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Elementos básicos de gestión de la prevención
de riesgos
TEMA 4
Manual de formación básica de prevención en
la construcción
Organismos Públicos relacionados con la seguridad y la salud en el trabajo
1. Instituciones y organismosinternacionales
1.1 Organización Internacional del Trabajo (OIT)
La OIT, con sede en Ginebra, es una de las organizaciones laborales de ámbito internacional más importantes, tanto por su
antigüedad como por la intensidad de sus actividades y el gran número de países que pertenecen a ella.
Entre las funciones típicas que realiza la OIT cabe destacar las siguientes:
 Asistencia técnica.
 Recopilación y difusión de información.
 Elaboración y aprobación de Convenios y Recomendaciones internacionales.
Los Convenios de la OIT, una vez ratificados por uno de sus Estados Miembro, son instrumentos destinados a crear obligaciones
de carácter internacional. Las Recomendaciones están orientadas a establecer pautas o directrices para el posterior desarrollo de la
legislación laboral interna de los Estados Miembro.
España es uno de los países que más documentos de la OIT ha ratificado, siendo de máxima importancia el Convenio 155, sobre
Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo, y la Recomendación 164, sobre Seguridad y Salud de los
Trabajadores.
1.2 Unión Europea (UE)
Desde el 1 de enero de 1986, fecha en la que entró a formar parte de la entonces llamada Comunidad Económica Europea, España
se ha visto obligada a armonizar su Derecho interno de acuerdo a las Directivas europeas.
El Acta única Europea, que entró en vigor el 1 de julio de 1987, supuso un paso adelante hacia la consecución de un espacio social
europeo, ocupando la seguridad y salud de los trabajadores un lugar prioritario, especialmente como consecuencia de las nuevas
disposiciones relativas a la Política Social y al Mercado Interior.
Esta determinación se traduce en dos artículos del Acta única: el artículo 100 A dispone que los productos en libre circulación en la
Unión deberán respetar determinadas normas de seguridad y el artículo 118 A estipula que los Estados miembros procurarán
promover la mejora del medio de trabajo para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores.
Las Directivas comunitarias están caracterizadas por la obligatoriedad de sus objetivos, permitiendo a las autoridades nacionales
que adopten los medios que consideren oportunos para la consecución de los resultados que se persiguen, y carecen por lo general de
efecto directo mientras esté vigente el periodo de transposición.
La primera decisión social de envergadura adoptada en la línea del Acta única, la Directiva Marco aprobada en junio de 1989,
constituye la piedra angular de la nueva política comunitaria en esta materia.
2. Organismos nacionales
1.1 Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT)
Adscrito al Ministerio de Trabajo e Inmigración, el INSHT es un órgano científico- técnico especializado de la Administración General
del Estado, cuya misión es el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a
la mejora de éstas.
Al INSHT le corresponden, entre otras, las funciones de:
Asesoramiento técnico, para elaborar la normativa legal y desarrollar la normalización.
Promoción y desarrollo de actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación.
 Apoyo técnico y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
 Desarrollo de programas de cooperación internacional.
Cuenta con la colaboración, en su caso, de los órganos técnicos de las Comunidades Autónomas en la materia. Además, ejerce la
Secretaría General de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
1.2 Inspección de Trabajo y Seguridad Social(ITSS)
La ITSS es un organismo de carácter provincial. Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, corresponde a la Inspección de
Trabajo vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales y otras normas jurídico-técnicas que incidan en
las condiciones de trabajo en materia de prevención (aunque no tengan la calificación directa de normativa laboral). En su caso, la
Inspección de Trabajo propone la sanción que corresponda aplicar cuando comprueba la existencia de una infracción.
También corresponde a la Inspección de Trabajo:
Asesorar e informar a las empresas y a los trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones cuya vigilancia
tiene encomendada.
Comprobar y favorecer el cumplimiento de las funciones asumidas por los servicios de prevención.
 Elaborar los informes solicitados por los Juzgados de lo Social.
Informar a las Autoridades Laborales sobre los accidentes graves y mortales, y también sobre las enfermedades profesionales.
Ordenar la paralización de los trabajos en los que se advierta la existencia de riesgo grave e inminente.
1.3 Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP)
Son entidades colaboradoras de la Seguridad Social. Entre sus funciones destacan:
 La función sanitaria, reparadora y rehabilitadora.
El desarrollo, para las empresas asociadas, de las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos, siempre
que estén acreditadas para tal fin.
Los medios de que disponen las Mutuas ATEP les permiten asesorar en materia de seguridad, higiene industrial, formación,
información y actividades preventivas en general.
Los representantes de los empresarios y de los trabajadores tienen derecho a participar en el control y seguimiento de la gestión
desarrollada por la Mutua a la que están asociados, en los términos que prevé la legislación.
1.4 Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria
De acuerdo con la Ley 31/1995, a las Administraciones Públicas competentes en materia de sanidad les corresponden, entre otras,
las siguientes funciones:
Establecer medios adecuados para la evaluación y control de las actuaciones de carácter sanitario realizadas en las empresas por
los servicios de prevención.
Implantar sistemas de información adecuados (mapas de riesgos laborales, estudios epidemiológicos, etc.).
 Supervisar la formación impartida en el ámbito sanitario.
Elaborar y divulgar estudios, investigaciones y estadísticas relacionados con la salud de los trabajadores.
1.5 Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST)
La CNSST es un órgano colegiado asesor de las Administraciones Públicas en la formulación de las políticas de prevención, y
también de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Está integrada por un representante de cada Comunidad Autónoma, un número igual de miembros de la Administración General del
Estado y, paritariamente con todos los anteriores, representantes de las principales organizaciones sindicales y empresariales.
En la Comisión se exponen y discuten propuestas referentes a:
Criterios y programas en general de las actuaciones que desarrollen las Administraciones Públicas competentes en materia de
prevención de riesgos laborales.
Proyectos de disposiciones de carácter general en materia de prevención de riesgos.
Coordinación de actuaciones desarrolladas por las Administraciones Públicas competentes en materia laboral, sanitaria y de
industria.
3. Organismosautonómicos
La Constitución Española, en su artículo 149.1, reserva al Estado la competencia
exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos correspondientes de las Comunidades
Autónomas.
Por tanto, las Comunidades Autónomas que tienen transferidas las competencias en materia de ejecución de la legislación laboral
disponen de la potestad sancionadora, que se efectuará de acuerdo con su regulación propia, a propuesta de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social.
Igualmente y conforme con los respectivos Estatutos Autonómicos, las funciones y servicios que anteriormente venían desarrollando
los Gabinetes Técnicos Provinciales del INSHT han quedado traspasados a las Comunidades Autónomas.
Los órganos de dichas Comunidades con competencias en Prevención de Riesgos Laborales reciben distintas denominaciones,
según la Comunidad de que se trate. Desarrollan funciones como la investigación de accidentes, la formación y el asesoramiento
técnico en estas materias; constituyen, junto con la Inspección de Trabajo, los órganos de la Administración que mantienen una relación
más directa con los trabajadores y las empresas.
La organización del trabajo preventivo: <<rutinas>> básicas
1. Introducción
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales exige un nuevo planteamiento de la prevención en la empresa. La intervención no
puede esperar a que se produzcan daños a la salud de los trabajadores, sino que se debe actuar antes que se hayan producido tales
daños. Este modelo activo de actuación se basa, a grandes rasgos, en:
 Evaluar los riesgos inherentes al trabajo.
Adoptar las medidas precisas para eliminar o reducir los riesgos, planificando la actividad preventiva.
Controlar periódicamente las condiciones de trabajo y el estado de salud de los trabajadores.
Los principios de la acción preventiva se establecen expresamente en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales:
1. Evitar los riesgos. Eliminar todos aquellos riesgos que se puedan eliminar.
2.Evaluar los riesgos que no se puedan eliminar. Determinar la probabilidad de que se produzca el accidente y la gravedad de
sus consecuencias, para tomar las medidas adecuadas.
3.Combatir los riesgos en su origen. Adoptar un conjunto de acciones preventivas para controlar los riesgos detectados.
4. Adaptar el trabajo a las personas, en lo que respecta a:
 La concepción de los puestos de trabajo.
 Los métodos de trabajo.
 La producción y explotación.
 La elección de equipos.
5. Tener en cuenta la evolución de la técnica.
6. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
7.Planificar la prevención. En la fase de planificación incluir la seguridad y la salud, al igual que los medios técnicos, la
organización del trabajo, las condiciones de trabajo y las relaciones sociales, sin olvidar la influencia de los factores ambientales.
8. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
9.Dar las debidas instrucciones a los trabajadores. Informar a los trabajadores sobre los riesgos que comporta su trabajo y
formarlos en materia preventiva.
10. Establecer el órgano de gestión preventiva. El empresario puede asumir él mismo la prevención de riesgos (en las
circunstancias que marca la normativa), designar a uno o varios trabajadores para ello, constituir un Servicio de Prevención propio
o concertar dicho servicio con una entidad especializada, ajena a la empresa.
Para asegurar el cumplimiento de estos principios se hace necesario integrar la prevención en la gestión de la empresa. La gestión de la
actividad preventiva supone un conjunto de acciones que se pueden agrupar en dos grandes bloques:
La definición e implantación de un Sistema de Gestión de la Prevención, mediante el cual la empresa establece la estructura organizativa,
define las funciones, las prácticas preventivas y los procedimientos de gestión.
La asignación de los recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas. Estos recursos dependerán
del número de trabajadores y de las actividades de la empresa.
Toda empresa que implante una organización dedicada a la prevención deberá definir asimismo las relaciones del servicio de prevención con los
diferentes departamentos de la empresa, tales como oficina técnica, planificación, maquinaria, compras, recursos humanos y contratación.
La integración jerárquica de la prevención implica la atribución de responsabilidades en todos los niveles jerárquicos, que deberán incluir la
prevención de riesgos en su actividad concreta.
2. El sistema de gestión de la prevención de riesgoslaborales
Un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales es, simplemente, un
conjunto de acciones sistemáticas (dentro de otras acciones de gestión de la empresa) que permite cumplir las obligaciones legales en materia de
prevención.
Los elementos que componen un sistema de gestión de la prevención están descritos en la norma UNE 81900:1996 EX: Reglas Generales para la
Implantación de un Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. Sus elementos han de respetar los principios de la acción preventiva
establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Los órganos de gestión preventiva pueden ser de dos tipos:
 Órganos de gestión internos a la empresa.
 Empresario: Servicios de Prevención.
 Trabajadores: Delegados de Prevención.
 Mixtos: Comités de Seguridad y Salud.
 Órganos de gestión externos a la empresa.
 De control: Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
 De promoción: Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
 Centros Nacionales de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
 Mutuas de Accidentes de Trabajo.
 Administración Sanitaria.
3. Modalidades organizativas de la actividadpreventiva
1.1 Introducción
Para que el Sistema de Gestión de la Prevención funcione adecuadamente hay que asignar los recursos humanos y materiales
necesarios. Estos recursos deberán ser determinados por el empresario con arreglo a alguna de las siguientes modalidades:
 Asumiendo personalmente la actividad preventiva.
 Designando trabajadores para realizar la actividad preventiva.
 Constituyendo un servicio de prevención propio.
 Contratando un servicio de prevención ajeno.
Cada una de estas modalidades se describe a continuación.
1.2 Asunción personal por el empresario
El empresario podrá realizar personalmente las actividades preventivas cuando:
 La empresa tenga menos de 6 trabajadores.
Las actividades de la empresa no estén incluidas en el Anexo I del Real Decreto 39/1997, Reglamento de los Servicios de
Prevención (actividades consideradas de alto riesgo).
El empresario desarrolle habitualmente su actividad profesional en el centro de trabajo.
El empresario tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, según lo dispuesto en el
capítulo VI del Real Decreto 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención (nivel básico, intermedio o superior).
El empresario no está autorizado a realizar la vigilancia de la salud de los trabajadores, que deberá cubrir por alguna de las
restantes modalidades de organización preventiva.
Debido a que las actividades de construcción están incluidas en el Anexo I del Real Decreto 39/1997, los empresarios de este
sector no pueden asumir personalmente las funciones de prevención.
1.3 Designación de trabajadores
En esta modalidad el empresario designa uno o varios trabajadores para desarrollar la actividad preventiva. Se debe cumplir que:
El empresario no haya asumido la actividad preventiva en los términos anteriores.
El empresario no esté obligado a constituir un servicio de prevención propio o a concertar con un servicio ajeno.
El número de trabajadores sea el necesario para realizar adecuadamente sus funciones preventivas, teniendo en cuenta el
tamaño de la empresa, los riesgos
existentes, la actividad desarrollada y la plantilla de trabajadores.
Los trabajadores designados tengan la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar, según lo dispuesto en el capítulo
VI del Real Decreto 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención (nivel básico, intermedio o
superior).
1.4 Servicio de prevención propio
Un servicio de prevención propio es un conjunto de medios humanos y materiales pertenecientes a la empresa dedicados a la
realización de las actividades de prevención. Es obligatorio que el empresario lo constituya cuando:
 La empresa tenga más de 500 trabajadores.
La empresa tenga más de 250 trabajadores y sus actividades estén incluidas en el Anexo I del Real Decreto 39/1997, Reglamento
de los Servicios de Prevención (actividades consideradas de alto riesgo).
Lo decida la Autoridad Laboral, aunque la empresa no esté incluida en los apartados anteriores, a causa de su actividad o
características especiales.
El servicio de prevención propio debe ser una unidad específica, con integrantes dedicados de forma exclusiva a la prevención.
Tiene que contar con las instalaciones y medios humanos y materiales necesarios.
La empresa tiene que elaborar anualmente y mantener a disposición de las autoridades laborales y sanitarias competentes la
memoria y programación anual del servicio de prevención propio.
Como ya se ha mencionado, las actividades de construcción están incluidas en el Anexo I del Real Decreto 39/1997; por ello, las
empresas de este sector que tengan más de 250 trabajadores deberán constituir obligatoriamente un servicio de prevención
propio.
5. Servicio de prevención propio mancomunado
La modalidad de servicio de prevención propio mancomunado (compartido) la pueden adoptar las empresas que desarrollen
simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial.
Igualmente, se podrá constituir un servicio de prevención propio mancomunado entre aquellas empresas pertenecientes a un mismo
sector productivo o grupo empresarial que desarrollen sus actividades en un polígono empresarial u otra área geográfica limitada.
6. Servicio de prevención ajeno
Un servicio de prevención ajeno es el prestado por una entidad especializada que concierta con la empresa la realización de
actividades de prevención, el asesoramiento y apoyo que precise en función de los riesgos existentes, o ambas actuaciones
conjuntamente. Se debe concertar uno o varios servicios de prevención ajenos cuando:
El empresario no asuma personalmente la actividad preventiva y la designación de trabajadores sea insuficiente.
 El empresario no esté obligado a constituir un servicio de prevención propio.
Cuando se haya adoptado alguna de las anteriores modalidades organizativas pero en ella no existan personas con conocimientos
suficientes para desempeñar todas las especialidades o disciplinas preventivas.
Los servicios de prevención ajenos han de tener carácter interdisciplinar (como norma general, dispondrán de las especialidades de
Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada, y Medicina del Trabajo). Deben asimismo estar
acreditados por la Autoridad Laboral.
Documentación: recogida, elaboración y archivo
1. Documentación del sistema de gestión de la prevención
La documentación propia del sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales se estructura, normalmente, en cuatro
niveles:
 Manual de la Prevención de Riesgos Laborales.
 Procedimientos del Sistema de Gestión.
 Instrucciones Operativas.
 Registros.
1.1 Manual de Prevención de Riesgos Laborales
El Manual de la Prevención de Riesgos Laborales es el documento básico que describe el sistema de gestión de la prevención
adoptado por la empresa, además de ser el documento de referencia a la hora de implantar, mantener y mejorar dicho sistema. La
dirección de la empresa es responsable de la elaboración del Manual, que debe ser mantenido al día según se precise.
El Manual ha de contener:
 La descripción de la empresa.
La política de prevención de riesgos laborales, con los objetivos y metas a alcanzar y el programa de actuación.
La descripción de las funciones y responsabilidades de todos los trabajadores involucrados en la prevención de riesgos,
incluyendo la dirección de la empresa.
 Las interrelaciones de los diferentes elementos del sistema.
 La lista de los procedimientos del sistema.
 Cualquier otro aspecto que sea necesario en esta materia.
1.2 Procedimientos del Sistema de Gestión
En los Procedimientos se describen las distintas actividades que componen el sistema de gestión de la prevención detallando qué
hay que hacer, quién es el responsable de hacerlo, cómo hacerlo, y dónde y cuándo hay que registrar lo realizado. El Manual ha de
contener una lista de los Procedimientos, y éstos deben recopilarse en un Manual de Procedimientos.
1.3 Instrucciones Operativas
Una Instrucción Operativa desarrolla con detalle algún aspecto de un Procedimiento, o describe con detalle las normas a seguir a
la hora de realizar con seguridad una tarea. Conviene elaborar un compendio de las Instrucciones de Trabajo.
1.4 Registros
Un Registro es un documento que recoge los resultados de una o varias actividades realizadas y constituye la evidencia formal del
sistema de prevención.
1.5 Auditorías
Una auditoría es una evaluación sistemática documentada, periódica y objetiva de la eficacia, efectividad y fiabilidad del sistema de
gestión de la prevención. Permite saber si el sistema es adecuado para alcanzar la política y los objetivos de la empresa en esta materia.
El Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, obliga a realizar una auditoría
externa del sistema de gestión de la prevención cuando la empresa no haya concertado la actividad preventiva con un servicio de
prevención ajeno. Dicha auditoría deberá repetirse cada 5 años o a requerimiento de la Autoridad Laboral.
2. Documentación para la AutoridadLaboral
De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, el empresario debe elaborar y conservar a disposición de la Autoridad Laboral la siguiente documentación:
Evaluación de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, y planificación de la acción preventiva.
Medidas de prevención y protección a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse.
Resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la
actividad de los trabajadores, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.
Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores y conclusiones obtenidas de los mismos.
Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior
a un día de trabajo.
Si la empresa cesa en su actividad, deberá remitir a la Autoridad Laboral dicha documentación.
La representación de los trabajadores: derechos y obligaciones
1. Órganos departicipación
La participación en prevención se canaliza a través de los Comités de Empresa,
de los Delegados de Personal y de los representantes sindicales, según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
No obstante lo anterior, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece la figura de los Delegados de Prevención. Los
Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en prevención de riesgos laborales. Son
designados entre los representantes del personal.
Asimismo, esta ley crea la figura del Comité de Seguridad y Salud. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y
colegiado de participación dedicado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de
riesgos.
El Comité de Seguridad y Salud está formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y sus
representantes, en número igual a los Delegados de Prevención, por otra. Las competencias y facultades de ambas figuras son variadas
y amplias.
También se crea el denominado Comité de Seguridad y Salud, como un órgano paritario de participación en la empresa, formado
por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario o sus representantes, de otra. Se constituirá en todas las empresas
o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.
El número de Delegados de Prevención depende del número de trabajadores de la empresa. En empresas con 30 o menos
trabajadores, el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. En los restantes casos, el número de Delegados de Prevención
será el siguiente:
 De 31 a 49 trabajadores: 1 Delegado de Prevención.
 De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención.
 De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención.
 De 501 a 1.000 trabajadores: 4 Delegados de Prevención.
 De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 Delegados de Prevención.
 De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 Delegados de Prevención.
 De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 Delegados de Prevención.
 Más de 4.000 trabajadores: 8 Delegados de Prevención.
A su vez, el Comité de Seguridad y Salud se constituirá en todas las empresas o centros de trabajo con más de 50 trabajadores, o los que
establezca el convenio sectorial específico.
Sin embargo, en el sector de la construcción la constitución de los Comités de Seguridad y Salud queda de hecho restringida a las obras de
larga duración y gran volumen, por los motivos siguientes:
 La duración limitada de un gran número de obras.
 El número de empresas que ejecutan cada obra.
La variedad de oficios que intervienen en las distintas fases de las obras, en periodos de tiempo relativamente cortos.
Asimismo, la designación de los Delegados de Prevención será difícil en muchas obras debido a la elevada rotación de personal en las
empresas.
En las empresas que no cuenten con Comité de Seguridad y Salud por no alcanzar los 50 trabajadores, sus competencias serán ejercidas
por los Delegados de Prevención.
2. Competencias y facultades de los Delegados dePrevención
1.1 Competencias de los Delegados de Prevención
Son competencias de los Delegados de Prevención, entre otras:
 Colaborar con la empresa en la mejora de la acción preventiva.
Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la prevención de riesgos laborales.
Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, en la adopción de las decisiones relativas a:
 La planificación y la organización del trabajo en la empresa e introducción de nuevas tecnologías, en todo lo
relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y salud de los trabajadores.
 La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.
 Cualquier otra acción que pudiera tener efectos sustanciales sobre la seguridad y salud de los trabajadores.
Ejercer una acción de vigilancia y control del cumplimiento de la prevención de riesgos.
1.2 Facultades de los Delegados de Prevención
En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevención, estos estarán facultados para:
 Formar parte, en su caso, del Comité de Seguridad y Salud.
Tener acceso, con las limitaciones previstas en la legislación, a la información y
la documentación necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Cuando la información esté sujeta a limitaciones, sólo podrá
ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.
Acompañar a os técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo.
 En los términos previstos en la legislación, acompañar a los Inspectores de
Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de
la normativa sobre prevención de
riesgos laborales. Al igual que en el caso anterior, los Delegados de Prevención podrán formular cuantas observaciones estimen
oportunas.
Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores, una vez que éste haya tenido
conocimiento de ellos. El Delegado
de Prevención puede presentarse, aun fuera de su jornada laboral, en el lugar donde se hayan producido los daños, para conocer
sus circunstancias.
Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las
personas u órganos encargados de las actividades de prevención y protección de la presa, así como de los organismos
competentes para la seguridad y salud de los trabajadores.
Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control de las condiciones de trabajo. A tal fin, podrá
acceder a cualquier zona e los lugares de trabajo y comunicarse con los trabajadores durante su jornada, de manera que no se
altere el normal desarrollo del proceso productivo.
Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo, para mejorar los niveles de protección de la seguridad y
salud de los trabajadores. Para
ello, podrá efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.
Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades, en los términos
que indica la legislación.
Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención deberán elaborarse en un plazo de 15 días, o en el tiempo
imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el
informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión; el empresario deberá justificar su decisión negativa a la adopción de las
medidas propuestas por el Delegado de Prevención según lo dispuesto en la legislación.
3. Competencias y facultades del Comité de Seguridad ySalud
1.1 Competencias del Comité de Seguridad y Salud
El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:
Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la
empresa. Antes de la puesta en práctica de dichos programas, el Comité de Seguridad y Salud debatirá:
 Los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías.
 La organización y desarrollo de las actividades de prevención y protección.
 El proyecto y organización de la formación en materia preventiva.
Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos. Para ello, propondrá a la
empresa la mejora de las condiciones de trabajo o la corrección de las deficiencias existentes.
El Comité de Seguridad y Salud puede adoptar normas internas de funcionamiento y redactar un Reglamento. Debe reunirse como
mínimo cada 3 meses, o bien cuando lo solicite alguna de las representaciones del mismo.
En las reuniones puede participar personal ajeno al Comité, con voz pero sin voto.
1.2 Facultades del Comité de Seguridad y Salud
En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para:
Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo. A tal efecto, realizará todas las visitas
que estime oportunas.
Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo resultan necesarios para el cumplimiento de sus
funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.
Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, con el objeto de valorar sus
causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
Conocer e informar la memoria y la programación anual de los servicios de prevención.
Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cuando dos o más empresas
desarrollen simultáneamente sus actividades en un mismo centro de trabajo se podrán tomar medidas para actuar coordinadamente en
materia de prevención. Para ello se podrá acordar la realización de reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud o, en su
defecto, de los Delegados de Prevención y de lo empresarios de aquellas empresas que carezcan de dichos Comités.
En las obras de construcción no es infrecuente la coexistencia de una empresa principal y varias empresas subcontratadas; en esos
casos, se puede actuar de forma coordinada en materia de prevención.

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TEMA 4. Organismos

  • 1. Elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos TEMA 4 Manual de formación básica de prevención en la construcción
  • 2. Organismos Públicos relacionados con la seguridad y la salud en el trabajo 1. Instituciones y organismosinternacionales 1.1 Organización Internacional del Trabajo (OIT) La OIT, con sede en Ginebra, es una de las organizaciones laborales de ámbito internacional más importantes, tanto por su antigüedad como por la intensidad de sus actividades y el gran número de países que pertenecen a ella. Entre las funciones típicas que realiza la OIT cabe destacar las siguientes:  Asistencia técnica.  Recopilación y difusión de información.  Elaboración y aprobación de Convenios y Recomendaciones internacionales. Los Convenios de la OIT, una vez ratificados por uno de sus Estados Miembro, son instrumentos destinados a crear obligaciones de carácter internacional. Las Recomendaciones están orientadas a establecer pautas o directrices para el posterior desarrollo de la legislación laboral interna de los Estados Miembro. España es uno de los países que más documentos de la OIT ha ratificado, siendo de máxima importancia el Convenio 155, sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo, y la Recomendación 164, sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores.
  • 3. 1.2 Unión Europea (UE) Desde el 1 de enero de 1986, fecha en la que entró a formar parte de la entonces llamada Comunidad Económica Europea, España se ha visto obligada a armonizar su Derecho interno de acuerdo a las Directivas europeas. El Acta única Europea, que entró en vigor el 1 de julio de 1987, supuso un paso adelante hacia la consecución de un espacio social europeo, ocupando la seguridad y salud de los trabajadores un lugar prioritario, especialmente como consecuencia de las nuevas disposiciones relativas a la Política Social y al Mercado Interior. Esta determinación se traduce en dos artículos del Acta única: el artículo 100 A dispone que los productos en libre circulación en la Unión deberán respetar determinadas normas de seguridad y el artículo 118 A estipula que los Estados miembros procurarán promover la mejora del medio de trabajo para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores. Las Directivas comunitarias están caracterizadas por la obligatoriedad de sus objetivos, permitiendo a las autoridades nacionales que adopten los medios que consideren oportunos para la consecución de los resultados que se persiguen, y carecen por lo general de efecto directo mientras esté vigente el periodo de transposición. La primera decisión social de envergadura adoptada en la línea del Acta única, la Directiva Marco aprobada en junio de 1989, constituye la piedra angular de la nueva política comunitaria en esta materia.
  • 4. 2. Organismos nacionales 1.1 Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) Adscrito al Ministerio de Trabajo e Inmigración, el INSHT es un órgano científico- técnico especializado de la Administración General del Estado, cuya misión es el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de éstas. Al INSHT le corresponden, entre otras, las funciones de: Asesoramiento técnico, para elaborar la normativa legal y desarrollar la normalización. Promoción y desarrollo de actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación.  Apoyo técnico y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.  Desarrollo de programas de cooperación internacional. Cuenta con la colaboración, en su caso, de los órganos técnicos de las Comunidades Autónomas en la materia. Además, ejerce la Secretaría General de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • 5. 1.2 Inspección de Trabajo y Seguridad Social(ITSS) La ITSS es un organismo de carácter provincial. Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, corresponde a la Inspección de Trabajo vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales y otras normas jurídico-técnicas que incidan en las condiciones de trabajo en materia de prevención (aunque no tengan la calificación directa de normativa laboral). En su caso, la Inspección de Trabajo propone la sanción que corresponda aplicar cuando comprueba la existencia de una infracción. También corresponde a la Inspección de Trabajo: Asesorar e informar a las empresas y a los trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones cuya vigilancia tiene encomendada. Comprobar y favorecer el cumplimiento de las funciones asumidas por los servicios de prevención.  Elaborar los informes solicitados por los Juzgados de lo Social. Informar a las Autoridades Laborales sobre los accidentes graves y mortales, y también sobre las enfermedades profesionales. Ordenar la paralización de los trabajos en los que se advierta la existencia de riesgo grave e inminente.
  • 6. 1.3 Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP) Son entidades colaboradoras de la Seguridad Social. Entre sus funciones destacan:  La función sanitaria, reparadora y rehabilitadora. El desarrollo, para las empresas asociadas, de las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos, siempre que estén acreditadas para tal fin. Los medios de que disponen las Mutuas ATEP les permiten asesorar en materia de seguridad, higiene industrial, formación, información y actividades preventivas en general. Los representantes de los empresarios y de los trabajadores tienen derecho a participar en el control y seguimiento de la gestión desarrollada por la Mutua a la que están asociados, en los términos que prevé la legislación.
  • 7. 1.4 Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria De acuerdo con la Ley 31/1995, a las Administraciones Públicas competentes en materia de sanidad les corresponden, entre otras, las siguientes funciones: Establecer medios adecuados para la evaluación y control de las actuaciones de carácter sanitario realizadas en las empresas por los servicios de prevención. Implantar sistemas de información adecuados (mapas de riesgos laborales, estudios epidemiológicos, etc.).  Supervisar la formación impartida en el ámbito sanitario. Elaborar y divulgar estudios, investigaciones y estadísticas relacionados con la salud de los trabajadores. 1.5 Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST) La CNSST es un órgano colegiado asesor de las Administraciones Públicas en la formulación de las políticas de prevención, y también de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo. Está integrada por un representante de cada Comunidad Autónoma, un número igual de miembros de la Administración General del Estado y, paritariamente con todos los anteriores, representantes de las principales organizaciones sindicales y empresariales. En la Comisión se exponen y discuten propuestas referentes a: Criterios y programas en general de las actuaciones que desarrollen las Administraciones Públicas competentes en materia de prevención de riesgos laborales. Proyectos de disposiciones de carácter general en materia de prevención de riesgos. Coordinación de actuaciones desarrolladas por las Administraciones Públicas competentes en materia laboral, sanitaria y de industria.
  • 8. 3. Organismosautonómicos La Constitución Española, en su artículo 149.1, reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas. Por tanto, las Comunidades Autónomas que tienen transferidas las competencias en materia de ejecución de la legislación laboral disponen de la potestad sancionadora, que se efectuará de acuerdo con su regulación propia, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Igualmente y conforme con los respectivos Estatutos Autonómicos, las funciones y servicios que anteriormente venían desarrollando los Gabinetes Técnicos Provinciales del INSHT han quedado traspasados a las Comunidades Autónomas. Los órganos de dichas Comunidades con competencias en Prevención de Riesgos Laborales reciben distintas denominaciones, según la Comunidad de que se trate. Desarrollan funciones como la investigación de accidentes, la formación y el asesoramiento técnico en estas materias; constituyen, junto con la Inspección de Trabajo, los órganos de la Administración que mantienen una relación más directa con los trabajadores y las empresas.
  • 9. La organización del trabajo preventivo: <<rutinas>> básicas 1. Introducción La Ley de Prevención de Riesgos Laborales exige un nuevo planteamiento de la prevención en la empresa. La intervención no puede esperar a que se produzcan daños a la salud de los trabajadores, sino que se debe actuar antes que se hayan producido tales daños. Este modelo activo de actuación se basa, a grandes rasgos, en:  Evaluar los riesgos inherentes al trabajo. Adoptar las medidas precisas para eliminar o reducir los riesgos, planificando la actividad preventiva. Controlar periódicamente las condiciones de trabajo y el estado de salud de los trabajadores.
  • 10. Los principios de la acción preventiva se establecen expresamente en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: 1. Evitar los riesgos. Eliminar todos aquellos riesgos que se puedan eliminar. 2.Evaluar los riesgos que no se puedan eliminar. Determinar la probabilidad de que se produzca el accidente y la gravedad de sus consecuencias, para tomar las medidas adecuadas. 3.Combatir los riesgos en su origen. Adoptar un conjunto de acciones preventivas para controlar los riesgos detectados. 4. Adaptar el trabajo a las personas, en lo que respecta a:  La concepción de los puestos de trabajo.  Los métodos de trabajo.  La producción y explotación.  La elección de equipos. 5. Tener en cuenta la evolución de la técnica. 6. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. 7.Planificar la prevención. En la fase de planificación incluir la seguridad y la salud, al igual que los medios técnicos, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo y las relaciones sociales, sin olvidar la influencia de los factores ambientales. 8. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. 9.Dar las debidas instrucciones a los trabajadores. Informar a los trabajadores sobre los riesgos que comporta su trabajo y formarlos en materia preventiva. 10. Establecer el órgano de gestión preventiva. El empresario puede asumir él mismo la prevención de riesgos (en las circunstancias que marca la normativa), designar a uno o varios trabajadores para ello, constituir un Servicio de Prevención propio o concertar dicho servicio con una entidad especializada, ajena a la empresa.
  • 11. Para asegurar el cumplimiento de estos principios se hace necesario integrar la prevención en la gestión de la empresa. La gestión de la actividad preventiva supone un conjunto de acciones que se pueden agrupar en dos grandes bloques: La definición e implantación de un Sistema de Gestión de la Prevención, mediante el cual la empresa establece la estructura organizativa, define las funciones, las prácticas preventivas y los procedimientos de gestión. La asignación de los recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas. Estos recursos dependerán del número de trabajadores y de las actividades de la empresa. Toda empresa que implante una organización dedicada a la prevención deberá definir asimismo las relaciones del servicio de prevención con los diferentes departamentos de la empresa, tales como oficina técnica, planificación, maquinaria, compras, recursos humanos y contratación. La integración jerárquica de la prevención implica la atribución de responsabilidades en todos los niveles jerárquicos, que deberán incluir la prevención de riesgos en su actividad concreta.
  • 12. 2. El sistema de gestión de la prevención de riesgoslaborales Un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales es, simplemente, un conjunto de acciones sistemáticas (dentro de otras acciones de gestión de la empresa) que permite cumplir las obligaciones legales en materia de prevención. Los elementos que componen un sistema de gestión de la prevención están descritos en la norma UNE 81900:1996 EX: Reglas Generales para la Implantación de un Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. Sus elementos han de respetar los principios de la acción preventiva establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Los órganos de gestión preventiva pueden ser de dos tipos:  Órganos de gestión internos a la empresa.  Empresario: Servicios de Prevención.  Trabajadores: Delegados de Prevención.  Mixtos: Comités de Seguridad y Salud.  Órganos de gestión externos a la empresa.  De control: Inspección de Trabajo y Seguridad Social.  De promoción: Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.  Centros Nacionales de Seguridad e Higiene en el Trabajo.  Mutuas de Accidentes de Trabajo.  Administración Sanitaria.
  • 13. 3. Modalidades organizativas de la actividadpreventiva 1.1 Introducción Para que el Sistema de Gestión de la Prevención funcione adecuadamente hay que asignar los recursos humanos y materiales necesarios. Estos recursos deberán ser determinados por el empresario con arreglo a alguna de las siguientes modalidades:  Asumiendo personalmente la actividad preventiva.  Designando trabajadores para realizar la actividad preventiva.  Constituyendo un servicio de prevención propio.  Contratando un servicio de prevención ajeno. Cada una de estas modalidades se describe a continuación. 1.2 Asunción personal por el empresario El empresario podrá realizar personalmente las actividades preventivas cuando:  La empresa tenga menos de 6 trabajadores. Las actividades de la empresa no estén incluidas en el Anexo I del Real Decreto 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención (actividades consideradas de alto riesgo). El empresario desarrolle habitualmente su actividad profesional en el centro de trabajo. El empresario tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, según lo dispuesto en el capítulo VI del Real Decreto 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención (nivel básico, intermedio o superior). El empresario no está autorizado a realizar la vigilancia de la salud de los trabajadores, que deberá cubrir por alguna de las restantes modalidades de organización preventiva. Debido a que las actividades de construcción están incluidas en el Anexo I del Real Decreto 39/1997, los empresarios de este sector no pueden asumir personalmente las funciones de prevención.
  • 14. 1.3 Designación de trabajadores En esta modalidad el empresario designa uno o varios trabajadores para desarrollar la actividad preventiva. Se debe cumplir que: El empresario no haya asumido la actividad preventiva en los términos anteriores. El empresario no esté obligado a constituir un servicio de prevención propio o a concertar con un servicio ajeno. El número de trabajadores sea el necesario para realizar adecuadamente sus funciones preventivas, teniendo en cuenta el tamaño de la empresa, los riesgos existentes, la actividad desarrollada y la plantilla de trabajadores. Los trabajadores designados tengan la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar, según lo dispuesto en el capítulo VI del Real Decreto 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención (nivel básico, intermedio o superior). 1.4 Servicio de prevención propio Un servicio de prevención propio es un conjunto de medios humanos y materiales pertenecientes a la empresa dedicados a la realización de las actividades de prevención. Es obligatorio que el empresario lo constituya cuando:  La empresa tenga más de 500 trabajadores.
  • 15. La empresa tenga más de 250 trabajadores y sus actividades estén incluidas en el Anexo I del Real Decreto 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención (actividades consideradas de alto riesgo). Lo decida la Autoridad Laboral, aunque la empresa no esté incluida en los apartados anteriores, a causa de su actividad o características especiales. El servicio de prevención propio debe ser una unidad específica, con integrantes dedicados de forma exclusiva a la prevención. Tiene que contar con las instalaciones y medios humanos y materiales necesarios. La empresa tiene que elaborar anualmente y mantener a disposición de las autoridades laborales y sanitarias competentes la memoria y programación anual del servicio de prevención propio. Como ya se ha mencionado, las actividades de construcción están incluidas en el Anexo I del Real Decreto 39/1997; por ello, las empresas de este sector que tengan más de 250 trabajadores deberán constituir obligatoriamente un servicio de prevención propio. 5. Servicio de prevención propio mancomunado La modalidad de servicio de prevención propio mancomunado (compartido) la pueden adoptar las empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial. Igualmente, se podrá constituir un servicio de prevención propio mancomunado entre aquellas empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial que desarrollen sus actividades en un polígono empresarial u otra área geográfica limitada.
  • 16. 6. Servicio de prevención ajeno Un servicio de prevención ajeno es el prestado por una entidad especializada que concierta con la empresa la realización de actividades de prevención, el asesoramiento y apoyo que precise en función de los riesgos existentes, o ambas actuaciones conjuntamente. Se debe concertar uno o varios servicios de prevención ajenos cuando: El empresario no asuma personalmente la actividad preventiva y la designación de trabajadores sea insuficiente.  El empresario no esté obligado a constituir un servicio de prevención propio. Cuando se haya adoptado alguna de las anteriores modalidades organizativas pero en ella no existan personas con conocimientos suficientes para desempeñar todas las especialidades o disciplinas preventivas. Los servicios de prevención ajenos han de tener carácter interdisciplinar (como norma general, dispondrán de las especialidades de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada, y Medicina del Trabajo). Deben asimismo estar acreditados por la Autoridad Laboral.
  • 17. Documentación: recogida, elaboración y archivo 1. Documentación del sistema de gestión de la prevención La documentación propia del sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales se estructura, normalmente, en cuatro niveles:  Manual de la Prevención de Riesgos Laborales.  Procedimientos del Sistema de Gestión.  Instrucciones Operativas.  Registros.
  • 18. 1.1 Manual de Prevención de Riesgos Laborales El Manual de la Prevención de Riesgos Laborales es el documento básico que describe el sistema de gestión de la prevención adoptado por la empresa, además de ser el documento de referencia a la hora de implantar, mantener y mejorar dicho sistema. La dirección de la empresa es responsable de la elaboración del Manual, que debe ser mantenido al día según se precise. El Manual ha de contener:  La descripción de la empresa. La política de prevención de riesgos laborales, con los objetivos y metas a alcanzar y el programa de actuación. La descripción de las funciones y responsabilidades de todos los trabajadores involucrados en la prevención de riesgos, incluyendo la dirección de la empresa.  Las interrelaciones de los diferentes elementos del sistema.  La lista de los procedimientos del sistema.  Cualquier otro aspecto que sea necesario en esta materia.
  • 19. 1.2 Procedimientos del Sistema de Gestión En los Procedimientos se describen las distintas actividades que componen el sistema de gestión de la prevención detallando qué hay que hacer, quién es el responsable de hacerlo, cómo hacerlo, y dónde y cuándo hay que registrar lo realizado. El Manual ha de contener una lista de los Procedimientos, y éstos deben recopilarse en un Manual de Procedimientos. 1.3 Instrucciones Operativas Una Instrucción Operativa desarrolla con detalle algún aspecto de un Procedimiento, o describe con detalle las normas a seguir a la hora de realizar con seguridad una tarea. Conviene elaborar un compendio de las Instrucciones de Trabajo. 1.4 Registros Un Registro es un documento que recoge los resultados de una o varias actividades realizadas y constituye la evidencia formal del sistema de prevención. 1.5 Auditorías Una auditoría es una evaluación sistemática documentada, periódica y objetiva de la eficacia, efectividad y fiabilidad del sistema de gestión de la prevención. Permite saber si el sistema es adecuado para alcanzar la política y los objetivos de la empresa en esta materia. El Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, obliga a realizar una auditoría externa del sistema de gestión de la prevención cuando la empresa no haya concertado la actividad preventiva con un servicio de prevención ajeno. Dicha auditoría deberá repetirse cada 5 años o a requerimiento de la Autoridad Laboral.
  • 20. 2. Documentación para la AutoridadLaboral De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario debe elaborar y conservar a disposición de la Autoridad Laboral la siguiente documentación: Evaluación de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, y planificación de la acción preventiva. Medidas de prevención y protección a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse. Resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, para detectar situaciones potencialmente peligrosas. Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores y conclusiones obtenidas de los mismos. Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. Si la empresa cesa en su actividad, deberá remitir a la Autoridad Laboral dicha documentación.
  • 21. La representación de los trabajadores: derechos y obligaciones 1. Órganos departicipación La participación en prevención se canaliza a través de los Comités de Empresa, de los Delegados de Personal y de los representantes sindicales, según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. No obstante lo anterior, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece la figura de los Delegados de Prevención. Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en prevención de riesgos laborales. Son designados entre los representantes del personal. Asimismo, esta ley crea la figura del Comité de Seguridad y Salud. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación dedicado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. El Comité de Seguridad y Salud está formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y sus representantes, en número igual a los Delegados de Prevención, por otra. Las competencias y facultades de ambas figuras son variadas y amplias. También se crea el denominado Comité de Seguridad y Salud, como un órgano paritario de participación en la empresa, formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario o sus representantes, de otra. Se constituirá en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. El número de Delegados de Prevención depende del número de trabajadores de la empresa. En empresas con 30 o menos trabajadores, el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. En los restantes casos, el número de Delegados de Prevención será el siguiente:  De 31 a 49 trabajadores: 1 Delegado de Prevención.  De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención.  De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención.
  • 22.  De 501 a 1.000 trabajadores: 4 Delegados de Prevención.  De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 Delegados de Prevención.  De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 Delegados de Prevención.  De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 Delegados de Prevención.  Más de 4.000 trabajadores: 8 Delegados de Prevención. A su vez, el Comité de Seguridad y Salud se constituirá en todas las empresas o centros de trabajo con más de 50 trabajadores, o los que establezca el convenio sectorial específico. Sin embargo, en el sector de la construcción la constitución de los Comités de Seguridad y Salud queda de hecho restringida a las obras de larga duración y gran volumen, por los motivos siguientes:  La duración limitada de un gran número de obras.  El número de empresas que ejecutan cada obra. La variedad de oficios que intervienen en las distintas fases de las obras, en periodos de tiempo relativamente cortos. Asimismo, la designación de los Delegados de Prevención será difícil en muchas obras debido a la elevada rotación de personal en las empresas. En las empresas que no cuenten con Comité de Seguridad y Salud por no alcanzar los 50 trabajadores, sus competencias serán ejercidas por los Delegados de Prevención.
  • 23. 2. Competencias y facultades de los Delegados dePrevención 1.1 Competencias de los Delegados de Prevención Son competencias de los Delegados de Prevención, entre otras:  Colaborar con la empresa en la mejora de la acción preventiva. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la prevención de riesgos laborales. Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, en la adopción de las decisiones relativas a:  La planificación y la organización del trabajo en la empresa e introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y salud de los trabajadores.  La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.  Cualquier otra acción que pudiera tener efectos sustanciales sobre la seguridad y salud de los trabajadores. Ejercer una acción de vigilancia y control del cumplimiento de la prevención de riesgos.
  • 24. 1.2 Facultades de los Delegados de Prevención En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevención, estos estarán facultados para:  Formar parte, en su caso, del Comité de Seguridad y Salud. Tener acceso, con las limitaciones previstas en la legislación, a la información y la documentación necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Cuando la información esté sujeta a limitaciones, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad. Acompañar a os técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo.  En los términos previstos en la legislación, acompañar a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Al igual que en el caso anterior, los Delegados de Prevención podrán formular cuantas observaciones estimen oportunas. Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores, una vez que éste haya tenido conocimiento de ellos. El Delegado de Prevención puede presentarse, aun fuera de su jornada laboral, en el lugar donde se hayan producido los daños, para conocer sus circunstancias. Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de prevención y protección de la presa, así como de los organismos competentes para la seguridad y salud de los trabajadores.
  • 25. Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control de las condiciones de trabajo. A tal fin, podrá acceder a cualquier zona e los lugares de trabajo y comunicarse con los trabajadores durante su jornada, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo. Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo, para mejorar los niveles de protección de la seguridad y salud de los trabajadores. Para ello, podrá efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo. Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades, en los términos que indica la legislación. Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención deberán elaborarse en un plazo de 15 días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión; el empresario deberá justificar su decisión negativa a la adopción de las medidas propuestas por el Delegado de Prevención según lo dispuesto en la legislación.
  • 26. 3. Competencias y facultades del Comité de Seguridad ySalud 1.1 Competencias del Comité de Seguridad y Salud El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias: Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. Antes de la puesta en práctica de dichos programas, el Comité de Seguridad y Salud debatirá:  Los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías.  La organización y desarrollo de las actividades de prevención y protección.  El proyecto y organización de la formación en materia preventiva. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos. Para ello, propondrá a la empresa la mejora de las condiciones de trabajo o la corrección de las deficiencias existentes.
  • 27. El Comité de Seguridad y Salud puede adoptar normas internas de funcionamiento y redactar un Reglamento. Debe reunirse como mínimo cada 3 meses, o bien cuando lo solicite alguna de las representaciones del mismo. En las reuniones puede participar personal ajeno al Comité, con voz pero sin voto. 1.2 Facultades del Comité de Seguridad y Salud En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para: Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo. A tal efecto, realizará todas las visitas que estime oportunas. Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo resultan necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso. Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, con el objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas. Conocer e informar la memoria y la programación anual de los servicios de prevención. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cuando dos o más empresas desarrollen simultáneamente sus actividades en un mismo centro de trabajo se podrán tomar medidas para actuar coordinadamente en materia de prevención. Para ello se podrá acordar la realización de reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud o, en su defecto, de los Delegados de Prevención y de lo empresarios de aquellas empresas que carezcan de dichos Comités. En las obras de construcción no es infrecuente la coexistencia de una empresa principal y varias empresas subcontratadas; en esos casos, se puede actuar de forma coordinada en materia de prevención.