Curso Resolución Alterna de Conflicto - módulo 2.ppt
1. Curso Resolución Alterna
de Conflictos
Módulo II -
La Conciliación y La Mediación
Mag. Arelis Ricourt
Curso Resolución Alterna de
Conflictos por Escuela
Nacional de la Judicatura se
distribuye bajo unaLicencia
Creative Commons Atribución-
NoComercial-SinDerivar 4.0
Internacional.
2. El grado de desarrollo de un sistema
está determinado por la forma en que
enfrenta sus conflictos.
Es posible aprender y practicar
métodos, no para eliminar el conflicto,
sino para canalizarlo hacia expresiones
y fines productivos y constructivos
10. CLASIFICACIÓN
ADVERSARIALES
● Soluciones no depende
de las partes
● No produce satisfacción
para ambas partes
● Para resolver se aplica
un criterio legal o
precedente
NO ADVERSARIALES
● Las partes actúan juntas
para buscar una solución
● Todas las partes se
benefician de la decisión
● Se resuelve conforme a
los intereses, sin
importar la solución
jurídica o el antecedente
11. CLASIFICACIÓN
● AUTOCOMPOSITIVOS
● Las partes buscan por si
misma la solución
● EVALUATIVOS
● Tienen por fin hacer un
diagnóstico del caso
● HETEROCOMPOSITIVOS
● Una tercera persona
resuelve
● RESOLUTIVOS
● Tienen por fin la
resolución definitiva del
conflicto
12. La génesis de la conciliación se
encuentra en los derechos de las
personas. En su libertad que le
permite solucionar sus conflictos con
otras personas adoptando acuerdos
sin intervención de terceros que
decidan por ella. Se puede contratar
libremente sin más limitaciones que el
orden público. Toda persona tiene
derecho a la paz , a la tranquilidad .
13. Nadie puede obligar a una persona a
someter su conflicto al PJ y sufrir
situaciones de stress, cuando existen
alternativas que no le quitan ni su
tiempo ni su dinero y le permiten
dedicarse normalmente a sus
actividades cotidianas , es lo que en
derecho procesal se llama
AUTOCOMPOSICIÓN
14.
15.
16.
17.
18. LA CONCILIACIÓN
● El conciliador es un facilitador
de la comunicación entre las
partes. No se limita a mediar
entre ellas sino que les debe
sugerir fórmulas para que
puedan llegar a un acuerdo.
● La conciliación puede ser:
Procesal o judicial y Pre
procesal o extrajudicial.
19. CARACTERÍSTICAS DE LA
CONCILIACIÓN
● Es voluntaria. Las partes son libres de participar o no en el
proceso conciliatorio.
● Autonomía de las partes. El acuerdo depende
exclusivamente de la voluntad de las partes.
● Flexibilidad. El procedimiento es flexible y tiene un mínimo
de formalidades que deben respetarse.
● Intervención de un Tercero. En el proceso interviene un
tercero neutral e imparcial, aceptado por las partes, llamado
conciliador.
20.
21. CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD
DE CASOS
● UN OBJETO POSIBLE
● QUE SEA LÍCITO
● DETERMINADO O DETERMINABLE
● SUSCEPTIBLE DE VALORACIÓN ECONÓMICA
● Y REFERIDO A DERECHOS DISPONIBLES
22. CONCILIABILIDAD
● SON LOS PRESUPUESTOS TÉCNICOS O FORMALES
QUE GARANTIZAN SU LEGALIDAD, EN CUANTO
INVOLUCRE ASPECTOS BIOPSICO-SOCIALES QUE
SE DEBEN EXPLORAR DETALLADAMENTE PARA
DETERMINAR QUE EL ASUNTO SEA SUSCEPTIBLE
DE CONCILIACIÓN:
● Disponibilidad o voluntad de las partes para
conciliar;
● Situaciones donde hay violencia o agresión;
● Situaciones de desbalance de poder
23. ROL DEL
CONCILIADOR
FUENTE DE INFORMACIÓN
FUENTE DE CONFIANZA
GUÍA DEL PROCESO
FILTRO DE REALIDADES
REGULADOR DE LA COMUNICACIÓN
REGULADOR DE EQUIDAD
FUENTE DE LEGITIMACIÓN
24. MODELOS CONCILIATORIOS
● El Modelo Tradicional – Lineal de Harvard.
Sus creadores fueron Roger Fisher y William Ury
● El trabajo se centra en lograr un acuerdo que satisfaga los
intereses de las partes, y de ser posible, en mantener o
mejorar las relaciones entre las partes. Considera que las
posiciones son el medio para expresar o tratar de satisfacer
intereses o necesidades subyacentes.
● Las partes deben en primer lugar identificar sus mutuos
intereses, para luego trabajar en forma conjunta y
colaborativa en la búsqueda de opciones de posibles
soluciones que satisfagan en cierta medida sus intereses y
posibiliten un acuerdo satisfactorio
25. El conciliador debe disminuir las
diferencias entre las partes, por
cuanto, los conflictos surgen porque
las personas tienen diferencias; por lo
tanto, si se anulan o disminuyen las
diferencias se terminará o se aliviará el
conflicto. El conciliador debe trabajar
para aumentar las semejanzas, los
valores, los intereses.
26. El Modelo Tradicional de Harvard, cuenta
de cinco etapas:
1. Primera Etapa: Previa: Orientación a las partes y
preparación del lugar de reunión.
2. Segunda Etapa: Reunión conjunta inicial. Exposición
inicial, exposición de las partes y preparación de la
agenda.
3. Tercera Etapa: Reuniones privadas. Determinación de
intereses y generación de opciones y propuestas de
acuerdo.
4. Cuarta Etapa: Reuniones conjuntas. Planteamiento y
evaluación de opciones
5. Quinta Etapa: Acuerdo y cierre de la audiencia.
27. El Modelo Transformativo de Bush y Folger.
Es el modelo que se centra en la
comunicación y las relaciones interpersonales de las
partes, más que en el acuerdo. No importa si llegan a un
acuerdo o no. No está centrado en la llamada resolución
del conflicto,
sino en la transformación de las relaciones. ... parece más
cercano al campo de la terapia
psicológica. Se diferencia del Modelo Tradicional-Lineal de
Harvard que se centra más en lo
relacional que en el acuerdo en sí.
28. El objetivo primordial de este modelo es el desarrollo del
potencial de cambio de las personas,
haciendo que éstas descubran sus propias habilidades
promoviendo su desarrollo y su
revalorización a fin de que puedan ser protagonistas de su
propia vida y responsables de las
acciones que realizan. Esto es lo que se llama la
Revalorización (empowerment) de las
partes.
29. El Modelo Circular-Narrativo de Sara
Cobb.
Este modelo está orientado tanto a las
modificaciones de las relaciones como al
acuerdo.
Focaliza su trabajo en las narraciones que trae la
gente a la conciliación. Hay que transformar
las historias conflictivas en otras que sean más
positivas y que permitan a las partes salir de sus
posiciones.
30. El conciliador debe ayudar a las partes a hablar
en forma diferente para que interactúen en
distinta forma y logren cambios que posibiliten
vías de acuerdos. Se debe primero cambiar la
forma de comunicación (de una comunicación
agresiva y conflictiva) que define una
relación (de enfrentamiento y conflicto), a una
nueva forma de comunicación (de respeto y
aceptación) la cual definirá una relación distinta
(de entendimiento y de colaboración) para
que luego puedan encontrarse algunas vías o
formas de solución al conflicto.
31. El rol del conciliador durante el
proceso es:
1. Fomentar la reflexión.
2. Transformar las historias que traen las
partes a la conciliación (construir una
historia
alternativa que permita ver el problema
desde otro ángulo).
3. Logrando un acuerdo aunque éste no
sea la meta fundamental.
32.
33. LO QUE LE CUESTA AL CIUDADANO UN
PROCESO PENAL ES ALTISIMO. NO GUARDA
PROPORCIONALIDAD CON LOS COSTOS
ECONOMICOS DEL HECHO DELICTIVO.
EN CONSECUENCIA, ES NECESARIO UTILIZARLO
CON CIERTA RACIONALIDAD.
POR ESTO, EL CPP ESTABLECE PENAS
ALTERNATIVAS Y SOLUCIONES DIFERENCIADAS,
A FIN DE IMPULSAR MECANISMOS QUE LIMITEN
LA VIOLENCIA GENERADA POR EL PROPIO
SISTEMA
34. De nada vale tener un proceso ágil y eficiente,
sino se tiene un catálogo de penas o sanciones,
diferentes de la prisión, que permita el desahogo
del sistema carcelario.
Simplificar el proceso implica establecer la
primacía de lo sustancial sobre lo formal y lo
sustancial es el conflicto humano que subyace al
proceso
35. El Código Procesal Penal Dominicano (Ley 76-02)
establece en su artículo 2 lo siguiente: “ Los
tribunales procurarán resolver el conflicto
surgido a causa del hecho punible, para contribuir
a restaurar la armonía social. En todo caso al
proceso penal se le reconoce el carácter de
medida extrema de la política criminal.”
Con este texto legal se abre en nuestro país la
posibilidad de la implementación y uso de la RAC
en el ámbito de la justicia penal
36. La Resolución No. 14786 del 20 de Noviembre del 2003,
dictada por la Procuraduría General de la República en su
ordinal primero letra d establece:” Se ordena a los
miembros del Ministerio Publico promover la solución
alternativa de los conflictos, a través de la conciliación y
mediación en aquellos casos que resulte conveniente para
restaurar la armonía social, tomando en cuenta la
naturaleza de los hechos punibles, de modo particular
tomando como lineamientos generales lo dispuesto en el
articulo 37 del CPP.”
37. La resolución 402-2006 dictada por el pleno de la Suprema
Corte de Justicia por su parte declaró como Política
Pública del Poder Judicial , la implementación y
promoción de los mecanismos alternos de solución de
conflictos en los tribunales de todo el territorio nacional,
recomendando además, a todos los jueces, funcionarios y
demás servidores judiciales desplegar esfuerzos y
colaboración, para lograr el establecimiento y desarrollo
de los mecanismos alternos de solución de conflictos
38. LA DESJUDICIALIZACIÒN
“ NO CONTINUACIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, O SU SUSPENSIÓN
ANTERIOR AL DEBATE, CON LA EVENTUAL POSIBILIDAD DE
SUSTITUIR LA SANCIÓN PENAL CON FORMAS DE TRATAMIENTO
SOCIO-REHABILITATIVAS Y COMUNITARIAS CON EL RESULTADO
DE DETERMINAR UNA DESVIACIÓN DEL PROCESO HACIA UN
EPÍLOGO NO JUDICIAL, O DE ALGÚN MODO EXTRAÑO A LÓGICA
DEL JUICIO Y A LA SENTENCIA”
NO ES DESJURIDIZACIÒN , PUES TODA MEDIDA ALTERNA HA DE
TENER EN CUENTA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES IMPLÍCITOS
EN CUALQUIER PROCESO.
39. LA CONCILIACIÓN PENAL
● LOS ARTÍCULOS 37 Y SS. DEL C.P.P. PERMITEN CONCILIAR LOS
CARGOS EN CUALQUIER MOMENTO PREVIO A QUE SE ORDENE LA
APERTURA A JUICIO, EN LOS DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA, Y EN
CUALQUIER ESTADO DE LA CAUSA EN LOS CASOS DE
INFRACCIONES DE ACCIÓN PRIVADA.
PROCEDE EN : LAS CONTRAVENCIONES, INFRACCIONES DE
ACCIÓN PRIVADA, INFRACCIONES DE ACCIÓN PÚBLICA A
INSTANCIA PRIVADA, EL HOMICIDIO CULPOSO Y LAS
INFRACCIONES QUE ADMITEN EL PERDÓN CONDICIONAL DE LA
PENA
NO PROCEDE EN CASO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR,
AGRESIONES SEXUALES Y EN CASO DE QUE EL OFENDIDO SEA UN
MENOR. ART 38
40. LA CONCILIACIÓN EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, ARTS 39
Y 44.10 , POR TANTO EL ARCHIVO DEBE SER
NOTIFICADO, PUES TANTO LA VÍCTIMA COMO EL
IMPUTADO PUEDEN OBJETARLO, EN CUYO CASO SE
CONVOCARÁ A UNA AUDIENCIA EN UN PLAZO DE 5 DÍAS
Y LA DECISIÓN QUE RESULTARE PUEDE IMPUGNARSE
MEDIANTE EL RECURSO DE APELACIÓN.
SI EL IMPUTADO INCUMPLE SIN JUSTA CAUSA , EL
PROCEDIMIENTO CONTINUARÁ COMO SI NUNCA SE
HUBIESE CONCILIADO.
CUANDO EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES ES
EXAMINADO POR EL JUEZ, TENDRÁ FUERZA
EJECUTORIA. ARTS 39, 281.8 Y 283
46. La Mediación ofrece una oportunidad de ganar una mayor
comprensión de su conflicto, y limitar el coste temporal,
económico y emocional, que implica un procedimiento
legal completo. Además la Mediación es un proceso
confidencial, donde sólo las partes y el mediador van a
tener conocimiento de lo que allí suceda.
En la Mediación no hay vencedores ni vencidos. Es un
ganar-ganar. Por ello existen mayores garantías de que el
acuerdo obtenido se cumpla y sea duradero en el tiempo.
Incluso aunque en ocasiones las partes no logren alcanzar
un acuerdo, la relación entre ellas puede salir reforzada
pues han conseguido volver a comunicarse
47. Por lo que ser mediador, aunque parezca que es una tarea
fácil requiere de unas cualidades y habilidades que deben
ser trabajadas, pues el mediador debe ser neutral, no
puede influir en el resultado de la Mediación. Y para ello
debe tener empatía, es decir, hacer sentir a la otra
persona que es comprendida, lo que significa escuchar
activamente. Ser honesto, humilde y tolerante. Creativo,
asertivo y buen negociador. Tener sentido de la
transformación que se traduce en estar atento a los
momentos del proceso en que los participantes tienen la
oportunidad de reconocer más claramente sus objetivos,
recursos, opciones y preferencias, para tomar decisiones
claras y deliberadas.
48. No emitir juicios sobre las opiniones y decisiones de las
partes. No sentirse responsable por los resultados de la
mediación. Es un sello distintivo, la actitud de poner
decididamente en las manos de las partes la
responsabilidad por el conflicto. El mediador debe
dominar nociones básicas de diferentes campos de
conocimiento para que pueda comprender las muchas
situaciones que se presentan en el conflicto, es decir, todo
lo que esté en juego. El mediador debe ser esa tercera
persona que coordina el proceso de mediación, quien
dicta las reglas del juego a la hora de realizar la mediación,
pero lo que siempre definirá su actuación y buen
desempeño son las cualidades que caracterizan su
quehacer.
50. Fase 1. Antes de empezar: preparación de la mediación
Necesidad de buscar lugares neutros para el encuentro
mediador. La sala debe de ser propuesta por el mediador.
El lugar de la mediación debe permitir hacer descansos
con posibilidades de tomar un refrigerio.
Cuidar la ubicación de las partes. Huir de las posiciones
enfrentadas.
La mesa redonda es el formato predominante.
Respetar la distancia mínima entre las partes. Si la
distancia es mínima la situación puede ser violenta y si es
excesiva la discusión se realizará en términos demasiado
formales.
51. Fase 2. Presentación y reglas del juego
En algunos casos las autoridades que tutelan el proceso
exigen del mediador la presentación de un documento
inicial con derechos y deberes a las partes, documento
que debe leer el mediador, solicitando su ratificación por
las partes, quienes deben firmar dicho documento inicial.
Invitar a las partes a sentarse de acuerdo a posiciones
adecuadas
Ofrecerles café, té o vaso de agua.
Presentaciones: del mediador y de las partes.
Definición del proceso de mediación.
52. Definición del rol de mediador: facilitador de
la comunicación, imparcialidad y
confidencialidad.
Definición de las partes: la responsabilidad de
la resolución descansa en las partes en
conflicto, los acuerdos deben ser convenidos
voluntariamente por las partes.
Exposición de las características del
procedimiento. Normas de funcionamiento.
53. Ejemplo de fase de normas:
“Tenemos que respetar algunas reglas
sobre las que debemos estar de
acuerdo antes de empezar“. Además
de las que vamos a comentar ahora,
imprescindibles para el adecuado
desarrollo de la mediación, pueden
sugerir algunas otras reglas que crean
debemos tener en cuenta.
54. 1.- norma: Voluntariedad. ¿Están de acuerdo en que han venido
voluntariamente? (esperar respuesta por partes de ambos).
2.- norma: Confidencialidad. ¿Están de acuerdo en que todo lo que
digan aquí será confidencial?
3.- norma: Colaboración/Implicación. ¿Están de acuerdo en escucharse
el uno al otro y no interrumpirse? ¿están de acuerdo en esforzarse en
resolver el problema, siendo lo más honestos y sinceros que puedan?
4.- norma: Respeto. ¿Están de acuerdo en no insultarse ni agredirse, ni
en utilizar un lenguaje ofensivo para dirigir el uno al otro?
5.- norma: Imparcialidad. Van a disponer del mismo espacio de
tiempo para la exposición de su problema, ¿lo fijamos en cinco
minutos para cada uno?
55. Fase 3. Recogida de información
En esta fase el mediador/a recaba la visión sobre
el problema de cada una de las partes.
“Cuéntanos…lo que pasó”, “cómo te sentiste”,
“más acerca de…” Además de asegurarse de si
hay alguien más afectado o implicado en este
problema. En esta fase el mediador/a:
Utilizará técnicas de escucha activa (mostrar
interés, clarificar, parafrasear, reflejar, resumir…)
pero sin valorar.
56. Se informará sobre si hay más implicados.
Se identificaran y anotarán por escrito los temas
centrales fijándose en especial en los puntos de
encuentro o aspectos positivos.
Se resumirá el punto de vista de las partes.
Finalmente es necesario preguntar si se quiere
aportar algo más
57. Fase 4. Aclarar el problema
Las cuestiones que el/la mediador/a debe indagar:
¿Cuál es el problema?
¿Desde cuándo ocurre?
¿Por qué crees que ocurre?
¿Qué han hecho para solucionarlo? ¿Qué resultados han
obtenido?
¿Por qué han optado por el servicio de mediación?
¿Cómo ves los intereses y posiciones de la otra parte?
¿Qué piensas que hace falta realmente para que la otra
parte llegue a un acuerdo contigo sobre esta cuestión?
¿Qué expectativas tienes de este proceso de mediación?
58. En esta fase, y evitando la sensación de “interrogatorio”
hay que intentar el encuadre del conflicto (lectura
alternativa del conflicto). Para ello:
No cuestionar los relatos: “tienen puntos de vista
diferentes”. Realizar preguntas que permitan hacer
visibles a las partes las percepciones del otro: sus razones,
sus motivaciones…
Distinguir entre comportamiento e intencionalidad.
Generalizar: ¿No ha sido buena su relación antes?
Particularizar: ¿Has sido capaz de resolverlo en otra
ocasión..?.
59. Preguntar sobre límites, normas, valores, justicia… ¿Se
ven como compañeros o como enemigos? ¿Qué van a
hacer si no llegan a un acuerdo?
Intentar que digan algo positivo de la otra parte.
Ayudar a bajar de posiciones a intereses y necesidades.
Resaltar los puntos de conexión y las “pequeñas
concesiones”, mueven a hacer otras.
Recordar las consecuencias de seguir igual.
60. Fase 5. Proponer soluciones
En esta fase el mediador/a:
No debe coartar las propuestas. Favorecer y
reforzar la creatividad y la cantidad. ¿Qué
propondrías para mejorar la situación? (“lluvia
de ideas”).
Ayudar a combinar propuestas.
Ayudar a ser realistas.
61. Posibles cuestiones para esta fase:
¿Qué es lo que querrías que ocurriese como resultado de estos
encuentros?
¿Cómo crees tú que esto puede resolverse?
¿De esa forma respetarías los intereses / necesidades de la otra
parte, que son tan importantes para él/ella?
Ves que él /ella está colaborando… ¿qué puedes decirle tú?
¿Esa solución sería justa para ti? ¿Y para él / ella?
¿Cómo puedes mejorar tu proposición para hacerla más
aceptable para la otra parte?
¿Crees que así se resolvería el problema?
62. Fase 6. Llegar a un acuerdo
En esta fase el mediador ayuda a las partes
a definir claramente el acuerdo: Qué se
hará, Quién lo hará, Cómo lo hará y Cuándo
lo hará.
El acuerdo debe ser: equilibrado, claro,
realista-posible, aceptable por las partes,
concreto y evaluable.
Debe ser redactarlo por escrito y firmado
por las partes. Copias para cada parte
63. Felicitar a las partes por su colaboración.
En caso de finalizar la mediación sin acuerdo o porque se
den circunstancias bajo las en que el mediador/a deba dar
por finalizado el proceso el mediador/a deberá redactar
un documento final con los posibles acuerdos y/o
situaciones específicas que impiden la mediación y
requerir su firma por cada una de las partes.
En el acuerdo también aparecerán los momentos de
revisión/evaluación.
64.
65. LA MEDIACIÓN
● EL ART. 37 COMTEMPLA LA POSIBILIDAD DE QUE EL
M.P. SOLICITE UN MEDIADOR PARA FACILITAR EL
ACUERDO.
ES MUY USADA EN CASOS DE JUSTICIA DE MENORES .
ENCUENTRO VICTIMA- VICTIMARIO CUYA CUESTION
CENTRAL NO RADICA EN ATRIBUIR CULPAS, SINO EN
PROFUNDIZAR UNA DISCUSION SOBRE LO QUE
PODRIA HACER PARA ENMENDAR LO HECHO.
LA DETERMINACION DE LA RESPONSABILIDAD NO ES
EL OBJETIVO DEL PROCESO DE MEDIACION.
66. SIN EMBARGO, EN LA PRÁCTICA LA ACEPTACIÓN DE LOS
HECHOS, ES CONSIDERADA POR LOS EXPERTOS COMO
UN REQUISITO FUNDAMENTAL PARA INICIAR LA
MEDIACIÓN .
EL CONTENIDO DE LOS ACUERDOS ES VARIADO: PUEDE
CONSISTIR EN EL PAGO DE UNA SUMA DE DINERO, EN
TRABAJO EFECTUADO POR EL INFRACTOR A FAVOR DE
LA VÍCTIMA, EL TRABAJO EN UNA INSTITUCIÓN DE
CARIDAD, LA INSCRIPCIÓN DEL INFRACTOR EN UN
PROGRAMA DE TRATAMIENTO, O LA COMBINACIÓN DE
VARIAS OPCIONES
67. Simulación de Caso de Mediación
Familiar - YouTube
"como se realiza un proceso de
mediación"▶ 17:33
Ver vídeo
68.
69.
70. JUSTICIA RESTAURATIVA
● IMPLICA UN DIÁLOGO ENTRE EL AUTOR Y LA
VÍCTIMA. UNA NUEVA OPCION .EL
● FUNDAMENTO FILOSÓFICO ESTÁ EN EL
PENSAMIENTO DE JÜRGEN HABERMAS PARA
QUIEN LA CRISIS DE MOTIVACIÓN Y DE
LEGITIMIDAD DEL MUNDO MODERNO DEBEN SER
RESUELTAS A TRAVÉS DE LA RECONSTRUCCIÓN
DEL CONSENSO.
● LA REAPROPIACIÒN DEL PROCESO POR PARTE DE
SUS DOS ACTORES PRINCIPALES : LA VÍCTIMA Y EL
AUTOR DEL DELITO
71. BUSCA RESPONDER AL CRIMEN DE UN MODO
MÁS CONSTRUCTIVO QUE LA RESPUESTA
TRADICIONAL DADA HASTA EL MOMENTO.
ESTE MODELO SE RESUME EN LAS TRES “R”:
RESPONSABILIDAD DEL AUTOR,
RESTAURACIÓN DE LA VÍCTIMA Y
REINTEGRACIÓN DEL INFRACTOR.
LAS IDEAS DE JR PERMEAN LOS MARC
72. Ha surgido como un complemento a la justicia retributiva o régimen
penal que tradicionalmente se ha aplicado una vez cometida una
conducta punible o daño causado, en donde el Estado es el único
facultado para investigar e imponer castigos o sanciones que si bien
tiene como finalidad ejemplarizar, proteger al condenado,
resocializarlo, no conduce a que éste de manera voluntaria se
responsabilice de sus actuaciones y reconozca realmente el
sentimiento de dolor en el otro.
Una justicia centrada en la reparación y no en el castigo, en la solución
del conflicto desde las partes que lo originaron, en el diálogo y la
mediación, en el reconocimiento de que el delito es un hecho
concreto que afecta a sujetos concretos, en la búsqueda de la
reconciliación y la sanación de sus propiciadores.
73. La Justicia Restaurativa, no sólo busca involucrar
a todas las partes de un conflicto, sino que
también pretende la restauración de los valores
morales, la dignidad de las personas y la equidad
social, es un proceso que debe ser visto como
emergente dentro del contexto de las diferentes
leyes de justicia.
Es además, una forma de pensar acerca del daño
y el conflicto. Su desafío consiste en que todos
revisen minuciosamente, cuál es la forma en que
se da una respuesta al crimen y cómo se
resuelven los conflictos en una sociedad.
74. La Justicia restaurativa parte de las consecuencias
humanas de los conflictos, de los delitos y de las ofensas,
mientras que el sistema legal tradicional se basa en las
consecuencias legales (reglas y castigos). La Justicia
Restaurativa se enfoca en reparar y curar el daño como
resultado de un conflicto o de cualquier ofensa, partiendo
de validar la historia de la persona o personas que han
sido dañadas.
Con el sistema tradicional, si te comportas mal serás
castigado.
Con la JR si te comportas mal, deberás reparar el daño..
75. LA JUSTICIA TRADICIONAL SE CENTRA EN TRES
PREGUNTAS:
¿Que norma ha sido vulnerada?
¿Quién lo ha hecho?
¿Que merecen ellos?
LA JUSTICIA RESTAURATIVA SE CENTRA EN OTRAS
TRES PREGUNTAS:
¿ Quien fue dañado?
¿Cuáles son las necesidades del dañado?
¿Quién tiene la obligación de satisfacer estas
necesidades?
78. LA NEGOCIACIÓN
●Es el proceso mediante el cual dos o más
partes, con intereses comunes y
opuestos, confrontan sus intereses, a
través de una comunicación dinámica,
donde intercambian bienes y servicios,
tratando de resolver sus diferencias en
forma directa, para lograr una solución
que genere mutua satisfacción de las
partes
79. Ganar – Perder
Negociación Competitiva o
Distributiva
Ganar - Ganar
Negociación Cooperativa o
Integrativa
80. Este método ampliamente expuesto por William Ury y
Robert Fisher, en su obra “El Arte de Negociar sin Ceder”,
puede definirse en cuatro puntos básicos: “Personas:
separe el problema de las personas; Intereses:
concéntrese en los intereses, no en las posiciones;
Opciones: genere una variedad de alternativas antes de
decidirse qué hacer; Criterio: insista en que los resultados
se basen en patrones objetivos
“Actualmente se utiliza la Programación Neurolingüística
–PNL- en las negociaciones porque sirve para analizar la
comunicación no verbal que representa el 93% de nuestra
comunicación. Efectivamente, las palabras por sí solas,
solo representan el 7% de lo que queremos decir
81. Amigable Componedor
●Este es un mecanismo, mediante el cual
las partes envueltas en un conflicto
intentan ponerle fin a su controversia con
la ayuda de un tercero llamado amigable
componedor, el cual toma la decisión para
darle fin a la controversia pues las partes
le brindan esa potestad, esta decisión
tomada por el amigable componedor no
tiene efectos jurídicos
82. ¿Cómo utilizar el servicio
Amigable Composición? -
YouTube
"amigable componedor"▶ 0:51
Ver vídeo
83. El ARBITRAJE
● Es un escape al sistema común de justicia con
dos propósitos fundamentales: 1) optimizar el
aseguramiento de los derechos de las partes
mediante métodos más sencillos , rápidos e
imparciales para administrar justicia y 2) facilitar
el tráfico internacional , en casos, de conflictos
ínter empresariales, societarios, de seguros, de
transporte, tecnológicos, bursátiles, financieros,
de construcción, etc., cuyas cuestiones
controvertidas son técnicas y complejas.
84. La decisión de componer diferencias en base a
esta institución, presupone dos situaciones
posibles. De un lado la actitud preventiva de
auspiciar la vía sin que exista conflicto alguno
(cláusula compromisoria) al tiempo de establecer
el contrato base. Y por otra parte, la posibilidad
de solucionar el conflicto ya existente
(compromiso) .
El arbitraje puede ser por el origen: Voluntario o
forzoso
por las formas:
de derecho, de equidad, institucional y ad-hoc
85. MEB – ARB
●Es un híbrido entre la mediación y
arbitraje, en el cual las partes
inicialmente usan la mediación para
resolver la disputa, pero si las partes
encuentran dificultades insuperables
en la fase de la mediación entonces
someten al arbitraje los puntos que
no pudieron ser resueltos.
86. ARB - MED
● El procedimiento comienza con un juicio arbitral
ordinario. Cuando el árbitro llega a una
decisión, coloca el laudo en un sobre y sale un
momento de la sala. Les dice a las partes que
pueden leer juntas el fallo o retomar el control
de su disputa y comenzar a negociar. Al ingresar
el árbitro, si las partes están hablando y no han
abierto el sobre, el tercero se transforma en
mediador; en caso de que lleguen a una decisión
, el facilitador se guarda el sobre y nadie sabe
cuál era la decisión.
87. MINI JUICIO
mecanismo de resolución
de carácter informal, en el
cual las partes hacen simulación
de juicio y un juez versado
sobre el tema emite una
valoración
no vinculante sobre posibles
resultados y promueve
el logro de un acuerdo.
Se usa generalmente en
controversias
empresariales
complejas y de gran
envergaduras
88. Evaluación Neutral Previa
mediante este método
un tercero neutral (jurista)
o un grupo escucha de los abogados, los
puntos esenciales de la
demanda, en presencia de las
partes, presentando luego
una evaluación jurídica
sencilla de los puntos fuertes y débiles
del caso y de su posible solución,
con mira de llegar a un acuerdo
89. DETERMINACIÓN NEUTRAL DE LOS
HECHOS
Es usado en asuntos
complejos, cuya solución
depende de cuestiones técnicas,
que requieren de la opinión
de un experto o perito
que investiga el asunto
y presenta un informe
no obligatorio o testifica
en el tribunal
90. JUICIO ABREVIADO CON
JURADO
Es un mini juicio con la participación
de un juez y un jurado simulado,
que dicta un veredicto
consultivo, el cual es usado
para que las partes lleguen
a un acuerdo que el juez
deberá siempre aconsejar
91. Conferencia moderada para la
Resolución Extrajudicial
●Un panel de terceros neutrales
(abogados de reconocida
experiencia) escucha posturas de
las partes, testigos y documentos
de prueba y luego dicta fallo
consultivo que se usa para llegar
a un acuerdo.
92. ALTO - BAJO
● Es una metodología que se utiliza para acordar una cifra
máxima y otra mínima que puede obtener un acreedor,
luego de que un tercero neutral árbitro determine si
tiene derecho a la prestación. Es útil cuando las partes
tienen pendiente no solo la cantidad adeudada, sino
que también están enfrentadas acerca de la calidad de
acreedor y deudor.
● Si quien pretende ser acreedor resulta serlo, obtendrá
la cifra máxima acordada, pero si no lo es, igualmente
obtendrá la mínima.
● La cantidad a pagar está predeterminada en dos
cantidades fijas, una alta y una baja, acordadas por las
partes
93. OYENTE NEUTRAL
● Se trata de un procedimiento extrajudicial sencillo,
rápido y directo, mediante el cual las partes
designan oyente neutral a una persona de
destacados antecedentes en quien confían.
● Este tercero recibe de cada una de las partes la
mejor propuesta que cada una de ellas se siente en
condiciones de efectuar a la otra.
● Luego de examinar ambas propuestas, las compara
e informa a las partes si las propuestas se acercan
lo suficiente como para justificar la celebración de
reuniones con el fin de ajustar o transar la
diferencia
94. ESCLARECEDOR DE CUESTIONES DE
HECHO
● Se acude a este procedimiento para que el
interviniente neutral presida una audiencia
referida a las circunstancias que han llevado a
una situación de bloqueo en las negociaciones.
● El tercero neutral dará una opinión sobre como
ve se han desarrollado los hechos en
contradicción ; puede combinarse su capacidad
de emitir opinión con la facultad de ofrecer una
solución recomendada, de carácter no
vinculante, en cuyo caso debe rendir un informe
por escrito que contenga su recomendación
95. “ALQUILER DE UN JUEZ”
●Constituye una variante del arbitraje.
●Es un procedimiento privado, en el cual las
partes contratan a un juez retirado, que
emitirá un laudo conforme al derecho y
precedentes legales.
●Se distingue de otros por ser más formal, al
regirse, en principio por las normas
procesales y de prueba, aunque ambas
pueden conformar el procedimiento, según
sus necesidades.
96. OMBUDSMAN O DEFENSOR DEL
PUEBLO
● Focaliza los problemas en las demandas por
aspiraciones de reparación y justicia, despersonalizando
el interés individual y tomando en consideración la
globalidad del perjuicio o la masificación del interés que
trasciende la mera estima personal.
● Este funcionario supervisa a las oficinas
gubernamentales, toma a su cargo las denuncias del
público contra la injusticia y la mala administración y
tiene poder para investigar, criticar y publicitar, requerir
información y revisar documentos, pero no el de revertir
la actuación estatal.
● Puede proponer soluciones a problemas específicos,
pero no está facultado para imponer una decisión
97. PROGRAMAS DE QUEJAS Y
RECLAMOS
● Oficinas gubernamentales y algunas empresas han
decidido que el desarrollo de formas innovativas de
manejos de reclamos y quejas de consumidores y de
empleados puede mejorar su imagen pública, sus ventas
y sus relaciones con sus trabajadores y han establecido
“programas de atención al cliente”, que además de
satisfacer a aquellos a quienes estaban dirigidos,
constituyen sistema para evitar ir a los tribunales.
● Estos programas combinan la negociación, la
conciliación, la mediación y el arbitraje en forma
progresiva a fin de evitar la escalada del conflicto.
● La negociación, conciliación o mediación generalmente
es efectuada por correo o por teléfono
98. PARTNERING
● En sentido estricto no es un proceso RAD; más bien es una forma
de Prevención de disputas – como opuesto a resolución de disputas
– en el que se utiliza metodología RAD. Es un Proceso colaborativo
entre partes contratantes – utilizado con extraordinario éxito en la
industria de la construcción, que incluye, entre otras cosas: el poder
de decisión de cada parte contratante, el dueño de la obra, el
arquitecto, el director de la obra, los subcontratistas,
eventualmente proveedores; desarrollar un plan de
implementación de criterios objetivos para medir lo que conspira
contra la calidad y rendimiento en las reuniones mensuales
convocadas para evaluar el éxito en el logro de los Standard de
cumplimiento y manejo de las disputas incipientes, entre otras
cosas.