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EL CONFLICTO
Los conflictos, desavenencias o diferencias han
existido durante toda la humanidad. El conflicto es
inherente y natural en la interrelación de personas;
están presentes en todas las actividades de todos
los que vivimos en sociedad, desde que cada
persona tiene intereses y deseos distintos,
respectos de los bienes limitados que existen y a
los que todos no podemos acceder
   Entonces, el conflicto puede generar una energía positiva,
    creativa y actitudes de mejora o también puede producir crisis o
    ruptura de relaciones, debido a su intensidad o manejo
    inadecuado del mismo.
   Existe una visión negativa del conflicto; sin embargo este puede
    llevarnos a interactuar mejor con los demás, si sabemos
    resolverlo; nos ayudará a crecer como personas y mejorar el
    ánimo del entorno en que nos desarrollamos; pero sobretodo
    servirá para generar cambios.
   Según las trabajadoras sociales Lily Gutierrez y Soledad
    Cosavalente “(…) La existencia mínima del conflicto constante
    contribuye a la viabilidad de la autocrítica y a la creatividad tanto
    de organizaciones como de personas y por el contrario, la
    ausencia de conflictos genera apatía y carencia de respuestas a las
    necesidades y cambios de innovación”[1].

    [1] “La Conciliación con familias un abordaje holístico”;
    Concytec; Lima 2002; pag. 22.
TIPOS DE CONFLICTO
   Según el profesor Carlos Castillo Rafael[1] existen 3 tipos de
    conflictos:
   Conflicto por sus fines: basado en aquello que quieren las partes
    y que debe ser la pretensión “determinada y determinada” de la
    que habla la Ley 26872.
   Conflicto de valores y pautas sociales: cada parte justifica su
    posición desde un valor social diferentes, es decir, por pautas
    implícitas o no en la toma de decisiones.
   Conflicto de creencias, cada parte defiende su punto de vista
    sobre la base de un sistema de creencias, de lo que debe ser.

    [1] En su artículo denominado “Conciliación y Cultura de Paz en
    el Perú”.
   El autor Carlos Ruska identifica como ELEMENTOS
    del conflicto los siguientes:
    1) Personas: que tienen que ser 2 por lo menos. No se
    incluyen los conflictos internos. También pueden ser
    grupos de personas. Estas personas involucradas, nos
    dice el aludido autor, pueden responder ante el
    conflicto, mostrándose:
   Competitivos
   Evasivos.
   Con actitud de ceder.
   Comprometidos (soluciones distributivas pero no busca
    generar valor).
   Colaborador o Cooperativo (al dialogo, busca el mayor
    valor).
2) El Proceso del Conflicto: el conflicto posee etapas o fases,
    siendo las siguientes:
   En un primer momento el problema es lo central
    del conflicto, alrededor del cual las partes van a
    asumir sus primeras posturas. Al inicio estas pueden
    ser constructivas y cooperativas.
   Paulatinamente, se genera el desacuerdo o
    discrepancia.
   Posteriormente las emociones se intensifican y
    existe nula o poca comunicación entre las partes.
   Las partes adoptan un comportamiento o reacción
    agresiva ante la acción de la otra. La causa original
    del conflicto se va olvidando para dar paso a nuevos
    motivos o justificaciones.
   El antagonismo inicial se convierte en una hostilidad
    absoluta y directa; la otra parte es el enemigo; por
    tanto, nada bueno se puede esperar de ella.
Puede decirse entonces, que es necesario
  identificar y reelaborar la historia del conflicto,
  siendo indispensable conocer la fase en que se
  encuentra para poder intervenir con mayores
  posibilidades de éxito.
3) Los Problemas: en esta etapa ya se ha
  encontrado el núcleo o esencia del conflicto, los
  puntos de disputa, los intereses y necesidades de
  las partes, las diferencias esenciales y los valores
  que las separan.
CAUSAS DEL CONFLICTO:
 La comunicación humana, la cual puede ser fluida o escasa; así
  también debemos entender que cualquier conducta que
  realicemos o no, potencialmente puede convertirse en un motivo
  de conflicto.
 El Centrarse en uno mismo, en nuestras conductas, creencias,
  valores o formas de entender la vida y creer que esas son las
  mejores; así como el afán de imponer estas al resto.
 Encases de recursos y el uso del poder en la satisfacción de las
  necesidades humanas.
 Objetivos, metas e intereses diferentes; todas las personas
  somos diferentes y en esa misma línea pensamos, sentimos y
  actuamos.
 Crisis familiares (desgracias inesperadas, crisis de desarrollo,
  crisis estructurales y crisis de desvalimiento).
EL CONFLICTO FAMILIAR
   Como ya se ha dicho el conflicto es inherente al ser humano que
    vive en sociedad; al ser la familia el componente básico de esta,
    se constituye en el entorno apropiado para la generación de
    conflictos.
   Las causas de conflictos dentro de la familia son múltiples y
    pueden estar determinados por factores políticos,
    socioeconómicos, culturales, psicosociales, de funcionalidad
    familiar, etc. Los conflictos pueden surgir desde dentro de la
    estructura familiar o por fuerzas externas a ellas o pueden ser una
    combinación de ambos.
   Es por ello que el Conciliador debe tener mucho cuidado al
    mediar en un conflicto familiar, debe comprender que la familia
    es como cualquier otro sistema social, en el que todos sus
    miembros se encuentran interrelacionados entre sí; que lo que
    afecta a uno, a su vez, va a afectar a todo el grupo familiar.
MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE
  CONTROVERSIAS
 FORMAS:
 AUTOCOMPOSITIVA.- Son las mismas partes quienes
  encuentran la solución al conflicto; el tercero no resuelve, sino
  que ayuda o sirve de nexo para alcanzar el acuerdo. Las partes se
  convierten en los actores que resuelven el conflicto, excluyendo
  de toda toma de decisión al tercero. Dentro de esta clasificación
  tenemos a la Conciliación, la Mediación y la Negociación, estas
  últimas no reguladas por nuestra legislación pero sí por la
  doctrina.
 HETEROCOMPOSITIVA.- Las partes dejan que un tercero
  decida la solución del conflicto. La decisión nace de fuera, un
  tercero extraño y neutral a las partes, resuelve. Aquí se incluye la
  resolución del conflicto por el órgano jurisdiccional y el
  Arbitraje.
LA CONCILIACIÓN
CONCEPTO
 La Conciliación constituye una forma de
 autocomposición de conflictos por medio del cual las
 partes arriban a acuerdos, en forma libre y voluntaria,
 que ellos mismos forman y moldean; con la asistencia
 del Conciliador quien colabora para la concreción del
 acuerdo. Sin embargo, si el conciliador advierte, en el
 desarrollo del proceso, que las partes no han podido
 alcanzar el acuerdo puede formular una propuesta
 conciliatoria, que podrá ser aceptada o rechazada por
 las partes; esa es la característica principal que lo
 distingue de la Mediación, pues el mediador no formula
 propuestas de solución.
Es aquella que se produce fuera del proceso, esta es la sede natural en que
debería producirse la conciliación, según interpretamos de la modificatoria
establecida por el Decreto Legislativo N° 1070 que modifica la Ley 26872 Ley
de Conciliación Extrajudicial.
Mediante la conciliación extrajudicial, las partes (una o ambas) en forma libre
y voluntaria acuden al Centro de Conciliación a fin de que un conciliador
debidamente autorizado y acreditado por el Ministerio de Justicia, los ayude
en la solución del conflicto.
El espíritu de la Ley 26872 modificado por el Decreto Legislativo N° 1070 es
el de promover la utilización de la conciliación como medio alternativo de
solución de los problemas para propiciar una cultura de paz en la sociedad,
logrando como lógica consecuencia, la descongestión de la carga procesal que
soporta el Poder Judicial, que hace inmanejables la tramitación de los
procesos; a fin de que de forma célere y oportuna se alcance la resolución del
conflicto[1].

[1] El artículo 1° de la Ley 26872 declara de interés nacional la
institucionalización y desarrollo de la conciliación y por su parte el artículo 2°
de la misma ley establece que la conciliación propicia una cultura de paz.
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA CONCILIACIÓN
   La ley N° 26872 sólo nombra los principios que regulan la conciliación,
    encontrando su desarrollo en el Reglamento de la Ley, Decreto Supremo
    N° 014-2008-JUS; siendo los siguientes:
   Principio de Equidad.- significa que las partes deberán actuar en el
    proceso de conciliación y cuando propongan sus soluciones con justicia;
    asimismo este principio obliga al conciliador a verificar que las partes se
    encuentren en igualdad de condiciones en el proceso conciliatorio a fin de
    que logren acuerdos beneficiosos para ambos.
   Principio de Veracidad.- las partes dentro del proceso conciliatorio
    deberán adecuar su conducta a dicho principio; conduciéndose con la
    verdad y proponiendo formulas reales que conocen y que van a cumplir.
    Asimismo, el conciliador no deberá alterar el sentido o significado de los
    hechos, temas, intereses o acuerdos a que arriben las partes.
   Principio de Buena Fe.- las partes deberán proceder en forma honesta y
    leal durante todo el proceso conciliatorio; siendo que si el conciliador
    advirtiera de indicios de acuerdos basados en información falsa o de mala
    fe, deberá recomendar a la parte que se apoyen en expertos relacionados
    con la materia, antes de finalizarlo, cuidando que tal intervención no
    dificulte o entorpezca la conciliación.
   Principio de Confidencialidad.- las partes, el conciliador y
    cualquier otra persona que participe, se encuentran obligados a
    guardar absoluta reserva de todo lo actuado durante y después
    del proceso de conciliación.
   Principio de Imparcialidad.- Exige al conciliador una postura
    libre de prejuicios o favoritismos sea mediante acciones o a
    través de palabras. No deberá actuar con ánimo discriminatorio
    ni realizar diferencias en el trato con las partes.
   Principio de Neutralidad.- El conciliador no deberá tener
    vínculos ni intereses con ninguna de las partes. Este principio
    también involucra al personal del Centro de Conciliación.
   Principio de Legalidad.- El acuerdo conciliatorio no debe
    vulnerar el ordenamiento jurídico, las normas que interesan al
    orden público y a las buenas costumbres.
   Principio de Celeridad.- Todo el proceso conciliatoria deberá
    realizarse en el tiempo necesario para arribar a acuerdos y
    alcanzar la paz.
   Principio de Economía.- Se orienta a que las partes ahorren
    tiempo y dinero que les demandaría la consecución de un
    proceso judicial.
ESTILOS DE CONCILIACIÓN
    Según Silbey y Merry citados por Lily Gutierrez y Soledad Cosavalente existen
    dos estilos muy conocidos de conciliación.
   Estilo Negociador.- Se basa en la premisa de que el conciliador tiene como
    meta “lograr un acuerdo”. Para ello deberá tener el control del proceso
    utilizando las técnicas pertinentes lo que se aprecia nítidamente en la
    realización del causus o sesiones privadas, que puede sostener el conciliador,
    con cada una de las partes. Este estilo tiene orientación pragmática y las
    partes deben percibir las ventajas de un acuerdo rápido.
   Estilo Terapéutico.- Se orienta a que las partes se sientan escuchadas
    expresando sus emociones y sentimientos en sus intervenciones. El
    conciliador trabaja alternativas sugeridas por las propias partes sustentadas en
    la comprensión y repercusión de las relaciones, facilita la conciliación. Es un
    tercero imparcial que centra su atención más en el proceso que en el
    contenido del conflicto. Este estilo es el que debe primar en la conciliación
    familiar en el que se busca, sobre todo, el restablecimiento de las relaciones
    familiares rotas.
VENTAJAS DE LA CONCILIACIÓN
   Protagonismo de las partes, pues son ellas quienes buscan
    las propuestas de solución más adecuadas al conflicto
    vivenciado, con la colaboración del conciliador; por lo que
    también se puede afirmar que la conciliación empodera a las
    partes, genera escenarios donde ellas deciden la solución a
    las controversias que les afectan.
   Solución realizable, pues al conocer las partes, lo que
    pueden o no pueden hacer, ofrecen propuestas factibles y
    ejecutables.
   Rapidez, respecto de lo que dura un proceso judicial, la
    conciliación termina siendo un procedimiento bastante
    célere.
   Menores Costos, de los que le acarrearía un proceso judicial;
    medible no sólo en dinero sino también en tiempo.
   Ambiente no adversarial o confrontacional entre las partes, la
    conciliación se da en un ambiente de diálogo y negociación en el
    que las partes actuando bajo los principios antes mencionando se
    muestran veraces y francos respecto a las proposiciones que
    efectúan.
   Comunicación entre las partes, para que se llegue a un acuerdo
    exitoso, las partes deben revelar sus deseos e intereses reales en
    el proceso conciliatorio.
   Informalidad y Flexibilidad, no existen reglas respecto a la
    inclusión de pretensiones o pedidos que no se hicieron en la
    solicitud de conciliación pero que pueden terminar con acuerdos
    establecidos en el acta de conciliación.
   Privacidad, las audiencias de conciliación son privadas y no son
    admitidos más que las partes, apoderados (en los casos
    permitidos por ley) y sus asesores.
   Construcción del futuro, la conciliación permite restablecer
    relaciones deterioradas, pues al llegar a acuerdos que satisfagan a
    ambas partes, ya no existe el conflicto que generó enemistad o
    alejamiento.
CONCILIACIÓN FAMILIAR
   Como antes se ha referido, al ser el conflicto una característica natural
    de la persona que vive en sociedad, lo es también en la interacción
    familiar.
   Frente a los conflictos familiares, la conciliación se vislumbra como
    humana y saludable para el restablecimiento de las relaciones; la
    conciliación se centra en relaciones futuras y continuas en el tiempo, de
    sus integrantes.
   Para Carlos Castillo Rafael], “La conciliación familiar asume el reto de
    consolidar los indispensables canales de comunicación entre los que
    han dejado de estar unidos por vínculos matrimoniales o afectivos,
    pero que deberán preservar la continuidad de la familia en aras de los
    menores”. Asegura también este profesor que la conciliación sirve para
    generar espacios de comunicación, aligera tensiones emocionales de
    todos los integrantes de la familia, facilita a los conciliantes a generar
    soluciones adaptadas a sus necesidades, devuelve la responsabilidad a
    las partes en el conflicto, beneficia a los hijos al propiciar
    entendimiento entre sus padre, cierra el paso a situaciones de violencia,
    mejorando la calidad de relación de las personas, reduce costo de
    tiempo y dinero y alienta el cumplimiento de acuerdos.
   La conciliación contribuye al empoderamiento
    de los involucrados en el conflicto; pues
    generalmente las relaciones conflictivas más
    frecuentes se producen en familias con bajo
    autoestima, vaga comunicación o comunicación
    no sincera, normas rígidas inhumanas e
    inmutables.
   El empoderamiento se dirige a aumentar la
    confianza de las personas para ir logrando
    espacios de poder que les permitan participar,
    controlar e influenciar en todos aquellos sucesos
    que afectan sus vidas.
EL CONCILIADOR FAMILIAR
  Como ya se dijo anteriormente el estilo que deberá aplicar el
  conciliador extrajudicial o judicial, para temas de familia será
  aquél en que se interese mas en las emociones o sentimientos que
  viertan las partes durante el proceso conciliatorio.
  Es necesario que el conciliador conozca la estructura de la familia
  que pretende conciliar a fin de que pueda identificar las jerarquías
  que existen dentro de ella, los límites y alianzas que se han
  establecido y pueda entender la conducta de las partes y
  ayudarlos en el proceso conciliatorio. La profesora Marianella
  Ledesma Narvaez[1] nos refiere que resulta necesario para el
  conciliador, sea Juez o conciliador judicial, el conocimiento del
  tipo de familia con la que tratamos durante el proceso de
  conciliación, por ello a fin de hacer ejecutables los acuerdos a los
  que se arriben recomienda la utilización de un genograma o
  árbol familiar, que nos ayude a ampliar la información, sobre la
  estructura, funcionamiento familiar y características básicas de la
  familia con la que tratamos.
MATERIAS CONCILIABLES EN DERECHO
    DE FAMILIA
   Según el artículo 7° de la Ley 26872, modificado por el
    Decreto Legislativo N° 1070, en materia de familia son
    conciliables aquellas pretensiones que versen sobre:
   Pensión de Alimentos
   Régimen de Visitas
   Tenencia
   Así como otras que se deriven de la relación familiar y
    respecto de las cuales las partes tengan libre disposición
   Este precepto legal también prescribe que el conciliador
    deberá adecuar su actuación al principio del Interés
    Superior del Niño, es decir los acuerdos que se
    establezcan deberán favorecer al niño o adolescente.
ALIMENTOS
Es una pretensión plenamente disponible de las partes, quienes
ante el conciliador acudirán a efecto de ponerse de acuerdo
respecto del monto de la pensión de alimentos, una vez que ya se
haya verificado que existe obligación legal para el pago de la
misma. No obstante ello, aun cuando no existiera obligación
legal para el pago de la pensión alimenticia, una persona podría
obligarse al pago de una pensión, en uso de su derecho a la
autonomía de la voluntad; claro está que dicho acuerdo
conciliatorio podrá ser sujeto a variación en un posible proceso
de prorrateo de alimentos, en el que verificando los criterios
antes mencionados, el Juzgador determine que dicho acuerdo
afecta pensiones alimenticias de menores o de beneficiarios que
tienen mayor necesidad y si se encuentran dentro de los
supuestos de los códigos antes mencionados
Si bien el conciliador, no ejerce el rol del Juez de
    verificar, en el proceso, las necesidades del alimentista y
    las posibilidades del obligado, pues no decide nada; su
    actuación estará determinada por que las partes actúen
    conforme a los preceptos establecidos en la norma
    sustantiva y observando en todo momento que los
    acuerdos no afecten los intereses de menores, si así
    fuera el caso.
   Es decir en este proceso conciliatorio se deberá tener
    presente:
   A cuánto ascienden las necesidades del alimentista
   Cuales son los ingresos que tiene el obligado
   Si el obligado tiene otros hijos
   Si existen pensiones alimenticias determinadas a través de
    un proceso judicial o una conciliación extrajudicial en el que
    se haya fijado una pensión previa; a efectos de no hacer
    inejecutable el pago de la pensión alimenticia.
   Fijar el monto de la pensión alimenticia, si esta se pagará en
    dinero o en especie; la fecha y forma de pago.
   La obligación de proporcionar alimentos corresponde a
    ambos padres.
   La fecha a partir de cuando regirá el pago de la pensión
    alimenticia
   Si la pensión alimenticia comprende otros beneficios a favor
    del alimentista, pago de seguro de salud, recreación, vestido,
    etc., debiendo procurar el conciliador que los acuerdos que
    se hagan a este respecto, deberán ser ejecutables.
TENENCIA Y RÉGIMEN DE VISITAS
   Tratándose de un proceso conciliatorio al ser este flexible e
    informal (respecto a la fijación de acuerdos en el acta), el
    conciliador deberá verificar que los acuerdos a los que arriben las
    partes favorezcan al niño materia de tenencia; que las decisiones
    que se tomen sean beneficiosas para él, priorizando su interés, en
    vez del que concierne a las partes.
   Respecto a los procesos de conciliación que versen sobre este
    tipo de pretensiones, sólo en casos en que sea muy complejo
    determinar con que progenitor es más conveniente que conviva
    el niño y en los que las partes reflejen posiciones encontradas
    que no les permitan arribar a un acuerdo, coincidimos con el
    profesor Carlos Castillo Rafael, en el sentido de que resulta
    necesario para propender al éxito de la conciliación, la
    intervención de profesionales especializados, psicólogos o
    trabajadores sociales, quienes con sus aportes y recomendaciones
    aclararan extremos dudosos de aquello que resulte más
    conveniente para el niño o adolescente.
Entonces dentro de la conciliación sobre TENENCIA
    deberá dilucidarse:
   Con qué progenitor ha convivido mayor tiempo el niño
   La edad del menor, si es menor de 3 años es
    conveniente que viva con su progenitora
   Cuál de los padres ofrece mejores condiciones sociales,
    económicas y psicológicas al niño
   Deberá escucharse la opinión del niño y tomarse en
    cuenta la del adolescente
   Cuál de los padres ofrece mayores facilidades para la
    ejecución de un régimen de visitas a favor del
    progenitor que no ejerza la tenencia.
   Determinar si las partes requieren seguir una terapia que
    los ayude en la ejecución del acuerdo y para la mejora
    de su rol paterno o materno.
Dentro del proceso conciliatorio sobre RÉGIMEN DE
    VISITAS se deberá considerar lo siguiente:
   Las partes deberán tener presente que este es un derecho no sólo
    de los padres, sino también de los hijos de mantener contacto en
    forma permanente con sus progenitores.
   El solicitante debe acreditar cumplir con el pago de una pensión
    alimenticia o la imposibilidad de su pago.
   Establecer días y horas que no afecten el proceso educativo
    (horario de clases), ni de descanso del niño.
   Determinar si el régimen será con externamiento, dentro del
    hogar que posee el progenitor que tiene la tenencia o en un lugar
    previamente pactado.
   Fijar si el régimen de visitas también beneficiará a la familia del
    progenitor que no tiene la tenencia del niño.
   Determinar si las partes requieren seguir una terapia que los
    ayude en la ejecución del acuerdo y para la mejora de su rol
    paterno o materno.
OTRAS PRETENSIONES
   Al respecto debe entenderse que estas otras
    pretensiones que derivan de la relación familiar deben
    necesariamente caracterizarse por encontrarse dentro
    del ámbito de disposición de las partes, es decir que no
    afecten normas de orden publico (normas establecidas
    por la sociedad como necesarias para una adecuada
    convivencia y que alteren las buenas costumbres
    (valores de la cultura que guían nuestra vida y actos);
    por ejemplo no podría conciliarse acerca de suspensión
    y extinción o perdida de la patria potestad de los hijos,
    pues no se trata de derechos disponibles; tampoco
    conciliar sobre divorcio, sin embargo, si podrá
    conciliarse acerca de los acuerdos de alimentos, régimen
    de visitas, tenencia y liquidación de sociedad de
    gananciales de la sociedad conyugal.
CONCILIACIÓN FISCAL
   Tema aparte merece mencionar que no sólo a través de los Centros
    de Conciliación puede alcanzarse acuerdos conciliatorios
    ejecutables, sino también la ley 28494 otorgó facultades a los
    Fiscales de Familia para actuar como conciliadores en temas de
    familia, siempre y cuando no exista proceso judicial previo y que se
    trate de materias de libre disposición de las partes, es decir sobre
    alimentos, tenencia, régimen de visitas y la ley indica también sobre
    patria potestad; sin embargo respecto a este último extremo
    consideramos que siendo la patria potestad un término genérico
    que puede tener muchos atributos como el de tenencia, régimen de
    visitas, la emisión de autorizaciones de viaje previo al viaje del hijo,
    etc.; podría darse el caso de que exista algún asunto relacionado al
    menor que pueda ser materia de conciliación, por ejemplo el seguro
    de salud del hijo, el centro educativo donde será educado, y así
    demás temas que se presentan conforme los hijos van
    desarrollándose; estos asuntos podrían ser materia de conciliación;
    sin embargo como ya se dijo temas de limitación al ejercicio de la
    patria potestad no pueden ser materia de conciliación, tales como
    suspensión, extinción o perdida de la patria potestad.
   CONCILIACIÓN Y VIOLENCIA FAMILIAR
   La conciliación extrajudicial en temas de violencia
    familiar se encuentra proscrita, pues no forma parte del
    ámbito de derechos disponibles de las partes, al afectar
    derechos fundamentales de la persona.
   Si bien la Ley 26260 así como su Texto Único
    Ordenado otorgó facultades conciliatorias al Fiscal de
    Familia en asuntos de violencia familia, dicha
    disposición fue derogada por Ley 27982, del 29-05-
    2003; por lo que desde dicho año los Fiscales de Familia
    no tenemos facultades para promover conciliaciones
    entre agraviados y denunciados en procesos de
    violencia familiar.
Sin embargo, apreciamos que sí se vienen celebrando conciliaciones
a nivel de procesos judiciales y aunque dichos actos tienen muchas
críticas de parte de los organismos que velan por derechos de la
mujer y de la misma Defensoría del Pueblo inclusive; hemos sido
testigos de audiencias de conciliación, en las que ha existido un real
arrepentimiento del agresor y se ha producido un cambio de
conducta. Además que el resultado que se obtiene con las
sentencias sobre violencia familiar, es el mismo que se alcanza con
la celebración del acuerdo conciliatorio, terapias especializadas y
obligación de no incurrir en nuevos actos de agresión por parte del
demandado; por lo que consideramos que las conciliaciones
celebradas a nivel judicial, tal vez por la solemnidad que un acto
efectuado en una sede judicial representa, por la autoridad que
detenta un Juez de Familia o por la forma en que este lleva el
proceso conciliatorio; vienen produciendo, mejores resultados; el
agresor interioriza el mensaje y el daño producido a la victima y se
compromete a no volver a realizarlo y con la ayuda de una terapia
especializada, es alcanzable el compromiso; así como se dispone
terapias especializadas para las víctimas que los ayuden a mejorar su
autoestima y a superar los hechos de violencia sufridos.
   Aparte de eso, un proceso conciliatorio en que las partes
    comunican sus necesidades, intereses y daños sufridos por
    la agresión; alivian sus tensiones emocionales; mejora sus
    relaciones familiares; genera una actitud de cambio y
    beneficia a todos los integrantes de la familia. Eso sí,
    siempre y cuando exista una real actitud de cambio, eso es
    pasible de ser detectado durante el proceso conciliatorio por
    el Juez; por lo que su rol resulta importantísimo en la
    dirección de este proceso.
   Además, debe señalarse que los actos de violencia, sean de
    tipo físico o psicológico, no deberán ser reiterativos, sino
    únicos o aislados; pues sino estamos frente a un ciclo de
    violencia que va a ser repetitivo y lamentablemente el
    agresor no se habrá concientizado del daño que produce, lo
    que no lo va a llevar a celebrar acuerdos ejecutables por su
    parte.
CONCILIACIÓN JUDICIAL
 Desde la dación del Decreto Legislativo N° 1070, publicado el
  28-06-2008, ha quedado derogado la etapa de audiencia
  conciliatoria que existía en los procesos civiles y en los de familia
  regidos por el Código Procesal Civil; es decir lo que ha buscado
  el legislador es que la conciliación sea un asunto que sea llevado
  mayoritariamente por los Centros de Conciliación Extrajudicial,
  Fiscales de Familia o Defensorías Municipales del Niño o
  adolescente, en el caso de materias conciliables de familia; sin
  embargo debe aclararse que esa norma no es obstáculo para que
  se celebren audiencias de conciliación a nivel judicial; tal y como
  viene ocurriendo actualmente en los Juzgados de Familia; pues,
  como ya se ha dicho, de lo que se trata es de lograr la solución
  del conflicto puesto a conocimiento del órgano jurisdiccional;
  dentro de un clima de comunicación y flexibilidad que brinda la
  conciliación; para mejorar las relaciones de las partes en beneficio
  de todos los integrantes de la familia.

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El conflicto y sus causas

  • 1. EL CONFLICTO Los conflictos, desavenencias o diferencias han existido durante toda la humanidad. El conflicto es inherente y natural en la interrelación de personas; están presentes en todas las actividades de todos los que vivimos en sociedad, desde que cada persona tiene intereses y deseos distintos, respectos de los bienes limitados que existen y a los que todos no podemos acceder
  • 2. Entonces, el conflicto puede generar una energía positiva, creativa y actitudes de mejora o también puede producir crisis o ruptura de relaciones, debido a su intensidad o manejo inadecuado del mismo.  Existe una visión negativa del conflicto; sin embargo este puede llevarnos a interactuar mejor con los demás, si sabemos resolverlo; nos ayudará a crecer como personas y mejorar el ánimo del entorno en que nos desarrollamos; pero sobretodo servirá para generar cambios.  Según las trabajadoras sociales Lily Gutierrez y Soledad Cosavalente “(…) La existencia mínima del conflicto constante contribuye a la viabilidad de la autocrítica y a la creatividad tanto de organizaciones como de personas y por el contrario, la ausencia de conflictos genera apatía y carencia de respuestas a las necesidades y cambios de innovación”[1]. [1] “La Conciliación con familias un abordaje holístico”; Concytec; Lima 2002; pag. 22.
  • 3. TIPOS DE CONFLICTO  Según el profesor Carlos Castillo Rafael[1] existen 3 tipos de conflictos:  Conflicto por sus fines: basado en aquello que quieren las partes y que debe ser la pretensión “determinada y determinada” de la que habla la Ley 26872.  Conflicto de valores y pautas sociales: cada parte justifica su posición desde un valor social diferentes, es decir, por pautas implícitas o no en la toma de decisiones.  Conflicto de creencias, cada parte defiende su punto de vista sobre la base de un sistema de creencias, de lo que debe ser.  [1] En su artículo denominado “Conciliación y Cultura de Paz en el Perú”.
  • 4. El autor Carlos Ruska identifica como ELEMENTOS del conflicto los siguientes: 1) Personas: que tienen que ser 2 por lo menos. No se incluyen los conflictos internos. También pueden ser grupos de personas. Estas personas involucradas, nos dice el aludido autor, pueden responder ante el conflicto, mostrándose:  Competitivos  Evasivos.  Con actitud de ceder.  Comprometidos (soluciones distributivas pero no busca generar valor).  Colaborador o Cooperativo (al dialogo, busca el mayor valor).
  • 5. 2) El Proceso del Conflicto: el conflicto posee etapas o fases, siendo las siguientes:  En un primer momento el problema es lo central del conflicto, alrededor del cual las partes van a asumir sus primeras posturas. Al inicio estas pueden ser constructivas y cooperativas.  Paulatinamente, se genera el desacuerdo o discrepancia.  Posteriormente las emociones se intensifican y existe nula o poca comunicación entre las partes.  Las partes adoptan un comportamiento o reacción agresiva ante la acción de la otra. La causa original del conflicto se va olvidando para dar paso a nuevos motivos o justificaciones.  El antagonismo inicial se convierte en una hostilidad absoluta y directa; la otra parte es el enemigo; por tanto, nada bueno se puede esperar de ella.
  • 6. Puede decirse entonces, que es necesario identificar y reelaborar la historia del conflicto, siendo indispensable conocer la fase en que se encuentra para poder intervenir con mayores posibilidades de éxito. 3) Los Problemas: en esta etapa ya se ha encontrado el núcleo o esencia del conflicto, los puntos de disputa, los intereses y necesidades de las partes, las diferencias esenciales y los valores que las separan.
  • 7. CAUSAS DEL CONFLICTO:  La comunicación humana, la cual puede ser fluida o escasa; así también debemos entender que cualquier conducta que realicemos o no, potencialmente puede convertirse en un motivo de conflicto.  El Centrarse en uno mismo, en nuestras conductas, creencias, valores o formas de entender la vida y creer que esas son las mejores; así como el afán de imponer estas al resto.  Encases de recursos y el uso del poder en la satisfacción de las necesidades humanas.  Objetivos, metas e intereses diferentes; todas las personas somos diferentes y en esa misma línea pensamos, sentimos y actuamos.  Crisis familiares (desgracias inesperadas, crisis de desarrollo, crisis estructurales y crisis de desvalimiento).
  • 8. EL CONFLICTO FAMILIAR  Como ya se ha dicho el conflicto es inherente al ser humano que vive en sociedad; al ser la familia el componente básico de esta, se constituye en el entorno apropiado para la generación de conflictos.  Las causas de conflictos dentro de la familia son múltiples y pueden estar determinados por factores políticos, socioeconómicos, culturales, psicosociales, de funcionalidad familiar, etc. Los conflictos pueden surgir desde dentro de la estructura familiar o por fuerzas externas a ellas o pueden ser una combinación de ambos.  Es por ello que el Conciliador debe tener mucho cuidado al mediar en un conflicto familiar, debe comprender que la familia es como cualquier otro sistema social, en el que todos sus miembros se encuentran interrelacionados entre sí; que lo que afecta a uno, a su vez, va a afectar a todo el grupo familiar.
  • 9. MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS  FORMAS:  AUTOCOMPOSITIVA.- Son las mismas partes quienes encuentran la solución al conflicto; el tercero no resuelve, sino que ayuda o sirve de nexo para alcanzar el acuerdo. Las partes se convierten en los actores que resuelven el conflicto, excluyendo de toda toma de decisión al tercero. Dentro de esta clasificación tenemos a la Conciliación, la Mediación y la Negociación, estas últimas no reguladas por nuestra legislación pero sí por la doctrina.  HETEROCOMPOSITIVA.- Las partes dejan que un tercero decida la solución del conflicto. La decisión nace de fuera, un tercero extraño y neutral a las partes, resuelve. Aquí se incluye la resolución del conflicto por el órgano jurisdiccional y el Arbitraje.
  • 10. LA CONCILIACIÓN CONCEPTO La Conciliación constituye una forma de autocomposición de conflictos por medio del cual las partes arriban a acuerdos, en forma libre y voluntaria, que ellos mismos forman y moldean; con la asistencia del Conciliador quien colabora para la concreción del acuerdo. Sin embargo, si el conciliador advierte, en el desarrollo del proceso, que las partes no han podido alcanzar el acuerdo puede formular una propuesta conciliatoria, que podrá ser aceptada o rechazada por las partes; esa es la característica principal que lo distingue de la Mediación, pues el mediador no formula propuestas de solución.
  • 11. Es aquella que se produce fuera del proceso, esta es la sede natural en que debería producirse la conciliación, según interpretamos de la modificatoria establecida por el Decreto Legislativo N° 1070 que modifica la Ley 26872 Ley de Conciliación Extrajudicial. Mediante la conciliación extrajudicial, las partes (una o ambas) en forma libre y voluntaria acuden al Centro de Conciliación a fin de que un conciliador debidamente autorizado y acreditado por el Ministerio de Justicia, los ayude en la solución del conflicto. El espíritu de la Ley 26872 modificado por el Decreto Legislativo N° 1070 es el de promover la utilización de la conciliación como medio alternativo de solución de los problemas para propiciar una cultura de paz en la sociedad, logrando como lógica consecuencia, la descongestión de la carga procesal que soporta el Poder Judicial, que hace inmanejables la tramitación de los procesos; a fin de que de forma célere y oportuna se alcance la resolución del conflicto[1]. [1] El artículo 1° de la Ley 26872 declara de interés nacional la institucionalización y desarrollo de la conciliación y por su parte el artículo 2° de la misma ley establece que la conciliación propicia una cultura de paz.
  • 12. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA CONCILIACIÓN  La ley N° 26872 sólo nombra los principios que regulan la conciliación, encontrando su desarrollo en el Reglamento de la Ley, Decreto Supremo N° 014-2008-JUS; siendo los siguientes:  Principio de Equidad.- significa que las partes deberán actuar en el proceso de conciliación y cuando propongan sus soluciones con justicia; asimismo este principio obliga al conciliador a verificar que las partes se encuentren en igualdad de condiciones en el proceso conciliatorio a fin de que logren acuerdos beneficiosos para ambos.  Principio de Veracidad.- las partes dentro del proceso conciliatorio deberán adecuar su conducta a dicho principio; conduciéndose con la verdad y proponiendo formulas reales que conocen y que van a cumplir. Asimismo, el conciliador no deberá alterar el sentido o significado de los hechos, temas, intereses o acuerdos a que arriben las partes.  Principio de Buena Fe.- las partes deberán proceder en forma honesta y leal durante todo el proceso conciliatorio; siendo que si el conciliador advirtiera de indicios de acuerdos basados en información falsa o de mala fe, deberá recomendar a la parte que se apoyen en expertos relacionados con la materia, antes de finalizarlo, cuidando que tal intervención no dificulte o entorpezca la conciliación.
  • 13. Principio de Confidencialidad.- las partes, el conciliador y cualquier otra persona que participe, se encuentran obligados a guardar absoluta reserva de todo lo actuado durante y después del proceso de conciliación.  Principio de Imparcialidad.- Exige al conciliador una postura libre de prejuicios o favoritismos sea mediante acciones o a través de palabras. No deberá actuar con ánimo discriminatorio ni realizar diferencias en el trato con las partes.  Principio de Neutralidad.- El conciliador no deberá tener vínculos ni intereses con ninguna de las partes. Este principio también involucra al personal del Centro de Conciliación.  Principio de Legalidad.- El acuerdo conciliatorio no debe vulnerar el ordenamiento jurídico, las normas que interesan al orden público y a las buenas costumbres.  Principio de Celeridad.- Todo el proceso conciliatoria deberá realizarse en el tiempo necesario para arribar a acuerdos y alcanzar la paz.  Principio de Economía.- Se orienta a que las partes ahorren tiempo y dinero que les demandaría la consecución de un proceso judicial.
  • 14. ESTILOS DE CONCILIACIÓN Según Silbey y Merry citados por Lily Gutierrez y Soledad Cosavalente existen dos estilos muy conocidos de conciliación.  Estilo Negociador.- Se basa en la premisa de que el conciliador tiene como meta “lograr un acuerdo”. Para ello deberá tener el control del proceso utilizando las técnicas pertinentes lo que se aprecia nítidamente en la realización del causus o sesiones privadas, que puede sostener el conciliador, con cada una de las partes. Este estilo tiene orientación pragmática y las partes deben percibir las ventajas de un acuerdo rápido.  Estilo Terapéutico.- Se orienta a que las partes se sientan escuchadas expresando sus emociones y sentimientos en sus intervenciones. El conciliador trabaja alternativas sugeridas por las propias partes sustentadas en la comprensión y repercusión de las relaciones, facilita la conciliación. Es un tercero imparcial que centra su atención más en el proceso que en el contenido del conflicto. Este estilo es el que debe primar en la conciliación familiar en el que se busca, sobre todo, el restablecimiento de las relaciones familiares rotas.
  • 15. VENTAJAS DE LA CONCILIACIÓN  Protagonismo de las partes, pues son ellas quienes buscan las propuestas de solución más adecuadas al conflicto vivenciado, con la colaboración del conciliador; por lo que también se puede afirmar que la conciliación empodera a las partes, genera escenarios donde ellas deciden la solución a las controversias que les afectan.  Solución realizable, pues al conocer las partes, lo que pueden o no pueden hacer, ofrecen propuestas factibles y ejecutables.  Rapidez, respecto de lo que dura un proceso judicial, la conciliación termina siendo un procedimiento bastante célere.  Menores Costos, de los que le acarrearía un proceso judicial; medible no sólo en dinero sino también en tiempo.
  • 16. Ambiente no adversarial o confrontacional entre las partes, la conciliación se da en un ambiente de diálogo y negociación en el que las partes actuando bajo los principios antes mencionando se muestran veraces y francos respecto a las proposiciones que efectúan.  Comunicación entre las partes, para que se llegue a un acuerdo exitoso, las partes deben revelar sus deseos e intereses reales en el proceso conciliatorio.  Informalidad y Flexibilidad, no existen reglas respecto a la inclusión de pretensiones o pedidos que no se hicieron en la solicitud de conciliación pero que pueden terminar con acuerdos establecidos en el acta de conciliación.  Privacidad, las audiencias de conciliación son privadas y no son admitidos más que las partes, apoderados (en los casos permitidos por ley) y sus asesores.  Construcción del futuro, la conciliación permite restablecer relaciones deterioradas, pues al llegar a acuerdos que satisfagan a ambas partes, ya no existe el conflicto que generó enemistad o alejamiento.
  • 17. CONCILIACIÓN FAMILIAR  Como antes se ha referido, al ser el conflicto una característica natural de la persona que vive en sociedad, lo es también en la interacción familiar.  Frente a los conflictos familiares, la conciliación se vislumbra como humana y saludable para el restablecimiento de las relaciones; la conciliación se centra en relaciones futuras y continuas en el tiempo, de sus integrantes.  Para Carlos Castillo Rafael], “La conciliación familiar asume el reto de consolidar los indispensables canales de comunicación entre los que han dejado de estar unidos por vínculos matrimoniales o afectivos, pero que deberán preservar la continuidad de la familia en aras de los menores”. Asegura también este profesor que la conciliación sirve para generar espacios de comunicación, aligera tensiones emocionales de todos los integrantes de la familia, facilita a los conciliantes a generar soluciones adaptadas a sus necesidades, devuelve la responsabilidad a las partes en el conflicto, beneficia a los hijos al propiciar entendimiento entre sus padre, cierra el paso a situaciones de violencia, mejorando la calidad de relación de las personas, reduce costo de tiempo y dinero y alienta el cumplimiento de acuerdos.
  • 18. La conciliación contribuye al empoderamiento de los involucrados en el conflicto; pues generalmente las relaciones conflictivas más frecuentes se producen en familias con bajo autoestima, vaga comunicación o comunicación no sincera, normas rígidas inhumanas e inmutables.  El empoderamiento se dirige a aumentar la confianza de las personas para ir logrando espacios de poder que les permitan participar, controlar e influenciar en todos aquellos sucesos que afectan sus vidas.
  • 19. EL CONCILIADOR FAMILIAR Como ya se dijo anteriormente el estilo que deberá aplicar el conciliador extrajudicial o judicial, para temas de familia será aquél en que se interese mas en las emociones o sentimientos que viertan las partes durante el proceso conciliatorio. Es necesario que el conciliador conozca la estructura de la familia que pretende conciliar a fin de que pueda identificar las jerarquías que existen dentro de ella, los límites y alianzas que se han establecido y pueda entender la conducta de las partes y ayudarlos en el proceso conciliatorio. La profesora Marianella Ledesma Narvaez[1] nos refiere que resulta necesario para el conciliador, sea Juez o conciliador judicial, el conocimiento del tipo de familia con la que tratamos durante el proceso de conciliación, por ello a fin de hacer ejecutables los acuerdos a los que se arriben recomienda la utilización de un genograma o árbol familiar, que nos ayude a ampliar la información, sobre la estructura, funcionamiento familiar y características básicas de la familia con la que tratamos.
  • 20. MATERIAS CONCILIABLES EN DERECHO DE FAMILIA  Según el artículo 7° de la Ley 26872, modificado por el Decreto Legislativo N° 1070, en materia de familia son conciliables aquellas pretensiones que versen sobre:  Pensión de Alimentos  Régimen de Visitas  Tenencia  Así como otras que se deriven de la relación familiar y respecto de las cuales las partes tengan libre disposición  Este precepto legal también prescribe que el conciliador deberá adecuar su actuación al principio del Interés Superior del Niño, es decir los acuerdos que se establezcan deberán favorecer al niño o adolescente.
  • 21. ALIMENTOS Es una pretensión plenamente disponible de las partes, quienes ante el conciliador acudirán a efecto de ponerse de acuerdo respecto del monto de la pensión de alimentos, una vez que ya se haya verificado que existe obligación legal para el pago de la misma. No obstante ello, aun cuando no existiera obligación legal para el pago de la pensión alimenticia, una persona podría obligarse al pago de una pensión, en uso de su derecho a la autonomía de la voluntad; claro está que dicho acuerdo conciliatorio podrá ser sujeto a variación en un posible proceso de prorrateo de alimentos, en el que verificando los criterios antes mencionados, el Juzgador determine que dicho acuerdo afecta pensiones alimenticias de menores o de beneficiarios que tienen mayor necesidad y si se encuentran dentro de los supuestos de los códigos antes mencionados
  • 22. Si bien el conciliador, no ejerce el rol del Juez de verificar, en el proceso, las necesidades del alimentista y las posibilidades del obligado, pues no decide nada; su actuación estará determinada por que las partes actúen conforme a los preceptos establecidos en la norma sustantiva y observando en todo momento que los acuerdos no afecten los intereses de menores, si así fuera el caso.  Es decir en este proceso conciliatorio se deberá tener presente:  A cuánto ascienden las necesidades del alimentista  Cuales son los ingresos que tiene el obligado  Si el obligado tiene otros hijos
  • 23. Si existen pensiones alimenticias determinadas a través de un proceso judicial o una conciliación extrajudicial en el que se haya fijado una pensión previa; a efectos de no hacer inejecutable el pago de la pensión alimenticia.  Fijar el monto de la pensión alimenticia, si esta se pagará en dinero o en especie; la fecha y forma de pago.  La obligación de proporcionar alimentos corresponde a ambos padres.  La fecha a partir de cuando regirá el pago de la pensión alimenticia  Si la pensión alimenticia comprende otros beneficios a favor del alimentista, pago de seguro de salud, recreación, vestido, etc., debiendo procurar el conciliador que los acuerdos que se hagan a este respecto, deberán ser ejecutables.
  • 24. TENENCIA Y RÉGIMEN DE VISITAS  Tratándose de un proceso conciliatorio al ser este flexible e informal (respecto a la fijación de acuerdos en el acta), el conciliador deberá verificar que los acuerdos a los que arriben las partes favorezcan al niño materia de tenencia; que las decisiones que se tomen sean beneficiosas para él, priorizando su interés, en vez del que concierne a las partes.  Respecto a los procesos de conciliación que versen sobre este tipo de pretensiones, sólo en casos en que sea muy complejo determinar con que progenitor es más conveniente que conviva el niño y en los que las partes reflejen posiciones encontradas que no les permitan arribar a un acuerdo, coincidimos con el profesor Carlos Castillo Rafael, en el sentido de que resulta necesario para propender al éxito de la conciliación, la intervención de profesionales especializados, psicólogos o trabajadores sociales, quienes con sus aportes y recomendaciones aclararan extremos dudosos de aquello que resulte más conveniente para el niño o adolescente.
  • 25. Entonces dentro de la conciliación sobre TENENCIA deberá dilucidarse:  Con qué progenitor ha convivido mayor tiempo el niño  La edad del menor, si es menor de 3 años es conveniente que viva con su progenitora  Cuál de los padres ofrece mejores condiciones sociales, económicas y psicológicas al niño  Deberá escucharse la opinión del niño y tomarse en cuenta la del adolescente  Cuál de los padres ofrece mayores facilidades para la ejecución de un régimen de visitas a favor del progenitor que no ejerza la tenencia.  Determinar si las partes requieren seguir una terapia que los ayude en la ejecución del acuerdo y para la mejora de su rol paterno o materno.
  • 26. Dentro del proceso conciliatorio sobre RÉGIMEN DE VISITAS se deberá considerar lo siguiente:  Las partes deberán tener presente que este es un derecho no sólo de los padres, sino también de los hijos de mantener contacto en forma permanente con sus progenitores.  El solicitante debe acreditar cumplir con el pago de una pensión alimenticia o la imposibilidad de su pago.  Establecer días y horas que no afecten el proceso educativo (horario de clases), ni de descanso del niño.  Determinar si el régimen será con externamiento, dentro del hogar que posee el progenitor que tiene la tenencia o en un lugar previamente pactado.  Fijar si el régimen de visitas también beneficiará a la familia del progenitor que no tiene la tenencia del niño.  Determinar si las partes requieren seguir una terapia que los ayude en la ejecución del acuerdo y para la mejora de su rol paterno o materno.
  • 27. OTRAS PRETENSIONES  Al respecto debe entenderse que estas otras pretensiones que derivan de la relación familiar deben necesariamente caracterizarse por encontrarse dentro del ámbito de disposición de las partes, es decir que no afecten normas de orden publico (normas establecidas por la sociedad como necesarias para una adecuada convivencia y que alteren las buenas costumbres (valores de la cultura que guían nuestra vida y actos); por ejemplo no podría conciliarse acerca de suspensión y extinción o perdida de la patria potestad de los hijos, pues no se trata de derechos disponibles; tampoco conciliar sobre divorcio, sin embargo, si podrá conciliarse acerca de los acuerdos de alimentos, régimen de visitas, tenencia y liquidación de sociedad de gananciales de la sociedad conyugal.
  • 28. CONCILIACIÓN FISCAL  Tema aparte merece mencionar que no sólo a través de los Centros de Conciliación puede alcanzarse acuerdos conciliatorios ejecutables, sino también la ley 28494 otorgó facultades a los Fiscales de Familia para actuar como conciliadores en temas de familia, siempre y cuando no exista proceso judicial previo y que se trate de materias de libre disposición de las partes, es decir sobre alimentos, tenencia, régimen de visitas y la ley indica también sobre patria potestad; sin embargo respecto a este último extremo consideramos que siendo la patria potestad un término genérico que puede tener muchos atributos como el de tenencia, régimen de visitas, la emisión de autorizaciones de viaje previo al viaje del hijo, etc.; podría darse el caso de que exista algún asunto relacionado al menor que pueda ser materia de conciliación, por ejemplo el seguro de salud del hijo, el centro educativo donde será educado, y así demás temas que se presentan conforme los hijos van desarrollándose; estos asuntos podrían ser materia de conciliación; sin embargo como ya se dijo temas de limitación al ejercicio de la patria potestad no pueden ser materia de conciliación, tales como suspensión, extinción o perdida de la patria potestad.
  • 29. CONCILIACIÓN Y VIOLENCIA FAMILIAR  La conciliación extrajudicial en temas de violencia familiar se encuentra proscrita, pues no forma parte del ámbito de derechos disponibles de las partes, al afectar derechos fundamentales de la persona.  Si bien la Ley 26260 así como su Texto Único Ordenado otorgó facultades conciliatorias al Fiscal de Familia en asuntos de violencia familia, dicha disposición fue derogada por Ley 27982, del 29-05- 2003; por lo que desde dicho año los Fiscales de Familia no tenemos facultades para promover conciliaciones entre agraviados y denunciados en procesos de violencia familiar.
  • 30. Sin embargo, apreciamos que sí se vienen celebrando conciliaciones a nivel de procesos judiciales y aunque dichos actos tienen muchas críticas de parte de los organismos que velan por derechos de la mujer y de la misma Defensoría del Pueblo inclusive; hemos sido testigos de audiencias de conciliación, en las que ha existido un real arrepentimiento del agresor y se ha producido un cambio de conducta. Además que el resultado que se obtiene con las sentencias sobre violencia familiar, es el mismo que se alcanza con la celebración del acuerdo conciliatorio, terapias especializadas y obligación de no incurrir en nuevos actos de agresión por parte del demandado; por lo que consideramos que las conciliaciones celebradas a nivel judicial, tal vez por la solemnidad que un acto efectuado en una sede judicial representa, por la autoridad que detenta un Juez de Familia o por la forma en que este lleva el proceso conciliatorio; vienen produciendo, mejores resultados; el agresor interioriza el mensaje y el daño producido a la victima y se compromete a no volver a realizarlo y con la ayuda de una terapia especializada, es alcanzable el compromiso; así como se dispone terapias especializadas para las víctimas que los ayuden a mejorar su autoestima y a superar los hechos de violencia sufridos.
  • 31. Aparte de eso, un proceso conciliatorio en que las partes comunican sus necesidades, intereses y daños sufridos por la agresión; alivian sus tensiones emocionales; mejora sus relaciones familiares; genera una actitud de cambio y beneficia a todos los integrantes de la familia. Eso sí, siempre y cuando exista una real actitud de cambio, eso es pasible de ser detectado durante el proceso conciliatorio por el Juez; por lo que su rol resulta importantísimo en la dirección de este proceso.  Además, debe señalarse que los actos de violencia, sean de tipo físico o psicológico, no deberán ser reiterativos, sino únicos o aislados; pues sino estamos frente a un ciclo de violencia que va a ser repetitivo y lamentablemente el agresor no se habrá concientizado del daño que produce, lo que no lo va a llevar a celebrar acuerdos ejecutables por su parte.
  • 32. CONCILIACIÓN JUDICIAL  Desde la dación del Decreto Legislativo N° 1070, publicado el 28-06-2008, ha quedado derogado la etapa de audiencia conciliatoria que existía en los procesos civiles y en los de familia regidos por el Código Procesal Civil; es decir lo que ha buscado el legislador es que la conciliación sea un asunto que sea llevado mayoritariamente por los Centros de Conciliación Extrajudicial, Fiscales de Familia o Defensorías Municipales del Niño o adolescente, en el caso de materias conciliables de familia; sin embargo debe aclararse que esa norma no es obstáculo para que se celebren audiencias de conciliación a nivel judicial; tal y como viene ocurriendo actualmente en los Juzgados de Familia; pues, como ya se ha dicho, de lo que se trata es de lograr la solución del conflicto puesto a conocimiento del órgano jurisdiccional; dentro de un clima de comunicación y flexibilidad que brinda la conciliación; para mejorar las relaciones de las partes en beneficio de todos los integrantes de la familia.