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SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
III. MODULO – IMPLEMENTACION DEL SG-SST
3. EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES
Uno de los procesos de selección de personalde las empresas es la valoración médica
ocupacional que se hace a los candidatos o aspirantes antes de que sean contratados,
estos exámenes están regulados por la Resolución 2346 de 2007 expedida por el
Ministerio de Salud y Protección Social y , expresa de manera clara su objetivo:
(…)”El objetivo es determinar la aptitud del trabajador para desempeñar en forma
eficiente las labores sin perjuicio de su salud o la de terceros, comparando las
demandas del oficio para el cual se desea contratar con sus capacidades físicas y
mentales”. (Res. 2346/2007, Art. 4)
De igual manera, esta Resolución indica los tipos de evaluación médica que el
empleador debe realizar y aclara que este tipo de procesos hacen parte del SG-SST.
“Las evaluaciones médicas ocupacionales que deben realizar el empleador público y
privado en forma obligatoria son como mínimo, las siguientes:
1. Evaluación médica pre-ocupacional o de pre-ingreso.
2. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o por cambios de
ocupación).
3. Evaluación médica post-ocupacional o de egreso.
El empleador deberá ordenar la realización de otro tipo de evaluaciones médicas
ocupacionales, tales como post-incapacidad o por reintegro, para identificar condiciones
de salud que puedan verse agravadas o que puedan interferir en la labor o afectar a
terceros, en razón de situaciones particulares (..)”. (Resolución 2346/2007 Art. 3)
A continuación encontrará un esquema y breve descripción de la clasificación de las
Evaluaciones médicas:
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SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
ESQUEMA EVALUACIONES MEDICAS OCUPACIONALES
1. EVALUACIÓN MÉDICA PRE-OCUPACIONAL O DE PRE-INGRESO: Son aquellas que
se realizan con el fin de determinar las condiciones de salud física, mental y social
del trabajador antes de que sea contratado; este tipo de evaluaciones están
encaminadas en función a las condiciones de trabajo a las que estará expuesto
acorde con los requerimientos de la tarea y el perfil del cargo.
2. EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES PERIÓDICAS (programadas por
cambios de ocupación): Son aquellas que se programan después de que el
trabajador haya sido contratado; la Resolución 2346/2007 las clasifica así:
EVALUACIONES
MEDICAS
OCUPACIONAL
ES
1. PRE-
OCUPACIONAL
O DE PRE-
INGRESO
2. PERIODICAS
• PROGRAMADAS
• POR CAMBIOS DE
OCUPACION
• ESPECIFICAS SEGUN
FACTOR DE RIESGO
3. POST-
OCUPACIONAL
O DE ESGRESO
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SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
A. Evaluaciones médicas periódicas programadas: las cuales se realizan a fin de
monitorear la exposición de factores de riesgo e identificar oportunamente
posibles afectaciones ya sean temporales, permanentes o que puedan agravar
el estado de salud del trabajador,derivadasporla labor o la exposición al medio
ambiente de trabajo.
B. Evaluaciones médicas por cambio de ocupación: El empleador deberá realizar
este tipo de evaluacionescada vez queel trabajadorcambiede ocupacióny esto
implique cambio de ambiente laboral, funciones, tareas y/o exposición a
mayores factores de riesgo; su objetivo es mantener las condiciones de salud
física, mental y social acorde con los requerimientos de las nuevas funciones sí
que se vea afectada la salud del trabajador.
C. Evaluaciones médicas específicas según factores de riesgo: De acuerdo a la
Resolución 2346/2007 se establece:
(…) “El empleador está obligado a realizar evaluaciones médicas
ocupacionales específicas de acuerdo con los factores de riesgo a que esté
expuesto un trabajador y según las condiciones individuales que presente,
utilizando como mínimo los parámetrosestablecidos e índices biológicos de
exposición (BEI), recomendados por la ACGIH (Conferencia Americana de
Higienistas Industriales)”. (Resolución 2346/2007 Art. 13)
3. EVALUACIÓN MÉDICA POST-OCUPACIONAL O DEEGRESO: El objetivo de este tipo
de evaluaciones es establecer el estado de salud físico y mental del trabajador
cuando este haya terminado su contrato de trabajo.
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SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
OBLIGACIONES DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES FRENTE A LAS EVALUACIONES
MEDICAS OCUPACIONALES
El Decreto 1072 de 2015 en el Art. 2.2.4.6.10 frente a las obligaciones de los
trabajadores refiere:
“RESPONSABILIDADES DE LOS TRABAJADORES. Los trabajadores, de conformidad con la
normatividad vigente tendrán entre otras, las siguientes responsabilidades:
1. Procurar el cuidado integral de su salud;
2. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud;
3. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa;
4. Informar oportunamente al empleador o contratante acerca de los peligros y
riesgos latentes en su sitio de trabajo.
5. Participar en las actividades de capacitación en Seguridad y Salud en Trabajo
definido en el plan de capacitación del SG-SST; y
6. Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gestión de
la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).” (Decreto 1072 2015. Art. 2.2.4.6.10)
Recuerde que la empresa no solo debe evaluar la competencia técnica o profesional
de los trabajadores sino también sus capacidades físicas y mentales tanto al momento de
sercontratado como duranteel tiempo desu labor,es por esta razónquelas evaluaciones
médicas ocupacionales hacen parte implícita del SG-SST.
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SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
EXAMENES OCUPACIONALES PARA CONTRATISTAS
El Decreto 1072 de 2015, en el Art. 2.2.4.2.2.18 regula los exámenes médicos
ocupacionales para los contratistas de manera obligatoria:
“Exámenes médicos ocupacionales. En virtud de lo establecido en el parágrafo 3° del
artículo 2° de la Ley 1562 de 2012, la entidad o institución contratante deberá establecer
las medidas para que los contratistas sean incluidos en sus Sistemas de Vigilancia
Epidemiológica, para lo cual podrán tener en cuenta los términos de duración de los
respectivos contratos. El costo de los exámenes periódicos será asumido por el
contratante.”(Decreto 1072/2015. Art. 2.2.4.2.2.18)
Este mismo Decreto, en su Artículo2.2.4.2.2.16 sobrelas obligaciones del contratista
establece:
“OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El contratista debe cumplir con las normas del
Sistema General de Riesgos Laborales, en especial, las siguientes:
1. Procurar el cuidado integral de su salud
2. Contar con los elementos de protección personal necesarios para ejecutar la
actividad contratada, para lo cual asumirá su costo
3. Informar a los contratantes la ocurrencia de incidentes, accidentes de trabajo
y enfermedades laborales.
4. Participar en las actividades de Prevención y Promoción organizadas por los
contratantes, los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo o
Vigías Ocupacionales o la Administradora de Riesgos Laborales.
5. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.
6. Informar oportunamente a los contratantes toda novedad derivada del
contrato.”(Decreto 1072/2015. Art. 2.2.4.2.2.16)
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SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
RENUENCIA DE EMPLEADOS Y CONTRATISTAS FRENTE
A LAS EVALUACIONES MÉDICAS
En este orden de ideas, se puede deducir que una de las obligaciones tanto de
trabajadores como empleadores y contratistas es la realización de las evaluaciones
médico ocupacionales, sin embargo en algunos casos se pasa por alto este requisito
porque, se piensa equivocadamente que al realizarlos se incurrirá en gastos innecesarios
para el caso de empleadores y/o, que no es necesario porque se encuentran facultados
para hacer las labores encomendadas para el caso de los trabajadores. Así mismo, la
renuencia a facilitar el cumplimiento de dicha obligación por parte del trabajador tiene
consecuencias para cada caso.
Para el caso de las evaluaciones médicas de retiro, el empleador debe informar al
trabajador o contratista el lugar, día y hora en el que deberá realizarse las evaluaciones
médicas, pero si este último no se presenta durante un lapso de tiempo establecido, se
dará por entendido que se niega a efectuar esta actividad. Respecto a este caso el Código
Sustantivo del Trabajo refiere:
“… Se considera que el trabajador, por su culpa, elude, dificulta o dilata el examen,
cuando transcurrido cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el
médico respectivo para la práctica del examen, a pesar de haber recibido la orden
correspondiente…”. (Cód. Sust. De Trabajo. Numeral 7 Art. 57)
Lo procedente en este caso es documentar los hechos con copia a la hoja de vida del
trabajador de tal manera que la empresa pueda eximir dicha responsabilidad.
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SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
COSTO Y VIGENCIA DE LOS EXAMENES MEDICOS PARA CONTRATISTAS
El Decreto 1072 de 2015 es claro respecto al costo y vigencia de las evaluaciones
medicas ocupacionales e indica su obligatoriedad para los contratistas, de igual manera
expresa que el costo deberá ser asumido por el empleador.
“El costo de los exámenes pre-ocupacionales será asumido por el contratista”.
(Decreto 1072 de 2015, Artículo 2.2.4.2.2.18)
Respecto a la vigencia y alcance delas evaluaciones médicas ocupacionalesestemismo
Decreto expresa que serán válidos por un periodo de 3 años para todos los contratos
celebrados por el contratista.
“Este examen tendrá vigencia máxima de tres (3) años y será válido para todos los
contratos que suscriba el contratista, siempre y cuando se haya valorado el factor
de riesgo más alto al cual estará expuesto en todos los contratos”. (Decreto
1072/2015, Artículo 2.2.4.2.2.18)
En este mismo Artículo también se indica que en caso de que el trabajador pierda su
condición de contratista por un periodo superior a los 6 meses continuos, éste deberá
realizarse los exámenes medico ocupacionales nuevamente para volver a trabajar.
(…) “En el caso de perder su condición de contratista por un periodo superior a seis
(6) meses continuos, deberá realizarse nuevamente el examen”. (Decreto
1072/2015, Artículo 2.2.4.2.2.18)
Para el caso de los exámenes médicos pre-ocupacionales o de ingreso el Decreto
1072/2015, indica que serán asumidos por el contratista, pero no los exámenes
periódicos, es decir los que se deben realizar cada año.
“El costo de los exámenes periódicos será asumido por el contratante”. (Decreto
1072/2015, Artículo 2.2.4.2.2.18)
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EN EL TRABAJO
Es decir que si el contratista tiene renovación de su contrato periódicamente con el
mismo contratante, el primer examen será costeado por el contratista, pero después del
primer año, el costo de las evaluaciones médicas serán asumidas por el contratante.
CONDICIONES DE VALIDEZ DE LOS EXÁMENES MÉDICOS
Como lo hemos dicho anteriormente, los exámenes médicosocupacionales determinan
si una persona puede o no ser contratada para el cargo indicado y respecto a ello se hace
la evaluación médica, por tanto, esa decisión sedebe tomar con basea un criterio médico
autorizado. Respecto a este lineamiento, la Resolución 2346 de 2007 refiere:
“Artículo 9: Personal responsable de realiza las evaluaciones médicas
ocupacionales: Lasevaluacionesmédicasocupacionales deben ser realizadas
por médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con
licencia vigente en salud ocupacional, siguiendo los criterios definidos en el
programa de salud ocupacional (…)”. (Resolución 2346 de 2007, Art. 9)
De igual manera la Resolución 2346, expresa en uno de sus parágrafos que es
indispensable que el trabajador firme el consentimiento informado para que autorice
dicho procedimiento y, es clara respecto a la forma como el médico evaluador deberá
entregar los resultados de la valoración médica.
(…) “Parágrafo: El médico evaluador deberá entregar altrabajadorcopia de
cada una de las evaluacionesmédicasocupacionalespracticadas, dejandola
respectiva constancia de su recibo”. (Resolución 2346 de 2007, Art. 9)
(…) “Parágrafo: Pararealizar laspruebaso valoracionescomplementariasse
necesita el consentimiento informado por parte deltrabajador.” (Resolución
2346 de 2007, Art. 10)
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SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
Para que los exámenes médicos ocupacionales tengan plena validez, se debe cumplir
con algunos requisitos, entre los más relevantes están:
 Deben ser realizados por médicos especialistas en medicina del trabajo o salud
ocupacional, con licencia vigente.
 Se podrán realizar en un IPS o EPS quecuente con personalautorizado. La IPS debe
estar inscrita en el servicio de salud ocupacional de la secretaría de salud
correspondiente.
 El empleador deberá suministrar al médico ocupacional la información general
sobre las tareas que el trabajador deberá realizar y los medios que emplea para
cumplir con sus actividades habituales.
 El medico ocupacional determinará si el aspirante es apto o no para realizar las
labores asignadas en el cargo.
 El profesionalde la salud ocupacionaldeberá señalar siexisten recomendaciones o
restricciones para la ejecución de las funciones laborales.
 El médico debe respetar la privacidad de los datos clínicos, limitándose a entregar
un certificado médico ocupacional, con las recomendaciones o restricciones
necesarias dirigidas al empleador
 El certificado médico ocupacional, debe contener: Datos completos del médico,
Nombre de la entidad que respalda la valoración médica, fecha de expedición del
certificado, concepto de aptitud médica ocupacional, recomendaciones o
restricciones (según el caso), nombre, firma del médico, sello, número de registro
médico y licencia en salud ocupacional.
Sibien es cierto quees un deber del trabajadorpracticarselasevaluacionesmédicas
ocupacionales,el empleador únicamente podráexigir los necesariossegún el perfildel
cargo que vaya a desempeñar el trabajador y no los que atenten contra su integridad
o dignidad.

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  • 1. 891280008-1 Diagonal 17 No. 1ª –34 Barrio Miraflores. Tel. 7208250 7230206 ext. 3045 cel. 3174048577 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO III. MODULO – IMPLEMENTACION DEL SG-SST 3. EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES Uno de los procesos de selección de personalde las empresas es la valoración médica ocupacional que se hace a los candidatos o aspirantes antes de que sean contratados, estos exámenes están regulados por la Resolución 2346 de 2007 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y , expresa de manera clara su objetivo: (…)”El objetivo es determinar la aptitud del trabajador para desempeñar en forma eficiente las labores sin perjuicio de su salud o la de terceros, comparando las demandas del oficio para el cual se desea contratar con sus capacidades físicas y mentales”. (Res. 2346/2007, Art. 4) De igual manera, esta Resolución indica los tipos de evaluación médica que el empleador debe realizar y aclara que este tipo de procesos hacen parte del SG-SST. “Las evaluaciones médicas ocupacionales que deben realizar el empleador público y privado en forma obligatoria son como mínimo, las siguientes: 1. Evaluación médica pre-ocupacional o de pre-ingreso. 2. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o por cambios de ocupación). 3. Evaluación médica post-ocupacional o de egreso. El empleador deberá ordenar la realización de otro tipo de evaluaciones médicas ocupacionales, tales como post-incapacidad o por reintegro, para identificar condiciones de salud que puedan verse agravadas o que puedan interferir en la labor o afectar a terceros, en razón de situaciones particulares (..)”. (Resolución 2346/2007 Art. 3) A continuación encontrará un esquema y breve descripción de la clasificación de las Evaluaciones médicas:
  • 2. 891280008-1 Diagonal 17 No. 1ª –34 Barrio Miraflores. Tel. 7208250 7230206 ext. 3045 cel. 3174048577 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ESQUEMA EVALUACIONES MEDICAS OCUPACIONALES 1. EVALUACIÓN MÉDICA PRE-OCUPACIONAL O DE PRE-INGRESO: Son aquellas que se realizan con el fin de determinar las condiciones de salud física, mental y social del trabajador antes de que sea contratado; este tipo de evaluaciones están encaminadas en función a las condiciones de trabajo a las que estará expuesto acorde con los requerimientos de la tarea y el perfil del cargo. 2. EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES PERIÓDICAS (programadas por cambios de ocupación): Son aquellas que se programan después de que el trabajador haya sido contratado; la Resolución 2346/2007 las clasifica así: EVALUACIONES MEDICAS OCUPACIONAL ES 1. PRE- OCUPACIONAL O DE PRE- INGRESO 2. PERIODICAS • PROGRAMADAS • POR CAMBIOS DE OCUPACION • ESPECIFICAS SEGUN FACTOR DE RIESGO 3. POST- OCUPACIONAL O DE ESGRESO
  • 3. 891280008-1 Diagonal 17 No. 1ª –34 Barrio Miraflores. Tel. 7208250 7230206 ext. 3045 cel. 3174048577 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO A. Evaluaciones médicas periódicas programadas: las cuales se realizan a fin de monitorear la exposición de factores de riesgo e identificar oportunamente posibles afectaciones ya sean temporales, permanentes o que puedan agravar el estado de salud del trabajador,derivadasporla labor o la exposición al medio ambiente de trabajo. B. Evaluaciones médicas por cambio de ocupación: El empleador deberá realizar este tipo de evaluacionescada vez queel trabajadorcambiede ocupacióny esto implique cambio de ambiente laboral, funciones, tareas y/o exposición a mayores factores de riesgo; su objetivo es mantener las condiciones de salud física, mental y social acorde con los requerimientos de las nuevas funciones sí que se vea afectada la salud del trabajador. C. Evaluaciones médicas específicas según factores de riesgo: De acuerdo a la Resolución 2346/2007 se establece: (…) “El empleador está obligado a realizar evaluaciones médicas ocupacionales específicas de acuerdo con los factores de riesgo a que esté expuesto un trabajador y según las condiciones individuales que presente, utilizando como mínimo los parámetrosestablecidos e índices biológicos de exposición (BEI), recomendados por la ACGIH (Conferencia Americana de Higienistas Industriales)”. (Resolución 2346/2007 Art. 13) 3. EVALUACIÓN MÉDICA POST-OCUPACIONAL O DEEGRESO: El objetivo de este tipo de evaluaciones es establecer el estado de salud físico y mental del trabajador cuando este haya terminado su contrato de trabajo.
  • 4. 891280008-1 Diagonal 17 No. 1ª –34 Barrio Miraflores. Tel. 7208250 7230206 ext. 3045 cel. 3174048577 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO OBLIGACIONES DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES FRENTE A LAS EVALUACIONES MEDICAS OCUPACIONALES El Decreto 1072 de 2015 en el Art. 2.2.4.6.10 frente a las obligaciones de los trabajadores refiere: “RESPONSABILIDADES DE LOS TRABAJADORES. Los trabajadores, de conformidad con la normatividad vigente tendrán entre otras, las siguientes responsabilidades: 1. Procurar el cuidado integral de su salud; 2. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud; 3. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa; 4. Informar oportunamente al empleador o contratante acerca de los peligros y riesgos latentes en su sitio de trabajo. 5. Participar en las actividades de capacitación en Seguridad y Salud en Trabajo definido en el plan de capacitación del SG-SST; y 6. Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).” (Decreto 1072 2015. Art. 2.2.4.6.10) Recuerde que la empresa no solo debe evaluar la competencia técnica o profesional de los trabajadores sino también sus capacidades físicas y mentales tanto al momento de sercontratado como duranteel tiempo desu labor,es por esta razónquelas evaluaciones médicas ocupacionales hacen parte implícita del SG-SST.
  • 5. 891280008-1 Diagonal 17 No. 1ª –34 Barrio Miraflores. Tel. 7208250 7230206 ext. 3045 cel. 3174048577 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EXAMENES OCUPACIONALES PARA CONTRATISTAS El Decreto 1072 de 2015, en el Art. 2.2.4.2.2.18 regula los exámenes médicos ocupacionales para los contratistas de manera obligatoria: “Exámenes médicos ocupacionales. En virtud de lo establecido en el parágrafo 3° del artículo 2° de la Ley 1562 de 2012, la entidad o institución contratante deberá establecer las medidas para que los contratistas sean incluidos en sus Sistemas de Vigilancia Epidemiológica, para lo cual podrán tener en cuenta los términos de duración de los respectivos contratos. El costo de los exámenes periódicos será asumido por el contratante.”(Decreto 1072/2015. Art. 2.2.4.2.2.18) Este mismo Decreto, en su Artículo2.2.4.2.2.16 sobrelas obligaciones del contratista establece: “OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El contratista debe cumplir con las normas del Sistema General de Riesgos Laborales, en especial, las siguientes: 1. Procurar el cuidado integral de su salud 2. Contar con los elementos de protección personal necesarios para ejecutar la actividad contratada, para lo cual asumirá su costo 3. Informar a los contratantes la ocurrencia de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales. 4. Participar en las actividades de Prevención y Promoción organizadas por los contratantes, los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo o Vigías Ocupacionales o la Administradora de Riesgos Laborales. 5. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. 6. Informar oportunamente a los contratantes toda novedad derivada del contrato.”(Decreto 1072/2015. Art. 2.2.4.2.2.16)
  • 6. 891280008-1 Diagonal 17 No. 1ª –34 Barrio Miraflores. Tel. 7208250 7230206 ext. 3045 cel. 3174048577 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO RENUENCIA DE EMPLEADOS Y CONTRATISTAS FRENTE A LAS EVALUACIONES MÉDICAS En este orden de ideas, se puede deducir que una de las obligaciones tanto de trabajadores como empleadores y contratistas es la realización de las evaluaciones médico ocupacionales, sin embargo en algunos casos se pasa por alto este requisito porque, se piensa equivocadamente que al realizarlos se incurrirá en gastos innecesarios para el caso de empleadores y/o, que no es necesario porque se encuentran facultados para hacer las labores encomendadas para el caso de los trabajadores. Así mismo, la renuencia a facilitar el cumplimiento de dicha obligación por parte del trabajador tiene consecuencias para cada caso. Para el caso de las evaluaciones médicas de retiro, el empleador debe informar al trabajador o contratista el lugar, día y hora en el que deberá realizarse las evaluaciones médicas, pero si este último no se presenta durante un lapso de tiempo establecido, se dará por entendido que se niega a efectuar esta actividad. Respecto a este caso el Código Sustantivo del Trabajo refiere: “… Se considera que el trabajador, por su culpa, elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurrido cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para la práctica del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente…”. (Cód. Sust. De Trabajo. Numeral 7 Art. 57) Lo procedente en este caso es documentar los hechos con copia a la hoja de vida del trabajador de tal manera que la empresa pueda eximir dicha responsabilidad.
  • 7. 891280008-1 Diagonal 17 No. 1ª –34 Barrio Miraflores. Tel. 7208250 7230206 ext. 3045 cel. 3174048577 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO COSTO Y VIGENCIA DE LOS EXAMENES MEDICOS PARA CONTRATISTAS El Decreto 1072 de 2015 es claro respecto al costo y vigencia de las evaluaciones medicas ocupacionales e indica su obligatoriedad para los contratistas, de igual manera expresa que el costo deberá ser asumido por el empleador. “El costo de los exámenes pre-ocupacionales será asumido por el contratista”. (Decreto 1072 de 2015, Artículo 2.2.4.2.2.18) Respecto a la vigencia y alcance delas evaluaciones médicas ocupacionalesestemismo Decreto expresa que serán válidos por un periodo de 3 años para todos los contratos celebrados por el contratista. “Este examen tendrá vigencia máxima de tres (3) años y será válido para todos los contratos que suscriba el contratista, siempre y cuando se haya valorado el factor de riesgo más alto al cual estará expuesto en todos los contratos”. (Decreto 1072/2015, Artículo 2.2.4.2.2.18) En este mismo Artículo también se indica que en caso de que el trabajador pierda su condición de contratista por un periodo superior a los 6 meses continuos, éste deberá realizarse los exámenes medico ocupacionales nuevamente para volver a trabajar. (…) “En el caso de perder su condición de contratista por un periodo superior a seis (6) meses continuos, deberá realizarse nuevamente el examen”. (Decreto 1072/2015, Artículo 2.2.4.2.2.18) Para el caso de los exámenes médicos pre-ocupacionales o de ingreso el Decreto 1072/2015, indica que serán asumidos por el contratista, pero no los exámenes periódicos, es decir los que se deben realizar cada año. “El costo de los exámenes periódicos será asumido por el contratante”. (Decreto 1072/2015, Artículo 2.2.4.2.2.18)
  • 8. 891280008-1 Diagonal 17 No. 1ª –34 Barrio Miraflores. Tel. 7208250 7230206 ext. 3045 cel. 3174048577 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Es decir que si el contratista tiene renovación de su contrato periódicamente con el mismo contratante, el primer examen será costeado por el contratista, pero después del primer año, el costo de las evaluaciones médicas serán asumidas por el contratante. CONDICIONES DE VALIDEZ DE LOS EXÁMENES MÉDICOS Como lo hemos dicho anteriormente, los exámenes médicosocupacionales determinan si una persona puede o no ser contratada para el cargo indicado y respecto a ello se hace la evaluación médica, por tanto, esa decisión sedebe tomar con basea un criterio médico autorizado. Respecto a este lineamiento, la Resolución 2346 de 2007 refiere: “Artículo 9: Personal responsable de realiza las evaluaciones médicas ocupacionales: Lasevaluacionesmédicasocupacionales deben ser realizadas por médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional, siguiendo los criterios definidos en el programa de salud ocupacional (…)”. (Resolución 2346 de 2007, Art. 9) De igual manera la Resolución 2346, expresa en uno de sus parágrafos que es indispensable que el trabajador firme el consentimiento informado para que autorice dicho procedimiento y, es clara respecto a la forma como el médico evaluador deberá entregar los resultados de la valoración médica. (…) “Parágrafo: El médico evaluador deberá entregar altrabajadorcopia de cada una de las evaluacionesmédicasocupacionalespracticadas, dejandola respectiva constancia de su recibo”. (Resolución 2346 de 2007, Art. 9) (…) “Parágrafo: Pararealizar laspruebaso valoracionescomplementariasse necesita el consentimiento informado por parte deltrabajador.” (Resolución 2346 de 2007, Art. 10)
  • 9. 891280008-1 Diagonal 17 No. 1ª –34 Barrio Miraflores. Tel. 7208250 7230206 ext. 3045 cel. 3174048577 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Para que los exámenes médicos ocupacionales tengan plena validez, se debe cumplir con algunos requisitos, entre los más relevantes están:  Deben ser realizados por médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente.  Se podrán realizar en un IPS o EPS quecuente con personalautorizado. La IPS debe estar inscrita en el servicio de salud ocupacional de la secretaría de salud correspondiente.  El empleador deberá suministrar al médico ocupacional la información general sobre las tareas que el trabajador deberá realizar y los medios que emplea para cumplir con sus actividades habituales.  El medico ocupacional determinará si el aspirante es apto o no para realizar las labores asignadas en el cargo.  El profesionalde la salud ocupacionaldeberá señalar siexisten recomendaciones o restricciones para la ejecución de las funciones laborales.  El médico debe respetar la privacidad de los datos clínicos, limitándose a entregar un certificado médico ocupacional, con las recomendaciones o restricciones necesarias dirigidas al empleador  El certificado médico ocupacional, debe contener: Datos completos del médico, Nombre de la entidad que respalda la valoración médica, fecha de expedición del certificado, concepto de aptitud médica ocupacional, recomendaciones o restricciones (según el caso), nombre, firma del médico, sello, número de registro médico y licencia en salud ocupacional. Sibien es cierto quees un deber del trabajadorpracticarselasevaluacionesmédicas ocupacionales,el empleador únicamente podráexigir los necesariossegún el perfildel cargo que vaya a desempeñar el trabajador y no los que atenten contra su integridad o dignidad.