Este documento resume las capacidades e incapacidades para disponer y recibir por testamento según el derecho sucesoral venezolano. Explica que tienen capacidad para disponer todos excepto los menores de 16 años, los incapacitados mentales y aquellos que no estén en sus cabales al hacer el testamento. Detalla también las incapacidades para recibir como los no concebidos, los indignos y ciertas instituciones. Además, cubre temas como la nulidad de testamentos, las funciones de los albaceas y la clasificación y formas de
Este documento describe las diferentes modalidades que pueden afectar las disposiciones testamentarias, incluyendo términos, condiciones, cargas y modos. Explica que un término puede ser suspensivo o resolutorio, y que una condición puede ser suspensiva o resolutoria. También cubre condiciones casuales, potestativas y mixtas, así como aquellas condiciones que se consideran prohibidas o no puestas. Finalmente, explica cuándo se consideran cumplidas o no cumplidas las condiciones.
Este documento define y explica los conceptos de caducidad y revocación de testamentos. Indica que la caducidad ocurre cuando un testamento pierde validez por el paso del tiempo o por otros hechos ajenos a la voluntad del testador, como la muerte del heredero. Explica que un testamento puede ser revocado de forma expresa, tácita o presunta, y que la revocación deja sin efecto total o parcialmente el testamento original.
Ante la importancia y trascendencia del testamento es fundamental que el testador tenga la capacidad para testar. Hay una regla general que dice: Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente.Ante la importancia y trascendencia del testamento es fundamental que el testador tenga la capacidad para testar. Hay una regla general: la que dice: Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente.
Este documento resume las leyes sobre testamentos y herencias según el Código Civil de Panamá. Detalla las reglas sobre la libertad de testar, la institución de herederos, legados y mandas. Entre otros puntos, explica que una persona puede disponer libremente de sus bienes siempre que garantice los alimentos de sus hijos y padres. También especifica cómo se dividen las herencias cuando no hay herederos designados y las reglas para legados de deudas, bienes muebles e inmuebles.
Este documento resume los principales aspectos legales relacionados con los testamentos según el Código Civil venezolano, incluyendo la capacidad para disponer y recibir por testamento, las formalidades requeridas, las figuras del albacea y sus funciones, y las formas y nulidad de los testamentos.
Este documento resume los principales aspectos de la capacidad para disponer y recibir por testamento según el Código Civil venezolano. Explica que pueden testar todas las personas que no estén declaradas incapaces por la ley, e incluye una lista de quiénes son incapaces. También cubre los requisitos para ser albacea, las formalidades para la apertura y publicación de testamentos, y las diferentes clases de revocación testamentaria.
Este documento presenta definiciones legales sobre conceptos como presunción, desaparición, muerte real y muerte presunta. Explica las diferencias entre una muerte confirmada y una declarada por un juez debido a una desaparición. También resume los artículos del código civil uruguayo relacionados con la posesión definitiva de los bienes de un desaparecido y la revocación de dicha posesión si el desaparecido regresa.
Este documento describe las figuras y responsabilidades legales de los albaceas según el Código Civil de Panamá. Define un albacea como alguien nombrado por un testador para ejecutar su voluntad después de su muerte. Detalla las facultades y obligaciones de los albaceas, como pagar los gastos funerarios, satisfacer legados, vigilar la ejecución del testamento, y rendir cuentas a los herederos. También establece plazos y procedimientos para el cargo de albacea.
Este documento describe las diferentes modalidades que pueden afectar las disposiciones testamentarias, incluyendo términos, condiciones, cargas y modos. Explica que un término puede ser suspensivo o resolutorio, y que una condición puede ser suspensiva o resolutoria. También cubre condiciones casuales, potestativas y mixtas, así como aquellas condiciones que se consideran prohibidas o no puestas. Finalmente, explica cuándo se consideran cumplidas o no cumplidas las condiciones.
Este documento define y explica los conceptos de caducidad y revocación de testamentos. Indica que la caducidad ocurre cuando un testamento pierde validez por el paso del tiempo o por otros hechos ajenos a la voluntad del testador, como la muerte del heredero. Explica que un testamento puede ser revocado de forma expresa, tácita o presunta, y que la revocación deja sin efecto total o parcialmente el testamento original.
Ante la importancia y trascendencia del testamento es fundamental que el testador tenga la capacidad para testar. Hay una regla general que dice: Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente.Ante la importancia y trascendencia del testamento es fundamental que el testador tenga la capacidad para testar. Hay una regla general: la que dice: Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente.
Este documento resume las leyes sobre testamentos y herencias según el Código Civil de Panamá. Detalla las reglas sobre la libertad de testar, la institución de herederos, legados y mandas. Entre otros puntos, explica que una persona puede disponer libremente de sus bienes siempre que garantice los alimentos de sus hijos y padres. También especifica cómo se dividen las herencias cuando no hay herederos designados y las reglas para legados de deudas, bienes muebles e inmuebles.
Este documento resume los principales aspectos legales relacionados con los testamentos según el Código Civil venezolano, incluyendo la capacidad para disponer y recibir por testamento, las formalidades requeridas, las figuras del albacea y sus funciones, y las formas y nulidad de los testamentos.
Este documento resume los principales aspectos de la capacidad para disponer y recibir por testamento según el Código Civil venezolano. Explica que pueden testar todas las personas que no estén declaradas incapaces por la ley, e incluye una lista de quiénes son incapaces. También cubre los requisitos para ser albacea, las formalidades para la apertura y publicación de testamentos, y las diferentes clases de revocación testamentaria.
Este documento presenta definiciones legales sobre conceptos como presunción, desaparición, muerte real y muerte presunta. Explica las diferencias entre una muerte confirmada y una declarada por un juez debido a una desaparición. También resume los artículos del código civil uruguayo relacionados con la posesión definitiva de los bienes de un desaparecido y la revocación de dicha posesión si el desaparecido regresa.
Este documento describe las figuras y responsabilidades legales de los albaceas según el Código Civil de Panamá. Define un albacea como alguien nombrado por un testador para ejecutar su voluntad después de su muerte. Detalla las facultades y obligaciones de los albaceas, como pagar los gastos funerarios, satisfacer legados, vigilar la ejecución del testamento, y rendir cuentas a los herederos. También establece plazos y procedimientos para el cargo de albacea.
Este documento resume los principales aspectos de los legados y la sucesión hereditaria según el derecho civil peruano. Explica las definiciones y características de los legados, las clases de legados, la capacidad para instituir legados, y las reglas para cuando un legado caduca o acrece. También cubre temas como los albaceas, la revocación y nulidad de testamentos, y las causas que producen la nulidad de un testamento.
Este documento describe los conceptos de renuncia y revocación de sucesión según el derecho civil. Explica que un heredero no está obligado a aceptar una sucesión y puede renunciar mediante un registro. También detalla las causas de nulidad de una renuncia, quiénes pueden solicitar la revocación de una renuncia, y los efectos de renunciar a una sucesión.
El documento habla sobre el testamento como un acto jurídico unilateral, personalísimo, revocable, libre y solemne mediante el cual una persona capaz dispone de sus bienes después de su muerte. Explica los elementos de existencia y validez del testamento, incluyendo la voluntad, el objeto y la solemnidad. También cubre aspectos como la capacidad para testar, los requisitos para que los incapaces puedan testar, y consideraciones sobre los extranjeros y la sucesión testamentaria.
El documento describe los diferentes tipos de testamento, incluyendo testamento abierto, cerrado y especiales. Un testamento es una declaración de última voluntad que determina el destino del patrimonio de una persona después de su muerte y debe cumplir con ciertos requisitos formales para ser válido.
El documento resume los diferentes tipos de testamentos según la legislación panameña: testamento ológrafo, abierto, cerrado, militar, marítimo, hecho en el extranjero y verbales. Explica los requisitos formales para cada uno, los procedimientos de protocolización y apertura, así como la autenticación de testamentos verbales.
1) La sucesión se abre por la muerte o desaparición del causante. La muerte produce la apertura de forma automática, mientras que la desaparición requiere una declaración judicial de ausencia.
2) Para determinar la fecha de apertura se consideran factores como la capacidad de los herederos, el efecto de la aceptación de la herencia, y el inicio de la indivisión hereditaria.
3) La indignidad es una pena que priva a ciertos herederos de su derecho a heredar, como aquellos condenados por at
Institución de heredero es la disposición de última voluntad hecha por el testador en el testamento por la que éste designa a las personas que han de sucederle a título universal en sus relaciones jurídicas transmisibles
Este documento explica los diferentes tipos de legados y sus características. Incluye legados puros, condicionales, a término, en dinero, de alimentos, remuneratorios, sujetos a derechos reales, caritativos, en parte alícuota, y discute el momento de adquisición y posibles causas de caducidad como la muerte del legatario, enajenación o perecimiento del bien legado.
Este documento presenta un resumen de tres oraciones o menos sobre el tema 13 de un diplomado en derecho de familia y sucesiones:
El tema 13 cubre la desheredación, legados, derechos de acrecer, albaceas y la revocación, caducidad y nulidad de los testamentos. Incluye las causales para desheredar descendientes, ascendientes y cónyuges, así como las causales de indignidad. También explica conceptos como la reducción de legados y la cuarta falsidia.
(1) El documento habla sobre el derecho sucesorio y la sucesión por causa de muerte. (2) La sucesión por causa de muerte consiste en la transmisión del patrimonio de una persona fallecida a otras personas determinadas. (3) El documento explica conceptos como la apertura de la sucesión, la capacidad y dignidad para suceder, la sucesión intestada y el derecho de representación.
Este documento resume las diferentes formas en que una persona puede no tener capacidad para heredar según la ley mexicana. Identifica varias causas de incapacidad como falta de personalidad, presunción de influencia en el testador, utilidad pública, incumplimiento de cargos impuestos por el testador, y delitos contra el autor de la herencia o su familia. También explica la diferencia entre incapacidad e indignidad para heredar y que algunas causas como delitos pueden ser perdonadas por el testador.
Carol escalona disposiciones testamentariacarolbea11268
El documento resume los principales aspectos de las disposiciones testamentarias según la ley venezolana. Explica que las personas mayores de 16 años con capacidad mental pueden disponer de sus bienes a través de un testamento. Describe los diferentes tipos de testamentos (abierto, cerrado, especiales) y sus requisitos formales. También cubre temas como la capacidad para recibir herencias, nulidades, albaceas y la apertura y publicación de testamentos.
La sucesión testamentaria se origina cuando el causante dispone voluntariamente de sus bienes después de su muerte mediante un testamento. El testamento puede ser abierto u ordinario, cerrado, o especial si se otorga en situaciones específicas como en una epidemia o a bordo de un barco. El testamento debe cumplir con requisitos formales y respetar la legítima de los herederos. Los herederos pueden ser universales, de cuota, o de remanente para recibir bienes no dispuestos en el testamento.
Este documento resume los principales aspectos de los testamentos según la legislación venezolana. Explica quiénes pueden hacer y recibir testamentos, las formas de testamentos, la capacidad requerida, las causas de nulidad, y los derechos y funciones de los albaceas y herederos. También cubre la revocación e ineficacia de disposiciones testamentarias, la sustitución y representación en herencias, y las condiciones para la validez jurídica de los testamentos en Venezuela.
Identifica, los incidentes a partir de la instauración de la demanda en materia civil (juicios ordinarios, ejecutivos, etc.) y los recursos emergentes en los mismos.
www.abogadossantacruz.blogspot.com
1) La sucesión testamentaria se refiere a la herencia que se transmite de acuerdo a las instrucciones dejadas en el testamento del difunto. 2) El testamento es un acto unilateral y revocable mediante el cual una persona dispone de sus bienes después de su muerte. 3) Existen diferentes tipos de testamentos como los ordinarios abiertos u cerrados y los requisitos para su validez se encuentran establecidos en el Código Civil.
El documento resume las características y tipos de testamento según la legislación catalana. Define el testamento como un acto unilateral, personalísimo y revocable mediante el cual una persona ordena su sucesión después de fallecer. Describe los tres tipos de testamento reconocidos: notarial abierto, notarial cerrado y hológrafo. Asimismo, explica los requisitos de capacidad para testar, la figura del albacea y los plazos de caducidad para la protocolización de los testamentos.
Testamento Publico Simplificado en HidalgoAdalid0777
El documento describe el testamento público simplificado en la Ciudad de México y el estado de Hidalgo. Explica que permite disponer de una vivienda después de la muerte ante notario público cuando se adquiere o regulariza la propiedad. Detalla los requisitos y procedimientos como que el valor de la propiedad no puede exceder cierto monto, solo puede haber legatarios con derecho de acrecer o sustitutos, y los legatarios deben aceptar el legado ante notario.
Procedimiento de la sucesión testamentaria en el código Carlos Rodriguez
El resumen describe los 6 pasos del procedimiento de sucesión testamentaria según el Código Judicial de Panamá: 1) Presentar el testamento ante un juez, 2) El juez declara el testamento y herederos válidos, 3) Publicar un edicto sobre los herederos, 4) Realizar un inventario de los bienes, 5) Aprobar el inventario y valorar los bienes, 6) Dictar un auto para entregar los bienes a los herederos si no hay controversias.
Este documento resume las disposiciones legales sobre testamentos en España. Habla sobre la capacidad para disponer y recibir mediante testamento, la nulidad, la ejecución del testamento, el nombramiento y atribuciones de los albaceas y los derechos de los herederos. También clasifica los testamentos ordinarios, abiertos y cerrados y menciona testamentos especiales permitidos por la ley en casos específicos.
Este documento resume los principales aspectos de las disposiciones testamentarias según la legislación venezolana. Explica quiénes pueden disponer y recibir por testamento, los tipos de testamentos (ordinarios, abiertos, cerrados, especiales), los requisitos para su validez y eficacia jurídica, las formalidades para la apertura y protocolización, y las causas de revocación e ineficacia. Asimismo, detalla las atribuciones y deberes de los albaceas testamentarios y los requisitos de
Este documento resume conceptos clave sobre la sucesión legítima, incluyendo que la sucesión legítima transfiere los derechos y obligaciones de un fallecido a sus parientes más cercanos según la ley, a menos que exista un testamento. También explica los requisitos para calcular la porción legítima y las funciones del albacea testamentario como mandatario designado para asegurar la ejecución del testamento.
Este documento resume los principales aspectos de los legados y la sucesión hereditaria según el derecho civil peruano. Explica las definiciones y características de los legados, las clases de legados, la capacidad para instituir legados, y las reglas para cuando un legado caduca o acrece. También cubre temas como los albaceas, la revocación y nulidad de testamentos, y las causas que producen la nulidad de un testamento.
Este documento describe los conceptos de renuncia y revocación de sucesión según el derecho civil. Explica que un heredero no está obligado a aceptar una sucesión y puede renunciar mediante un registro. También detalla las causas de nulidad de una renuncia, quiénes pueden solicitar la revocación de una renuncia, y los efectos de renunciar a una sucesión.
El documento habla sobre el testamento como un acto jurídico unilateral, personalísimo, revocable, libre y solemne mediante el cual una persona capaz dispone de sus bienes después de su muerte. Explica los elementos de existencia y validez del testamento, incluyendo la voluntad, el objeto y la solemnidad. También cubre aspectos como la capacidad para testar, los requisitos para que los incapaces puedan testar, y consideraciones sobre los extranjeros y la sucesión testamentaria.
El documento describe los diferentes tipos de testamento, incluyendo testamento abierto, cerrado y especiales. Un testamento es una declaración de última voluntad que determina el destino del patrimonio de una persona después de su muerte y debe cumplir con ciertos requisitos formales para ser válido.
El documento resume los diferentes tipos de testamentos según la legislación panameña: testamento ológrafo, abierto, cerrado, militar, marítimo, hecho en el extranjero y verbales. Explica los requisitos formales para cada uno, los procedimientos de protocolización y apertura, así como la autenticación de testamentos verbales.
1) La sucesión se abre por la muerte o desaparición del causante. La muerte produce la apertura de forma automática, mientras que la desaparición requiere una declaración judicial de ausencia.
2) Para determinar la fecha de apertura se consideran factores como la capacidad de los herederos, el efecto de la aceptación de la herencia, y el inicio de la indivisión hereditaria.
3) La indignidad es una pena que priva a ciertos herederos de su derecho a heredar, como aquellos condenados por at
Institución de heredero es la disposición de última voluntad hecha por el testador en el testamento por la que éste designa a las personas que han de sucederle a título universal en sus relaciones jurídicas transmisibles
Este documento explica los diferentes tipos de legados y sus características. Incluye legados puros, condicionales, a término, en dinero, de alimentos, remuneratorios, sujetos a derechos reales, caritativos, en parte alícuota, y discute el momento de adquisición y posibles causas de caducidad como la muerte del legatario, enajenación o perecimiento del bien legado.
Este documento presenta un resumen de tres oraciones o menos sobre el tema 13 de un diplomado en derecho de familia y sucesiones:
El tema 13 cubre la desheredación, legados, derechos de acrecer, albaceas y la revocación, caducidad y nulidad de los testamentos. Incluye las causales para desheredar descendientes, ascendientes y cónyuges, así como las causales de indignidad. También explica conceptos como la reducción de legados y la cuarta falsidia.
(1) El documento habla sobre el derecho sucesorio y la sucesión por causa de muerte. (2) La sucesión por causa de muerte consiste en la transmisión del patrimonio de una persona fallecida a otras personas determinadas. (3) El documento explica conceptos como la apertura de la sucesión, la capacidad y dignidad para suceder, la sucesión intestada y el derecho de representación.
Este documento resume las diferentes formas en que una persona puede no tener capacidad para heredar según la ley mexicana. Identifica varias causas de incapacidad como falta de personalidad, presunción de influencia en el testador, utilidad pública, incumplimiento de cargos impuestos por el testador, y delitos contra el autor de la herencia o su familia. También explica la diferencia entre incapacidad e indignidad para heredar y que algunas causas como delitos pueden ser perdonadas por el testador.
Carol escalona disposiciones testamentariacarolbea11268
El documento resume los principales aspectos de las disposiciones testamentarias según la ley venezolana. Explica que las personas mayores de 16 años con capacidad mental pueden disponer de sus bienes a través de un testamento. Describe los diferentes tipos de testamentos (abierto, cerrado, especiales) y sus requisitos formales. También cubre temas como la capacidad para recibir herencias, nulidades, albaceas y la apertura y publicación de testamentos.
La sucesión testamentaria se origina cuando el causante dispone voluntariamente de sus bienes después de su muerte mediante un testamento. El testamento puede ser abierto u ordinario, cerrado, o especial si se otorga en situaciones específicas como en una epidemia o a bordo de un barco. El testamento debe cumplir con requisitos formales y respetar la legítima de los herederos. Los herederos pueden ser universales, de cuota, o de remanente para recibir bienes no dispuestos en el testamento.
Este documento resume los principales aspectos de los testamentos según la legislación venezolana. Explica quiénes pueden hacer y recibir testamentos, las formas de testamentos, la capacidad requerida, las causas de nulidad, y los derechos y funciones de los albaceas y herederos. También cubre la revocación e ineficacia de disposiciones testamentarias, la sustitución y representación en herencias, y las condiciones para la validez jurídica de los testamentos en Venezuela.
Identifica, los incidentes a partir de la instauración de la demanda en materia civil (juicios ordinarios, ejecutivos, etc.) y los recursos emergentes en los mismos.
www.abogadossantacruz.blogspot.com
1) La sucesión testamentaria se refiere a la herencia que se transmite de acuerdo a las instrucciones dejadas en el testamento del difunto. 2) El testamento es un acto unilateral y revocable mediante el cual una persona dispone de sus bienes después de su muerte. 3) Existen diferentes tipos de testamentos como los ordinarios abiertos u cerrados y los requisitos para su validez se encuentran establecidos en el Código Civil.
El documento resume las características y tipos de testamento según la legislación catalana. Define el testamento como un acto unilateral, personalísimo y revocable mediante el cual una persona ordena su sucesión después de fallecer. Describe los tres tipos de testamento reconocidos: notarial abierto, notarial cerrado y hológrafo. Asimismo, explica los requisitos de capacidad para testar, la figura del albacea y los plazos de caducidad para la protocolización de los testamentos.
Testamento Publico Simplificado en HidalgoAdalid0777
El documento describe el testamento público simplificado en la Ciudad de México y el estado de Hidalgo. Explica que permite disponer de una vivienda después de la muerte ante notario público cuando se adquiere o regulariza la propiedad. Detalla los requisitos y procedimientos como que el valor de la propiedad no puede exceder cierto monto, solo puede haber legatarios con derecho de acrecer o sustitutos, y los legatarios deben aceptar el legado ante notario.
Procedimiento de la sucesión testamentaria en el código Carlos Rodriguez
El resumen describe los 6 pasos del procedimiento de sucesión testamentaria según el Código Judicial de Panamá: 1) Presentar el testamento ante un juez, 2) El juez declara el testamento y herederos válidos, 3) Publicar un edicto sobre los herederos, 4) Realizar un inventario de los bienes, 5) Aprobar el inventario y valorar los bienes, 6) Dictar un auto para entregar los bienes a los herederos si no hay controversias.
Este documento resume las disposiciones legales sobre testamentos en España. Habla sobre la capacidad para disponer y recibir mediante testamento, la nulidad, la ejecución del testamento, el nombramiento y atribuciones de los albaceas y los derechos de los herederos. También clasifica los testamentos ordinarios, abiertos y cerrados y menciona testamentos especiales permitidos por la ley en casos específicos.
Este documento resume los principales aspectos de las disposiciones testamentarias según la legislación venezolana. Explica quiénes pueden disponer y recibir por testamento, los tipos de testamentos (ordinarios, abiertos, cerrados, especiales), los requisitos para su validez y eficacia jurídica, las formalidades para la apertura y protocolización, y las causas de revocación e ineficacia. Asimismo, detalla las atribuciones y deberes de los albaceas testamentarios y los requisitos de
Este documento resume conceptos clave sobre la sucesión legítima, incluyendo que la sucesión legítima transfiere los derechos y obligaciones de un fallecido a sus parientes más cercanos según la ley, a menos que exista un testamento. También explica los requisitos para calcular la porción legítima y las funciones del albacea testamentario como mandatario designado para asegurar la ejecución del testamento.
Este documento resume los principales aspectos de las disposiciones testamentarias según la legislación venezolana. Explica que no pueden testar dos personas a la vez y que son nulos. Detalla quiénes pueden recibir herencias y quiénes no por incapacidad. Describe las funciones de los albaceas y la duración de sus atribuciones. Finalmente, clasifica los diferentes tipos de testamentos y explica brevemente la revocación de los testamentos.
Principios requisitos, procedimiento para el cálculo, separación del patrimonio del cujus y del heredero, partición de la herencia, albacea fundamento características, atribuciones prohibiciones, responsabilidad, rendición de cuentas, extinción y su fundamento jurídico.
Este documento define el testamento y describe sus características principales. Un testamento es un acto unilateral y revocable mediante el cual una persona dispone de la totalidad o parte de su patrimonio después de su muerte. Para ser válido, un testamento debe cumplir con ciertas formalidades y la voluntad del testador debe manifestarse de manera consciente, libre e inequívoca. El documento también explica quiénes pueden hacer y recibir testamentos según la ley.
Este documento resume los conceptos clave de la sucesión testamentaria. 1) La sucesión testamentaria se rige principalmente por la voluntad del causante expresada en el testamento. 2) Para que un testamento sea válido, el causante debe tener capacidad para disponer y el instituido para recibir, y debe respetarse la legítima. 3) Existen diferentes tipos de testamentos como el ordinario abierto u ordinario cerrado.
Este documento resume las formas y requisitos de la sucesión testamentaria según el derecho venezolano. Explica que la sucesión testamentaria se origina cuando el causante dispone voluntariamente de sus bienes mediante testamento. Detalla los requisitos para que un testamento sea válido, como la capacidad del testador y del heredero. También describe las limitaciones a la capacidad de testar y recibir, como las restricciones a tutores, cónyuges y otros oficiales. Finalmente, resume las distintas clases de testamentos recon
Este documento resume el origen y naturaleza de la sucesión testamentaria según el derecho romano, asirio y griego. Explica que la sucesión testamentaria es un acto jurídico que crea derechos y obligaciones a través de la transmisión de bienes. También describe los requisitos, características y clasificaciones de los testamentos según el Código Civil venezolano, incluyendo las capacidades e incapacidades para testar.
Este documento habla sobre la sucesión testamentaria. En particular, define la sucesión testamentaria como un acto jurídico que crea derechos y obligaciones para transmitir bienes a los sucesores de una persona fallecida. También explica los requisitos de validez para los testamentos como la capacidad del testador, el objeto y fin lícito, y la forma requerida. Finalmente, clasifica los diferentes tipos de testamentos como ordinarios, especiales y los requisitos para su apertura y protocolización.
Este documento describe la sucesión testamentaria y su origen en las relaciones familiares. Explica los tipos de testamentos como ordinarios, abiertos, cerrados y especiales. También cubre las condiciones, limitaciones y formalidades para la apertura, publicación y protocolización de los testamentos.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Este documento resume los conceptos clave de las sucesiones testamentarias. Explica que una sucesión testamentaria ocurre cuando el causante dispone voluntariamente de sus bienes antes de morir. Define el testamento como un acto revocable mediante el cual una persona distribuye su patrimonio después de fallecer. Finalmente, destaca algunos requisitos y características de los testamentos como que deben expresar la voluntad del testador de forma inequívoca y que son actos unilaterales y revocables.
Temas 6 y 7. Sucesión Testamentaria. Clasificación de los TestamentosGUIDO_MORENO33
Es aquel acto personalísimo por el cual el TESTADOR , voluntariamente, dispone de sus bienes ya sea de una manera total o parcial para que después de su muerte se ordene su propia sucesión.
El documento resume conceptos clave del derecho sucesoral como la legitima, sus características y cálculo. También explica el procedimiento para la partición de la herencia, el rol del albacea, sus atribuciones, prohibiciones, responsabilidad y la forma de extinguirse el albaceazgo.
Este documento discute varios temas relacionados con el derecho sucesoral en Ecuador. Explica la capacidad para disponer y recibir por testamento según el Código Civil ecuatoriano, así como las incapacidades. También cubre temas como las diferentes clasificaciones de testamentos, los requisitos de forma y fondo, las atribuciones de los albaceas, y los derechos de los herederos. Por último, analiza conceptos como la revocación de testamentos y sus diferentes clases.
Este documento describe los diferentes tipos de testamentos según la ley dominicana, incluyendo los requisitos formales, las causas de nulidad y revocación, y los efectos de los legados universales y a título universal. Explica que hay testamentos ológrafos, auténticos y místicos, y describe los requisitos para cada uno. También cubre conceptos como la caducidad de disposiciones y la obligación de herederos y legatarios universales.
Este documento describe tres tipos de sucesiones (testamentaria, intestada y contractual) y varios tipos de testamentos (público, cerrado y ológrafo). Explica que la sucesión testamentaria se rige por la voluntad del causante expresada en un testamento, mientras que la sucesión intestada se rige por la ley cuando no existe testamento. También prohíbe la sucesión contractual y describe los requisitos y formalidades de los diferentes tipos de testamentos.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Codigo-Civil-Comercial de la nación argentina.1.pdf
Tema 7 y 8
1. Tema 7 y 8
Alumna: Yrmary Yecerra
C.I: 18.106.323
Sección. SAIA-E
Prof.: Gabrielis Rodríguez
Derecho Sucesoral
Barquisimeto, 07 de Diciembre 2015
2. Capacidades e incapacidades
CAPACIDAD PARA DISPONER
• Todos los que no estén
declarados incapaces de ello por
la Ley.
INCAPACIDAD PARA DISPONER
• Los que no hayan cumplido diez y
seis años, a menos que sean
viudos, casados o divorciados.
(Excepción. Menores
emancipados).
• Los entredichos por defecto
intelectual.
• Los que no estén en su juicio al
hacer el testamento.
• Los sordomudos y los mudos que
no sepan o no puedan escribir.
TEMA 7
3. Capacidades e incapacidades
CAPACIDAD PARA RECIBIR
• Pueden recibir por testamento
todos los que no estén
declarados incapaces de ello
por la Ley
INCAPACIDAD PARA RECIBIR
• Los no concebidos.
• Los indignos (Art. 810, 811,812 y parte
del 813 Código Civil Venezolano)
• Las Iglesias de cualquier credo y los
Institutos de manos muertas.
• Los ordenados in sacris y los ministros
de cualquier culto, a menos que el
instituido sea cónyuge, ascendiente,
descendiente o pariente
consanguíneo dentro del cuarto grado
inclusive del testador.
• El tutor, salvo casos especiales.
• Las instituciones y legados en favor
del Registrador o de cualquiera otro
oficial civil, militar, marino o consular
que haya recibido el testamento
abierto, o de alguno de los testigos
que hayan intervenido en él, no
tendrán efecto.
TEMA 7
4. NULIDAD
El Código Civil, en su Artículo 835 establece que no pueden dos o más
personas testar en un mismo acto, sea en provecho recíproco o de un
tercero. Es decir, únicamente puede hacerlo una sola persona. Si no es así
entonces será nulo ya que se estaría trastocando una norma de orden
público.
De acuerdo a ello, se puede mencionar que existe nulidad en sentido
estricto, cuando todo el testamento o una de sus cláusulas carece de validez
por faltarle un requisito esencial o por inobservancia de una norma
inderogable. Es nulo el testamento que no se hace por escrito o que siendo
escrito carece de las solemnidades prescritas por la Ley (Art. 882 C.C.). Lo
será también si el testador es incapaz (Art. 837 C.C.).
Además de la nulidad, puede haber anulabilidad o rescindibilidad de la
disposición testamentaria; porque esté afectada de algún vicio o defecto, o
por inobservancia de algún precepto que, sin generar la nulidad del acto,
confiera al interesado una acción para impugnarla. Debiendo a estas causas
agregar aquellas que permiten la solicitud de reducción de la disposición que
ya hemos comentado en otro tema. Estos casos de anulabilidad pueden
subsanarse mediante la confirmación, la ratificación o el cumplimiento
voluntario de la prestación que deba cumplirse por parte del heredero
después de la muerte del testador.
TEMA 7
5. Quienes pueden encomendarse los
testamentos
El Juez, a instancia de cualquiera de los interesados en la sucesión, debe señalar
un plazo razonable dentro del cual comparezca el albacea a aceptar su cargo o a
excusarse de servirlo. Si el albacea está en mora de comparecer, puede darse por
caducado su nombramiento.
Nombramiento: El testador puede nombrar uno o más albaceas. No puede ser
albacea quien no puede obligarse.
Atribuciones: Las atribuciones de los albaceas, además de las que designe el
testador, serán las siguientes:
a) Disponer y pagar los funerales del testador con arreglo a lo ordenado por éste, y en
defecto de tal disposición, según la costumbre del lugar y las facultades de la herencia.
b) Pagar los legados que consistan en cantidades de dinero, haciéndolo saber al
heredero y no contradiciéndolo éste.
c) Vigilar la ejecución de lo demás ordenado en el testamento; y sostener, siendo ello
justo, su validez en juicio o fuera de él.
d) Si por disposición del testador está en posesión de todos los bienes, sus
atribuciones se extienden a pagar las deudas.
TEMA 7
6. Herederos
Derechos de los herederos: Si no hubiere en la
herencia dinero bastante para hacer los pagos de
que trata, y los herederos no lo afrontasen de lo
suyo, solicitarán los albaceas autorización del
Tribunal para la venta de bienes, previa
notificación a los herederos.
Duración de las funciones. Artículo 982 Sin
expresa autorización del testador, el albacea no
puede delegar sus funciones, las cuales terminan
por su muerte o remoción o por la expiración del
lapso señalado por el testador o por la Ley.
TEMA 7
7. Clasificación de los Testamentos
Testamento Ordinario: Cuando el
testador se encuentra en circunstancias
normales de vida, puede acogerse a
cualquiera de las formas de testamento
ordinario. Este a su vez de clasifica en:
Testamento Abierto: Es aquel en el cual
el testador manifiesta su última voluntad
en presencia de las personas que deben
autorizar este acto. La diferencia entre
este y el cerrado, es que las personas que
intervienen en el acto conocen de manera
inmediata las disposiciones ordenadas por
el testador. Protocolizado por documento
público (Art. 852 C.C.) Sin protocolizar:
Ante registrador y dos testigos (Arts. 853,
854, 856 y 882 C.C.) Sin protocolizar, ante
cinco testigos, sin la concurrencia del
Registrador (Art. 853, 855,856 y 882 C.C.)
Testamento Cerrado (Arts. 857 al 860 y
882 C.C.) Es aquel en el que el testador,
sin revelar su ultima voluntad, declara que
ésta se halla contenida en el pliego
cerrado, que presenta no solo el
testamento sino cualquier sentencia,
orden especial o documento que deba
abrirse y leerse en el tiempo y en las
circunstancias que sean indicadas en la
cubierta del mismo o en una hoja especial
que lo indique.
Testamentos Especiales: Estos
testamentos son aquellos en los cuales
puede recurrir un testador en casos
especiales, descritos de manera taxativa
en la ley, y estos casos solo pueden ser:
En lugares donde haya epidemia (Arts.
865, 866 y 882 C.C.) A bordo de buques
de marina de guerra o marina mercante
(Arts. 867 al 874 y 882 C.C.) Otorgado por
militares (Arts. 875 al 878 y 882 C.C.)
Otorgados en el extranjero: (Arts. 879 y
881 C.C.):
TEMA 7
8. Revocación e ineficacia del
testamento
Se entiende por revocación de los
testamentos o revocación de las
disposiciones testamentarias, consiste en el
acto unilateral , la misma que el otorgamiento
d a disposición de última voluntad, realizado
por el testador y por el cual deja sin efecto, en
todo o en parte, la voluntad declarada en
anterior testamento.
TEMA 8
9. Formas de Revocación
Cuando no tenía o ignoraba tener hilos o descendientes, aun solamente concebidos, son
revocables por la existencia o supervivencia de un hijo.( prescribe a los cinco años de haber
tenido ellos conocimiento del testamento, no debe exceder de 20 años).
Queda sin efecto toda disposición testamentaria, si el favorecido por ella no ha sobrevivido al
testador o es incapaz.
La disposición testamentaria caduca para el heredero o el legatario que renuncie a ella.
La enajenación de la totalidad o de parte de la cosa legada, hecha por el testador, produce la
revocación del legado respecto de todo cuanto se haya enajenado, aunque la enajenación sea
nula o la cosa haya vuelto al poder del testado.
Cuando el testador haya vendido con pacto de retracto la cosa legada y la haya rescatado en
vida, el legado quedará subsistente. Si no la ha rescatado, el legado valdrá únicamente
respecto del derecho de rescate.
El legado no tendrá efecto si la cosa legada ha perecido completamente durante la vida del
testador. Tampoco lo tendrá si ha perecido después de la muerte de éste sin intervenir hecho o
culpa del heredero, aunque éste haya incurrido en mora respecto de la entrega, cuando la cosa
hubiera igualmente perecido en manos del legatario.
Cuando se hayan legado varias cosas alternativamente, el legado subsistirá, aun cuando no
quede sino una.
TEMA 8