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“LA PEPA” Y LA EDUCACIÓN




Contexto histórico

El levantamiento del pueblo de Madrid el 2 de mayo de 1808 marca el inicio de la Guerra de la
Independencia contra el invasor francés, tachado de “desleal” y “pérfido”, un conflicto que
causó un gran daño a España. La inmensa mayoría del país no reconoció a José I como rey
de España y, ausente Fernando VII, el rey legítimo, ello provocó un vacío de poder que dio
lugar al surgimiento, por todos los lugares, de Juntas locales, dispuestas a tomar acuerdos; en
definitiva, estaban asumiendo el poder, la soberanía. Al frente de las mismas, organizando
la resistencia contra el francés, pronto se formó una Junta Suprema Central con el doble
objetivo de dirigir la guerra y de estructurar al país de acurdo con unas normas que pusieran fin
a las instituciones del Antiguo Régimen y, con ello, a la Monarquía absoluta.

El avance del ejército francés, dueño de casi toda España entre 1809 y 1810, obligó a la Junta a
trasladarse a Cádiz; aquí, a comienzos de 1810, la Junta decidió autodisolverse, traspasar sus
poderes a un Consejo de Regencia y convocar Cortes para reunirse en Cádiz. Éstas, que según la
Junta deberían haberse convocado según el procedimiento tradicional del Antiguo Régimen (es
decir, por brazos o estamentos: nobleza, clero y representantes de las ciudades) terminó
siéndolo como deseaban los partidarios de la revolución: no como una Cámara estamental, sino
como una Cámara única.
En efecto, en el verano de 1810 eran elegidos los diputados por sufragio universal, en unas
condiciones nada fáciles por la situación de guerra en que se vivía; es más, los diputados, que no
pudieron elegirse, fueron sustituidos por naturales de esas mismas zonas residentes en Cádiz. En
septiembre de 1810 las Cortes de reunían en Cádiz como una asamblea constituyente y
revolucionaria. Como se lee al inicio del texto, se trataba de unas Cortes generales y
extraordinarias representativas de la Nación en las que residía la soberanía nacional, por tanto,
con facultades para dar a España una Constitución “para el buen gobierno y recta administración
del Estado”.

Durante los debates del proyecto de Constitución, que se alargó puesto que, paralelamente, se
iban aprobando otros decretos y leyes, empezó a observarse entre los diputados una división en
dos grupos ideológicos: unos, los absolutistas, llamados despectivamente serviles, eran
partidarios de la continuidad de la monarquía absoluta; otros, que empezaron a ser llamados
liberales, defendían las libertades, el fin de la monarquía absoluta y una sociedad estructurada
en la igualdad ante la Ley.

Finalmente, en sesión solemne del 19 de marzo de 1812, tras seis meses de debate, era aprobada
la Constitución.



Sociedad española de principios del Siglo XIX
En el primer tercio del siglo produce un lento crecimiento de la población, provocado por: el
cultivo de nuevas tierras, el despegue industrial, cierta estabilidad política y aplicación de
medidas médicas e higiénicas. Pero este crecimiento se produce más por avances médicos que
por las transformaciones económicas, dando lugar a un desequilibrio entre población y recursos
que serán los causantes de episodios de emigración y tensión social.

A partir de 1830 tendremos más población, al aumentar los matrimonios, disminuir la
emigración (emancipación de las colonias), nuevas posibilidades económicas y reducción de la
mortalidad.

Sin embargo las tasas de natalidad y mortalidad, comparado con las europeas, siguen siendo
muy elevadas: la primera por la mentalidad, creencias, atraso cultural, necesidad, etc.; y la
segunda debido a sucesivas crisis agrícolas, a la elevada mortalidad infantil y a las epidemias.

El crecimiento fue mayor en la periferia, disminuyendo en el interior (salvo Madrid y otras
ciudades), lo que da lugar a una desigual distribución demográfica.

Las ciudades crecieron más que el ámbito rural (por las migraciones citadas), por lo que se
origina un proceso de urbanización positivo. Aunque este incremento fue menor que en la
Europa más desarrollada, por nuestra menor industrialización. A pesar de lo dicho, aún existía
mayor población rural que urbana

La nobleza mantenía una vigencia social. La mentalidad nobiliaria fue el motor de los
movimientos ascensionales de la burguesía. La nobleza, que carecía ahora de un estamento
jurídico diferenciado, era una élite asociada a la burguesía con un gran poder económico e
influencia política. Por otra parte, su poder económico permanecía intacto
La Iglesia aparecía como un elemento útil para el mantenimiento del régimen político. Privada
de buena parte de sus riquezas por la desamortización, la Iglesia había perdido no sólo poder
político y fuerza, sino que, además, pasó a depender económicamente por completo del Estado,
por lo que optó por dedicarse solamente a lo espiritual.

Las masas populares: campesinos y proletarios. Dentro de este existían diferentes niveles o
capas, que descendían hasta llegar al proletariado. Después de su espectacular participación en
la guerra de la Independencia, el elemento popular quedó sumido en in silencio que derivaba de
la misma inmovilidad que le había otorgado la ideología liberal. No formaba un todo unitario.
Dos grupos diferentes: rural y urbano.

Influencia de las ideas ilustradas en el concepto de la Educación de la Constitución de 1812

La Constitución       de 1812, a pesar de la influencia de las ideas ilustradas y
revolucionarias francesas, presente en muchos de sus preceptos, no establece una tabla de
derechos de los ciudadanos. Sin embargo, menciona expresamente a la instrucción pública,
disponiendo que se crearán en todos los pueblos escuelas de primeras letras, así como la
creación de un “número competente” de universidades y de otros establecimientos de
instrucción. El plan general de enseñanza será uniforme en todo el reino y habrá una dirección
general de estudios, a cuyo cargo estará la inspección de la enseñanza pública.

La libertad de educación, como ámbito de elección del alumno, se reconoce expresamente al
declarar que se debe dejar a cada ciudadano su justa y necesaria libertad de elegir el maestro
para sí mismo. La libertad del profesor se expresa en el informe a través de la declaración en la
que se reconoce la libertad de enseñar, declarada a todos los que tengan discípulos que quieran
ser instruidos por ellos. Esta libertad se extiende a la libertad de creación de centros docentes
por personas físicas o jurídicas privadas. La estrecha conexión entre libertad de ideología y
libertad de educación se refleja claramente en esta concepción liberal de la educación.

La ingenuidad política de los liberales y la pureza doctrinal de sus planes políticos pronto
habrían de sufrir un duro revés ante la realidad política de los hechos. Como consecuencia del
regreso de Fernando VII, l decreto de 4 de mayo de 1814 declara nula la Constitución. El
proyecto del nuevo sistema de instrucción pública no llegó a nacer; en su lugar se volvió al
sistema en que se encontraba la enseñanza en el Antiguo Régimen, es decir, la instrucción
volvió a colocarse en manos de la Iglesia. Esta vuelta al pasado no es más que el comienzo de la
tensión ideológica entre absolutistas y liberales, que tendrá lugar, a lo largo del siglo XIX

Conclusiones: importancia de la Constitución de 1812 en el desarrollo del derecho
  a la educación en la normativa legislativa posterior a la Constitución de 1978.
                                   Bibliografía


El art. 27 de la Constitución Española de 1978 (CE 1978) recoge dos derechos que en principio
podrían aparecer antagónicos: la libertad de educación y la libertad de enseñanza2. Tal es así
que algunos profesores, por todos ahora, FERNÁNDEZ MIRANDA, consideran que fue un
logro de la CE 1978 en el ámbito que ahora nos ocupa constitucionalizar simultáneamente la
libertad de enseñanza como libertad pública y derecho a la educación como derecho

 En esta línea, el derecho a la educación entendido como derecho de acceso a los ciudadanos a
una instrucción (más o menos amplia) ofrecida por el Estado frente a la libertad de enseñanza
como capacidad de creación de centros, libertad ideológica en la transmisión de conocimientos
y, como consecuencia, capacidad de elección de los centros más afines a nuestro sistema de
valores. Esta dicotomía, en la práctica, se ha manifestado en la defensa de la educación privada,
generalmente dominada por la iglesia católica, frente a educación pública, generalmente
subsidiaria para los que no tenían recursos.

Esta tensión respecto del modelo educativo que deba imperar en España se puede analizar a
través de la concurrencia de cinco ejes de confrontación

1) libertad de elección de escuela frente al principio de igualdad de oportunidades;

 2) respecto a la oferta educativa, se encuentra, de una parte, la opción de confiarla a manos
privadas y dejar al Estado como proveedor subsidiario; de otra, reconocer al Estado como
proveedor, regulador e inspector;

3) educación seglar o educación secular;

4) defensa de intereses corporativos o defensa del interés general;

5) defensa de intereses centralistas o defensa de intereses nacionalistas, donde, según, BONAL,
la división ideológica desaparece.

Uno de los primeros cuidados que deben ocupar á los representantes de un pueblo grande y
generoso es la educación pública”28. Frente al poder devastador y autodestructivo de la
ignorancia debe contraponerse el poder liberador de la educación, de las luces, del influjo sobre
la felicidad de los españoles.

El art. 366 CE1812 establece que “en todos los pueblos de la Monarquía se establecerán
escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el
catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las
obligaciones civiles”.

Este precepto contiene un mandato constitucional que obliga a los poderes públicos a establecer
un sistema de educación primaria (“escuelas de primeras letras”), obligatoria y universal. Se
prescribe, igualmente, cual ha de ser su finalidad, que podría decirse que es doble: enseñar a
leer, escribir y contar; y, además, enseñar el catecismo de la religión católica y enseñar cuales
son las obligaciones civiles, lo que derivó, como se verá a continuación, en la enseñanza de la
Constitución a través de los catecismos constitucionales. En definitiva, formar a ciudadanos
católicos.

Preveía igualmente la Constitución la creación de un número “competente de Universidades y
de otros establecimientos de instrucción que se juzguen convenientes para la enseñanza de todas
las ciencias, literatura y bellas artes”.

El art. 368 CE1812 incorpora el eje del nuevo sistema educativo: la elaboración de un plan
general de enseñanza uniforme para todo el país. La inexistencia de un plan de instrucción
pública de estas características venía siendo, sin duda, una de las causas de las carencias
educativas en España.

El correcto funcionamiento del nuevo sistema educativo, tanto el básico como el universitario,
sería asegurado por la Dirección general de estudios, órgano encargado de la inspección de la
enseñanza pública (art. 369 CE1812).
También contribuye a marcar la relevancia que para los constituyentes debía darse a la
educación el contenido del art. 370 CE1812: “Las Cortes, por medio de planes y estatutos
especiales, arreglarán cuanto pertenezca al importante objeto de la instrucción pública”; el
legislador asumía pues la regulación básica en materia educativa, excluyendo, así, la actuación
primera del ejecutivo, esto es, del Rey y sus ministros.

En síntesis, el modelo educativo de la CE de 1812 supone establecer un sistema donde la
instrucción sea general y uniforme, incluyendo la religión y las leyes de Monarquía porque estas
son, a su vez, las leyes fundamentales de la nación española. La educación ha de ser nacional
(esto es, en manos del Estado) para evitar abusos y sectarismos: “para que el espíritu público
pueda dirigirse al grande objeto de formar verdaderos españoles, hombres de bien y amantes de
su patria, es preciso que no quede confiada la dirección de la enseñanza pública á manos
mercenarias, á genios limitados imbuidos de ideas falsas ó principios equivocados, que tal vez
establecerían una funesta lucha de opiniones y doctrinas”.

Además, los maestros y los profesores serían formados por el Estado y bajo su dirección, para
asegurar un nivel de formación adecuado y homogéneo de todos los docentes, superando las
carencias que venían arrastrando los maestros en tiempos anteriores: “El impulso y la dirección
han de salir de un centro común, si es que han de lograrse los felices resultados que debe
prometerse la Nación de la reunión de personas virtuosas é ilustradas, ocupadas exclusivamente
en promover bajo la protección del Gobierno el sublime objeto de la instrucción pública”.




http://cuvsi.blogspot.com.es/2012/08/la-libertad-de-educacion.html

http://www.uchbud.es/temas/EcoSoc_sXIX.pdf

http://perseo.sabuco.com/historia/documentoshesp.pdf

http://www.acoes.es/congresoX/documentos/PonenciaAQueralt.pdf



Fátima Gallego Valero

2ºB M.Primaria

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  • 1. “LA PEPA” Y LA EDUCACIÓN Contexto histórico El levantamiento del pueblo de Madrid el 2 de mayo de 1808 marca el inicio de la Guerra de la Independencia contra el invasor francés, tachado de “desleal” y “pérfido”, un conflicto que causó un gran daño a España. La inmensa mayoría del país no reconoció a José I como rey de España y, ausente Fernando VII, el rey legítimo, ello provocó un vacío de poder que dio lugar al surgimiento, por todos los lugares, de Juntas locales, dispuestas a tomar acuerdos; en definitiva, estaban asumiendo el poder, la soberanía. Al frente de las mismas, organizando la resistencia contra el francés, pronto se formó una Junta Suprema Central con el doble objetivo de dirigir la guerra y de estructurar al país de acurdo con unas normas que pusieran fin a las instituciones del Antiguo Régimen y, con ello, a la Monarquía absoluta. El avance del ejército francés, dueño de casi toda España entre 1809 y 1810, obligó a la Junta a trasladarse a Cádiz; aquí, a comienzos de 1810, la Junta decidió autodisolverse, traspasar sus poderes a un Consejo de Regencia y convocar Cortes para reunirse en Cádiz. Éstas, que según la Junta deberían haberse convocado según el procedimiento tradicional del Antiguo Régimen (es decir, por brazos o estamentos: nobleza, clero y representantes de las ciudades) terminó siéndolo como deseaban los partidarios de la revolución: no como una Cámara estamental, sino como una Cámara única.
  • 2. En efecto, en el verano de 1810 eran elegidos los diputados por sufragio universal, en unas condiciones nada fáciles por la situación de guerra en que se vivía; es más, los diputados, que no pudieron elegirse, fueron sustituidos por naturales de esas mismas zonas residentes en Cádiz. En septiembre de 1810 las Cortes de reunían en Cádiz como una asamblea constituyente y revolucionaria. Como se lee al inicio del texto, se trataba de unas Cortes generales y extraordinarias representativas de la Nación en las que residía la soberanía nacional, por tanto, con facultades para dar a España una Constitución “para el buen gobierno y recta administración del Estado”. Durante los debates del proyecto de Constitución, que se alargó puesto que, paralelamente, se iban aprobando otros decretos y leyes, empezó a observarse entre los diputados una división en dos grupos ideológicos: unos, los absolutistas, llamados despectivamente serviles, eran partidarios de la continuidad de la monarquía absoluta; otros, que empezaron a ser llamados liberales, defendían las libertades, el fin de la monarquía absoluta y una sociedad estructurada en la igualdad ante la Ley. Finalmente, en sesión solemne del 19 de marzo de 1812, tras seis meses de debate, era aprobada la Constitución. Sociedad española de principios del Siglo XIX En el primer tercio del siglo produce un lento crecimiento de la población, provocado por: el cultivo de nuevas tierras, el despegue industrial, cierta estabilidad política y aplicación de medidas médicas e higiénicas. Pero este crecimiento se produce más por avances médicos que por las transformaciones económicas, dando lugar a un desequilibrio entre población y recursos que serán los causantes de episodios de emigración y tensión social. A partir de 1830 tendremos más población, al aumentar los matrimonios, disminuir la emigración (emancipación de las colonias), nuevas posibilidades económicas y reducción de la mortalidad. Sin embargo las tasas de natalidad y mortalidad, comparado con las europeas, siguen siendo muy elevadas: la primera por la mentalidad, creencias, atraso cultural, necesidad, etc.; y la segunda debido a sucesivas crisis agrícolas, a la elevada mortalidad infantil y a las epidemias. El crecimiento fue mayor en la periferia, disminuyendo en el interior (salvo Madrid y otras ciudades), lo que da lugar a una desigual distribución demográfica. Las ciudades crecieron más que el ámbito rural (por las migraciones citadas), por lo que se origina un proceso de urbanización positivo. Aunque este incremento fue menor que en la Europa más desarrollada, por nuestra menor industrialización. A pesar de lo dicho, aún existía mayor población rural que urbana La nobleza mantenía una vigencia social. La mentalidad nobiliaria fue el motor de los movimientos ascensionales de la burguesía. La nobleza, que carecía ahora de un estamento jurídico diferenciado, era una élite asociada a la burguesía con un gran poder económico e influencia política. Por otra parte, su poder económico permanecía intacto
  • 3. La Iglesia aparecía como un elemento útil para el mantenimiento del régimen político. Privada de buena parte de sus riquezas por la desamortización, la Iglesia había perdido no sólo poder político y fuerza, sino que, además, pasó a depender económicamente por completo del Estado, por lo que optó por dedicarse solamente a lo espiritual. Las masas populares: campesinos y proletarios. Dentro de este existían diferentes niveles o capas, que descendían hasta llegar al proletariado. Después de su espectacular participación en la guerra de la Independencia, el elemento popular quedó sumido en in silencio que derivaba de la misma inmovilidad que le había otorgado la ideología liberal. No formaba un todo unitario. Dos grupos diferentes: rural y urbano. Influencia de las ideas ilustradas en el concepto de la Educación de la Constitución de 1812 La Constitución de 1812, a pesar de la influencia de las ideas ilustradas y revolucionarias francesas, presente en muchos de sus preceptos, no establece una tabla de derechos de los ciudadanos. Sin embargo, menciona expresamente a la instrucción pública, disponiendo que se crearán en todos los pueblos escuelas de primeras letras, así como la creación de un “número competente” de universidades y de otros establecimientos de instrucción. El plan general de enseñanza será uniforme en todo el reino y habrá una dirección general de estudios, a cuyo cargo estará la inspección de la enseñanza pública. La libertad de educación, como ámbito de elección del alumno, se reconoce expresamente al declarar que se debe dejar a cada ciudadano su justa y necesaria libertad de elegir el maestro para sí mismo. La libertad del profesor se expresa en el informe a través de la declaración en la que se reconoce la libertad de enseñar, declarada a todos los que tengan discípulos que quieran ser instruidos por ellos. Esta libertad se extiende a la libertad de creación de centros docentes por personas físicas o jurídicas privadas. La estrecha conexión entre libertad de ideología y libertad de educación se refleja claramente en esta concepción liberal de la educación. La ingenuidad política de los liberales y la pureza doctrinal de sus planes políticos pronto habrían de sufrir un duro revés ante la realidad política de los hechos. Como consecuencia del regreso de Fernando VII, l decreto de 4 de mayo de 1814 declara nula la Constitución. El proyecto del nuevo sistema de instrucción pública no llegó a nacer; en su lugar se volvió al sistema en que se encontraba la enseñanza en el Antiguo Régimen, es decir, la instrucción volvió a colocarse en manos de la Iglesia. Esta vuelta al pasado no es más que el comienzo de la tensión ideológica entre absolutistas y liberales, que tendrá lugar, a lo largo del siglo XIX Conclusiones: importancia de la Constitución de 1812 en el desarrollo del derecho a la educación en la normativa legislativa posterior a la Constitución de 1978. Bibliografía El art. 27 de la Constitución Española de 1978 (CE 1978) recoge dos derechos que en principio podrían aparecer antagónicos: la libertad de educación y la libertad de enseñanza2. Tal es así que algunos profesores, por todos ahora, FERNÁNDEZ MIRANDA, consideran que fue un logro de la CE 1978 en el ámbito que ahora nos ocupa constitucionalizar simultáneamente la libertad de enseñanza como libertad pública y derecho a la educación como derecho En esta línea, el derecho a la educación entendido como derecho de acceso a los ciudadanos a una instrucción (más o menos amplia) ofrecida por el Estado frente a la libertad de enseñanza
  • 4. como capacidad de creación de centros, libertad ideológica en la transmisión de conocimientos y, como consecuencia, capacidad de elección de los centros más afines a nuestro sistema de valores. Esta dicotomía, en la práctica, se ha manifestado en la defensa de la educación privada, generalmente dominada por la iglesia católica, frente a educación pública, generalmente subsidiaria para los que no tenían recursos. Esta tensión respecto del modelo educativo que deba imperar en España se puede analizar a través de la concurrencia de cinco ejes de confrontación 1) libertad de elección de escuela frente al principio de igualdad de oportunidades; 2) respecto a la oferta educativa, se encuentra, de una parte, la opción de confiarla a manos privadas y dejar al Estado como proveedor subsidiario; de otra, reconocer al Estado como proveedor, regulador e inspector; 3) educación seglar o educación secular; 4) defensa de intereses corporativos o defensa del interés general; 5) defensa de intereses centralistas o defensa de intereses nacionalistas, donde, según, BONAL, la división ideológica desaparece. Uno de los primeros cuidados que deben ocupar á los representantes de un pueblo grande y generoso es la educación pública”28. Frente al poder devastador y autodestructivo de la ignorancia debe contraponerse el poder liberador de la educación, de las luces, del influjo sobre la felicidad de los españoles. El art. 366 CE1812 establece que “en todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles”. Este precepto contiene un mandato constitucional que obliga a los poderes públicos a establecer un sistema de educación primaria (“escuelas de primeras letras”), obligatoria y universal. Se prescribe, igualmente, cual ha de ser su finalidad, que podría decirse que es doble: enseñar a leer, escribir y contar; y, además, enseñar el catecismo de la religión católica y enseñar cuales son las obligaciones civiles, lo que derivó, como se verá a continuación, en la enseñanza de la Constitución a través de los catecismos constitucionales. En definitiva, formar a ciudadanos católicos. Preveía igualmente la Constitución la creación de un número “competente de Universidades y de otros establecimientos de instrucción que se juzguen convenientes para la enseñanza de todas las ciencias, literatura y bellas artes”. El art. 368 CE1812 incorpora el eje del nuevo sistema educativo: la elaboración de un plan general de enseñanza uniforme para todo el país. La inexistencia de un plan de instrucción pública de estas características venía siendo, sin duda, una de las causas de las carencias educativas en España. El correcto funcionamiento del nuevo sistema educativo, tanto el básico como el universitario, sería asegurado por la Dirección general de estudios, órgano encargado de la inspección de la enseñanza pública (art. 369 CE1812).
  • 5. También contribuye a marcar la relevancia que para los constituyentes debía darse a la educación el contenido del art. 370 CE1812: “Las Cortes, por medio de planes y estatutos especiales, arreglarán cuanto pertenezca al importante objeto de la instrucción pública”; el legislador asumía pues la regulación básica en materia educativa, excluyendo, así, la actuación primera del ejecutivo, esto es, del Rey y sus ministros. En síntesis, el modelo educativo de la CE de 1812 supone establecer un sistema donde la instrucción sea general y uniforme, incluyendo la religión y las leyes de Monarquía porque estas son, a su vez, las leyes fundamentales de la nación española. La educación ha de ser nacional (esto es, en manos del Estado) para evitar abusos y sectarismos: “para que el espíritu público pueda dirigirse al grande objeto de formar verdaderos españoles, hombres de bien y amantes de su patria, es preciso que no quede confiada la dirección de la enseñanza pública á manos mercenarias, á genios limitados imbuidos de ideas falsas ó principios equivocados, que tal vez establecerían una funesta lucha de opiniones y doctrinas”. Además, los maestros y los profesores serían formados por el Estado y bajo su dirección, para asegurar un nivel de formación adecuado y homogéneo de todos los docentes, superando las carencias que venían arrastrando los maestros en tiempos anteriores: “El impulso y la dirección han de salir de un centro común, si es que han de lograrse los felices resultados que debe prometerse la Nación de la reunión de personas virtuosas é ilustradas, ocupadas exclusivamente en promover bajo la protección del Gobierno el sublime objeto de la instrucción pública”. http://cuvsi.blogspot.com.es/2012/08/la-libertad-de-educacion.html http://www.uchbud.es/temas/EcoSoc_sXIX.pdf http://perseo.sabuco.com/historia/documentoshesp.pdf http://www.acoes.es/congresoX/documentos/PonenciaAQueralt.pdf Fátima Gallego Valero 2ºB M.Primaria