El documento presenta una introducción al iusnaturalismo, una corriente filosófica del derecho que sostiene que existen normas y derechos inherentes a la naturaleza humana que son anteriores y superiores al derecho positivo. Se definen sus características principales, como que busca determinar normas éticas fundamentales y partir de la naturaleza humana, y que considera los derechos como inalienables y universales. También se distinguen sus variantes, como el iusnaturalismo teológico y racionalista, y se discuten tem
2.1.2 (DECISIONES ETICAS EN LA INVESTIGACION CIENTIFICA).pptx
6. Ius naturalismo.pdf
1. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
ASIGNATURA
EPISTEMOLOGÍA JURÍDICA
CATEDRÁTICO
Dr. ISAAC W. MONTERO YARANGA
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Ciclo: IX
HUANCAYO - 2021
Epistemología Jurídica Catadrático: Dr. Isaac Montero Y.
3. CORRIENTES DEL PENSAMIENTO JURÍDICO
• Corriente del pensamiento jurídico o
corriente de la filosofía jurídica
• Para explicar y comprender al derecho,
existe varias corrientes jurídicas, que son:
• Ius naturalismo
• Ius positivismo
• Realismo jurídico
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4. IUSNATURALISMO
• El iusnaturalismo es una doctrina filosófica
y del derecho a través de la cual se
considera que las normas o derechos son
propios de la naturaleza del ser humano y
anteriores a cualquier derecho
establecido. Forman parte del derecho
natural.
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5. El IUSNATURALISTA
1. Afirma que el derecho no se limita a un simple hecho, sino que
interviene en él una dimensión de valores, que nos permitirá dar
con el derecho justo.
2. Sostiene que el derecho ha de valorarse mediante un conjunto de
principios, criterios y normas que constituyen precisamente el
derecho natural; que el derecho positivo está subordinado al
derecho natural.
3. Considera que el derecho obliga por la bondad o justicia intrínseca
de su contenido.
4. Se fundamenta en la axiología, la epistemología y en la ontología
o metafísica.
5. Una postura contemporánea es la que fundamenta el derecho en
la "naturaleza de las cosas"; parte del análisis del ser para
establecer el deber ser.
6. Propone indagar en ia naturaleza humana de una manera global,
a fin de contribuir a la explicación integral del fenómeno jurídico.
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6. El IUSNATURALISTA
7. Considera como elemento clave, para entender el derecho, el de
persona, pues es ésta, en virtud de su libertad y dignidad, la que
constituye el derecho. El derecho nace con la persona y para la
persona.
8. Sus normas se caracterizan por ser inmutables (por referirse a lo
permanente de la naturaleza humana). universales (prototipo del
orden jurídico para toda época y lugar), conocidas por la razón,
la intuición o la revelación y tienen como función calificar la
conducta humana (con el parámetro de la bondad y de la
justicia).
9. En la actualidad presenta como tema central los derechos
humanos.
10. Defiende la existencia de los derechos y las obligaciones
naturales a partir de tres ideas fundamentales: la de justicia, la
de libertad moral y la de ciertas regularidades que se refieren a la
naturaleza humana.
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7. DERECHO NATURAL
• Es aquella corriente de orden filosófica-jurídica que defiende la
existencia de un derecho anterior a cualquier norma jurídica.
• El derecho natural es una doctrina ética y jurídica que defiende
dicha existencia de los derechos del hombre fundados o
determinados en la naturaleza humana, que estos son anteriores y
superiores al derecho positivo, es decir, que la vida humana por
ejemplo así como la libertad, son derechos previos y anteriores a
cualquier ley positiva, por lo cual dicho derecho positivo debe
respetarlos y defenderlos siempre, por su condición de derechos
fundamentales.
• El ser humano, o el Estado a través de su poder competente para
legislar confiera leyes para ser cumplidas por todos los ciudadanos,
dichas leyes se encuentran sometidas a la no contradicción de esa
norma o ley natural, ya que de ser así sería una ley injusta o
sencillamente no podría aplicarse dicha ley.dica positiva.
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8. Epistemología Jurídica Catadrático: Dr. Isaac Montero Y. 8
IUS NATURALISMO
Representantes
Platón, Aristoteles, Santo
Tomas de Aquino, Kant y
Giorgio del Veccio
El rasgo común del iusnaturalismo es su
preocupación por la validez intrínseca del
derecho y el cumplimiento de determinados
valores.
se admiten dos
tipos de derecho
el positivo y el natural; pero lo que
verdaderamente caracteriza a estas
posiciones es que reconocen la
primacía de las normas "naturales" por
encima de las positivas, de origen
humano y terrenal.
9. CARACTERÍSTICAS DEL IUS NATURALISMO
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CARACTERÍSTICAS 1. Su objetivo es determinar las normas que pueden formar
parte del derecho como guía ética y moral.
2. Esta doctrina del derecho parte de la naturaleza del ser
humano en sí mismo y de su racionalidad.
3. Es inalienable, es decir, es superior y anterior a la creación
del Estado.
4. Busca el bienestar común.
5. Es de carácter universal.
6. Es inherente al ser humano sin distinción alguna.
7. Por su naturaleza, estos principios no tienen que ser
redactados ni plasmado en un ordenamiento jurídico,
como en el caso del derecho natural.
10. DIFERENCIA ENTRE EL DERECHO NATURAL Y
POSITIVO
DERECHO NATURAL
1. son un conjunto de valores o
principios que se encuentran
en la naturaleza y conciencia
del hombre.
2. El Derecho natural es
universal y eterno.
3. El Derecho natural limita al
Derecho Positivo, ya que
paraliza al Derecho positivo
en el caso de contradecirlo,
por ser una ley injusta, y al
mismo tiempo lo orienta en
su creación.
DERECHO POSITIVO
1. son normas dictadas por
el Estado con el objetivo
de regular la conducta
del hombre en sociedad.
2. es temporal ya que este
se adapta a los cambios
de la sociedad, y rige a
una sociedad
determinada.
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El Derecho natural y Derecho positivo posee como semejanza en que ambos
son conjunto de normas justas, reguladoras de la conducta humana.
11. CARACTERIZACIÓN DE LA CONCEPCIÓN
IUSNATURALISTA
De acuerdo con Nino (1983) la concepción iusnaturalista consiste en
sostener conjuntamente dos tesis:
a) Una tesis de filosofía ética que sostiene que hay principios morales
y de justicia universalmente válidos y asequibles a la razón
humana. Por lo tanto conforma el derecho natural.
b) Una tesis acerca de la definición del concepto de derecho, según la
cual un sistema normativo o una norma no pueden ser calificados
de "jurídicos" si contradicen aquellos principios morales o de
justicia. (p. 28)
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12. Epistemología Jurídica Catadrático: Dr. Isaac Montero Y. 12
CLASIFICACIÓN DEL
IUS NATURALISMO
En el que se piensa que el
derecho natural es aquella
parte del orden eterno del
universo, originado en Dios
y asequible a la razón
humana.
IUS NATURALISMO
TEOLÓGICO
Santo Tomás de Aquino, principal
representante del ius naturalismo
teológico distingue cuatro clases de leyes:
Leyes eternas
Leyes naturales
Leyes divina
Leyes humana
Es la razón que dirige todo los movimientos
y acciones del universo, conocida solo por
Dios.
Posibilita a los hombres para distinguir entre
el bien y el mal,
Es la relevada por Dios, por medio de las
Sagradas Escrituras, y contiene las
direcciones particulares de cómo deben
conducirse los hombres
Es un acto volitivo del poder soberano del
Estado
13. Epistemología Jurídica Catadrático: Dr. Isaac Montero Y. 13
CLASIFICACIÓN DEL
IUS NATURALISMO Según esta concepción el derecho natural no
deriva de los mandatos de Dios sino de la
naturaleza o estructura de la razón humana.
IUS NATURALISMO
RACIONALISTA
Los presupuestos y métodos del
racionalismo influyeron en la configuración
de la llamada "dogmática jurídica", que es
la modalidad de la ciencia del derecho que
prevalece en los países de tradición
continental europea.
14. RELACIÓN ENTRE EL DERECHO Y LA MORAL
UPLA/Met. estudio Univ. Dr. Iaac Montero Yaranga 14
Las normas de todo sistema jurídico reflejan de hecho los
valores y aspiraciones morales de la comunidad en la cual rigen
o de los grupos de poder que participan directa o indirectamente
en el dictado de tales normas.
Las normas de un sistema jurídico deben ajustarse a ciertos
principios morales y de justicia que son umversalmente válidos,
con independencia de que ellos sean aceptados o no por la
sociedad en que tales normas se aplican.
Las normas de un sistema jurídico deben reconocer y hacer
efectivas las pautas morales vigentes en la sociedad, cualquiera
que sea la validez de tales pautas desde el punto de vista de una
moral crítica o ideal.
No es posible formular una distinción conceptual tajante entre las
normas jurídicas y las normas morales vigentes en una sociedad.
Los jueces aplican de hecho en sus decisiones no sólo normas
jurídicas sino también normas y principios morales. 6
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15. RELACIÓN ENTRE EL DERECHO Y LA MORAL
UPLA/Met. estudio Univ. Dr. Iaac Montero Yaranga 15
Los jueces deben recurrir a normas y principios morales para resolver
cuestiones que no están claramente resueltas por las normas jurídicas. .
Los jueces deben negarse a aplicar aquellas normas jurídicas que
contradicen radicalmente principios morales o de justicia fundamentales.
Si una regla constituye una norma de un sistema jurídico ella tiene fuerza
obligatoria moral, cualquiera que sea su origen y contenido, y debe ser
aplicada por los jueces y obedecida polla gente.
La ciencia jurídica debe encarar la tarea de formular principios de justicia
aplicables a distintas situaciones jurídicamente relevantes y evaluar hasta
qué punto las normas jurídicas vigentes satisfacen tales principios y
pueden ser interpretadas de modo de conformarse a sus exigencias..
Para identificar a un sistema normativo como un orden jurídico o a una
regla como una norma jurídica no basta verificar que el sistema o la regla
en cuestión satisfacen ciertas condiciones fácticas, sino que debe
determinarse además su adecuación a principios morales y de justicia; un
sistema o una regla que no se adecúen a tales principios no pueden ser
calificados de jurídicos.
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16. POLÉMICA ENTRE EL IUS NATURALISMO Y EL
IUSPOSITIVISMO
• La vieja polémica entre el iusnaturalismo y el
positivismo jurídico gira alrededor de la relación entre
derecho y moral. Una descripción simplista del
contenido de esa polémica diría que, mientras que el
iusnaturalismo sostiene que hay una conexión
intrínseca entre derecho y moral, el positivismo
jurídico niega tal conexión. Pero acabamos de ver que
hay muchas formas muy diferentes de sostener que
hay una vinculación importante entre derecho y moral.
No puede pensarse que el iusnaturalismo afirme las
diez tesis que se acaban de exponer y el positivismo
se oponga a todas ellas. ¿Cuál es, entonces, la tesis
acerca de la relación entre derecho y moral que el
iusnaturalismo defiende y que el positivismo ataca?
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