SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 14
ACERCA DEL PRECEDENTE
VINCULANTE
Dra. Susana Ynes Castañeda Otsu.
BASE NORMATIVA DEL TC
Art. 202 Constitución Política
Art. VII del C. P. Constitucional
Presupuestos básicos de sentencias del TC
para la aprobación de un PV
 Existencia de interpretaciones contradictorias.
 Comprobación de interpretaciones erróneas de
alguna norma del bloque de constitucionalidad.
 Necesidad de llenar un vacío legislativo.
 Corroboración de normas que sea susceptibles de
ser interpretadas de manera diversa.
 Necesidad de cambiar un PV.
Exp. N° 0024-2003-PA/TC
Caso Salazar Yerlenque
La regla del PC no puede constituir una interpretación de
una regla o disposición de la Constitución que ofrece
múltiples construcciones”, pues “el precedente no es una
técnica para imponer determinadas doctrinas u opciones
ideológicas o valorativas, todas ellas válidas desde el
punto de vista jurídico. Si tal situación se presenta debe
resolver el Tribunal a través de su jurisprudencia,
en un esfuerzo por crear consensos en determinados sentidos.
STC 3741-2004-AA/TC, FJ 46
Concepto de PV según TC
 Regla jurídica expuesta en un caso particular y
concreto que el TC decide establecer como regla
general; y, deviene en parámetro normativo para la
resolución de futuros procesos de naturaleza
homóloga.
 Tiene efectos similares a una ley, pues la regla
general externalizada como precedente a partir de
un caso concreto se convierte en una regla
preceptiva común que alcanzar a todos los
justiciables y que es oponible frente a los poderes
públicos.
Condiciones del uso del precedente
A) Existencia de relación entre caso y precedente vinculante.
La regla que con efecto normativo el TC decide externalizar como
vinculante, debe ser necesaria para la solución del caso planteado.
B) Decisión del TC con autoridad de cosa juzgada.
La decisión del TC que fija un precedente debe concluir con un
pronunciamiento sobre el fondo; que estima o desestima la demanda.
No afecta situaciones jurídicas que gocen de la protección de la cosa
juzgada: no puede impedir el derecho de ejecución de las sentencias
firmes, la intangibilidad de lo ya resuelto y la inalterabilidad de lo
ejecutado jurisdiccionalmente.
 Overruling.- Técnica acuñada en el sistema legal
del common law anglosajón, según la cual una
autoridad judicial que ha fijado un precedente,
decide cambiar la regla del precedente ante un caso
actual esencialmente similar, por nuevas
consideraciones legislativas, tecnológicas o
sociales.
 Distinguish.- Técnica acuñada en el sistema legal
del common law anglosajón, según la cual una
autoridad judicial encuentra que el caso entre
manos no es igual al caso en que se ha fijado un
precedente judicial y, en consecuencia, no se
encuentra obligado a aplicar la regla del precedente
anterior al caso actual.
Jurisprudencia y precedente constitucional
 Jurisprudencia: doctrina que desarrolla el Tribunal en
los distintos ámbitos del derecho, a consecuencia de
su labor frente a cada caso que va resolviendo.
 Se ejerce un poder normativo general, extrayendo
una norma a partir de un caso concreto. los mismos
efectos de una ley. Es una regla para todos y frente a
todos los poderes públicos; cualquier ciudadano
puede invocarla sin tener que recurrir previamente
ante los tribunales, pues las sentencias del TC,
tienen efectos vinculantes frente a todos los poderes
públicos y particulares.
CLASES DE PRECEDENTE
 HORIZONTAL.- Las decisiones del TC
vinculan al propio órgano, salvo casos de
overruling.
 VERTICAL.- Las decisiones del TC obligan a
los Jueces, funcionarios públicos y
ciudadanos, sin posibilidad alguna de
desvinculación.
FUERZA VINCULANTE DEL PRECEDENTE
EN EL DERECHO CONTINENTAL
a. Independencia del PJ, no existe una obligación de
resolver como resuelven los tribunales superiores (salvo
el caso de la doctrina reiterada del Tribunal Supremo).
b. Necesaria evolución del Derecho. Sería peligroso otorgar
valor de precedentes, ya que así no se permitiría la
evolución del Derecho, provocándose una importante
rigidez en su interpretación y aplicación.
c. El principio de especialización, las decisiones de los
diferentes órdenes judiciales no tienen por qué coincidir.
JURISPRUDENCIA PRINCIPIO IGUALDAD
Entre la resolución que se cuestiona y la resolución con la que se
contrasta su tratamiento diferenciado, debe existir:
 Identidad del órgano judicial que resolvió el caso;
 El órgano judicial tenga una composición semejante;
 Los supuestos de hecho sean sustancialmente iguales;
 Se haya producido una disparidad en la respuesta
jurisdiccional;
 No exista una motivación del cambio de criterio.
El cambio de precedente vinculante
a) Expresión de los fundamentos de
hecho y derecho que sustentan dicha
decisión.
b) Expresión de la razón declarativa-
teológica, razón suficiente e invocación
preceptiva en que se sustenta dicha decisión.
c) Determinación de sus efectos en el
tiempo.
Recurso de agravio constitucional
a favor del P. V
A) Regla procesal: El órgano judicial correspondiente deberá admitir
de manera excepcional, vía RAC, la revisión por parte de este Colegiado
de una decisión estimatoria de segundo grado cuando se pueda alegar,
de manera irrefutable, que tal decisión ha sido dictada sin tomar en
cuenta un PCV emitido por este Colegiado en el marco de las
competencias que establece el artículo VII del C.P.Const. En cualquier
caso, el TC tiene habilitada su competencia, ante la negativa del órgano
judicial, a través del recurso de queja a que se contrae el artículo 19 del
CPConst.
B) Regla sustancial: El RA a favor del precedente tiene como
finalidad restablecer la violación del orden jurídico constitucional
producido a consecuencia de una sentencia estimatoria de segundo
grado en el trámite de un proceso constitucional. Puede ser interpuesto
por la parte interesada o por un tercero afectado directamente y que no
haya participado del proceso, sea por no haber sido emplazado o porque,
tras solicitar su incorporación, le haya sido denegada por el órgano
judicial respectivo. STC 4853-2004-PA/TC, FJ 40
CAMBIO DE PV . Exp. N° 4853-2004-PA/TC
Cuando se considere que una sentencia de 2do grado
emitida en un proceso de la libertad ha sido emitida en
contravención de un PV establecido por el TC, el
mecanismo procesal adecuado e idóneo para evaluar
ello es la interposición de un nuevo proceso
constitucional y no la interposición del RAC.
El constituyente en el inc. 2) del artí. 202.° de la
Constitución y el legislador en el art. 18.° del CPC han
precisado que la expresión “resoluciones denegatorias”
sólo comprende las resoluciones de 2do. grado que
declaran infundada o improcedente la demanda de HC,
amparo, HD y cumplimiento, y que por ende, solo contra
ellas procede el RAC, y no contra resoluciones
estimatorias de 2do. grado.

Más contenido relacionado

Similar a TEORIA DEL PRECEDENTE.ppt

Responsabilidad Subjetiva en el proceso de Pérdida de Investidura - SU - 424...
Responsabilidad Subjetiva en el proceso de Pérdida de Investidura -  SU - 424...Responsabilidad Subjetiva en el proceso de Pérdida de Investidura -  SU - 424...
Responsabilidad Subjetiva en el proceso de Pérdida de Investidura - SU - 424...
Carlos Andrés Echeverri Valencia
 
Nueva Regulaciones Hc Amparo
Nueva  Regulaciones  Hc  AmparoNueva  Regulaciones  Hc  Amparo
Nueva Regulaciones Hc Amparo
Heiner Rivera
 
UTP SESION 09. MATERIAL -22.pdf
UTP SESION 09. MATERIAL -22.pdfUTP SESION 09. MATERIAL -22.pdf
UTP SESION 09. MATERIAL -22.pdf
MaricieloBC
 
Proyecto en estudio Ley Procesal Constitucional
Proyecto en estudio Ley Procesal ConstitucionalProyecto en estudio Ley Procesal Constitucional
Proyecto en estudio Ley Procesal Constitucional
Edwin Zamora
 

Similar a TEORIA DEL PRECEDENTE.ppt (20)

Responsabilidad Subjetiva en el proceso de Pérdida de Investidura - SU - 424...
Responsabilidad Subjetiva en el proceso de Pérdida de Investidura -  SU - 424...Responsabilidad Subjetiva en el proceso de Pérdida de Investidura -  SU - 424...
Responsabilidad Subjetiva en el proceso de Pérdida de Investidura - SU - 424...
 
Análisis jurisprudencial sentencia
Análisis jurisprudencial sentenciaAnálisis jurisprudencial sentencia
Análisis jurisprudencial sentencia
 
ENJ 200- El precedente constitucional
ENJ 200- El precedente constitucionalENJ 200- El precedente constitucional
ENJ 200- El precedente constitucional
 
SESION 2 DPC.pptx
SESION 2 DPC.pptxSESION 2 DPC.pptx
SESION 2 DPC.pptx
 
Semana 4 - Recursos impugnatorios.pdf
Semana 4 - Recursos impugnatorios.pdfSemana 4 - Recursos impugnatorios.pdf
Semana 4 - Recursos impugnatorios.pdf
 
Trabajo casacion
Trabajo casacionTrabajo casacion
Trabajo casacion
 
Partes de La Sentencia Constitucional
Partes de  La Sentencia ConstitucionalPartes de  La Sentencia Constitucional
Partes de La Sentencia Constitucional
 
Nueva Regulaciones Hc Amparo
Nueva  Regulaciones  Hc  AmparoNueva  Regulaciones  Hc  Amparo
Nueva Regulaciones Hc Amparo
 
UTP SESION 09. MATERIAL -22.pdf
UTP SESION 09. MATERIAL -22.pdfUTP SESION 09. MATERIAL -22.pdf
UTP SESION 09. MATERIAL -22.pdf
 
Exposicion Civil Personas.potx
Exposicion Civil Personas.potxExposicion Civil Personas.potx
Exposicion Civil Personas.potx
 
Carácter vinculante de las sentencias constitucionales
Carácter vinculante de las sentencias constitucionalesCarácter vinculante de las sentencias constitucionales
Carácter vinculante de las sentencias constitucionales
 
Circular 2 2013 intervencion del fiscal en el incidente de nulidad de actuaci...
Circular 2 2013 intervencion del fiscal en el incidente de nulidad de actuaci...Circular 2 2013 intervencion del fiscal en el incidente de nulidad de actuaci...
Circular 2 2013 intervencion del fiscal en el incidente de nulidad de actuaci...
 
Leyes heteroaplicativas
Leyes heteroaplicativasLeyes heteroaplicativas
Leyes heteroaplicativas
 
Actividad 3 artbitraje comercial
Actividad 3 artbitraje comercialActividad 3 artbitraje comercial
Actividad 3 artbitraje comercial
 
Actividad 3 artbitraje comercial
Actividad 3 artbitraje comercialActividad 3 artbitraje comercial
Actividad 3 artbitraje comercial
 
Recurso de casacion_(cang)
Recurso de casacion_(cang)Recurso de casacion_(cang)
Recurso de casacion_(cang)
 
Módulo IV, V y VI Taller Recién Designados Corte Civil y Comercial
Módulo IV, V y VI Taller Recién Designados Corte Civil y ComercialMódulo IV, V y VI Taller Recién Designados Corte Civil y Comercial
Módulo IV, V y VI Taller Recién Designados Corte Civil y Comercial
 
ENJ 400 - 4E Taller Recién Designados Corte Civil y Comercial
ENJ 400 - 4E Taller Recién Designados Corte Civil y ComercialENJ 400 - 4E Taller Recién Designados Corte Civil y Comercial
ENJ 400 - 4E Taller Recién Designados Corte Civil y Comercial
 
Las sanciones tributarias y su revisión por un tribunal superior 2 10-2017
Las sanciones tributarias y su revisión por un tribunal superior 2 10-2017Las sanciones tributarias y su revisión por un tribunal superior 2 10-2017
Las sanciones tributarias y su revisión por un tribunal superior 2 10-2017
 
Proyecto en estudio Ley Procesal Constitucional
Proyecto en estudio Ley Procesal ConstitucionalProyecto en estudio Ley Procesal Constitucional
Proyecto en estudio Ley Procesal Constitucional
 

Último

Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
EdwinRubio14
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
VictoriaCanales6
 

Último (18)

articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptxarticulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
 
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptxEsquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
 
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actual
 

TEORIA DEL PRECEDENTE.ppt

  • 1. ACERCA DEL PRECEDENTE VINCULANTE Dra. Susana Ynes Castañeda Otsu.
  • 2. BASE NORMATIVA DEL TC Art. 202 Constitución Política Art. VII del C. P. Constitucional
  • 3. Presupuestos básicos de sentencias del TC para la aprobación de un PV  Existencia de interpretaciones contradictorias.  Comprobación de interpretaciones erróneas de alguna norma del bloque de constitucionalidad.  Necesidad de llenar un vacío legislativo.  Corroboración de normas que sea susceptibles de ser interpretadas de manera diversa.  Necesidad de cambiar un PV. Exp. N° 0024-2003-PA/TC
  • 4. Caso Salazar Yerlenque La regla del PC no puede constituir una interpretación de una regla o disposición de la Constitución que ofrece múltiples construcciones”, pues “el precedente no es una técnica para imponer determinadas doctrinas u opciones ideológicas o valorativas, todas ellas válidas desde el punto de vista jurídico. Si tal situación se presenta debe resolver el Tribunal a través de su jurisprudencia, en un esfuerzo por crear consensos en determinados sentidos. STC 3741-2004-AA/TC, FJ 46
  • 5. Concepto de PV según TC  Regla jurídica expuesta en un caso particular y concreto que el TC decide establecer como regla general; y, deviene en parámetro normativo para la resolución de futuros procesos de naturaleza homóloga.  Tiene efectos similares a una ley, pues la regla general externalizada como precedente a partir de un caso concreto se convierte en una regla preceptiva común que alcanzar a todos los justiciables y que es oponible frente a los poderes públicos.
  • 6. Condiciones del uso del precedente A) Existencia de relación entre caso y precedente vinculante. La regla que con efecto normativo el TC decide externalizar como vinculante, debe ser necesaria para la solución del caso planteado. B) Decisión del TC con autoridad de cosa juzgada. La decisión del TC que fija un precedente debe concluir con un pronunciamiento sobre el fondo; que estima o desestima la demanda. No afecta situaciones jurídicas que gocen de la protección de la cosa juzgada: no puede impedir el derecho de ejecución de las sentencias firmes, la intangibilidad de lo ya resuelto y la inalterabilidad de lo ejecutado jurisdiccionalmente.
  • 7.  Overruling.- Técnica acuñada en el sistema legal del common law anglosajón, según la cual una autoridad judicial que ha fijado un precedente, decide cambiar la regla del precedente ante un caso actual esencialmente similar, por nuevas consideraciones legislativas, tecnológicas o sociales.  Distinguish.- Técnica acuñada en el sistema legal del common law anglosajón, según la cual una autoridad judicial encuentra que el caso entre manos no es igual al caso en que se ha fijado un precedente judicial y, en consecuencia, no se encuentra obligado a aplicar la regla del precedente anterior al caso actual.
  • 8. Jurisprudencia y precedente constitucional  Jurisprudencia: doctrina que desarrolla el Tribunal en los distintos ámbitos del derecho, a consecuencia de su labor frente a cada caso que va resolviendo.  Se ejerce un poder normativo general, extrayendo una norma a partir de un caso concreto. los mismos efectos de una ley. Es una regla para todos y frente a todos los poderes públicos; cualquier ciudadano puede invocarla sin tener que recurrir previamente ante los tribunales, pues las sentencias del TC, tienen efectos vinculantes frente a todos los poderes públicos y particulares.
  • 9. CLASES DE PRECEDENTE  HORIZONTAL.- Las decisiones del TC vinculan al propio órgano, salvo casos de overruling.  VERTICAL.- Las decisiones del TC obligan a los Jueces, funcionarios públicos y ciudadanos, sin posibilidad alguna de desvinculación.
  • 10. FUERZA VINCULANTE DEL PRECEDENTE EN EL DERECHO CONTINENTAL a. Independencia del PJ, no existe una obligación de resolver como resuelven los tribunales superiores (salvo el caso de la doctrina reiterada del Tribunal Supremo). b. Necesaria evolución del Derecho. Sería peligroso otorgar valor de precedentes, ya que así no se permitiría la evolución del Derecho, provocándose una importante rigidez en su interpretación y aplicación. c. El principio de especialización, las decisiones de los diferentes órdenes judiciales no tienen por qué coincidir.
  • 11. JURISPRUDENCIA PRINCIPIO IGUALDAD Entre la resolución que se cuestiona y la resolución con la que se contrasta su tratamiento diferenciado, debe existir:  Identidad del órgano judicial que resolvió el caso;  El órgano judicial tenga una composición semejante;  Los supuestos de hecho sean sustancialmente iguales;  Se haya producido una disparidad en la respuesta jurisdiccional;  No exista una motivación del cambio de criterio.
  • 12. El cambio de precedente vinculante a) Expresión de los fundamentos de hecho y derecho que sustentan dicha decisión. b) Expresión de la razón declarativa- teológica, razón suficiente e invocación preceptiva en que se sustenta dicha decisión. c) Determinación de sus efectos en el tiempo.
  • 13. Recurso de agravio constitucional a favor del P. V A) Regla procesal: El órgano judicial correspondiente deberá admitir de manera excepcional, vía RAC, la revisión por parte de este Colegiado de una decisión estimatoria de segundo grado cuando se pueda alegar, de manera irrefutable, que tal decisión ha sido dictada sin tomar en cuenta un PCV emitido por este Colegiado en el marco de las competencias que establece el artículo VII del C.P.Const. En cualquier caso, el TC tiene habilitada su competencia, ante la negativa del órgano judicial, a través del recurso de queja a que se contrae el artículo 19 del CPConst. B) Regla sustancial: El RA a favor del precedente tiene como finalidad restablecer la violación del orden jurídico constitucional producido a consecuencia de una sentencia estimatoria de segundo grado en el trámite de un proceso constitucional. Puede ser interpuesto por la parte interesada o por un tercero afectado directamente y que no haya participado del proceso, sea por no haber sido emplazado o porque, tras solicitar su incorporación, le haya sido denegada por el órgano judicial respectivo. STC 4853-2004-PA/TC, FJ 40
  • 14. CAMBIO DE PV . Exp. N° 4853-2004-PA/TC Cuando se considere que una sentencia de 2do grado emitida en un proceso de la libertad ha sido emitida en contravención de un PV establecido por el TC, el mecanismo procesal adecuado e idóneo para evaluar ello es la interposición de un nuevo proceso constitucional y no la interposición del RAC. El constituyente en el inc. 2) del artí. 202.° de la Constitución y el legislador en el art. 18.° del CPC han precisado que la expresión “resoluciones denegatorias” sólo comprende las resoluciones de 2do. grado que declaran infundada o improcedente la demanda de HC, amparo, HD y cumplimiento, y que por ende, solo contra ellas procede el RAC, y no contra resoluciones estimatorias de 2do. grado.