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INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CIENCIAS APLICADAS
       “VÍCTOR VALENZUELA GUARDIA”




Formación Ciudadana y
Cívica
Lic. Liszeth Cerna Ruiz




                                   5 Año

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CIENCIAS APLICADAS ―VÍCTOR VALENZUELA GUARDIA‖   5 Año




                              PRESENTACIÓN


La INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CIENCIAS APLICADAS ―VÍCTOR
VALENZUELA GUARDIA‖ pone a disposición de nuestros alumnos el presente
Módulo Teórico-Práctico, del curso de Formación Ciudadana y Cívica
correspondiente al área de Letras, el cual permitirá a nuestros estudiantes la
aprehensión de la asignatura con la visión de sostenerla y aplicarla en la
realidad multidisciplinaria en que hoy se desarrolla la educación del país.


Queremos manifestar el agradecimiento respectivo a la totalidad de nuestra
Plana Docente, la cual en largas sesiones de trabajo,        elaboración y
coordinación han podido lograr la realización de este Módulo, y extender el
agradecimiento a todas las personas que han aportado para que dicho material
sea el más óptimo posible.


Estas últimas líneas son para agradecer y felicitar a ustedes por confiarnos su
preparación, y en este binomio que hemos conformado, sabemos por
anticipado que la calidad en servicios educativos, está asegurada.




                                                                    La Dirección




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                                             CONTENIDO
I BIMESTRE: Derechos y Responsabilidades
Sujeto de Derecho
- Clasificación de las personas
Evolución de los Derechos
Humanos
- Declaración Universal de los DDHH
Los derechos y deberes de la Persona
- Clasificación de los Derechos
-Garantías Constitucionales

II BIMESTRE: Convivencia Social
La democracia como estilo de vida
Participación ciudadana
- Formas, principios y mecanismos de participación.
- Partidos políticos y democracia. Partidos políticos en el Perú.
- Problemas de convivencia en el Perú

III BMESTRE: Familia y Sociedad
El Estado y la Familia
El Matrimonio
- Conceptos Básicos
- Requisitos
- Deberes y derechos del matrimonio
- Régimen Patrimonial dentro del Matrimonio
El Derecho de Sucesiones

IV BIMESTRE: Sistema Democrático
La Constitución Política
- La Constitución Política del Perú
El Estado
El Estado Peruano
Los poderes del Estado
Nacionalidad y Ciudadanía
Norma Jurídica
Organismos Constitucionales Autónomos del Estado
Los Gobiernos Locales
Organismos Internacionales




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                                       Derechos y
                                   Responsabilidades
     I Bimestre                                       Lic. Liszeth Cerna Ruiz



               Historia de los Derechos Humanos
1. ORÍGENES
Los derechos humanos no son un invento del derecho positivo, los cuales anuncian los valores que
las antiguas culturas nos dieron; la mayoría de los pueblos civilizados han guardado como patrimonio
moral e históricos las experiencias que obtuvieron a través de su vida comunitaria, pero es indudable
que los derechos han sido reconocidos través de convenciones y protocolos, en el ámbito
internacional y de constituciones políticas en el ámbito de cada estado.

Antigua Grecia
En las antigua Grecia se desarrollaban los primeros elementos constitutivos de la democracia tanto
en el medio social, cultural, político como económico; en que surgieron los primeros conceptos sobre
Democracia, Derechos, y quienes eran sus protagonistas. Los ideales de la democracia antigua son:

Democracia: Definida como el gobierno del pueblo se baso en igualdad política, igualdad social, y
gobierno del pueblo.

La libertad: para los griegos ser libre es no ser esclavo de nadie, esta libertad se fue logrando
sucesivamente así la libertad civil se alcanzo al abolirse la prisión por deudas, la libertad jurídica al
proteger al ciudadano con el habeas corpus, y la libertad política con el derecho de obedecer la ley.

La ley: su importancia en la vida de los griegos de la cual nos habla el profesor Touchard: ―Todos le
deben obediencia porque, entre otras razones toda ley es una invención y un don de los dioses al
mismo tiempo que una descripción del hombre sabio, el contrato de una sociedad al que todos sus
habitantes deben adaptar su manera de vivir‘‘
Cabe anotar que no todas las personas en la antigua Grecia eran consideradas ciudadanas, era un
privilegio para personas nacidas y educadas en la Ciudad -Estado.

Roma
En la antigua roma se crea el derecho romano.

 Edad Media
Los conflictos generados por las guerras llevan a una nueva era de la organización del poder, con
base en lazos de dependencia personal de los campesinos o los siervos hacia los señores Barones y
Reyes, esta situación fue conformando un nuevo centro de decisión de poder en la corte,
encabezada por el Rey, conformada por Barones y campesinos súbditos donde en ultima quien
defendía los conflictos entre las personas era el Rey.


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Con esta concentración del poder junto con la situación de conflictos que vivió Inglaterra hacia los
siglos XI, XII y XIII llevo a plantear una nueva relación entre las personas pues con ello se creo la
CARTA MAGNA, Otorgada por Juan Sin Tierra e 17 de Julio de 1215 la cual dice:
‗Juan, Rey de Inglaterra por la gracia de Dios, Sor de Irlanda,... todos sus funcionarios y leal súbditos
salud. Sabed que ante Dios, por el bien de nuestra alma y la de nuestros antepasados y sucesores,
para honor de Dios y saltación de la iglesia y para mejor organización de nuestro reino..... ‗.

Originada en Inglaterra buscaba la autoridad de Rey en beneficio de las libertades es decir de los
privilegios de la Iglesia y los Barones y al asociar las ciudades a esta nuevas garantías se obligaban
al Rey a no colocar impuestos sin el consejo de reino. La Carta abrió la puerta para el desarrollo de la
constitución y la democracia.
Algunas concesiones hechas por el Rey a cada grupo social:
A la Iglesia: el Rey concede que la iglesia Anglicana sea libre, tenga todos los derechos enteros y la
libertad de ser inviolables.
A los Condes y Barones: Obtienen que el derecho antiguo sea respetado en cuanto servicio militar se
refieren, asi como a sucesión feudal, guarda, matrimonio, deudas, patronato, etc.
A la clase media rural: No se puede obligar a las cargas militares indebidas o al derecho de guarda
obtienen garantías.
A la Burguesía mercantil: Que la ciudad de Londres tenga todas sus antiguas libertades y libres
costumbres, tanto por la tierra como por el agua.

2. FUNDAMENTOS
Como antes mencionada los derechos tienen una positivilidad, se refiere a la consagración oficial de
los derechos humanos en normas jurídicas en cuya validez y eficacia la garantizan los aparatos
institucionales del Estado moderno; la posibilidad imperativa lograda gracias a las luchas sociales y a
las ideas renovadoras de modernidad.
Fue la lucha de las clases que posibilitadas por su incorporación como reacción contra el estado
absolutista; esto se ha visto desde el siglo de las luces hasta nuestros días, dando una conformación
en si de lo que son los DERECHOS HUMANOS para el hombre.

Revolución Francesa
El siglo XVIII fue llamado el siglo de las luces (lumieres) asi aluden al movimiento cultural que se
desarrollo en Europa entre 1715 y 1789 que propuso disipar las tinieblas de la humanidad mediante
las luces de la razón. En Francia se integraron los intelectuales del ilusionismo en torno al
Enciclopedismo, y el movimiento se conoció con el nombre de Ilustración. En Inglaterra se llamo
Enlihtenment y sus seguidores organizaron clubes.
Las ideas de esta época están inflamadas de optimismo al futuro se renueva la fe mediante la razón,
se confía en la posibilidad de instalar la felicidad en la tierra y de mejorar al hombre, esta ansiedad
por realizar una nueva sociedad forjo una experiencia política reformista, el de positivismo ilustrado
consistió en utilizar el poder de la monarquía absoluta para llevar a cabo el programa renovador de la
Ilustración desde el estado. La Ilustración fue especialmente fecunda en cuanto se refiere al
pensamiento político las cuales contribuyeron con el pensamiento de Montesquieu con Bentham,
Voltaire y Rousseau.
Con la teoría renovadora del liberalismo de Locke por obra de Montesquieu y Bentham a tiempo con
Rousseau formulan la doctrina de la democracia.
En la práctica la conjunción del Liberalismo y democracia comienza a producirse con la revolución
norte americana y el sistema de gobierno organizado por la constitución de Filadelfia las cuales
influyeron determinantemente en las doctrinas del siglo XVIII en la Revolución Francesa.
La revolución se origino por la incapacidad del despotismo ilustrado para superar las contradicciones
existentes y agudizadas por el antiguo régimen (secases y miseria tanto en el campo como en la
ciudad). La burguesía puso en marcha un proyecto revolucionario para solucionar la crisis de esta


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manera las ideas que durante todo un siglo se agitaron en pro de un cambio profundo de la sociedad,
a partir de una transformación del hombre bajo los principios de la igualdad, fraternidad y libertad.
La revolución que se inicio en 1789 la cual libera gran diversidad de fuerzas sociales y deja al
descubierto un hervidero de ideas y tendencias, la burguesía accede al poder y se inicia con la
declaración de los derechos del hombre lo que sé llamado el tercer estado.
Soboul nos relata las condiciones en que surgió esta revolución: ―A finales del siglo SXIII la estructura
social de Francia seguía siendo esencialmente aristocracia: conservaba el carácter de su origen, de
la época en que la tierra constituía la única forma de riqueza social y, por tanto, confería a quienes la
poseían al poder sobre de quienes la cultivaban
La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (1789), es una declaración compuesta de
17 artículos y precedida de un preámbulo, cuyo texto fue aprobado por los miembros de la asamblea
constituyente francesa del 17 al 26 de agosto de 1789. Influyo en ella la declaración de
independencia de los E.U.A. (4 de julio 1776) y de los otros seis estados americanos de 1777 a 1784,
asi como el pensamiento filosófico de Rousseau, Mostesquieu, Condorcet y entre otros del S. XVIII.
Sé precedía hacer una declaración de principio de validez universal. Sin embargo, era, en gran parte,
una obra redactada por y para la burguesía.
En el preámbulo, introducía a la problemática de la importancia de los derechos humanos, de la
siguiente manera:
―Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la
ignorancia, el olvido y el desprecio por los Derechos del Hombre son las únicas causas de las
desgracias publicas y de la corrupción de los gobiernos...‖

Segunda Guerra Mundial
La Declaración UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS fue proclamada el 10 de diciembre de
1948, tras la segunda guerra mundial y la derrota del nazifacismo.
En la asamblea general de la ONU compuesta entonces por cincuenta y ocho estados, aprobó por
cuarenta y ocho a favor y ocho abstenciones un histórico documento La DECLARACION UNIVERSAL
DE LOS DERCHOS HUMANOS. Se abstuvieron de votar la Unión Sudafricana, Arabia Saudita,
Bielorrusa, Polonia, Checoslovaquia, Ucrania, La Unión Soviética, y Yugoslavia. No hubo un solo voto
en contra.
En el preámbulo DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERCHOS HUMANOS nos muestra un
contexto del porque de su importancia estos derechos inherentes del ser humano:
―Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen base el reconocimiento de la
dignidad intrínseca y de los derechos iguales inalienables de todos los miembros de la familia
humana‖

3. DEFINICIÓN
Pueden ser definidos como aquellos derechos que se atribuyen a las personas, bien en cuanto
personas en sí mismas consideradas, bien en cuanto que ciudadanos pertenecientes a un
determinado Estado, y que suponen una serie de barreras y de exigencias frente al poder del Estado
en cuanto que ámbitos de exclusión o autonomía respecto del poder del mismo.
Los Derechos Humanos surgen históricamente como derechos civiles y políticos. Es la primera forma
de aparición de los Derechos Humanos. Por eso se les denomina también, desde la perspectiva
actual, derechos de primera generación.

Ante todo se trata de proclamar, a través de estos derechos, la facultad de hacer de todo ser
humano frente al Estado

       Noción de Deber:
Es aquel mandato, obligación, prohibición o exigencia que emana de nuestra conciencia, y razón para
hacer algo o no hacer algo y que está de acuerdo con las leyes y la moral.

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        Noción de Derecho:
Es la facultad o poder que tiene una persona para realizar una acción u omitirla, así como para exigir
a los demás algo que está de acuerdo con la verdad, la ley y la moral.

Entre deber y derecho existe una profunda interrrelación de reciprocidad, es decir todo deber genera
un derecho y viceversa, a cada derecho le corresponde su respectivo deber. El deber obliga, el
derecho da.

4. CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
Uno de los desafíos de los derechos humanos es encontrar caminos para defender su universalidad
en beneficio de todos los seres humanos, respetando al mismo tiempo, su diversidad.

Boutros-Ghali, Secretario General de Naciones Unidas, señaló lo siguiente durante el desarrollo de la
Conferencia de Viena en 1993: “Si bien los derechos humanos son comunes a todos los miembros de
la sociedad internacional y todo el mundo se reconoce en su naturaleza, cada cultural puede tener su
forma particular de contribuir a la aplicación de esos derechos. Los derechos humanos, vistos a
escala universal, nos plantean la dialéctica más exigente: la dialéctica de la identidad y de la
alteridad, del "yo" y del "otro". Nos enseñan que somos a la vez idénticos y diferentes.... Como
proceso de síntesis, los derechos humanos son, por su misma naturaleza, derechos en evolución.
Quiero decir con eso que tienen a la vez por objeto expresar mandamientos inmutables y enunciar un
momento de la conciencia histórica. Así pues, son, a un tiempo, absolutos y puntuales”

Las principales características que se les atribuyen son:

       Inherentes Innatos a todos los seres humanos, pues se asume que nacemos con
       ellos. Por tanto, estos derechos no dependen de un reconocimiento por parte del
       Estado.

       Universales Por cuanto se extienden a todo el género humano en todo tiempo y lugar;
       por tanto, no pueden invocarse diferencias culturales, sociales o políticas como
       excusa para su desconocimiento o aplicación parcial.

       Absolutos Porque su respeto puede reclamarse indeterminadamente a cualquier
       persona o autoridad.

       Inalienables Por ser irrenunciables, al pertenecer en forma indisoluble a la esencia
       misma del ser humano; no pueden ni deben separarse de él y en tal virtud no pueden
       trasmitirse o renunciar a los mismos, bajo ningún título.

       Inviolables Porque ninguna persona o autoridad puede actuar legítimamente en
       contra de ellos, salvo las justas limitaciones que puedan imponerse, de acuerdo con
       las exigencias del bien común de la sociedad.

       Imprescriptibles - Porque no se pierden con                   el   transcurso    del   tiempo,
       independientemente de si se hace uso de ellos o no.

       Indisolubles Porque forman un conjunto inseparable de derechos. Todos deben ser
       ejercidos en su contenido esencial, al tener igual grado de importancia.

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       Indivisibles Porque no tienen jerarquía entre sí, es decir no se permite poner unos
       por encima de otros, ni menos sacrificar un tipo de derecho en menoscabo de otro.

       Irreversibles Porque todo derecho formalmente reconocido como inherente a la
       persona humana, queda irrevocablemente integrado a la categoría de derecho
       humano, categoría que en el futuro no puede perderse.
             Sucesiones
           Distribuciones
       Progresivos Dado el carácter evolutivo de los derechos en la historia de la
              Series y
       humanidad, es posible que en el futuro se extienda la categoría de derechos humanos
             Sumatorias
       a otros derechos que en el pasado no se reconocían como tales o aparezcan otros
       que en su momento se consideraban como necesarios a la dignidad humana y por
       tanto inherentes a toda persona.


              Tarea


                                 Sujeto de Derecho

A. CONCEPTO:
Se entiende por sujeto de derecho aquel que actualmente tiene un derecho o deber, el concepto de
persona es más amplio porque comprende también a quien puede llegar a tener un derecho o un
deber, aunque actualmente no lo tenga. Pero tomada la expresión, sujeto de derecho en abstracto, o
sea, sin referirla a ningún derecho o deber concreto, viene a ser sinónimo de persona.

B. CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS:
Las personas en Derecho se clasifican en:

 El Concebido:
El ser humano antes de nacer que pese a que depende de la madre para su subsistencia esta
individualizado frente al ordenamiento jurídico. Es considerado sujeto de derecho para todo aquello
en cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales está condicionado a que nazca vivo.
Si nació muerto nunca existió para el derecho, y si hubiera bienes que se le hubiese atribuido
regresan al patrimonio del cedente. La concepción da origen a la vida, su interrupción es un aborto.

 Persona Natural:
Son los seres humanos individualmente considerados, se inicia con el nacimiento y concluye con la
muerte presunta.
A toda persona le pertenece una personalidad. Mientras que el primer término se refiere al sujeto
(persona), el segundo término se refiere al conjunto de atributos de índole jurídico.
La personalidad jurídica presenta diferentes cualidades que son las mismas que el hombre posee por
naturaleza a lo que el derecho llama atributos:

   El estado civil:



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Se llama estado a la situación que determinada persona ocupa dentro del grupo familiar o dentro de
la sociedad. El estado se encuentra dterminado y tambien influenciado por acontecimientos y
factores diversos, como ladead, el sexo, el matrimonio, el divorcio, la adopción.

   La capacidad:
Es el atributo consistente en la idoneidad para ser sujeto derecho. Es la aptitud que la ley reconoce
aun determinado persona para el goce o ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

    El nombre:
Atributo que sirva para identificarlos y diferenciarlos de otras personas, comprende:
Nombre patronímico: o apellido que proviene del padre y madre, estos son hereditarios.
Nombre de pila o prenombre: toda persona atiene derecho y el deber de llevar un nombre.

   El domicilio
Se entiende por domicilio la sede legal de la persona o familia.
Desaparición: para que se declare la ausencia de un apersona es necesario que trascurran dos años
desde que se tuvo la ultima anoticia

Muerte presunta: Se presume que una persona ha muerto y consecuentemente procede su
declaración de muerte presunta en los siguientes casos:
   - Cuando han trascurrido 10 años desde las ultimas noticias de la desaparición o 5 años
       cuando la persona tiene mas de 80 años.
   - Cuando hay trascurrido 2 años si se produjo en situación de riesgo de muerte.
   - Cuando existe certeza de muerte sin que se haya encontrado el cadáver.

 Persona Jurídica:
Jurídicamente es persona todo ser al que el Derecho considera como miembro de la comunidad,
atribuyéndole aptitud para ser titular de relaciones jurídicas (capacidad jurídica). Y como quiera que
esta capacidad no solo le es reconocida al hombre, sino también atribuida a determinadas
organizaciones humanas, que se crean para conseguir los fines mas variados, junto a aquel –
persona física—están también, como personas, dichas organizaciones que, por no ser hombres, se
denominan personas jurídicas.
En consecuencia, la persona jurídica puede ser definida como organización humana encaminada a la
consecución de un fin, a la que el Derecho reconoce como miembro de la comunidad, otorgándole
capacidad jurídica.

Clases de personas jurídicas
Debe atenderse a su clasificación:

Públicas y Privadas.
Por su origen y función. De derecho público y de derecho privado.
  Las de derecho público tienen por finalidad la prestación de los servicios públicos administrativos,
  emanan del mismo estado y pueden ser políticas (nación, departamentos, municipios) o entidades
  descentralizadas

2) De derecho privado: la que nace de la iniciativa privada, con fondos privados y con fines distintos y
   ajenos a las de las colectivas públicas. Algunas de ellas son las asociaciones y las fundaciones.

Asociaciones y Fundaciones.
Según la estructura interna de la organización de que se trate, la persona jurídica puede ser:



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    1º De tipo asociación, cuando está constituida por una pluralidad de personas (miembros)
     agrupadas. Por ejemplo, una sociedad anónima, un circulo de recreo, una asociación religiosa
     o científica, etc.
    2º De tipo fundación, cuando el ente no está constituido por una unión de personas, sino por una
     organización de bienes creada por una persona (que en adelante queda fuera de aquél)—
     fundador—para perseguir el fin que, dentro de los que la ley admite.

De interés público y de interés privado.
Según persigan un fin de utilidad general a sólo particular, las personas jurídicas pueden dividirse en
de interés público o de interés privado. Por ejemplo para atender enfermos o una asociación cultural,
científica o de recreo (el casino de una localidad), en el primer caso, y una sociedad encaminada a
obtener lucro o ganancias que repartir entre sus socios, en el segundo.


                  Clasificación de los Derechos Humanos




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                                     Garantías
                                  Constitucionales
Artículo 200º
Son garantías constitucionales:
   1. La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier
      autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos
      constitucionales conexos.

   2. La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier
      autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos
      por la Constitución, con excepción de los señalados en el inciso siguiente.
      No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de
      procedimiento regular.

   3. La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier
      autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el
      Artículo 2º, incisos 5 y 6 de la Constitución.

   4. La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley:
      leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso,
      normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la
      Constitución en la forma o en el fondo.


   5. La Acción Popular, que procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los
      reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general,
      cualquiera sea la autoridad de la que emanen.

   6. La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a
      acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.

Una ley orgánica regula el ejercicio de estas garantías y los efectos de la declaración de
inconstitucionalidad           o           ilegalidad            de            las      normas.
El ejercicio de las acciones de hábeas corpus y de amparo no se suspende durante la vigencia de
los regímenes de excepción a que se refiere el Artículo 137º de la Constitución.

Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relación con derechos restringidos o
suspendidos, el órgano jurisdiccional competente examina la razonabilidad y la proporcionalidad del
acto restrictivo.
No corresponde al juez cuestionar la declaración del estado de emergencia ni de sitio

1. EL HABEAS CORPUS
El Habeas Corpus procede contra los excesos de la autoridad y los abusos de los particulares.
Cuando un individuo comete un atentado contra la libertad individual, en vez de denunciarlo por este
delito y seguir un largo proceso penal, costoso y a veces infructuoso, la Constitución permite
interponer un Habeas Corpus para hacer cesar el abuso y sancionar al autor.
En esta forma la acción protege la libertad de tránsito y la inviolabilidad del domicilio.



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Protege contra el hecho dañoso y contra la amenaza. Es decir no solamente el hacer que ocasiona
perjuicio sino también protege a la persona contra quien le promete un daño futuro, que es lo que
caracteriza a la amenaza.
Aunque el hecho haya cesado, siempre procede esta acción como medio de sancionar a los autores
del abuso y de la arbitrariedad, sin necesidad de recurrir a un dispendioso proceso civil. En su nueva
conformación el Habeas Corpus constituye un eficiente medio de defensa en la libertad personal.

Derechos que Protege.
Se vulnera o amenaza la libertad individual y en consecuencia procede la acción de Habeas Corpus,
enunciativamente en los siguientes casos:
1) Guardar reserva sobre sus convicciones políticas, religiosas, filosóficas o de cualquier otra
índole.
Ejemplo: cuando uno concurre a una diligencia oficial o judicial, al tomarse las generales de la ley al
compareciente se pregunta normalmente acerca de su profesión religiosa. En estos casos, el
procesado tiene derecho a guardar debidamente reserva.
2) De la libertad de conciencia y de creencia.
Un adoctrinamiento compulsivo de una persona o grupo de personas con recursos psicológicos y
otras variables concurrentes, configurarían el atentado y darían lugar a la acción de Habeas Corpus.
3) El de no ser violentado para obtener declaraciones
Este es uno de los componentes de la libertad y seguridad personal que se encuentra debida y
expresamente previsto en la Constitución Política.
Esta es una de las formas más comunes de violación de los Derechos Humanos.
4) El de no ser obligado a prestar juramento ni compelido a declarar o reconocer su culpabilidad en
causa penal contra sí mismo, ni contra su cónyuge, ni sus parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad.
5) El de no ser exiliado o desterrado o confinado sino por sentencia firme.
A partir de este inciso, la ley 23506 empieza a referir una serie de derechos de libertad de movimiento
cuya trasgresión produce la violación de la Constitución y da lugar a la acción de Habeas Corpus.
Las fronteras entre uno y otro de los incisos están claramente delimitadas y pueden prestarse a
confusión, sin embargo, esta superposición no dañaría a nadie y se ha consignado así más bien para
evitar que una omisión deje libre un requisito por el cual se quisiera justificar una sentencia indebida.
6) El de no ser expatriado ni separado del lugar de su residencia sino por mandato judicial o
por aplicación de la Ley de Extranjería.
A nuestro modo de ver este numeral completa el entendimiento del derecho al que se aludido en el
párrafo anterior.
Aquí existe una referencia fundamental de la Ley de Extranjería que actúa como norma de excepción
y que permitiría una válvula de escape de este artículo.
7) El de no ser secuestrado.
El secuestro puede ser perpetrado tanto por funcionarios o dependientes del Estado cuando por
terceros, no teniendo mayor trascendencia para la procedencia de la acción como ya se ha visto, que
se trate de uno u otro caso.
 En ambos casos habrá de hacerse lugar a la misma. La gravedad de este hecho, está en que no
solamente se atenta contra el derecho de libertad personal, sino también contra el principio de
Seguridad Personal que está consagrado en la Constitución vigente.
8) El del extranjero a quien se ha concedido asilo político de no ser expulsado al país cuyo Gobierno
lo persigue, o en ningún caso si peligrase su libertad o seguridad por el hecho de ser expulsado.
9) El de los nacionales o de los extranjeros residentes, de ingresar, transitar o salir del territorio
nacional, salvo mandato judicial o aplicación de la Ley de Extranjería o de Sanidad.
10) El de no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez, o por las autoridades
policiales en el caso de flagrante delito; o el de no ser puesto el detenido, dentro de las 24 horas o en
el término de la distancia, a disposición del juzgado que corresponda, de acuerdo con el acápite «g»
del inciso 20 del Artículo 2º de la Constitución así como de las excepciones que en él se consignan.

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Este es el derecho que históricamente da origen al nacimiento del Habeas Corpus. En el Perú es este
derecho el que también da origen a la institución del Habeas Corpus. En la ley de 21 de octubre de
1897 promulgada por el Presidente del Congreso, don Manuel Candado, dado que don Nicolás de
Piérola se negó a promulgarla, se dispuso que "Toda persona residente en el Perú, que fuese
reducida a prisión, si dentro del término de 24 horas no se le ha notificado la orden de detención
judicial, tiene expedito el recurso extraordinario de Habeas Corpus".
Es interesante notar que en esta primera ley de Habeas Corpus en el Perú es sólo este derecho el
que una vez violado o transgredido da lugar a la substanciación del Haberes Corpus.
11) El de no ser detenido por deudas, salvo los casos de obligaciones alimentarías.
La Constitución establece una única excepción y es la referida a las deudas alimentarías, pero la
razón de ser fundamental del dispositivo no es el de la existencia de una deuda, cuanto el
incumplimiento de una obligación de naturaleza profundamente humanitaria.
Las deudas alimentarias son la expresión de un descuido que afecta el desarrollo de los seres
humanos que la naturaleza ha puesto bajo el cuidado de la persona obligada a pagar dichas sumas.
12) El de no ser privado del pasaporte, dentro o fuera de la República.
La privación del Pasaporte causa graves problemas al ciudadano que es víctima de dicha agresión
puesto que prácticamente lo convierte en un indocumentado inerme en un país ajeno, no pudiendo
realizar su libertad de locomoción por ese motivo.
La privación del Pasaporte dentro o fuera de la República da lugar a la acción de Hábeas Corpus por
la violación mediante omisión de un acto constitucionalmente debido.
13) El de no ser incomunicado, sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito
y en la forma y por el tiempo previstos por la ley, de acuerdo con el acápite «i» del inciso 20)
del artículo 2º de la Constitución.
La Constitución establece el principio de la comunicación del ciudadano, aún cuando se encuentra
detenido acusado de la comisión de delitos y en proceso de investigación de los mismos. En
consecuencia el principio general es que nadie puede ser incomunicado.
14) El de ser asistido por un abogado defensor de su elección desde que es citado o detenido
por la autoridad.
Este artículo es fundamental para hacer prevalecer la justicia en un país, dado que ésta se maneja a
través de instrumentos y fórmulas y hasta planteamientos que son la más de las veces desconocidos
para el ciudadano común y corriente, pudiendo, en caso de no consagrarse este principio como
derecho fundamental, a través de una serie de tácticas intimidatorias, lograr que una persona declare
lo contrario a lo que ello piensa, pudiendo incluso tergiversarse los términos reales de las ocurrencias
o de los sucesos como resultado de este desconocimiento del sistema.

2. LA ACCIÓN DE AMPARO
La Acción de Amparo protege todos los derechos constitucionales que no sean cautelados ni por el
Habeas Corpus, ni por el Habeas Data. Descartado el uso de estos dos, y existiendo un derecho
constitucional amenazado o vulnerado, procede el Amparo.
 Protege los demás derechos constitucionales que no sean la libertad u otros conexos a ella, que son
defendidos mediante el Habeas Corpus, por ejemplo: Cuando violen nuestro domicilio, cuando violen
nuestra libertad de trabajo, cuando pretendan restringir nuestra libertad de contratación (nos obliguen
a contratar a alguien que no queremos) o de empresa, cuando violen nuestro derecho de propiedad
(el Estado o una persona pretendan apropiarse de nuestra propiedad), etc.
También procede el amparo para proteger los siguientes derechos no expresamente contenidos en el
texto de la Constitución:
- Aquellos a los que se refiere el artículo 3 de la Constitución como "...otros de naturaleza análoga o
que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado
Democrático de Derecho y de la forma Republicana de gobierno".
Probablemente determinar estos derechos pueda ser problemático en muchos caso: empero, la
garantía del Amparo procederá porque este artículo les da rango constitucional.


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- Aquellos derechos que, escritos en nuestro texto constitucional, adquieran un significado específico,
o una más amplia, por aplicación interpretativa de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
de Naciones Unidas así como por otros tratados y acuerdos válidos en el Perú, en cumplimiento de la
Cuarta Disposición Final que dice:
"Las normas relativas a los derechos y las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de
conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y los acuerdos
internacionales sobre las mismas materias ratificadas por el Perú".
Esta disposición de rango constitucional a la Declaración de Naciones Unidas y a los demás tratados
y acuerdos válidos sobre derechos humanos en el Perú. Aquellos derechos que emerjan de tratados
internacionales que fueron ratificados constitucionalmente por el Perú.
Son los casos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; del Protocolo Facultativo del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas; de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica y del Convenio 151 de la
Organización Internacional de Trabajo sobre protección del derecho de sindicación y procedimientos
para determinar las condiciones de empleo en la administración pública, todos ellos ratificados por las
disposiciones finales decimosexta y decimoséptima de la Constitución de 1979 que, a pesar de haber
sido derogada, no pierde validez en este punto.
Para que a estos instrumentos se les quite rango Constitucional tendría que decirse expresamente
que cambian de rango dentro de la legislación peruana. Ello no ha ocurrido en la actual Constitución.
- Aquellos derechos contenidos en los tratados que se aprueben por el procedimiento de modificación
constitucional, según el segundo párrafo del artículo 57 de la Constitución.
La Acción de Amparo deber ser interpuesta, en consecuencia, contra actos por comisión o por
omisión. La norma añade que el Amparo tampoco procede contra resoluciones judiciales emanadas
de procedimiento regular, lo que es correcto, porque también como en el caso del Habeas Corpus, el
Amparo defiende derechos jurídicamente definibles.
Si el juez que dice derecho ha fallado en un procedimiento regular en el sentido que tal persona no
tiene el derecho, entonces no hay forma de reclamar porque el objeto del Amparo - el derecho
constitucional amenazado o vulnerado- no existe.
Procedimiento regular es aquel que ha sido llevado en cumplimiento de las reglas de jurisdicción y
competencia de los principios y derechos de la función jurisdiccional, y de las demás normas jurídicas
imperativas aplicables.
No se debe interponer cuando:
        La violación o amenaza a terminado (nos devuelven nuestra propiedad o la desocupan) o se
        convierte en irreparable ( destruyen nuestra propiedad).
        Cuando se interpone una resolución judicial que se ajusta a la ley.
        Se hayan agotado las vías administrativas previas
        Se recurre a la vía judicial ordinaria (por ejemplo: si invaden mi propiedad puedo ir donde el
        juez usando lo que se llama Acción Reivindicatoria)

3. HÁBEAS DATA
Es una garantía constitucional o legal que tiene cualquier persona que figura en un registro o banco
de datos, de acceder a tal registro para conocer qué información existe sobre su persona, y de
solicitar la corrección de esa información si le causara algún perjuicio.
Tiene por finalidad dar a las personas el derecho a recurrir a los tribunales para que se obligue a
actuar de acuerdo a derecho, a toda autoridad, funcionario o persona que por acción u omisión,
amenaza o vulnera cualquiera de los siguientes derechos:
El de solicitar sin expresión de causa, la información que se requiera y a recibirla de cualquier entidad
publica en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido, exceptuadas las informaciones que
afectan la intimidad personal y las que expresamente excluyan por ley o por razones de seguridad
nacional.
El de que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren
informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.

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El de que no se afecte los derechos al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y
familiar, así como los derechos a la voz y a la imagen propia.
Si esta acción fuera impropiamente regulada, podría afectar a la libertad de información, opinión,
expresión y difusión del pensamiento. El Congreso tiene que tener cuidado en no agraviar derechos
tan importantes con la regulación de esta acción, igualmente positiva y útil para la vida social.
4. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Procede contra las normas que tienen rango de ley, leyes, Decretos Legislativos, Decretos de
Urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales, ordenanzas municipales que
contradigan la Constitución en el fondo, o cuando no hayan sido aprobadas, promulgadas o
publicadas en la forma indicada por la Constitución.
La Inconstitucionalidad formal, consiste en que una norma haya sido sancionada sin observarse el
procedimiento que la Constitución señala, o por algún órgano distinto al que tiene la atribución
pertinente.
La Inconstitucionalidad material, consiste en el hecho de que el precepto infrinja alguno de los
derechos individuales o sociales que la constitución ampara; esta es la modalidad mas grave y el
verdadero objeto del control.

5. ACCIÓN POPULAR
Tiene como finalidad impedir las transgresiones, desviaciones y excesos del poder, con arreglo al
principio de limitación de poderes.
Existen muchos reglamentos, decretos y resoluciones (además de las normas con rango de ley) que
expiden varios órganos del Estado, ninguna de estas normas de carácter general pueden contradecir
ni a la Constitución ni a las normas con rango de ley. Cuando ocurra la contradicción puede utilizarse
la Acción Popular para que los tribunales ordinarios (es tramitada ante el Poder Judicial) declaren o
no su invalidez.

6. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
Es objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente: de
cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme; o se pronuncie expresamente
              Sucesiones
cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento.
            Distribuciones
               Series y
Busca hacer cumplir las disposiciones jurídicas y las resoluciones a favor de las personas sin demora.
             Sumatorias
Es una garantía para el ser humano particular contra la posible arbitrariedad que quieran ejercer en
su contra las autoridades y funcionarios del Estado.



               Tarea




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                                          Convivencia
                                            Social
    II Bimestre
                   Democracia, Estado y Sociedad

1. QUÉ ES LA DEMOCRACIA
El término democracia proviene de los vocablos griegos demos, que significa gente y kratos,
que significa autoridad o poder. De allí que se defina a la democracia como ―la doctrina
política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno y también al mejoramiento de la
condición del pueblo‖.

Una democracia es un sistema en el cual el pueblo puede cambiar a sus gobernantes de una
manera pacífica y al gobierno se le concede el derecho a gobernar, porque así lo quiere el
pueblo.
Sin embargo, en la actualidad, el concepto de democracia no se limita al de una forma
determinada de gobierno, sino también a un conjunto de reglas de conducta para la
convivencia social y política.

La democracia como estilo de vida es un modo de vivir basado en el respeto a la dignidad
humana, la libertad y los derechos de todos y cada uno de los miembros de la comunidad.
La democracia, como forma de gobierno, es la participación del pueblo en la acción
gubernativa por medio del sufragio y del control que ejerce sobre lo actuado por el estado.

Existen dos clases de democracia:
       Democracia directa o pura.- Cuando la soberanía, que reside en el pueblo, es
       ejercida inmediatamente por él, sin necesidad de elegir representantes que los
       gobiernen.

      Democracia representativa o indirecta.- El pueblo es gobernado por medio de
      representantes elegidos por él mismo. La elección de los individuos que han de tener
      a su cargo la tarea gubernativa se realiza por medio del sufragio y cualquier individuo
      tiene derecho a participar o ser elegido. La forma representativa suele adoptar
      diversos sistemas:
           Sistema presidencialista.- Se caracteriza por un poder ejecutivo fuerte. El
             presidente gobierna realmente a la nación, lo secundan los ministros o
             secretarios que él elige.



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             Sistema parlamentario.- El Parlamento es el eje alrededor del cual gira toda la
              acción gubernamental. Las facultades del Presidente son muy restringidas.

             Sistema colegiado.- Es una combinación de los dos anteriores. El Poder
              Ejecutivo está integrado por varias personas elegidas por el Parlamento y que
              se turnan en el ejercicio de la Presidencia.

La democracia no solo se refiere a un sistema político, sino que implica un estilo de vida
presente en los diversos ámbitos del quehacer humano.

Como sistema político, la democracia se basa en principios que aseguran la convivencia
social:

      Existencia de una Constitución que asegure el cumplimiento de la ley y de los
      derechos de todos, ordenando también el funcionamiento de los poderes del Estado.
      Gobierno de las mayorías donde se respete a las minorías
      Que todas las corrientes ideológicas y partidistas tengan un espacio de participación
      en la actividad pública.
      Elecciones periódicas, libres e informadas
      Uso de métodos pacíficos en la solución de cualquier tipo de conflictos.
      Alto grado de participación ciudadana.


La democracia como estilo de vida supone que en la vida cotidiana debemos adherir a
valores como el respeto, la justicia y la cooperación, sin embargo, en nuestra sociedad no
siempre concuerda el discurso con la práctica. Decimos ser democráticos, pero en nuestras
conductas muchas veces somos autoritarios; o bien, discriminamos a las minorías étnicas o a
las    mujeres,    sobre     todo      en    los    espacios    laborales    y    políticos.

El desarrollo de una democracia sólida exige que los ciudadanos se involucren en los
asuntos de la comunidad, resuelvan pacíficamente sus conflictos respetando su diversidad y
participen con sus opiniones y con su acción a la construcción del bien común.


2. LA DEMOCRACIA COMO FORMA DE VIDA, COMO CULTURA
Tradicionalmente nos hemos acostumbrado a escuchar y a considerar a la democracia como
sinónimo de ―votos‖, ―urnas electorales‖,― proceso electoral‖, etc; es decir, como el espacio
de participación ciudadana para la elección de representantes que legitima un sistema
político basado en el equilibrio y autonomía de los poderes del Estado, y el control y la
fiscalización ciudadana. Desde esta comprensión, podemos entender la democracia como un
conjunto de convicciones políticas favorables para una forma determinada de gobierno que
recupera las necesidades e intereses de la mayoría y asume la responsabilidad de
atenderlas.

Sin embargo, más allá de entender la democracia en el campo político, es necesario una
democracia que se impregna en las relaciones interpersonales, en nuestras concepciones y
formas de ver la vida, en cada ambiente de interacción.

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Implica entonces atender nuestra convivencia cotidiana, primero reconociéndola como
consustancial a nuestra condición de seres humanos y, segundo, distinguir que la
democracia es una construcción social que nos propone pautas de comportamiento, usos,
costumbres, normas e instituciones, congruentes con valores compartidos y arraigados en el
interior de cada pueblo y de cada persona. Es preciso comprender, entonces, cuáles son las
características que permitirían que nuestra convivencia sea democrática.

Los orígenes de la democracia moderna se sustentan en los derechos individuales, el
desarrollo de la autonomía del individuo y la necesidad de un nuevo ordenamiento social a
partir de la distribución del poder. En este sentido, un elemento sustantivo para vivir la
democracia es el reconocimiento de la persona como sujeto de derecho.
Si bien estamos de acuerdo con el respeto a la dignidad de cada persona y a las libertades
individuales como una característica central para construir una convivencia democrática;
consideramos que es necesario incorporar nuevos elementos vinculados a la democracia
entendida como concepción del bien. Desde esta perspectiva, se recupera la noción de
ciudadanía como la capacidad de ejercitar habilidades y virtudes cooperativas y deliberativas
que buscan atender el bien común.
Esta mirada de la democracia aporta a una comprensión de la persona como ciudadano que
ejerce el diálogo y la colaboración como características que ayudan a conformar una
convivencia democrática

Si queremos legitimar una democracia como forma de vida es preciso construir una cultura
que parta del reconocimiento del otro como sujeto, que desarrolle el diálogo como puntos de
encuentro a partir de la aceptación de las diferencias y la cooperación, como expresión de
una participación que busca transformar aspectos de la realidad y fortalecer las relaciones

El diálogo como dinamizador de procesos democráticos
En ese sentido, es necesario precisar la importancia que tiene el diálogo como característica
que facilita y da sentido a la democratización de la vida, no solo en la transmisión de
información sino, y sobre todo, en el hecho de generar una relación positiva con el otro,
construyendo un puente entre nuestras individualidades. Diálogo que transita en la pluralidad
desde la diversidad y las diferencias, que puede alcanzar la construcción de consensos pero
también la administración de los disensos.

El diálogo es el ejercicio de la reciprocidad en la palabra. Consiste en un intercambio de
percepciones, valoraciones y demandas en el que tenemos la necesidad de dirigirnos al otro
y ser reconocidos, y en esta danza de la comunicación, reconocer al otro desde sus
necesidades e intereses.

Presentamos los componentes del diálogo como dinamizador de procesos democráticos:

    El saber escuchar implica una actitud de respeto y de valoración del otro como
     persona, una manifestación de tolerancia, de responsabilidad. Escuchar aporta al
     diálogo como un estímulo para que la persona se sienta libre de concretar y presentar
     con palabras su mun do interno. Escuchar sirve como un espejo en el que la otra
     persona puede llegar a una mayor comprensión a partir del descubrimiento de nuevos
     significados de lo que dice, es un momento para acoger cálidamente al otro desde el
     reconocimiento de sus necesidades e intereses como legítimas. Nos permite mirar el
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       mundo desde el punto de vista del otro tratando de reconocer y comprender las
       emociones y las razones de esa posición

    El saber expresar nuestras ideas, nuestras emociones, nuestras expectativas,
     nuestras necesidades, nuestra manera de ver el mundo es el otro gran componente
     del diálogo. Supone no sólo expresarnos con eficiencia sino cordialmente, ser claros
     en nuestras convicciones sin desvalorizar la de los otros sino integrándolas, asumir
     que nuestra percepción de la realidad es una de muchas y que de esta manera se va
     construyendo el vínculo comunitario que sustenta un sentido de pertenencia más
     fuerte. Saber expresar también supone la capacidad ser abiertos honestos en los que
     sentimos, necesitamos y pensamos, es un oportunidad de construir la confianza con el
     otro al compartir nuestra vulnerabilidad.

Comprender la escuela como un espacio donde es posible vivir la democracia, es reconocer
que en ella se puedan generar y fomentar espacios y escenarios donde docentes, y
estudiantes puedan desde una perspectiva creativa y cooperadora, realizar una reflexión y un
análisis de los conflictos que se dan y dar respuestas que permitan regularlos, manejarlos,
transformarlos o resolverlos.


3. LA DEMOCRACIA COMO RÉGIMEN POLÍTICO
En los últimos años se ha discutido mucho acerca de la democracia, tanto en nuestro país
como en otras zonas del mundo; y aunque se asume que no es un sistema que funciona
perfectamente y menos aún que funciona solo por el hecho de designarnos como una
―democracia‖, la mayoría de los pueblos está de acuerdo en que la democracia nos ofrece
una serie de ventajas y que es el sistema que permite un mejor gobierno y una mayor
participación.

Principios básicos de una democracia:
       1. La soberanía de los individuos, que alude a la voluntad de las ciudadanas y los
       ciudadanos sobre la que descansa la legitimidad del poder y que, por lo tanto,
       establece los mecanismos de representación y participación en el gobierno y en la
       deliberación de asuntos de interés público.
       2. Limitación del poder, que alude a la necesidad de un ordenamiento institucional
       (Estado de Derecho) que asegure la autonomía de los poderes del Estado y la
       permanente fiscalización ciudadana de las instituciones públicas y las autoridades.
       3. La necesidad de garantizar los derechos fundamentales de la persona; ésta es una
       condición básica de todo régimen que se considere democrático. Los derechos
       fundamentales aluden no solo a los derechos civiles o a los derechos políticos, sino
       también a los derechos sociales.

4. LA CIUDADANÍA
Cuando hablamos de ciudadanos y ciudadanas, ¿a qué dimensión del ser humano nos
estamos refiriendo? A la dimensión política; es decir, a sujetos que viven en sociedad y se
interrelacionan en su interior. La ciudadanía, entonces, se refiere a la identidad política de los
individuos: a su identidad y su participación en el espacio público.


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Para los comunitaristas la ciudadanía no es tanto un conjunto de derechos y un status
jurídico, sino el arraigo en una comunidad por afecto y lealtad. Justamente, es esto último lo
que genera la motivación política necesaria para interesarse por el marco político común: la
identidad grupal nos permite reconocer nos como conciudadanos, nos cohesiona y nos
motiva a actuar, nos impone compromiso y deberes.

Para los liberales la ciudadanía se define por un status legal: ―el status de ciudadanos hace
acreedores a sus titulares a ciertos derechos‖; y es en cada país que el significado de esta
ciudadanía se concreta a partir de los derechos considerados para cada ciudadano. Así,
afirman que lo que hace que alguien pueda considerarse miembro plena de una sociedad es
la vigencia plena y el disfrute de dichos derechos, tanto políticos, como civiles y sociales.

Los republicanos conciben la participación como una condición que se ejerce activamente en
relación con los asuntos públicos. Ellos consideran que ―la libertad de cada uno es
inseparable de su participación en el espacio público‖.
Es así como los republicanos buscan revalorizar la ciudadanía caracterizada por el interés y
el compromiso con lo público, por la discusión con los conciudadanos sobre asuntos
comunes y la vigilancia respecto al poder. Afirman que si bien los derechos son los requisitos
de la ciudadanía, son a la vez también el resultado de su ejercicio.


La ciudadanía: una condición y una opción
Condición
La condición se refiere a un estatus legal. Para Marshall la ciudadanía es aquel status que se
concede a los miembros de pleno derecho de una comunidad. Implica el ejercicio de
derechos y responsabilidades. Pero además, la ciudadanía nos otorga un poder el ejercicio
de nuestros derechos y responsabilidades construye, afirma y amplía nuestro poder.

Opción
Como hemos venido afirmando en los párrafos anteriores, pertenecerá un colectivo (a una
comunidad) implica responsabilizarse por él y actuar en él. La ciudadanía expresa una
opción en el sentido de práctica social: se es ciudadano en función de nuestra intervención
responsable en el espacio público, donde se pone en juego los problemas centrales de
nuestra vida en común como sociedad. Entonces la ciudadanía no solo implica el ejercicio de
derechos sino también una serie de capacidades para entender, dialogar, criticar y construir.

Pero....¿cuál es la relación entre democracia y ciudadanía?
Ciudadanía y democracia no son lo mismo, sin embargo, están íntimamente liga- das. Sobre
todo, si apostamos, como dijimos líneas arriba, a la construcción de una ciudadanía
democrática. La democracia, en el sentido de existencia de derechos es la base para el
desarrollo de la ciudadanía. Pero a la vez es el ejercicio ciudadano el que profundiza y
amplía nuestra democracia.

5. EDUCAR PARA LA DEMOCRACIA
La democracia es una manera de ver y vivir de vida; de allí que plantee que nadie puede ―dar
democracia‖ a una sociedad: la democracia hay que enseñarla, hay que aprenderla.‖

Para lograrlo se plantea que hay tener en cuenta los siguientes principios:
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1. Todo orden social es construido. En ese sentido, si pensamos en un proceso de
formación democrática, nuestros niños y adolescentes deben entender que
elordenqueexisteylasrelacionesquesedanenlasociedadnosonnaturalesy que por lo tanto son
construidos y pueden ser transformados.

2. La democracia es un orden que se caracteriza porque las leyes y las normas son
construidas y transformadas por las personas que las van a vivir, cumplir y proteger. Esto
implica que nuestros adolescentes entiendan que el orden es autofundado. Comprender esta
autofundación es indispensable, pues es el punto central de la gobernabilidad. Pero ¿qué
significa autofundar las leyes y normas? Participar en su construcción, ser representado (de
forma confiable) por otro en su construcción o asumir la ley como propia luego de
―comprender su bondad‖. Ahora bien, ¿Cuáles son las estrategias que permiten generar
procesos de autofundación? Todos los procesos de autoconstrucción, de autoformación, de
trabajo cooperativo      conducen a la autorregulación de las personas y permiten
descubrirademáslaimportanciadelagobernabilidad;deallíqueseaindispensa-
blefomentarlosennuestrasaulas.Esimportantecrearespacioscomunesdondese                 pueda
deliberar, ―donde podamos encontrarnos‖; de esa manera estaremos fomentando un
poderoso instrumento para que nuestros adolescentes vayan formándose en una cultura
democrática.

3. No existe un modelo ideal de democracia; cada sociedad debe crear su propio orden
democrático. Esto implica que nuestros alumnos entiendan que son los hombres y mujeres
comunes y corrientes los que tienen la capacidad y el derecho de crear las normas y las
instituciones que ellos necesitan y quieren; implica aceptar a cada persona como fuente de
creación de orden social.

―Un ciudadano es la persona capaz, en cooperación con otros, de construir o transformar las
leyes y normas que él mismo quiere vivir, cumplir y proteger para la dignidad de todos‖.

Debemos ser conscientes que la escuela es el primer espacio de actuación pública de los
niños. Es allí donde pasamos del ámbito privado (nuestra casa, nuestros padres) al ámbito
público; allí comenzamos a usar bienes colectivos e incluso a utilizar lenguajes y símbolos
colectivos. Es por esto que es tan importante que nuestros niños y adolescentes se sientan
acogidos, pues es a partir de la escuela que ellos se van haciendo una idea de lo que es la
sociedad a la que pertenecen y lo que son sus instituciones.

4. Aunque no existe un modelo de democracia, todo orden democrático está orientado a
hacer posible la vigencia de los derechos humanos; nuestros alumnos (y nosotros mismos)
deben entender que los derechos no son un tema o un tópico sino que son ―el único proyecto
de humanidad que el ser humano ha podido concebir‖. En ese sentido es importante que
afirmemos es el hecho de que todos nosotros y nosotras somos sujetos de derechos.

5. El conflicto, la diversidad y la diferencia son constitutivos de la convivencia democrática,
de allí su complejidad. Este tema ha sido tocado a profundidad en la primera parte de este
fascículo. Acá, solamente queremos resaltar la importancia de desarrollar trabajos grupales
cooperativos, pues ese ejercicio que los niños/as y adolescentes reconocen las diferencias,
aprenden a trabajar con esas diferencias, a proyectarse en el grupo, a persuadir y a dejarse
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persuadir, acceder y recibir cesiones; condiciones fundamentales para la deliberación y la
construcción del público.

6. En la democracia lo público se construye desde la sociedad. Este principio es uno de los
más novedosos del discurso democrático moderno: el pueblo funda las instituciones que
necesita para vivir y pervivir, pues ―lo público es aquello que conviene a todos de la misma
manera para su dignidad‖. Ahora bien, como dijimos, en la escuela se aprende a pasar de un
lenguaje privado a un lenguaje colectivo, de las perspectivas privadas a las perspectivas
colectivas; cuando la escuela ofrece eso, bajo la perspectiva de los derechos humanos está
formando para la democracia.

Ser sujetos de derecho
Educar en derechos implica que nuestros/as adolescentes se conviertan en sujetos de
derechos; es decir, que tengan la capacidad y el poder de actuar, que sean sujetos capaces
de hacer exigencias y de estar en permanente vigilancia a la violación de derechos. El interés
central de una educación en derechos ―es lograr la autonomía y la libertad racional que
emancipa a las personas de las ideas falsas, de las formas de comunicación distorsionadas y
de las formas coercitivas de relación social que constriñen la acción humana y social‖. En
ese sentido conocer los cuerpos normativos y las instituciones ligadas a la protección de los
derechos, no es meramente un conocimiento académico sino que confiere mayores
posibilidades de acción y por lo tanto mayor poder para intervenir en la promoción y defensa
de los derechos propios y de los demás.
             Sucesiones
Por otro lado es importante reconocer que la pedagogía problematizadora plantea que es
            Distribuciones
importante que los derechos humanos se presenten a los estudiantes en sustentaciones y
               Series y
conflictos; que ellos perciban las contradicciones valóricas, de intereses y de juegos de poder
             Sumatorias
que están comprometidos. Tensiones entre los intereses públicos y los privados; entre el bien
común y el bien individual; entre la tolerancia y las discriminaciones.


              Tarea


                 Partidos Políticos y Democracia

 1. PARTIDOS POLÍTICOS
Definición:
Es una organización política que se adscribe a una ideología determinada o representa algún grupo
en particular, creado con el fin de ayudar de una forma democrática a la determinación de la política
nacional y a la formación y orientación de la voluntad de los ciudadanos.

Según el artículo 1° de la Ley de Partidos Políticos, se reserva la denominación de "partido" a los
reconocidos como tales por el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de
Elecciones.
Además son de creación libre, amparados pues en el artículo que consagra el derecho de asociación
en la constitución (Art. 2-17), pero no son órganos del Estado. Teniendo derecho a acceder de ayuda
financiera de parte del Estado.
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Importancia:
a) Los partidos políticos en los sistemas democráticos representativos:
Son el sentir y el pensamiento de los peruanos, a los que están obligados a defender y beneficiar con
las leyes y medidas que aprueben.
Son los cauces básicos para crear, agrupar y representar opiniones e intereses políticos de cara a los
procesos electorales.
Contribuyen a seleccionar las elites políticas y a los gobernantes.
Formulan los programas y opciones ideológicas que compiten en el terreno político, engarzan
intereses y preferencias ideológicas.
A través de ellos se estructura y realiza en el estado todo lo que tiene importancia política.

b) La intervención de los partidos en la sociedad:
La intensidad de su intervención varía de una sociedad a otra

En el caso de las elecciones generales y parlamentarias, tienen el candidato, pero también existen
otros factores que son determinantes para obtener la mayoría de votos, como su pertenencia o
alianza con uno o más partidos, o que se presente determinado programa de gobierno.

2. PARTIDOS POLÍTICOS EN EL PERÚ
A lo largo de su historia, los peruanos han fundado numerosos partidos políticos, muchos de ellos
efímeros o tan dependientes del caudillismo que se disolvieron luego de la primera derrota electoral.
Otros, han sido apenas un letrero para participar en los comicios y se han desechado o transformado.
Los partidos tradicionales cuentan con cuadros y locales partidarios reconocidos en la mayoría de
departamentos. El siguiente artículo ha sido actualizado a febrero de 2006.

PRINCIPALES PARTIDOS EN ACTIVIDAD
Partido Popular Cristiano (PPC).- Fundado por Luis Bedoya Reyes como resultado de la ruptura con
el Partido Democracia Cristiana. Participó en las elecciones a la asamblea constituyente en 1978.
Durante los años 80, mantuvo su cercanía con Acción Popular, manifestada desde la década de
1960. Esta relación que se quebró con el fracaso de la alianza FREDEMO en 1990. Ideológicamente
se reconoce como demócrata cristiano. Su presidenta es Lourdes Flores Nano Para las elecciones de
2006, se presenta formando parte de la alianza Unidad Nacional (UN), integrada también por el
Partido Renovación Nacional y el Partido Solidaridad Nacional. Ninguno de sus miembros ha
alcanzado la presidencia. Está afiliado a la Internacional Demócrata Cristiana. Tendencia:
Socialcristianismo, humanismo y centrismo.

Partido Aprista Peruano (PAP).- Partido fundado en 1930 (como parte del APRA [Alianza Popular
Revolucionaria Americana], siglas con que también se le conoce), por Víctor Raúl Haya de la Torre.
Su compañero Alan García Pérez fue elegido Presidente del Perú (1985-1990). Se basó en el anti-
imperialismo, que lo lleva a reconocerse como afín al socialismo, mas en la actualidad desarrolla un
programa de social de mercado. De sus filas se escinden el "Apra Rebelde" (luego MRTA). Su
doctrina es el Aprismo (socialdemocracia peruana) y está afiliado a la Internacional Socialista.
Tendencia: Socialdemocracia, socioliberalismo.

Partido Nacionalista Peruano.- Este partido fue fundado por Ollanta Humala Tasso y su esposa
Nadine Heredia en Abril del 2005, dentro de su núcleo familiar. Se alió con Unión por el Perú para
participar en las elecciones del 2006, obtuvo el primer lugar en la primera vuelta . En la segunda
vuelta no corrió la misma suerte y perdió en favor del APRA. En el congreso tampoco le fue bien,
pues algunos de sus miembros renunciaron, y se fraccionó en UPP y el propio partido Nacionalista.
Actualmente Ollanta Humala encabeza la oposición al gobierno de Alan García. Tendencia:
Nacionalismo y izquierda.

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Acción Popular (AP).- Fundado por Fernando Belaúnde Terry en 1956 (sobre la base del Frente
Nacional de Juventudes Democráticas, 1955), quien fue luego dos veces elegido Presidente del Perú
(en 1963-1968, y en 1980-1985). Su correligionario Valentín Paniagua Corazao fue transitoriamente
elegido Presidente del Perú (2000-2001). De sus filas se escinde la "Acción Popular Socialista" (luego
"Acción Política Socialista" o "APS"). Se inspira en algunas frases de su fundador como "El Perú
como Doctrina" o "El Perú para los peruanos". Tendencia: Centro, socioliberalismo.

Perú Posible (PP)- Partido fundado por Alejandro Toledo Manrique en 1994 con el nombre de País
Posible. Vencedor en las elecciones de 2001, para asumir el gobierno hasta 2006. No muestra una
tendencia política clara: en sus filas figuran desde conservadores hasta izquierdistas católicos. En
materia económica, ha optado por una postura cercana al liberalismo y un acercamiento diplomático y
comercial con los Estados Unidos. Sin embargo, sus escrúpulos en materia fiscal no han impedido
que el contenido de su discurso partidario se aproxime al populismo o asistencialismo.
Símbólicamente, se apoya en elementos de la cultura indígena. Tendencia: Centro, liberalismo.


Partido Solidaridad Nacional (PSN).- Partido fundado por Luis Castañeda Lossio (ex acciopopulista)
en 1999. Es parte de la alianza electoral Unidad Nacional desde las elecciones municipales de 2002,
en las que Castañeda Lossio obtuvo la alcaldía de Lima. Antes, había participado sin éxito en las
elecciones presidenciales. El partido sobrevive del prestigio de su líder, ganado cuando este se
desempeñaba como director del Instituo Peruano de Seguridad Social. No tiene un ideario político
definido salvo ciertos valores prácticos como la "solidaridad", eje de su propaganda. Tendencia:
Centro-derecha.

Somos Perú (SP).- Partido fundado por Alberto Andrade Carmona (ex-pepecista) en 1997. Sus
orígenes se remontan a la gestión de Andrade como alcalde del distrito limeño de Miraflores. En
1995, bajo el rótulo de Somos Lima, presenta candidatos al sillón municipal de Lima Metropolitana y
diversos distritos de la capital. El movimiento local adquirió dimensiones nacionales desde 1998.
Hasta las elecciones de 2002, su desempeño fue más eficaz en las lides municipales que en las
generales. Tendencia: Centro-derecha.

Partido Socialista del Perú.- Partido fundado por Javier Díez-Canseco entre otros militante de
izquierda. Deviene del Partido Unificado Mariateguista (PUM), que a su vez formó parte de Izquierda
Unida (IU), que en los años 80 fue la segunda fuerza política del país. Tendencia: Centro-izquierda.

Unión por el Perú (UPP).- Partido. Fundado por Javier Pérez de Cuéllar en 1995. Tras el alejamiento
de su fundador, ha sido el rótulo electoral empleado por diversos grupos de centro izquierda.
Tendencia: desde la campaña de 2006, izquierda nacionalista , por su apoyo a la candidatura del
Partido Nacionalista de Ollanta Humala; luego al ser vencido en la segunda vuelta se separó del
humalismo definiéndose como Izquierda.

Cambio 90.- Movimiento fundado en 1989 por Alberto Fujimori Fujimori, tres veces Presidente del
Perú en casi once años consecutivos: 1990-1992 (y su continuación: 1992-1995), 1995-2000, y julio
de 2000-octubre de 2000. Es un partido personalista, ligado a la imagen y las acciones del ex
presidente Alberto Fujimori. En 1992, con miras a las elecciones del Congreso Constituyente, se alió
con Nueva Mayoría, otro movimiento de bases fujimoristas. A partir de 2001, la alianza ha centrado
sus enfuerzos en promocionar el retorno de su líder del exterior, requerido por la justicia peruana. En
otros procesos electorales, el fujimorismo se ha presentado bajo denominaciones alternas o partidos
satélites: Vamos Vecino, Solución Popular, Perú 2000, Sí Cumple y Alianza para el Futuro.
Tendencia: Derecha.



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Restauración Nacional.- Fundado por Humberto Lay Sun en el 2005. Partido liderado por los
evangelistas donde su obejtivo es establecer la paz común entre los ciudadanos.
Otros partidos activos
   Justicia Nacional.- Partido político peruano fundado por Jaime Salinas López-Torres. En el año
   2005 comenzó su postulación a las Elecciones generales del Perú (2006) bajo la candidatura de
   su dirigente pero no lograron la Presidencia. Tendencia: Liberalismo.

   Partido Regionalista (R), Partido Fundado el 2000 por Andrés Tinoco Rondán como Presidente de
   la Asociación Internacional de Ingeniería Política - AIP entre otros politólogos formados en la
   Universidad Ricardo Palma, cuyo objetivo es la Democracia Regionalista. Los "regionarios"
   actualmente tienen regidores en Huánuco y La Libertad. Doctrina: Regionalismo. Tendencia:
   Centrista. E-mail: partidoregionalista@yahoo.com

   Patria Roja (PCP-PR).- Partido. Maoísta. Escisión del Partido Comunista del Perú. Partidos
   satélites Movimiento Nueva Izquierda y Juventud Popular. Influencia en sindicatos varios.
   Doctrina: ultraizquierda, comunismo.

   Partido Renovación Nacional.- Partido. Fundado por Rafael Rey, en 1992. Formó parte de la
   alianza electoral Unidad Nacional desde el 2001 pero renunció en el 2006. Tendencia: Centro-
   derecha.

   Cambio Radical.- Movimiento. Fundado por José Barba Caballero (ex-aprista) en 2000. Se ha
   descartado su participación en la alianza electoral Unidad Nacional. Tendencia: Centrista.

   Movimiento Humanista peruano.- Partido fundado por el Presidente regional de Lambayeque,
   Yehude Simon Munaro. Tendencia: Centro izquierda.

   Renacimiento Andino.- Fundado en 2001 para promover la candidatura presidencial de Ciro
   Gálvez. No precisa una doctrina específica, pero se puede catalogar como nacionalista.

   Proyecto País.- Fundado en 2001 como plataforma para la candidatura de Marco Antonio
   Arrunátegui. De acuerdo a su publicidad, promociona el "capitalismo popular", aunque no han
   definido con precisión este concepto.

   Partido por la Democracia Social-Compromiso Perú. - Fundado por Susana Villarán de la Puente,
   ex ministra de la mujer. Tendencia: Centro izquierda. Junto con el Movimiento Humanista peruano
   conforman la alianza Concertación Descentralista.

   Avanza País - Partido de Integración Social. Fundado el año 2000, es un partido de centro-
   izquierda que participo en las elecciones presidenciales del año 2006 con Ulises Humala como
   candidato a la presidencia.

   Frente Independiente Moralizador (FIM).- Sucesiones
                                                Tiene como fundador a Fernando Olivera Vega, y
   orígenes en el Partido Popular Cristiano. Año de fundación: 1990. Mantuvo hasta 2005 una
                                               Distribuciones
   alianza de gobierno con el partido Perú Posible. Tendencia: centro-derecha, antiaprismo, aunque
                                                  Series y
   sus integrantes lo conciben como un movimiento fiscalizador, concentrado en la denuncia de la
                                                Sumatorias
   corrupción política y la violación de derechos humanos. El desempeño del partido a lo largo de su
   trayectoria ha sido exclusivamente parlamentario, salvo cuando alguno de sus integrantes ocupó
   una cartera ministerial en el gobierno peruposibilista.


                                               Tarea
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                           Participación Ciudadana

Toda familia, comunidad o nación celebra determinados acontecimientos a lo largo del año, como
el Día de la Madre, la Navidad, el Día de la Amistad, etc. Pero también existen festejos que solo
atañen a una comunidad determinada, como son las fiestas patronales o el culto a la siembra o la
cosecha. En estas ocasiones festivas, los miembros de una familia o comunidad se reúnen para
compartir alegrías, al tiempo que reafirman sus lazos de unión e identidad como grupo.

Estas fechas requieren de la colaboración de todos: los hijos pre- paran el desayuno de las madres
en su día; las abuelas aderezan el pavo o pollo para la cena de Navidad; los amigos hacen regalos en
el Día de la Amistad; los familia- res y compañeros ayudan a recoger papas, camotes, habas o
yucas sembradas meses atrás, mientras las mujeres preparan comida y bebida para celebrar la
buena cosecha; en la siembra, los hombres abren los surcos, mientras las mujeres colocan las
semillas; llegan los parientes para participar en la fiesta patronal del pueblo que los vio nacer, les
prestamos nuestras ca- mas para que descansen y, juntos, alistamos los trajes y disfraces que
luciremos durante los festejos.

Se trata de diversas actividades en las que diferentes grupos de personas toman parte porque
están unidos por las mismas vivencias, convicciones, creencias e intereses. Y todos participan porque
buscan compartir lo que sienten y porque anhelan el bien común, en este caso, que todos estén
contentos y que las celebraciones unan más a las familias y amigos.

Lo mismo sucede con el país. Somos un grupo humano que comparte un mismo territorio, rico y
diverso, y estamos unidos por un acervo común como es la cultura, la lengua, la religión, las
costumbres, los bailes, la música, los monumentos, los sitios arqueológicos, el pasado histórico, el
presente y el futuro; usamos la misma moneda y somos gobernados por el mismo presidente.

En este caso, nuestra familia está formada por todos los peruanos y nuestra casa es el Perú. Por lo
tanto, esa cultura, lengua, religión, costumbres, tradiciones y todo lo que conforma nuestro
patrimonio cultural también nos pertenece, es el legado que nuestros antepasados nos han dejado
y nos corresponde participar en acciones que permitan atesorar- lo, cuidarlo y valorarlo.


 1. QUÉ ES PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Como ya hemos visto, todos integramos grupos que reflejan distintas necesidades y que
exigen nuestra participación y colaboración de manera activa y directa, ya sea para organizarnos
en rondas de vigilancia nocturna, para realizar una campaña de vacunación o para llevar a buen
término un proyecto de arborización. En el caso concreto del patrimonio cultural del Perú, la
participación ciudadana se refiere a la integración de las comunidades locales en la gestión y
compromiso con la protección y defensa del mismo.

Todo poblador tiene el derecho y la obligación de tomar parte en las actividades de su comunidad
para alcanzar un fin común que beneficiará a todo el grupo en su con- junto, permitiendo que
sus habitantes alcancen una mejor calidad de vida y se reduzcan los niveles de pobreza,
contribuyendo al progreso y desarrollo del país.



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Así pues, es legítima la intervención de los ciudadanos en la gestión pública –es decir, en la
administración que hace el Estado– para establecer prioridades, determinar acciones o pedir cuentas
si el Estado no cumple con lo pactado. Por ejemplo, participamos en la gestión pública cuando
enviamos una carta o un documento al director de una entidad, asistimos a programas
convocados por una institución estatal, o cuando realizamos manifestaciones para expresar
nuestro desacuerdo o para respaldar a nuestros líderes.

Asimismo, ejercemos nuestro derecho y deber de participación ciudadana cuando exigimos
resultados de políticas determinadas, presentamos denuncias ante las respectivas instancias de
control o recurrimos a la Defensoría del Pueblo para buscar asesoría y protección de nuestros
derechos como ciudadanos.


La participación ciudadana se da también mediante procesos electorales, cuando elegimos a
nuestras autoridades nacionales, regionales y locales, al presidente de la APAFA, al representante
del aula, al dirigen- te comunal, a la junta de propieta- rios del edificio donde vivimos, al presidente de
la asociación vecinal, al representante estudiantil, etc.

Las instituciones del Estado fomentan la participación ciudadana cuando reciben personas que
hacen sugerencias, participan en consultas, presentan sus quejas o, simple- mente, solicitan
información.

En cuanto a la elaboración de políticas públicas, la participación ciudadana es necesaria porque
permite que los verdaderos intereses de la población sean tomados en cuenta, que las decisiones
tengan mayor apoyo entre los pobladores y que se pueda reforzar el sentimiento de pertenencia a
una comunidad (lo- cal, regional y nacional). Nuestra participación en la ejecución de las políticas
públicas aumenta las probabilidades de éxito y su sostenibilidad a lo largo del tiempo.


Recordemos que en nuestro sistema jurídico prevalece la Democracia Representativa, mediante la
elección de autoridades que nos representan, sobre la Democracia Participativa, por medio de
la intervención directa de los ciudadanos en la toma de decisiones. Sin embargo, ambos modelos
coexisten en nuestro ordenamiento legal.

Como podemos ver, la participación ciudadana está presente en todos los ámbitos de la
convivencia diaria, pues se trata del ejercicio de un derecho ciudadano básico y comprende
acciones colectivas o individuales, ejercidas a través de canales institucionalizados, o
espontáneos e informales. Dichos canales pueden ser locales o nacionales. Pueden limitarse a decir
pública- mente nuestra opinión, o involucrarnos activamente en la ejecución o rechazo de políticas
públicas.

No olvidemos que toda gestión será parcial y quedará aislada del con- texto socioeconómico,
cultural y natural al que pertenece, si no se involucra en ella directa y activa- mente a la población
a través de la participación ciudadana.


2. LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL PERÚ
El proceso de descentralización que se viene desarrollando en el país ha incorporado como uno de
sus principios el de la Participación Ciudadana a nivel nacional, regional y lo- cal, consagrando
normativamente este tipo de participación en los pla- nes de desarrollo y presupuestos.
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En este proceso, la participación ciudadana se articula a través de los Consejos de Coordinación
Regional y los Consejos de Coordinación Local y existe normatividad legal vigente sobre el tema
en la Ley N° 26300 de los Derechos de Participación y Control Ciudadano, promulgada en el
año 1994. El Proyecto de Ley de Participación y Con- trol Ciudadano, en discusión en el Congreso
de la República, está orientado a promover el desarrollo del ciudadano como sujeto activo de
derechos y deberes.

Debemos saber que la Ley N° 26300 regula el ejercicio de los derechos de participación (iniciativa de
re- forma constitucional, en la formación de las leyes y de dispositivos municipales regionales,
referéndum y otros) y de control ciudadano (revocatoria y remoción de autoridades, demanda de
rendición de cuentas y otros).

Nuestra Constitución Política reconoce el derecho de participar en los asuntos públicos, así como
los derechos de asociación, de reunión, de libertad de expresión, de opinión, de rectificación y de
sufragio. El Acuerdo Nacional, suscrito por todos los partidos políticos, también promue- ve y
fomenta la participación ciudadana en las decisiones públicas.

Las municipalidades provinciales y distritales han fomentado la conformación de       mesas de
concertación como formas de participación ciudadana. Estas mesas de concertación son expresiones
del trabajo conjunto entre el Estado y la Sociedad Civil.


3. TIPOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

La población local puede participar en los temas que le interesa de di versas formas:

Informando
Las personas o grupos requerimos continuamente información sobre acciones, propuestas,
programas o actividades.

Consultando
Individualmente exponemos nuestras ideas a través de encuestas, foros y talleres, donde también
podemos consultar. Asimismo, las comunidades pueden realizar consultas a diversas entidades.

Decidiendo juntos
Nuestros representantes, las organizaciones comunales y los sectores interesados estudian, discuten
y participan en la toma de decisiones que afectan a la población.

Actuando juntos
Tomamos parte en los acuerdos mediante la acción conjunta, responsable y compartida.
                 Sucesiones
                Distribuciones
Apoyando los intereses comunitarios
                   Series y
Los especialistas que trabajan en las distintas instituciones del Estado nos asesoran en la toma de
decisiones y en la elaboración y ejecución de proyectos. Asimismo, orientan a los pobladores y los
                 Sumatorias
capacitan para que ellos mismos sean los responsables de solucionar los problemas que les afectan
directamente


                   Tarea

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                 Aspectos que fundamentan la Peruanidad

1. DEFINICIÓN
El sentirnos orgullosos de ser peruano, no solo debe ser por haber nacido en esta tierra; el
Perú, sino también debe hacernos sentir orgullosos, de que no se reprima nuestros
pensamientos, ideologías, ideas ni nada, y mucho menos se discrimine a nadie por su raza,
color, creencias, religión y demás aspectos, ya que el ser peruano no sólo es el momento de
las fiestas patrias, sino debe ser siempre.

Me siento orgulloso de ser peruano, por la diversidad que posee nuestra patria, por su
música, flora, fauna, gastronomía , y todo que hay y se hace en nuestro PERÙ

2. SENTIDO DE PERTENENCIA
   El sentido de pertenencia es un concepto más ligado al arraigo, a la necesidad de formar parte
   de un conjunto social, clase, grupo, comunidad, institución. Una vinculación tal, que ante la
   acción de alejarse entraña una actitud no sólo material sino sobretodo emocional. El ser humano
   tiende a no querer desprenderse de todo cuanto se vincula a su cotidiano quehacer. La historia
   nos señala que el sentido de pertenencia se vincula a una base económica social capaz de
   satisfacer tanto las necesidades materiales como espirituales del hombre o de la mujer.


  La peruanidad es un sentimiento que debe estar en todo los corazones de los peruanos, ya
  que ello nos permitirá arraigar un sentido de identidad y un espíritu de orgullo hacia lo nuestro.
  Existen algunos aspectos que fundamentan nuestra peruanidad, es necesario que la sociedad
  peruana los conozca y aprenda a valorar para su plena realización como nación.


3. COSTUMBRES Y TRADICIONES
¿QUE ES UNA TRADICION?
Tradición proviene del latín traditio, y éste a su vez de tradere, "entregar".
Es tradición todo aquello que una generación hereda de las anteriores y, por estimarlo
Se considera tradicionales a los valores, creencias, costumbres y formas de expresión artística
característicos de una comunidad, en especial a aquéllos que se trasmiten por vía oral
             Sucesiones
            Distribuciones
¿A QUE SE DENOMINA COSTUMBRE?
Es el conjunto Series y
                de inclinaciones y de usos que forman      el carácter distintivo de una nación o de
una persona. Sumatorias




                Tarea




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                             Problemas de Convivencia

1. EL RACISMO

    El racismo constituye uno de los problemas que no podemos ni debemos soslayar. Debemos
    empezar siendo sin- ceros con nosotros mismos ¿Qué creemos, qué sentimos, qué pensamos
    acerca del Racismo? Debemos reconocer que probablemente más de una vez hemos tenido
    gestos racistas, o los hemos visto en la familia, el barrio, el centro educativo. El racismo es una
    ideología creada por el hombre y de la misma manera que fue creada a través del tiempo, puede
    ser eliminada, superada. Esa es parte de nuestra misión como docentes. Por ello debes no sólo
    considerar en qué temas o capacidades puedes profundizar sobre este problema, sino cómo
    trabajar lo transversalmente, cómo observarlo en actitudes que puedas evaluar. Se podría, por
    ejemplo, pedir a nuestros alumnos que realicen entrevistas donde se defina lo que se entiende
    por raza y racismo para luego sistematizar tal información y analizarla.

    Debemosempezarportrabajarnuestrossentimientoshacianosotrosmismos,ennosotros los docentes
    y en nuestros alumnos y alumnas, debemos identificar: cuánto valoramos nuestra cultura, cuáles
    son nuestras diferencias y cuáles nuestras semejanzas, debemos conocer cuánto nos une y
    cuánto nos diferencia nuestra historia y nuestra geografía. En otras palabras – no podemos
    querernos si no nos conocemos y menos aún, podremos respetarnos _. Por otro lado, debemos
    buscar que nuestros alumnos y alumnas identifiquen sus actitudes racistas en particular y
    discriminadoras en general, que busquen explicárselas, entenderlas y conscientemente tratar de
    superarlas.



2. LAS PANDILLAS DE ADOLESCENTES Y JÓVENES
   Las pandillas son grupos de adolescentes y jóvenes violentos, que cometen robos, agresiones
   físicas, atentados contra el patrimonio, entre otras infracciones a la Ley Penal.

   Las más conocidas son:
   •     Las escolares, que identificándose con el colegio al que asisten, desarrollan una rivalidad
         violenta con las de otros colegios, generalmente vecinos.
   •     Las de barrio, formadas en base a la identificación con un barrio y que rivaliza con otros
         grupos similares.
   •     Las barras bravas, que se organizan en un barrio identificándose con un club de fútbol,
         rivalizando con las de otros clubes.

Diversos especialistas e incluso, encuestas realizadas a los mismos ―pandilleros‖ señalan que el
problema se origina por la falta de oportunidades de estudio o trabajo. También, ante la existencia de
hogares desestructurados, violentos o faltos de comunicación.

Las pandillas constituyen un espacio ―alternativo‖ al que sus integrantes recurren, donde compensan
la necesidad de comunicación y vínculos afectivos, así como la necesidad de desarrollar un sentido
de pertenencia, estos espacios no son cubiertos en sus hogares ni en su comunidad.
Sin embargo, las actividades que se desarrollan en las pandillas tienen un carácter inmediatista. En
esencia, no contribuyen a su desarrollo personal, y están al margen del sistema y sus normas. Tienen
una consecuencia fundamentalmente negativa.


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Las pandillas reflejan un fenómeno de violencia básicamente urbano. Un estudio elaborado por la
Policía Nacional del Perú y Acción por los Niños en el año 2000, reportó la existencia de
aproximadamente 400 pandillas en Lima y Callao, lo que representaba alrededor de 14,000
integrantes. Por cierto, el fenómeno también se ha extendido hacia las provincias del país.

Hay hechos que realizan los ―pandilleros‖ y que infringen las normas. El Nuevo Código de los Niños y
Adolescentes considera ―pandilla perniciosa‖ al grupo de adolescentes mayores de 12 años y
menores de 18 años de edad, que se reúnen y actúan para agredir a terceras personas, lesionar la
integridad física o atentar contra la vida de las personas, dañar bienes públicos o privados u
ocasionar desmanes que alteren el orden público.

Al adolescente que, integrando una pandilla perniciosa, lesione la integridad física de las personas,
cometa violación de menores de edad o dañe los bienes públicos o privados, utilizando armas de
fuego, armas blancas, material inflamable, explosivos u objetos contundentes, bajo la influencia de
bebidas alcohólicas o drogas, se le aplicará la medida socio-educativa de internación no mayor de
tres años. Esto quiere decir que se aplica una medida de privación de la libertad para el adolescente
que comente infracciones a la Ley Penal como pandillero.
Sí, como consecuencia de las acciones realizadas, se causara la muerte o se infringieran lesiones
graves, la medida socio-educativa de internamiento no será menor de tres años ni mayor de seis
años.

Los padres, tutores, apoderados o quienes detentan la custodia de los adolescentes que sean
pasibles de las medidas señaladas, serán responsables solidarios por los daños y perjuicios
ocasionados.

El adolescente que se encuentre sujeto a investigación judicial, o que se hallare cumpliendo una
medida socio educativa de internación, que proporcione al Juez información veraz y oportuna que
conduzca o permita información y ubicación de cabecillas de pandillas perniciosas, tendrá derecho a
acogerse al beneficio de reducción de hasta un cincuenta por ciento de la medida socio-educativa
que le corresponda.


3. LA DELINCUENCIA
 a. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
El derecho a la libertad está claramente reconocido por la constitución en su artículo 2, incisos 2, 3,
4, 8, 11, 12, 13, 14, 24. Si este derecho es violado se producen diversos delitos: Por ejemplo, la
violación de la libertad personal, cuando se le impide a una persona elegir y actuar como tenga a bien
dentro del medio social en que vive. Otro ejemplo es la coacción (obligar a alguien a hacer o no
hacer algo a partir de amenazas).

El secuestro es otro delito ligado a la violación de este derecho. Según los cambios del decreto
legislativo 846 (del 24 de Mayo de 1998) se indica que: ―Será reprimido con pena privativa de libertad
no menor de 20 años ni mayor de 30 el que sin derecho, motivo o facultad justificada, priva a otro de
su libertad personal, cualquiera sea el móvil, el propósito, la modalidad o circunstancia o tiempo que
el agraviado sufra la privación o restricción de su libertad.

A partir del Decreto Legislativo 896 todo secuestro fue castigado con cadena perpetua, traiga éste o
no consecuencias graves en los agraviados.


b. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL

      31 Formación Ciudadana y Cívica
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Pionera en la clasificación de estos delitos fue Alemania a partir de1966. En la actualidad se
reconoce que este tipo de libertad es fundamental porque su violación no afecta solo lo físico sino la
psicología del individuo, alcanzando el núcleo central de la personalidad. La libertad sexual es la
capacidad de toda persona para comportarse como a bien tenga en la actividad sexual.

Las diversas formas de transgresión de esta libertad son: Violación presunta (adormecer para
cometer el delito), violación sexual abusiva (violar a alguien que no puede defenderse por estar
atada, enferma o paralizada), la violación sexual de menores, la violación de personas dependientes,
la seducción (cuando un adulto tiene relaciones sexuales con una persona mayor de 14 años pero
menor de 18 años), actos contra pudor, atentar contra el pudor de un menor, favorecer la prostitución,
el rufianismo (explotar la ganancia de quienes se dedican a la prostitución), la prostitución de
personas, la trata de personas para ejercer la prostitución, y están indicadas en el Código Penal
(Artículos170 al182).

A partir de este DL 896, el homicidio calificado, el secuestro, la violación, el hurto agravado (estafa
entre otras), robo agravado, el abigeato, la extorsión en grupo, la usurpación y posesión ilícita de
armas se castigan con cadena perpetua. Si algún menor de edad comete el hurto agraviado y la
extorsión sería castigado no con cadena perpetua sino con no menos de 25 años de cárcel.

4.VIOLENCIA JUVENIL
La violencia juvenil es una de las formas de violencia más visibles en la sociedad. En todo
el mundo, los periódicos y los medios de radiodifusión in- forman diariamente sobre la
violencia juvenil de pandillas, en las escuelas y en las calles.

La violencia juvenil daña profundamente no solo a las víctimas, sino también a sus familias,
                                    Sucesiones
amigos y comunidades. Sus efectos se ven no solo en los casos de muerte, enfermedad y
                                   Distribuciones
discapacidad, sino también en la calidad de vida. La violencia que afecta a los jóvenes
                                      Series y
incrementa enormemente los costos de los servicios de salud y asistencia social, reduce la
                                    Sumatorias
productividad, disminuye el valor de la propiedad, desorganiza una serie de servicios
esenciales y en general socava la estructura de la sociedad.


                                          Tarea




      32 Formación Ciudadana y Cívica
INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CIENCIAS APLICADAS ―VÍCTOR VALENZUELA GUARDIA‖                   5 Año



                                                         Familia y
                                                         Sociedad
         III Bimestre                                      Lic. Liszeth Cerna Ruiz


                                El Estado y la Familia

1. LA FAMILIA
De manera genérica y común, llamamos familia al grupo de personas unidas por el matrimonio,
parentesco o afinidad, las cuales generan derechos y deberes sancionados jurídicamente.

El recinto donde la familia se realiza y desenvuelve sus actividades materiales (alimentación, vestido,
vivienda)      y      espirituales       (amor,    sentimientos,      etc.)      es     el      hogar.

La familia representa la célula básica de la sociedad, porque a partir de ella la sociedad adquiere el
concepto de tal, de allí empieza su estructuración y desarrollo al tiempo que encuentra continuidad en
la procreación de los hijos y de los hijos de éstos.

2. FUNCIONES DE LA FAMILIA
En la familia se reconocen las siguientes funciones:
    Función reproductiva o demográfica. Esta función consiste en procrear o traer hijos al mundo
    para asegurar la continuidad de la especie humana, así como prestar cuidados al recién nacido
    para garantizar su supervivencia, porque los seres humanos , a diferencia de los demás seres
    vivientes inferiores, necesitan de un período mayor de asistencia y cuidado en su crianza,
    alimentación y abrigo, tanto de los padres como de los adultos en general.

   Función socializadora o educativa: la socialización es un proceso a través del cual las nuevas
   generaciones internalizan y hacen suyo la cultura de su sociedad y tiempo; en este proceso, la
   familia juega un rol muy importante y esencial al transmitir, formal e informalmente , a los hijos las
   normas, valores, patrones de comportamiento, habilidades y destrezas para actuar en sociedad.

   En el proceso de socialización también intervienen los amigos(as), la iglesia, la escuela, las
   organizaciones de la comunidad, los medios de comunicación social, etc; y se realiza a través de
   dos mecanismos : el entrenamientos directo o enseñanza deliberada y la imitación.

   Función de protección económica: esta función consiste en satisfacer las necesidades básicas
   de alimentación, vestido, vivienda, salud, educación y recreación de los miembros de la familia;
   permitiéndoles una vida decorosa y la materialización de sus expectativas sociales y culturales.
   Una sociedad justa y humana es aquella que asegura el trabajo, la productividad e incremento la
   producción, el ingreso económico se distribuye equitativamente. En tal situación, la función
   económica contribuirá al bienestar familiar.

   Función de seguridad efectiva: en el seno de la familia, experimentamos y expresamos
   sentimientos de amor, afecto y ternura muy profundos, emociones que permiten establecer y
      33 Formación Ciudadana y Cívica
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modulo de formacion ciudadana 5º 2011

  • 1. INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CIENCIAS APLICADAS “VÍCTOR VALENZUELA GUARDIA” Formación Ciudadana y Cívica Lic. Liszeth Cerna Ruiz 5 Año 1
  • 2. INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CIENCIAS APLICADAS ―VÍCTOR VALENZUELA GUARDIA‖ 5 Año PRESENTACIÓN La INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CIENCIAS APLICADAS ―VÍCTOR VALENZUELA GUARDIA‖ pone a disposición de nuestros alumnos el presente Módulo Teórico-Práctico, del curso de Formación Ciudadana y Cívica correspondiente al área de Letras, el cual permitirá a nuestros estudiantes la aprehensión de la asignatura con la visión de sostenerla y aplicarla en la realidad multidisciplinaria en que hoy se desarrolla la educación del país. Queremos manifestar el agradecimiento respectivo a la totalidad de nuestra Plana Docente, la cual en largas sesiones de trabajo, elaboración y coordinación han podido lograr la realización de este Módulo, y extender el agradecimiento a todas las personas que han aportado para que dicho material sea el más óptimo posible. Estas últimas líneas son para agradecer y felicitar a ustedes por confiarnos su preparación, y en este binomio que hemos conformado, sabemos por anticipado que la calidad en servicios educativos, está asegurada. La Dirección 2 Formación Ciudadana y Cívica
  • 3. INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CIENCIAS APLICADAS ―VÍCTOR VALENZUELA GUARDIA‖ 5 Año CONTENIDO I BIMESTRE: Derechos y Responsabilidades Sujeto de Derecho - Clasificación de las personas Evolución de los Derechos Humanos - Declaración Universal de los DDHH Los derechos y deberes de la Persona - Clasificación de los Derechos -Garantías Constitucionales II BIMESTRE: Convivencia Social La democracia como estilo de vida Participación ciudadana - Formas, principios y mecanismos de participación. - Partidos políticos y democracia. Partidos políticos en el Perú. - Problemas de convivencia en el Perú III BMESTRE: Familia y Sociedad El Estado y la Familia El Matrimonio - Conceptos Básicos - Requisitos - Deberes y derechos del matrimonio - Régimen Patrimonial dentro del Matrimonio El Derecho de Sucesiones IV BIMESTRE: Sistema Democrático La Constitución Política - La Constitución Política del Perú El Estado El Estado Peruano Los poderes del Estado Nacionalidad y Ciudadanía Norma Jurídica Organismos Constitucionales Autónomos del Estado Los Gobiernos Locales Organismos Internacionales 3 Formación Ciudadana y Cívica
  • 4. INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CIENCIAS APLICADAS ―VÍCTOR VALENZUELA GUARDIA‖ 5 Año Derechos y Responsabilidades I Bimestre Lic. Liszeth Cerna Ruiz Historia de los Derechos Humanos 1. ORÍGENES Los derechos humanos no son un invento del derecho positivo, los cuales anuncian los valores que las antiguas culturas nos dieron; la mayoría de los pueblos civilizados han guardado como patrimonio moral e históricos las experiencias que obtuvieron a través de su vida comunitaria, pero es indudable que los derechos han sido reconocidos través de convenciones y protocolos, en el ámbito internacional y de constituciones políticas en el ámbito de cada estado. Antigua Grecia En las antigua Grecia se desarrollaban los primeros elementos constitutivos de la democracia tanto en el medio social, cultural, político como económico; en que surgieron los primeros conceptos sobre Democracia, Derechos, y quienes eran sus protagonistas. Los ideales de la democracia antigua son: Democracia: Definida como el gobierno del pueblo se baso en igualdad política, igualdad social, y gobierno del pueblo. La libertad: para los griegos ser libre es no ser esclavo de nadie, esta libertad se fue logrando sucesivamente así la libertad civil se alcanzo al abolirse la prisión por deudas, la libertad jurídica al proteger al ciudadano con el habeas corpus, y la libertad política con el derecho de obedecer la ley. La ley: su importancia en la vida de los griegos de la cual nos habla el profesor Touchard: ―Todos le deben obediencia porque, entre otras razones toda ley es una invención y un don de los dioses al mismo tiempo que una descripción del hombre sabio, el contrato de una sociedad al que todos sus habitantes deben adaptar su manera de vivir‘‘ Cabe anotar que no todas las personas en la antigua Grecia eran consideradas ciudadanas, era un privilegio para personas nacidas y educadas en la Ciudad -Estado. Roma En la antigua roma se crea el derecho romano. Edad Media Los conflictos generados por las guerras llevan a una nueva era de la organización del poder, con base en lazos de dependencia personal de los campesinos o los siervos hacia los señores Barones y Reyes, esta situación fue conformando un nuevo centro de decisión de poder en la corte, encabezada por el Rey, conformada por Barones y campesinos súbditos donde en ultima quien defendía los conflictos entre las personas era el Rey. 4 Formación Ciudadana y Cívica
  • 5. INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CIENCIAS APLICADAS ―VÍCTOR VALENZUELA GUARDIA‖ 5 Año Con esta concentración del poder junto con la situación de conflictos que vivió Inglaterra hacia los siglos XI, XII y XIII llevo a plantear una nueva relación entre las personas pues con ello se creo la CARTA MAGNA, Otorgada por Juan Sin Tierra e 17 de Julio de 1215 la cual dice: ‗Juan, Rey de Inglaterra por la gracia de Dios, Sor de Irlanda,... todos sus funcionarios y leal súbditos salud. Sabed que ante Dios, por el bien de nuestra alma y la de nuestros antepasados y sucesores, para honor de Dios y saltación de la iglesia y para mejor organización de nuestro reino..... ‗. Originada en Inglaterra buscaba la autoridad de Rey en beneficio de las libertades es decir de los privilegios de la Iglesia y los Barones y al asociar las ciudades a esta nuevas garantías se obligaban al Rey a no colocar impuestos sin el consejo de reino. La Carta abrió la puerta para el desarrollo de la constitución y la democracia. Algunas concesiones hechas por el Rey a cada grupo social: A la Iglesia: el Rey concede que la iglesia Anglicana sea libre, tenga todos los derechos enteros y la libertad de ser inviolables. A los Condes y Barones: Obtienen que el derecho antiguo sea respetado en cuanto servicio militar se refieren, asi como a sucesión feudal, guarda, matrimonio, deudas, patronato, etc. A la clase media rural: No se puede obligar a las cargas militares indebidas o al derecho de guarda obtienen garantías. A la Burguesía mercantil: Que la ciudad de Londres tenga todas sus antiguas libertades y libres costumbres, tanto por la tierra como por el agua. 2. FUNDAMENTOS Como antes mencionada los derechos tienen una positivilidad, se refiere a la consagración oficial de los derechos humanos en normas jurídicas en cuya validez y eficacia la garantizan los aparatos institucionales del Estado moderno; la posibilidad imperativa lograda gracias a las luchas sociales y a las ideas renovadoras de modernidad. Fue la lucha de las clases que posibilitadas por su incorporación como reacción contra el estado absolutista; esto se ha visto desde el siglo de las luces hasta nuestros días, dando una conformación en si de lo que son los DERECHOS HUMANOS para el hombre. Revolución Francesa El siglo XVIII fue llamado el siglo de las luces (lumieres) asi aluden al movimiento cultural que se desarrollo en Europa entre 1715 y 1789 que propuso disipar las tinieblas de la humanidad mediante las luces de la razón. En Francia se integraron los intelectuales del ilusionismo en torno al Enciclopedismo, y el movimiento se conoció con el nombre de Ilustración. En Inglaterra se llamo Enlihtenment y sus seguidores organizaron clubes. Las ideas de esta época están inflamadas de optimismo al futuro se renueva la fe mediante la razón, se confía en la posibilidad de instalar la felicidad en la tierra y de mejorar al hombre, esta ansiedad por realizar una nueva sociedad forjo una experiencia política reformista, el de positivismo ilustrado consistió en utilizar el poder de la monarquía absoluta para llevar a cabo el programa renovador de la Ilustración desde el estado. La Ilustración fue especialmente fecunda en cuanto se refiere al pensamiento político las cuales contribuyeron con el pensamiento de Montesquieu con Bentham, Voltaire y Rousseau. Con la teoría renovadora del liberalismo de Locke por obra de Montesquieu y Bentham a tiempo con Rousseau formulan la doctrina de la democracia. En la práctica la conjunción del Liberalismo y democracia comienza a producirse con la revolución norte americana y el sistema de gobierno organizado por la constitución de Filadelfia las cuales influyeron determinantemente en las doctrinas del siglo XVIII en la Revolución Francesa. La revolución se origino por la incapacidad del despotismo ilustrado para superar las contradicciones existentes y agudizadas por el antiguo régimen (secases y miseria tanto en el campo como en la ciudad). La burguesía puso en marcha un proyecto revolucionario para solucionar la crisis de esta 5 Formación Ciudadana y Cívica
  • 6. INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CIENCIAS APLICADAS ―VÍCTOR VALENZUELA GUARDIA‖ 5 Año manera las ideas que durante todo un siglo se agitaron en pro de un cambio profundo de la sociedad, a partir de una transformación del hombre bajo los principios de la igualdad, fraternidad y libertad. La revolución que se inicio en 1789 la cual libera gran diversidad de fuerzas sociales y deja al descubierto un hervidero de ideas y tendencias, la burguesía accede al poder y se inicia con la declaración de los derechos del hombre lo que sé llamado el tercer estado. Soboul nos relata las condiciones en que surgió esta revolución: ―A finales del siglo SXIII la estructura social de Francia seguía siendo esencialmente aristocracia: conservaba el carácter de su origen, de la época en que la tierra constituía la única forma de riqueza social y, por tanto, confería a quienes la poseían al poder sobre de quienes la cultivaban La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (1789), es una declaración compuesta de 17 artículos y precedida de un preámbulo, cuyo texto fue aprobado por los miembros de la asamblea constituyente francesa del 17 al 26 de agosto de 1789. Influyo en ella la declaración de independencia de los E.U.A. (4 de julio 1776) y de los otros seis estados americanos de 1777 a 1784, asi como el pensamiento filosófico de Rousseau, Mostesquieu, Condorcet y entre otros del S. XVIII. Sé precedía hacer una declaración de principio de validez universal. Sin embargo, era, en gran parte, una obra redactada por y para la burguesía. En el preámbulo, introducía a la problemática de la importancia de los derechos humanos, de la siguiente manera: ―Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido y el desprecio por los Derechos del Hombre son las únicas causas de las desgracias publicas y de la corrupción de los gobiernos...‖ Segunda Guerra Mundial La Declaración UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS fue proclamada el 10 de diciembre de 1948, tras la segunda guerra mundial y la derrota del nazifacismo. En la asamblea general de la ONU compuesta entonces por cincuenta y ocho estados, aprobó por cuarenta y ocho a favor y ocho abstenciones un histórico documento La DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERCHOS HUMANOS. Se abstuvieron de votar la Unión Sudafricana, Arabia Saudita, Bielorrusa, Polonia, Checoslovaquia, Ucrania, La Unión Soviética, y Yugoslavia. No hubo un solo voto en contra. En el preámbulo DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERCHOS HUMANOS nos muestra un contexto del porque de su importancia estos derechos inherentes del ser humano: ―Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales inalienables de todos los miembros de la familia humana‖ 3. DEFINICIÓN Pueden ser definidos como aquellos derechos que se atribuyen a las personas, bien en cuanto personas en sí mismas consideradas, bien en cuanto que ciudadanos pertenecientes a un determinado Estado, y que suponen una serie de barreras y de exigencias frente al poder del Estado en cuanto que ámbitos de exclusión o autonomía respecto del poder del mismo. Los Derechos Humanos surgen históricamente como derechos civiles y políticos. Es la primera forma de aparición de los Derechos Humanos. Por eso se les denomina también, desde la perspectiva actual, derechos de primera generación. Ante todo se trata de proclamar, a través de estos derechos, la facultad de hacer de todo ser humano frente al Estado Noción de Deber: Es aquel mandato, obligación, prohibición o exigencia que emana de nuestra conciencia, y razón para hacer algo o no hacer algo y que está de acuerdo con las leyes y la moral. 6 Formación Ciudadana y Cívica
  • 7. INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CIENCIAS APLICADAS ―VÍCTOR VALENZUELA GUARDIA‖ 5 Año Noción de Derecho: Es la facultad o poder que tiene una persona para realizar una acción u omitirla, así como para exigir a los demás algo que está de acuerdo con la verdad, la ley y la moral. Entre deber y derecho existe una profunda interrrelación de reciprocidad, es decir todo deber genera un derecho y viceversa, a cada derecho le corresponde su respectivo deber. El deber obliga, el derecho da. 4. CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS Uno de los desafíos de los derechos humanos es encontrar caminos para defender su universalidad en beneficio de todos los seres humanos, respetando al mismo tiempo, su diversidad. Boutros-Ghali, Secretario General de Naciones Unidas, señaló lo siguiente durante el desarrollo de la Conferencia de Viena en 1993: “Si bien los derechos humanos son comunes a todos los miembros de la sociedad internacional y todo el mundo se reconoce en su naturaleza, cada cultural puede tener su forma particular de contribuir a la aplicación de esos derechos. Los derechos humanos, vistos a escala universal, nos plantean la dialéctica más exigente: la dialéctica de la identidad y de la alteridad, del "yo" y del "otro". Nos enseñan que somos a la vez idénticos y diferentes.... Como proceso de síntesis, los derechos humanos son, por su misma naturaleza, derechos en evolución. Quiero decir con eso que tienen a la vez por objeto expresar mandamientos inmutables y enunciar un momento de la conciencia histórica. Así pues, son, a un tiempo, absolutos y puntuales” Las principales características que se les atribuyen son: Inherentes Innatos a todos los seres humanos, pues se asume que nacemos con ellos. Por tanto, estos derechos no dependen de un reconocimiento por parte del Estado. Universales Por cuanto se extienden a todo el género humano en todo tiempo y lugar; por tanto, no pueden invocarse diferencias culturales, sociales o políticas como excusa para su desconocimiento o aplicación parcial. Absolutos Porque su respeto puede reclamarse indeterminadamente a cualquier persona o autoridad. Inalienables Por ser irrenunciables, al pertenecer en forma indisoluble a la esencia misma del ser humano; no pueden ni deben separarse de él y en tal virtud no pueden trasmitirse o renunciar a los mismos, bajo ningún título. Inviolables Porque ninguna persona o autoridad puede actuar legítimamente en contra de ellos, salvo las justas limitaciones que puedan imponerse, de acuerdo con las exigencias del bien común de la sociedad. Imprescriptibles - Porque no se pierden con el transcurso del tiempo, independientemente de si se hace uso de ellos o no. Indisolubles Porque forman un conjunto inseparable de derechos. Todos deben ser ejercidos en su contenido esencial, al tener igual grado de importancia. 7 Formación Ciudadana y Cívica
  • 8. INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CIENCIAS APLICADAS ―VÍCTOR VALENZUELA GUARDIA‖ 5 Año Indivisibles Porque no tienen jerarquía entre sí, es decir no se permite poner unos por encima de otros, ni menos sacrificar un tipo de derecho en menoscabo de otro. Irreversibles Porque todo derecho formalmente reconocido como inherente a la persona humana, queda irrevocablemente integrado a la categoría de derecho humano, categoría que en el futuro no puede perderse. Sucesiones Distribuciones Progresivos Dado el carácter evolutivo de los derechos en la historia de la Series y humanidad, es posible que en el futuro se extienda la categoría de derechos humanos Sumatorias a otros derechos que en el pasado no se reconocían como tales o aparezcan otros que en su momento se consideraban como necesarios a la dignidad humana y por tanto inherentes a toda persona. Tarea Sujeto de Derecho A. CONCEPTO: Se entiende por sujeto de derecho aquel que actualmente tiene un derecho o deber, el concepto de persona es más amplio porque comprende también a quien puede llegar a tener un derecho o un deber, aunque actualmente no lo tenga. Pero tomada la expresión, sujeto de derecho en abstracto, o sea, sin referirla a ningún derecho o deber concreto, viene a ser sinónimo de persona. B. CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS: Las personas en Derecho se clasifican en:  El Concebido: El ser humano antes de nacer que pese a que depende de la madre para su subsistencia esta individualizado frente al ordenamiento jurídico. Es considerado sujeto de derecho para todo aquello en cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales está condicionado a que nazca vivo. Si nació muerto nunca existió para el derecho, y si hubiera bienes que se le hubiese atribuido regresan al patrimonio del cedente. La concepción da origen a la vida, su interrupción es un aborto.  Persona Natural: Son los seres humanos individualmente considerados, se inicia con el nacimiento y concluye con la muerte presunta. A toda persona le pertenece una personalidad. Mientras que el primer término se refiere al sujeto (persona), el segundo término se refiere al conjunto de atributos de índole jurídico. La personalidad jurídica presenta diferentes cualidades que son las mismas que el hombre posee por naturaleza a lo que el derecho llama atributos: El estado civil: 8 Formación Ciudadana y Cívica
  • 9. INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CIENCIAS APLICADAS ―VÍCTOR VALENZUELA GUARDIA‖ 5 Año Se llama estado a la situación que determinada persona ocupa dentro del grupo familiar o dentro de la sociedad. El estado se encuentra dterminado y tambien influenciado por acontecimientos y factores diversos, como ladead, el sexo, el matrimonio, el divorcio, la adopción. La capacidad: Es el atributo consistente en la idoneidad para ser sujeto derecho. Es la aptitud que la ley reconoce aun determinado persona para el goce o ejercicio de sus derechos civiles y políticos. El nombre: Atributo que sirva para identificarlos y diferenciarlos de otras personas, comprende: Nombre patronímico: o apellido que proviene del padre y madre, estos son hereditarios. Nombre de pila o prenombre: toda persona atiene derecho y el deber de llevar un nombre. El domicilio Se entiende por domicilio la sede legal de la persona o familia. Desaparición: para que se declare la ausencia de un apersona es necesario que trascurran dos años desde que se tuvo la ultima anoticia Muerte presunta: Se presume que una persona ha muerto y consecuentemente procede su declaración de muerte presunta en los siguientes casos: - Cuando han trascurrido 10 años desde las ultimas noticias de la desaparición o 5 años cuando la persona tiene mas de 80 años. - Cuando hay trascurrido 2 años si se produjo en situación de riesgo de muerte. - Cuando existe certeza de muerte sin que se haya encontrado el cadáver.  Persona Jurídica: Jurídicamente es persona todo ser al que el Derecho considera como miembro de la comunidad, atribuyéndole aptitud para ser titular de relaciones jurídicas (capacidad jurídica). Y como quiera que esta capacidad no solo le es reconocida al hombre, sino también atribuida a determinadas organizaciones humanas, que se crean para conseguir los fines mas variados, junto a aquel – persona física—están también, como personas, dichas organizaciones que, por no ser hombres, se denominan personas jurídicas. En consecuencia, la persona jurídica puede ser definida como organización humana encaminada a la consecución de un fin, a la que el Derecho reconoce como miembro de la comunidad, otorgándole capacidad jurídica. Clases de personas jurídicas Debe atenderse a su clasificación: Públicas y Privadas. Por su origen y función. De derecho público y de derecho privado. Las de derecho público tienen por finalidad la prestación de los servicios públicos administrativos, emanan del mismo estado y pueden ser políticas (nación, departamentos, municipios) o entidades descentralizadas 2) De derecho privado: la que nace de la iniciativa privada, con fondos privados y con fines distintos y ajenos a las de las colectivas públicas. Algunas de ellas son las asociaciones y las fundaciones. Asociaciones y Fundaciones. Según la estructura interna de la organización de que se trate, la persona jurídica puede ser: 9 Formación Ciudadana y Cívica
  • 10. INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CIENCIAS APLICADAS ―VÍCTOR VALENZUELA GUARDIA‖ 5 Año 1º De tipo asociación, cuando está constituida por una pluralidad de personas (miembros) agrupadas. Por ejemplo, una sociedad anónima, un circulo de recreo, una asociación religiosa o científica, etc. 2º De tipo fundación, cuando el ente no está constituido por una unión de personas, sino por una organización de bienes creada por una persona (que en adelante queda fuera de aquél)— fundador—para perseguir el fin que, dentro de los que la ley admite. De interés público y de interés privado. Según persigan un fin de utilidad general a sólo particular, las personas jurídicas pueden dividirse en de interés público o de interés privado. Por ejemplo para atender enfermos o una asociación cultural, científica o de recreo (el casino de una localidad), en el primer caso, y una sociedad encaminada a obtener lucro o ganancias que repartir entre sus socios, en el segundo. Clasificación de los Derechos Humanos 10 Formación Ciudadana y Cívica
  • 11. INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CIENCIAS APLICADAS ―VÍCTOR VALENZUELA GUARDIA‖ 5 Año Garantías Constitucionales Artículo 200º Son garantías constitucionales: 1. La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos. 2. La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el inciso siguiente. No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular. 3. La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el Artículo 2º, incisos 5 y 6 de la Constitución. 4. La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo. 5. La Acción Popular, que procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen. 6. La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. Una ley orgánica regula el ejercicio de estas garantías y los efectos de la declaración de inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas. El ejercicio de las acciones de hábeas corpus y de amparo no se suspende durante la vigencia de los regímenes de excepción a que se refiere el Artículo 137º de la Constitución. Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relación con derechos restringidos o suspendidos, el órgano jurisdiccional competente examina la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo. No corresponde al juez cuestionar la declaración del estado de emergencia ni de sitio 1. EL HABEAS CORPUS El Habeas Corpus procede contra los excesos de la autoridad y los abusos de los particulares. Cuando un individuo comete un atentado contra la libertad individual, en vez de denunciarlo por este delito y seguir un largo proceso penal, costoso y a veces infructuoso, la Constitución permite interponer un Habeas Corpus para hacer cesar el abuso y sancionar al autor. En esta forma la acción protege la libertad de tránsito y la inviolabilidad del domicilio. 11 Formación Ciudadana y Cívica
  • 12. INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CIENCIAS APLICADAS ―VÍCTOR VALENZUELA GUARDIA‖ 5 Año Protege contra el hecho dañoso y contra la amenaza. Es decir no solamente el hacer que ocasiona perjuicio sino también protege a la persona contra quien le promete un daño futuro, que es lo que caracteriza a la amenaza. Aunque el hecho haya cesado, siempre procede esta acción como medio de sancionar a los autores del abuso y de la arbitrariedad, sin necesidad de recurrir a un dispendioso proceso civil. En su nueva conformación el Habeas Corpus constituye un eficiente medio de defensa en la libertad personal. Derechos que Protege. Se vulnera o amenaza la libertad individual y en consecuencia procede la acción de Habeas Corpus, enunciativamente en los siguientes casos: 1) Guardar reserva sobre sus convicciones políticas, religiosas, filosóficas o de cualquier otra índole. Ejemplo: cuando uno concurre a una diligencia oficial o judicial, al tomarse las generales de la ley al compareciente se pregunta normalmente acerca de su profesión religiosa. En estos casos, el procesado tiene derecho a guardar debidamente reserva. 2) De la libertad de conciencia y de creencia. Un adoctrinamiento compulsivo de una persona o grupo de personas con recursos psicológicos y otras variables concurrentes, configurarían el atentado y darían lugar a la acción de Habeas Corpus. 3) El de no ser violentado para obtener declaraciones Este es uno de los componentes de la libertad y seguridad personal que se encuentra debida y expresamente previsto en la Constitución Política. Esta es una de las formas más comunes de violación de los Derechos Humanos. 4) El de no ser obligado a prestar juramento ni compelido a declarar o reconocer su culpabilidad en causa penal contra sí mismo, ni contra su cónyuge, ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 5) El de no ser exiliado o desterrado o confinado sino por sentencia firme. A partir de este inciso, la ley 23506 empieza a referir una serie de derechos de libertad de movimiento cuya trasgresión produce la violación de la Constitución y da lugar a la acción de Habeas Corpus. Las fronteras entre uno y otro de los incisos están claramente delimitadas y pueden prestarse a confusión, sin embargo, esta superposición no dañaría a nadie y se ha consignado así más bien para evitar que una omisión deje libre un requisito por el cual se quisiera justificar una sentencia indebida. 6) El de no ser expatriado ni separado del lugar de su residencia sino por mandato judicial o por aplicación de la Ley de Extranjería. A nuestro modo de ver este numeral completa el entendimiento del derecho al que se aludido en el párrafo anterior. Aquí existe una referencia fundamental de la Ley de Extranjería que actúa como norma de excepción y que permitiría una válvula de escape de este artículo. 7) El de no ser secuestrado. El secuestro puede ser perpetrado tanto por funcionarios o dependientes del Estado cuando por terceros, no teniendo mayor trascendencia para la procedencia de la acción como ya se ha visto, que se trate de uno u otro caso. En ambos casos habrá de hacerse lugar a la misma. La gravedad de este hecho, está en que no solamente se atenta contra el derecho de libertad personal, sino también contra el principio de Seguridad Personal que está consagrado en la Constitución vigente. 8) El del extranjero a quien se ha concedido asilo político de no ser expulsado al país cuyo Gobierno lo persigue, o en ningún caso si peligrase su libertad o seguridad por el hecho de ser expulsado. 9) El de los nacionales o de los extranjeros residentes, de ingresar, transitar o salir del territorio nacional, salvo mandato judicial o aplicación de la Ley de Extranjería o de Sanidad. 10) El de no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez, o por las autoridades policiales en el caso de flagrante delito; o el de no ser puesto el detenido, dentro de las 24 horas o en el término de la distancia, a disposición del juzgado que corresponda, de acuerdo con el acápite «g» del inciso 20 del Artículo 2º de la Constitución así como de las excepciones que en él se consignan. 12 Formación Ciudadana y Cívica
  • 13. INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CIENCIAS APLICADAS ―VÍCTOR VALENZUELA GUARDIA‖ 5 Año Este es el derecho que históricamente da origen al nacimiento del Habeas Corpus. En el Perú es este derecho el que también da origen a la institución del Habeas Corpus. En la ley de 21 de octubre de 1897 promulgada por el Presidente del Congreso, don Manuel Candado, dado que don Nicolás de Piérola se negó a promulgarla, se dispuso que "Toda persona residente en el Perú, que fuese reducida a prisión, si dentro del término de 24 horas no se le ha notificado la orden de detención judicial, tiene expedito el recurso extraordinario de Habeas Corpus". Es interesante notar que en esta primera ley de Habeas Corpus en el Perú es sólo este derecho el que una vez violado o transgredido da lugar a la substanciación del Haberes Corpus. 11) El de no ser detenido por deudas, salvo los casos de obligaciones alimentarías. La Constitución establece una única excepción y es la referida a las deudas alimentarías, pero la razón de ser fundamental del dispositivo no es el de la existencia de una deuda, cuanto el incumplimiento de una obligación de naturaleza profundamente humanitaria. Las deudas alimentarias son la expresión de un descuido que afecta el desarrollo de los seres humanos que la naturaleza ha puesto bajo el cuidado de la persona obligada a pagar dichas sumas. 12) El de no ser privado del pasaporte, dentro o fuera de la República. La privación del Pasaporte causa graves problemas al ciudadano que es víctima de dicha agresión puesto que prácticamente lo convierte en un indocumentado inerme en un país ajeno, no pudiendo realizar su libertad de locomoción por ese motivo. La privación del Pasaporte dentro o fuera de la República da lugar a la acción de Hábeas Corpus por la violación mediante omisión de un acto constitucionalmente debido. 13) El de no ser incomunicado, sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito y en la forma y por el tiempo previstos por la ley, de acuerdo con el acápite «i» del inciso 20) del artículo 2º de la Constitución. La Constitución establece el principio de la comunicación del ciudadano, aún cuando se encuentra detenido acusado de la comisión de delitos y en proceso de investigación de los mismos. En consecuencia el principio general es que nadie puede ser incomunicado. 14) El de ser asistido por un abogado defensor de su elección desde que es citado o detenido por la autoridad. Este artículo es fundamental para hacer prevalecer la justicia en un país, dado que ésta se maneja a través de instrumentos y fórmulas y hasta planteamientos que son la más de las veces desconocidos para el ciudadano común y corriente, pudiendo, en caso de no consagrarse este principio como derecho fundamental, a través de una serie de tácticas intimidatorias, lograr que una persona declare lo contrario a lo que ello piensa, pudiendo incluso tergiversarse los términos reales de las ocurrencias o de los sucesos como resultado de este desconocimiento del sistema. 2. LA ACCIÓN DE AMPARO La Acción de Amparo protege todos los derechos constitucionales que no sean cautelados ni por el Habeas Corpus, ni por el Habeas Data. Descartado el uso de estos dos, y existiendo un derecho constitucional amenazado o vulnerado, procede el Amparo. Protege los demás derechos constitucionales que no sean la libertad u otros conexos a ella, que son defendidos mediante el Habeas Corpus, por ejemplo: Cuando violen nuestro domicilio, cuando violen nuestra libertad de trabajo, cuando pretendan restringir nuestra libertad de contratación (nos obliguen a contratar a alguien que no queremos) o de empresa, cuando violen nuestro derecho de propiedad (el Estado o una persona pretendan apropiarse de nuestra propiedad), etc. También procede el amparo para proteger los siguientes derechos no expresamente contenidos en el texto de la Constitución: - Aquellos a los que se refiere el artículo 3 de la Constitución como "...otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado Democrático de Derecho y de la forma Republicana de gobierno". Probablemente determinar estos derechos pueda ser problemático en muchos caso: empero, la garantía del Amparo procederá porque este artículo les da rango constitucional. 13 Formación Ciudadana y Cívica
  • 14. INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CIENCIAS APLICADAS ―VÍCTOR VALENZUELA GUARDIA‖ 5 Año - Aquellos derechos que, escritos en nuestro texto constitucional, adquieran un significado específico, o una más amplia, por aplicación interpretativa de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas así como por otros tratados y acuerdos válidos en el Perú, en cumplimiento de la Cuarta Disposición Final que dice: "Las normas relativas a los derechos y las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y los acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por el Perú". Esta disposición de rango constitucional a la Declaración de Naciones Unidas y a los demás tratados y acuerdos válidos sobre derechos humanos en el Perú. Aquellos derechos que emerjan de tratados internacionales que fueron ratificados constitucionalmente por el Perú. Son los casos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas; de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica y del Convenio 151 de la Organización Internacional de Trabajo sobre protección del derecho de sindicación y procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública, todos ellos ratificados por las disposiciones finales decimosexta y decimoséptima de la Constitución de 1979 que, a pesar de haber sido derogada, no pierde validez en este punto. Para que a estos instrumentos se les quite rango Constitucional tendría que decirse expresamente que cambian de rango dentro de la legislación peruana. Ello no ha ocurrido en la actual Constitución. - Aquellos derechos contenidos en los tratados que se aprueben por el procedimiento de modificación constitucional, según el segundo párrafo del artículo 57 de la Constitución. La Acción de Amparo deber ser interpuesta, en consecuencia, contra actos por comisión o por omisión. La norma añade que el Amparo tampoco procede contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular, lo que es correcto, porque también como en el caso del Habeas Corpus, el Amparo defiende derechos jurídicamente definibles. Si el juez que dice derecho ha fallado en un procedimiento regular en el sentido que tal persona no tiene el derecho, entonces no hay forma de reclamar porque el objeto del Amparo - el derecho constitucional amenazado o vulnerado- no existe. Procedimiento regular es aquel que ha sido llevado en cumplimiento de las reglas de jurisdicción y competencia de los principios y derechos de la función jurisdiccional, y de las demás normas jurídicas imperativas aplicables. No se debe interponer cuando: La violación o amenaza a terminado (nos devuelven nuestra propiedad o la desocupan) o se convierte en irreparable ( destruyen nuestra propiedad). Cuando se interpone una resolución judicial que se ajusta a la ley. Se hayan agotado las vías administrativas previas Se recurre a la vía judicial ordinaria (por ejemplo: si invaden mi propiedad puedo ir donde el juez usando lo que se llama Acción Reivindicatoria) 3. HÁBEAS DATA Es una garantía constitucional o legal que tiene cualquier persona que figura en un registro o banco de datos, de acceder a tal registro para conocer qué información existe sobre su persona, y de solicitar la corrección de esa información si le causara algún perjuicio. Tiene por finalidad dar a las personas el derecho a recurrir a los tribunales para que se obligue a actuar de acuerdo a derecho, a toda autoridad, funcionario o persona que por acción u omisión, amenaza o vulnera cualquiera de los siguientes derechos: El de solicitar sin expresión de causa, la información que se requiera y a recibirla de cualquier entidad publica en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido, exceptuadas las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. El de que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar. 14 Formación Ciudadana y Cívica
  • 15. INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CIENCIAS APLICADAS ―VÍCTOR VALENZUELA GUARDIA‖ 5 Año El de que no se afecte los derechos al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, así como los derechos a la voz y a la imagen propia. Si esta acción fuera impropiamente regulada, podría afectar a la libertad de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento. El Congreso tiene que tener cuidado en no agraviar derechos tan importantes con la regulación de esta acción, igualmente positiva y útil para la vida social. 4. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD Procede contra las normas que tienen rango de ley, leyes, Decretos Legislativos, Decretos de Urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales, ordenanzas municipales que contradigan la Constitución en el fondo, o cuando no hayan sido aprobadas, promulgadas o publicadas en la forma indicada por la Constitución. La Inconstitucionalidad formal, consiste en que una norma haya sido sancionada sin observarse el procedimiento que la Constitución señala, o por algún órgano distinto al que tiene la atribución pertinente. La Inconstitucionalidad material, consiste en el hecho de que el precepto infrinja alguno de los derechos individuales o sociales que la constitución ampara; esta es la modalidad mas grave y el verdadero objeto del control. 5. ACCIÓN POPULAR Tiene como finalidad impedir las transgresiones, desviaciones y excesos del poder, con arreglo al principio de limitación de poderes. Existen muchos reglamentos, decretos y resoluciones (además de las normas con rango de ley) que expiden varios órganos del Estado, ninguna de estas normas de carácter general pueden contradecir ni a la Constitución ni a las normas con rango de ley. Cuando ocurra la contradicción puede utilizarse la Acción Popular para que los tribunales ordinarios (es tramitada ante el Poder Judicial) declaren o no su invalidez. 6. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Es objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente: de cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme; o se pronuncie expresamente Sucesiones cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento. Distribuciones Series y Busca hacer cumplir las disposiciones jurídicas y las resoluciones a favor de las personas sin demora. Sumatorias Es una garantía para el ser humano particular contra la posible arbitrariedad que quieran ejercer en su contra las autoridades y funcionarios del Estado. Tarea 15 Formación Ciudadana y Cívica
  • 16. INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CIENCIAS APLICADAS ―VÍCTOR VALENZUELA GUARDIA‖ 5 Año Convivencia Social II Bimestre Democracia, Estado y Sociedad 1. QUÉ ES LA DEMOCRACIA El término democracia proviene de los vocablos griegos demos, que significa gente y kratos, que significa autoridad o poder. De allí que se defina a la democracia como ―la doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno y también al mejoramiento de la condición del pueblo‖. Una democracia es un sistema en el cual el pueblo puede cambiar a sus gobernantes de una manera pacífica y al gobierno se le concede el derecho a gobernar, porque así lo quiere el pueblo. Sin embargo, en la actualidad, el concepto de democracia no se limita al de una forma determinada de gobierno, sino también a un conjunto de reglas de conducta para la convivencia social y política. La democracia como estilo de vida es un modo de vivir basado en el respeto a la dignidad humana, la libertad y los derechos de todos y cada uno de los miembros de la comunidad. La democracia, como forma de gobierno, es la participación del pueblo en la acción gubernativa por medio del sufragio y del control que ejerce sobre lo actuado por el estado. Existen dos clases de democracia: Democracia directa o pura.- Cuando la soberanía, que reside en el pueblo, es ejercida inmediatamente por él, sin necesidad de elegir representantes que los gobiernen. Democracia representativa o indirecta.- El pueblo es gobernado por medio de representantes elegidos por él mismo. La elección de los individuos que han de tener a su cargo la tarea gubernativa se realiza por medio del sufragio y cualquier individuo tiene derecho a participar o ser elegido. La forma representativa suele adoptar diversos sistemas:  Sistema presidencialista.- Se caracteriza por un poder ejecutivo fuerte. El presidente gobierna realmente a la nación, lo secundan los ministros o secretarios que él elige. 16 Formación Ciudadana y Cívica
  • 17. INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CIENCIAS APLICADAS ―VÍCTOR VALENZUELA GUARDIA‖ 5 Año  Sistema parlamentario.- El Parlamento es el eje alrededor del cual gira toda la acción gubernamental. Las facultades del Presidente son muy restringidas.  Sistema colegiado.- Es una combinación de los dos anteriores. El Poder Ejecutivo está integrado por varias personas elegidas por el Parlamento y que se turnan en el ejercicio de la Presidencia. La democracia no solo se refiere a un sistema político, sino que implica un estilo de vida presente en los diversos ámbitos del quehacer humano. Como sistema político, la democracia se basa en principios que aseguran la convivencia social: Existencia de una Constitución que asegure el cumplimiento de la ley y de los derechos de todos, ordenando también el funcionamiento de los poderes del Estado. Gobierno de las mayorías donde se respete a las minorías Que todas las corrientes ideológicas y partidistas tengan un espacio de participación en la actividad pública. Elecciones periódicas, libres e informadas Uso de métodos pacíficos en la solución de cualquier tipo de conflictos. Alto grado de participación ciudadana. La democracia como estilo de vida supone que en la vida cotidiana debemos adherir a valores como el respeto, la justicia y la cooperación, sin embargo, en nuestra sociedad no siempre concuerda el discurso con la práctica. Decimos ser democráticos, pero en nuestras conductas muchas veces somos autoritarios; o bien, discriminamos a las minorías étnicas o a las mujeres, sobre todo en los espacios laborales y políticos. El desarrollo de una democracia sólida exige que los ciudadanos se involucren en los asuntos de la comunidad, resuelvan pacíficamente sus conflictos respetando su diversidad y participen con sus opiniones y con su acción a la construcción del bien común. 2. LA DEMOCRACIA COMO FORMA DE VIDA, COMO CULTURA Tradicionalmente nos hemos acostumbrado a escuchar y a considerar a la democracia como sinónimo de ―votos‖, ―urnas electorales‖,― proceso electoral‖, etc; es decir, como el espacio de participación ciudadana para la elección de representantes que legitima un sistema político basado en el equilibrio y autonomía de los poderes del Estado, y el control y la fiscalización ciudadana. Desde esta comprensión, podemos entender la democracia como un conjunto de convicciones políticas favorables para una forma determinada de gobierno que recupera las necesidades e intereses de la mayoría y asume la responsabilidad de atenderlas. Sin embargo, más allá de entender la democracia en el campo político, es necesario una democracia que se impregna en las relaciones interpersonales, en nuestras concepciones y formas de ver la vida, en cada ambiente de interacción. 17 Formación Ciudadana y Cívica
  • 18. INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CIENCIAS APLICADAS ―VÍCTOR VALENZUELA GUARDIA‖ 5 Año Implica entonces atender nuestra convivencia cotidiana, primero reconociéndola como consustancial a nuestra condición de seres humanos y, segundo, distinguir que la democracia es una construcción social que nos propone pautas de comportamiento, usos, costumbres, normas e instituciones, congruentes con valores compartidos y arraigados en el interior de cada pueblo y de cada persona. Es preciso comprender, entonces, cuáles son las características que permitirían que nuestra convivencia sea democrática. Los orígenes de la democracia moderna se sustentan en los derechos individuales, el desarrollo de la autonomía del individuo y la necesidad de un nuevo ordenamiento social a partir de la distribución del poder. En este sentido, un elemento sustantivo para vivir la democracia es el reconocimiento de la persona como sujeto de derecho. Si bien estamos de acuerdo con el respeto a la dignidad de cada persona y a las libertades individuales como una característica central para construir una convivencia democrática; consideramos que es necesario incorporar nuevos elementos vinculados a la democracia entendida como concepción del bien. Desde esta perspectiva, se recupera la noción de ciudadanía como la capacidad de ejercitar habilidades y virtudes cooperativas y deliberativas que buscan atender el bien común. Esta mirada de la democracia aporta a una comprensión de la persona como ciudadano que ejerce el diálogo y la colaboración como características que ayudan a conformar una convivencia democrática Si queremos legitimar una democracia como forma de vida es preciso construir una cultura que parta del reconocimiento del otro como sujeto, que desarrolle el diálogo como puntos de encuentro a partir de la aceptación de las diferencias y la cooperación, como expresión de una participación que busca transformar aspectos de la realidad y fortalecer las relaciones El diálogo como dinamizador de procesos democráticos En ese sentido, es necesario precisar la importancia que tiene el diálogo como característica que facilita y da sentido a la democratización de la vida, no solo en la transmisión de información sino, y sobre todo, en el hecho de generar una relación positiva con el otro, construyendo un puente entre nuestras individualidades. Diálogo que transita en la pluralidad desde la diversidad y las diferencias, que puede alcanzar la construcción de consensos pero también la administración de los disensos. El diálogo es el ejercicio de la reciprocidad en la palabra. Consiste en un intercambio de percepciones, valoraciones y demandas en el que tenemos la necesidad de dirigirnos al otro y ser reconocidos, y en esta danza de la comunicación, reconocer al otro desde sus necesidades e intereses. Presentamos los componentes del diálogo como dinamizador de procesos democráticos:  El saber escuchar implica una actitud de respeto y de valoración del otro como persona, una manifestación de tolerancia, de responsabilidad. Escuchar aporta al diálogo como un estímulo para que la persona se sienta libre de concretar y presentar con palabras su mun do interno. Escuchar sirve como un espejo en el que la otra persona puede llegar a una mayor comprensión a partir del descubrimiento de nuevos significados de lo que dice, es un momento para acoger cálidamente al otro desde el reconocimiento de sus necesidades e intereses como legítimas. Nos permite mirar el 18 Formación Ciudadana y Cívica
  • 19. INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CIENCIAS APLICADAS ―VÍCTOR VALENZUELA GUARDIA‖ 5 Año mundo desde el punto de vista del otro tratando de reconocer y comprender las emociones y las razones de esa posición  El saber expresar nuestras ideas, nuestras emociones, nuestras expectativas, nuestras necesidades, nuestra manera de ver el mundo es el otro gran componente del diálogo. Supone no sólo expresarnos con eficiencia sino cordialmente, ser claros en nuestras convicciones sin desvalorizar la de los otros sino integrándolas, asumir que nuestra percepción de la realidad es una de muchas y que de esta manera se va construyendo el vínculo comunitario que sustenta un sentido de pertenencia más fuerte. Saber expresar también supone la capacidad ser abiertos honestos en los que sentimos, necesitamos y pensamos, es un oportunidad de construir la confianza con el otro al compartir nuestra vulnerabilidad. Comprender la escuela como un espacio donde es posible vivir la democracia, es reconocer que en ella se puedan generar y fomentar espacios y escenarios donde docentes, y estudiantes puedan desde una perspectiva creativa y cooperadora, realizar una reflexión y un análisis de los conflictos que se dan y dar respuestas que permitan regularlos, manejarlos, transformarlos o resolverlos. 3. LA DEMOCRACIA COMO RÉGIMEN POLÍTICO En los últimos años se ha discutido mucho acerca de la democracia, tanto en nuestro país como en otras zonas del mundo; y aunque se asume que no es un sistema que funciona perfectamente y menos aún que funciona solo por el hecho de designarnos como una ―democracia‖, la mayoría de los pueblos está de acuerdo en que la democracia nos ofrece una serie de ventajas y que es el sistema que permite un mejor gobierno y una mayor participación. Principios básicos de una democracia: 1. La soberanía de los individuos, que alude a la voluntad de las ciudadanas y los ciudadanos sobre la que descansa la legitimidad del poder y que, por lo tanto, establece los mecanismos de representación y participación en el gobierno y en la deliberación de asuntos de interés público. 2. Limitación del poder, que alude a la necesidad de un ordenamiento institucional (Estado de Derecho) que asegure la autonomía de los poderes del Estado y la permanente fiscalización ciudadana de las instituciones públicas y las autoridades. 3. La necesidad de garantizar los derechos fundamentales de la persona; ésta es una condición básica de todo régimen que se considere democrático. Los derechos fundamentales aluden no solo a los derechos civiles o a los derechos políticos, sino también a los derechos sociales. 4. LA CIUDADANÍA Cuando hablamos de ciudadanos y ciudadanas, ¿a qué dimensión del ser humano nos estamos refiriendo? A la dimensión política; es decir, a sujetos que viven en sociedad y se interrelacionan en su interior. La ciudadanía, entonces, se refiere a la identidad política de los individuos: a su identidad y su participación en el espacio público. 19 Formación Ciudadana y Cívica
  • 20. INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CIENCIAS APLICADAS ―VÍCTOR VALENZUELA GUARDIA‖ 5 Año Para los comunitaristas la ciudadanía no es tanto un conjunto de derechos y un status jurídico, sino el arraigo en una comunidad por afecto y lealtad. Justamente, es esto último lo que genera la motivación política necesaria para interesarse por el marco político común: la identidad grupal nos permite reconocer nos como conciudadanos, nos cohesiona y nos motiva a actuar, nos impone compromiso y deberes. Para los liberales la ciudadanía se define por un status legal: ―el status de ciudadanos hace acreedores a sus titulares a ciertos derechos‖; y es en cada país que el significado de esta ciudadanía se concreta a partir de los derechos considerados para cada ciudadano. Así, afirman que lo que hace que alguien pueda considerarse miembro plena de una sociedad es la vigencia plena y el disfrute de dichos derechos, tanto políticos, como civiles y sociales. Los republicanos conciben la participación como una condición que se ejerce activamente en relación con los asuntos públicos. Ellos consideran que ―la libertad de cada uno es inseparable de su participación en el espacio público‖. Es así como los republicanos buscan revalorizar la ciudadanía caracterizada por el interés y el compromiso con lo público, por la discusión con los conciudadanos sobre asuntos comunes y la vigilancia respecto al poder. Afirman que si bien los derechos son los requisitos de la ciudadanía, son a la vez también el resultado de su ejercicio. La ciudadanía: una condición y una opción Condición La condición se refiere a un estatus legal. Para Marshall la ciudadanía es aquel status que se concede a los miembros de pleno derecho de una comunidad. Implica el ejercicio de derechos y responsabilidades. Pero además, la ciudadanía nos otorga un poder el ejercicio de nuestros derechos y responsabilidades construye, afirma y amplía nuestro poder. Opción Como hemos venido afirmando en los párrafos anteriores, pertenecerá un colectivo (a una comunidad) implica responsabilizarse por él y actuar en él. La ciudadanía expresa una opción en el sentido de práctica social: se es ciudadano en función de nuestra intervención responsable en el espacio público, donde se pone en juego los problemas centrales de nuestra vida en común como sociedad. Entonces la ciudadanía no solo implica el ejercicio de derechos sino también una serie de capacidades para entender, dialogar, criticar y construir. Pero....¿cuál es la relación entre democracia y ciudadanía? Ciudadanía y democracia no son lo mismo, sin embargo, están íntimamente liga- das. Sobre todo, si apostamos, como dijimos líneas arriba, a la construcción de una ciudadanía democrática. La democracia, en el sentido de existencia de derechos es la base para el desarrollo de la ciudadanía. Pero a la vez es el ejercicio ciudadano el que profundiza y amplía nuestra democracia. 5. EDUCAR PARA LA DEMOCRACIA La democracia es una manera de ver y vivir de vida; de allí que plantee que nadie puede ―dar democracia‖ a una sociedad: la democracia hay que enseñarla, hay que aprenderla.‖ Para lograrlo se plantea que hay tener en cuenta los siguientes principios: 20 Formación Ciudadana y Cívica
  • 21. INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CIENCIAS APLICADAS ―VÍCTOR VALENZUELA GUARDIA‖ 5 Año 1. Todo orden social es construido. En ese sentido, si pensamos en un proceso de formación democrática, nuestros niños y adolescentes deben entender que elordenqueexisteylasrelacionesquesedanenlasociedadnosonnaturalesy que por lo tanto son construidos y pueden ser transformados. 2. La democracia es un orden que se caracteriza porque las leyes y las normas son construidas y transformadas por las personas que las van a vivir, cumplir y proteger. Esto implica que nuestros adolescentes entiendan que el orden es autofundado. Comprender esta autofundación es indispensable, pues es el punto central de la gobernabilidad. Pero ¿qué significa autofundar las leyes y normas? Participar en su construcción, ser representado (de forma confiable) por otro en su construcción o asumir la ley como propia luego de ―comprender su bondad‖. Ahora bien, ¿Cuáles son las estrategias que permiten generar procesos de autofundación? Todos los procesos de autoconstrucción, de autoformación, de trabajo cooperativo conducen a la autorregulación de las personas y permiten descubrirademáslaimportanciadelagobernabilidad;deallíqueseaindispensa- blefomentarlosennuestrasaulas.Esimportantecrearespacioscomunesdondese pueda deliberar, ―donde podamos encontrarnos‖; de esa manera estaremos fomentando un poderoso instrumento para que nuestros adolescentes vayan formándose en una cultura democrática. 3. No existe un modelo ideal de democracia; cada sociedad debe crear su propio orden democrático. Esto implica que nuestros alumnos entiendan que son los hombres y mujeres comunes y corrientes los que tienen la capacidad y el derecho de crear las normas y las instituciones que ellos necesitan y quieren; implica aceptar a cada persona como fuente de creación de orden social. ―Un ciudadano es la persona capaz, en cooperación con otros, de construir o transformar las leyes y normas que él mismo quiere vivir, cumplir y proteger para la dignidad de todos‖. Debemos ser conscientes que la escuela es el primer espacio de actuación pública de los niños. Es allí donde pasamos del ámbito privado (nuestra casa, nuestros padres) al ámbito público; allí comenzamos a usar bienes colectivos e incluso a utilizar lenguajes y símbolos colectivos. Es por esto que es tan importante que nuestros niños y adolescentes se sientan acogidos, pues es a partir de la escuela que ellos se van haciendo una idea de lo que es la sociedad a la que pertenecen y lo que son sus instituciones. 4. Aunque no existe un modelo de democracia, todo orden democrático está orientado a hacer posible la vigencia de los derechos humanos; nuestros alumnos (y nosotros mismos) deben entender que los derechos no son un tema o un tópico sino que son ―el único proyecto de humanidad que el ser humano ha podido concebir‖. En ese sentido es importante que afirmemos es el hecho de que todos nosotros y nosotras somos sujetos de derechos. 5. El conflicto, la diversidad y la diferencia son constitutivos de la convivencia democrática, de allí su complejidad. Este tema ha sido tocado a profundidad en la primera parte de este fascículo. Acá, solamente queremos resaltar la importancia de desarrollar trabajos grupales cooperativos, pues ese ejercicio que los niños/as y adolescentes reconocen las diferencias, aprenden a trabajar con esas diferencias, a proyectarse en el grupo, a persuadir y a dejarse 21 Formación Ciudadana y Cívica
  • 22. INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CIENCIAS APLICADAS ―VÍCTOR VALENZUELA GUARDIA‖ 5 Año persuadir, acceder y recibir cesiones; condiciones fundamentales para la deliberación y la construcción del público. 6. En la democracia lo público se construye desde la sociedad. Este principio es uno de los más novedosos del discurso democrático moderno: el pueblo funda las instituciones que necesita para vivir y pervivir, pues ―lo público es aquello que conviene a todos de la misma manera para su dignidad‖. Ahora bien, como dijimos, en la escuela se aprende a pasar de un lenguaje privado a un lenguaje colectivo, de las perspectivas privadas a las perspectivas colectivas; cuando la escuela ofrece eso, bajo la perspectiva de los derechos humanos está formando para la democracia. Ser sujetos de derecho Educar en derechos implica que nuestros/as adolescentes se conviertan en sujetos de derechos; es decir, que tengan la capacidad y el poder de actuar, que sean sujetos capaces de hacer exigencias y de estar en permanente vigilancia a la violación de derechos. El interés central de una educación en derechos ―es lograr la autonomía y la libertad racional que emancipa a las personas de las ideas falsas, de las formas de comunicación distorsionadas y de las formas coercitivas de relación social que constriñen la acción humana y social‖. En ese sentido conocer los cuerpos normativos y las instituciones ligadas a la protección de los derechos, no es meramente un conocimiento académico sino que confiere mayores posibilidades de acción y por lo tanto mayor poder para intervenir en la promoción y defensa de los derechos propios y de los demás. Sucesiones Por otro lado es importante reconocer que la pedagogía problematizadora plantea que es Distribuciones importante que los derechos humanos se presenten a los estudiantes en sustentaciones y Series y conflictos; que ellos perciban las contradicciones valóricas, de intereses y de juegos de poder Sumatorias que están comprometidos. Tensiones entre los intereses públicos y los privados; entre el bien común y el bien individual; entre la tolerancia y las discriminaciones. Tarea Partidos Políticos y Democracia 1. PARTIDOS POLÍTICOS Definición: Es una organización política que se adscribe a una ideología determinada o representa algún grupo en particular, creado con el fin de ayudar de una forma democrática a la determinación de la política nacional y a la formación y orientación de la voluntad de los ciudadanos. Según el artículo 1° de la Ley de Partidos Políticos, se reserva la denominación de "partido" a los reconocidos como tales por el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. Además son de creación libre, amparados pues en el artículo que consagra el derecho de asociación en la constitución (Art. 2-17), pero no son órganos del Estado. Teniendo derecho a acceder de ayuda financiera de parte del Estado. 22 Formación Ciudadana y Cívica
  • 23. INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CIENCIAS APLICADAS ―VÍCTOR VALENZUELA GUARDIA‖ 5 Año Importancia: a) Los partidos políticos en los sistemas democráticos representativos: Son el sentir y el pensamiento de los peruanos, a los que están obligados a defender y beneficiar con las leyes y medidas que aprueben. Son los cauces básicos para crear, agrupar y representar opiniones e intereses políticos de cara a los procesos electorales. Contribuyen a seleccionar las elites políticas y a los gobernantes. Formulan los programas y opciones ideológicas que compiten en el terreno político, engarzan intereses y preferencias ideológicas. A través de ellos se estructura y realiza en el estado todo lo que tiene importancia política. b) La intervención de los partidos en la sociedad: La intensidad de su intervención varía de una sociedad a otra En el caso de las elecciones generales y parlamentarias, tienen el candidato, pero también existen otros factores que son determinantes para obtener la mayoría de votos, como su pertenencia o alianza con uno o más partidos, o que se presente determinado programa de gobierno. 2. PARTIDOS POLÍTICOS EN EL PERÚ A lo largo de su historia, los peruanos han fundado numerosos partidos políticos, muchos de ellos efímeros o tan dependientes del caudillismo que se disolvieron luego de la primera derrota electoral. Otros, han sido apenas un letrero para participar en los comicios y se han desechado o transformado. Los partidos tradicionales cuentan con cuadros y locales partidarios reconocidos en la mayoría de departamentos. El siguiente artículo ha sido actualizado a febrero de 2006. PRINCIPALES PARTIDOS EN ACTIVIDAD Partido Popular Cristiano (PPC).- Fundado por Luis Bedoya Reyes como resultado de la ruptura con el Partido Democracia Cristiana. Participó en las elecciones a la asamblea constituyente en 1978. Durante los años 80, mantuvo su cercanía con Acción Popular, manifestada desde la década de 1960. Esta relación que se quebró con el fracaso de la alianza FREDEMO en 1990. Ideológicamente se reconoce como demócrata cristiano. Su presidenta es Lourdes Flores Nano Para las elecciones de 2006, se presenta formando parte de la alianza Unidad Nacional (UN), integrada también por el Partido Renovación Nacional y el Partido Solidaridad Nacional. Ninguno de sus miembros ha alcanzado la presidencia. Está afiliado a la Internacional Demócrata Cristiana. Tendencia: Socialcristianismo, humanismo y centrismo. Partido Aprista Peruano (PAP).- Partido fundado en 1930 (como parte del APRA [Alianza Popular Revolucionaria Americana], siglas con que también se le conoce), por Víctor Raúl Haya de la Torre. Su compañero Alan García Pérez fue elegido Presidente del Perú (1985-1990). Se basó en el anti- imperialismo, que lo lleva a reconocerse como afín al socialismo, mas en la actualidad desarrolla un programa de social de mercado. De sus filas se escinden el "Apra Rebelde" (luego MRTA). Su doctrina es el Aprismo (socialdemocracia peruana) y está afiliado a la Internacional Socialista. Tendencia: Socialdemocracia, socioliberalismo. Partido Nacionalista Peruano.- Este partido fue fundado por Ollanta Humala Tasso y su esposa Nadine Heredia en Abril del 2005, dentro de su núcleo familiar. Se alió con Unión por el Perú para participar en las elecciones del 2006, obtuvo el primer lugar en la primera vuelta . En la segunda vuelta no corrió la misma suerte y perdió en favor del APRA. En el congreso tampoco le fue bien, pues algunos de sus miembros renunciaron, y se fraccionó en UPP y el propio partido Nacionalista. Actualmente Ollanta Humala encabeza la oposición al gobierno de Alan García. Tendencia: Nacionalismo y izquierda. 23 Formación Ciudadana y Cívica
  • 24. INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CIENCIAS APLICADAS ―VÍCTOR VALENZUELA GUARDIA‖ 5 Año Acción Popular (AP).- Fundado por Fernando Belaúnde Terry en 1956 (sobre la base del Frente Nacional de Juventudes Democráticas, 1955), quien fue luego dos veces elegido Presidente del Perú (en 1963-1968, y en 1980-1985). Su correligionario Valentín Paniagua Corazao fue transitoriamente elegido Presidente del Perú (2000-2001). De sus filas se escinde la "Acción Popular Socialista" (luego "Acción Política Socialista" o "APS"). Se inspira en algunas frases de su fundador como "El Perú como Doctrina" o "El Perú para los peruanos". Tendencia: Centro, socioliberalismo. Perú Posible (PP)- Partido fundado por Alejandro Toledo Manrique en 1994 con el nombre de País Posible. Vencedor en las elecciones de 2001, para asumir el gobierno hasta 2006. No muestra una tendencia política clara: en sus filas figuran desde conservadores hasta izquierdistas católicos. En materia económica, ha optado por una postura cercana al liberalismo y un acercamiento diplomático y comercial con los Estados Unidos. Sin embargo, sus escrúpulos en materia fiscal no han impedido que el contenido de su discurso partidario se aproxime al populismo o asistencialismo. Símbólicamente, se apoya en elementos de la cultura indígena. Tendencia: Centro, liberalismo. Partido Solidaridad Nacional (PSN).- Partido fundado por Luis Castañeda Lossio (ex acciopopulista) en 1999. Es parte de la alianza electoral Unidad Nacional desde las elecciones municipales de 2002, en las que Castañeda Lossio obtuvo la alcaldía de Lima. Antes, había participado sin éxito en las elecciones presidenciales. El partido sobrevive del prestigio de su líder, ganado cuando este se desempeñaba como director del Instituo Peruano de Seguridad Social. No tiene un ideario político definido salvo ciertos valores prácticos como la "solidaridad", eje de su propaganda. Tendencia: Centro-derecha. Somos Perú (SP).- Partido fundado por Alberto Andrade Carmona (ex-pepecista) en 1997. Sus orígenes se remontan a la gestión de Andrade como alcalde del distrito limeño de Miraflores. En 1995, bajo el rótulo de Somos Lima, presenta candidatos al sillón municipal de Lima Metropolitana y diversos distritos de la capital. El movimiento local adquirió dimensiones nacionales desde 1998. Hasta las elecciones de 2002, su desempeño fue más eficaz en las lides municipales que en las generales. Tendencia: Centro-derecha. Partido Socialista del Perú.- Partido fundado por Javier Díez-Canseco entre otros militante de izquierda. Deviene del Partido Unificado Mariateguista (PUM), que a su vez formó parte de Izquierda Unida (IU), que en los años 80 fue la segunda fuerza política del país. Tendencia: Centro-izquierda. Unión por el Perú (UPP).- Partido. Fundado por Javier Pérez de Cuéllar en 1995. Tras el alejamiento de su fundador, ha sido el rótulo electoral empleado por diversos grupos de centro izquierda. Tendencia: desde la campaña de 2006, izquierda nacionalista , por su apoyo a la candidatura del Partido Nacionalista de Ollanta Humala; luego al ser vencido en la segunda vuelta se separó del humalismo definiéndose como Izquierda. Cambio 90.- Movimiento fundado en 1989 por Alberto Fujimori Fujimori, tres veces Presidente del Perú en casi once años consecutivos: 1990-1992 (y su continuación: 1992-1995), 1995-2000, y julio de 2000-octubre de 2000. Es un partido personalista, ligado a la imagen y las acciones del ex presidente Alberto Fujimori. En 1992, con miras a las elecciones del Congreso Constituyente, se alió con Nueva Mayoría, otro movimiento de bases fujimoristas. A partir de 2001, la alianza ha centrado sus enfuerzos en promocionar el retorno de su líder del exterior, requerido por la justicia peruana. En otros procesos electorales, el fujimorismo se ha presentado bajo denominaciones alternas o partidos satélites: Vamos Vecino, Solución Popular, Perú 2000, Sí Cumple y Alianza para el Futuro. Tendencia: Derecha. 24 Formación Ciudadana y Cívica
  • 25. INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CIENCIAS APLICADAS ―VÍCTOR VALENZUELA GUARDIA‖ 5 Año Restauración Nacional.- Fundado por Humberto Lay Sun en el 2005. Partido liderado por los evangelistas donde su obejtivo es establecer la paz común entre los ciudadanos. Otros partidos activos Justicia Nacional.- Partido político peruano fundado por Jaime Salinas López-Torres. En el año 2005 comenzó su postulación a las Elecciones generales del Perú (2006) bajo la candidatura de su dirigente pero no lograron la Presidencia. Tendencia: Liberalismo. Partido Regionalista (R), Partido Fundado el 2000 por Andrés Tinoco Rondán como Presidente de la Asociación Internacional de Ingeniería Política - AIP entre otros politólogos formados en la Universidad Ricardo Palma, cuyo objetivo es la Democracia Regionalista. Los "regionarios" actualmente tienen regidores en Huánuco y La Libertad. Doctrina: Regionalismo. Tendencia: Centrista. E-mail: partidoregionalista@yahoo.com Patria Roja (PCP-PR).- Partido. Maoísta. Escisión del Partido Comunista del Perú. Partidos satélites Movimiento Nueva Izquierda y Juventud Popular. Influencia en sindicatos varios. Doctrina: ultraizquierda, comunismo. Partido Renovación Nacional.- Partido. Fundado por Rafael Rey, en 1992. Formó parte de la alianza electoral Unidad Nacional desde el 2001 pero renunció en el 2006. Tendencia: Centro- derecha. Cambio Radical.- Movimiento. Fundado por José Barba Caballero (ex-aprista) en 2000. Se ha descartado su participación en la alianza electoral Unidad Nacional. Tendencia: Centrista. Movimiento Humanista peruano.- Partido fundado por el Presidente regional de Lambayeque, Yehude Simon Munaro. Tendencia: Centro izquierda. Renacimiento Andino.- Fundado en 2001 para promover la candidatura presidencial de Ciro Gálvez. No precisa una doctrina específica, pero se puede catalogar como nacionalista. Proyecto País.- Fundado en 2001 como plataforma para la candidatura de Marco Antonio Arrunátegui. De acuerdo a su publicidad, promociona el "capitalismo popular", aunque no han definido con precisión este concepto. Partido por la Democracia Social-Compromiso Perú. - Fundado por Susana Villarán de la Puente, ex ministra de la mujer. Tendencia: Centro izquierda. Junto con el Movimiento Humanista peruano conforman la alianza Concertación Descentralista. Avanza País - Partido de Integración Social. Fundado el año 2000, es un partido de centro- izquierda que participo en las elecciones presidenciales del año 2006 con Ulises Humala como candidato a la presidencia. Frente Independiente Moralizador (FIM).- Sucesiones Tiene como fundador a Fernando Olivera Vega, y orígenes en el Partido Popular Cristiano. Año de fundación: 1990. Mantuvo hasta 2005 una Distribuciones alianza de gobierno con el partido Perú Posible. Tendencia: centro-derecha, antiaprismo, aunque Series y sus integrantes lo conciben como un movimiento fiscalizador, concentrado en la denuncia de la Sumatorias corrupción política y la violación de derechos humanos. El desempeño del partido a lo largo de su trayectoria ha sido exclusivamente parlamentario, salvo cuando alguno de sus integrantes ocupó una cartera ministerial en el gobierno peruposibilista. Tarea 25 Formación Ciudadana y Cívica
  • 26. INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CIENCIAS APLICADAS ―VÍCTOR VALENZUELA GUARDIA‖ 5 Año Participación Ciudadana Toda familia, comunidad o nación celebra determinados acontecimientos a lo largo del año, como el Día de la Madre, la Navidad, el Día de la Amistad, etc. Pero también existen festejos que solo atañen a una comunidad determinada, como son las fiestas patronales o el culto a la siembra o la cosecha. En estas ocasiones festivas, los miembros de una familia o comunidad se reúnen para compartir alegrías, al tiempo que reafirman sus lazos de unión e identidad como grupo. Estas fechas requieren de la colaboración de todos: los hijos pre- paran el desayuno de las madres en su día; las abuelas aderezan el pavo o pollo para la cena de Navidad; los amigos hacen regalos en el Día de la Amistad; los familia- res y compañeros ayudan a recoger papas, camotes, habas o yucas sembradas meses atrás, mientras las mujeres preparan comida y bebida para celebrar la buena cosecha; en la siembra, los hombres abren los surcos, mientras las mujeres colocan las semillas; llegan los parientes para participar en la fiesta patronal del pueblo que los vio nacer, les prestamos nuestras ca- mas para que descansen y, juntos, alistamos los trajes y disfraces que luciremos durante los festejos. Se trata de diversas actividades en las que diferentes grupos de personas toman parte porque están unidos por las mismas vivencias, convicciones, creencias e intereses. Y todos participan porque buscan compartir lo que sienten y porque anhelan el bien común, en este caso, que todos estén contentos y que las celebraciones unan más a las familias y amigos. Lo mismo sucede con el país. Somos un grupo humano que comparte un mismo territorio, rico y diverso, y estamos unidos por un acervo común como es la cultura, la lengua, la religión, las costumbres, los bailes, la música, los monumentos, los sitios arqueológicos, el pasado histórico, el presente y el futuro; usamos la misma moneda y somos gobernados por el mismo presidente. En este caso, nuestra familia está formada por todos los peruanos y nuestra casa es el Perú. Por lo tanto, esa cultura, lengua, religión, costumbres, tradiciones y todo lo que conforma nuestro patrimonio cultural también nos pertenece, es el legado que nuestros antepasados nos han dejado y nos corresponde participar en acciones que permitan atesorar- lo, cuidarlo y valorarlo. 1. QUÉ ES PARTICIPACIÓN CIUDADANA Como ya hemos visto, todos integramos grupos que reflejan distintas necesidades y que exigen nuestra participación y colaboración de manera activa y directa, ya sea para organizarnos en rondas de vigilancia nocturna, para realizar una campaña de vacunación o para llevar a buen término un proyecto de arborización. En el caso concreto del patrimonio cultural del Perú, la participación ciudadana se refiere a la integración de las comunidades locales en la gestión y compromiso con la protección y defensa del mismo. Todo poblador tiene el derecho y la obligación de tomar parte en las actividades de su comunidad para alcanzar un fin común que beneficiará a todo el grupo en su con- junto, permitiendo que sus habitantes alcancen una mejor calidad de vida y se reduzcan los niveles de pobreza, contribuyendo al progreso y desarrollo del país. 26 Formación Ciudadana y Cívica
  • 27. INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CIENCIAS APLICADAS ―VÍCTOR VALENZUELA GUARDIA‖ 5 Año Así pues, es legítima la intervención de los ciudadanos en la gestión pública –es decir, en la administración que hace el Estado– para establecer prioridades, determinar acciones o pedir cuentas si el Estado no cumple con lo pactado. Por ejemplo, participamos en la gestión pública cuando enviamos una carta o un documento al director de una entidad, asistimos a programas convocados por una institución estatal, o cuando realizamos manifestaciones para expresar nuestro desacuerdo o para respaldar a nuestros líderes. Asimismo, ejercemos nuestro derecho y deber de participación ciudadana cuando exigimos resultados de políticas determinadas, presentamos denuncias ante las respectivas instancias de control o recurrimos a la Defensoría del Pueblo para buscar asesoría y protección de nuestros derechos como ciudadanos. La participación ciudadana se da también mediante procesos electorales, cuando elegimos a nuestras autoridades nacionales, regionales y locales, al presidente de la APAFA, al representante del aula, al dirigen- te comunal, a la junta de propieta- rios del edificio donde vivimos, al presidente de la asociación vecinal, al representante estudiantil, etc. Las instituciones del Estado fomentan la participación ciudadana cuando reciben personas que hacen sugerencias, participan en consultas, presentan sus quejas o, simple- mente, solicitan información. En cuanto a la elaboración de políticas públicas, la participación ciudadana es necesaria porque permite que los verdaderos intereses de la población sean tomados en cuenta, que las decisiones tengan mayor apoyo entre los pobladores y que se pueda reforzar el sentimiento de pertenencia a una comunidad (lo- cal, regional y nacional). Nuestra participación en la ejecución de las políticas públicas aumenta las probabilidades de éxito y su sostenibilidad a lo largo del tiempo. Recordemos que en nuestro sistema jurídico prevalece la Democracia Representativa, mediante la elección de autoridades que nos representan, sobre la Democracia Participativa, por medio de la intervención directa de los ciudadanos en la toma de decisiones. Sin embargo, ambos modelos coexisten en nuestro ordenamiento legal. Como podemos ver, la participación ciudadana está presente en todos los ámbitos de la convivencia diaria, pues se trata del ejercicio de un derecho ciudadano básico y comprende acciones colectivas o individuales, ejercidas a través de canales institucionalizados, o espontáneos e informales. Dichos canales pueden ser locales o nacionales. Pueden limitarse a decir pública- mente nuestra opinión, o involucrarnos activamente en la ejecución o rechazo de políticas públicas. No olvidemos que toda gestión será parcial y quedará aislada del con- texto socioeconómico, cultural y natural al que pertenece, si no se involucra en ella directa y activa- mente a la población a través de la participación ciudadana. 2. LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL PERÚ El proceso de descentralización que se viene desarrollando en el país ha incorporado como uno de sus principios el de la Participación Ciudadana a nivel nacional, regional y lo- cal, consagrando normativamente este tipo de participación en los pla- nes de desarrollo y presupuestos. 27 Formación Ciudadana y Cívica
  • 28. INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CIENCIAS APLICADAS ―VÍCTOR VALENZUELA GUARDIA‖ 5 Año En este proceso, la participación ciudadana se articula a través de los Consejos de Coordinación Regional y los Consejos de Coordinación Local y existe normatividad legal vigente sobre el tema en la Ley N° 26300 de los Derechos de Participación y Control Ciudadano, promulgada en el año 1994. El Proyecto de Ley de Participación y Con- trol Ciudadano, en discusión en el Congreso de la República, está orientado a promover el desarrollo del ciudadano como sujeto activo de derechos y deberes. Debemos saber que la Ley N° 26300 regula el ejercicio de los derechos de participación (iniciativa de re- forma constitucional, en la formación de las leyes y de dispositivos municipales regionales, referéndum y otros) y de control ciudadano (revocatoria y remoción de autoridades, demanda de rendición de cuentas y otros). Nuestra Constitución Política reconoce el derecho de participar en los asuntos públicos, así como los derechos de asociación, de reunión, de libertad de expresión, de opinión, de rectificación y de sufragio. El Acuerdo Nacional, suscrito por todos los partidos políticos, también promue- ve y fomenta la participación ciudadana en las decisiones públicas. Las municipalidades provinciales y distritales han fomentado la conformación de mesas de concertación como formas de participación ciudadana. Estas mesas de concertación son expresiones del trabajo conjunto entre el Estado y la Sociedad Civil. 3. TIPOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA La población local puede participar en los temas que le interesa de di versas formas: Informando Las personas o grupos requerimos continuamente información sobre acciones, propuestas, programas o actividades. Consultando Individualmente exponemos nuestras ideas a través de encuestas, foros y talleres, donde también podemos consultar. Asimismo, las comunidades pueden realizar consultas a diversas entidades. Decidiendo juntos Nuestros representantes, las organizaciones comunales y los sectores interesados estudian, discuten y participan en la toma de decisiones que afectan a la población. Actuando juntos Tomamos parte en los acuerdos mediante la acción conjunta, responsable y compartida. Sucesiones Distribuciones Apoyando los intereses comunitarios Series y Los especialistas que trabajan en las distintas instituciones del Estado nos asesoran en la toma de decisiones y en la elaboración y ejecución de proyectos. Asimismo, orientan a los pobladores y los Sumatorias capacitan para que ellos mismos sean los responsables de solucionar los problemas que les afectan directamente Tarea 28 Formación Ciudadana y Cívica
  • 29. INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CIENCIAS APLICADAS ―VÍCTOR VALENZUELA GUARDIA‖ 5 Año Aspectos que fundamentan la Peruanidad 1. DEFINICIÓN El sentirnos orgullosos de ser peruano, no solo debe ser por haber nacido en esta tierra; el Perú, sino también debe hacernos sentir orgullosos, de que no se reprima nuestros pensamientos, ideologías, ideas ni nada, y mucho menos se discrimine a nadie por su raza, color, creencias, religión y demás aspectos, ya que el ser peruano no sólo es el momento de las fiestas patrias, sino debe ser siempre. Me siento orgulloso de ser peruano, por la diversidad que posee nuestra patria, por su música, flora, fauna, gastronomía , y todo que hay y se hace en nuestro PERÙ 2. SENTIDO DE PERTENENCIA El sentido de pertenencia es un concepto más ligado al arraigo, a la necesidad de formar parte de un conjunto social, clase, grupo, comunidad, institución. Una vinculación tal, que ante la acción de alejarse entraña una actitud no sólo material sino sobretodo emocional. El ser humano tiende a no querer desprenderse de todo cuanto se vincula a su cotidiano quehacer. La historia nos señala que el sentido de pertenencia se vincula a una base económica social capaz de satisfacer tanto las necesidades materiales como espirituales del hombre o de la mujer. La peruanidad es un sentimiento que debe estar en todo los corazones de los peruanos, ya que ello nos permitirá arraigar un sentido de identidad y un espíritu de orgullo hacia lo nuestro. Existen algunos aspectos que fundamentan nuestra peruanidad, es necesario que la sociedad peruana los conozca y aprenda a valorar para su plena realización como nación. 3. COSTUMBRES Y TRADICIONES ¿QUE ES UNA TRADICION? Tradición proviene del latín traditio, y éste a su vez de tradere, "entregar". Es tradición todo aquello que una generación hereda de las anteriores y, por estimarlo Se considera tradicionales a los valores, creencias, costumbres y formas de expresión artística característicos de una comunidad, en especial a aquéllos que se trasmiten por vía oral Sucesiones Distribuciones ¿A QUE SE DENOMINA COSTUMBRE? Es el conjunto Series y de inclinaciones y de usos que forman el carácter distintivo de una nación o de una persona. Sumatorias Tarea 29 Formación Ciudadana y Cívica
  • 30. INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CIENCIAS APLICADAS ―VÍCTOR VALENZUELA GUARDIA‖ 5 Año Problemas de Convivencia 1. EL RACISMO El racismo constituye uno de los problemas que no podemos ni debemos soslayar. Debemos empezar siendo sin- ceros con nosotros mismos ¿Qué creemos, qué sentimos, qué pensamos acerca del Racismo? Debemos reconocer que probablemente más de una vez hemos tenido gestos racistas, o los hemos visto en la familia, el barrio, el centro educativo. El racismo es una ideología creada por el hombre y de la misma manera que fue creada a través del tiempo, puede ser eliminada, superada. Esa es parte de nuestra misión como docentes. Por ello debes no sólo considerar en qué temas o capacidades puedes profundizar sobre este problema, sino cómo trabajar lo transversalmente, cómo observarlo en actitudes que puedas evaluar. Se podría, por ejemplo, pedir a nuestros alumnos que realicen entrevistas donde se defina lo que se entiende por raza y racismo para luego sistematizar tal información y analizarla. Debemosempezarportrabajarnuestrossentimientoshacianosotrosmismos,ennosotros los docentes y en nuestros alumnos y alumnas, debemos identificar: cuánto valoramos nuestra cultura, cuáles son nuestras diferencias y cuáles nuestras semejanzas, debemos conocer cuánto nos une y cuánto nos diferencia nuestra historia y nuestra geografía. En otras palabras – no podemos querernos si no nos conocemos y menos aún, podremos respetarnos _. Por otro lado, debemos buscar que nuestros alumnos y alumnas identifiquen sus actitudes racistas en particular y discriminadoras en general, que busquen explicárselas, entenderlas y conscientemente tratar de superarlas. 2. LAS PANDILLAS DE ADOLESCENTES Y JÓVENES Las pandillas son grupos de adolescentes y jóvenes violentos, que cometen robos, agresiones físicas, atentados contra el patrimonio, entre otras infracciones a la Ley Penal. Las más conocidas son: • Las escolares, que identificándose con el colegio al que asisten, desarrollan una rivalidad violenta con las de otros colegios, generalmente vecinos. • Las de barrio, formadas en base a la identificación con un barrio y que rivaliza con otros grupos similares. • Las barras bravas, que se organizan en un barrio identificándose con un club de fútbol, rivalizando con las de otros clubes. Diversos especialistas e incluso, encuestas realizadas a los mismos ―pandilleros‖ señalan que el problema se origina por la falta de oportunidades de estudio o trabajo. También, ante la existencia de hogares desestructurados, violentos o faltos de comunicación. Las pandillas constituyen un espacio ―alternativo‖ al que sus integrantes recurren, donde compensan la necesidad de comunicación y vínculos afectivos, así como la necesidad de desarrollar un sentido de pertenencia, estos espacios no son cubiertos en sus hogares ni en su comunidad. Sin embargo, las actividades que se desarrollan en las pandillas tienen un carácter inmediatista. En esencia, no contribuyen a su desarrollo personal, y están al margen del sistema y sus normas. Tienen una consecuencia fundamentalmente negativa. 30 Formación Ciudadana y Cívica
  • 31. INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CIENCIAS APLICADAS ―VÍCTOR VALENZUELA GUARDIA‖ 5 Año Las pandillas reflejan un fenómeno de violencia básicamente urbano. Un estudio elaborado por la Policía Nacional del Perú y Acción por los Niños en el año 2000, reportó la existencia de aproximadamente 400 pandillas en Lima y Callao, lo que representaba alrededor de 14,000 integrantes. Por cierto, el fenómeno también se ha extendido hacia las provincias del país. Hay hechos que realizan los ―pandilleros‖ y que infringen las normas. El Nuevo Código de los Niños y Adolescentes considera ―pandilla perniciosa‖ al grupo de adolescentes mayores de 12 años y menores de 18 años de edad, que se reúnen y actúan para agredir a terceras personas, lesionar la integridad física o atentar contra la vida de las personas, dañar bienes públicos o privados u ocasionar desmanes que alteren el orden público. Al adolescente que, integrando una pandilla perniciosa, lesione la integridad física de las personas, cometa violación de menores de edad o dañe los bienes públicos o privados, utilizando armas de fuego, armas blancas, material inflamable, explosivos u objetos contundentes, bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas, se le aplicará la medida socio-educativa de internación no mayor de tres años. Esto quiere decir que se aplica una medida de privación de la libertad para el adolescente que comente infracciones a la Ley Penal como pandillero. Sí, como consecuencia de las acciones realizadas, se causara la muerte o se infringieran lesiones graves, la medida socio-educativa de internamiento no será menor de tres años ni mayor de seis años. Los padres, tutores, apoderados o quienes detentan la custodia de los adolescentes que sean pasibles de las medidas señaladas, serán responsables solidarios por los daños y perjuicios ocasionados. El adolescente que se encuentre sujeto a investigación judicial, o que se hallare cumpliendo una medida socio educativa de internación, que proporcione al Juez información veraz y oportuna que conduzca o permita información y ubicación de cabecillas de pandillas perniciosas, tendrá derecho a acogerse al beneficio de reducción de hasta un cincuenta por ciento de la medida socio-educativa que le corresponda. 3. LA DELINCUENCIA a. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD El derecho a la libertad está claramente reconocido por la constitución en su artículo 2, incisos 2, 3, 4, 8, 11, 12, 13, 14, 24. Si este derecho es violado se producen diversos delitos: Por ejemplo, la violación de la libertad personal, cuando se le impide a una persona elegir y actuar como tenga a bien dentro del medio social en que vive. Otro ejemplo es la coacción (obligar a alguien a hacer o no hacer algo a partir de amenazas). El secuestro es otro delito ligado a la violación de este derecho. Según los cambios del decreto legislativo 846 (del 24 de Mayo de 1998) se indica que: ―Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 20 años ni mayor de 30 el que sin derecho, motivo o facultad justificada, priva a otro de su libertad personal, cualquiera sea el móvil, el propósito, la modalidad o circunstancia o tiempo que el agraviado sufra la privación o restricción de su libertad. A partir del Decreto Legislativo 896 todo secuestro fue castigado con cadena perpetua, traiga éste o no consecuencias graves en los agraviados. b. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL 31 Formación Ciudadana y Cívica
  • 32. INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CIENCIAS APLICADAS ―VÍCTOR VALENZUELA GUARDIA‖ 5 Año Pionera en la clasificación de estos delitos fue Alemania a partir de1966. En la actualidad se reconoce que este tipo de libertad es fundamental porque su violación no afecta solo lo físico sino la psicología del individuo, alcanzando el núcleo central de la personalidad. La libertad sexual es la capacidad de toda persona para comportarse como a bien tenga en la actividad sexual. Las diversas formas de transgresión de esta libertad son: Violación presunta (adormecer para cometer el delito), violación sexual abusiva (violar a alguien que no puede defenderse por estar atada, enferma o paralizada), la violación sexual de menores, la violación de personas dependientes, la seducción (cuando un adulto tiene relaciones sexuales con una persona mayor de 14 años pero menor de 18 años), actos contra pudor, atentar contra el pudor de un menor, favorecer la prostitución, el rufianismo (explotar la ganancia de quienes se dedican a la prostitución), la prostitución de personas, la trata de personas para ejercer la prostitución, y están indicadas en el Código Penal (Artículos170 al182). A partir de este DL 896, el homicidio calificado, el secuestro, la violación, el hurto agravado (estafa entre otras), robo agravado, el abigeato, la extorsión en grupo, la usurpación y posesión ilícita de armas se castigan con cadena perpetua. Si algún menor de edad comete el hurto agraviado y la extorsión sería castigado no con cadena perpetua sino con no menos de 25 años de cárcel. 4.VIOLENCIA JUVENIL La violencia juvenil es una de las formas de violencia más visibles en la sociedad. En todo el mundo, los periódicos y los medios de radiodifusión in- forman diariamente sobre la violencia juvenil de pandillas, en las escuelas y en las calles. La violencia juvenil daña profundamente no solo a las víctimas, sino también a sus familias, Sucesiones amigos y comunidades. Sus efectos se ven no solo en los casos de muerte, enfermedad y Distribuciones discapacidad, sino también en la calidad de vida. La violencia que afecta a los jóvenes Series y incrementa enormemente los costos de los servicios de salud y asistencia social, reduce la Sumatorias productividad, disminuye el valor de la propiedad, desorganiza una serie de servicios esenciales y en general socava la estructura de la sociedad. Tarea 32 Formación Ciudadana y Cívica
  • 33. INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CIENCIAS APLICADAS ―VÍCTOR VALENZUELA GUARDIA‖ 5 Año Familia y Sociedad III Bimestre Lic. Liszeth Cerna Ruiz El Estado y la Familia 1. LA FAMILIA De manera genérica y común, llamamos familia al grupo de personas unidas por el matrimonio, parentesco o afinidad, las cuales generan derechos y deberes sancionados jurídicamente. El recinto donde la familia se realiza y desenvuelve sus actividades materiales (alimentación, vestido, vivienda) y espirituales (amor, sentimientos, etc.) es el hogar. La familia representa la célula básica de la sociedad, porque a partir de ella la sociedad adquiere el concepto de tal, de allí empieza su estructuración y desarrollo al tiempo que encuentra continuidad en la procreación de los hijos y de los hijos de éstos. 2. FUNCIONES DE LA FAMILIA En la familia se reconocen las siguientes funciones: Función reproductiva o demográfica. Esta función consiste en procrear o traer hijos al mundo para asegurar la continuidad de la especie humana, así como prestar cuidados al recién nacido para garantizar su supervivencia, porque los seres humanos , a diferencia de los demás seres vivientes inferiores, necesitan de un período mayor de asistencia y cuidado en su crianza, alimentación y abrigo, tanto de los padres como de los adultos en general. Función socializadora o educativa: la socialización es un proceso a través del cual las nuevas generaciones internalizan y hacen suyo la cultura de su sociedad y tiempo; en este proceso, la familia juega un rol muy importante y esencial al transmitir, formal e informalmente , a los hijos las normas, valores, patrones de comportamiento, habilidades y destrezas para actuar en sociedad. En el proceso de socialización también intervienen los amigos(as), la iglesia, la escuela, las organizaciones de la comunidad, los medios de comunicación social, etc; y se realiza a través de dos mecanismos : el entrenamientos directo o enseñanza deliberada y la imitación. Función de protección económica: esta función consiste en satisfacer las necesidades básicas de alimentación, vestido, vivienda, salud, educación y recreación de los miembros de la familia; permitiéndoles una vida decorosa y la materialización de sus expectativas sociales y culturales. Una sociedad justa y humana es aquella que asegura el trabajo, la productividad e incremento la producción, el ingreso económico se distribuye equitativamente. En tal situación, la función económica contribuirá al bienestar familiar. Función de seguridad efectiva: en el seno de la familia, experimentamos y expresamos sentimientos de amor, afecto y ternura muy profundos, emociones que permiten establecer y 33 Formación Ciudadana y Cívica