El documento habla sobre dividendos y su tratamiento tributario. Explica la determinación de los dividendos y participaciones no gravados bajo la ley colombiana, incluyendo cómo se calcula la utilidad máxima no gravada que puede ser distribuida. También cubre temas como la causación de dividendos en sucursales, la temporalidad de los excesos de utilidades no gravadas, la temporalidad de los descuentos tributarios, y la aplicación de convenios para evitar la doble imposición sobre dividendos.
Retención en la fuente en el impuesto de renta de las personas naturales - An...Camilo Peña
Este documento trata sobre los retos y oportunidades de la retención en la renta de las personas naturales en Colombia. Presenta algunos aspectos problemáticos como la falta de claridad en el concepto jurisprudencial de la figura de agente retenedor, la dispersión de normas sobre retención y la necesidad de unificar el sistema. También analiza temas como la retención en rentas del trabajo independiente, pagos retroactivos, y la seguridad social en rentas de capital. Finalmente, propone retos como unificar la regulación de retención y o
Aspectos sustanciales y procedimentales de los aportes a la seguridad social...Camilo Peña
1) Para verificar la afiliación y aportes de los contratistas independientes, el contratante debe confirmar que el contratista está afiliado y ha pagado las cotizaciones correspondientes según la ley.
2) Las personas naturales con capacidad de pago deben aportar de forma obligatoria al sistema de seguridad social.
3) Los trabajadores independientes son aquellos que trabajan por cuenta propia o con contratos diferentes a la prestación de servicios.
Impuesto de renta personas naturales y su declaración - Seminario Enrique Low...Camilo Peña
El documento describe los aspectos generales del impuesto de renta para personas naturales en Colombia. Explica que las personas se clasifican como residentes u no residentes dependiendo de su permanencia en el país, y que los residentes pagan impuestos sobre sus ingresos globales mientras que los no residentes solo sobre ingresos de fuente colombiana. También resume los diferentes formularios para declarar impuestos y las obligaciones de declaración de acuerdo con los ingresos y patrimonio de cada persona.
Antes del inicio de una actividad económica se deben evaluar diferentes aspectos y escoger la estructura idónea para efectuar la actividad teniendo en cuenta todas las variables. Presentación que analiza todos estos aspectos realizada por Carmen Jover.
Este documento resume los principales aspectos del impuesto a la renta en Ecuador para personas naturales en 2015. Explica quiénes están obligados a llevar contabilidad según su capital, ingresos y gastos, así como las reformas de 2014. También cubre temas como los diferentes formularios, tablas de impuestos, deducciones de gastos personales, y servicios en línea para consultar datos fiscales y alertas de vencimiento.
Planificación contable y fiscal del ejercicio 2015Manuel Rejon
La presentación confeccionada recoge los principales cambios derivados de la nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, así como algunas cuestiones contables de para comprobar.
La ley introduce un sistema de tributación cedular para personas naturales que clasifica las rentas en cinco categorías y establece tarifas diferenciadas. Adicionalmente, limita los beneficios tributarios y modifica la retención en la fuente sobre pagos laborales. Finalmente, grava los dividendos recibidos por personas naturales.
La Reforma Fiscal 2020 incluyó cambios a diversos ordenamientos legales entre ellos se encuentran el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado. La Reforma Fiscal 2020 también traerá cambios a ordenamientos de carácter penal como el Código Nacional de Procedimientos Penales. Nuestra firma comparte los cambios más relevantes en cada uno de los ordenamientos con el objetivo de que las empresas implementen las medidas necesarias para cumplir con sus obligaciones legales a partir del año 2020.
Retención en la fuente en el impuesto de renta de las personas naturales - An...Camilo Peña
Este documento trata sobre los retos y oportunidades de la retención en la renta de las personas naturales en Colombia. Presenta algunos aspectos problemáticos como la falta de claridad en el concepto jurisprudencial de la figura de agente retenedor, la dispersión de normas sobre retención y la necesidad de unificar el sistema. También analiza temas como la retención en rentas del trabajo independiente, pagos retroactivos, y la seguridad social en rentas de capital. Finalmente, propone retos como unificar la regulación de retención y o
Aspectos sustanciales y procedimentales de los aportes a la seguridad social...Camilo Peña
1) Para verificar la afiliación y aportes de los contratistas independientes, el contratante debe confirmar que el contratista está afiliado y ha pagado las cotizaciones correspondientes según la ley.
2) Las personas naturales con capacidad de pago deben aportar de forma obligatoria al sistema de seguridad social.
3) Los trabajadores independientes son aquellos que trabajan por cuenta propia o con contratos diferentes a la prestación de servicios.
Impuesto de renta personas naturales y su declaración - Seminario Enrique Low...Camilo Peña
El documento describe los aspectos generales del impuesto de renta para personas naturales en Colombia. Explica que las personas se clasifican como residentes u no residentes dependiendo de su permanencia en el país, y que los residentes pagan impuestos sobre sus ingresos globales mientras que los no residentes solo sobre ingresos de fuente colombiana. También resume los diferentes formularios para declarar impuestos y las obligaciones de declaración de acuerdo con los ingresos y patrimonio de cada persona.
Antes del inicio de una actividad económica se deben evaluar diferentes aspectos y escoger la estructura idónea para efectuar la actividad teniendo en cuenta todas las variables. Presentación que analiza todos estos aspectos realizada por Carmen Jover.
Este documento resume los principales aspectos del impuesto a la renta en Ecuador para personas naturales en 2015. Explica quiénes están obligados a llevar contabilidad según su capital, ingresos y gastos, así como las reformas de 2014. También cubre temas como los diferentes formularios, tablas de impuestos, deducciones de gastos personales, y servicios en línea para consultar datos fiscales y alertas de vencimiento.
Planificación contable y fiscal del ejercicio 2015Manuel Rejon
La presentación confeccionada recoge los principales cambios derivados de la nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, así como algunas cuestiones contables de para comprobar.
La ley introduce un sistema de tributación cedular para personas naturales que clasifica las rentas en cinco categorías y establece tarifas diferenciadas. Adicionalmente, limita los beneficios tributarios y modifica la retención en la fuente sobre pagos laborales. Finalmente, grava los dividendos recibidos por personas naturales.
La Reforma Fiscal 2020 incluyó cambios a diversos ordenamientos legales entre ellos se encuentran el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado. La Reforma Fiscal 2020 también traerá cambios a ordenamientos de carácter penal como el Código Nacional de Procedimientos Penales. Nuestra firma comparte los cambios más relevantes en cada uno de los ordenamientos con el objetivo de que las empresas implementen las medidas necesarias para cumplir con sus obligaciones legales a partir del año 2020.
El documento discute la necesidad de realizar un ajuste fiscal equivalente al 2,9% del PIB para compensar la pérdida permanente de ingresos petroleros. Sugiere que la mitad de este ajuste deba hacerse a través de recortes en el gasto y la otra mitad a través de mayores impuestos, con el fin de lograr el equilibrio fiscal de manera responsable ante las nuevas circunstancias económicas.
Este documento proporciona información sobre el impuesto sobre la renta en Venezuela para el año 2005. Explica que la unidad tributaria para ese año es de Bs. 29,400.00, y que la tarifa aplicable va del 6% al 34%. También cubre temas como exenciones, obligación de declarar, ingresos sujetos a impuestos, y cómo calcular y presentar la declaración de impuestos DPN-25.
Este documento resume el sistema tributario de Honduras. Incluye impuestos municipales, estatales y nacionales como el Impuesto sobre la Renta. Este grava los ingresos de personas naturales y jurídicas, así como pagos a no residentes. La Dirección Ejecutiva de Ingresos es la agencia gubernamental responsable de la administración y recaudación de impuestos en el país.
El documento resume las principales modificaciones introducidas a la Ley del Impuesto a la Renta en el 2007, incluyendo: 1) cambios en las reglas sobre la condición de domicilio de personas naturales extranjeras, 2) consideración de servicios digitales como renta de fuente peruana, y 3) clarificación de obligaciones tributarias de extranjeros no domiciliados al abandonar el país. También trata temas como subsidios por incapacidad, exoneraciones, gastos deducibles y no deducibles.
Este documento resume los principales cambios en materia fiscal que entrarán en vigor en enero de 2014 debido a la reforma fiscal en México. Algunos de los cambios más significativos son: la aplicación del 16% de IVA a más servicios y productos, aumentos en las tasas del ISR para personas de mayores ingresos, y nuevos gravámenes en productos como bebidas azucaradas y combustibles fósiles. El documento explica cómo estos cambios afectarán a trabajadores, empresas, inversionistas y consumidores.
El documento habla sobre la necesidad de racionalizar las exoneraciones fiscales en Honduras. Menciona que el gasto tributario es elevado debido a las numerosas exoneraciones, lo que erosiona la recaudación de impuestos. Propone reformar las leyes tributarias para eliminar exoneraciones no esenciales y fortalecer la administración tributaria para reducir la evasión fiscal.
Qué empleados están obligados a declarar renta
Cómo se determina la renta de las personas naturales:
Rentas de trabajo y pensiones
Rentas de capital y no laborales
Dividendos y participaciones
Retención en la Fuente para las personas naturales empleados: aportes en salud, pensiones, AFC, entre otros.
Retención sobre prestaciones sociales y otros pagos laborales
Exoneración de aportes para algunos empleadores y la deducibilidad de las prestaciones pagadas.
Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos con la UGPP.
Tratamiento tributario de las condenas en materia laboral según la Reforma Tributaria.
Este documento resume los principales decretos emitidos en Colombia para reglamentar la reforma tributaria de 2013. Explica conceptos como residentes fiscales, clasificación de personas naturales, establecimientos permanentes, pagos al exterior, y define categorías como empleados y trabajadores por cuenta propia. Además, presenta ejemplos para determinar la residencia fiscal y pasos a seguir para declarar el impuesto sobre la renta.
El documento presenta una introducción a los conceptos tributarios en Ecuador. Explica que los impuestos son prestaciones exigidas por el Estado para financiar sus gastos e inversiones de forma justa. Luego resume los orígenes de los impuestos en la colonia, su concepto, importancia y funciones. También describe principios que rigen los impuestos, sus efectos económicos y elementos. Finalmente, clasifica los diferentes tipos de impuestos y explica algunos impuestos específicos como el IVA, renta, vehículos, consumos especiales, salida de divis
Este documento presenta información sobre las exenciones del impuesto a la renta en Ecuador para los años 2012-2013. Explica conceptos clave como exención tributaria, requisitos de la exención, diferencia entre exención y no sujeción, y varias exenciones específicas como la exención de dividendos y utilidades distribuidas.
Este documento describe la Ley de Impuesto Sobre la Renta en Guatemala. Establece que grava las rentas de personas individuales y jurídicas generadas en Guatemala. Existen dos regímenes principales: el régimen general del 5% para actividades no mercantiles y el régimen optativo del 31% para actividades mercantiles. También especifica las rentas gravadas, exentas y las obligaciones formales de declaración para cada régimen.
El documento resume las principales deducciones que se pueden aplicar al calcular el impuesto sobre la renta en Colombia. Entre ellas se encuentran la depreciación de activos, provisiones, gastos de personal como salarios y cesantías, impuestos pagados, gastos financieros e inversiones especiales en áreas como reforestación, medio ambiente y ciencia/tecnología. Explica los requisitos y límites de cada deducción.
El documento habla sobre los ingresos, gastos, partes relacionadas, fuentes de ingreso ecuatoriano y exenciones. Define los ingresos y gastos gravados y exentos, y los gastos deducibles y no deducibles. También explica las partes relacionadas, las fuentes de ingreso ecuatoriano como dividendos, intereses, utilidades y trabajo, así como la renta global. Finalmente, detalla varias exenciones en la Ley de Régimen Tributario Interno.
Seminario impartido por Jaime Ávila desde INEAF, y en colaboración con el despacho MYL Abogados y Asesores, sobre los aspectos más importantes de la liquidación del impuesto sobre sociedades, las correcciones del ejercicio para el cálculo de la base imponible del impuesto.
Este documento describe las tasas impositivas aplicables a la distribución de dividendos en Ecuador para el ejercicio fiscal 2015 según el tipo de accionista. Los accionistas personas naturales residentes pagan entre el 1-13% de retención, los de paraísos fiscales el 35%, las sociedades del exterior están exentas y las de paraísos fiscales el 22%. Además, explica cómo se calcula la base imponible y el valor a distribuir para cada tipo de accionista.
Este documento presenta una compilación de actividades sobre fiscalidad que incluyen: 1) aclaraciones de la Suprema sobre exenciones del IRPF y suspensiones de gravámenes eléctricos, 2) aumentos de impuestos en 92 municipios debido a actualizaciones catastrales, 3) introducción al sistema tributario español, 4) teoría y liquidación de impuestos.
Aprenderemos los pasos a seguir para presentar la declaración anual 2016 para personas físicas en México. Además, conoceremos las principales novedades para el Impuesto sobre la Renta de 2016, las personas obligadas y las principales deducciones.
Este documento resume los impuestos sobre dividendos en Venezuela. Explica que los dividendos pueden tener fuente territorial o extra-territorial, y que la tasa impositiva depende de esto y de la actividad del pagador. También cubre conceptos como el dividendo gravable, dividendos en acciones, dividendos presuntos, y consideraciones prácticas para la retención sobre el pago de dividendos.
Este documento resume los impuestos sobre dividendos en Venezuela. Explica que los dividendos pueden tener fuente territorial o extra-territorial, y que la tasa impositiva depende de esto y de la actividad del pagador. También cubre conceptos como el dividendo gravable, dividendos en acciones, dividendos presuntos, y consideraciones prácticas para la retención sobre el pago de dividendos.
El documento discute la necesidad de realizar un ajuste fiscal equivalente al 2,9% del PIB para compensar la pérdida permanente de ingresos petroleros. Sugiere que la mitad de este ajuste deba hacerse a través de recortes en el gasto y la otra mitad a través de mayores impuestos, con el fin de lograr el equilibrio fiscal de manera responsable ante las nuevas circunstancias económicas.
Este documento proporciona información sobre el impuesto sobre la renta en Venezuela para el año 2005. Explica que la unidad tributaria para ese año es de Bs. 29,400.00, y que la tarifa aplicable va del 6% al 34%. También cubre temas como exenciones, obligación de declarar, ingresos sujetos a impuestos, y cómo calcular y presentar la declaración de impuestos DPN-25.
Este documento resume el sistema tributario de Honduras. Incluye impuestos municipales, estatales y nacionales como el Impuesto sobre la Renta. Este grava los ingresos de personas naturales y jurídicas, así como pagos a no residentes. La Dirección Ejecutiva de Ingresos es la agencia gubernamental responsable de la administración y recaudación de impuestos en el país.
El documento resume las principales modificaciones introducidas a la Ley del Impuesto a la Renta en el 2007, incluyendo: 1) cambios en las reglas sobre la condición de domicilio de personas naturales extranjeras, 2) consideración de servicios digitales como renta de fuente peruana, y 3) clarificación de obligaciones tributarias de extranjeros no domiciliados al abandonar el país. También trata temas como subsidios por incapacidad, exoneraciones, gastos deducibles y no deducibles.
Este documento resume los principales cambios en materia fiscal que entrarán en vigor en enero de 2014 debido a la reforma fiscal en México. Algunos de los cambios más significativos son: la aplicación del 16% de IVA a más servicios y productos, aumentos en las tasas del ISR para personas de mayores ingresos, y nuevos gravámenes en productos como bebidas azucaradas y combustibles fósiles. El documento explica cómo estos cambios afectarán a trabajadores, empresas, inversionistas y consumidores.
El documento habla sobre la necesidad de racionalizar las exoneraciones fiscales en Honduras. Menciona que el gasto tributario es elevado debido a las numerosas exoneraciones, lo que erosiona la recaudación de impuestos. Propone reformar las leyes tributarias para eliminar exoneraciones no esenciales y fortalecer la administración tributaria para reducir la evasión fiscal.
Qué empleados están obligados a declarar renta
Cómo se determina la renta de las personas naturales:
Rentas de trabajo y pensiones
Rentas de capital y no laborales
Dividendos y participaciones
Retención en la Fuente para las personas naturales empleados: aportes en salud, pensiones, AFC, entre otros.
Retención sobre prestaciones sociales y otros pagos laborales
Exoneración de aportes para algunos empleadores y la deducibilidad de las prestaciones pagadas.
Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos con la UGPP.
Tratamiento tributario de las condenas en materia laboral según la Reforma Tributaria.
Este documento resume los principales decretos emitidos en Colombia para reglamentar la reforma tributaria de 2013. Explica conceptos como residentes fiscales, clasificación de personas naturales, establecimientos permanentes, pagos al exterior, y define categorías como empleados y trabajadores por cuenta propia. Además, presenta ejemplos para determinar la residencia fiscal y pasos a seguir para declarar el impuesto sobre la renta.
El documento presenta una introducción a los conceptos tributarios en Ecuador. Explica que los impuestos son prestaciones exigidas por el Estado para financiar sus gastos e inversiones de forma justa. Luego resume los orígenes de los impuestos en la colonia, su concepto, importancia y funciones. También describe principios que rigen los impuestos, sus efectos económicos y elementos. Finalmente, clasifica los diferentes tipos de impuestos y explica algunos impuestos específicos como el IVA, renta, vehículos, consumos especiales, salida de divis
Este documento presenta información sobre las exenciones del impuesto a la renta en Ecuador para los años 2012-2013. Explica conceptos clave como exención tributaria, requisitos de la exención, diferencia entre exención y no sujeción, y varias exenciones específicas como la exención de dividendos y utilidades distribuidas.
Este documento describe la Ley de Impuesto Sobre la Renta en Guatemala. Establece que grava las rentas de personas individuales y jurídicas generadas en Guatemala. Existen dos regímenes principales: el régimen general del 5% para actividades no mercantiles y el régimen optativo del 31% para actividades mercantiles. También especifica las rentas gravadas, exentas y las obligaciones formales de declaración para cada régimen.
El documento resume las principales deducciones que se pueden aplicar al calcular el impuesto sobre la renta en Colombia. Entre ellas se encuentran la depreciación de activos, provisiones, gastos de personal como salarios y cesantías, impuestos pagados, gastos financieros e inversiones especiales en áreas como reforestación, medio ambiente y ciencia/tecnología. Explica los requisitos y límites de cada deducción.
El documento habla sobre los ingresos, gastos, partes relacionadas, fuentes de ingreso ecuatoriano y exenciones. Define los ingresos y gastos gravados y exentos, y los gastos deducibles y no deducibles. También explica las partes relacionadas, las fuentes de ingreso ecuatoriano como dividendos, intereses, utilidades y trabajo, así como la renta global. Finalmente, detalla varias exenciones en la Ley de Régimen Tributario Interno.
Seminario impartido por Jaime Ávila desde INEAF, y en colaboración con el despacho MYL Abogados y Asesores, sobre los aspectos más importantes de la liquidación del impuesto sobre sociedades, las correcciones del ejercicio para el cálculo de la base imponible del impuesto.
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Este documento presenta una compilación de actividades sobre fiscalidad que incluyen: 1) aclaraciones de la Suprema sobre exenciones del IRPF y suspensiones de gravámenes eléctricos, 2) aumentos de impuestos en 92 municipios debido a actualizaciones catastrales, 3) introducción al sistema tributario español, 4) teoría y liquidación de impuestos.
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Este documento resume los impuestos sobre dividendos en Venezuela. Explica que los dividendos pueden tener fuente territorial o extra-territorial, y que la tasa impositiva depende de esto y de la actividad del pagador. También cubre conceptos como el dividendo gravable, dividendos en acciones, dividendos presuntos, y consideraciones prácticas para la retención sobre el pago de dividendos.
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Este documento resume los cambios tributarios introducidos por la Ley 1607 de 2012 en Colombia relacionados con las personas jurídicas. Entre los cambios se encuentran nuevas definiciones de sociedades nacionales y extranjeras, tarifas tributarias aplicables a sociedades extranjeras, cambios en la determinación de dividendos no gravados, límites a la deducibilidad de intereses por subcapitalización, y modificaciones al régimen de fiducia mercantil.
Este documento presenta información sobre diferentes temas relacionados con el régimen fiscal de los autónomos en España, incluyendo las obligaciones formales ante Hacienda, el régimen fiscal y ventajas fiscales para pymes, la aplicación del Plan General Contable para autónomos, y las diferencias entre ser autónomo y constituir una sociedad. Se explican conceptos como el cálculo del resultado aplicando beneficios fiscales para pymes, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sociedades.
El documento resume los principales cambios en el impuesto de renta para personas jurídicas y presenta el nuevo impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) introducido en Colombia. Explica que el CREE reemplaza los aportes parafiscales manteniendo beneficios para trabajadores y la inversión social. Detalla la tarifa del 8-9%, sujetos pasivos, base gravable y destino de los fondos recaudados por el impuesto. Finalmente, plantea preguntas sobre la naturaleza del CREE y su liquidación con patrimonio negativo y los efect
Este documento resume los principales cambios introducidos por la Ley 20.780 al Impuesto a la Renta en Chile. Se establecen dos sistemas de tributación a elección de los contribuyentes a partir de 2017: el Régimen Tributario sobre Rentas Atribuidas y el Régimen Tributario Parcialmente Integrado. También se crea un régimen simplificado para pequeñas y medianas empresas.
Tributación sobre rentas de activos en el exteriorCPA Ferrere
El documento resume los cambios introducidos en la tributación de las rentas obtenidas en el exterior bajo el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en Uruguay, incluyendo la inclusión de las rentas pasivas y de trabajo generadas fuera del país. También analiza el uso de personas jurídicas locales y del exterior y su papel como agentes de retención. Finalmente, plantea algunas cuestiones que probablemente se aborden en la reglamentación.
L.o.r.t.i ley de regimen tributario interno Ecuador ft JHON HENRY MORA PEÑA...multiproductos Ecuador
El documento resume las principales reformas introducidas por la Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal y su Reglamento respectivo. Algunas de las reformas incluyen: 1) Gravar las utilidades provenientes de la enajenación de acciones y participaciones de sociedades ecuatorianas, 2) Eliminar la exención para dividendos recibidos por personas naturales residentes en Ecuador, y 3) Incorporar el concepto de incremento patrimonial no justificado.
La empresa debe reconocer un pasivo por impuesto diferido debido a que la depreciación fiscal de un activo fijo es más rápida que la depreciación contable, lo que genera una diferencia temporal imponible. La NIC 12 establece directrices para el tratamiento contable de impuestos a las ganancias, incluida la contabilización de impuestos corrientes y diferidos que surgen de diferencias temporales entre las bases fiscal y contable.
El documento resume aspectos clave del régimen tributario colombiano. Establece que la tarifa general del impuesto sobre la renta es del 25% y describe otros impuestos como el impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) con tarifa del 9%. Explica que el sistema contempla impuestos nacionales, departamentales y municipales, siendo los principales el impuesto sobre la renta, IVA, impuesto de industria y comercio e impuesto predial.
Este documento resume las conclusiones sobre el régimen impositivo de dividendos para personas naturales en Ecuador. Las sociedades nacionales o extranjeras residentes en Ecuador que distribuyen dividendos deben retener el impuesto sobre la renta de las personas naturales residentes basado en su participación. La tasa de retención depende del monto del dividendo y va desde el 1% hasta el 35%. Las personas también pueden reclamar un crédito tributario por los dividendos, el cual no puede exceder el impuesto pagado por la sociedad, el 25% de la renta global, o
El documento explica qué es el Formulario 50. Este permite declarar y pagar en un solo trámite diversos impuestos con distintos plazos de vencimiento, como retenciones, remesas, impuestos específicos, sobre juegos de azar, rentas esporádicas, entre otros. El formulario es de declaración y pago simultáneo mensual, por lo que no se puede declarar sin pago o sin movimiento. Está regulado por diversas resoluciones y normativas.
1. El documento describe los diferentes tipos de ingresos que se consideran para efectos tributarios en Colombia, incluyendo ingresos ordinarios como salarios e ingresos de capital, e ingresos extraordinarios como ganancias ocasionales.
2. También explica el sistema cedular colombiano para la declaración de impuestos sobre la renta, el cual clasifica los ingresos en diferentes categorías como rentas de trabajo, capital y pensiones, cada una con sus propias tasas y reglas.
3. Se detallan las especificaciones tributarias para dividendos y participaciones
Con fecha 14 de julio del presente, nuestra empresa realizó un seminario sin costo con el ánimo de difundir el contenido de la propuesta de reforma tributaria 2022 que se discute en el congreso.
Más allá de la posición de cada uno, nos interesa difundir el conocimiento y es por ello que dejamos el video del seminario.
Quedamos a su disposición para aclarar dudas y consultas.
Cordialmente,
Claudia Valdés Muñoz/ Gerente General
cvaldes@bbsc.cl
Avenida Príncipe de Gales 5921 oficina 1906, La Reina – Santiago – Chile
Teléfonos: +569 8139 3599 Administración +5622 3109837 Analistas +5622 7557489 +56 22 9070849
www.bbsc.cl
Este informe fiscal resume la situación financiera y fiscal de Empresa, S.L. para el periodo entre el 1/01/XXXX y el 01/12/XXXX. No presenta pérdidas pendientes de compensar ni deducciones de ejercicios anteriores. Tampoco registra correcciones permanentes o deducciones y bonificaciones generadas en el ejercicio. La liquidación del impuesto sobre sociedades resulta en una cuota líquida positiva que es inferior a las retenciones e ingresos a cuenta realizados.
El documento proporciona información sobre las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y su aplicación. Brevemente describe las NIC 2 e NIC 12, centrándose en los objetivos de reconocer los ingresos ordinarios y contabilizar el impuesto sobre las ganancias. También define términos clave como diferencias temporarias, activos y pasivos por impuestos diferidos, e incluye detalles sobre el reconocimiento de activos y pasivos por impuestos corrientes.
El documento proporciona información sobre las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y su aplicación. Brevemente describe que las NIC son normas contables unificadas en la Unión Europea para mejorar la comparabilidad de la información financiera entre empresas de diferentes países. Luego, resume las definiciones y objetivos clave de las NIC 2 e NIC 12, que tratan sobre los ingresos ordinarios y el impuesto sobre las ganancias respectivamente.
Este documento proporciona información sobre las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y su aplicación. Brevemente describe que las NIC son normas contables unificadas en la UE para comparar informes financieros entre países. Explica que las empresas cotizadas deben aplicar las NIC a partir de 2005 y que el proceso de adaptación afecta a todos los departamentos y llevará varios años. También resume los objetivos y alcances de las NIC 2 sobre ingresos ordinarios y NIC 12 sobre impuestos diferidos.
El documento proporciona información sobre las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y su aplicación. Brevemente describe que las NIC son normas contables unificadas en la Unión Europea para mejorar la comparabilidad de la información financiera entre empresas de diferentes países. Luego, resume las definiciones y objetivos clave de las NIC 2 e NIC 12, que tratan sobre los ingresos ordinarios y el impuesto sobre las ganancias respectivamente.
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2. Oscar Jiménez Duarte
El autor es abogado (2004) y especialista en derecho tributario (2006) de la
Universidad del Rosario, especialista en derecho aduanero de la Universidad del
Externado (2007), realizó la maestría en Derecho Tributario Internacional (LL.M.)
en la Universidad de Florida USA (2009) y finalmente, desarrolló su Maestría en
Administración de Empresas (MBA) en la Universidad de los Andes (2013).
ojimenez@deloitte.com
2
3. 3
Esta publicación contiene únicamente información general y
no corresponde a una opinión profesional. Antes de realizar
cualquier decisión que pueda afectar su negocio,
recomendamos contactar a un profesional calificado. El
autor no es responsable bajo ninguna circunstancia por
consecuencias adversas que se puedan derivar de la
utilización del mismo.
4. Agenda
1. El concepto de dividendos gravados y su tarifa de
retención en la fuente.
2. Causación de los dividendos en las sucursales y
EP.
3. Excesos de utilidades no gravadas y su
temporalidad.
4. Temporalidad de los descuentos tributarios.
5. Convenios de doble imposición.
6. Dividendo preferencial
7. Dividendos en acciones y especie.
5. 5
Dividendos y Participaciones (Artículos 48 y 49 del ET)
Formulación
Renta Líquida Gravable
+ Ganancia Ocasional Gravable
– Impuesto Básico de Renta
– Impuesto de Ganancias Ocasionales
– Descuentos tributarios por impuestos pagados ext.
(correspondiente a Dividendos y participaciones Art. 254 E.T.)
= MONTO MÁXIMO NO GRAVADO
+ Dividendos no gravados (sociedades nacionales y CAN)
+ Beneficios o tratamientos especiales comunicables a socios
(exceso por deducción especial por IAFRP)
= UTILIDAD MÁXIMA NO GRAVADA
¿Exceso utilidad no gravada frente a la comercial?.
6. 6
Determinación de los dividendos y participaciones no
gravados
Legislación anterior:
• Ley 9 de 1983: Elimina la doble tributación en dividendos mediante
descuentos.
• Decreto 400 de 1987: Fórmula de los 7/3 aplicando la tarifa del 30%.
• Ley 1004 de 2005: La utilidad no gravada se determinaría tomando la
renta líquida gravable del respectivo año y restándole el impuesto
básico de renta liquidado por el mismo año.
• Decreto Reglamentario 4980 de 2007: La renta líquida gravable tendría
que sumarse la ganancia ocasional gravable y restarse igualmente el
impuesto por ganancia ocasional del mismo año gravable.
Crítica:
• Descuentos por impuestos pagados en el exterior;
• Compensación del exceso entre el cálculo de dividendos no gravados
contra el valor a distribuir.
7. 7
Definición de dividendos y participación de utilidades
Legislación anterior:
La distribución de utilidades por parte de una sucursal a su casa matriz no
se consideraban dividendos y por lo tanto al ser giradas no se encontraban
sujetas a tributación.
Ley 1607 de 2012
En el artículo 30 del ET introdujo el numeral 4 a la definición de dividendo,
incluyendo toda transferencia de utilidades de una sucursal a favor de sus
vinculadas en el exterior (filiales y/o casa matriz).
Efectos a considerar
El reparto de utilidades de las sucursales estará sometido a las reglas de
determinación de dividendos distribuibles como no gravados del artículo 49
del Estatuto Tributario – utilidad máxima a ser distribuida como ingreso no
constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
8. 8
Determinación de los dividendos y participaciones no
gravados
Ley 1607 de 2012
• Establece que en la determinación de utilidad distribuible como no
gravable se restan los descuentos por impuestos pagados en el
exterior.
• Permite adicionar al valor de los dividendos a distribuir como no
gravados los dividendos de sociedades nacionales y aquellas
domiciliadas en los países miembros de la CAN.
• Consolida los beneficios trasladables a los socios, (deducción por
AFRP, utilidades obtenidas en la enajenación de bienes raíces a los
que se les haya ajustado el costo fiscal a valor comercial, y la
deducción especial por inversiones en Ciencia y Tecnología)
• Se eliminó la restricción del año fiscal corrigiendo las diferencias de
tiempo, incluyendo el numeral 5 permitiendo imputar el exceso de
utilidades no gravadas hasta en los siguientes cinco años o dos
anteriores.
9. 9
Determinación de los dividendos y participaciones no
gravados
Otro aspecto a considerar:
Toda vez que el nuevo cálculo del artículo 49 determinar los dividendos
resta el impuesto básico de renta, entenderíamos que el mismo no
incluiría el CREE.
Renta líquida gravable
(+) Ganancia ocasional
(-) Impuesto de ganancias
ocasionales
(-) Impuesto “básico” de renta
11. 11
Concepto de dividendos
• La distribución ordinaria o extraordinaria que, durante la existencia de la sociedad o al
momento de su liquidación y bajo cualquier denominación que se le dé, haga una
sociedad, en dinero o en especie, a favor de sus respectivos accionistas, de la utilidad
neta realizada durante el año o período gravable o de la acumulada en años o períodos
anteriores, sea que figure contabilizada como utilidad o como reserva.
• La transferencia de utilidades que corresponden a rentas y ganancias ocasionales de
fuente nacional obtenidas a través de los establecimientos permanentes o sucursales en
Colombia.
• Se asimilan a dividendo las utilidades provenientes de fondos de inversión, fondos de
valores administrados por sociedades anónimas comisionistas de bolsa, de fondos
mutuos de inversión, de fondos de pensiones y de fondos de empleados.
• Definición de cada convenio para evitar la doble imposición.
Decreto 2630 de 2013
Hay dividendo cuando al finalizar el año la cuenta de
inversión suplementaria al capital asignado (ISCA), arroja
saldo debito, o teniendo un saldo negativo dicho saldo debito
aumenta.
La caracterización de dividendo tiene como consecuencia la no deducibilidad de su pago y el
correspondiente análisis de utilidad no gravada como dividendo o participación.
12. 12
Concepto de dividendos
CUAL ES LA TARIFA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE
APLICABLE A LOS DIVIDENDOS NO GRAVADOS CONFORME
A LA LEY 1739 DE 2014 QUE FIJA TARIFAS ESPECIALES
PARA LOS AÑOS 2015 A 2018?
EN EL AÑO 2015 LA TARIFA ES DEL 33% O DEL 39% PARA
LOS DIVIDENDOS NO GRAVADOS A NIVEL SOCIETARIO?
13. 1
Determinación de los dividendos y participaciones no
gravados
IMPUESTO BASICO DE RENTA
Concepto Sin CREE Con CREE
Utilidad antes de
impuestos 50.000 50.000
Renta Líquida
Gravable 30.000 30.000
Tarifa Renta 25% 25%
Tarifa CREE 9% 9%
Impuesto Renta 7.500 7.500
Impuesto CREE 2.700 2.700
Utilidad Neta 39.800 39.800
Utilidad No Gravada 22.500 19.800
Utilidad Gravada 17.300 20.000
15. 15
Artículo 27 anterior
• b. los ingresos por concepto
de dividendos, y de
participaciones de utilidades
en sociedades de
responsabilidad limitada o
asimiladas, se entienden
realizados por los
respectivos accionistas,
socios, comuneros,
asociados, suscriptores o
similares, cuando les hayan
sido abonados en cuenta en
calidad de exigibles.
Artículo 27 actual
• b. los ingresos por concepto
de dividendos o
participaciones en utilidades,
se entienden realizados por
los respectivos accionistas,
socios, comuneros,
asociados, suscriptores o
similares, cuando les hayan
sido abonados en cuenta en
calidad de exigibles. En el
caso del numeral cuarto del
artículo 30 de este Estatuto,
se entenderá que dichos
dividendos o participaciones
en utilidades se causan al
momento de la transferencia
de las utilidades al exterior
Causación
16. 16
•Evitar diferencia de tratamiento entre vehículos para hacer
negocios en Colombia?
•Doble tributación económica se elimina vía artículo 49.
CUANDO SE CAUSA LA RETENCIÓN EN LA FUENTE?
SE ENTIENDE EL 31 DE DICIEMBRE, AL MOMENTO DE LA
DECLARACIÓN DE RENTA O CUANDO SE APRUEBAN
ESTADOS FINANCIEROS?
Causación
18. 18
Determinación de los dividendos y participaciones no
gravados
Ejemplo inciso 5 artículo 49: imputación exceso de utilidades no
gravadas
ACTUALMENTE REFORMA
AÑO 1 AÑO 1
Utilidad comercial 50.000 Utilidad comercial 50.000
Cálculo utilidad adistribuir como no gravada 60.000 Cálculo utilidad adistribuir como no gravadaaño 1 60.000
Exceso (Sin posbilidad decompensarsea futuro) (10.000) Exceso compensableen 5 años (10.000)
AÑO 2 AÑO 2
Utilidad comercial año 2 50.000 Utilidad comercial año 2 50.000
Cálculo utilidad adistribuir como no gravadaaño 2 40.000 Cálculo utilidad adistribuir como no gravadaaño 2 40.000
Exceso año 1 10.000 Exceso año 1 10.000
Compensación exceso no gravado año 1 (10.000)
Base de impuestosaccionistasaño 2 10.000 Base de impuestosaccionistasaño 2 -
19. 19
Exceso utilidades no gravadas
Depuración utilidad susceptible de distribuirse como no gravada por la
sociedad colombiana
DEPURACION VALORES
Renta líquida gravable 3000
(+) Ganancia ocasional gravable 0
(-) Impuesto básico de renta 750
(-) Impuesto de ganancia ocasional 0
(+) Descuento tributario impuestos pagados en el exterior 100
(+) Beneficios comunicables a los socios 0
(=) Monto máximo distribuible - MMD 2150
Situación: Una sociedad colombiana presenta utilidad comercial a corte de 2013 es de 1750
millones de pesos y el siguiente es el calculo del monto máximo distribuible como no
gravado
Considerando que Si MMD
es mayor que la utilidad
contable después de
impuestos en un valor de
400 millones de pesos,
dicho exceso a partir de la
vigencia de la Ley 1607 de
2012 se pueden imputar a
la depuración de
cualquiera de los 5 años
posteriores (carry forward),
o a los dos años anteriores
(carry back).
Teniendo en cuenta que la Ley 1607 inicia su vigencia en el 2013, es posible tomar los
excesos de utilidad no gravada contra las utilidades de los años 2011 y 2012
respectivamente ?
21. Temporalidad de los descuentos tributarios
Situación: En el caso en que una sociedad colombiana tuviere acciones en Argentina,
considerando que los dividendos percibidos se encuentran gravados con el impuesto
sobre la renta a una tarifa de 35%, surge lo siguiente.
Exterior
Abril
Colombia
Fin del
ejercicio
contable
Presentación
declaración
de renta
Diciembre
Fin del
ejercicio
contable
Fecha
presentación de
impuestos
determinación
del dividendo,
momento en que
se practica la
retención en la
fuente
Diciembre
35%
39%
21
22. 22
Temporalidad de los descuentos tributarios
22
De no poderse solicitar, cuando sería la carga tributaria soportada por la
sociedad colombiana?
¿La sociedad Colombiana podría solicitar el descuento
tributario por impuestos pagados en el exterior en el
momento de determinar su impuesto de renta?.
24. 24
Instrumentos híbridos
Situación
Sociedad
Colombiana
Sociedad
extranjera
Adquisición de un
instrumento como
deuda
Para el año 2014,
el instrumento se
convierte en
acciones.
Año 2013
¿En cabeza de la sociedad esta operación representa una inversión o una operación de deuda?
De responder a una operación de deuda, los intereses ahora en cabeza del accionista son
deducibles?
26. 26
Eliminación doble imposición sobre rentas de dividendos CDI
Situación
Sociedad
chilena
Sociedad
colombiana
Giro de
dividendos
CDI Chile – Col. Protocolo. Establece que en
caso de revivir la tarifa especial para los
dividendos del inciso 1 del articulo 245 del E.T.
resulta aplicable el limite de tributación en la
fuente de acuerdo con la participación, pero
además, cuando se trate de dividendos gravados
al parágrafo de dicho articulo habrá que ver la
procedencia de las rentas no gravadas en la
sociedad. Así si son exentas y resultan gravadas
a la luz del art. 49 y 245 la tarifa es del 7%
siempre se reinviertan en un termino no inferior a
3 años.
27. 27
La aplicación de los CDI a las modificaciones de impuestos de
la Ley 1607 de 2012
Conforme al Art. 2º de los convenios, estos aplican a los impuestos futuros
de naturaleza idéntica o análoga al impuesto de renta que tales CDI regulan.
Por tanto, dichos CDI aplicarían a los cambios que en materia de impuesto
de renta efectuó la Ley 1607 de 2012, en particular, el impuesto del CREE,
la definición de dividendos, el nuevo gravamen para las sucursales o E.P.,
etc.
Participaciones sociales (Sociedades, personas jurídicas, entidades, fondos,
etc.), dividendos e intereses (Subcapitalización), domicilio legal y fiscal (Sede
de dirección), Beneficiario efectivo (agentes, vehículos, etc.), E.P. (Aplicación
del Art. 7° del CDI), otras reglas relevantes.
28. 28
El concepto de dividendos en el E.T. y en los CDI
Conforme al Art. 10 de los convenios, el concepto de dividendos es muy
amplio y se remite a la legislación interna y correspondería a todo
rendimiento o renta, sujeto al régimen fiscal aplicable, a los rendimientos o
rentas de las acciones.
El E.T. a su vez describe los dividendos de manera amplia.
Por ende, los CDI aplicarían en las variadas circunstancias que el E.T.
regula, y que para efectos tributarios se considera dividendos, como por
ejemplo, entrega de utilidades de sucursales o EP, patrimonios autónomos
cuando son contribuyentes, etc.
29. 29
Las reglas para acceder al beneficio de la tarifa del 0% por
inversión del dividendo en Colombia
En el caso de España y Chile, el D.R. 0186 de 2013 optó por el
mecanismo de la retención en la fuente cuando se distribuyen los
dividendos, y si se cumplen los requisitos de inversión, por la
devolución de la misma.
Este mecanismo podría estar vulnerado los objetivos de los
convenios.
Tema objeto de controversia.
30. 30
El gravamen de las utilidades giradas por las sucursales y los
establecimientos permanentes
Resulta defendible la tesis de la aplicación de los CDI a las
sucursales de las sociedades extranjeras.
En el caso de las sucursales y los EP, sería aplicable la tarifa del
0%, prevista en los convenios de España, Chile y Suiza, por
inversión de la utilidad en Colombia, durante el periodo
establecido en tales CDI.
Temas objeto de controversia.
32. 32
Dividendo preferencial
Situación: Las acciones con beneficios como los dividendos preferenciales, tienen la
certeza de un mínimo sobre las utilidades de la sociedad a titulo de dividendo en cada corte
que realice la sociedad.
A cada corte de la sociedad se tiene certeza y se
causa un monto sobre las utilidades del accionista
como dividendo.
¿Debería en cada corte practicar retención en la
fuente la sociedad?
Momento
presentación
declaración de
renta
Cierre contable de la
sociedad
Diciembre Abril
¿De practicar la retención en la fuente, al existir ajustes respecto de las utilidades y por lo
tanto del dividendo con posterioridad ala causación de la retención, deberían ser corregidas
las declaraciones de retención en la fuente?
34. 34
Pagos en acciones
Articulo 455 Código de Comercio: “Podrá pagarse el dividendo en forma de acciones liberadas
de la misma sociedad, si así lo dispone la asamblea con el voto del ochenta por ciento de las
acciones representadas. A falta de esta mayoría, sólo podrán entregarse tales acciones a título
de dividendo a los accionistas que así lo acepten”.
¿El valor de las acciones distribuidas como dividendo es el valor intrínseco o el valor nominal?
¿Teniendo en cuenta que al final significa una capitalización de la sociedad, tendría algún efecto
impositivo en cabeza del socio o accionista?
El valor intrínseco de la
acción de una empresa,
esta dado por el
resultado de dividir el
patrimonio líquido
(Activos menos pasivos)
por el número de
acciones en circulación
o en poder de los
socios.
El valor intrínseco de las acciones
puede se mayor o menor al nominal
De ser mayor al valor nominal ese valor
debería registrarse como una prima en
colocación de acciones, la cual para
efectos financieros hace parte del
patrimonio de la sociedad y a
disposición del máximo órgano social
De ser inferior, violaría la norma que
impide decretar acciones por valor
inferior al nominal.
35. 35
Dividendos en especie
“Es claro que la regla general de distribución de dividendos ha previsto el
pago en especie, en participaciones, sin embargo a juicio de esta Oficina
es posible hacer el pago en bienes en especie, distinto a las acciones,
siempre que los accionistas de manera expresen acepten que les sea
entregado un bien distinto al dinero en efectivo y que la asamblea al
determinar el dividendo haya previsto esta posibilidad para el pago”.
Superintendencia de sociedades
¿Cuál sería el valor del dividendo, para efectos de determinar la
retención en la fuente?
En caso que el accionista o participe se encuentre en el exterior, y la
operación este sometida a precios de transferencia, el reparto de
dividendo en especie podría ser objeto de una recalificación?
36. 36
Fondos
Sociedad
Inversionista
Exterior
Colombia
Fondo e
inversión en
portafolio
De acuerdo con el articulo 18- 1
del E.T., cuando se actúa en
Colombia a través inversiones de
capital de portafolio, y los ingresos
correspondan a dividendos
gravados, la retención en la fuente
será practicada por la sociedad
pagadora del dividendo al
momento del pago o abono en
cuenta, en cuyo caso la tarifa de
retención será del veinticinco por
ciento (25%), sin que esto
configure una retención en exceso
Único
agente de
retención
38. Ingresos brutos ordinarios y extraordinarios
MENOS : Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
MENOS : Devoluciones, rebajas y descuentos.
IGUAL A : INGRESOS NETOS
MENOS : Costos imputables a los ingresos
IGUAL A : RENTA BRUTA
MENOS : Deducciones (Gastos)
IGUAL A : RENTA LÍQUIDA ORDINARIA
MENOS: Compensaciones
IGUAL A: RENTA LÍQUIDA
MENOS: Rentas Exentas
IGUAL A: RENTA LÍQUIDA GRAVABLE
POR: TARIFA
IGUAL A: IMPUESTO BÁSICO DE RENTA
MENOS: Descuentos Tributarios
IGUAL A: IMPUESTO NETO
MÁS: Impuesto sobre ganancias ocasionales
IGUAL A: IMPUESTO A CARGO
MENOS: Anticipo de Renta
MENOS: Saldo a favor
MENOS: Autoretenciones
MENOS: Otras retenciones
MÁS: Anticipo a pagar
IGUAL A: SALDO A PAGAR
39. 39
Descuentos tributarios
LIMITACIONES GENERALES
En ningún caso los descuentos pueden exceder el valor del impuesto
básico de renta.
El impuesto después de descuentos en ningún caso podrá ser inferior
al 75% del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva
sobre el patrimonio líquido.
En ningún caso son trasladables.
40. 40
Descuentos tributarios
249 E.T. Por inversión en acciones de sociedades agropecuarias
253 E.T. Por reforestación
Ley 427 de 2010 Descuento por generación de empleo
254 E.T. Impuestos pagados en el Exterior
258-2 E.T. Impuesto sobre las ventas en la importación de
maquinaria
41. 41
1. Fase originaria
• Art. 254 del E.T. original: De aplicación exclusiva a los Colombianos.
• Ley 223 de 1995: De aplicación exclusiva a los Colombianos e introdujo el
descuento por dividendos sí estos provenían de cualquier país con el cual
Colombia tuviera suscrito un convenio o acuerdo de integración.
• Ley 1111 de 2006: Se eliminó el requisito anterior (suscripción de convenios
o acuerdos de integración).
2. Ley 1430 de 2010
• Incluye a los Extranjeros.
• Permitió el descuento de dividendos por inversión directa e indirecta.
• Estableció la vigencia de la aplicación del descuento.
• Permitió tomar el descuento en el año del pago o en los 4 años siguientes.
• Se refirió a la prueba de pago del impuesto en el exterior.
Descuentos por impuestos pagados en el
exterior - Evolución normativa
42. 42
Descuentos por impuestos pagados en el
exterior - Cambios de la reforma
3. Reforma Tributaria
Art. 96 de la Ley 1607 de diciembre de 2012 que modificó el artículo
254 del E.T.
Inc. 1°
• Hizo concordante el inciso primero del artículo con la nueva
definición de residencia fiscal introducida por esta misma Ley.
• Podrá descontarse el impuesto pagado en el exterior hasta el límite
del monto del impuesto de renta y complementarios, sumado al
(CREE).
43. 43
Descuentos por impuestos pagados en el
exterior - Cambios de la reforma
3. Reforma Tributaria
Art. 96 de la Ley 1607 de diciembre de 2012 que modificó el artículo
254 del E.T.
Literal C
• La aplicación del descuento directo e indirecto se encuentra limitado
así:
• Dichas limitaciones podrían traer una eventual inconstitucionalidad.
a. Será para participaciones que constituyan activos fijos.
b. Con una posesión mínima de 2 años.
44. 44
Descuentos por impuestos pagados en el
exterior - Cambios de la reforma
3. Reforma Tributaria
Art. 96 de la Ley 1607 de diciembre de 2012 que modificó el
artículo 254 del E.T.
Parágrafo
• El exceso de impuesto descontable que se trate como descuento en
cualquiera de los 4 periodos gravables siguientes tiene como límite:
El impuesto sobre la renta, sumado al CREE, no permitiendo la acumulación
con el exceso de impuestos descontables originados en otras rentas gravadas
en Colombia en distintos periodos.
• La norma busca ratificar los límites de los descuentos por impuestos
pagados en el exterior.
45. 45
Descuentos por impuestos pagados en el
exterior - Cambios de la reforma
3. Reforma Tributaria
Art. 96 de la Ley 1607 de diciembre de 2012 que modificó el
artículo 254 del E.T.
Parágrafo
1 2 3 4 5 6 Año
$5 $5 $5 $5 $5 $0 Descuento Año 1
$0 $0 $0 $0 $5 $15 Descuento Año 5
Nota 1: Frente al descuento del año 1, el valor de $5 que no fue
posible tomar en los años 1 a 5 para completar la suma de $30, se
perdería, y no podría sumarse al exceso del año 6 originado sobre
el descuento del año 5.
Descuento a
tomar año 1:
$30.
En el año del
pago o en los 4
años
siguientes.
En el año 5 se
genera un nuevo
descuento : $20.
46. 46
Descuentos por impuestos pagados en el
exterior
• El descuento tributario por concepto de impuestos pagados en el exterior
no es un beneficio tributario, sino que es un mecanismo unilateral fijado en
nuestra legislación interna para eliminar o al menos aliviar los efectos de la
doble tributación.
• Las modificaciones sustanciales del tema las introdujo la Ley 1430 de
2010, no obstante la Ley 1607 de 2012 ha contribuido a su desarrollo.
Todavía existen vacíos en la norma que deberían ser objeto de
reglamentación por parte del Gobierno Nacional.
• Aún cuando las modificaciones en el tiempo del Artículo 254 del E.T. han
sido importantes, este tema debe seguir alineándose con el entorno
comercial internacional.
• El escenario ideal sería que los comentados límites temporales
desaparezcan. De no ser posible lo anterior, lo que no se pueda tomar
como descuento tributario debería como mínimo constituir una expensa
deducible.
47. 47
Artículo 29 - Ley 1739 de 2014 adiciona Art. 22- 5 de la Ley 1607 de 2012
Cálculo de descuento tributario por impuestos pagados en el exterior
. TRyC (Tarifa renta)
.
TRyC + TCREE (Tarifa CREE) + STCREE Tarifa sobre tasa CREE)
ImpExt (impuesto en el
exterior)
Descuentos tributarios
Descuento por impuestos pagados en el exterior
- TRyC : tarifa el impuesto sobre la renta y complementarios aplicable al contribuyente
por la renta de fuente extranjera.
- TCREE: tarifa del CREE aplicable al contribuyente por la renta de fuente extranjera.
- STCREE: tarifa de la sobre tasa del CREE aplicable al contribuyente por la renta de
fuente extranjera.
*
. TCRE (Tarifa CREE) + STCREE (Tarifa sobre tasa CREE) .
TRyC (Tarifa renta) + TCREE+ STCREE
ImpExt (impuesto en el
exterior)
*
48. 48
Artículo 29 - Ley 1739 de 2014 adiciona Art. 22- 5 de la Ley 1607 de 2012
Descuentos tributarios
Descuento por impuestos pagados en el exterior
Impuesto sobre
la renta
64%
CREE
23%
Sobretasa al
CREE
13%
Año gravable 2015
Impuesto sobre la renta CREE Sobretasa al CREE
Impuesto Tarifa Proporción
Impuesto sobre la renta 25% 64%
CREE 9% 23%
Sobretasa al CREE 5% 13%
------------ ------------
Tarifa consolidada de renta 39% 100%
49. 49
Descuento
tributario en
dividendos
Dividendos sociedad extranjera
Dividendos sociedad extranjera que a su vez haya recibido
dividendos de otra entidad.
El nacional debe tener participación en la subsidiaria o filial de la
que recibe los dividendos la sociedad extranjera.
El nacional debe tener participación directa en la sociedad
Descuentos tributarios (Cont.)
Artículo 29 - Ley 1739 de 2014 adiciona Art. 22- 5 de la Ley 1607 de 2012
Descuento por impuestos pagados en el exterior (Cont.)
50. 50
Descuentos tributarios (Cont.)
Artículo 29 - Ley 1739 de 2014 adiciona Art. 22- 5 de la Ley 1607 de 2012
Descuento por impuestos pagados en el exterior (Cont.)
Cálculo: El resultado de multiplicar el monto de los dividendos participaciones por la tarifa del
impuesto sobre la renta a la que hayan estado sometidas la utilidades que los generaron se
multiplica por:
Deben ser inversiones que constituyan activo fijos para el contribuyente en Colombia, en todo caso
haber sido poseídas por un período no inferior a dos años.
El descuento tributario relacionado con dividendos o participaciones provenientes del exterior que
fueron percibidas con anterioridad a 1 de enero de 2015 continuarán rigiéndose por lo dispuesto en el
artículo 96 de la Ley 1607 de 2012.
Si el valor del impuesto sobre la renta a cargo en Colombia es inferior al valor del descuento tributario
asociado a las rentas de fuente extranjera gravadas en Colombia, los contribuyentes tendrán la
posibilidad de imputar el exceso no compensado en periodos siguientes. Sin embargo, esta
posibilidad en todo caso está limitada al impuesto pagado en Colombia sobre las mismas rentas
extranjeras.
. TRyC (Tarifa renta)
.
TRyC + TCREE (Tarifa CREE) + STCREE Tarifa sobre tasa CREE)
51. 51
Descuentos tributarios (Cont.)
Descuento tributario Año 2014
Declaración de renta
Ingreso de fuente extranjera 3.000
Gastos del exterior 2.000
----------------
Renta de fuente extranjera 1.000
Impuesto pagado en el exterior 300
Impuesto sobre la renta 250
CREE 90
----------------
Impuesto que debe pagar en Colombia 340
Valor del descuento a declarar 300
52. 52
Descuentos tributarios (Cont.)
Descuento tributario Año 2015
Declaración de renta Declaración CREE
Ingreso de fuente extranjera 3.000 3.000
Gastos del exterior 2.000 2.000
---------------- ----------------
Renta de fuente extranjera 1.000 1.000
Impuesto pagado en el exterior 300 300
TRyC (Tarifa de renta aplicable) 25% 25%
TCREE (Tarifa de CREE aplicable) 9% 9%
STCREE (Tarifa de sobretasa al CREE aplicable) 5% 5%
ImpExt (Impuesto pagado en el exterior) 300 300
---------------- ----------------
Descuento inicial 192 108
Impuesto sobre la renta 250 N/A
CREE N/A 140
---------------- ----------------
Impuesto que debe pagar en Colombia 250 140
Valor del descuento a declarar 192 108
53. 53
Descuentos tributarios (Cont.)
Descuento tributario - Artículo 259 ET
Año 2015
Declaración de renta Declaración de CREE
Renta líquida - Base Gravable 700 900
Tarifa 25% 14%
---------------- ----------------
Impuesto sobre la renta 175 126
Renta presuntiva 100 100
---------------- ----------------
(A) Impuesto básico 175 126
Límite sobre impuesto básico - Artículo 259 ET
Descuento tributario - Artículo 254 ET 192 108
(B) Límite de impuesto básico 175 108
---------------- ----------------
(A-B) Impuesto neto inicial 0 18
Límite a partir de renta presuntiva
Impuesto sobre renta presuntiva 19 11
75% del impuesto - Impuesto neto mínimo 14 8
---------------- ----------------
(C) Descuento tributario definitivo 161 108
---------------- ----------------
(A-C) Impuesto neto de renta 14 18
54. 54
Artículo 68 - Ley 1739 de 2014 Modifica Art. 258-2 del ET
.
IVA en la adquisición o en la importación de maquinaria pesada para industrias
básicas
Antes de la RT : El impuesto sobre las ventas que se cause en la adquisición o en la
importación de maquinaria pesada para industrias básicas, cuando la maquinaria
importada tenga un valor CIF superior a quinientos mil dólares (US$500.000.00), el pago
del impuesto sobre las ventas podrá realizarse de la siguiente manera: 40% con la
declaración de importación y el saldo en dos (2) cuotas iguales dentro de los dos años
siguientes.
Con la RT: Si los bienes que originaron el descuento se enajenan antes de
haber transcurrido el tiempo de vida útil del activo, el contribuyente deberá
adicionar al impuesto neto de renta correspondiente al año gravable de
enajenación, la parte del valor del impuesto sobre las ventas que hubiere
descontado, proporcional a los años o fracción de año que resten del
respectivo tiempo de vida útil probable
Descuentos tributarios (Cont.)
¿Qué pasa con el importador de maquinaria alquilada frente a la limitación de la enajenación?
55. 55
Decreto 2688 del 23
de diciembre de 2014
Artículo 68 - Ley 1739 de 2014 Modifica Art. 258-2 del ET
.
IVA en la adquisición o en la importación de maquinaria pesada para industrias
básicas
Descuentos tributarios (Cont.)
Aplicación del descuento
• Para el pago del impuesto sobre las ventas en los parámetros de la Ley, se deberá suscribir
un acuerdo de pago ante la Administración Tributaria, dentro de la forma y en los plazos que
disponga el Gobierno Nacional.
• El valor del impuesto sobre las ventas pagado por la adquisición o importación, podrá
descontarse del impuesto sobre la renta a su cargo, correspondiente al periodo gravable en el
cual se haya efectuado el pago y en los periodos siguientes.
• Para importaciones temporales a largo plazo, el impuesto obre las ventas susceptible de ser
solicitado como descuento, es aquel efectivamente pagado por el contribuyente al momento
de la nacionalización o cambio de modalidad de importación en el año o periodo gravable.
56. 56
Artículo 67 - Ley 1739 de 2014 Adiciona Art. 258-1 ET. y deroga el art. 198-1.
IVA pagado en adquisición de bienes de capital
Antes de la RT : El articulo 198-1 establecía que podía descontarse
del impuesto sobre la renta los puntos porcentuales de IVA pagado en
la adquisición de bienes de capital señalados por el Gobierno / El
gobierno nunca determino los porcentajes.
Con la RT: Las personas jurídicas y sus asimiladas tendrán
derecho a descontar del impuesto sobre la renta a su cargo,
dos (2) puntos del impuesto sobre las ventas pagado en la
adquisición o importación de bienes de capital* gravados a la
tarifa general de impuesto sobre las ventas.
Descuentos tributarios (Cont.)
*La definición de bienes de capital nuevamente sólo contempla los utilizados para la producción
de bienes y para la prestación de servicios, excluyendo una vez más la aplicación de este
beneficio a quienes utilizan tales bienes para el desarrollo de actividades de comercialización o
distribución
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