La vigilancia de la salud se define como el uso sistemático y periódico de técnicas y datos de salud para conocer o detectar cambios en el estado de salud de individuos o grupos. La ley de prevención de riesgos laborales regula la vigilancia de la salud de los trabajadores, la cual debe realizarse de acuerdo a los riesgos específicos del puesto de trabajo y respetar la confidencialidad y privacidad del trabajador. Los tipos de reconocimiento incluyen reconocimientos iniciales, periódicos, después
Los trabajadores estarán al 100%, de rendimiento, si su salud laboral está vigilada al 100%
Gestionar la salud de los trabajadores de una empresa, privada o pública, es algo más, que conocer al colectivo humano que trabaja en su organización.
Son numerosos los Departamentos de Recursos Humanos que no tienen la coordinación suficiente con los técnicos de prevención de su propia empresa en materia de Salud Laboral.
Un ejemplo es el desconocimiento en referencia a los reconocimientos médicos o, qué actividades sanitarias corresponden al área de Vigilancia de la Salud del Servicio de Prevención.
Normativa de aplicación en la legislación española
En la legislación española, la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales establece en su art. 14 el derecho de los trabajadores de protección frente a los riesgos laborales. El citado derecho supone la existencia de un deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
En concreto, en el ámbito de Vigilancia de la Salud, el art. 22 de la citada Ley establece que el “empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo”.
Los trabajadores estarán al 100%, de rendimiento, si su salud laboral está vigilada al 100%
Gestionar la salud de los trabajadores de una empresa, privada o pública, es algo más, que conocer al colectivo humano que trabaja en su organización.
Son numerosos los Departamentos de Recursos Humanos que no tienen la coordinación suficiente con los técnicos de prevención de su propia empresa en materia de Salud Laboral.
Un ejemplo es el desconocimiento en referencia a los reconocimientos médicos o, qué actividades sanitarias corresponden al área de Vigilancia de la Salud del Servicio de Prevención.
Normativa de aplicación en la legislación española
En la legislación española, la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales establece en su art. 14 el derecho de los trabajadores de protección frente a los riesgos laborales. El citado derecho supone la existencia de un deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
En concreto, en el ámbito de Vigilancia de la Salud, el art. 22 de la citada Ley establece que el “empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo”.
Tecnológico nacional de México (roque) unidad II diagnóstico para el análisis de peligros y riesgos industriales,sanidad he higiene industrial,mapas de riesgo,brigadas de seguridad,seguridad en el trabajo
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2. 1. Introducción
La vigilancia de la salud puede definirse como la utilización de una serie
técnicas y otros datos de salud de manera sistemática y periódica, con el
objetivo de conocer o detectar cambios en el estado de salud de un
individuo o colectivo.
3. 2. La vigilancia de la salud y la Ley de
prevención de riesgos laborales
⚫Está regulada en su art. 22 la vigilancia de la salud en los trabajadores-
as.
⚫La Vigilancia de la salud debe realizarse siempre en función de los
riesgos específicos de cada puesto de trabajo. Los reconocimientos se
realizan según protocolos médicos específicos.
⚫Se debe informar a las personas de las pruebas que van a ser sometidos
y la finalidad de las mismas.
⚫La comunicación de los resultados se realizará directamente al
trabajador o trabajadora y de forma comprensible.
⚫La vigilancia de la salud no debe ser utilizada con fines discriminatorios
y debe respetarse la confidencialidad de los datos y la intimidad del
trabajador o trabajadora.
4. Características de la vigilancia:
⚫Garantizada por la empresa.
⚫Específica en función de los riesgos de cada puesto.
⚫Voluntaria en general a excepción de ciertos sectores con riesgos
específicos (Construcción, minería…)
⚫Confidencial: la empresa solo puede recibir constancia de aptitud o
no aptitud del trabajador-a nunca de datos médicos.
⚫Documentada con informes médicos.
⚫Prolongada en el tiempo.
5. Tipos de reconocimiento
⚫ Reconocimiento inicial: al incorporarse al puesto de trabajo, con el
objeto de adecuar el trabajo a la persona, o en todo caso, conocer la
idoneidad para el puesto. Se valorará la adecuación del puesto de trabajo
a personal con minusvalías o capacidades disminuidas.
⚫ Reconocimiento periódicos : Anuales, semestrales, dependiendo
siempre del tipo de enfermedad, de la recomendación facultativa,
legislación, etc.
⚫ Reconocimiento incorporación tras una baja de larga DURACIÓN
⚫ Reconocimientos específicos:
⚫ Según tipos de minusvalías o por condiciones particulares.
⚫ Tras realizar modificaciones en puestos de trabajo.
⚫ Por cambios de puesto de trabajo.
⚫ Vigilancia sanitaria post-ocupacional.