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Reforma de la Ley del
Seguro Social
Instituto Universitario Tecnológico
Coronel ``Agustín Codazzi``
Barinas E.D.O: Barinas
De conformidad con la Ley N° 28806
y su Reglamento, D.S.
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biológicos, riesgos ergonómicos y psicosociales, medidas
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Seguridad social

  • 1. Reforma de la Ley del Seguro Social Instituto Universitario Tecnológico Coronel ``Agustín Codazzi`` Barinas E.D.O: Barinas
  • 2. De conformidad con la Ley N° 28806 y su Reglamento, D.S. N° 019-2006-TR. Las materias sobre las cuales el MTPE (Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo) establece infracciones son: • Relaciones laborales. • Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). • Empleo y colocación. • Infracciones de empresas de intermediación laboral y empresas usuarias. • Promoción y formación para el trabajo. • Contratación de extranjeros. • Seguridad Social. • Infracciones a la labor inspectiva. Clasificación de las infracciones en seguridad y salud en el trabajo: Las infracciones leves se refieren a obligaciones meramente formales. Las infracciones graves se refieren a lesiones de los derechos de los trabajadores u obstaculización de la labor inspectiva. Las infracciones muy graves se refieren a normas especiales de protección del trabajo como por ejemplo el trabajo de mujeres gestantes, personas con discapacidad y el trabajo de menores. ¿Cómo se establecen las sanciones? Las sanciones económicas (multas) estipuladas por el MTPE se establecen sobre una base de cálculo que es un intervalo determinado de Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Sobre esta base de cálculo se aplicarán porcentajes, los que determinarán el monto exacto de la multa. El Reglamento determina que la base de cálculo y el porcentaje a aplicar serán graduados en base a criterios indicados en el cuadro inferior izquierdo, según tabla adjunta:
  • 3. . ¿Cuáles son las INFRACCIONES LEVES en materia de seguridad y salud? a. Falta de orden y limpieza no riesgosas para la integridad física y la salud. b. No reportar a quien corresponda los accidentes de trabajo, incidentes y enfermedades profesionales, cuando sean leves. c. No comunicar a la autoridad competente cualquiera de estas circunstancias, cuando no sea industria de alto riesgo: • Apertura del centro de trabajo • Reanudación de trabajos después de efectuar alteraciones de importancia. d. Incumplir disposiciones sobre prevención de riesgos si no son graves para la integridad física o la salud. e. Cualquier incumplimiento de obligaciones de carácter formal o documental, exigidas en normas de prevención de riesgos y no sean graves.
  • 4. ¿Cuáles son las INFRACCIONES GRAVES en materia de seguridad y salud? a. Falta de orden y limpieza riesgosas para la integridad física y la salud. b. No reportar a la autoridad competente los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, cuando sean graves, muy graves o mortales. c. No llevar a cabo la investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tener indicio que las medidas preventivas son insuficientes. d. No llevar a cabo: • Las evaluaciones de riesgos y los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de las actividades de los trabajadores. • Las actividades de prevención que sean necesarias según los resultados de las evaluaciones. e. No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores. f. No comunicar a los trabajadores afectados el resultado de los actos médicos. g. No comunicar a la autoridad competente cualquiera de estas circunstancias, cuando se trate de industria de alto riesgo: • Apertura del centro de trabajo • Reanudación de trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia. h. No implementar y mantener actualizados los registros relacionados a seguridad y salud. i. No disponer de la documentación que exigen las normas sobre seguridad y salud. j. No planificar la acción preventiva de riesgos para la seguridad y salud. k. No elaborar un plan o programa de seguridad y salud. l. No formar e informar suficiente y adecuadamente a los trabajadores sobre los riesgos del puesto de trabajo y las medidas preventivas aplicables. m. Los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la SST sobre lugares de trabajo, herramientas, máquinas y equipos, agentes físicos, químicos y biológicos, riesgos ergonómicos y psicosociales, medidas de protección colectiva, equipos de protección personal, señalización de seguridad, etiquetado y envasado de sustancias peligrosas, almacenamiento, servicios o medidas de higiene personal, de los que se derive un riesgo grave para la seguridad o salud de los trabajadores. n. No adoptar medidas sobre primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores. o. Incumplir disposiciones relacionadas con la SST sobre la coordinación entre empresas que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo. p. No designar a uno o varios supervisores o miembros del Comité de Seguridad y Salud, así como no formarlos y capacitarlos adecuadamente. q. La vulneración de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores relacionados a la prevención de riesgos laborales. r. No realizar auditorías del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud. s. No contratar el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, incurriéndose en una infracción por cada trabajador afectado.
  • 5. ¿Cuáles son las INFRACCIONES MUY GRAVES en materia de seguridad y salud? a. No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y salud de: • Las trabajadoras durante los periodos de embarazo y lactancia • Los trabajadores con discapacidad • Los menores trabajadores b. Designar a trabajadores en puestos cuyas condiciones sean incompatibles con sus características personales conocidas o sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud, cuando signifiquen un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud. c. No guardar confidencialidad de información médica de los trabajadores. d. Superar los límites de exposición a los agentes contaminantes que originen riesgos graves e inminentes para la seguridad y salud. e. Las acciones y omisiones que impidan a los trabajadores paralizar sus actividades en los casos de riesgo grave e inminente. f. No adoptar las medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo de los que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad. g. Incumplir disposiciones relacionadas con la seguridad y salud sobre coordinación entre empresas con actividades en un mismo centro, cuando sean de alto riesgo. h. No implementar un sistema de gestión de seguridad y salud o no tener un reglamento de seguridad y salud.