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GLOSAS DEL TEXTO “LA TEORÍA DEL DERECHO DE JOHN AUSTIN” DE ROLANDO TAMAYO
                                Y SALMORÁN.

                           Realizado por: Luis Miguel Mendoza Pava

    1. BIOGRAFÍA: Nació en Inglaterra en 1790, fue abogado y catedrático universitario, discípulo
       de Savigny. Muere en 1859.
    2. Derecho es un conjunto de mandatos, los cuales reducen las opciones del
       comportamiento y convierten una conducta en obligatoria, mediante la amenaza de un
       castigo.

NORMA JURÍDICA (LAW)= MANDATO, PERO ES MÁS AMPLIO QUE ESTA.

El mandato se distingue de otras formas de deseo por el poder y propósito de inflingir un daño o
pena en caso de no ser atendido

    3. OBLIGACIÓN – DEBER
       El mandato implica una obligación de obedecerlo, están intrínsecamente unidos “donde
       sea que un deber exista, un mandato ha sido expresado, y donde sea que un mandato es
       expresado un deber es impuesto”
       PARA AUSTIN LA FUNCIÓN ESENCIAL DEL MANDATO ES EL ESTABLECIMIENTO DE
       DEBERES.




                     MANDATO                                                      SANCIÓN,
CAUSA                                                    EFECTO                  EJECUCIÓN
                DESOBEDECIDO O DEBER
                                                                                  FORZOSA
                      VIOLADO                                                    O CASTIGO


    4. LOS MANDATOS-DEBERES SANCIONADOS SON DIFERENTES A LAS RECOMPENSAS QUE
       OBLIGAN O CONSTRIÑEN A OBEDECER
       Mandato- deber y sanción son términos inseparablemente relacionados, cada uno es el
       nombre de la misma noción.

                                  EL DESEO: concebido por un ser racional que
                                  pretende que otro ser racional haga u omita.



           EL MANDATO             UN DAÑO: Aplicado por el primero al segundo, en
           (Composición)          caso de que este no actúe conforme al deseo.


                                  LA EXPRESIÓN: Enunciado mediante palabras y signos
                                  de el deseo y su sanción.
5. EL CARÁCTER GENERAL DE LAS NORMAS JURÍDICAS

Un mandato es una norma o regla jurídica solo si ordena una clase de actos. Austin distingue
entonces dos clases de mandatos:

    A. MANDATO (COMO NORMA JURÍDICA): Cuando obliga actos u omisiones de una clase. Ej:
       Que el sirviente se levante siempre a cierta hora, hasta nuevas órdenes.
    B. MANDATO (OCASIONAL O PARTICULAR) Cuando obliga un acto u omisión específica. Ej:
       Que el sirviente vaya al pueblo y traiga cierto elemento del mercado.

En tal sentido una norma jurídica es general, no porque se dirija a una clase de personas, sino
porque ordena una clase de actos o comportamientos.

Reformula Austin su definición de esta manera: “Una norma jurídica es un mandato que obliga a
una o varias personas. Pero, a diferencia o en oposición a los mandatos ocasionales o particulares,
una norma jurídica es un mandato que obliga…generalmente: actos u omisiones de cierta clase”

    6. SUPERIORIDAD (AUTORIDAD)

Solo quien puede exigir obediencia de otros está en posibilidad de emitir mandatos. Por ello el
mandato presupone una relación de dominio (supraordinación). Para Austin, SUPERIORIDAD
significa PODER: “el poder de afectar a otros con un mal o un daño y de forzarlos, mediante el
miedo a este daño, a conformar su conducta a los deseos de uno.”

                              DEBER + SANCIÓN + SUPERIORIDAD

SUPERIORIDAD: “es el poder de exigir (por fuerza) el sometimiento a un deseo y la expresión…de
un deseo, conjuntamente con el poder y el propósito de ejecutarlo, son los elementos
constitutivos del mandato.”

    7. EL DERECHO PROPIAMENTE HABLANDO

Partiendo de las nociones de superioridad e inferioridad, Austin distingue entre mandatos
generales y normas jurídicas atendiendo su origen.

    a. Su positividad
       Las normas jurídicas que llama positivas son establecidas por una instancia especial:
       “superiores políticos a inferiores políticos”
    b. Su fuente
       El criterio decisivo para distinguir una norma jurídica es su fuente, en este caso el superior
       político: el soberano. Ninguna disposición, mandato, regla, es norma jurídica positiva si no
       es emitida por el soberano de la comunidad política.
8. LA SOBERANÍA

CONCEPTO DE SOBERANÍA: Que el individuo o cierto cuerpo de individuos no se encuentre en
hábito de obediencia a un determinado superior.

CONCEPTO DE SOCIEDAD POLÍTICA INDEPENDIENTE: El grueso de la sociedad dada se encuentra
en un hábito de obediencia o sumisión a determinado superior común: sea este superior común
una persona o un determinado cuerpo de personas.

Una sociedad es sociedad política si la generalidad de sus miembros obedece a un superior común.
Y esta sociedad política es independiente si su soberano no obedece a otro superior.

CONDICIONES DE LA SOBERANÍA O DE LA SOCIEDAD POLÍTICA INDEPENDIENTE:

    A. Obediencia habitual por la generalidad de los miembros de la sociedad.
    B. Tal obediencia debe ser prestada a la misma persona o cuerpo de personas.
    C. Que el superior común determinado no se encuentre en obediencia a otro superior.


    9. EL OBJETO DE LA CIENCIA DEL DERECHO

El objeto de la ciencia del derecho son las normas jurídicas positivas emanadas de un superior
soberano a sus súbditos en una determinada sociedad.

    10. LAS NORMAS JURÍDICAS (laws) QUE CONFIEREN DERECHOS (subjetivos)

No existen normas jurídicas que meramente creen derechos subjetivos. Toda norma jurídica que
confiere un derecho, impone o expresa tácitamente un deber correlativo al derecho, por lo tanto,
toda norma jurídica que confiere un derecho es imperativa.

    11. EL DERECHO CONSUETUDINARIO Y EL DERECHO CREADO JUDICIALMENTE

Austin sostiene que el derecho consuetudinario es imperativo y que todo el derecho “creado por
el juez” es creación del soberano.

“En su origen una costumbre es una regla de conducta en cumplimiento de una norma jurídica
(law) establecida por un superior político. La costumbre es transformada en derecho positivo
cuando es adoptada como tal por los tribunales y cuando las decisiones judiciales basadas en ella
son ejecutadas por el poder del Estado… ” pero antes de tomarla los tribunales y revestirla de
sanción jurídica es una regla moral positiva: regla cuya única fuerza deriva de la reprobación que
recae sobre quien la transgrede.

Para Austin tanto el derecho consuetudinario como el creado judicialmente son establecidos por
el Estado directa o indirectamente y, por tanto, es imperativo.
12. LA JURISPRUDENCIA Y SU OBJETO

EL DERECHO positivo (o el simple derecho) se constituye por los hechos del mundo. LA JURIS
PRUDENCIA es una explicación del derecho hecha por los juristas; habla del derecho, lo describe,
lo analiza, pero no lo establece.

Austin define el derecho como hechos sociales, actos humanos: órdenes, hábitos de obediencia,
castigos. Igualmente define a la ciencia general del derecho positivo como la JURISPRUDENCIA, por
lo tanto, es tarea de esta determinar los hechos sociales que lo identifican; “se ocupa del derecho
tal y como necesariamente es, más que como el derecho tal y como debe ser. Esto es, se ocupa del
derecho que es, sea bueno o malo y no del derechos que pudiera ser o quisiéramos que fuera.”

En conclusión, el derecho de una comunidad, el orden jurídico que constituye, contiene todas las
normas y solo las normas establecidas por el soberano de esa comunidad. En tal sentido, un orden
jurídico existe si la instancia creadora de las normas habitualmente es obedecida; tal instancia es
obedecida si las normas jurídicas que establece son obedecidas. Es decir, un orden jurídico existe
si es eficaz.

Aclaración: el soberano no es aquel que por derecho divino o por naturaleza nos dice qué
debemos hacer, sino por el mero hecho de que es él quien habitualmente es obedecido y sus
mandatos son aquello que la gente llama LEY. En cada sistema jurídico existe uno y solo un
soberano. El soberano es por definición la fuente del orden jurídico de una determinada
comunidad política independiente, el creador exclusivo del derecho de la comunidad. Para los
colombianos el soberano sería entonces la CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

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  • 1. GLOSAS DEL TEXTO “LA TEORÍA DEL DERECHO DE JOHN AUSTIN” DE ROLANDO TAMAYO Y SALMORÁN. Realizado por: Luis Miguel Mendoza Pava 1. BIOGRAFÍA: Nació en Inglaterra en 1790, fue abogado y catedrático universitario, discípulo de Savigny. Muere en 1859. 2. Derecho es un conjunto de mandatos, los cuales reducen las opciones del comportamiento y convierten una conducta en obligatoria, mediante la amenaza de un castigo. NORMA JURÍDICA (LAW)= MANDATO, PERO ES MÁS AMPLIO QUE ESTA. El mandato se distingue de otras formas de deseo por el poder y propósito de inflingir un daño o pena en caso de no ser atendido 3. OBLIGACIÓN – DEBER El mandato implica una obligación de obedecerlo, están intrínsecamente unidos “donde sea que un deber exista, un mandato ha sido expresado, y donde sea que un mandato es expresado un deber es impuesto” PARA AUSTIN LA FUNCIÓN ESENCIAL DEL MANDATO ES EL ESTABLECIMIENTO DE DEBERES. MANDATO SANCIÓN, CAUSA EFECTO EJECUCIÓN DESOBEDECIDO O DEBER FORZOSA VIOLADO O CASTIGO 4. LOS MANDATOS-DEBERES SANCIONADOS SON DIFERENTES A LAS RECOMPENSAS QUE OBLIGAN O CONSTRIÑEN A OBEDECER Mandato- deber y sanción son términos inseparablemente relacionados, cada uno es el nombre de la misma noción. EL DESEO: concebido por un ser racional que pretende que otro ser racional haga u omita. EL MANDATO UN DAÑO: Aplicado por el primero al segundo, en (Composición) caso de que este no actúe conforme al deseo. LA EXPRESIÓN: Enunciado mediante palabras y signos de el deseo y su sanción.
  • 2. 5. EL CARÁCTER GENERAL DE LAS NORMAS JURÍDICAS Un mandato es una norma o regla jurídica solo si ordena una clase de actos. Austin distingue entonces dos clases de mandatos: A. MANDATO (COMO NORMA JURÍDICA): Cuando obliga actos u omisiones de una clase. Ej: Que el sirviente se levante siempre a cierta hora, hasta nuevas órdenes. B. MANDATO (OCASIONAL O PARTICULAR) Cuando obliga un acto u omisión específica. Ej: Que el sirviente vaya al pueblo y traiga cierto elemento del mercado. En tal sentido una norma jurídica es general, no porque se dirija a una clase de personas, sino porque ordena una clase de actos o comportamientos. Reformula Austin su definición de esta manera: “Una norma jurídica es un mandato que obliga a una o varias personas. Pero, a diferencia o en oposición a los mandatos ocasionales o particulares, una norma jurídica es un mandato que obliga…generalmente: actos u omisiones de cierta clase” 6. SUPERIORIDAD (AUTORIDAD) Solo quien puede exigir obediencia de otros está en posibilidad de emitir mandatos. Por ello el mandato presupone una relación de dominio (supraordinación). Para Austin, SUPERIORIDAD significa PODER: “el poder de afectar a otros con un mal o un daño y de forzarlos, mediante el miedo a este daño, a conformar su conducta a los deseos de uno.” DEBER + SANCIÓN + SUPERIORIDAD SUPERIORIDAD: “es el poder de exigir (por fuerza) el sometimiento a un deseo y la expresión…de un deseo, conjuntamente con el poder y el propósito de ejecutarlo, son los elementos constitutivos del mandato.” 7. EL DERECHO PROPIAMENTE HABLANDO Partiendo de las nociones de superioridad e inferioridad, Austin distingue entre mandatos generales y normas jurídicas atendiendo su origen. a. Su positividad Las normas jurídicas que llama positivas son establecidas por una instancia especial: “superiores políticos a inferiores políticos” b. Su fuente El criterio decisivo para distinguir una norma jurídica es su fuente, en este caso el superior político: el soberano. Ninguna disposición, mandato, regla, es norma jurídica positiva si no es emitida por el soberano de la comunidad política.
  • 3. 8. LA SOBERANÍA CONCEPTO DE SOBERANÍA: Que el individuo o cierto cuerpo de individuos no se encuentre en hábito de obediencia a un determinado superior. CONCEPTO DE SOCIEDAD POLÍTICA INDEPENDIENTE: El grueso de la sociedad dada se encuentra en un hábito de obediencia o sumisión a determinado superior común: sea este superior común una persona o un determinado cuerpo de personas. Una sociedad es sociedad política si la generalidad de sus miembros obedece a un superior común. Y esta sociedad política es independiente si su soberano no obedece a otro superior. CONDICIONES DE LA SOBERANÍA O DE LA SOCIEDAD POLÍTICA INDEPENDIENTE: A. Obediencia habitual por la generalidad de los miembros de la sociedad. B. Tal obediencia debe ser prestada a la misma persona o cuerpo de personas. C. Que el superior común determinado no se encuentre en obediencia a otro superior. 9. EL OBJETO DE LA CIENCIA DEL DERECHO El objeto de la ciencia del derecho son las normas jurídicas positivas emanadas de un superior soberano a sus súbditos en una determinada sociedad. 10. LAS NORMAS JURÍDICAS (laws) QUE CONFIEREN DERECHOS (subjetivos) No existen normas jurídicas que meramente creen derechos subjetivos. Toda norma jurídica que confiere un derecho, impone o expresa tácitamente un deber correlativo al derecho, por lo tanto, toda norma jurídica que confiere un derecho es imperativa. 11. EL DERECHO CONSUETUDINARIO Y EL DERECHO CREADO JUDICIALMENTE Austin sostiene que el derecho consuetudinario es imperativo y que todo el derecho “creado por el juez” es creación del soberano. “En su origen una costumbre es una regla de conducta en cumplimiento de una norma jurídica (law) establecida por un superior político. La costumbre es transformada en derecho positivo cuando es adoptada como tal por los tribunales y cuando las decisiones judiciales basadas en ella son ejecutadas por el poder del Estado… ” pero antes de tomarla los tribunales y revestirla de sanción jurídica es una regla moral positiva: regla cuya única fuerza deriva de la reprobación que recae sobre quien la transgrede. Para Austin tanto el derecho consuetudinario como el creado judicialmente son establecidos por el Estado directa o indirectamente y, por tanto, es imperativo.
  • 4. 12. LA JURISPRUDENCIA Y SU OBJETO EL DERECHO positivo (o el simple derecho) se constituye por los hechos del mundo. LA JURIS PRUDENCIA es una explicación del derecho hecha por los juristas; habla del derecho, lo describe, lo analiza, pero no lo establece. Austin define el derecho como hechos sociales, actos humanos: órdenes, hábitos de obediencia, castigos. Igualmente define a la ciencia general del derecho positivo como la JURISPRUDENCIA, por lo tanto, es tarea de esta determinar los hechos sociales que lo identifican; “se ocupa del derecho tal y como necesariamente es, más que como el derecho tal y como debe ser. Esto es, se ocupa del derecho que es, sea bueno o malo y no del derechos que pudiera ser o quisiéramos que fuera.” En conclusión, el derecho de una comunidad, el orden jurídico que constituye, contiene todas las normas y solo las normas establecidas por el soberano de esa comunidad. En tal sentido, un orden jurídico existe si la instancia creadora de las normas habitualmente es obedecida; tal instancia es obedecida si las normas jurídicas que establece son obedecidas. Es decir, un orden jurídico existe si es eficaz. Aclaración: el soberano no es aquel que por derecho divino o por naturaleza nos dice qué debemos hacer, sino por el mero hecho de que es él quien habitualmente es obedecido y sus mandatos son aquello que la gente llama LEY. En cada sistema jurídico existe uno y solo un soberano. El soberano es por definición la fuente del orden jurídico de una determinada comunidad política independiente, el creador exclusivo del derecho de la comunidad. Para los colombianos el soberano sería entonces la CONSTITUCIÓN POLÍTICA.