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Curso Resolución Alterna
de Conflictos
Módulo II -
La Conciliación y La Mediación
Mag. Arelis Ricourt
Curso Resolución Alterna de
Conflictos por Escuela
Nacional de la Judicatura se
distribuye bajo unaLicencia
Creative Commons Atribución-
NoComercial-SinDerivar 4.0
Internacional.
El grado de desarrollo de un sistema
está determinado por la forma en que
enfrenta sus conflictos.
Es posible aprender y practicar
métodos, no para eliminar el conflicto,
sino para canalizarlo hacia expresiones
y fines productivos y constructivos
En el conflicto podemos
ganar todos - YouTube
Ver vídeo
EN LOS CONFLICTOS, NO
PIERDAS LA PERSPECTIVA -
You Tube
Ver vídeo
CLASIFICACIÓN
ADVERSARIALES
● Soluciones no depende
de las partes
● No produce satisfacción
para ambas partes
● Para resolver se aplica
un criterio legal o
precedente
NO ADVERSARIALES
● Las partes actúan juntas
para buscar una solución
● Todas las partes se
benefician de la decisión
● Se resuelve conforme a
los intereses, sin
importar la solución
jurídica o el antecedente
CLASIFICACIÓN
● AUTOCOMPOSITIVOS
● Las partes buscan por si
misma la solución
● EVALUATIVOS
● Tienen por fin hacer un
diagnóstico del caso
● HETEROCOMPOSITIVOS
● Una tercera persona
resuelve
● RESOLUTIVOS
● Tienen por fin la
resolución definitiva del
conflicto
La génesis de la conciliación se
encuentra en los derechos de las
personas. En su libertad que le
permite solucionar sus conflictos con
otras personas adoptando acuerdos
sin intervención de terceros que
decidan por ella. Se puede contratar
libremente sin más limitaciones que el
orden público. Toda persona tiene
derecho a la paz , a la tranquilidad .
Nadie puede obligar a una persona a
someter su conflicto al PJ y sufrir
situaciones de stress, cuando existen
alternativas que no le quitan ni su
tiempo ni su dinero y le permiten
dedicarse normalmente a sus
actividades cotidianas , es lo que en
derecho procesal se llama
AUTOCOMPOSICIÓN
LA CONCILIACIÓN
● El conciliador es un facilitador
de la comunicación entre las
partes. No se limita a mediar
entre ellas sino que les debe
sugerir fórmulas para que
puedan llegar a un acuerdo.
● La conciliación puede ser:
Procesal o judicial y Pre
procesal o extrajudicial.
CARACTERÍSTICAS DE LA
CONCILIACIÓN
● Es voluntaria. Las partes son libres de participar o no en el
proceso conciliatorio.
● Autonomía de las partes. El acuerdo depende
exclusivamente de la voluntad de las partes.
● Flexibilidad. El procedimiento es flexible y tiene un mínimo
de formalidades que deben respetarse.
● Intervención de un Tercero. En el proceso interviene un
tercero neutral e imparcial, aceptado por las partes, llamado
conciliador.
CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD
DE CASOS
● UN OBJETO POSIBLE
● QUE SEA LÍCITO
● DETERMINADO O DETERMINABLE
● SUSCEPTIBLE DE VALORACIÓN ECONÓMICA
● Y REFERIDO A DERECHOS DISPONIBLES
CONCILIABILIDAD
● SON LOS PRESUPUESTOS TÉCNICOS O FORMALES
QUE GARANTIZAN SU LEGALIDAD, EN CUANTO
INVOLUCRE ASPECTOS BIOPSICO-SOCIALES QUE
SE DEBEN EXPLORAR DETALLADAMENTE PARA
DETERMINAR QUE EL ASUNTO SEA SUSCEPTIBLE
DE CONCILIACIÓN:
● Disponibilidad o voluntad de las partes para
conciliar;
● Situaciones donde hay violencia o agresión;
● Situaciones de desbalance de poder
ROL DEL
CONCILIADOR
FUENTE DE INFORMACIÓN
FUENTE DE CONFIANZA
GUÍA DEL PROCESO
FILTRO DE REALIDADES
REGULADOR DE LA COMUNICACIÓN
REGULADOR DE EQUIDAD
FUENTE DE LEGITIMACIÓN
MODELOS CONCILIATORIOS
● El Modelo Tradicional – Lineal de Harvard.
Sus creadores fueron Roger Fisher y William Ury
● El trabajo se centra en lograr un acuerdo que satisfaga los
intereses de las partes, y de ser posible, en mantener o
mejorar las relaciones entre las partes. Considera que las
posiciones son el medio para expresar o tratar de satisfacer
intereses o necesidades subyacentes.
● Las partes deben en primer lugar identificar sus mutuos
intereses, para luego trabajar en forma conjunta y
colaborativa en la búsqueda de opciones de posibles
soluciones que satisfagan en cierta medida sus intereses y
posibiliten un acuerdo satisfactorio
El conciliador debe disminuir las
diferencias entre las partes, por
cuanto, los conflictos surgen porque
las personas tienen diferencias; por lo
tanto, si se anulan o disminuyen las
diferencias se terminará o se aliviará el
conflicto. El conciliador debe trabajar
para aumentar las semejanzas, los
valores, los intereses.
El Modelo Tradicional de Harvard, cuenta
de cinco etapas:
1. Primera Etapa: Previa: Orientación a las partes y
preparación del lugar de reunión.
2. Segunda Etapa: Reunión conjunta inicial. Exposición
inicial, exposición de las partes y preparación de la
agenda.
3. Tercera Etapa: Reuniones privadas. Determinación de
intereses y generación de opciones y propuestas de
acuerdo.
4. Cuarta Etapa: Reuniones conjuntas. Planteamiento y
evaluación de opciones
5. Quinta Etapa: Acuerdo y cierre de la audiencia.
El Modelo Transformativo de Bush y Folger.
Es el modelo que se centra en la
comunicación y las relaciones interpersonales de las
partes, más que en el acuerdo. No importa si llegan a un
acuerdo o no. No está centrado en la llamada resolución
del conflicto,
sino en la transformación de las relaciones. ... parece más
cercano al campo de la terapia
psicológica. Se diferencia del Modelo Tradicional-Lineal de
Harvard que se centra más en lo
relacional que en el acuerdo en sí.
El objetivo primordial de este modelo es el desarrollo del
potencial de cambio de las personas,
haciendo que éstas descubran sus propias habilidades
promoviendo su desarrollo y su
revalorización a fin de que puedan ser protagonistas de su
propia vida y responsables de las
acciones que realizan. Esto es lo que se llama la
Revalorización (empowerment) de las
partes.
El Modelo Circular-Narrativo de Sara
Cobb.
Este modelo está orientado tanto a las
modificaciones de las relaciones como al
acuerdo.
Focaliza su trabajo en las narraciones que trae la
gente a la conciliación. Hay que transformar
las historias conflictivas en otras que sean más
positivas y que permitan a las partes salir de sus
posiciones.
El conciliador debe ayudar a las partes a hablar
en forma diferente para que interactúen en
distinta forma y logren cambios que posibiliten
vías de acuerdos. Se debe primero cambiar la
forma de comunicación (de una comunicación
agresiva y conflictiva) que define una
relación (de enfrentamiento y conflicto), a una
nueva forma de comunicación (de respeto y
aceptación) la cual definirá una relación distinta
(de entendimiento y de colaboración) para
que luego puedan encontrarse algunas vías o
formas de solución al conflicto.
El rol del conciliador durante el
proceso es:
1. Fomentar la reflexión.
2. Transformar las historias que traen las
partes a la conciliación (construir una
historia
alternativa que permita ver el problema
desde otro ángulo).
3. Logrando un acuerdo aunque éste no
sea la meta fundamental.
LO QUE LE CUESTA AL CIUDADANO UN
PROCESO PENAL ES ALTISIMO. NO GUARDA
PROPORCIONALIDAD CON LOS COSTOS
ECONOMICOS DEL HECHO DELICTIVO.
EN CONSECUENCIA, ES NECESARIO UTILIZARLO
CON CIERTA RACIONALIDAD.
POR ESTO, EL CPP ESTABLECE PENAS
ALTERNATIVAS Y SOLUCIONES DIFERENCIADAS,
A FIN DE IMPULSAR MECANISMOS QUE LIMITEN
LA VIOLENCIA GENERADA POR EL PROPIO
SISTEMA
De nada vale tener un proceso ágil y eficiente,
sino se tiene un catálogo de penas o sanciones,
diferentes de la prisión, que permita el desahogo
del sistema carcelario.
Simplificar el proceso implica establecer la
primacía de lo sustancial sobre lo formal y lo
sustancial es el conflicto humano que subyace al
proceso
El Código Procesal Penal Dominicano (Ley 76-02)
establece en su artículo 2 lo siguiente: “ Los
tribunales procurarán resolver el conflicto
surgido a causa del hecho punible, para contribuir
a restaurar la armonía social. En todo caso al
proceso penal se le reconoce el carácter de
medida extrema de la política criminal.”
Con este texto legal se abre en nuestro país la
posibilidad de la implementación y uso de la RAC
en el ámbito de la justicia penal
La Resolución No. 14786 del 20 de Noviembre del 2003,
dictada por la Procuraduría General de la República en su
ordinal primero letra d establece:” Se ordena a los
miembros del Ministerio Publico promover la solución
alternativa de los conflictos, a través de la conciliación y
mediación en aquellos casos que resulte conveniente para
restaurar la armonía social, tomando en cuenta la
naturaleza de los hechos punibles, de modo particular
tomando como lineamientos generales lo dispuesto en el
articulo 37 del CPP.”
La resolución 402-2006 dictada por el pleno de la Suprema
Corte de Justicia por su parte declaró como Política
Pública del Poder Judicial , la implementación y
promoción de los mecanismos alternos de solución de
conflictos en los tribunales de todo el territorio nacional,
recomendando además, a todos los jueces, funcionarios y
demás servidores judiciales desplegar esfuerzos y
colaboración, para lograr el establecimiento y desarrollo
de los mecanismos alternos de solución de conflictos
LA DESJUDICIALIZACIÒN
“ NO CONTINUACIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, O SU SUSPENSIÓN
ANTERIOR AL DEBATE, CON LA EVENTUAL POSIBILIDAD DE
SUSTITUIR LA SANCIÓN PENAL CON FORMAS DE TRATAMIENTO
SOCIO-REHABILITATIVAS Y COMUNITARIAS CON EL RESULTADO
DE DETERMINAR UNA DESVIACIÓN DEL PROCESO HACIA UN
EPÍLOGO NO JUDICIAL, O DE ALGÚN MODO EXTRAÑO A LÓGICA
DEL JUICIO Y A LA SENTENCIA”
NO ES DESJURIDIZACIÒN , PUES TODA MEDIDA ALTERNA HA DE
TENER EN CUENTA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES IMPLÍCITOS
EN CUALQUIER PROCESO.
LA CONCILIACIÓN PENAL
● LOS ARTÍCULOS 37 Y SS. DEL C.P.P. PERMITEN CONCILIAR LOS
CARGOS EN CUALQUIER MOMENTO PREVIO A QUE SE ORDENE LA
APERTURA A JUICIO, EN LOS DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA, Y EN
CUALQUIER ESTADO DE LA CAUSA EN LOS CASOS DE
INFRACCIONES DE ACCIÓN PRIVADA.
PROCEDE EN : LAS CONTRAVENCIONES, INFRACCIONES DE
ACCIÓN PRIVADA, INFRACCIONES DE ACCIÓN PÚBLICA A
INSTANCIA PRIVADA, EL HOMICIDIO CULPOSO Y LAS
INFRACCIONES QUE ADMITEN EL PERDÓN CONDICIONAL DE LA
PENA
NO PROCEDE EN CASO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR,
AGRESIONES SEXUALES Y EN CASO DE QUE EL OFENDIDO SEA UN
MENOR. ART 38
LA CONCILIACIÓN EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, ARTS 39
Y 44.10 , POR TANTO EL ARCHIVO DEBE SER
NOTIFICADO, PUES TANTO LA VÍCTIMA COMO EL
IMPUTADO PUEDEN OBJETARLO, EN CUYO CASO SE
CONVOCARÁ A UNA AUDIENCIA EN UN PLAZO DE 5 DÍAS
Y LA DECISIÓN QUE RESULTARE PUEDE IMPUGNARSE
MEDIANTE EL RECURSO DE APELACIÓN.
SI EL IMPUTADO INCUMPLE SIN JUSTA CAUSA , EL
PROCEDIMIENTO CONTINUARÁ COMO SI NUNCA SE
HUBIESE CONCILIADO.
CUANDO EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES ES
EXAMINADO POR EL JUEZ, TENDRÁ FUERZA
EJECUTORIA. ARTS 39, 281.8 Y 283
4 (Ejemplo Integral) Examen
Practico de conciliacion.avi
Ver vídeo
La Mediación ofrece una oportunidad de ganar una mayor
comprensión de su conflicto, y limitar el coste temporal,
económico y emocional, que implica un procedimiento
legal completo. Además la Mediación es un proceso
confidencial, donde sólo las partes y el mediador van a
tener conocimiento de lo que allí suceda.
En la Mediación no hay vencedores ni vencidos. Es un
ganar-ganar. Por ello existen mayores garantías de que el
acuerdo obtenido se cumpla y sea duradero en el tiempo.
Incluso aunque en ocasiones las partes no logren alcanzar
un acuerdo, la relación entre ellas puede salir reforzada
pues han conseguido volver a comunicarse
Por lo que ser mediador, aunque parezca que es una tarea
fácil requiere de unas cualidades y habilidades que deben
ser trabajadas, pues el mediador debe ser neutral, no
puede influir en el resultado de la Mediación. Y para ello
debe tener empatía, es decir, hacer sentir a la otra
persona que es comprendida, lo que significa escuchar
activamente. Ser honesto, humilde y tolerante. Creativo,
asertivo y buen negociador. Tener sentido de la
transformación que se traduce en estar atento a los
momentos del proceso en que los participantes tienen la
oportunidad de reconocer más claramente sus objetivos,
recursos, opciones y preferencias, para tomar decisiones
claras y deliberadas.
No emitir juicios sobre las opiniones y decisiones de las
partes. No sentirse responsable por los resultados de la
mediación. Es un sello distintivo, la actitud de poner
decididamente en las manos de las partes la
responsabilidad por el conflicto. El mediador debe
dominar nociones básicas de diferentes campos de
conocimiento para que pueda comprender las muchas
situaciones que se presentan en el conflicto, es decir, todo
lo que esté en juego. El mediador debe ser esa tercera
persona que coordina el proceso de mediación, quien
dicta las reglas del juego a la hora de realizar la mediación,
pero lo que siempre definirá su actuación y buen
desempeño son las cualidades que caracterizan su
quehacer.
COMO SE REALIZA UNA
MEDIACIÓN
Fase 1. Antes de empezar: preparación de la mediación
Necesidad de buscar lugares neutros para el encuentro
mediador. La sala debe de ser propuesta por el mediador.
El lugar de la mediación debe permitir hacer descansos
con posibilidades de tomar un refrigerio.
Cuidar la ubicación de las partes. Huir de las posiciones
enfrentadas.
La mesa redonda es el formato predominante.
Respetar la distancia mínima entre las partes. Si la
distancia es mínima la situación puede ser violenta y si es
excesiva la discusión se realizará en términos demasiado
formales.
Fase 2. Presentación y reglas del juego
En algunos casos las autoridades que tutelan el proceso
exigen del mediador la presentación de un documento
inicial con derechos y deberes a las partes, documento
que debe leer el mediador, solicitando su ratificación por
las partes, quienes deben firmar dicho documento inicial.
Invitar a las partes a sentarse de acuerdo a posiciones
adecuadas
Ofrecerles café, té o vaso de agua.
Presentaciones: del mediador y de las partes.
Definición del proceso de mediación.
Definición del rol de mediador: facilitador de
la comunicación, imparcialidad y
confidencialidad.
Definición de las partes: la responsabilidad de
la resolución descansa en las partes en
conflicto, los acuerdos deben ser convenidos
voluntariamente por las partes.
Exposición de las características del
procedimiento. Normas de funcionamiento.
Ejemplo de fase de normas:
“Tenemos que respetar algunas reglas
sobre las que debemos estar de
acuerdo antes de empezar“. Además
de las que vamos a comentar ahora,
imprescindibles para el adecuado
desarrollo de la mediación, pueden
sugerir algunas otras reglas que crean
debemos tener en cuenta.
1.- norma: Voluntariedad. ¿Están de acuerdo en que han venido
voluntariamente? (esperar respuesta por partes de ambos).
2.- norma: Confidencialidad. ¿Están de acuerdo en que todo lo que
digan aquí será confidencial?
3.- norma: Colaboración/Implicación. ¿Están de acuerdo en escucharse
el uno al otro y no interrumpirse? ¿están de acuerdo en esforzarse en
resolver el problema, siendo lo más honestos y sinceros que puedan?
4.- norma: Respeto. ¿Están de acuerdo en no insultarse ni agredirse, ni
en utilizar un lenguaje ofensivo para dirigir el uno al otro?
5.- norma: Imparcialidad. Van a disponer del mismo espacio de
tiempo para la exposición de su problema, ¿lo fijamos en cinco
minutos para cada uno?
Fase 3. Recogida de información
En esta fase el mediador/a recaba la visión sobre
el problema de cada una de las partes.
“Cuéntanos…lo que pasó”, “cómo te sentiste”,
“más acerca de…” Además de asegurarse de si
hay alguien más afectado o implicado en este
problema. En esta fase el mediador/a:
Utilizará técnicas de escucha activa (mostrar
interés, clarificar, parafrasear, reflejar, resumir…)
pero sin valorar.
Se informará sobre si hay más implicados.
Se identificaran y anotarán por escrito los temas
centrales fijándose en especial en los puntos de
encuentro o aspectos positivos.
Se resumirá el punto de vista de las partes.
Finalmente es necesario preguntar si se quiere
aportar algo más
Fase 4. Aclarar el problema
Las cuestiones que el/la mediador/a debe indagar:
¿Cuál es el problema?
¿Desde cuándo ocurre?
¿Por qué crees que ocurre?
¿Qué han hecho para solucionarlo? ¿Qué resultados han
obtenido?
¿Por qué han optado por el servicio de mediación?
¿Cómo ves los intereses y posiciones de la otra parte?
¿Qué piensas que hace falta realmente para que la otra
parte llegue a un acuerdo contigo sobre esta cuestión?
¿Qué expectativas tienes de este proceso de mediación?
En esta fase, y evitando la sensación de “interrogatorio”
hay que intentar el encuadre del conflicto (lectura
alternativa del conflicto). Para ello:
No cuestionar los relatos: “tienen puntos de vista
diferentes”. Realizar preguntas que permitan hacer
visibles a las partes las percepciones del otro: sus razones,
sus motivaciones…
Distinguir entre comportamiento e intencionalidad.
Generalizar: ¿No ha sido buena su relación antes?
Particularizar: ¿Has sido capaz de resolverlo en otra
ocasión..?.
Preguntar sobre límites, normas, valores, justicia… ¿Se
ven como compañeros o como enemigos? ¿Qué van a
hacer si no llegan a un acuerdo?
Intentar que digan algo positivo de la otra parte.
Ayudar a bajar de posiciones a intereses y necesidades.
Resaltar los puntos de conexión y las “pequeñas
concesiones”, mueven a hacer otras.
Recordar las consecuencias de seguir igual.
Fase 5. Proponer soluciones
En esta fase el mediador/a:
No debe coartar las propuestas. Favorecer y
reforzar la creatividad y la cantidad. ¿Qué
propondrías para mejorar la situación? (“lluvia
de ideas”).
Ayudar a combinar propuestas.
Ayudar a ser realistas.
Posibles cuestiones para esta fase:
¿Qué es lo que querrías que ocurriese como resultado de estos
encuentros?
¿Cómo crees tú que esto puede resolverse?
¿De esa forma respetarías los intereses / necesidades de la otra
parte, que son tan importantes para él/ella?
Ves que él /ella está colaborando… ¿qué puedes decirle tú?
¿Esa solución sería justa para ti? ¿Y para él / ella?
¿Cómo puedes mejorar tu proposición para hacerla más
aceptable para la otra parte?
¿Crees que así se resolvería el problema?
Fase 6. Llegar a un acuerdo
En esta fase el mediador ayuda a las partes
a definir claramente el acuerdo: Qué se
hará, Quién lo hará, Cómo lo hará y Cuándo
lo hará.
El acuerdo debe ser: equilibrado, claro,
realista-posible, aceptable por las partes,
concreto y evaluable.
Debe ser redactarlo por escrito y firmado
por las partes. Copias para cada parte
Felicitar a las partes por su colaboración.
En caso de finalizar la mediación sin acuerdo o porque se
den circunstancias bajo las en que el mediador/a deba dar
por finalizado el proceso el mediador/a deberá redactar
un documento final con los posibles acuerdos y/o
situaciones específicas que impiden la mediación y
requerir su firma por cada una de las partes.
En el acuerdo también aparecerán los momentos de
revisión/evaluación.
LA MEDIACIÓN
● EL ART. 37 COMTEMPLA LA POSIBILIDAD DE QUE EL
M.P. SOLICITE UN MEDIADOR PARA FACILITAR EL
ACUERDO.
ES MUY USADA EN CASOS DE JUSTICIA DE MENORES .
ENCUENTRO VICTIMA- VICTIMARIO CUYA CUESTION
CENTRAL NO RADICA EN ATRIBUIR CULPAS, SINO EN
PROFUNDIZAR UNA DISCUSION SOBRE LO QUE
PODRIA HACER PARA ENMENDAR LO HECHO.
LA DETERMINACION DE LA RESPONSABILIDAD NO ES
EL OBJETIVO DEL PROCESO DE MEDIACION.
SIN EMBARGO, EN LA PRÁCTICA LA ACEPTACIÓN DE LOS
HECHOS, ES CONSIDERADA POR LOS EXPERTOS COMO
UN REQUISITO FUNDAMENTAL PARA INICIAR LA
MEDIACIÓN .
EL CONTENIDO DE LOS ACUERDOS ES VARIADO: PUEDE
CONSISTIR EN EL PAGO DE UNA SUMA DE DINERO, EN
TRABAJO EFECTUADO POR EL INFRACTOR A FAVOR DE
LA VÍCTIMA, EL TRABAJO EN UNA INSTITUCIÓN DE
CARIDAD, LA INSCRIPCIÓN DEL INFRACTOR EN UN
PROGRAMA DE TRATAMIENTO, O LA COMBINACIÓN DE
VARIAS OPCIONES
Simulación de Caso de Mediación
Familiar - YouTube
"como se realiza un proceso de
mediación"▶ 17:33
Ver vídeo
JUSTICIA RESTAURATIVA
● IMPLICA UN DIÁLOGO ENTRE EL AUTOR Y LA
VÍCTIMA. UNA NUEVA OPCION .EL
● FUNDAMENTO FILOSÓFICO ESTÁ EN EL
PENSAMIENTO DE JÜRGEN HABERMAS PARA
QUIEN LA CRISIS DE MOTIVACIÓN Y DE
LEGITIMIDAD DEL MUNDO MODERNO DEBEN SER
RESUELTAS A TRAVÉS DE LA RECONSTRUCCIÓN
DEL CONSENSO.
● LA REAPROPIACIÒN DEL PROCESO POR PARTE DE
SUS DOS ACTORES PRINCIPALES : LA VÍCTIMA Y EL
AUTOR DEL DELITO
BUSCA RESPONDER AL CRIMEN DE UN MODO
MÁS CONSTRUCTIVO QUE LA RESPUESTA
TRADICIONAL DADA HASTA EL MOMENTO.
ESTE MODELO SE RESUME EN LAS TRES “R”:
RESPONSABILIDAD DEL AUTOR,
RESTAURACIÓN DE LA VÍCTIMA Y
REINTEGRACIÓN DEL INFRACTOR.
LAS IDEAS DE JR PERMEAN LOS MARC
Ha surgido como un complemento a la justicia retributiva o régimen
penal que tradicionalmente se ha aplicado una vez cometida una
conducta punible o daño causado, en donde el Estado es el único
facultado para investigar e imponer castigos o sanciones que si bien
tiene como finalidad ejemplarizar, proteger al condenado,
resocializarlo, no conduce a que éste de manera voluntaria se
responsabilice de sus actuaciones y reconozca realmente el
sentimiento de dolor en el otro.
Una justicia centrada en la reparación y no en el castigo, en la solución
del conflicto desde las partes que lo originaron, en el diálogo y la
mediación, en el reconocimiento de que el delito es un hecho
concreto que afecta a sujetos concretos, en la búsqueda de la
reconciliación y la sanación de sus propiciadores.
La Justicia Restaurativa, no sólo busca involucrar
a todas las partes de un conflicto, sino que
también pretende la restauración de los valores
morales, la dignidad de las personas y la equidad
social, es un proceso que debe ser visto como
emergente dentro del contexto de las diferentes
leyes de justicia.
Es además, una forma de pensar acerca del daño
y el conflicto. Su desafío consiste en que todos
revisen minuciosamente, cuál es la forma en que
se da una respuesta al crimen y cómo se
resuelven los conflictos en una sociedad.
La Justicia restaurativa parte de las consecuencias
humanas de los conflictos, de los delitos y de las ofensas,
mientras que el sistema legal tradicional se basa en las
consecuencias legales (reglas y castigos). La Justicia
Restaurativa se enfoca en reparar y curar el daño como
resultado de un conflicto o de cualquier ofensa, partiendo
de validar la historia de la persona o personas que han
sido dañadas.
Con el sistema tradicional, si te comportas mal serás
castigado.
Con la JR si te comportas mal, deberás reparar el daño..
LA JUSTICIA TRADICIONAL SE CENTRA EN TRES
PREGUNTAS:
¿Que norma ha sido vulnerada?
¿Quién lo ha hecho?
¿Que merecen ellos?
LA JUSTICIA RESTAURATIVA SE CENTRA EN OTRAS
TRES PREGUNTAS:
¿ Quien fue dañado?
¿Cuáles son las necesidades del dañado?
¿Quién tiene la obligación de satisfacer estas
necesidades?
OTROS MÉTODOS
ALTERNOS DE SOLUCIÓN
DE CONFLICTOS
LA NEGOCIACIÓN
●Es el proceso mediante el cual dos o más
partes, con intereses comunes y
opuestos, confrontan sus intereses, a
través de una comunicación dinámica,
donde intercambian bienes y servicios,
tratando de resolver sus diferencias en
forma directa, para lograr una solución
que genere mutua satisfacción de las
partes
Ganar – Perder
Negociación Competitiva o
Distributiva
Ganar - Ganar
Negociación Cooperativa o
Integrativa
Este método ampliamente expuesto por William Ury y
Robert Fisher, en su obra “El Arte de Negociar sin Ceder”,
puede definirse en cuatro puntos básicos: “Personas:
separe el problema de las personas; Intereses:
concéntrese en los intereses, no en las posiciones;
Opciones: genere una variedad de alternativas antes de
decidirse qué hacer; Criterio: insista en que los resultados
se basen en patrones objetivos
“Actualmente se utiliza la Programación Neurolingüística
–PNL- en las negociaciones porque sirve para analizar la
comunicación no verbal que representa el 93% de nuestra
comunicación. Efectivamente, las palabras por sí solas,
solo representan el 7% de lo que queremos decir
Amigable Componedor
●Este es un mecanismo, mediante el cual
las partes envueltas en un conflicto
intentan ponerle fin a su controversia con
la ayuda de un tercero llamado amigable
componedor, el cual toma la decisión para
darle fin a la controversia pues las partes
le brindan esa potestad, esta decisión
tomada por el amigable componedor no
tiene efectos jurídicos
¿Cómo utilizar el servicio
Amigable Composición? -
YouTube
"amigable componedor"▶ 0:51
Ver vídeo
El ARBITRAJE
● Es un escape al sistema común de justicia con
dos propósitos fundamentales: 1) optimizar el
aseguramiento de los derechos de las partes
mediante métodos más sencillos , rápidos e
imparciales para administrar justicia y 2) facilitar
el tráfico internacional , en casos, de conflictos
ínter empresariales, societarios, de seguros, de
transporte, tecnológicos, bursátiles, financieros,
de construcción, etc., cuyas cuestiones
controvertidas son técnicas y complejas.
La decisión de componer diferencias en base a
esta institución, presupone dos situaciones
posibles. De un lado la actitud preventiva de
auspiciar la vía sin que exista conflicto alguno
(cláusula compromisoria) al tiempo de establecer
el contrato base. Y por otra parte, la posibilidad
de solucionar el conflicto ya existente
(compromiso) .
El arbitraje puede ser por el origen: Voluntario o
forzoso
por las formas:
de derecho, de equidad, institucional y ad-hoc
MEB – ARB
●Es un híbrido entre la mediación y
arbitraje, en el cual las partes
inicialmente usan la mediación para
resolver la disputa, pero si las partes
encuentran dificultades insuperables
en la fase de la mediación entonces
someten al arbitraje los puntos que
no pudieron ser resueltos.
ARB - MED
● El procedimiento comienza con un juicio arbitral
ordinario. Cuando el árbitro llega a una
decisión, coloca el laudo en un sobre y sale un
momento de la sala. Les dice a las partes que
pueden leer juntas el fallo o retomar el control
de su disputa y comenzar a negociar. Al ingresar
el árbitro, si las partes están hablando y no han
abierto el sobre, el tercero se transforma en
mediador; en caso de que lleguen a una decisión
, el facilitador se guarda el sobre y nadie sabe
cuál era la decisión.
MINI JUICIO
mecanismo de resolución
de carácter informal, en el
cual las partes hacen simulación
de juicio y un juez versado
sobre el tema emite una
valoración
no vinculante sobre posibles
resultados y promueve
el logro de un acuerdo.
Se usa generalmente en
controversias
empresariales
complejas y de gran
envergaduras
Evaluación Neutral Previa
mediante este método
un tercero neutral (jurista)
o un grupo escucha de los abogados, los
puntos esenciales de la
demanda, en presencia de las
partes, presentando luego
una evaluación jurídica
sencilla de los puntos fuertes y débiles
del caso y de su posible solución,
con mira de llegar a un acuerdo
DETERMINACIÓN NEUTRAL DE LOS
HECHOS
Es usado en asuntos
complejos, cuya solución
depende de cuestiones técnicas,
que requieren de la opinión
de un experto o perito
que investiga el asunto
y presenta un informe
no obligatorio o testifica
en el tribunal
JUICIO ABREVIADO CON
JURADO
Es un mini juicio con la participación
de un juez y un jurado simulado,
que dicta un veredicto
consultivo, el cual es usado
para que las partes lleguen
a un acuerdo que el juez
deberá siempre aconsejar
Conferencia moderada para la
Resolución Extrajudicial
●Un panel de terceros neutrales
(abogados de reconocida
experiencia) escucha posturas de
las partes, testigos y documentos
de prueba y luego dicta fallo
consultivo que se usa para llegar
a un acuerdo.
ALTO - BAJO
● Es una metodología que se utiliza para acordar una cifra
máxima y otra mínima que puede obtener un acreedor,
luego de que un tercero neutral árbitro determine si
tiene derecho a la prestación. Es útil cuando las partes
tienen pendiente no solo la cantidad adeudada, sino
que también están enfrentadas acerca de la calidad de
acreedor y deudor.
● Si quien pretende ser acreedor resulta serlo, obtendrá
la cifra máxima acordada, pero si no lo es, igualmente
obtendrá la mínima.
● La cantidad a pagar está predeterminada en dos
cantidades fijas, una alta y una baja, acordadas por las
partes
OYENTE NEUTRAL
● Se trata de un procedimiento extrajudicial sencillo,
rápido y directo, mediante el cual las partes
designan oyente neutral a una persona de
destacados antecedentes en quien confían.
● Este tercero recibe de cada una de las partes la
mejor propuesta que cada una de ellas se siente en
condiciones de efectuar a la otra.
● Luego de examinar ambas propuestas, las compara
e informa a las partes si las propuestas se acercan
lo suficiente como para justificar la celebración de
reuniones con el fin de ajustar o transar la
diferencia
ESCLARECEDOR DE CUESTIONES DE
HECHO
● Se acude a este procedimiento para que el
interviniente neutral presida una audiencia
referida a las circunstancias que han llevado a
una situación de bloqueo en las negociaciones.
● El tercero neutral dará una opinión sobre como
ve se han desarrollado los hechos en
contradicción ; puede combinarse su capacidad
de emitir opinión con la facultad de ofrecer una
solución recomendada, de carácter no
vinculante, en cuyo caso debe rendir un informe
por escrito que contenga su recomendación
“ALQUILER DE UN JUEZ”
●Constituye una variante del arbitraje.
●Es un procedimiento privado, en el cual las
partes contratan a un juez retirado, que
emitirá un laudo conforme al derecho y
precedentes legales.
●Se distingue de otros por ser más formal, al
regirse, en principio por las normas
procesales y de prueba, aunque ambas
pueden conformar el procedimiento, según
sus necesidades.
OMBUDSMAN O DEFENSOR DEL
PUEBLO
● Focaliza los problemas en las demandas por
aspiraciones de reparación y justicia, despersonalizando
el interés individual y tomando en consideración la
globalidad del perjuicio o la masificación del interés que
trasciende la mera estima personal.
● Este funcionario supervisa a las oficinas
gubernamentales, toma a su cargo las denuncias del
público contra la injusticia y la mala administración y
tiene poder para investigar, criticar y publicitar, requerir
información y revisar documentos, pero no el de revertir
la actuación estatal.
● Puede proponer soluciones a problemas específicos,
pero no está facultado para imponer una decisión
PROGRAMAS DE QUEJAS Y
RECLAMOS
● Oficinas gubernamentales y algunas empresas han
decidido que el desarrollo de formas innovativas de
manejos de reclamos y quejas de consumidores y de
empleados puede mejorar su imagen pública, sus ventas
y sus relaciones con sus trabajadores y han establecido
“programas de atención al cliente”, que además de
satisfacer a aquellos a quienes estaban dirigidos,
constituyen sistema para evitar ir a los tribunales.
● Estos programas combinan la negociación, la
conciliación, la mediación y el arbitraje en forma
progresiva a fin de evitar la escalada del conflicto.
● La negociación, conciliación o mediación generalmente
es efectuada por correo o por teléfono
PARTNERING
● En sentido estricto no es un proceso RAD; más bien es una forma
de Prevención de disputas – como opuesto a resolución de disputas
– en el que se utiliza metodología RAD. Es un Proceso colaborativo
entre partes contratantes – utilizado con extraordinario éxito en la
industria de la construcción, que incluye, entre otras cosas: el poder
de decisión de cada parte contratante, el dueño de la obra, el
arquitecto, el director de la obra, los subcontratistas,
eventualmente proveedores; desarrollar un plan de
implementación de criterios objetivos para medir lo que conspira
contra la calidad y rendimiento en las reuniones mensuales
convocadas para evaluar el éxito en el logro de los Standard de
cumplimiento y manejo de las disputas incipientes, entre otras
cosas.
GRACIAS

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Curso Resolución Alterna de Conflicto - módulo 2.ppt

  • 1. Curso Resolución Alterna de Conflictos Módulo II - La Conciliación y La Mediación Mag. Arelis Ricourt Curso Resolución Alterna de Conflictos por Escuela Nacional de la Judicatura se distribuye bajo unaLicencia Creative Commons Atribución- NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional.
  • 2. El grado de desarrollo de un sistema está determinado por la forma en que enfrenta sus conflictos. Es posible aprender y practicar métodos, no para eliminar el conflicto, sino para canalizarlo hacia expresiones y fines productivos y constructivos
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  • 4. En el conflicto podemos ganar todos - YouTube Ver vídeo
  • 5. EN LOS CONFLICTOS, NO PIERDAS LA PERSPECTIVA - You Tube Ver vídeo
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  • 10. CLASIFICACIÓN ADVERSARIALES ● Soluciones no depende de las partes ● No produce satisfacción para ambas partes ● Para resolver se aplica un criterio legal o precedente NO ADVERSARIALES ● Las partes actúan juntas para buscar una solución ● Todas las partes se benefician de la decisión ● Se resuelve conforme a los intereses, sin importar la solución jurídica o el antecedente
  • 11. CLASIFICACIÓN ● AUTOCOMPOSITIVOS ● Las partes buscan por si misma la solución ● EVALUATIVOS ● Tienen por fin hacer un diagnóstico del caso ● HETEROCOMPOSITIVOS ● Una tercera persona resuelve ● RESOLUTIVOS ● Tienen por fin la resolución definitiva del conflicto
  • 12. La génesis de la conciliación se encuentra en los derechos de las personas. En su libertad que le permite solucionar sus conflictos con otras personas adoptando acuerdos sin intervención de terceros que decidan por ella. Se puede contratar libremente sin más limitaciones que el orden público. Toda persona tiene derecho a la paz , a la tranquilidad .
  • 13. Nadie puede obligar a una persona a someter su conflicto al PJ y sufrir situaciones de stress, cuando existen alternativas que no le quitan ni su tiempo ni su dinero y le permiten dedicarse normalmente a sus actividades cotidianas , es lo que en derecho procesal se llama AUTOCOMPOSICIÓN
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  • 18. LA CONCILIACIÓN ● El conciliador es un facilitador de la comunicación entre las partes. No se limita a mediar entre ellas sino que les debe sugerir fórmulas para que puedan llegar a un acuerdo. ● La conciliación puede ser: Procesal o judicial y Pre procesal o extrajudicial.
  • 19. CARACTERÍSTICAS DE LA CONCILIACIÓN ● Es voluntaria. Las partes son libres de participar o no en el proceso conciliatorio. ● Autonomía de las partes. El acuerdo depende exclusivamente de la voluntad de las partes. ● Flexibilidad. El procedimiento es flexible y tiene un mínimo de formalidades que deben respetarse. ● Intervención de un Tercero. En el proceso interviene un tercero neutral e imparcial, aceptado por las partes, llamado conciliador.
  • 20.
  • 21. CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD DE CASOS ● UN OBJETO POSIBLE ● QUE SEA LÍCITO ● DETERMINADO O DETERMINABLE ● SUSCEPTIBLE DE VALORACIÓN ECONÓMICA ● Y REFERIDO A DERECHOS DISPONIBLES
  • 22. CONCILIABILIDAD ● SON LOS PRESUPUESTOS TÉCNICOS O FORMALES QUE GARANTIZAN SU LEGALIDAD, EN CUANTO INVOLUCRE ASPECTOS BIOPSICO-SOCIALES QUE SE DEBEN EXPLORAR DETALLADAMENTE PARA DETERMINAR QUE EL ASUNTO SEA SUSCEPTIBLE DE CONCILIACIÓN: ● Disponibilidad o voluntad de las partes para conciliar; ● Situaciones donde hay violencia o agresión; ● Situaciones de desbalance de poder
  • 23. ROL DEL CONCILIADOR FUENTE DE INFORMACIÓN FUENTE DE CONFIANZA GUÍA DEL PROCESO FILTRO DE REALIDADES REGULADOR DE LA COMUNICACIÓN REGULADOR DE EQUIDAD FUENTE DE LEGITIMACIÓN
  • 24. MODELOS CONCILIATORIOS ● El Modelo Tradicional – Lineal de Harvard. Sus creadores fueron Roger Fisher y William Ury ● El trabajo se centra en lograr un acuerdo que satisfaga los intereses de las partes, y de ser posible, en mantener o mejorar las relaciones entre las partes. Considera que las posiciones son el medio para expresar o tratar de satisfacer intereses o necesidades subyacentes. ● Las partes deben en primer lugar identificar sus mutuos intereses, para luego trabajar en forma conjunta y colaborativa en la búsqueda de opciones de posibles soluciones que satisfagan en cierta medida sus intereses y posibiliten un acuerdo satisfactorio
  • 25. El conciliador debe disminuir las diferencias entre las partes, por cuanto, los conflictos surgen porque las personas tienen diferencias; por lo tanto, si se anulan o disminuyen las diferencias se terminará o se aliviará el conflicto. El conciliador debe trabajar para aumentar las semejanzas, los valores, los intereses.
  • 26. El Modelo Tradicional de Harvard, cuenta de cinco etapas: 1. Primera Etapa: Previa: Orientación a las partes y preparación del lugar de reunión. 2. Segunda Etapa: Reunión conjunta inicial. Exposición inicial, exposición de las partes y preparación de la agenda. 3. Tercera Etapa: Reuniones privadas. Determinación de intereses y generación de opciones y propuestas de acuerdo. 4. Cuarta Etapa: Reuniones conjuntas. Planteamiento y evaluación de opciones 5. Quinta Etapa: Acuerdo y cierre de la audiencia.
  • 27. El Modelo Transformativo de Bush y Folger. Es el modelo que se centra en la comunicación y las relaciones interpersonales de las partes, más que en el acuerdo. No importa si llegan a un acuerdo o no. No está centrado en la llamada resolución del conflicto, sino en la transformación de las relaciones. ... parece más cercano al campo de la terapia psicológica. Se diferencia del Modelo Tradicional-Lineal de Harvard que se centra más en lo relacional que en el acuerdo en sí.
  • 28. El objetivo primordial de este modelo es el desarrollo del potencial de cambio de las personas, haciendo que éstas descubran sus propias habilidades promoviendo su desarrollo y su revalorización a fin de que puedan ser protagonistas de su propia vida y responsables de las acciones que realizan. Esto es lo que se llama la Revalorización (empowerment) de las partes.
  • 29. El Modelo Circular-Narrativo de Sara Cobb. Este modelo está orientado tanto a las modificaciones de las relaciones como al acuerdo. Focaliza su trabajo en las narraciones que trae la gente a la conciliación. Hay que transformar las historias conflictivas en otras que sean más positivas y que permitan a las partes salir de sus posiciones.
  • 30. El conciliador debe ayudar a las partes a hablar en forma diferente para que interactúen en distinta forma y logren cambios que posibiliten vías de acuerdos. Se debe primero cambiar la forma de comunicación (de una comunicación agresiva y conflictiva) que define una relación (de enfrentamiento y conflicto), a una nueva forma de comunicación (de respeto y aceptación) la cual definirá una relación distinta (de entendimiento y de colaboración) para que luego puedan encontrarse algunas vías o formas de solución al conflicto.
  • 31. El rol del conciliador durante el proceso es: 1. Fomentar la reflexión. 2. Transformar las historias que traen las partes a la conciliación (construir una historia alternativa que permita ver el problema desde otro ángulo). 3. Logrando un acuerdo aunque éste no sea la meta fundamental.
  • 32.
  • 33. LO QUE LE CUESTA AL CIUDADANO UN PROCESO PENAL ES ALTISIMO. NO GUARDA PROPORCIONALIDAD CON LOS COSTOS ECONOMICOS DEL HECHO DELICTIVO. EN CONSECUENCIA, ES NECESARIO UTILIZARLO CON CIERTA RACIONALIDAD. POR ESTO, EL CPP ESTABLECE PENAS ALTERNATIVAS Y SOLUCIONES DIFERENCIADAS, A FIN DE IMPULSAR MECANISMOS QUE LIMITEN LA VIOLENCIA GENERADA POR EL PROPIO SISTEMA
  • 34. De nada vale tener un proceso ágil y eficiente, sino se tiene un catálogo de penas o sanciones, diferentes de la prisión, que permita el desahogo del sistema carcelario. Simplificar el proceso implica establecer la primacía de lo sustancial sobre lo formal y lo sustancial es el conflicto humano que subyace al proceso
  • 35. El Código Procesal Penal Dominicano (Ley 76-02) establece en su artículo 2 lo siguiente: “ Los tribunales procurarán resolver el conflicto surgido a causa del hecho punible, para contribuir a restaurar la armonía social. En todo caso al proceso penal se le reconoce el carácter de medida extrema de la política criminal.” Con este texto legal se abre en nuestro país la posibilidad de la implementación y uso de la RAC en el ámbito de la justicia penal
  • 36. La Resolución No. 14786 del 20 de Noviembre del 2003, dictada por la Procuraduría General de la República en su ordinal primero letra d establece:” Se ordena a los miembros del Ministerio Publico promover la solución alternativa de los conflictos, a través de la conciliación y mediación en aquellos casos que resulte conveniente para restaurar la armonía social, tomando en cuenta la naturaleza de los hechos punibles, de modo particular tomando como lineamientos generales lo dispuesto en el articulo 37 del CPP.”
  • 37. La resolución 402-2006 dictada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia por su parte declaró como Política Pública del Poder Judicial , la implementación y promoción de los mecanismos alternos de solución de conflictos en los tribunales de todo el territorio nacional, recomendando además, a todos los jueces, funcionarios y demás servidores judiciales desplegar esfuerzos y colaboración, para lograr el establecimiento y desarrollo de los mecanismos alternos de solución de conflictos
  • 38. LA DESJUDICIALIZACIÒN “ NO CONTINUACIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, O SU SUSPENSIÓN ANTERIOR AL DEBATE, CON LA EVENTUAL POSIBILIDAD DE SUSTITUIR LA SANCIÓN PENAL CON FORMAS DE TRATAMIENTO SOCIO-REHABILITATIVAS Y COMUNITARIAS CON EL RESULTADO DE DETERMINAR UNA DESVIACIÓN DEL PROCESO HACIA UN EPÍLOGO NO JUDICIAL, O DE ALGÚN MODO EXTRAÑO A LÓGICA DEL JUICIO Y A LA SENTENCIA” NO ES DESJURIDIZACIÒN , PUES TODA MEDIDA ALTERNA HA DE TENER EN CUENTA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES IMPLÍCITOS EN CUALQUIER PROCESO.
  • 39. LA CONCILIACIÓN PENAL ● LOS ARTÍCULOS 37 Y SS. DEL C.P.P. PERMITEN CONCILIAR LOS CARGOS EN CUALQUIER MOMENTO PREVIO A QUE SE ORDENE LA APERTURA A JUICIO, EN LOS DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA, Y EN CUALQUIER ESTADO DE LA CAUSA EN LOS CASOS DE INFRACCIONES DE ACCIÓN PRIVADA. PROCEDE EN : LAS CONTRAVENCIONES, INFRACCIONES DE ACCIÓN PRIVADA, INFRACCIONES DE ACCIÓN PÚBLICA A INSTANCIA PRIVADA, EL HOMICIDIO CULPOSO Y LAS INFRACCIONES QUE ADMITEN EL PERDÓN CONDICIONAL DE LA PENA NO PROCEDE EN CASO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, AGRESIONES SEXUALES Y EN CASO DE QUE EL OFENDIDO SEA UN MENOR. ART 38
  • 40. LA CONCILIACIÓN EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, ARTS 39 Y 44.10 , POR TANTO EL ARCHIVO DEBE SER NOTIFICADO, PUES TANTO LA VÍCTIMA COMO EL IMPUTADO PUEDEN OBJETARLO, EN CUYO CASO SE CONVOCARÁ A UNA AUDIENCIA EN UN PLAZO DE 5 DÍAS Y LA DECISIÓN QUE RESULTARE PUEDE IMPUGNARSE MEDIANTE EL RECURSO DE APELACIÓN. SI EL IMPUTADO INCUMPLE SIN JUSTA CAUSA , EL PROCEDIMIENTO CONTINUARÁ COMO SI NUNCA SE HUBIESE CONCILIADO. CUANDO EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES ES EXAMINADO POR EL JUEZ, TENDRÁ FUERZA EJECUTORIA. ARTS 39, 281.8 Y 283
  • 41. 4 (Ejemplo Integral) Examen Practico de conciliacion.avi Ver vídeo
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  • 46. La Mediación ofrece una oportunidad de ganar una mayor comprensión de su conflicto, y limitar el coste temporal, económico y emocional, que implica un procedimiento legal completo. Además la Mediación es un proceso confidencial, donde sólo las partes y el mediador van a tener conocimiento de lo que allí suceda. En la Mediación no hay vencedores ni vencidos. Es un ganar-ganar. Por ello existen mayores garantías de que el acuerdo obtenido se cumpla y sea duradero en el tiempo. Incluso aunque en ocasiones las partes no logren alcanzar un acuerdo, la relación entre ellas puede salir reforzada pues han conseguido volver a comunicarse
  • 47. Por lo que ser mediador, aunque parezca que es una tarea fácil requiere de unas cualidades y habilidades que deben ser trabajadas, pues el mediador debe ser neutral, no puede influir en el resultado de la Mediación. Y para ello debe tener empatía, es decir, hacer sentir a la otra persona que es comprendida, lo que significa escuchar activamente. Ser honesto, humilde y tolerante. Creativo, asertivo y buen negociador. Tener sentido de la transformación que se traduce en estar atento a los momentos del proceso en que los participantes tienen la oportunidad de reconocer más claramente sus objetivos, recursos, opciones y preferencias, para tomar decisiones claras y deliberadas.
  • 48. No emitir juicios sobre las opiniones y decisiones de las partes. No sentirse responsable por los resultados de la mediación. Es un sello distintivo, la actitud de poner decididamente en las manos de las partes la responsabilidad por el conflicto. El mediador debe dominar nociones básicas de diferentes campos de conocimiento para que pueda comprender las muchas situaciones que se presentan en el conflicto, es decir, todo lo que esté en juego. El mediador debe ser esa tercera persona que coordina el proceso de mediación, quien dicta las reglas del juego a la hora de realizar la mediación, pero lo que siempre definirá su actuación y buen desempeño son las cualidades que caracterizan su quehacer.
  • 49. COMO SE REALIZA UNA MEDIACIÓN
  • 50. Fase 1. Antes de empezar: preparación de la mediación Necesidad de buscar lugares neutros para el encuentro mediador. La sala debe de ser propuesta por el mediador. El lugar de la mediación debe permitir hacer descansos con posibilidades de tomar un refrigerio. Cuidar la ubicación de las partes. Huir de las posiciones enfrentadas. La mesa redonda es el formato predominante. Respetar la distancia mínima entre las partes. Si la distancia es mínima la situación puede ser violenta y si es excesiva la discusión se realizará en términos demasiado formales.
  • 51. Fase 2. Presentación y reglas del juego En algunos casos las autoridades que tutelan el proceso exigen del mediador la presentación de un documento inicial con derechos y deberes a las partes, documento que debe leer el mediador, solicitando su ratificación por las partes, quienes deben firmar dicho documento inicial. Invitar a las partes a sentarse de acuerdo a posiciones adecuadas Ofrecerles café, té o vaso de agua. Presentaciones: del mediador y de las partes. Definición del proceso de mediación.
  • 52. Definición del rol de mediador: facilitador de la comunicación, imparcialidad y confidencialidad. Definición de las partes: la responsabilidad de la resolución descansa en las partes en conflicto, los acuerdos deben ser convenidos voluntariamente por las partes. Exposición de las características del procedimiento. Normas de funcionamiento.
  • 53. Ejemplo de fase de normas: “Tenemos que respetar algunas reglas sobre las que debemos estar de acuerdo antes de empezar“. Además de las que vamos a comentar ahora, imprescindibles para el adecuado desarrollo de la mediación, pueden sugerir algunas otras reglas que crean debemos tener en cuenta.
  • 54. 1.- norma: Voluntariedad. ¿Están de acuerdo en que han venido voluntariamente? (esperar respuesta por partes de ambos). 2.- norma: Confidencialidad. ¿Están de acuerdo en que todo lo que digan aquí será confidencial? 3.- norma: Colaboración/Implicación. ¿Están de acuerdo en escucharse el uno al otro y no interrumpirse? ¿están de acuerdo en esforzarse en resolver el problema, siendo lo más honestos y sinceros que puedan? 4.- norma: Respeto. ¿Están de acuerdo en no insultarse ni agredirse, ni en utilizar un lenguaje ofensivo para dirigir el uno al otro? 5.- norma: Imparcialidad. Van a disponer del mismo espacio de tiempo para la exposición de su problema, ¿lo fijamos en cinco minutos para cada uno?
  • 55. Fase 3. Recogida de información En esta fase el mediador/a recaba la visión sobre el problema de cada una de las partes. “Cuéntanos…lo que pasó”, “cómo te sentiste”, “más acerca de…” Además de asegurarse de si hay alguien más afectado o implicado en este problema. En esta fase el mediador/a: Utilizará técnicas de escucha activa (mostrar interés, clarificar, parafrasear, reflejar, resumir…) pero sin valorar.
  • 56. Se informará sobre si hay más implicados. Se identificaran y anotarán por escrito los temas centrales fijándose en especial en los puntos de encuentro o aspectos positivos. Se resumirá el punto de vista de las partes. Finalmente es necesario preguntar si se quiere aportar algo más
  • 57. Fase 4. Aclarar el problema Las cuestiones que el/la mediador/a debe indagar: ¿Cuál es el problema? ¿Desde cuándo ocurre? ¿Por qué crees que ocurre? ¿Qué han hecho para solucionarlo? ¿Qué resultados han obtenido? ¿Por qué han optado por el servicio de mediación? ¿Cómo ves los intereses y posiciones de la otra parte? ¿Qué piensas que hace falta realmente para que la otra parte llegue a un acuerdo contigo sobre esta cuestión? ¿Qué expectativas tienes de este proceso de mediación?
  • 58. En esta fase, y evitando la sensación de “interrogatorio” hay que intentar el encuadre del conflicto (lectura alternativa del conflicto). Para ello: No cuestionar los relatos: “tienen puntos de vista diferentes”. Realizar preguntas que permitan hacer visibles a las partes las percepciones del otro: sus razones, sus motivaciones… Distinguir entre comportamiento e intencionalidad. Generalizar: ¿No ha sido buena su relación antes? Particularizar: ¿Has sido capaz de resolverlo en otra ocasión..?.
  • 59. Preguntar sobre límites, normas, valores, justicia… ¿Se ven como compañeros o como enemigos? ¿Qué van a hacer si no llegan a un acuerdo? Intentar que digan algo positivo de la otra parte. Ayudar a bajar de posiciones a intereses y necesidades. Resaltar los puntos de conexión y las “pequeñas concesiones”, mueven a hacer otras. Recordar las consecuencias de seguir igual.
  • 60. Fase 5. Proponer soluciones En esta fase el mediador/a: No debe coartar las propuestas. Favorecer y reforzar la creatividad y la cantidad. ¿Qué propondrías para mejorar la situación? (“lluvia de ideas”). Ayudar a combinar propuestas. Ayudar a ser realistas.
  • 61. Posibles cuestiones para esta fase: ¿Qué es lo que querrías que ocurriese como resultado de estos encuentros? ¿Cómo crees tú que esto puede resolverse? ¿De esa forma respetarías los intereses / necesidades de la otra parte, que son tan importantes para él/ella? Ves que él /ella está colaborando… ¿qué puedes decirle tú? ¿Esa solución sería justa para ti? ¿Y para él / ella? ¿Cómo puedes mejorar tu proposición para hacerla más aceptable para la otra parte? ¿Crees que así se resolvería el problema?
  • 62. Fase 6. Llegar a un acuerdo En esta fase el mediador ayuda a las partes a definir claramente el acuerdo: Qué se hará, Quién lo hará, Cómo lo hará y Cuándo lo hará. El acuerdo debe ser: equilibrado, claro, realista-posible, aceptable por las partes, concreto y evaluable. Debe ser redactarlo por escrito y firmado por las partes. Copias para cada parte
  • 63. Felicitar a las partes por su colaboración. En caso de finalizar la mediación sin acuerdo o porque se den circunstancias bajo las en que el mediador/a deba dar por finalizado el proceso el mediador/a deberá redactar un documento final con los posibles acuerdos y/o situaciones específicas que impiden la mediación y requerir su firma por cada una de las partes. En el acuerdo también aparecerán los momentos de revisión/evaluación.
  • 64.
  • 65. LA MEDIACIÓN ● EL ART. 37 COMTEMPLA LA POSIBILIDAD DE QUE EL M.P. SOLICITE UN MEDIADOR PARA FACILITAR EL ACUERDO. ES MUY USADA EN CASOS DE JUSTICIA DE MENORES . ENCUENTRO VICTIMA- VICTIMARIO CUYA CUESTION CENTRAL NO RADICA EN ATRIBUIR CULPAS, SINO EN PROFUNDIZAR UNA DISCUSION SOBRE LO QUE PODRIA HACER PARA ENMENDAR LO HECHO. LA DETERMINACION DE LA RESPONSABILIDAD NO ES EL OBJETIVO DEL PROCESO DE MEDIACION.
  • 66. SIN EMBARGO, EN LA PRÁCTICA LA ACEPTACIÓN DE LOS HECHOS, ES CONSIDERADA POR LOS EXPERTOS COMO UN REQUISITO FUNDAMENTAL PARA INICIAR LA MEDIACIÓN . EL CONTENIDO DE LOS ACUERDOS ES VARIADO: PUEDE CONSISTIR EN EL PAGO DE UNA SUMA DE DINERO, EN TRABAJO EFECTUADO POR EL INFRACTOR A FAVOR DE LA VÍCTIMA, EL TRABAJO EN UNA INSTITUCIÓN DE CARIDAD, LA INSCRIPCIÓN DEL INFRACTOR EN UN PROGRAMA DE TRATAMIENTO, O LA COMBINACIÓN DE VARIAS OPCIONES
  • 67. Simulación de Caso de Mediación Familiar - YouTube "como se realiza un proceso de mediación"▶ 17:33 Ver vídeo
  • 68.
  • 69.
  • 70. JUSTICIA RESTAURATIVA ● IMPLICA UN DIÁLOGO ENTRE EL AUTOR Y LA VÍCTIMA. UNA NUEVA OPCION .EL ● FUNDAMENTO FILOSÓFICO ESTÁ EN EL PENSAMIENTO DE JÜRGEN HABERMAS PARA QUIEN LA CRISIS DE MOTIVACIÓN Y DE LEGITIMIDAD DEL MUNDO MODERNO DEBEN SER RESUELTAS A TRAVÉS DE LA RECONSTRUCCIÓN DEL CONSENSO. ● LA REAPROPIACIÒN DEL PROCESO POR PARTE DE SUS DOS ACTORES PRINCIPALES : LA VÍCTIMA Y EL AUTOR DEL DELITO
  • 71. BUSCA RESPONDER AL CRIMEN DE UN MODO MÁS CONSTRUCTIVO QUE LA RESPUESTA TRADICIONAL DADA HASTA EL MOMENTO. ESTE MODELO SE RESUME EN LAS TRES “R”: RESPONSABILIDAD DEL AUTOR, RESTAURACIÓN DE LA VÍCTIMA Y REINTEGRACIÓN DEL INFRACTOR. LAS IDEAS DE JR PERMEAN LOS MARC
  • 72. Ha surgido como un complemento a la justicia retributiva o régimen penal que tradicionalmente se ha aplicado una vez cometida una conducta punible o daño causado, en donde el Estado es el único facultado para investigar e imponer castigos o sanciones que si bien tiene como finalidad ejemplarizar, proteger al condenado, resocializarlo, no conduce a que éste de manera voluntaria se responsabilice de sus actuaciones y reconozca realmente el sentimiento de dolor en el otro. Una justicia centrada en la reparación y no en el castigo, en la solución del conflicto desde las partes que lo originaron, en el diálogo y la mediación, en el reconocimiento de que el delito es un hecho concreto que afecta a sujetos concretos, en la búsqueda de la reconciliación y la sanación de sus propiciadores.
  • 73. La Justicia Restaurativa, no sólo busca involucrar a todas las partes de un conflicto, sino que también pretende la restauración de los valores morales, la dignidad de las personas y la equidad social, es un proceso que debe ser visto como emergente dentro del contexto de las diferentes leyes de justicia. Es además, una forma de pensar acerca del daño y el conflicto. Su desafío consiste en que todos revisen minuciosamente, cuál es la forma en que se da una respuesta al crimen y cómo se resuelven los conflictos en una sociedad.
  • 74. La Justicia restaurativa parte de las consecuencias humanas de los conflictos, de los delitos y de las ofensas, mientras que el sistema legal tradicional se basa en las consecuencias legales (reglas y castigos). La Justicia Restaurativa se enfoca en reparar y curar el daño como resultado de un conflicto o de cualquier ofensa, partiendo de validar la historia de la persona o personas que han sido dañadas. Con el sistema tradicional, si te comportas mal serás castigado. Con la JR si te comportas mal, deberás reparar el daño..
  • 75. LA JUSTICIA TRADICIONAL SE CENTRA EN TRES PREGUNTAS: ¿Que norma ha sido vulnerada? ¿Quién lo ha hecho? ¿Que merecen ellos? LA JUSTICIA RESTAURATIVA SE CENTRA EN OTRAS TRES PREGUNTAS: ¿ Quien fue dañado? ¿Cuáles son las necesidades del dañado? ¿Quién tiene la obligación de satisfacer estas necesidades?
  • 76.
  • 77. OTROS MÉTODOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
  • 78. LA NEGOCIACIÓN ●Es el proceso mediante el cual dos o más partes, con intereses comunes y opuestos, confrontan sus intereses, a través de una comunicación dinámica, donde intercambian bienes y servicios, tratando de resolver sus diferencias en forma directa, para lograr una solución que genere mutua satisfacción de las partes
  • 79. Ganar – Perder Negociación Competitiva o Distributiva Ganar - Ganar Negociación Cooperativa o Integrativa
  • 80. Este método ampliamente expuesto por William Ury y Robert Fisher, en su obra “El Arte de Negociar sin Ceder”, puede definirse en cuatro puntos básicos: “Personas: separe el problema de las personas; Intereses: concéntrese en los intereses, no en las posiciones; Opciones: genere una variedad de alternativas antes de decidirse qué hacer; Criterio: insista en que los resultados se basen en patrones objetivos “Actualmente se utiliza la Programación Neurolingüística –PNL- en las negociaciones porque sirve para analizar la comunicación no verbal que representa el 93% de nuestra comunicación. Efectivamente, las palabras por sí solas, solo representan el 7% de lo que queremos decir
  • 81. Amigable Componedor ●Este es un mecanismo, mediante el cual las partes envueltas en un conflicto intentan ponerle fin a su controversia con la ayuda de un tercero llamado amigable componedor, el cual toma la decisión para darle fin a la controversia pues las partes le brindan esa potestad, esta decisión tomada por el amigable componedor no tiene efectos jurídicos
  • 82. ¿Cómo utilizar el servicio Amigable Composición? - YouTube "amigable componedor"▶ 0:51 Ver vídeo
  • 83. El ARBITRAJE ● Es un escape al sistema común de justicia con dos propósitos fundamentales: 1) optimizar el aseguramiento de los derechos de las partes mediante métodos más sencillos , rápidos e imparciales para administrar justicia y 2) facilitar el tráfico internacional , en casos, de conflictos ínter empresariales, societarios, de seguros, de transporte, tecnológicos, bursátiles, financieros, de construcción, etc., cuyas cuestiones controvertidas son técnicas y complejas.
  • 84. La decisión de componer diferencias en base a esta institución, presupone dos situaciones posibles. De un lado la actitud preventiva de auspiciar la vía sin que exista conflicto alguno (cláusula compromisoria) al tiempo de establecer el contrato base. Y por otra parte, la posibilidad de solucionar el conflicto ya existente (compromiso) . El arbitraje puede ser por el origen: Voluntario o forzoso por las formas: de derecho, de equidad, institucional y ad-hoc
  • 85. MEB – ARB ●Es un híbrido entre la mediación y arbitraje, en el cual las partes inicialmente usan la mediación para resolver la disputa, pero si las partes encuentran dificultades insuperables en la fase de la mediación entonces someten al arbitraje los puntos que no pudieron ser resueltos.
  • 86. ARB - MED ● El procedimiento comienza con un juicio arbitral ordinario. Cuando el árbitro llega a una decisión, coloca el laudo en un sobre y sale un momento de la sala. Les dice a las partes que pueden leer juntas el fallo o retomar el control de su disputa y comenzar a negociar. Al ingresar el árbitro, si las partes están hablando y no han abierto el sobre, el tercero se transforma en mediador; en caso de que lleguen a una decisión , el facilitador se guarda el sobre y nadie sabe cuál era la decisión.
  • 87. MINI JUICIO mecanismo de resolución de carácter informal, en el cual las partes hacen simulación de juicio y un juez versado sobre el tema emite una valoración no vinculante sobre posibles resultados y promueve el logro de un acuerdo. Se usa generalmente en controversias empresariales complejas y de gran envergaduras
  • 88. Evaluación Neutral Previa mediante este método un tercero neutral (jurista) o un grupo escucha de los abogados, los puntos esenciales de la demanda, en presencia de las partes, presentando luego una evaluación jurídica sencilla de los puntos fuertes y débiles del caso y de su posible solución, con mira de llegar a un acuerdo
  • 89. DETERMINACIÓN NEUTRAL DE LOS HECHOS Es usado en asuntos complejos, cuya solución depende de cuestiones técnicas, que requieren de la opinión de un experto o perito que investiga el asunto y presenta un informe no obligatorio o testifica en el tribunal
  • 90. JUICIO ABREVIADO CON JURADO Es un mini juicio con la participación de un juez y un jurado simulado, que dicta un veredicto consultivo, el cual es usado para que las partes lleguen a un acuerdo que el juez deberá siempre aconsejar
  • 91. Conferencia moderada para la Resolución Extrajudicial ●Un panel de terceros neutrales (abogados de reconocida experiencia) escucha posturas de las partes, testigos y documentos de prueba y luego dicta fallo consultivo que se usa para llegar a un acuerdo.
  • 92. ALTO - BAJO ● Es una metodología que se utiliza para acordar una cifra máxima y otra mínima que puede obtener un acreedor, luego de que un tercero neutral árbitro determine si tiene derecho a la prestación. Es útil cuando las partes tienen pendiente no solo la cantidad adeudada, sino que también están enfrentadas acerca de la calidad de acreedor y deudor. ● Si quien pretende ser acreedor resulta serlo, obtendrá la cifra máxima acordada, pero si no lo es, igualmente obtendrá la mínima. ● La cantidad a pagar está predeterminada en dos cantidades fijas, una alta y una baja, acordadas por las partes
  • 93. OYENTE NEUTRAL ● Se trata de un procedimiento extrajudicial sencillo, rápido y directo, mediante el cual las partes designan oyente neutral a una persona de destacados antecedentes en quien confían. ● Este tercero recibe de cada una de las partes la mejor propuesta que cada una de ellas se siente en condiciones de efectuar a la otra. ● Luego de examinar ambas propuestas, las compara e informa a las partes si las propuestas se acercan lo suficiente como para justificar la celebración de reuniones con el fin de ajustar o transar la diferencia
  • 94. ESCLARECEDOR DE CUESTIONES DE HECHO ● Se acude a este procedimiento para que el interviniente neutral presida una audiencia referida a las circunstancias que han llevado a una situación de bloqueo en las negociaciones. ● El tercero neutral dará una opinión sobre como ve se han desarrollado los hechos en contradicción ; puede combinarse su capacidad de emitir opinión con la facultad de ofrecer una solución recomendada, de carácter no vinculante, en cuyo caso debe rendir un informe por escrito que contenga su recomendación
  • 95. “ALQUILER DE UN JUEZ” ●Constituye una variante del arbitraje. ●Es un procedimiento privado, en el cual las partes contratan a un juez retirado, que emitirá un laudo conforme al derecho y precedentes legales. ●Se distingue de otros por ser más formal, al regirse, en principio por las normas procesales y de prueba, aunque ambas pueden conformar el procedimiento, según sus necesidades.
  • 96. OMBUDSMAN O DEFENSOR DEL PUEBLO ● Focaliza los problemas en las demandas por aspiraciones de reparación y justicia, despersonalizando el interés individual y tomando en consideración la globalidad del perjuicio o la masificación del interés que trasciende la mera estima personal. ● Este funcionario supervisa a las oficinas gubernamentales, toma a su cargo las denuncias del público contra la injusticia y la mala administración y tiene poder para investigar, criticar y publicitar, requerir información y revisar documentos, pero no el de revertir la actuación estatal. ● Puede proponer soluciones a problemas específicos, pero no está facultado para imponer una decisión
  • 97. PROGRAMAS DE QUEJAS Y RECLAMOS ● Oficinas gubernamentales y algunas empresas han decidido que el desarrollo de formas innovativas de manejos de reclamos y quejas de consumidores y de empleados puede mejorar su imagen pública, sus ventas y sus relaciones con sus trabajadores y han establecido “programas de atención al cliente”, que además de satisfacer a aquellos a quienes estaban dirigidos, constituyen sistema para evitar ir a los tribunales. ● Estos programas combinan la negociación, la conciliación, la mediación y el arbitraje en forma progresiva a fin de evitar la escalada del conflicto. ● La negociación, conciliación o mediación generalmente es efectuada por correo o por teléfono
  • 98. PARTNERING ● En sentido estricto no es un proceso RAD; más bien es una forma de Prevención de disputas – como opuesto a resolución de disputas – en el que se utiliza metodología RAD. Es un Proceso colaborativo entre partes contratantes – utilizado con extraordinario éxito en la industria de la construcción, que incluye, entre otras cosas: el poder de decisión de cada parte contratante, el dueño de la obra, el arquitecto, el director de la obra, los subcontratistas, eventualmente proveedores; desarrollar un plan de implementación de criterios objetivos para medir lo que conspira contra la calidad y rendimiento en las reuniones mensuales convocadas para evaluar el éxito en el logro de los Standard de cumplimiento y manejo de las disputas incipientes, entre otras cosas.