICA.

3) DERECHO COMUNITARIO LATINOAMERICANO INCIPIENTE.


4) LA PROTECCION CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS A LA
DEFENSA INTERNACIONAL. JUSTICIA SUPRANACIONAL Y DERECHO
INTERNO.


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                           DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
Las cosas que deben aprenderse las aprendo; las
que deben encontrarse, las busco; y las restantes se
las01/06/2011 a Dios. Sófocles. MORALES CATEDRATICO
     pido               Dr. SAUL ERNESTO
                          DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
                                                            9
el juez siempre que ha de
aplicar una norma debe de
interpretarla.



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               DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
TEORÍA DEL DERECHO.
 Descripción científica.
 Terminología controvertida
 en derecho moral, religión,.
 Sociología y filosofía.
 Debate entre el
 Iusnaturalismo /positivismo.
              Dr. SAUL ERNESTO MORALES CATEDRATICO
 01/06/2011                                          11
                DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
Positivismo
                                         fundamentalista.
                                         C.Civil. Art. 19.- Cuando el sentido
                                         de la ley es claro, no se
                                         desatenderá su tenor literal a
                                         pretexto de consultar su espíritu.



CORRIENTES DEL                          Positivismo atenuado.
PENSAMIENTO                             C. Civil. Art. 24.- En los casos a que
JURÍDICO.                               no pudieren aplicarse las reglas de
                                        interpretación precedentes, se
                                        interpretarán los pasajes oscuros o
                                        contradictorios del modo que más
                                        conforme parezca al espíritu general
                                        de la legislación Y A LA EQUIDAD
                                             NATURAL.
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  01/06/2011                                                               12
                   DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
TEORÍA DE LA NORMA JURÍDICA.

El problema de justicia validez y eficacia de la norma
jurídica tomando en consideración los criterios del
derecho natural, positivismo jurídico, el realismo
jurídico;
De la misma manera se trata del problema de la
norma jurídica desde el punto de vista lingüístico
(proposiciones prescriptitas).

Asimismo, el problema de la imperatividad del
derecho, cada uno de los criterios de las
prescripciones jurídicas y la clasificación de las
Normas Jurídicas que desarrolla en la Teoría de la
Norma Jurídica Norberto Bobbio.
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                   DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
TEORÍA DE LA NORMA JURÍDICA.
9)Proceso de formación de la ley , promulgación y
vigencia de la norma.
10)Retroactividad y ultractividad de la norma
jurídica.
11)Métodos de interpretación de la norma jurídica
(Legislativo, judicial y la de los expositores del
derecho. Frente a lagunas o vacios legales.
12)Aplicación de Doctrina legal.
13)jurisprudencia,
14)vinculación de las sentencias de tribunales
superiores (sala de lo constitucional y cámaras.
15)Aplicación de principios, reglas y derechos
fundamentales frente a lagunas o vacios legales.
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                   DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
1)Teoría de los conceptos jurídicos

 básicos.

2)Teoría de los sistemas jurídicos.

3)Teoría de las fuentes del derecho.

4)Teoría de la decisión jurídica.
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                DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
de nacer,




                                             crecer ,
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               DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
P                                     A
                    R                                     C    MARCO
                    E                                     C   FACTICO.
               D            R     MATERIA                 I
                    S       E
                                                               ART.276
                                                          O      Nª5.
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               A    U       A
                                                                MARCO
                    E              GRADO                  P
                                                               JURÍDICO
                            S                                 ART.276Nª6
               G    S                                     R      CPCM.
 FUENTES
                    T                                     E
FORMALES       N            D                             T
                    O       E
                         DEMANDA                          E
                    S                                          MEDIOS
               O                                          N
TEORÍA              Art.457,459,19,418,                       PROBATOR
                            C      CUANTÍA                S
  DEL          S    P      276.                           I
                                                                 IOS
                            O                                 ART.276Nª7
 CASO.              R       M                             O     CPCM.
               T    O       P                             N
  FUENTES
                    C       E       TERRITORIO
INFORMALES     I    E       T                             D
                                                              PRETENSIO
                    S       E
                                                                 NES
               C                                          E    ART.276
                    A       N                             M    Nª7 Y8 Y
               O    L       C                             A     INC.2ª
                    E        I
                                     TURNO.               N     CPCM.
                    S       A                             D
                   Dr. SAUL ERNESTO MORALES CATEDRATICO   A
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                     DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
LA PRUEBA



                                          MEDIOS PROBATORIOS




Teoría del                                     PRINCIPIOS DE LA
                                                   PRUEBA.


 Prueba.                                        SISTEMAS DE
                                              VALORACIÓN DE LA
                                                  PRUEBA.


                                           REGLAS DE EXCLUSIÓN
                                              DE LA PRUEBA.



             Dr. SAUL ERNESTO MORALES CATEDRATICO
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               DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
Enjuiciamiento, Fundamentación
      y Congruencia de las
   resoluciones y sentencias
           definitivas.


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01/06/2011                                          19
               DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
PRESUPUESTOS       PROCESALES     VINCULADO CON                     “EL
ENJUICIAMIENTO. FUNDAMENTACIÓN Y CONGRUENCIA DE                     LAS
SENTENCIAS CIVILES EN EL SALVADOR.”

Los Presupuestos Procesales es un tema que de relevancia, con relación
con “El Enjuiciamiento. Fundamentación y Congruencia de las
Sentencias Civiles en el Salvador.”

Partiendo que el abordaje que hacemos de este tema, esta vinculado a su
importancia que tiene al momento de fundamentarse las resoluciones,
las sentencias definitivas y que necesariamente tendrán que enjuiciarse
cada acto jurídico procesal, para que esa sentencia guarde la
congruencia con la teoría del caso, pero con apego a las leyes
sustantivas y procesales a efecto de no cometer errores en la aplicación
de la norma jurídica y estas no estén expuestas a recursos.


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Introducción
B.CONCEPTO DE IMPUGNACIÓN
   En el proceso se pueden
producir actos procesales que
adolecen de incorrecciones o
defectos, en los cuales las partes
deben actuar para sanearlos
mediante el ejercicio de la
impugnación.  Dr. SAUL ERNESTO MORALES CATEDRATICO
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definir impugnación como:
“la acción y efecto de
 atacar o refutar un acto
 judicial, documento,
 deposición, testimonial,
 etc., con el fin de obtener
 su revocación o
 invalidación”.
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DE ACUERDO CON ELLO, LA
IMPUGNACIÓN APARECE COMO
EL GÉNERO.
En el cual se comprende toda
acción para obtener el saneamiento
de la incorrección o defecto de un
acto procesal, ya sea ante el mismo
tribunal que la dictó, o frente a su
superior jerárquico.
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los recursos aparecen
como una salvaguardia
de los intereses
particulares, tanto de
las partes, como del
juez.
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Desde el punto de vista
externo, los medios de
impugnación son
además un instrumento
útil para la unificación
de la jurisprudencia                                 .

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Los medios de impugnación
configuran los instrumentos jurídicos
Consagrados por las leyes procesales
para corregir, modificar, revocar o
anular los actos y las resoluciones
judiciales, cuando adolecen de
deficiencias, errores ilegalidad
 o injusticia.
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Se trata de una institución sumamente
compleja que ha ocasionado numerosos
debates, los medios de impugnación
se clasifican en tres sectores, estimados
de manera flexible y que se han
denominado:
remedios procesales,
recursos
y procesos impugnativos.
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SE ENTIENDE COMO REMEDIOS PROCESALES
los medios que pretenden la corrección
de los actos y resolución judiciales ante
el mismo juez que los ha dictado;
pero tomando en consideración que,
en algunos supuestos, resulta difícil
trazar una frontera claramente delimitada
entre dichos remedios y algunos recursos
procesales, podemos señalar la aclaración
de sentencia, la revocación y la excitativa
de justicia.     Dr. SAUL ERNESTO MORALES CATEDRATICO
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Los recursos:
El sector más importante de los medios de impugnación
está constituido por los recursos;
es decir, por los instrumentos que pueden interponerse
dentro del mismo procedimiento, pero ante un órgano
judicial superior, por violaciones cometidas tanto en el
propio procedimiento como en las resoluciones judiciales
respectivas. Para lograr una sistematización de una
materia excesivamente compleja, resulta conveniente
utilizar la clasificación elaborada por la doctrina que
divide los recursos procesales en tres categorías:
ordinarios,
Extraordinario
y excepcionales.
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B. Los Recursos
1. Etimología
Proviene del latín
recursos, que quiere
decir regreso al puno de
partida.
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LOS RECURSOS CONTRA LAS RESOLUCIONES
SATISFACEN LAS RESOLUCIONES DE LAS PARTES DE VER
REVISADA UNA RESOLUCIÓN YA SEA POR EL MISMO
TRIBUNAL O POR SU SUPERIOR JERÁRQUICO.
EN GENERAL, PUEDE HABLARSE DE UN DERECHO A
RECURRIR, PARA QUE SE CORRIJAN LOS ERRORES DEL
JUEZ QUE HAN CAUSADO GRAVAMEN O PERJUICIO.
EL RECURSO ES UN ACTO PROCESAL EXCLUSIVO DE LOS
LITIGANTES Y EN CONTRA DE LAS ACTUACIONES DEL
TRIBUNAL, NO DE LAS PARTES.
ES UN ACTO DEL PROCESO Y CON ELLO SE DESCARTA EL HABLAR
DE RECURSO CUANDO SEDE LA UNIVERSIDAD DEUN NUEVO PROCESO.
   01/06/2011
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                       TRATA MORALES CATEDRATICO
                                        EL SALVADOR.
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2. Concepto
Se lo puede definir como: “El acto
jurídico procesal de la parte o de
quién tenga legitimación para actuar
mediante el cual se impugna una
resolución judicial, dentro del
mismo proceso que se pronunció,
solicitando su revisión a fin de
eliminar el agravio que sostiene se
le ha causado con su dictación”.
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3. ELEMENTOS DEL RECURSO
Para que nos encontremos en presencia de un recurso
se requiere:
LA EXISTENCIA DEL RECURSO
a) Debe ser contemplada por el legislador la existencia
del recurso, determinado el tribunal que debe conocer
de él, y el procedimiento que debe seguirse para su
resolución.
El tribunal que debe conocer de él, en virtud del art.
172-175 Constitución de la República. Art.501 al
523CPCM.
debe ser establecido por una ley orgánica
constitucional, puesto que otorga competencias a los
tribunales. En cuanto a su procedimiento debe ser
establecido por el legislador, DE EL CATEDRATICO10 y 35 sig. LOJ36 .
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LIBRO CUARTO
LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

DISPOSICIONES
GENERALES............................................501-502
Principios generales...501
Prohibición de la reformatio in peius...502

RECURSO DE
REVOCATORIA..............................................503-507
Procedencia...503
Plazo y forma...504
Tramitación y decisión...505
Irrecurribilidad...506
Revocatoria oral...507
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RECURSO DE
APELACIÓN...................................................508-518
Resoluciones recurribles en apelación. Competencia...508
Efecto suspensivo...509
Finalidades del recurso de apelación...510
Interposición del recurso...511
Competencia del juzgado durante la apelación...512
Admisión o rechazo del recurso...513
Audiencia y prueba en segunda instancia...514
Sentencia de apelación...515
Decisión sobre la infracción procesal...516
Decisión sobre los hechos probados y sobre el derecho...517
Deserción de recurso...518


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                          DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
RECURSO DE CASACIÓN

GENERALIDADES DEL
RECURSO........................................519-52
3
Resoluciones recurribles...519
Casos especiales de rechazo...520
Motivos de casación...521
Motivos de fondo...522
Motivos de forma...523
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LEGITIMA DA PARA IMPUGNAR.ART. 58 AL 89. CPCM.


b) Acto jurídico procesal de parte o de quién tenga
legitimación para actuar. Como regla general, la parte
es el sujeto que se encuentra en una posición que lo
legitima para impugnar la injusticia de un proveimiento
dentro del proceso. Pero también un tercero puede estar
facultado para recurrir, pero sólo aquello que como
principal, coadyuvante o independiente o como sustituto
procesal haya podido actuar en el proceso.
Por ello, no pueden calificarse como recursos aquellos
actos que llevan a cabo de oficio los órganos
jurisdiccionales, como las casaciones de oficio.
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LEGITIMA DA PARA IMPUGNAR.ART. 58 AL 89. CPCM.
LAS PARTES PROCESALES
 CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN...............................................58-66
Partes del proceso...58
Capacidad procesal de las personas físicas...59
Integración de la capacidad procesal...60
Capacidad procesal de las personas jurídicas...61
Comparecencia de los entes y uniones sin personalidad...62
Representación de personas jurídicas extranjeras...63
Intervención del Estado como parte procesal...64
Apreciación y denuncia de la falta de capacidad...65
Legitimación...66

POSTULACIÓN........................................................................67-75
Postulación preceptiva por medio de representante...67
Modos de otorgar el apoderamiento...68
El poder...69
Aceptación del poder...70
Deberes del procurador...71
Sustitución y delegación del poder...72
Cese de la representación...73
Procuración oficiosa...74
Procuración para personas con escasos recursos...75
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PLURALIDAD DE PARTES.......................................................76-85
Litisconsorcio necesario...76
Excepción de falta de litisconsorcio...77
Litisconsorcio en caso de nulidad de actos jurídicos...78
Integración del litisconsorcio...79
Litisconsorcio voluntario...80
Intervención procesal del coadyuvante...81
Actuación procesal del coadyuvante...82
Intervención provocada o denuncia de la litis del demandante...83
Intervención provocada o denuncia de la litis del demandado...84
Procuración en caso de pluralidad de sujetos...85

SUCESIÓN PROCESAL............................................................86-89
Sucesión procesal por muerte...86
Falta de comparecencia de los sucesores...87
Sucesión procesal por transmisión del objeto del proceso...88

Sucesión por disolución de personas jurídicas...89


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EXISTENCIA DE UN AGRAVIO.
c) El agravio. Este existe cuando hay una diferencia entre lo
pedido por una parte al juez y lo que éste concede al
peticionario, perjudicando a éste la diferencia entre lo pedido
y concedido. Principio de Congruencia. Art. 218.
Este agravio no es sólo material, sino que también existe
cuando dicha diferencia se concreta a cuestiones o
peticiones de orden procesal.
El agravio se determina y debe existir en la parte dispositiva
de la resolución, por lo que no es posible hablar de agravia
por la diferencia entre los argumentos de las partes y la parte
considerativa de la resolución.
Además, puede el agravio existir no sólo respecto de una
parte sino que de todas las partes en el proceso, las cuales
se encuentran todas facultadas para recurrir.
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                        DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO.

Art. 527.- Este recurso sólo deberá interponerse por la parte que recibe
agravio por la resolución impugnada.

Declaratoria de nulidad en recurso

Art. 238.- El tribunal al que le toque pronunciarse sobre un recurso
deberá observar si se ha hecho valer en el escrito de interposición
la nulidad de la sentencia o de actos de desarrollo del proceso, o si se
ha incurrido en alguna nulidad insubsanable.
Si se hubiera denunciado nulidad, el tribunal que decida el
recurso deberá pronunciarse inicialmente sobre la misma, y sólo en caso
 de desestimarse entrará a resolver sobre otros agravios alegados por el
recurrente.
Si se estimare la denuncia de nulidad y su declaración hiciere imposible
el aprovechamiento de los actos procesales posteriores, se acordará que
el proceso se retrotraiga al estado en que se encontraba en el
momento de incurrirse en el vicio.
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                            DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
LIMITA LA REVISIBILIDAD DE LOS ACTOS
PROCESALES POR LA AUTORIDAD DE COSA
JUZGADA.
d) Impugnación de una resolución judicial dentro del mismo
proceso en que se dictó. Existe una relación del todo a parte
entre la acción y el recurso, siendo éste el medio para que la
parte continúe con su actividad dentro del proceso a través
de una nueva etapa, para los efectos de obtener una
resolución que resuelva el conflicto. Por tanto el recurso no
es más que un medio para pasar a otra etapa del proceso.
Pero al legislador no sólo le interesa la revisión de una
resolución para su recta aplicación del derecho, sino que
también la certeza jurídica, razón por la cual limita la
revisibilidad de los actos procesales por la autoridad de cosa
juzgada.
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                       DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
Cosa juzgada
       Art. 230.- La cosa juzgada se extiende a las
pretensiones de la demanda y de la reconvención y
comprenderá todos los hechos anteriores al
momento en que hubieran recluido las alegaciones
de las partes.
La cosa juzgada afectará a las partes del proceso en
que se dicte y a sus sucesores; y se puede extender
a los terceros cuyos derechos dependen de los de
las partes, si hubieran sido citados a raíz de la
demanda.
Casos especiales de rechazo
 Art. 520, Art. 540
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Efecto suspensivo
 Art. 509.- Las resoluciones definitivas
recurridas en apelación no serán
ejecutadas. Sin embargo, de
conformidad con las previsiones de este
código, las sentencias condenatorias
podrán ser ejecutadas provisionalmente.


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                 DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
e) Revisión de la sentencia impugnada. El objeto
que se persigue mediante el recurso es la
eliminación del agravio producido en la sentencia.
Ello se logra mediante:
•la reforma de la resolución judicial: en la que se
estima por la parte que no se ha resuelto en forma
justa el conflicto (reposición Art.503 y apelación
Art.508);
la nulidad de la resolución judicial: cuando ella ha
sido dictada sin darse cumplimiento a los requisitos
previstos por la ley (casación ART.519 y recurso de
nulidad. Principio de especificidad. Art. 232.- Principio de
trascendencia Art. 233. Principio de conservación. Art. 234.-
Denuncia de nulidad Art. 235. Convalidación del acto
viciado. Art. 236. Vía procesal para la denuncia de nulidad.
Art. 237 Declaratoria deLAnulidad EL SALVADOR.
                        DE UNIVERSIDAD DE en recurso. Art. 238. CPCM.
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4. FUENTE DE LOS RECURSOS ELLAS SON:

A. CONSTITUCIÓN REPÚBLICA PUEDE SER:
d)Fuente directa: en la medida que ella misma establece
recursos, cuya reglamentación está generalmente entregada
a la dictación de una ley posterior. La CR contempla cuatro
medios que si bien los llama recursos, la mayoría de la
doctrina las denomina acciones, ellas son:
 i) el recurso de protección;
 ii) recurso de amparo;
 iii) recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad;
y iv) recurso de reclamación de la nacionalidad.


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4. FUENTE DE LOS RECURSOS. ELLAS SON:

A. Constitución Política de la República
B. Ley Orgánica Judicial.
C. Código de Procedimiento Civil.
D. Código de Procedimiento Penal.
E. Código Procesal Penal.
F. Regulación de los recursos en diversos
procedimientos especiales.
G. Sistema de recursos frente a los tribunales
arbitrales

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  01/06/2011                                           50
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Teoría general de la impugnación en El Salvador

  • 1. LA TEORIA DE LOS RECURSOS EN LA NUEVA NORMATIVA PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL Dr. SAUL ERNESTO MORALES. CATEDRATICO DE LA UES. Dr. SAUL ERNESTO MORALES CATEDRATICO 01/06/2011 1 DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
  • 2. INTRODUCCION SOBRE LOS RECURSOS. MARCO JURÍDICO CONCEPTUAL Y HISTÓRICO DE LOS RECURSOS. Dr. SAUL ERNESTO MORALES CATEDRATICO 01/06/2011 2 DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
  • 3. OBJETIVOS Y LIMITES DE UNA TEORÍA GENERAL DE LA IMPUGNACIÓN EN NUESTROS DÍAS EL DERECHO, LAS GARANTÍAS Y LA TEORÍA GENERAL DE LA IMPUGNACIÓN. TRANSFORMACIONES SOCIALES Y SUS REPERCUSIONES EN EL DERECHO. PROCESO, IMPUGNACIÓN Y GARANTÍA A LOS DERECHOS HUMANOS. TEORÍA GENERAL DE LA IMPUGNACIÓN. SU CONTORNOS. Dr. SAUL ERNESTO MORALES CATEDRATICO 01/06/2011 3 DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
  • 4. EL DERECHO, LAS GARANTÍAS Y LA TEORÍA GENERAL DE LA IMPUGNACIÓN. La teoría general de la impugnación tiene por objetivo: el control general de la regularidad de los actos procesales y, en especial, la actividad del tribunal, principalmente por medio de sus resoluciones. Esto es, trata de efectuar un control a posteriori de la actuación de la jurisdicción, especialmente poniendo fin a las irregularidades cometidas Funciona, entonces, como un remedio a una actividad indebida DE LA UNIVERSIDAD DE EL CATEDRATICO 01/06/2011 (desviada, ilegítima). Dr. SAUL ERNESTO MORALES SALVADOR. 4
  • 5. TRANSFORMACIONES SOCIALES Y SUS REPERCUSIONES EN EL DERECHO. El objetivo trascendente detrás de cada medio (remedio) que aquí analizamos, es el restablecimiento del derecho violado y cuya violación ha causado un perjuicio (agravio) a una persona (en el más amplio sentido) con el objeto de garantizar sus derechos. Esta es la constante en toda la teoría de la impugnación y en todas las épocas. 01/06/2011 Dr. SAUL ERNESTO MORALES CATEDRATICO DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR. 5
  • 6. PROCESO, IMPUGNACIÓN Y GARANTÍA A LOS DERECHOS HUMANOS. EN LO QUE SE REFIERE CONCRETAMENTE A LAS TRASFORMACIONES EN LA JUSTICIA, HEMOS RECLAMADO (Y TRATADO DE ATENDER EL RECLAMO CON REFORMAS PROCESALES) UNA MAYOR EFECTIVIDAD DE ELLA, MAYOR ABREVIACIÓN EN LOS TRÁMITES POR LA URGENCIA EN LAS SOLUCIONES. PARA LO CUAL SE HA TRATADO DE ORGANIZAR PROCESOS MÁS BREVES, INCLUSIVE SUPRIMIENDO INSTANCIAS, AUMENTAR LOS PODERES DEL JUZGADOR PARA EXCLUIR INCIDENCIAS INÚTILES, DILATORIAS ETC.), AUMENTAR LA INMEDIACIÓN, LA PUBLICIDAD. FRENTE A ESE AFÁN Y A ESAS CONCRETAS REFORMAS, APARECE, TAMBIÉN, COMO CONTRAPARTIDA DE LOS DERECHOS QUE ALLÍ (EN EL PROCESO) ESTÁN EN JUEGO, LA NECESIDAD DE GARANTÍAS Dr. SAUL ERNESTO MORALES CATEDRATICO 01/06/2011 6 DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
  • 7. TEORÍA GENERAL DE LA IMPUGNACIÓN. SU CONTORNOS. EL PROPÓSITO, EN CIERTO MODO RELACIONADO CON NUESTRA TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, SE INSCRIBE DENTRO DE LAS IDEAS GENERALES QUE LOS PROCESALISTAS, EN GENERAL, Y LOS DE LBEROAMÉRICA, EN ESPECIAL, SOSTIENEN DESDE HACE TIEMPO. ESTO ES QUE EXISTE ONTOLÓGICAMENTE Y DEBE DIVULGARSE EN FORMA DE DOCENCIA, UNA TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, DONDE SE ENCUENTRA LA BASE DE LOS PRINCIPIOS GENERALES COMUNES A LAS DIFERENTES RAMAS PROCESALES Y LOS DISTINTOS PROCEDIMIENTOS. NO PARECE ENTONCES NADA ESPECIAL QUE EXISTA UNA TEORÍA GENERAL DE LA IMPUGNACIÓN, EN LA CUAL SE ESTUDIEN LOS PRINCIPIOS GENERALES DE ÉSTA, VÁLIDOS PARA TODOS LOS PROCESOS. DICHO EN FORMA MÁS CONCRETA, QUE NO ES NECESARIO ESTUDIAR LOS RECURSOS EN MATERIA CIVIL, PENAL, LABORAL, DE FAMILIA, ETC., SINO TODOS EN GENERAL. SIN PERJUICIO DE ALGUNAS (SIEMPRE POQUÍSIMAS) ESPECIALIDADES QUE DERIVAN DE LA FORMA DE PROCESO ESPECIAL DE QUE SE TRATA. 01/06/2011 Dr. SAUL ERNESTO MORALES CATEDRATICO 7 DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
  • 8. TEORÍA GENERAL DE LA IMPUGNACIÓN. SU CONTORNOS. 1) LA ENSEÑANZA DEL DERECHO PROCESAL FUE TRATADO EN LAS IV as.. JORNADAS DEL INSTITUTO IBEROAMERICANO DE DERECHO PROCESA. 2) LA DIMENCION IBEROAMERICANA. LA INTEGRACION MEDIANTE LA LEY. LABOR DE LA OEA., Y DEL INSTITUTO IBEROAMERICANO DE DERECHO PROCESAL. CODIGOS DE PROCESAL CIVIL Y PENAL MODELOS PARA IBEROAMERICA. 3) DERECHO COMUNITARIO LATINOAMERICANO INCIPIENTE. 4) LA PROTECCION CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS A LA DEFENSA INTERNACIONAL. JUSTICIA SUPRANACIONAL Y DERECHO INTERNO. Dr. SAUL ERNESTO MORALES CATEDRATICO 01/06/2011 8 DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
  • 9. Las cosas que deben aprenderse las aprendo; las que deben encontrarse, las busco; y las restantes se las01/06/2011 a Dios. Sófocles. MORALES CATEDRATICO pido Dr. SAUL ERNESTO DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR. 9
  • 10. el juez siempre que ha de aplicar una norma debe de interpretarla. Dr. SAUL ERNESTO MORALES CATEDRATICO 01/06/2011 10 DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
  • 11. TEORÍA DEL DERECHO. Descripción científica. Terminología controvertida en derecho moral, religión,. Sociología y filosofía. Debate entre el Iusnaturalismo /positivismo. Dr. SAUL ERNESTO MORALES CATEDRATICO 01/06/2011 11 DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
  • 12. Positivismo fundamentalista. C.Civil. Art. 19.- Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu. CORRIENTES DEL Positivismo atenuado. PENSAMIENTO C. Civil. Art. 24.- En los casos a que JURÍDICO. no pudieren aplicarse las reglas de interpretación precedentes, se interpretarán los pasajes oscuros o contradictorios del modo que más conforme parezca al espíritu general de la legislación Y A LA EQUIDAD NATURAL. Dr. SAUL ERNESTO MORALES CATEDRATICO 01/06/2011 12 DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
  • 13. TEORÍA DE LA NORMA JURÍDICA. El problema de justicia validez y eficacia de la norma jurídica tomando en consideración los criterios del derecho natural, positivismo jurídico, el realismo jurídico; De la misma manera se trata del problema de la norma jurídica desde el punto de vista lingüístico (proposiciones prescriptitas). Asimismo, el problema de la imperatividad del derecho, cada uno de los criterios de las prescripciones jurídicas y la clasificación de las Normas Jurídicas que desarrolla en la Teoría de la Norma Jurídica Norberto Bobbio. Dr. SAUL ERNESTO MORALES CATEDRATICO 01/06/2011 13 DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
  • 14. TEORÍA DE LA NORMA JURÍDICA. 9)Proceso de formación de la ley , promulgación y vigencia de la norma. 10)Retroactividad y ultractividad de la norma jurídica. 11)Métodos de interpretación de la norma jurídica (Legislativo, judicial y la de los expositores del derecho. Frente a lagunas o vacios legales. 12)Aplicación de Doctrina legal. 13)jurisprudencia, 14)vinculación de las sentencias de tribunales superiores (sala de lo constitucional y cámaras. 15)Aplicación de principios, reglas y derechos fundamentales frente a lagunas o vacios legales. Dr. SAUL ERNESTO MORALES CATEDRATICO 01/06/2011 14 DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
  • 15. 1)Teoría de los conceptos jurídicos básicos. 2)Teoría de los sistemas jurídicos. 3)Teoría de las fuentes del derecho. 4)Teoría de la decisión jurídica. Dr. SAUL ERNESTO MORALES CATEDRATICO 01/06/2011 15 DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
  • 16. de nacer, crecer , Dr. SAUL ERNESTO MORALES CATEDRATICO 01/06/2011 16 DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
  • 17. P A R C MARCO E C FACTICO. D R MATERIA I S E ART.276 O Nª5. I U G N CPCM P L A U A MARCO E GRADO P JURÍDICO S ART.276Nª6 G S R CPCM. FUENTES T E FORMALES N D T O E DEMANDA E S MEDIOS O N TEORÍA Art.457,459,19,418, PROBATOR C CUANTÍA S DEL S P 276. I IOS O ART.276Nª7 CASO. R M O CPCM. T O P N FUENTES C E TERRITORIO INFORMALES I E T D PRETENSIO S E NES C E ART.276 A N M Nª7 Y8 Y O L C A INC.2ª E I TURNO. N CPCM. S A D Dr. SAUL ERNESTO MORALES CATEDRATICO A 01/06/2011 17 DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
  • 18. LA PRUEBA MEDIOS PROBATORIOS Teoría del PRINCIPIOS DE LA PRUEBA. Prueba. SISTEMAS DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA. REGLAS DE EXCLUSIÓN DE LA PRUEBA. Dr. SAUL ERNESTO MORALES CATEDRATICO 01/06/2011 18 DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
  • 19. Enjuiciamiento, Fundamentación y Congruencia de las resoluciones y sentencias definitivas. Dr. SAUL ERNESTO MORALES CATEDRATICO 01/06/2011 19 DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
  • 20. PRESUPUESTOS PROCESALES VINCULADO CON “EL ENJUICIAMIENTO. FUNDAMENTACIÓN Y CONGRUENCIA DE LAS SENTENCIAS CIVILES EN EL SALVADOR.” Los Presupuestos Procesales es un tema que de relevancia, con relación con “El Enjuiciamiento. Fundamentación y Congruencia de las Sentencias Civiles en el Salvador.” Partiendo que el abordaje que hacemos de este tema, esta vinculado a su importancia que tiene al momento de fundamentarse las resoluciones, las sentencias definitivas y que necesariamente tendrán que enjuiciarse cada acto jurídico procesal, para que esa sentencia guarde la congruencia con la teoría del caso, pero con apego a las leyes sustantivas y procesales a efecto de no cometer errores en la aplicación de la norma jurídica y estas no estén expuestas a recursos. Dr. SAUL ERNESTO MORALES CATEDRATICO 01/06/2011 20 DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
  • 21. Dr. SAUL ERNESTO MORALES CATEDRATICO 01/06/2011 21 DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
  • 22. Dr. SAUL ERNESTO MORALES CATEDRATICO 01/06/2011 22 DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
  • 23. Introducción B.CONCEPTO DE IMPUGNACIÓN En el proceso se pueden producir actos procesales que adolecen de incorrecciones o defectos, en los cuales las partes deben actuar para sanearlos mediante el ejercicio de la impugnación. Dr. SAUL ERNESTO MORALES CATEDRATICO 01/06/2011 23 DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
  • 24. definir impugnación como: “la acción y efecto de atacar o refutar un acto judicial, documento, deposición, testimonial, etc., con el fin de obtener su revocación o invalidación”. Dr. SAUL ERNESTO MORALES CATEDRATICO 01/06/2011 24 DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
  • 25. DE ACUERDO CON ELLO, LA IMPUGNACIÓN APARECE COMO EL GÉNERO. En el cual se comprende toda acción para obtener el saneamiento de la incorrección o defecto de un acto procesal, ya sea ante el mismo tribunal que la dictó, o frente a su superior jerárquico. 01/06/2011 Dr. SAUL ERNESTO MORALES CATEDRATICO 25 DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
  • 26. los recursos aparecen como una salvaguardia de los intereses particulares, tanto de las partes, como del juez. Dr. SAUL ERNESTO MORALES CATEDRATICO 01/06/2011 26 DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
  • 27. Desde el punto de vista externo, los medios de impugnación son además un instrumento útil para la unificación de la jurisprudencia . Dr. SAUL ERNESTO MORALES CATEDRATICO 01/06/2011 27 DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
  • 28. Los medios de impugnación configuran los instrumentos jurídicos Consagrados por las leyes procesales para corregir, modificar, revocar o anular los actos y las resoluciones judiciales, cuando adolecen de deficiencias, errores ilegalidad o injusticia. Dr. SAUL ERNESTO MORALES CATEDRATICO 01/06/2011 28 DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
  • 29. Se trata de una institución sumamente compleja que ha ocasionado numerosos debates, los medios de impugnación se clasifican en tres sectores, estimados de manera flexible y que se han denominado: remedios procesales, recursos y procesos impugnativos. Dr. SAUL ERNESTO MORALES CATEDRATICO 01/06/2011 29 DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
  • 30. SE ENTIENDE COMO REMEDIOS PROCESALES los medios que pretenden la corrección de los actos y resolución judiciales ante el mismo juez que los ha dictado; pero tomando en consideración que, en algunos supuestos, resulta difícil trazar una frontera claramente delimitada entre dichos remedios y algunos recursos procesales, podemos señalar la aclaración de sentencia, la revocación y la excitativa de justicia. Dr. SAUL ERNESTO MORALES CATEDRATICO 01/06/2011 30 DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
  • 31. Los recursos: El sector más importante de los medios de impugnación está constituido por los recursos; es decir, por los instrumentos que pueden interponerse dentro del mismo procedimiento, pero ante un órgano judicial superior, por violaciones cometidas tanto en el propio procedimiento como en las resoluciones judiciales respectivas. Para lograr una sistematización de una materia excesivamente compleja, resulta conveniente utilizar la clasificación elaborada por la doctrina que divide los recursos procesales en tres categorías: ordinarios, Extraordinario y excepcionales. Dr. SAUL ERNESTO MORALES CATEDRATICO 01/06/2011 31 DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
  • 32. B. Los Recursos 1. Etimología Proviene del latín recursos, que quiere decir regreso al puno de partida. Dr. SAUL ERNESTO MORALES CATEDRATICO 01/06/2011 32 DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
  • 33. LOS RECURSOS CONTRA LAS RESOLUCIONES SATISFACEN LAS RESOLUCIONES DE LAS PARTES DE VER REVISADA UNA RESOLUCIÓN YA SEA POR EL MISMO TRIBUNAL O POR SU SUPERIOR JERÁRQUICO. EN GENERAL, PUEDE HABLARSE DE UN DERECHO A RECURRIR, PARA QUE SE CORRIJAN LOS ERRORES DEL JUEZ QUE HAN CAUSADO GRAVAMEN O PERJUICIO. EL RECURSO ES UN ACTO PROCESAL EXCLUSIVO DE LOS LITIGANTES Y EN CONTRA DE LAS ACTUACIONES DEL TRIBUNAL, NO DE LAS PARTES. ES UN ACTO DEL PROCESO Y CON ELLO SE DESCARTA EL HABLAR DE RECURSO CUANDO SEDE LA UNIVERSIDAD DEUN NUEVO PROCESO. 01/06/2011 Dr. SAUL ERNESTO DE TRATA MORALES CATEDRATICO EL SALVADOR. 33
  • 34. 2. Concepto Se lo puede definir como: “El acto jurídico procesal de la parte o de quién tenga legitimación para actuar mediante el cual se impugna una resolución judicial, dentro del mismo proceso que se pronunció, solicitando su revisión a fin de eliminar el agravio que sostiene se le ha causado con su dictación”. Dr. SAUL ERNESTO MORALES CATEDRATICO 01/06/2011 34 DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
  • 35. Dr. SAUL ERNESTO MORALES CATEDRATICO 01/06/2011 35 DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
  • 36. 3. ELEMENTOS DEL RECURSO Para que nos encontremos en presencia de un recurso se requiere: LA EXISTENCIA DEL RECURSO a) Debe ser contemplada por el legislador la existencia del recurso, determinado el tribunal que debe conocer de él, y el procedimiento que debe seguirse para su resolución. El tribunal que debe conocer de él, en virtud del art. 172-175 Constitución de la República. Art.501 al 523CPCM. debe ser establecido por una ley orgánica constitucional, puesto que otorga competencias a los tribunales. En cuanto a su procedimiento debe ser establecido por el legislador, DE EL CATEDRATICO10 y 35 sig. LOJ36 . 01/06/2011 DE LA UNIVERSIDAD Art,1 al Dr. SAUL ERNESTO MORALES SALVADOR.
  • 37. LIBRO CUARTO LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DISPOSICIONES GENERALES............................................501-502 Principios generales...501 Prohibición de la reformatio in peius...502 RECURSO DE REVOCATORIA..............................................503-507 Procedencia...503 Plazo y forma...504 Tramitación y decisión...505 Irrecurribilidad...506 Revocatoria oral...507 Dr. SAUL ERNESTO MORALES CATEDRATICO 01/06/2011 37 DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
  • 38. RECURSO DE APELACIÓN...................................................508-518 Resoluciones recurribles en apelación. Competencia...508 Efecto suspensivo...509 Finalidades del recurso de apelación...510 Interposición del recurso...511 Competencia del juzgado durante la apelación...512 Admisión o rechazo del recurso...513 Audiencia y prueba en segunda instancia...514 Sentencia de apelación...515 Decisión sobre la infracción procesal...516 Decisión sobre los hechos probados y sobre el derecho...517 Deserción de recurso...518 Dr. SAUL ERNESTO MORALES CATEDRATICO 01/06/2011 38 DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
  • 39. RECURSO DE CASACIÓN GENERALIDADES DEL RECURSO........................................519-52 3 Resoluciones recurribles...519 Casos especiales de rechazo...520 Motivos de casación...521 Motivos de fondo...522 Motivos de forma...523 Dr. SAUL ERNESTO MORALES CATEDRATICO 01/06/2011 39 DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
  • 40. LEGITIMA DA PARA IMPUGNAR.ART. 58 AL 89. CPCM. b) Acto jurídico procesal de parte o de quién tenga legitimación para actuar. Como regla general, la parte es el sujeto que se encuentra en una posición que lo legitima para impugnar la injusticia de un proveimiento dentro del proceso. Pero también un tercero puede estar facultado para recurrir, pero sólo aquello que como principal, coadyuvante o independiente o como sustituto procesal haya podido actuar en el proceso. Por ello, no pueden calificarse como recursos aquellos actos que llevan a cabo de oficio los órganos jurisdiccionales, como las casaciones de oficio. Dr. SAUL ERNESTO MORALES CATEDRATICO 01/06/2011 40 DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
  • 41. LEGITIMA DA PARA IMPUGNAR.ART. 58 AL 89. CPCM. LAS PARTES PROCESALES CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN...............................................58-66 Partes del proceso...58 Capacidad procesal de las personas físicas...59 Integración de la capacidad procesal...60 Capacidad procesal de las personas jurídicas...61 Comparecencia de los entes y uniones sin personalidad...62 Representación de personas jurídicas extranjeras...63 Intervención del Estado como parte procesal...64 Apreciación y denuncia de la falta de capacidad...65 Legitimación...66 POSTULACIÓN........................................................................67-75 Postulación preceptiva por medio de representante...67 Modos de otorgar el apoderamiento...68 El poder...69 Aceptación del poder...70 Deberes del procurador...71 Sustitución y delegación del poder...72 Cese de la representación...73 Procuración oficiosa...74 Procuración para personas con escasos recursos...75 Dr. SAUL ERNESTO MORALES CATEDRATICO 01/06/2011 41 DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
  • 42. PLURALIDAD DE PARTES.......................................................76-85 Litisconsorcio necesario...76 Excepción de falta de litisconsorcio...77 Litisconsorcio en caso de nulidad de actos jurídicos...78 Integración del litisconsorcio...79 Litisconsorcio voluntario...80 Intervención procesal del coadyuvante...81 Actuación procesal del coadyuvante...82 Intervención provocada o denuncia de la litis del demandante...83 Intervención provocada o denuncia de la litis del demandado...84 Procuración en caso de pluralidad de sujetos...85 SUCESIÓN PROCESAL............................................................86-89 Sucesión procesal por muerte...86 Falta de comparecencia de los sucesores...87 Sucesión procesal por transmisión del objeto del proceso...88 Sucesión por disolución de personas jurídicas...89 Dr. SAUL ERNESTO MORALES CATEDRATICO 01/06/2011 42 DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
  • 43. EXISTENCIA DE UN AGRAVIO. c) El agravio. Este existe cuando hay una diferencia entre lo pedido por una parte al juez y lo que éste concede al peticionario, perjudicando a éste la diferencia entre lo pedido y concedido. Principio de Congruencia. Art. 218. Este agravio no es sólo material, sino que también existe cuando dicha diferencia se concreta a cuestiones o peticiones de orden procesal. El agravio se determina y debe existir en la parte dispositiva de la resolución, por lo que no es posible hablar de agravia por la diferencia entre los argumentos de las partes y la parte considerativa de la resolución. Además, puede el agravio existir no sólo respecto de una parte sino que de todas las partes en el proceso, las cuales se encuentran todas facultadas para recurrir. Dr. SAUL ERNESTO MORALES CATEDRATICO 01/06/2011 43 DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
  • 44. LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO. Art. 527.- Este recurso sólo deberá interponerse por la parte que recibe agravio por la resolución impugnada. Declaratoria de nulidad en recurso Art. 238.- El tribunal al que le toque pronunciarse sobre un recurso deberá observar si se ha hecho valer en el escrito de interposición la nulidad de la sentencia o de actos de desarrollo del proceso, o si se ha incurrido en alguna nulidad insubsanable. Si se hubiera denunciado nulidad, el tribunal que decida el recurso deberá pronunciarse inicialmente sobre la misma, y sólo en caso de desestimarse entrará a resolver sobre otros agravios alegados por el recurrente. Si se estimare la denuncia de nulidad y su declaración hiciere imposible el aprovechamiento de los actos procesales posteriores, se acordará que el proceso se retrotraiga al estado en que se encontraba en el momento de incurrirse en el vicio. Dr. SAUL ERNESTO MORALES CATEDRATICO 01/06/2011 44 DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
  • 45. LIMITA LA REVISIBILIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES POR LA AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. d) Impugnación de una resolución judicial dentro del mismo proceso en que se dictó. Existe una relación del todo a parte entre la acción y el recurso, siendo éste el medio para que la parte continúe con su actividad dentro del proceso a través de una nueva etapa, para los efectos de obtener una resolución que resuelva el conflicto. Por tanto el recurso no es más que un medio para pasar a otra etapa del proceso. Pero al legislador no sólo le interesa la revisión de una resolución para su recta aplicación del derecho, sino que también la certeza jurídica, razón por la cual limita la revisibilidad de los actos procesales por la autoridad de cosa juzgada. Dr. SAUL ERNESTO MORALES CATEDRATICO 01/06/2011 45 DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
  • 46. Cosa juzgada Art. 230.- La cosa juzgada se extiende a las pretensiones de la demanda y de la reconvención y comprenderá todos los hechos anteriores al momento en que hubieran recluido las alegaciones de las partes. La cosa juzgada afectará a las partes del proceso en que se dicte y a sus sucesores; y se puede extender a los terceros cuyos derechos dependen de los de las partes, si hubieran sido citados a raíz de la demanda. Casos especiales de rechazo Art. 520, Art. 540 Dr. SAUL ERNESTO MORALES CATEDRATICO 01/06/2011 46 DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
  • 47. Efecto suspensivo Art. 509.- Las resoluciones definitivas recurridas en apelación no serán ejecutadas. Sin embargo, de conformidad con las previsiones de este código, las sentencias condenatorias podrán ser ejecutadas provisionalmente. Dr. SAUL ERNESTO MORALES CATEDRATICO 01/06/2011 47 DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
  • 48. e) Revisión de la sentencia impugnada. El objeto que se persigue mediante el recurso es la eliminación del agravio producido en la sentencia. Ello se logra mediante: •la reforma de la resolución judicial: en la que se estima por la parte que no se ha resuelto en forma justa el conflicto (reposición Art.503 y apelación Art.508); la nulidad de la resolución judicial: cuando ella ha sido dictada sin darse cumplimiento a los requisitos previstos por la ley (casación ART.519 y recurso de nulidad. Principio de especificidad. Art. 232.- Principio de trascendencia Art. 233. Principio de conservación. Art. 234.- Denuncia de nulidad Art. 235. Convalidación del acto viciado. Art. 236. Vía procesal para la denuncia de nulidad. Art. 237 Declaratoria deLAnulidad EL SALVADOR. DE UNIVERSIDAD DE en recurso. Art. 238. CPCM. Dr. SAUL ERNESTO MORALES CATEDRATICO 01/06/2011 48
  • 49. 4. FUENTE DE LOS RECURSOS ELLAS SON: A. CONSTITUCIÓN REPÚBLICA PUEDE SER: d)Fuente directa: en la medida que ella misma establece recursos, cuya reglamentación está generalmente entregada a la dictación de una ley posterior. La CR contempla cuatro medios que si bien los llama recursos, la mayoría de la doctrina las denomina acciones, ellas son: i) el recurso de protección; ii) recurso de amparo; iii) recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad; y iv) recurso de reclamación de la nacionalidad. Dr. SAUL ERNESTO MORALES CATEDRATICO 01/06/2011 49 DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
  • 50. 4. FUENTE DE LOS RECURSOS. ELLAS SON: A. Constitución Política de la República B. Ley Orgánica Judicial. C. Código de Procedimiento Civil. D. Código de Procedimiento Penal. E. Código Procesal Penal. F. Regulación de los recursos en diversos procedimientos especiales. G. Sistema de recursos frente a los tribunales arbitrales Dr. SAUL ERNESTO MORALES CATEDRATICO 01/06/2011 50 DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
  • 51. Dr. SAUL ERNESTO MORALES CATEDRATICO 01/06/2011 51 DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.