1. Avances en la implementación de la
interoperabilidad de estaciones de carga de VE
27 octubre 2023
2. Mercado Eléctrico e Interoperabilidad en Movilidad Eléctrica
En la región existen diferentes configuraciones de
mercado eléctrico:
• Cerrado: con un actor nacional vertical.
• Subnacional y semiabierto.
• Mercado abierto en toda la cadena de
suministro.
Los mercados de energía abiertos ya tienen experiencia
con conceptos de interoperabilidad, tanto para las partes
interesadas del negocio como para los clientes.
Los mercados cerrados necesitan interoperabilidad
principalmente para los clientes, se centran en el nivel de
hardware.
3. Casos de Estudio 1: Mercado Cerrado
Características:
- Mercado eléctrico “cerrado”, i.e. Portugal, Luxemburgo,
- Empresa de Servicios Estatal (Gen + OR + Dist) propiedad del gobierno.
- ‘monopolio estatal’
- Coordinación desde un sistema de gestión central asegura el acceso a las estaciones de carga
Interoperabilidad:
➢ Hardware y comunicación estandarizados
➢ los protocolos pueden estandarizarse
➢ Servicios regulados
o 1 CPO = MSP
o ¿VE internacionales?
o pocos incentivos para mejorar la
experiencia del cliente y desarrollar
nuevos servicios.
➢ Marco de negocio no necesario, marco
regulatorio Gubernamental
➢ Todas las estaciones conectadas (no
roaming)
➢ Precios regulados
4. Casos de Estudio 2: Mercado Subnacional y semi-abierto
Características:
- Los servicios de recarga de vehículos eléctricos son suministrados por
actores comerciales y entidades controladas por el gobierno. Desempeñan
el papel de CPO y MSP, para sus propias redes de recarga y clientes.
- Mercado eléctrico semi-abierto, i.e.. Alemania, Francia
Interoperabilidad:
➢ Esfuerzo explícito de estandarización para garantizar la
interoperabilidad de los conectores, los medidores
inteligentes, la señalización vial y las instrucciones de uso.
➢ Protocolos no regulados: La atención se centra en su propia
base de clientes, con poco impulso (y voluntad de inversión)
para garantizar el roaming con otras redes de recarga
➢ Realizar esfuerzos adicionales, como centros de roaming o
centros de datos centrales
➢ Servicios no regulados se requiere un esfuerzo para
desarrollar una experiencia de cliente uniforme en
navegación, fijación de precios, recarga, etc.
➢ Marco empresarial pacialmente regulado. Se necesita un
marco gubernamental sólido para asegurar la colaboración y
la interoperabilidad a escala nacional y para asegurar un
mercado justo y transparente entre la amplia variedad de
actores.
5. Casos de Estudio 3: Mercado Completamente Abierto
Características:
- Mercado eléctrico Abierto
- Los actores del mercado desempeñan el rol de CPO o MSP o ambos
roles. Entorno competitivo asegura un impulso hacia la entrega de un
servicio de recarga óptimo. Los gobiernos nacionales y regionales
aseguran un mercado justo y transparente.
- Mercado de recarga de VE abierto , i.e.. Países Bajos, California.
Interoperabilidad:
➢ El gobierno debe realizar un esfuerzo estandarización
conectores, los medidores inteligentes, la señalización vial y
las instrucciones de uso. Los CPO pueden intentar crear un
bloqueo tecnológico (lock-in) para proteger la participación
de mercado
➢ Existe la necesidad de un intercambio de información en las
primeras fases de desarrollo del mercado. Protocolos
interoperables y modelos de datos comunes.
➢ Establecer iniciativas como centros de roaming o centros de
datos centrales para conectar la amplia variedad de
soluciones y hacer converger los desarrollos hacia un
mercado interoperable.
➢ En un mercado abierto, esperan un marco regulatorio y
comercial transparente para asegurar un entorno
competitivo justo.
6. Capa empresarial/de negocio
• Los países tienen una configuración de mercado de
energía abierto, semiabierto o cerrado en la región
de América Latina y el Caribe, lo que puede afectar
la hoja de ruta de cada país.
• Los mercados jóvenes suelen ofrecer servicios de
recarga gratuitos, lo que limita el desarrollo de un
mercado de servicios de recarga competitivo.
• Los servicios de recarga se desarrollen aún más, si
existiera una regulación adecuada (roles y
responsabilidades actores).
• En esta conversación se debe prestar especial
atención a un enfoque regional.
7. Capa de servicio
• Actualmente, y especialmente en los
mercados de energía cerrados o
semicerrados, los servicios de recarga de
vehículos eléctricos son una extensión de
la cartera existente de servicios de
energía eléctrica.
• Con una mayor cantidad de vehículos
eléctricos y un mejor caso de negocios
para los servicios de recarga de vehículos
eléctricos, se desarrollará un mercado
que brindará servicios de navegación,
precios y tarifas transparentes, además
de la posibilidad de recargar a través de
diferentes redes de recarga
8. Capa de información
• La capa de información recién comienza a desarrollarse,
definiendo protocolos entre los actores y desarrollando bases
de datos para registrar estaciones de recarga y proporcionar
metadatos confiables.
• Se menciona a menudo el OCPP como el protocolo estándar
de facto entre las estaciones de recarga y los procesos de
soporte (back office) porque esto es lo que admiten la
mayoría de los fabricantes de hardware.
• Se están considerando estándares de roaming como OCPI,
pero se vuelven más relevantes a medida que aumenta el
volumen y la especialización del mercado. La necesidad de su
uso surge cuando se necesita simplificar la interfaz entre
actores y sistemas.
• Las bases de datos para el registro de estaciones de recarga y
operadores y los modelos de datos subyacentes aún se están
desarrollando en los países de la región.
9. Capa de hardware
• Muchos países de la región han
comenzado a desarrollar regulaciones
para establecer un conector de recarga
interoperable para vehículos de
pasajeros.
• Hay una consolidación en América
Latina y el Caribe hacia los conectores
CCS1 o CCS2 como el mínimo requerido
en las estaciones de recarga. También
se está aplicando el estándar GB/T, así
como el estándar ChaDeMo.
• Instalaciones de hardware período de
tiempo (entre 10 y 15 años) y la
inversión financiera es significativa, la
estandarización debe llevarse a cabo lo
antes posible.
10. • Cada estación de recarga debe estar conectada a una oficina administrativa para garantizar el control y la gestión
adecuados.
• Se sigue estándares de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones, no tiene una amplia gama de
discrepancias entre tener un mercado de energía cerrado o abierto
Capa de comunicaciones
11. Avance en la implementación de
requisitos mínimos de interoperabilidad
de estaciones de carga de VE
12. Capa empresarial/de negocio - Mínimos
Acciones Acciones implementadas
Acciones por implementar
(2023-2025)
Acciones por
implementar (2026-
2028)
A. El gobierno central tiene una visión, estrategia y
objetivos para una red de carga interoperable.
Chile - Uruguay - Perú – Ecuador
– Colombia - Guyana –Jamaica -
Honduras -Costa Rica -El Salvador
- Panamá
Chile – Uruguay -Perú –Ecuador -
Bolivia - Trinidad y Tobago
Honduras -Guatemala
Brasil
Argentina
B. Está disponible una definición de carga pública
(accesible) (y carga privada), que define el acceso no
discriminatorio a las estaciones de carga públicas.
Chile – Uruguay -Brasil
Perú - Ecuador
Guatemala Costa Rica
Panamá
Perú -Ecuador
Colombia
Trinidad y Tobago
Honduras -El Salvador
Argentina
Jamaica
C. Los operadores de red tienen un papel
precompetitivo bien definido en el mercado
comercial.
Chile - Uruguay
Colombia - Bolivia
Costa Rica - Panamá
Perú
Jamaica
Guatemala
Brasil
Argentina
Honduras
El Salvador
D. El papel y las responsabilidades de los operadores
de puntos de recarga (CPO) se han definido
claramente y están abiertos a cualquier empresa
nueva o establecida.
Brasil - Colombia
Bolivia -Guatemala
Costa Rica -Panamá
Perú
Jamaica
El Salvador
Argentina
Ecuador
Honduras
13. Capa empresarial/de negocio
Chile: Decreto Supremo N°12, de 2022, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento que establece la
interoperabilidad de los sistemas de recarga de vehículos eléctricos.
Promulgación: 25-FEB-2022
Publicación: 17-MAY-2023
OBJETIVO Y ALCANCE
Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de interoperabilidad del sistema de recarga de vehículos
eléctricos, los requerimientos de información y operación que permitan su implementación y funcionamiento, las exigencias para prestar el servicio de carga de
vehículos eléctricos, así como aquellas otras materias necesarias para el adecuado funcionamiento de esta interoperabilidad.
Artículo 3. Cargador de acceso público: Sistema de alimentación específico de un vehículo eléctrico de acceso libre a terceros, bajo las condiciones informadas en la
plataforma de interoperabilidad por su propietario, operador o proveedor de servicios en términos de su precio, horarios de funcionamiento, disposiciones del recinto,
entre otros, según lo establecido en el presente reglamento.
Cargador de acceso privado: Sistema de alimentación específico de un vehículo eléctrico que no cumple con las condiciones de un cargador de acceso público.
Artículo 9. Un cargador será considerado de acceso público si es accesible a todos los usuarios VE para ser utilizado para proveer el servicio de carga de vehículos
eléctricos, respetándose las condiciones informadas por su Propietario, Operador o PSE según corresponda.
14. Capa empresarial/de negocio
Costa Rica: Reglamento para la construcción y el funcionamiento de la red de centros de recarga eléctrica para
automóviles eléctricos por parte de las empresas distribuidoras de energía eléctrica N° 41642-MINAE- EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
OBJETIVO Y ALCANCE
Artículo 6- Centros de recarga eléctrica de la red
Las empresas distribuidoras de electricidad, como prestadoras de servicio público de distribución y comercialización, tendrán la responsabilidad de construir y
poner en funcionamiento los centros de recarga en la ubicación geográfica qt1e establezca el MINAE.
Los centros de recarga serán los únicos autorizados para vender o comercializar la electricidad y deberán utilizar únicamente dispensadores para recarga rápida de
energía eléctrica. El conjunto de centros de recarga rápida eléctrica formarán una red que permitirá el suministro de energía eléctrica a automóviles eléctricos, en todo
el territorio nacional.
La red de centros de recarga rápida eléctrica que se regulan en este artículo, formarán parte de los activos de las distribuidoras como elementos de la red de
distribución y están afectados al servicio público de suministro de energía eléctrica en la etapa de distribución y comercialización.
15. Capa de servicio - Mínimos
Acciones Acciones implementadas
Acciones por implementar
(2023-2025)
Acciones por implementar
(2026-2028)
A. Los cargadores de CC de acceso público brindan acceso directo para que
cada conductor de vehículos eléctricos pueda cargar y pagar sin
contratiempos.
Chile - Uruguay
Costa Rica - Panamá
Perú - Ecuador
Colombia - Guatemala
Argentina - Brasil - Trinidad y
Tobago -Jamaica -Honduras
El Salvador
B. Se ha establecido una Oficina de Registro de ID (IDRO) para registrar a todos
los actores comerciales, asignar ID’s y monitorear los requisitos básicos.
Brasil
Chile – Ecuador -Colombia
Costa Rica -Panamá
Argentina - Uruguay
Trinidad y Tobago -Jamaica –
Honduras -El Salvador
C. Se ha desarrollado un registro o repositorio de metadatos de estaciones de
carga para permitir que cada proveedor de servicios desarrolle servicios de
información con información correcta.
Panamá
Chile -Argentina -Uruguay –
Ecuador -Colombia -Guatemala
Costa Rica
Brasil - Trinidad y Tobago
Honduras -El Salvador
D. Se ha implementado la medición inteligente (AMI) en el sector eléctrico para
la recarga pública de vehículos eléctricos.
Panamá
Uruguay -Colombia
Guatemala -Costa Rica
Argentina Chile
Brasil -Trinidad y Tobago
Honduras -El Salvador
E. Se han definido métodos mínimos de pago. Uruguay
Chile - Colombia
Guatemala -Costa Rica
Panamá
Argentina - Brasil
Trinidad y Tobago
Honduras -El Salvador
16. Capa de servicio
Chile: Decreto Supremo N°12, de 2022, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento que establece la
interoperabilidad de los sistemas de recarga de vehículos eléctricos.
Artículo 3.
Instructivo de Interoperabilidad o Instructivo: Instructivo de carácter general dictado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, el cual establece los
mecanismos por los cuales la Superintendencia de Electricidad y Combustibles solicitará información a distintos propietarios y/u operadores de punto de carga y
proveedores de servicios, y el medio por el cual dispondrá públicamente la información contenida en la plataforma de interoperabilidad.
Plataforma de interoperabilidad: Base de datos administrada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles que pone a disposición la información de los
cargadores de acceso público y permite el intercambio de datos entre los distintos actores del sistema de recarga de VE.
Artículo 8. Al momento de realizar la declaración de puesta en servicio de una IRVE (Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos) ante la Superintendencia, el
instalador eléctrico deberá indicar para cada cargador incluido en ella, al menos la siguiente información: ubicación georreferenciada, potencia nominal del cargador,
cantidad, tipos y potencia nominal de sus conectores, y cantidad de vehículos que se puedan cargar simultáneamente en el cargador distinguiendo entre CC y CA, protocolo
de comunicaciones entre el Punto de Carga SAVE y su respectivo sistema de gestión o backend, entre otras que establezca el Pliego 15, o el que lo reemplace. Además,
como parte de esta declaración de puesta en servicio, se deberá declarar si el cargador será de acceso público o de acceso privado. En el caso de que se declare un
cargador de acceso público, su propietario deberá inscribirse en la Plataforma de Interoperabilidad en la modalidad que para ello indique la Superintendencia.
17. Capa de hardware - Mínimos
Acción
Acciones
implementadas
Acciones por implementar
(2023-2025)
Acciones por implementar
(2026-2028)
A. Se ha establecido un estándar de conector mínimo para
carga regular en CA para vehículos de pasajeros y vehículos
comerciales ligeros.
Chile Uruguay
Brasil Ecuador
Colombia Bolivia
Trinidad y Tobago
Jamaica Costa Rica
Perú
Ecuador
Honduras
El Salvador
Panamá
Argentina
Guatemala
B. Se ha establecido un estándar de conector mínimo para
carga rápida en CC para vehículos de pasajeros y vehículos
comerciales ligeros.
Chile - Uruguay
Brasil Ecuador
Colombia
Trinidad y Tobago
Costa Rica
Perú Ecuador
Honduras El Salvador
Panamá
Argentina
Jamaica
Guatemala
C. Se han definido instrucciones uniformes para el usuario.
Uruguay
Ecuador
Colombia
Panamá
Chile Perú -Ecuador
Trinidad y Tobago
Jamaica Guatemala
Costa Rica El Salvador
Argentina
Brasil
Honduras
D. Se regula la señalización uniforme (carteles, plazas de
aparcamiento, etc.).
Chile
Colombia -Costa Rica
Panamá
Uruguay -Perú
Trinidad y Tobago
Jamaica - El Salvador
Argentina
Brasil - Ecuador
Honduras
Guatemala
18. Capa de hardware
• Europa el estándar adoptado es IEC
61692 Tipo 2 y CCS Combo 2
• Estados Unidos prevalece el conector
SAE J1772 Tipo 1 y CCS Combo 1.
• Adicionalmente, muchos otros países se
han integrado a algún tipo de estos
estándares.
• Australia, India, Arabia Saudita,
Sudáfrica, Chile, Argentina y Brasil, IEC
61692 Tipo 2 y CCS Combo 2
• México y Centro América, se han
encaminado por el lado del SAE J1772
Tipo 1 y CCS Combo 1
Adopción de estándares de conector a nivel mundial Fuente: (CharIN, 2020)
19. Capa de hardware
Colombia RESOLUCIÓN 40223 DE 2021, Por la cual se establecen las condiciones mínimas de estandarización y de
mercado para la implementación de infraestructura de carga para vehículos eléctricos e híbridos enchufables
Artículo 4°. Estándar de conector mínimo para Estaciones de carga. Todo Prestador de servicio de carga para vehículos eléctricos e híbridos enchufables
deberá contar con al menos un conector Tipo 1, de conformidad con la norma SAE J1772 o su equivalente a nivel nacional, en todas sus Estaciones de carga
de Nivel de carga 2 y Nivel de carga 3 de CA. Así mismo, deberá contar con al menos un conector CCS Combo 1, de conformidad con la norma SAE J1772 o
su equivalente a nivel nacional, en todas sus Estaciones de carga de Nivel de carga 3 de CD.
Artículo 5°. Información. La información disponible al público por parte del Prestador de servicio de carga para vehículos eléctricos en las Estaciones de
carga, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 1480 de 2011 y su reglamentación, debe ser al menos la siguiente:
• Las instrucciones de uso de los cargadores.
• Aviso de retiro cuando el vehículo eléctrico o híbrido enchufable se encuentre completamente cargado. • Instrucciones para el pago del servicio.
• Precio de carga.
• El tipo de conector y la potencia de carga.
20. Capa de hardware
Costa Rica: Reglamento para la construcción y el funcionamiento de la red de centros de recarga eléctrica para
automóviles eléctricos por parte de las empresas distribuidoras de energía eléctrica N° 41642-MINAE- EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Artículo 15- Información
La información disponible en los centros de recarga eléctrica deben proporcionar a los usuarios al menos lo siguiente:
a) Las instrucciones de uso c;le los dispensadores para recarga.
b) Información sobre el tiempo de recarga de los centros.
c) Aviso de retiro de los automóviles, en caso de que sobrepasen el tiempo estipulado para la recarga.
Sección IV- Funcionamiento de la plataforma informática
Artículo 18- Plataforma informática
La plataforma informática tiene como propósito brindar información de interés para el usuario mediante una pizarra informativa, facilitar a las distribuidoras
la gestión operativa y el mantenimiento de los centros de recarga, generar estadísticas para las distribuidoras, para el ente regulador y para el ente rector,
implementar el proceso de comercialización y facturación de la venta de energía eléctrica, así como brindar servicios de soporte a los usuarios.
Existirá una única plataforma informática a nivel nacional para una única gestión de los dispensadores de carga de energía eléctrica y todas las
distribuidoras deberán utilizar las mismas formas de cobro para la venta de energía eléctrica.
21. Capa de hardware
Costa Rica: Reglamento para la construcción y el funcionamiento de la red de centros de recarga eléctrica para
automóviles eléctricos por parte de las empresas distribuidoras de energía eléctrica N° 41642-MINAE- EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Artículo 19- Protocolo de comunicación para los centros de recarga eléctrica
Todos los centros de recarga de la red deberán estar interconectados con la plataforma informática única, para lo cual deberán utilizar un protocolo abierto
de comunicación para enlazarse en forma remota para la transmisión de datos en tiempo real.
Artículo 20- Información de la pizarra informativa para los usuarios
La información de los centros de recarga deberá concentrarse en una única pizarra informativa o sitio web y con aplicación para teléfonos inteligentes-. Los
datos en los centros de recarga deberán ser mostrados en tiempo real en las aplicaciones para el usuario.
La pizarra informativa deberá contener, al menos, la siguiente información para la persona usuaria:
a) La ubicación de los centros de recarga en- un mapa digital.
b) Actividad comercial donde se ubica el centro de recarga.
c) Distancia desde el punto de ubicación del usuario hasta la estación más cercana.
d) Tarifa aplicada.
e) Horarios de servicio cuando corresponda.
f) Situaciones que impidan brindar el servicio.
g) Tipo de conectores.
h) Tipo de dispensador.
i) Responsable del centro de recarga.
22. Capa de comunicaciones - Mínimos
Acciones capa
Comunicaciones
Acciones
implementadas
Acciones por
implementar
(2023-2025)
Acciones por
implementar
(2026-2028)
A. Cada estación de carga está
conectada digitalmente con un
sistema de gestión CPO.
Chile
Uruguay
Perú
Ecuador
Costa Rica
Panamá
Argentina
Brasil
Colombia
Trinidad y Tobago
Honduras
El Salvador
B. Cada sistema de gestión de
CPO puede compartir
información estática y
dinámica.
Chile
Uruguay
Perú
Ecuador
Costa Rica
Panamá
Argentina
Brasil
Colombia
Trinidad y Tobago
Honduras
El Salvador
23. Capa de comunicaciones
Chile: Decreto Supremo N°12, de 2022, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento que establece la
interoperabilidad de los sistemas de recarga de vehículos eléctricos.
Artículo 3. Proveedor de Servicios para electromovilidad o Proveedor de servicios o PSE: Persona natural o jurídica que desempeña el rol de proveer de servicios de
carga a los usuarios de vehículos eléctricos.
Artículo 31. Los PSE deberán contar con un sistema de gestión comercial en línea que cumpla las exigencias mínimas establecidas por la Superintendencia, según se
indique en el Instructivo que ésta dicte para tales efectos, que permita itinerancia con los sistemas de gestión comercial de otros PSE, de manera de posibilitar el
intercambio de información entre ellos, ya sea de manera directa o a través de un proveedor de itinerancia, permitiendo al Usuario VE el uso de la infraestructura
asociada a distintos PSE. Las exigencias para los sistemas de gestión comercial que sean definidas por la Superintendencia podrán establecer mecanismos
alternativos de reporte de información en consideración a la cantidad de cargadores operados por un mismo PSE, la ubicación geográfica de los cargadores o el
acceso a redes de comunicación.
24. Capa de información - Mínimos
País
Acciones
implementadas
Acciones por
implementar
(2023-2025)
Acciones por
implementar (2026-
2028)
A. Se ha definido un modelo de datos uniforme para
recoger la metainformación de los puntos de
recarga.
Chile Uruguay
Perú Ecuador
Colombia
Trinidad y Tobago
Costa Rica Panamá
Argentina Brasil
Honduras Guatemala
El Salvador
B. Se ha definido un protocolo de información
estándar entre la estación de carga y el back office
del CPO (OCPP).
Chile
Uruguay Ecuador
Colombia Trinidad y
Tobago Costa Rica
Panamá
Argentina Brasil
Honduras Guatemala
El Salvador
C. Se ha definido un protocolo de información
estándar entre los Operadores de Puntos de
Recarga (CPO) y los Proveedores de Servicios de
Movilidad (MSP) (OCPI).
Chile Perú
Colombia Trinidad y
Tobago Costa Rica
Panamá
Argentina Uruguay
Brasil Honduras
Guatemala
El Salvador
25. Capa de información
Chile: Decreto Supremo N°12, de 2022, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento que establece la
interoperabilidad de los sistemas de recarga de vehículos eléctricos.
Artículo 23. Los cargadores de acceso público deberán permitir la comunicación a través de un protocolo abierto de, al menos, el estado del cargador y del o los
conectores, señales sobre su activación, la energía suministrada, la potencia demandada, registro de errores, todo lo anterior con sus respectivas marcas temporales.
El protocolo de comunicación abierto estará definido en el Pliego 15 o el que lo reemplace.
Pliego 15: 13.3.2 Los SAVE utilizados en este tipo de instalación deberán contar al menos con el protocolo de comunicación OCPP 1.6 o superior o compatible.
26. Avance en la implementación
Plataformas de roaming
27. Red Mobi.E
Fuente: Webinar plataforma MOVE- MoBi.E La movilidad eléctrica en Portugal, modelo MOBI.E y la Accesibilidad de información en tiempo real
• Empresa Pública
• Plataformas de información y gestión de la infraestructura de carga en tiempo
• Información del estado de la red en tiempo real para el usuario