EL SISTEMA DE APLICACIÓN DE LAS SANCIONES EN EL DERECHO PENAL DE LOS MENORES TRAS LA LEY ORGÁNICA 8/2006, DE 4 DE DICIEMBREArantxa Mosquera VázquezJéssica Acevedo Pérez
1. IntroducciónEl Derecho Penal de los menores, es un sistema de consecuencias jurídicas propio, tanto por lo que respecta al contenido de las mismas y al sentido de su ejecución como por lo que se refiere al modo de determinación de la consecuencia jurídica aplicable al delito realizado por el menor.Es por ello, por lo que el legislador ha preferido denominar “medidas” a todas y cada una de las consecuencias jurídico-penales.
2. Determinación de la consecuencia jurídico-penalSe considera que es preciso ante todo educar, corregir y reinsertar socialmente al menor; puesto que el sistema de imputación del delito es el mismo para menores que para adultos y dado que el conjunto de delitos y faltas es igualmente común para ambos, la diferencia fundamental radica en el sentido y contenido de las medidas.
Es por ello, por lo en la imposición de las medidas se valorarán las circunstancias y gravedad de los hechos, así como la personalidad, situación, necesidades del menor y su entorno familiar y social.Por norma general, para la determinación de la medida, se tendrá en cuenta las circunstancias e interés del menor.La naturaleza jurídica de las medidas de los menores habrá de derivarse de criterios previstos para su imposición. Entre ellos no se cita ni se tiene en cuenta expresamente la peligrosidad criminal, porque pueden bastar necesidades educativas aunque no exista peligrosidad criminal.
3. Flexibilidad e indeterminación del número y duración de las medidasSe libera al juez de tener que observar unas reglas de elección de medidas de difícil justificación admitiéndose flexibilidad de criterio según se observa en el artículo 7.4 que dictamina “El juez podrá imponer al menor una o varias medidas de las previstas en la Ley con independencia de que se trate de uno o más hechos”
4. Restricciones del principio de flexibilidadObedecen claramente  a la introducción de consideraciones preventivo- generales y retributivas que se traducen en que por la comisión de infracciones leves no pueden imponerse medidas graves al quedar estas restringidas para las infracciones consideradas como graves o muy graves.Las medidas contempladas para las faltas de menores son la permanencia en centros cerrados, servicios a la comunidad, libertad vigilada y tareas socio-educativas.
Entre las citadas faltas graves se encontraría la pertenencia del menor al servicio de una banda, organización o asociación.La duración máxima de las medidas, por lo general, no podrá exceder de los 2 años.
5. Reglas especiales de aplicación y duración de las medidasEstas reglas están contempladas en el Art. 10 y representan una agravación sustancial del régimen general. Se estructuran sobre la base de diferenciar: 	-Dos tramos de edad (14-15 uno y 16-17 el otro)-Dos supuestos:-> Infracciones cualificadas.-> Infracciones muy cualificadas.
En las infracciones denominadas “cualificadas” se distinguirá la edad del menor para imponer la sanción.En las infracciones “muy cualificadas” se impondrá una medida de internamiento en régimen cerrado de 1 a 6 años.Las infracciones penales muy graves son homicidio, asesinato, violación, agresión sexual cualificada y delitos de terrorismo u otros nombrados en el Código Penal.
6. Pluralidad de infraccionesSegún el Art. 7.4 el Juez podrá imponer al menor una o varias medidas de las previstas en esta Ley con independencia de que se trate de uno o más hechos.Según el sistema de acumulación jurídica basado en la absorción se tendrán en cuenta el número de infracciones y la más grave para imponer la sanción.
Al haber muchas infracciones se elevan los límites máximos previstos para la medida de internamiento en régimen cerrado, que podrá alcanzar un tiempo máximo de 6 años para los menores de 16 años y de 10 años para los mayores de esa edad.Cuando los delitos no guardan conexión de algún tipo, las medidas han de cumplirse de forma simultánea y, si por su naturaleza no fuera posible, de forma sucesiva.

Tema 1

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    EL SISTEMA DEAPLICACIÓN DE LAS SANCIONES EN EL DERECHO PENAL DE LOS MENORES TRAS LA LEY ORGÁNICA 8/2006, DE 4 DE DICIEMBREArantxa Mosquera VázquezJéssica Acevedo Pérez
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    1. IntroducciónEl DerechoPenal de los menores, es un sistema de consecuencias jurídicas propio, tanto por lo que respecta al contenido de las mismas y al sentido de su ejecución como por lo que se refiere al modo de determinación de la consecuencia jurídica aplicable al delito realizado por el menor.Es por ello, por lo que el legislador ha preferido denominar “medidas” a todas y cada una de las consecuencias jurídico-penales.
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    2. Determinación dela consecuencia jurídico-penalSe considera que es preciso ante todo educar, corregir y reinsertar socialmente al menor; puesto que el sistema de imputación del delito es el mismo para menores que para adultos y dado que el conjunto de delitos y faltas es igualmente común para ambos, la diferencia fundamental radica en el sentido y contenido de las medidas.
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    Es por ello,por lo en la imposición de las medidas se valorarán las circunstancias y gravedad de los hechos, así como la personalidad, situación, necesidades del menor y su entorno familiar y social.Por norma general, para la determinación de la medida, se tendrá en cuenta las circunstancias e interés del menor.La naturaleza jurídica de las medidas de los menores habrá de derivarse de criterios previstos para su imposición. Entre ellos no se cita ni se tiene en cuenta expresamente la peligrosidad criminal, porque pueden bastar necesidades educativas aunque no exista peligrosidad criminal.
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    3. Flexibilidad eindeterminación del número y duración de las medidasSe libera al juez de tener que observar unas reglas de elección de medidas de difícil justificación admitiéndose flexibilidad de criterio según se observa en el artículo 7.4 que dictamina “El juez podrá imponer al menor una o varias medidas de las previstas en la Ley con independencia de que se trate de uno o más hechos”
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    4. Restricciones delprincipio de flexibilidadObedecen claramente a la introducción de consideraciones preventivo- generales y retributivas que se traducen en que por la comisión de infracciones leves no pueden imponerse medidas graves al quedar estas restringidas para las infracciones consideradas como graves o muy graves.Las medidas contempladas para las faltas de menores son la permanencia en centros cerrados, servicios a la comunidad, libertad vigilada y tareas socio-educativas.
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    Entre las citadasfaltas graves se encontraría la pertenencia del menor al servicio de una banda, organización o asociación.La duración máxima de las medidas, por lo general, no podrá exceder de los 2 años.
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    5. Reglas especialesde aplicación y duración de las medidasEstas reglas están contempladas en el Art. 10 y representan una agravación sustancial del régimen general. Se estructuran sobre la base de diferenciar: -Dos tramos de edad (14-15 uno y 16-17 el otro)-Dos supuestos:-> Infracciones cualificadas.-> Infracciones muy cualificadas.
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    En las infraccionesdenominadas “cualificadas” se distinguirá la edad del menor para imponer la sanción.En las infracciones “muy cualificadas” se impondrá una medida de internamiento en régimen cerrado de 1 a 6 años.Las infracciones penales muy graves son homicidio, asesinato, violación, agresión sexual cualificada y delitos de terrorismo u otros nombrados en el Código Penal.
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    6. Pluralidad deinfraccionesSegún el Art. 7.4 el Juez podrá imponer al menor una o varias medidas de las previstas en esta Ley con independencia de que se trate de uno o más hechos.Según el sistema de acumulación jurídica basado en la absorción se tendrán en cuenta el número de infracciones y la más grave para imponer la sanción.
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    Al haber muchasinfracciones se elevan los límites máximos previstos para la medida de internamiento en régimen cerrado, que podrá alcanzar un tiempo máximo de 6 años para los menores de 16 años y de 10 años para los mayores de esa edad.Cuando los delitos no guardan conexión de algún tipo, las medidas han de cumplirse de forma simultánea y, si por su naturaleza no fuera posible, de forma sucesiva.