1. El Retracto
Art. 1.534
1.546 C.C.
Concepto
La Anticresis
Art. 1.855
La Propiedad
Art. 796, 545
C.C.
La Prenda
Art. 1.837 C.C.
La Hipoteca
Art. 1.877 C.C.
Los Derechos
Reales
Tema 5
Dra. Lesly González Natera
El Usufructo
Art. 583 C.C.
El Uso
Art. 624 C.C.
La Posesión
Art. 772 C.C.
El Hogar
Art. 632 C.C.
Teoría Clásica
Teoría Obligacionista
Teoría Armónica:
Elemento interno
Elemento Externo
La Enfiteusis
Art. 1.565, 1.572
1.881 C.C.
La
Servidumbre
Art. 709 C.C.
La Habitación
Art. 625, 626 C.C.
2. Inmediatividad
o
Inmediación
Confiere el
derecho de
preferencia o de
exclusión
Confiere el derecho
de persecución
Los derechos reales
generan acciones
reales
Dra. Lesly González Natera
Absoluto
Características
de los Derechos
Reales
Indeterminación
del Sujeto Pasivo
Determinación
de la cosa
3. Los Derechos Reales y los Derechos de Crédito
Derechos
Reales
Titular del
derecho
Cosa sobre lo
que recae el
derecho
La sociedad
(sujeto
pasivo
universal)
Derechos de Crédito
Dra. Lesly González Natera
Palacios Herrera
simboliza los
derechos reales en
un triángulo.
1ra. Relación: titular-cosa
2da. Relación: hacia la
sociedad
Elementos:
1-Los Sujetos: acreedor- deudor
2-El vínculo:
El débito (actividad personal que ha de ejecutar el deudor)
La responsabilidad (situación jurídica en la cual queda el patrimonio del deudor
cuando ha incumplido con la prestación.
Débito sin responsabilidad (obligación natural o de conciencia)
Responsabilidad sin débito (las personas responden sin deber, el fiador.)
3- La Prestación: dar (transferencia de propiedad), hacer(actividad positiva), no hacer
(abstención).
4. Diferencias entre los Derechos Reales y los Derechos de Crédito
Derechos Reales
Derechos de Crédito
Los sujetos
Sujeto activo: titular del derecho,
individualizado, determinado.
Sujeto pasivo: colectividad
Sujeto activo: acreedor
Sujeto pasivo: deudor
El Objeto
La cosa, específica, concreta, corpórea o
incorpórea
El hecho o la abstención del deudor: dar,
hacer o no hacer
Como elemento del patrimonio
Un activo en el patrimonio
Acreedor: activo
Deudor: pasivo
Acciones que confiere
Acciones Reales
Acciones personales
Por su naturaleza
Permanentes y absolutos, erga omnes
Temporales y relativos
Ventajas o protección que brinda
Derecho de preferencia, derecho de
persecución
Un derecho contra el obligado para
obtener el cumplimiento de la prestación,
concede la prenda común sobre el
patrimonio del deudor
Por su adquisición
Usucapión y Ocupación
No usucapión, no ocupación
Por las causas de extinción
No se extinguen a menos que la cosa
perezca y el no prescribe por su falta de
ejercicio (excepciones 619, 631 y 752 C.C.
Se extinguen por su ejercicio,
prescripción extintiva
Por los principios que los rigen
Sistema de Numerus Clausus, porque
están establecidos en la ley y ella
determina sus efectos.
Numerus Apertus, nacen por la ley o por
la voluntad de los hombres
Dra. Lesly González Natera